SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.25 número41Início da inclusão educativa das pessoas com deficiência intelectual no Chile. Uma perspetiva histórica 1928-1950Reseñas de libros y revistas índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Revista Historia de la Educación Latinoamericana

versão impressa ISSN 0122-7238

Rev.hist.educ.latinoam. vol.25 no.41 Tunja jul./dez. 2023  Epub 15-Maio-2024

 

Documentos

Documentos


La calidad educativa en Boyacá. Un futuro en Construcción. 2024 -2034

Diana Elvira Soto Arango1

"Boyacá Grande" "construyendo la paz desde las regiones con educación". Carlos Andrés Amaya Rodríguez (2017)

Resumen

Dentro de la política de gobierno del gobernador Carlos Amaya 2024-2027, se establece que “El desarrollo de una sociedad tiene como eje fundamental el conocimiento y la educación; (básica, media, técnica y universitaria)”, y con la agenda del 2030 de la ONU, tomando como eje el “desarrollo sostenible territorial”, se propone dentro de estos lineamientos el garantizar, para las 15 provincias de Boyacá, una educación de calidad en diferentes contextos territoriales, promoviendo la integración y comunicación entre los distintos niveles educativos. Además, se busca fortalecer las estructuras de innovación y creatividad, fomentando la pertinencia, inclusión y cobertura educativa. Asimismo, se fomenta el emprendimiento educativo comunitario-bioético, que incluye la integración de prácticas deportivas y productivas en el ámbito de STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) que permita ambientes educativos para la felicidad de los niños y desarrollo de la personalidad con valores de tolerancia y generosidad que permitan la convivencia y consolidación de la paz en los territorios. Asimismo, se propone la autoevaluación con prospectiva y el fortalecimiento de la identidad cultural boyacense en el marco glocal identificando al docente como el principal motor del desarrollo educativo. La metodología de trabajo colectivo se sustenta en la transparencia y corresponsabilidad con el enfoque comunitario de dialogo directo con los diferentes sectores. El periodo se establece con el inicio de la gobernación de Carlos Amaya (2024), bajo los lineamientos de la ONU (2030) hasta la prospectiva del plan del Estado colombiano “Todo por lo Superior” (2034). Cada uno de los cinco ejes propuestos presentan estrategias de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

Situación actual educativa en el Departamento de Boyacá

Boyacá, según la proyección del DANE, presenta para el 2023, 1.30 millones de habitantes: 658,040 mujeres (50.7%) y 640,760 hombres (49.3%)2. De esta población corresponde el 40% a la población rural y el 60 % a la urbana, aunque estos últimos son considerados en sexta categoría, “que corresponde a municipios pequeños con baja densidad poblacional, escasos recursos y altas tasas de necesidades básicas insatisfechas”3. Presenta 125 municipios, agrupados en 13 provincias más dos especiales. Las ruralidades en el Departamento de Boyacá, llevan a desarrollar otro modelo educativo para cerrar brechas entre lo urbano y lo rural, por este motivo las escuelas viajeras, tendrán un enfoque que permitan aprender en el territorio y compartir instalaciones, docentes y experiencias de las comunidades, en los dos sentidos.

En este departamento se tiene en el año 2023 una matrícula total de 144.765 estudiantes de los cuales 13.758 pertenecen al sector privado y 131.007 al oficial, Tiene 1.980 instituciones de las cuales 1710 pertenecen al área rural y son atendidos por cerca de 7.500 docentes.

Propuesta de cinco ejes de rutas académicas

1. La gestión académica administrativa no se limita a un conjunto de medidas; más bien, representa un enfoque estratégico para potenciar la educación en Boyacá. Fundamentada en los principios de corresponsabilidad, transparencia, diálogo y autoevaluación, esta visión busca erigir una educación más inclusiva, participativa y adaptada a las necesidades de nuestra comunidad.

Por tanto, la autoevaluación institucional de los Proyectos Educativos Institucionales PEI - no solo funciona como una herramienta para identificar áreas de mejora, sino que también promueve una cultura de aprendizaje continuo. Procesos estructurados de autoevaluación proporcionarán una perspectiva crítica y constructiva de la gestión actual, permitiendo ajustes necesarios para adaptarse a las dinámicas cambiantes del entorno educativo.

La sinergia con proyectos sectoriales refuerza esta propuesta, con el objetivo de integrar la educación STEAM y colaborar con entidades como la Secretaría de TIC y Gobierno Abierto. Además, la colaboración con la Secretaría de Cultura y Patrimonio, corporaciones locales, secretarías de salud y ambiente, entre otros, se presenta como un medio para enriquecer y diversificar la oferta educativa en los 120 municipios del ente territorial. En definitiva, se trata de una gestión administrativa al servicio de la educación del Departamento de Boyacá fortalecer, donde se reformule, innove con las buenas prácticas de gestión educativa participativa.

Los docentes, son considerados el eje central de la actividad educativa dentro de los contextos comunitarios territoriales donde se integre el proyecto de vida con el desempeño profesional. Por tanto, el educador con identidad cultural-territorial desempeña un papel fundamental en la educación, liderando los procesos educativos en la institución escolar y la comunidad. Es así, que la capacitación con propuestas socio-educativas-culturales- ambientales, bioéticos en la convivencia social ciudadana, con identidad cultural territorial y latinoamericana se convertirá en el eje central. Se promueve la capacitación y formación docente articulada, estableciendo vínculos entre los diferentes niveles educativos las Escuelas N ormales y las Facultades de Educación. Además, se fomenta la investigación, la participación en eventos, publicaciones, la internacionalización en casa y movilidad nacional e internacional para conocer otras realidades educativas.

Para los estudiantes, se busca garantizar una cobertura equitativa, inclusiva y culturalmente pertinente con identidad con el territorio, teniendo en cuenta aspectos bioéticos y lingüísticos. Se promueven espacios locativos y tecnológicos adecuados para su desarrollo. Además, se brinda atención alimentaria y de salud para asegurar su bienestar. Se fomenta una formación integral que abarque los aspectos interculturales, bilingües, deportivos y ciudadanos esenciales en el marco de la convivencia pacífica.

Este enfoque busca no solo fortalecer la diversidad, sino también generar un ambiente propicio para la retención de estudiantes, contrarrestando la deserción escolar. Para lograr lo anterior, proponemos la implementación de la jornada única, en la que se incorpore actividades de educación alternativa. Estas incluirían componentes dedicados al deporte, recreación lúdica y prácticas de conservación ambiental. Esta variedad de opciones no solo promovería un aprendizaje holístico, sino que también contribuiría a la formación de ciudadanías comprometidas con el entorno local y regional. Los estudiantes de las escuelas rurales tendrán alternancia entre estas y las instituciones educativas urbanas.

La educación en Boyacá incentivará en los estudiantes la imaginación, las utopías y aspiraciones mediante su participación en concursos, tanto a nivel nacional como internacional. Estos concursos se sustentarán en proyectos STEAM, literarios, deportivos, ambientales y otros. Esta participación no solo nutriría sus sueños, sino que también les proporcionaría oportunidades de destacar y contribuir a la comunidad local de manera significativa y especialmente se orientará la educación a los ambientes que proporcionen felicidad al estudiante y el desarrollo de valores humanos. En tal sentido, la mejora en el desempeño de nuestros estudiantes en los resultados de la evaluación externa (pruebas ICFES Saber 11, PISA, entre otras), es un desafío cuya concreción se asume en esta política educativa.

La institución educativa con retorno social, en proyectos educativos comunitarios en su entorno local y territorial

La institución educativa ejercerá un impacto social mediante proyectos educativos comunitarios dentro de su entorno local y territorial. Se propone contar con una infraestructura educativa que disponga de una conectividad óptima en una Institución que permita la utilización de la misma a mínimo 3 escuelas rurales, optimizando los recursos y permitiendo la integración de estudiantes y profesores de diferentes lugares cercanos. Asimismo, se fomenta la adopción del modelo STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas).

Con la implementación de la jornada única, se propone optimizar talentos humanos y recursos locativos para ofrecer una educación de calidad con las actividades de integración en el currículo alterno con enfoque comunitario. Se establecerá, las Escuelas rurales viajeras. Integradas e intercomunicadas. Viajando y aprendiendo en el territorio

Igualmente, se reconoce el rescate de la memoria histórica, fusionándola de manera armoniosa con las utopías y aspiraciones de la nueva generación de estudiantes, en la búsqueda de una educación orientada hacia la construcción de la “Boyacá Grande” con proyección internacional.

El Currículo flexible sustentado en valores, establecido desde Proyecto educativo institucional y el modelo pedagógico humanista que se construirá colectivamente con estudiantes, educadores y la comunidad. El principio orientador: “Todo lo que aprendo le sirve a mi comunidad, a mi familia y para mi vida”

Conocer al niño y a su familia. Censo escolar4

Vinculación con la comunidad

Vinculación con el medio ambiente, social, cultural y económico

Inclusivo, intercultural

Aplicación del STEAM

Alternativo, extraescolar

Internacionalización en casa

Conclusión

Las políticas educativas en el Departamento de Boyacá deben estar acordes desde la identidad cultural para entender el mundo globalizado donde el proceso formativo, se sustente en valores éticos, “humanístico-crítico- dialógico-incluyente, construido desde la singularidad histórica de la cultura política, con responsabilidad social, sustentado en

el principio de la integralidad del ser humano5, donde se asuma el reto de aportar a los procesos de educación para la sustentabilidad ambiental. En este contexto, las transformaciones curriculares y extracurriculares que demanda una educación para la formación de ecociudadanías a nivel rural y urbano en Boyacá, son prioritarias en esta agenda con el retorno social de las universidades, para cerrar brechas y aportar a la construcción de la calidad de la educación para Colombia y Latinoamérica.

Proyecto de ley estatutaria "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones" 12.09.23. El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y principios

Artículo1°.Objeto. La presente Ley Estatutaria tiene por objeto establecer las garantías del derecho fundamental a la educación y fijar las condiciones y obligaciones necesarias para su efectiva protección y respeto a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Artículo 2°. Naturaleza y fines de la educación. La educación es un derecho humano fundamental, un bien común y un deber de todas las personas que habitan en el territorio colombiano que busca garantizar la formación integral, inclusiva, pluralista, equitativa, con calidad, promoviendo la capacidad de definir proyectos de vida, fomentando el pleno desarrollo de la personalidad, el respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la naturaleza, la consolidación de la paz, el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás bienes y valores culturales.

La educación como derecho humano fundamental se garantizará durante toda la vida para asegurar el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales y contribuir con el logro de la felicidad y de una vida digna en una sociedad equitativa, justa e igualitaria.

La oferta educativa se ejecutará bajo la indelegable inspección y vigilancia del Estado, para garantizar el carácter de la educación como bien común y velar por el cumplimiento de sus elementos esenciales, principios y fines.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará en todos los niveles y modalidades de atención de la educación, a los establecimientos educativos e instituciones de educación, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y personas aspirantes, estudiantes, docentes, familias, padres, madres y cuidadores, administrativos, directivas y directivos docentes y demás actores que intervengan de manera directa o indirecta en los mecanismos de respeto, protección y garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la educación.

Artículo 4°. Definición del sistema educativo: El sistema educativo está integrado por un conjunto articulado de principios, valores, programas, recursos y normas, en el que concurren políticas públicas territoriales, nacionales y globales, sectores, instancias, entidades, establecimientos, instituciones, órganos y demás personas naturales y jurídicas, públicas, privadas y mixtas para la materialización del derecho fundamental a la educación.

El Sistema Educativo será abierto, dinámico, incluyente, solidario, cooperativo y participativo y responderá a los procesos, cambios, retos y necesidades de la sociedad a nivel local, nacional e internacional. El sistema Educativo se articulará con otros sistemas de acuerdo con las necesidades para la garantía del derecho fundamental a la educación y en la medida en que este pueda aportar a la materialización de otros derechos.

Artículo 5°. Principios. El derecho fundamental a la educación se orienta por los siguientes principios:

  1. Equidad. Se adoptarán acciones afirmativas que propendan por el cierre de brechas en el sistema educativo.

  2. Universalidad. Los habitantes del territorio colombiano gozarán del derecho fundamental a la educación, sin ningún tipo de discriminación.

  3. Igualdad. Se promoverá un trato igual a quienes se encuentran en las mismas situaciones lácticas, y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho. Se promoverá un trato diferencial y preferencial para los grupos vulnerables y los sujetos de especial protección constitucional.

  4. Inclusión. El derecho fundamental a la educación se garantizará a través de políticas públicas que eliminen cualquier barrera, exclusión, discriminación o segregación que impida o dificulte a cualquier persona el goce y disfrute de sus derechos. La inclusión promoverá la presencia, participación, promoción, desarrollo y aprendizaje exitoso de todas las personas y de los miembros de la comunidad educativa independientemente de su origen, religión, grupo étnico, sexo, orientación sexual, género, discapacidad, capacidad o talento excepcional, trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento, o alguna condición de salud adversa, entre otras. Los criterios de acceso, permanencia y graduación establecidos por las instituciones de educación superior, siempre y cuando sean razonables y justificadas, no deben considerarse contrarios a este principio.

  5. Pertinencia. La educación deberá responder a las expectativas y necesidades de la sociedad, atendiendo a los planes y políticas del Estado, respetando la diversidad en todas sus formas y contemplando el desarrollo tecnológico y científico.

  6. Autonomía Escolar. Es la capacidad de la escuela para decidir su propósito, su proyecto educativo, la organización del plan de estudios, las metodologías y ambientes que posibiliten los aprendizajes necesarios para una vida digna, al igual que las maneras de organizarse alrededor del gobierno escolar.

  7. Autonomía de las instituciones de educación superior. Se garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.

  8. Interculturalidad. El derecho fundamental a la educación garantizará a los actores del sistema educativo el reconocimiento, respeto y valoración de los saberes, experiencias y conocimientos culturales adquiridos de sus prácticas comunitarias como contribución al proceso de creación de la identidad nacional y al fortalecimiento del dialogo intercultural que conduzcan a un proceso dialéctico de constante interacción y aprendizaje de los diferentes saberes y sistemas.

  9. Identidad cultural. Se reconocen, valoran y reafirman los saberes, tejidos y conocimientos propios de las comunidades étnicas que se desarrollan en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP y de los procesos de etnoeducación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de las comunidades ROM, para lograr una educación que respete y proteja la riqueza cultural y lingüística de la Nación colombiana.

  10. Protección a las comunidades campesinas. Para las comunidades campesinas se garantizará el derecho a la educación de calidad y pertinente como derecho fundamental, respetando sus costumbres y saberes.

  11. Eficiencia. El sistema educativo debe procurar por el mejor uso social y económico de los recursos, servicios y tecnologías disponibles.

  12. Progresividad. Se garantizará de manera gradual la ampliación de la oferta y la cobertura real en la educación, la mejora en su prestación, y la reducción gradual y continua de barreras culturales, sociales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.

  13. Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.

  14. Gratuidad. El Estado garantizará de forma progresiva y con criterios de equidad la educación gratuita en todos sus niveles.

  15. Enfoque territorial. El sistema educativo adoptará estrategias, herramientas y prácticas que reconozcan las particularidades y contextos propios de cada territorio, en coherencia con la visión y las dinámicas de sus poblaciones de acuerdo con las dimensiones económica, social, cultural, política, ambiental y geográfica.

  16. Transparencia. Los establecimientos e instituciones públicas, privadas y mixtas, sus comunidades y actores que conforman el sistema educativo deberán garantizar una gestión clara, pública e imparcial.

  17. Enfoque de género. La educación promoverá las relaciones de igualdad de género visibilizando las necesidades específicas de las mujeres y de los hombres para superar las relaciones de poder injustas y desiguales que se dan entre los géneros.

  18. Perspectiva de diversidad. La educación comprenderá y reconocerá la diversidad como condición inherente al ser humano y su desarrollo en los contextos sociales, económicos y culturales, para transformar desigualdades que afectan el ejercicio del derecho a la educación.

  19. Democracia. El gobierno y la gestión de la educación deberán ser democráticos y participativos, acordes con la regulación aplicable.

  20. Libertad de cátedra. Se garantizará la libertad de cátedra de conformidad con la Constitución Política y la ley.

CAPÍTULO II Elementos esenciales, derechos, deberes y obligaciones

Artículo6°. Elementos esenciales. El derecho fundamental a la Educación tiene los siguientes elementos esenciales interrelacionados para su garantía:

  1. Asequibilidad(Disponibilidad)

  2. Accesibilidad(Nodiscriminación,condicionesmateriales,económicasygeográficas)

  3. Aceptabilidad(Calidad e Idoneidad)

  4. Adaptabilidad(Permanencia y Adecuación)

Artículo7°.Asequibilidad (Disponibilidad). Representa la garantía de un sistema educativo con establecimientos e instituciones, así como los recursos financieros, administrativos y talento humano, idóneos y suficientes para que en cualquier parte del territorio nacional donde haya un niño, niña, joven o adulto se le garantice el derecho a la educación. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Garantizar la adecuada cobertura educativa y asegurar las condiciones necesarias para su acceso y permanencia.

  2. Garantizar de manera prioritaria la escuela presencial como espacio fundamental de socialización y de intercambio.

  3. Garantizar programas de alimentación y trasporte escolar en los niveles de la educación preescolar, básica y media, y progresivamente se podrá extender a otros niveles, tipos y modalidades de atención de la educación.

  4. Asegurar la existencia de infraestructura física y tecnológica para que, en caso de ser necesario, se preste en las modalidades asistidas por las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  5. Garantizar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento continuo del proceso educativo.

  6. Invertir recursos suficientes para garantizar la materialización efectiva del derecho fundamental a la educación.

Artículo 8°. Accesibilidad (no discriminación, condiciones materiales, económicas y geográficas) La educación debe estar al alcance de todas las personas de forma progresiva, con igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y con total respeto por la dignidad humana. La accesibilidad al derecho fundamental de la educación comprende además las acciones afirmativas para los grupos vulnerables, los sujetos de especial protección constitucional, la diversidad y el pluralismo cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Imposibilidad de restringir el acceso al derecho a la educación en ninguna circunstancia que no esté relacionada con la progresividad de que trata la Constitución Política y esta ley, o en criterios razonables y justificados que no trasgredan otros principios constitucionales.

  2. La educación debe ser accesible a todos los habitantes, sin ningún tipo de discriminación, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y derecho.

  3. Garantizar el derecho a la educación en una localización geográfica de acceso razonable o por medio de la tecnología.

  4. Eliminarlasbarrerasdeaccesoaunaeducaciónencondicionesdignasparatodaslas personas sin excepción.

Artículo 9°. Aceptabilidad (Calidad e Idoneidad). El Estado deberá promover y vigilar la calidad de las metodologías y procesos educativos para que estos resulten pertinentes y adecuados a la comunidad ya su contexto regional y cultural, garantizando el respeto de los derechos humanos y de los sistemas educativos propios, de quienes participen en ellos. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Garantizar que los programas de estudio y los métodos pedagógicos sean aceptables, pertinentes, adecuados culturalmente, flexibles y de calidad.

  2. Garantizar que los y las docentes sean personas con idoneidad académica de acuerdo con el nivel o modalidad correspondiente, así como con idoneidad ética y pedagógica.

  3. Desarrollo adecuado de la función de inspección, vigilancia y control del proceso educativo.

  4. Promover la dignificación, profesionalización y formación integral de las y los docentes.

  5. Promover el desarrollo y formación integral de las y los docentes.

  6. Garantizar la etnoeducación y la existencia de sistemas educativos propios, donde se reconozca y proteja los saberes, tejidos y conocimientos culturales

  7. Impulsar una formación integral que incluya el desarrollo humano en sus múltiples dimensiones.

Artículo 10°. Adaptabilidad (Permanencia y Adecuación). La garantía del derecho fundamental a la educación debe buscar la permanencia de los y las estudiantes en el sistema educativo para lo cual deberá adaptarse a sus condiciones, de acuerdo con sus necesidades individuales, sociales, económicas y al contexto regional y cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Propiciar las condiciones para que las y los estudiantes permanezcan en el proceso educativo.

  2. Adaptar el Sistema Educativo a las necesidades e intereses particulares de los participantes y a la diversidad étnica, cultural y ambiental de los territorios.

  3. Adopción de medidas destinadas a garantizar que la educación sea adecuada culturalmente para las comunidades étnicas.

  4. Adopción de ajustes razonables para las personas que requieren de apoyos para el desarrollo y el aprendizaje, especialmente estudiantes con discapacidad, con capacidad o talento excepcional, con trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento o que por condición de salud lo requieran.

  5. Expedir los certificados escolares, académicos y otros documentos necesarios para el acceso, permanencia y graduación del sistema educativo.

  6. Procurar en todos los niveles educativos una atención integral al estudiantado con políticas públicas dirigidas al bienestar y a la formación con dignidad.

  7. Prohibición de castigos físicos y tratos segregacionistas, humillantes o degradantes.

  8. Prohibición de imponer sanciones que atenten contra la dignidad, igualdad y el debido proceso de los estudiantes.

Artículo 11°. Derechos de las personas relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación:

  1. Recibir una educación en condiciones de igualdad, adecuada, oportuna y de calidad.

  2. Formarse en ambientes tolerantes y de respeto mutuo que permitan el libre desarrollo de la personalidad, la libre expresión y garanticen la integridad física y moral.

  3. Recibir atención psicosocial y orientación socioemocional.

  4. Acceder a una educación inclusiva que valore y respete la diversidad, acorde con las necesidades de la comunidad a la que se dirige y su contexto social.

  5. Participardemaneraactivaydecisivaenlavidademocráticayelgobiernodelos establecimientos e instituciones de educación.

  6. A la libertad de asociación y al respeto integral de todos sus derechos.

  7. Obtener información clara, apropiada y suficiente para la garantía del derecho a la educación.

  8. Acceder a los mecanismos con que cuenten los establecimientos y las Instituciones de educación para garantizar la permanencia, promoción y graduación.

  9. Garantizar el derecho de las comunidades campesinas a recibir una educación que permita la defensa de su cultura y su relación con la tierra a partir de las prácticas socioculturales y su vinculación con el territorio con modelos de enseñanza acordes a sus contextos locales.

  10. Acceder al sistema educativo sin verse sometidos a situaciones de índole discriminatorio, en igualdad de oportunidades y de acuerdo con sus propios intereses y capacidades.

Artículo 12°. Deberes y obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación y para ello deberá entre otros:

  1. Formular, implementar y evaluar las políticas públicas que promuevan el goce efectivo del derecho a la educación, para ello garantizará el acceso y permanencia en los distintos niveles de educación y desarrollará estrategias diversas e inclusivas para que todas las personas tengan iguales oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y contribuyan a la superación de situaciones de injusticia, marginación, estigmatización, violencias basadas en género y otras formas de discriminación.

  2. Expedir la regulación y adoptar los instrumentos de política pública indispensables para financiar el derecho a la educación y que garanticen el flujo de recursos para cubrir las necesidades de la población en esta materia.

  3. Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante los órganos, organismos y/o las entidades competentes para el efecto.

  4. Establecer mecanismos de respeto, protección y garantía para prevenir y evitar la violación del derecho fundamental a la educación.

  5. Propiciar condiciones para la inclusión al Sistema Educativo colombiano de los y las estudiantes con discapacidad y capacidades excepcionales, garantizando el acompañamiento en el tránsito por los diferentes niveles y modalidades de la educación.

  6. Propiciar la adecuación del Sistema Educativo colombiano a las condiciones los estudiantes que requieran de apoyos específicos para el desarrollo o el aprendizaje y garantizar su derecho a la educación.

  7. Propiciar condiciones para la inclusión al Sistema Educativo colombiano de los y las estudiantes cuya incorporación sea de manera tardía, garantizando el acompañamiento en el tránsito por los diferentes niveles y modalidades de la educación.

  8. Velar por el cumplimiento de los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación.

  9. Desarrollar acciones para la materialización del derecho a la educación en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad, pertinencia e igualdad.

  10. Realizar seguimiento a la evolución de las condiciones del proceso educativo.

  11. Hacer seguimiento, realizar evaluación y propiciar los ajustes para el avance continuo en la garantía y calidad del derecho, para lo cual podrá disponer de sistemas de información que contribuyan a la toma de decisiones con base en datos fiables y estadísticos.

  12. Velar por la participación de los actores del sistema educativo en la vida y gobierno de los establecimientos e instituciones de educación.

Artículo 13°. Deberes y obligaciones de las personas, la familia y la sociedad en el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación.

Además de los deberes y obligaciones consagradas en la Constitución Política de Colombia, las personas, la familia y la sociedad tienen los siguientes deberes relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho a la educación:

  1. Los padres, madres, cuidadores o tutores son responsables del ingreso y corresponsables en la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en los niveles de educación inicial, básica y media.

  2. La responsabilidad de cada persona al ingresar al sistema educativo de cumplir con las obligaciones académicas y todas aquellas previstas en los reglamentos y estatutos de los establecimientos educativos y las instituciones de educación superior a las que acceda.

  3. Procurarporsudesarrollointegralypersonalparaelfinúltimodenogrodelafeliddad en su proyecto de vida.

  4. Promover una cultura democrática y de respeto por las diferencias y los derechos humanos.

  5. Participar en la vida y gobierno de los establecimientos e instituciones de educación.

  6. Asumir relaciones armónicas y respetuosas en la comunidad educativa, basadas en la dignidad de las personas.

  7. Cuidar y proteger la vida e integridad propia y la de los demás los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO III Derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles

Artículo14°.Derecho Fundamental a la Educación Inicial. La educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia es un derecho fundamental de las niñas y de los niños menores de seis (6) años. El Estado garantizará de forma progresiva los dos ciclos de la educación inicial contemplando esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y el territorio.

El primer ciclo comprenderá desde el nacimiento hasta cumplir los tres (3) años. El segundo comprenderá desde los tres(3)años hasta antes de cumplir los seis(6)años en los siguientes grados de preescolar:

  1. Prejardín.

  2. Jardín.

  3. Transición.

Parágrafo. Entre los cero (0) y los tres(3) años de edad, en el marco de la atención integral, la educación inicial se basará en las actividades de juego y exploración en el hogar, la escuela y el espacio público, deberá llegar a todos los niños y niñas para garantizar el desarrollo pleno de capacidades que le acompañarán a lo largo de la vida. Para ello es necesario articular esfuerzos administrativos y financieros entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema de Salud, el Sistema Educativo y otros sistemas, en todos sus niveles y entidades involucradas.

Artículo15°.Derecho fundamental a la educación básica. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará entorno a un currículo, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento, los proyectos pedagógicos y de la actividad humana.

El Estado propenderá por una educación básica que consolide en todas las Instituciones educativas de manera progresiva la formación integral y el desarrollo del ser a través de las artes, la cultura, el deporte y la formación en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de la autonomía institucional y la libertad de enseñanzas.

Artículo 16°. Derecho fundamental a la educación media. La educación media será obligatoria y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°) en los cuales se podrá avanzar en la educación posmedia. Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para la continuidad del educando hacia la educación posmedia o al mundo del trabajo con énfasis en diferentes campos del saber, del saber hacer y del saber ser.

El Estado consolidará sistema de articulación entre la educación media y la posmedia que propenda por el acceso progresivo de los estudiantes a esta última, la cual comprende la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la formación para el trabajo y la educación superior.

Parágrafo. La articulación puede suceder después del grado de bachiller e incluir el grado duodécimo (12°) y décimo tercero (13°) en las Escuelas Normales Superiores y en otras instituciones de educación posmedia.

Artículo 17°. Derecho fundamental a la educación superior. Comprende el acceso, permanencia y graduación de las personas en los programas de nivel técnico profesional, normalista superior, tecnológico y universitario. El Estado garantizará en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior de acuerdo con la regulación para este nivel, reconociendo además las cualificaciones y saberes. Las Escuelas Normales Superiores tendrán un régimen especial que se expedirá con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO IV Equidad social y territorial

Artículo 18° Equidad. El Estado y todas sus autoridades en todos los niveles promoverá las condiciones necesarias para el cierre de brechas de forma real y efectiva a favor de grupos discriminados o marginados. Para tal fin adoptará las siguientes medidas:

  1. La Financiación de la educación se realizará de forma equitativa con criterios diferenciales para el cierre de brechas y/o desigualdades.

  2. Adaptar el sistema educativo en situaciones de emergencia para lograr su superación a la mayor brevedad posible.

  3. Las Instituciones de Educación priorizarán actividades de investigación y extensión para la mejora de los niveles de educación y la solución pronta de la problemática social en las diferentes regiones y en particular en los sectores históricamente discriminados.

Artículo19°.Derecho fundamental a la educación campesina y rural . El Estado adoptará políticas, planes, programas y estrategias que se ajusten a las necesidades y particularidades del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y de la población rural, con el fin de garantizar su derecho a la educación, reducir las desigualdades y promover el derecho a la educación en las zonas campesinas y rurales que aporten al desarrollo y a la construcción de paz territorial, reconociendo su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

Artículo 20°. Derecho fundamental a la educación para jóvenes, adultos y personas mayores. Para erradicar el analfabetismo y asegurar oportunidades educativas el Estado, los establecimientos educativos, las instituciones de educación y demás procesos educativos procurará disponer de las herramientas indispensables por ciclos ,niveles y modalidades, para atender de manera particular y con los ajustes razonables que sean pertinentes, las necesidades y potencialidades de todas las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles del sistema de educación, durante las edades fijadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus aptitudes, y enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias.

Artículo 21°. Derecho a la educación de las víctimas del conflicto armado interno. Los actores del Sistema Educativo adoptarán acciones afirmativas para eliminar las barreras de acceso, permanencia y graduación de las víctimas del conflicto armado y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles y modalidades, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, sociales, socio emocionales y geográficas.

Artículo 22°. Derecho fundamental a la educación para personas privadas de libertad. El Estado garantizará el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y el ejercicio pleno de sus derechos

Artículo 23°. Derecho de los pueblos étnicos a participar en el diseño de sistemas educativos propios. Conforme con los fundamentos constitucionales, el Estado reconoce y protege los valores, prácticas, saberes y tejidos sociales, culturales, religiosos, diversidades lingüísticas y espirituales propios de los pueblos y comunidades étnicas, los cuales, se garantizarán a través de los sistemas, estrategias y modelos de formación que se adopten con la participación y cooperación de los pueblos y comunidades étnicas conforme a los mecanismos, espacios y estructuras definidas por estas. Estos programas especiales de formación y sistemas, en el marco de las disposiciones del derecho internacional, y lineamientos constitucionales deberán comprender y atender las condiciones sociales, culturales, históricas y necesidades concretas de los pueblos interesados en el ámbito de un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista.

Artículo 24°. Derecho fundamental a la educación para personas con discapacidad. El sistema educativo dispondrá de las ofertas, los procesos, apoyos y ajustes razonables, que garanticen las mejores condiciones de desarrollo y aprendizaje para todas y todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, que permitan una educación de calidad, en el marco de la inclusión y equidad en la educación.

El Estado, los establecimientos e instituciones educativas trabajarán por eliminar todas aquellas barreras actitudinales, comunicativas y de infraestructura, del sistema educativo que puedan impedir el acceso, la participación el desarrollo y el aprendizaje de todos los estudiantes y que, por tanto, no permitan ni fomenten una educación de calidad para las personas con discapacidad.

Artículo 25°. Derecho fundamental a la educación para personas con talentos o capacidades excepcionales y doble excepcionalidad. En el marco de la inclusión y equidad, el Sistema Educativo propenderá por amparar el derecho fundamental a la educación a las personas con capacidades y talentos excepcionales y de doble excepcionalidad, en la oferta general, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que propendan por ajustes razonables, el reconocimiento y el desarrollo del potencial de [O aprendizaje excepcional contemplando sus intereses, aptitudes cognitivas y habilidades, en coherencia con el contexto en que se encuentre la persona.

Artículo 26°. Derecho fundamental a la educación para personas con trastornos específicos del aprendizaje. En el marco de la inclusión y equidad, el Sistema Educativo propenderá por garantizar el derecho fundamental a la educación a las personas con trastornos específicos del aprendizaje en la oferta general, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, participación, promoción y egreso del sistema.

Artículo 27°. Derecho fundamental a la educación para personas en condición de enfermedad. En el marco de la inclusión y equidad, el Sistema Educativo y demás procesos educativos propenderá por garantizar el derecho fundamental a la educación a las personas en condición de enfermedad tanto en la oferta general como en la oferta hospitalaria domiciliaria, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, participación, promoción y egreso del sistema.

CAPÍTULO V Formación integral

Artículo 28°. Formación integral en todos los niveles y modalidades. En todas las modalidades y niveles educativos se fortalecerán las capacidades básicas cognitivas, lecto escritoras, matemáticas, científicas, tecnológicas, digitales y el bilingüismo; así como las capacidades ciudadanas y socioemocionales, la educación física, el deporte, las artes, las culturas y los saberes.

La educación garantizará el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, sin importar su condición socioeconómica, de salud, de discapacidad, de trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento, de capacidades o talentos excepcionales. Los docentes deben realizar los ajustes razonables en todos los niveles de la educación reconociendo la variabilidad del aprendizaje y la multidimensionalidad de las personas. Para ello es necesario articular el sistema educativo en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas, los esfuerzos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema de Seguridad Social en Salud y el Sistema Educativo.

El derecho a la educación en su contenido y forma garantizará la formación amplia y holística y propenderá por la formación crítica, el reconocimiento de los contextos y su preservación o transformación en correspondencia a las necesidades de las comunidades y el territorio.

Parágrafo. Siempre que se garantice la no exclusión, segregación o discriminación, el derecho a la formación integral en los niveles de educación inicial, básica y media se permitirán, con la debida regulación, las formas alternativas de educación diferentes de la escuela tradicional.

Artículo 29°. Formación en ciencia, tecnología e innovación. En todos los niveles y modalidades de la educación se desarrollarán las capacidades de formular preguntas y responderlas con base en evidencia desde diferentes perspectivas de los saberes, como elemento esencial para el desarrollo de la ciencia y pertinentes para el buen vivir y el desarrollo humano en la Nación y sus territorios.

La cultura digital, las habilidades digitales y la alfabetización mediática e informacional, así como el derecho al internet, son parte esencial de la educación. Para la formación de una cultura ciudadana y democrática de ciencia, tecnología e innovación se deberán articular los esfuerzos administrativos y financieros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el sistema educativo en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.

La ciencia, la tecnología y la innovación son facilitadores para implementar ajustes razonables que garanticen la transformación de prácticas y culturas para una educación inclusiva de calidad.

Artículo 30°. Formación en las artes, las culturas y los saberes. En todos los niveles y modalidades de la educación es esencial la formación en las artes, las culturas y los saberes desde los diferentes contextos de la nación multiétnica y pluricultural para el desarrollo de la sensibilidad estética, la comprensión artística, el desarrollo cognitivo y psicomotor activo, la valoración del patrimonio material e inmaterial de la humanidad, de la Nación y de sus territorios, y para la adquisición de habilidades y destrezas para la producción y expresión en todas las personas. Para ello es necesario articular los esfuerzos financieros del sistema de formación artística y cultural y el sistema educativo en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.

Artículo 31°. Formación ciudadana y para la paz. Con el propósito de fortalecer la democracia y la paz, en el marco del derecho a la educación se debe garantizar a todas las personas la formación ciudadana, socioemocional y para la reconciliación.

El desarrollo de capacidades ciudadanas incluye la formación de la identidad en la diversidad, reconociendo la nación mestiza, las comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y las personas migrantes; el respeto por la dignidad humana y los derechos de las personas; la lucha contra la discriminación por sexo, género, raza, religión, origen u opinión política; la valoración de la vida de todos los seres de la naturaleza, la acción climática y la sostenibilidad ambiental; la conciencia y autonomía del propio cuerpo y la sexualidad, y las capacidades para la participación social y política en lo local, nacional y global.

La educación para la paz y la reconciliación, en una sociedad que ha vivido conflictos armados prolongados, involucrará la comprensión de los impactos de la violencia, en particular la perspectiva de las víctimas; entender la historia reciente de la nación y sus territorios; y construir la ética de la verdad, la justicia restaurativa y un aprendizaje que contribuya a la no repetición. Las competencias socioemocionales se requieren para aprender a escuchar, a aceptar las diferencias, a ser empáticos con el sufrimiento ajeno y a reconocer y gobernar las emociones.

Para cumplir este fin se articularán los esfuerzos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema de Seguridad Social en Salud, las instituciones de la paz, las víctimas, los derechos humanos, la seguridad y la justicia y el Sistema Educativo, en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.

Artículo 32°. Actividad física, recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho fundamental a la educación física y la práctica de la actividad deportiva y la recreación en todo el ciclo vital de las personas, con miras a promover su formación integral, prevención en salud mental y hábitos de vida y alimentación saludables, en forma sistemática, planificada y organizada, así como la conciencia de su cuerpo.

Para ello, es necesario articular los esfuerzos de los sectores de salud, deporte y educación en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.

CAPÍTULO VI Disposiciones especiales

Artículo 33°. Bienestar integral y dignificación de la labor docente y directiva docente. El Estado propenderá por mejorar las condiciones de bienestar para las y los docentes, directivos docentes y sus familias, al igual que promoverá políticas de formación que contemplen el ser, el hacer y el saber, como parte de la dignificación de su labor con la finalidad de alcanzar la valoración colectiva de la importancia de su rol y vocación como intelectual de la sociedad.

Artículo 34° Progresividad. De conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, el Estado y todas las autoridades propenderán por la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles.

Artículo 33° Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, las rutas de articulación entre la educación media y posmedia, y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores.

Artículo 36°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

1Directora Académica, Doctorado en Ciencias de la Educación. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC. Clasificada en Colciencias Senior-Emérita; Directora de los grupos de Investigación HISULA e ILAC, http://orcid.org/0000-0002-3821-7550, https://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000140376, E-mail: diana.soto@ uptc.edu.co, Está propuesta fue socializada con miembros del grupo Hisula, egresados del Doctorado Ciencias de la Educación, CADE-Uptc, vinculados algunos al sector docente del Departamento de Boyacá Dr. Gustavo Zuluaga, Dr. Edilson Soler, Dr. Wilmar Ramírez y Dr. Ricardo Franco. Agradezco los aportes recibidos.

4Experiencia educativa exitosa realizada por los docentes en Guatemala, 2018, siendo ministro de Educación Dr. Oscar Hugo López.

5Esta síntesis la asimilamos de filósofos, pedagogos clásicos, colombianos como Guillermo Hoyos y el Padre Alfonso Borrero. Cfr. Diana Elvira Soto Arango. "El profesor universitario de América Latina. Hacia una responsabilidad ética- científico-social", Revista Historia de la Educación Latinoamericana N° 13 (2009): 166-188.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons