Introducción
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) implantaron un conflicto armado interno con el objetivo de derrocar el régimen constitucional y legal vigente en el país, el cual se extendió por más de 10 lustros. En virtud de este, durante el período presidencial de Juan Manuel Santos Calderón y teniendo como escenario principal La Habana - Cuba, se realizaron diálogos entre el Gobierno y ese grupo armado al margen de la ley que concluyeron con la firma del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia (en lo sucesivo el acuerdo) el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón de la ciudad de Bogotá. Ante la derrota plebiscitaria del 2 de octubre de 2016, el acuerdo fue refrendado por el Congreso de la República1 como mecanismo de legitimación democrática y estrategia política que redujera los riesgos de las urnas.
Adicionalmente, esta célula legislativa tuvo la tarea de implementar normativamente el acuerdo, teniendo como precedente el marco jurídico para la paz (Acto legislativo 1 de 2012) - avalado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-579/132-, expidiendo entre otras las leyes 1820 de 2016 (amnistías, indultos y tratamientos especiales diferenciados)3, 1922 de 2018 (reglas de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz) y 1957 de 2019 (estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz).
No obstante, en virtud del marco jurídico para la paz, la competencia legislativa no fue exclusiva del Congreso de la República; el artículo 2° del Acto legislativo 1 de 2012 le otorgó facultades al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley cuyo contenido tuviera por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo4. Así, el 17 de febrero de 2017 se expidió el Decreto 277 por medio del cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016.
Horizonte metodológico
El trabajo empírico realizado en la Cárcel Modelo de la ciudad de Bogotá consistió en la realización de encuestas a 57 personas privadas de la libertad en el patio 2A que aspiraban resultar beneficiadas con las prerrogativas consagradas en el acuerdo, en especial con lo desarrollado a través de los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 y 13 del Decreto 277 de 2017 (que regulan el traslado a zonas veredales) vigentes para la fecha en que se aplicó el instrumento de análisis. La muestra corresponde al 100% de las personas que aludían ser integrantes de las FARC-EP y que se encontraban localizadas en ese patio.
El instrumento de análisis estaba dividido en 3 partes. La primera destinada a recaudar la información relacionada con el perfil socioeconómico del individuo; la segunda tenía como objetivo evidenciar la información atinente a la privación de la libertad en la Cárcel Modelo de la ciudad de Bogotá de acuerdo con su pretendida calidad de farianos; y la tercera extraía información de los encuestados sobre el acuerdo, la Ley 1820 de 2016 y el decreto 277 de 2017. Se enfocaba en los beneficios que aspiraban obtener en virtud de su filiación a las FARC-ER
Todo esto con el fin de contextualizar sus condiciones de reclusión y la funcionalidad de su internamiento carcelario, en coherencia con los fines de la pena, estos últimos que no se corresponden integralmente con los fines de la sanción penal en sede de justicia transicional (Reyes, 2017, pp. 189-197; Murillo 2018, pp. 156-157, Hernández, 2020, p. 4) y cuyas fluctuaciones favorables dependían de su acreditación como farianos. Del mismo modo, se exploró la confianza de aquellos frente a lo pactado en La Habana, la procedencia de una pena alternativa para su caso concreto y la voluntad de contribuir con la satisfacción a los derechos de las víctimas. Estos factores permitieron construir el contexto de la investigación y evidenciar tanto el conocimiento del acuerdo como las expectativas de los encuestados con base en este. En todo caso, las variables determinantes utilizadas en la presente investigación -con base en lo regulado en el punto 3.2.2.4 del acuerdo- fueron las siguientes:
(i) Variable dependiente (Y). Consiste en la inclusión de los encuestados en los listados como miembros de las FARC-EP con el objetivo de resultar favorecidos con los beneficios que consagra el acuerdo. Teniendo en cuenta la variable dependiente los miembros de este grupo armado al margen de la ley son considerados como farianos.
(ii) Variables independientes (X). Corresponden a los mecanismos de exclusión de los encuestados para ser incluidos en estos listados, ora por parte de las FARC-EP, ya por el Gobierno Nacional cerrando sus expectativas indebidas. En caso de resultar excluidos se configurará el fenómeno de los colados5. Como resultado de esto último se expone el tratamiento que se le ha dado en uno u otro caso a los encuestados, que mayoritariamente permanecen privados de la libertad (66,66% de la muestra).
En este punto se hace necesaria una advertencia: comoquiera que las personas privadas de la libertad se encuentran incluidas dentro de un grupo subordinado, de conformidad con la resolución No. 8430 de 1993 (Ministerio de Salud), los encuestados suscribieron un consentimiento informado junto con un testigo. En todo caso, la identificación de aquellos será anónima, para lo cual se utilizará la siguiente convención: INT (interno). La numeración obedece al orden cronológico en el que se recolectaron las encuestas, se inicia por INTI y se termina por INT576.
La investigación exploratoria se llevó a cabo por medio de un método cualitativo. El uso de métodos cualitativos se justificó dado que estos son especialmente útiles y apropiados para aquellas áreas de las políticas públicas en las que hay poca información sobre las prácticas cotidianas y significados sociales compartidos por las poblaciones que son objeto de las políticas (Stake, 1978 y 1995; Yin, 2009 y 2011; Denzin y Lincoln, 2011), como ocurría en el presente caso con los farianos y quienes pretendían atribuirse esa calidad. Esta metodología permitió plantear preguntas más complejas sobre los fenómenos sociales que son el objetivo de las leyes y políticas públicas (Bonilla y Rodríguez, 2005; Ragin, 2007), para el caso concreto, aquellas que implementan el acuerdo.
Dentro del método cualitativo empleado en la investigación, se realizó un diseño transversal7 con dos estrategias de recolección de datos: (i) la realización de las 57 encuestas, seguida de un ejercicio hermenéutico sobre los discursos: las constantes argumentativas y los imaginarios recurrentes de los encuestados, especialmente relacionados con la órbita de los delitos políticos y su tratamiento intramural; y (ii) análisis de la normatividad aplicable y los beneficios que aspiraban conseguir como pretendidos integrantes de las FARCER La hipótesis trabajada consistía en demostrar que los internos encuestados tenían conocimiento de los beneficios del acuerdo y que algunos de ellos, aunque no fueran farianos, querían resultar favorecidos.
Resultados y discusión
Rara empezar este apartado es necesario relacionar la ficha de las personas encuestadas, reiterando que los nombres fueron anonimizados. Se anotan los datos aportados por los encuestados en el instrumento de análisis.
INT | SITUACIÓN JURÍDICA | DELITO IMPUTADO/CONDENADO | FECHA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD | POSICIÓN EN LAS FARC-EP |
---|---|---|---|---|
INT1 | Condenado | Homicidio/porte ilegal de armas | 31/05/2015 | Miliciano |
INT2 | Sindicado | Secuestro extorsivo | 24/08/2015 | Guerrillero Razo |
INT3 | Sindicado | Secuestro | 20/12/2012 | Miliciano |
INT4 | Sindicado | Homicidio | 10/12/2016 | Colaborador |
INT5 | Sindicado | Estupefacientes y concierto para delinquir | 21/10/2016 | Colaborador |
INT6 | Sindicado | Porte ilegal de armas y concierto para delinquir | 8/02/2016 | Colaborador |
INT7 | Condenado | Estupefacientes | 14/04/2015 | Transportador |
INT8 | Condenado | Estupefacientes | 15/05/2014 | Colaborador |
INT9 | Condenado | Secuestro simple | 1/10/2012 | Miliciano |
INT10 | Condenado | Porte ilegal de armas | 24/03/2015 | Colaborador |
INT11 | Condenado | Porte ilegal de armas | 24/03/2015 | Colaborador |
INT12 | Condenado | Estupefacientes y concierto para delinquir | 3/08/2016 | Finanzas |
INT13 | Condenado | Secuestro extorsivo | 20/11/2012 | Comandante de milicias |
INT14 | Condenado | Homicidio | 23/02/2016 | Combatiente |
INT15 | Sindicado | Secuestro extorsivo | 24/05/2015 | Guerrillero Razo |
INT16 | Sindicado | Estupefacientes y concierto para delinquir | 4/12/2015 | Colaborador |
INTI7 | Condenado | Homicidio | 19/05/2014 | Colaborador |
INT18 | Sindicado | Tentativa de homicidio y porte ilegal de armas | 6/11/2016 | Guerrillero Razo |
INT19 | Condenado | Estupefacientes y concierto para delinquir | 6/03/2015 | Transportador |
INT20 | Condenado | Porte ilegal de armas y tentativa de hurto | 23/07/2015 | Miliciano |
INT21 | Condenado | Porte ilegal de armas y concierto para delinquir | 8/02/2016 | Colaborador |
INT22 | Sindicado | Rebelión, extorsión y terrorismo | 23/06/2015 | Guerrillero Razo |
INT23 | Sindicado | Porte ilegal de armas y concierto para delinquir | 18/02/2016 | Colaborador |
INT24 | Condenado | Porte ilegal de armas y tentativa de hurto | 23/07/2015 | Colaborador |
INT25 | Sindicado | Homicidio, terrorismo y desaparición forzada | 18/08/2013 | Finanzas |
INT26 | Condenado | Homicidio agravado | 12/07/2016 | Miliciano |
INT27 | Condenado | Homicidio y secuestro simple | 28/07/2012 | Colaborador |
INT28 | Condenado | Secuestro, extorsión y hurto | 30/03/2014 | Colaborador |
INT29 | Condenado | Estupefacientes y concierto para delinquir | 29/02/2016 | Miliciano |
INT30 | Condenado | Homicidio | 8/05/2016 | Guerrillero y miliciano |
INT31 | Condenado | Rebelión y homicidio | 4/01/2008 | Miliciano |
INT32 | Condenado | Extorsión | 8/03/2016 | Inteligencia |
INT33 | N18 | NI | NI | NI |
INT34 | Condenado | Homicidio agravado | 15/05/2015 | Informante |
INT35 | Sindicado | Homicidio agravado y porte ilegal de armas | 13/02/2014 | Colaborador e informante |
INT36 | Sindicado | Secuestro extorsivo | 15/07/2015 | Comandante de guerrilla |
INT37 | Sindicado | Secuestro | 23/04/2015 | Miliciano |
INT38 | Condenado | Homicidio agravado y porte ilegal de armas | 10/08/2015 | NI |
INT39 | Sindicado | Homicidio | 15/11/2015 | Comandante de escuadra |
INT40 | Condenado | Homicidio agravado y porte ilegal de armas | 1/06/2016 | Miliciano |
INT41 | Condenado | Homicidio agravado | 16/03/2016 | Miliciano |
INT42 | Condenado | Receptación y concierto para delinquir | 4/06/2015 | Colaborador |
INT43 | Sindicado | Porte ilegal de armas y concierto para delinquir | 14/03/2016 | Miliciano |
INT44 | Condenado | Estupefacientes | 13/03/2016 | Colaborador |
INT45 | Condenado | Porte ilegal de armas y hurto | 14/11/2015 | Miliciano |
INT46 | Condenado | Secuestro extorsivo y porte ilegal de armas | 20/05/2010 | Colaborador |
INT47 | Condenado | Estupefacientes | 21/10/2015 | Colaborador |
INT48 | Condenado | Secuestro extorsivo y porte ilegal de armas | 20/05/2010 | Colaborador |
INT49 | Condenado | Estupefacientes | 27/04/2016 | Colaborador |
INT50 | Sindicado | Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para delinquir | 28/06/2016 | Miliciano |
INT51 | Condenado | Homicidio y estupefacientes | NI | Miliciano |
INT52 | Condenado | Estupefacientes | 12/04/2016 | Colaborador |
INT53 | Condenado | Estupefacientes y homicidio agravado | 18/05/2014 | Colaborador |
INT54 | Sindicado | Falsedad en documento | 25/06/2017 | Miliciano |
INT55 | Sindicado | Terrorismo, secuestro y homicidio | 13/05/2015 | Instructor - comandante de compañía |
INT56 | Sindicado | Extorsión y concierto para delinquir | 20/05/2016 | Miliciano |
INT57 | Sindicado | Homicidio y secuestro simple | 23/01/2015 | Miliciano |
Fuente: Elaboración propia.
De la simple revisión de los delitos por los cuales se encuentran privados de la libertad, es dable pregonar que en su mayoría superan los 5 años como pena privativa de la libertad, lapso este último al que podrían aspirar ante el reconocimiento de verdad y responsabilidad oportuno, con base en lo regulado en el punto 60 del acuerdo, el artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 126, 128, 130, 141, 142 y 143 de la Ley 1957 de 2019 y la sentencia C-080/18, ya sea como sanción propia o sanción alternativa, lo que per se ya convierte los beneficios del acuerdo en algo tentador9
Adicionalmente, y con base en lo establecido en el punto 23 del acuerdo, se habilita el otorgamiento de amnistías lo más amplias posibles10 por delitos políticos y conexos (artículos 15 de la Ley 1820 de 2016, 40 y 82 de la Ley 1957 de 2019), sin que este mecanismo de extinción pueda hacerse extensible a los delitos de lesa humanidad y aquellos que se encuentren en el Estatuto de Roma, enlistando, adicionalmente en el punto 40 del acuerdo (parágrafo del artículo 23, Ley 1820 de 2016 y artículo 42, Ley 1957 de 2019), las siguientes conductas: el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, y el reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Tampoco son amnistiables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión -punto 41- (Hernández, 2017, p. 225).
Previo a armonizar la normatividad aplicable con la calidad de farianos, se utilizarán las dos primeras secciones de las encuestas para contextualizar el ambiente carcelario de los sujetos encuestados, la confianza de aquellos frente al devenir del acuerdo dentro de una coyuntura sumamente frágil por la que atraviesa el país, las penas a las que aspiraban de acuerdo con lo pactado, y el interés de reparar a las víctimas dentro de un modelo que se pregona restaurador y que justifica la imposición de sanciones flexibilizadas11.
Así, respecto a su relación con el resto de personas dentro del establecimiento carcelario (internos y funcionarios) todos la catalogaron como buena o normal12, sin haber tenido un régimen de privación distinto al de los demás internos, a pesar del contenido político de los delitos por ellos cometidos. En todo caso, algunos manifiestan haber sufrido discriminaciones en virtud de su vinculación a las FARC (INT8,INT21 13,INT31,INT47, INT57). De estos últimos, solo el INT31 se encuentra acreditado como fariano (ver tabla No. 3), quien, incluso, fue designado como gestor de paz14, teniendo en cuenta las Resoluciones 285 del 28 de julio de 2017 y 375 del 26 de octubre de 2017 de la Presidencia de la República. Es decir que los demás no tenían fundamento para ser discriminados bajo una filiación que no ostentaban en realidad, y que puede obedecer a un discurso elaborado con miras a acreditarse como tal.
En torno a la funcionalidad del tratamiento penitenciario, la mayoría de los entrevistados advierten su inoperancia, comoquiera que no brinda resocialización e incluso algunos mencionan -algo ya conocido en este argot- que las cárceles son universidades del delito (INT2, INT4, INT28)15. Algunos aluden a que se debe implementar el trabajo en granjas colectivas como tratamiento de resocialización (INT2, INT54, INT55, INT56), creación de empresas (INT4, INT14), trabajo psicosocial remunerado (INT7), proyectos productivos16 y estudio (INT12, INT42), trabajo social (INT14, INT16, INTI7, INT20, INT21, INT24, INT25, INT26, INT32, INT33, INT36, INT37, INT38, INT39, INT40, INT43, INT44, INT46, INT48, INT49, INT50), programas educativos (INT19, INT28, INT2917, INT30) y prisión domiciliaria con brazalete electrónico18 (INT34). De lo anterior se concluye que el fin de corrección que supuestamente conlleva la pena, con base en la prevención especial positiva (Ferrajoli, 2009, p. 226) que se concretiza a través de la privación de la libertad, es inane para la muestra encuestada, reafirmándose el fracaso de la resocialización como fin de la pena (Hernández, 2018). Contrario sensu, el INT8 advierte que la privación de la libertad ha contribuido para que cada día valore más la libertad, a sus seres queridos y así mismo. Algunos señalan que la cárcel es importante por la mala experiencia (INTI3, INT15, INT35, INT45, INT53, INT54) y el sufrimiento (INT23), pero en todo caso son congruentes en que se deben buscar otras alternativas. De estos últimos, solo el INT23 no fue acreditado como fariano.
Al respecto, a diferencia de los fines consagrados en el artículo 4° del Código Penal, el artículo 125 de la Ley 1957 de 2019 establece que las sanciones buscan satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz, razón por la cual el tratamiento restrictivo o privativo de la libertad de los farianos deberá mutar bajo esta teleología.
De otra parte, la mayoría de los internos se mostró confiado con lo pactado en el acuerdo, pero, en todo caso, algunos advirtieron sobre la falta de voluntad de los jueces de ejecución de penas, no solo para trasladar a los beneficiarios a las zonas veredales transitorias de normalización (en los sucesivo ZVTN)19 (INT2, INT3, INT4), sino también por la negativa a conceder excarcelaciones (INT7, INT9, INT20, INT22, INT23, INT24, INT25, INT26, INT27, INT28, INT30, INT31).
Adicionalmente, se mostraron temerosos en cuanto al posible incumplimiento del Gobierno frente a lo pactado (INT2, INT3, INT5, INT8). El INT14, por su parte, no confía ni en los beneficios del acuerdo ni en los jueces de ejecución de penas, ya que, según él, en su caso no han querido cumplir lo pactado. Como se verá más adelante, este interno no fue acreditado como fariano, razón por la cual no puede gozar de los beneficios del acuerdo.
En cuanto a la procedencia de una pena alternativa para su caso concreto, algunos citan el trabajo en general (INTI, INT15, INTI7, INT23), trabajo social (INT16, INT26, INT27, INT55, INT56, INT57), libertad condicionada (INT20, INT21, INT25, INT45, INT47, INT53), traslado a ZVTN y ejercicio de proyectos productivos (INT32, INT33, INT34, INT35, INT36, INT37, INT38)20. A su vez, advierten que la pena debe ser justa (INT8) y que se debe imponer la pena mínima (INT14), aun así, la mayoría considera que no deben pagar una restricción efectiva de la libertad (INT2, INT4, INT5, INT6, INT7, INT9, INT10, INTII, INT12, INT18, INT19, INT22, INT24, INT28, INT29, INT3021, INT39, INT40, INT41, INT42, INT43, INT44, INT46, INT48, INT49).
Los INTI3, INT50, INT5I e INT52 no respondieron esta pregunta. El INT54 (acreditado como fariano), considera que todos los integrantes de las FARC deberían ser indultados.
Finalmente, la mayoría manifestó su voluntad de contribuir con la satisfacción a los derechos de las víctimas. Contraria fue la posición de INT21 (no acreditado como fariano). Por su parte los INT3I, INT45 e INT47 no respondieron estas preguntas del cuestionario. Este aspecto es importante ya que el punto 5 del acuerdo demanda que las víctimas se sitúen en el centro de este sistema de administración de justicia transicional y consagra sanciones restaurativas a cambio del reconocimiento de verdad y responsabilidad oportunamente por parte del victimario.
El anterior contexto muestra el conocimiento que tenían los encuestados sobre las bases del acuerdo y los beneficios a los cuales podían aspirar. Estos últimos resultan muy atractivos para ser declarado fariano, aunque no lo fueran. Incluso, en el tema de las penas se adscribían al discurso del delito político22, en virtud del cual se legitimaba - bajo una interpretación personal de los integrantes de las FARC-EP -, la comisión de delitos.
Ahora bien, los 57 internos encuestados esperaban ser beneficiados con el acuerdo y su traslado a ZVTN/ ETCR de manera inmediata; sin embargo, solo 10 obtuvieron la libertad condicionada (artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 10 del Decreto 277 de 2017)23 [resaltado en azul (tabla No. 2)], a otros se les concedió la libertad condicional en el marco de la justicia ordinaria [resaltado en amarillo (tabla No. 2)], dos salieron en libertad por pena cumplida [resaltado en naranja (tabla No. 2)], a una se le concedió la prisión domiciliaria [resaltado en verde (tabla No. 2)] y los demás permanecen privados de la libertad tanto en la Cárcel Nacional Modelo como en otros establecimientos penitenciarios y carcelarios (38 personas, de las cuales 5 se encuentran acreditadas como farianos), como se observa en la tabla No. 3.
SUJETO | SITUACIÓN | ACREDITADO | EXCLUIDO | EN VERIFICACIÓN | NO REGISTRA |
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INT1 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT2 | Libertad condicionada | Resolución OACP 005 del 8 mayo de 2017 | |||
INT3 | Trasladado a la Cárcel Picota | Resolución OACP 016 del 7 de julio de 2017 | |||
INT4 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT5 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT6 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT7 | Trasladado a la Cárcel del Espinal | √ | |||
INT8 | Libertad condicional | √ | |||
INT9 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT10 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT11 | Trasladado a la Cárcel de Combita | √ | |||
INT12 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT13 | Trasladado a la Cárcel Picota | Resolución OACP 016 del 7 de julio de 2017 | |||
INT14 | Trasladado a la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo | √ | |||
INT15 | Libertad condicionada | Resolución OACP 002 del 23 de marzo de 2017 | |||
INT16 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT17 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT18 | Libertad condicionada | Resolución OACP 005 del 8 mayo de 2017 | |||
INT19 | Libertad condicional | √ | |||
INT20 | √ | ||||
INT21 | Libertad condicional | √ | |||
INT22 | Libertad condicionada | Resolución OACP 001 del 27 de febrero de 2017 | |||
INT23 | Libertad condicional | √ | |||
INT24 | Libertad por pena cumplida | √ | |||
INT25 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT26 | Trasladado a la Cárcel de Combita | √ | |||
INT27 | Trasladado a la Cárcel de Combita | √ | |||
INT28 | Trasladado a la Cárcel de Valledupar | √ | |||
INT29 | Trasladado a la Cárcel de Tierra alta | √ | |||
INT30 | Trasladado a la Cárcel de Tierra alta | Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 | |||
INT31 | Libertad condicionada | Resolución OACP 007 del 15 de mayo de 2017 | |||
INT32 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT33 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT34 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT35 | Libertad condicionada | Resolución OACP 008 del 19 de mayo de 2017 | |||
INT36 | Trasladado a la Cárcel Picota | Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 Resolución 018 del 09 de agosto de 2017 | |||
INT37 | Trasladado a la Cárcel Picota | Resolución OACP 025 del 8 de septiembre de 2017 | |||
INT38 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT39 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT40 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT41 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT42 | Continúa en la Modelo | √ | |||
INT43 | Trasladado a la Cárcel de Chiquinquirá | √√ | |||
INT44 | Trasladado a la Cárcel Picota | ||||
INT45 | Libertad condicionada | Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 | |||
INT46 | Libertad condicionada | Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 | |||
INT47 | Libertad condicionada | Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 | |||
INT48 | Trasladado a la Cárcel de Acacias | √ | |||
INT49 | Libertad condicionada | Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 | |||
INT50 | Trasladado a la Cárcel Picota | Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 | |||
INT51 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT52 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT53 | Prisión domiciliaria | Resolución OACP 018 del 09 de agosto de 2017 | |||
INT54 | Libertad condicionada | Resolución OACP 016 del 7 de julio de 2017 | |||
INT55 | Trasladado a la Cárcel Picota | √ | |||
INT56 | Trasladado a la Cárcel Picota | Resolución OACP 025 del 8 de septiembre de 2017 | |||
NT57 | Libertad por pena cumplida | √ |
Fuente: Elaboración propia.
Adicionalmente, 2 de ellos fueron excluidos de los listados por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz24 (OACP) - INT37 e INT56 - y la mayoría no se encuentran registrados en ningún listado (INTI, INT4, INT5, INT6, INT7, INT8, INT9, INT12, INT14, INT16, INTI7, INT19, INT 20, INT21, INT23, INT24, INT25, INT26, INT 27, INT28, INT29, INT32, INT33, INT34, INT38, INT39, INT40, INT42, INT 43, INT44, INT48, INT. 51, INT. 52, INT55 e INT57). Es decir que su calidad de farianos manifestada en las encuestas objeto de esta investigación, no logró ser acreditada y no fueron incluidos ni siquiera por las FARC-EP.
En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el punto 3.2.2.4 del acuerdo, las FARC-EP, luego de su llegada a las ZVTN debía entregar un listado a la OACP relacionando todos sus integrantes, incluidos presos y milicianos. La lista es recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. Así, el primer control para evitar colados estaba en manos de las FARC-ER, quienes no incluyeron a los internos arriba referenciados. Ellos pretendían beneficiarse del acuerdo, argumentando su calidad de integrantes de ese grupo al margen de la ley, pero no lograron su cometido. En el segundo control por parte de la OACR -se repite- se excluyeron dos encuestados más (INT37 e INT56). Dos de los encuestados (INT10 E INTII) todavía son objeto de verificación por la OACR
Esto último demuestra que la figura de traslado a ZVTN/ETCR no fue preponderante en el caso de los internos encuestados -como esperaban la mayoría-, ni se encuentran purgando pena de una manera diferente en virtud de los postulados de la justicia transicional colombiana26.
Importante clarificar que la regulación legal que da cabida al traslado a ZVTN/ETCR se encuentra contenida en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 13 del Decreto 277 de 2017. Era una alternativa para quienes no resultarán beneficiados de la libertad condicionada y que hubiesen permanecido privados de la libertad por menos de 5 años. Al momento de entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), quedarían en libertad condicional.
Empero, un desafío importante en estos procesos de justicia transicional es la depuración de los listados en los que se relacionan los integrantes (en este caso de las FARC) que resultarán beneficiados con las amnistías, los indultos y las sanciones flexibilizadas consagradas en el acuerdo, evitando la presencia de colados que busquen favorecerse de estos beneficios sin haber hecho parte del grupo armado al margen de la ley, como ocurrió en el proceso de justicia y paz regulado por la Ley 975 de 2005 (Aguirre, et. al., 2015, p. 17; Torrijos y Londoño, 2018, p. 27; Muñoz, et. al., 2008, p. 384). En la presente investigación se evidenció este fenómeno con los participantes INT37 e INT56, que fueron excluidos mediante la Resolución OACP 025 del 8 de septiembre de 2017.
Adicionalmente, respecto de los encuestados INTI, INT4, INT5, INT6, INT7, INT8, INT9, INT12, INT14, INT16, INTI7, INT19, INT 20, INT21, INT23, INT24, INT25, INT26, INT 27, INT28, INT29, INT32, INT33, INT34, INT38, INT39, INT40, INT42, INT 43, INT44, INT48, INT. 51, INT. 52, INT55 e INT57 la depuración fue hecha por las mismas FARC-EP, quienes no los incluyeron en los listados.
Esta correlación no implica que las 17 personas acreditadas efectivamente hayan ostentado la calidad de farianos, pero sí que sobrepasaron los filtros de control dispuestos para este efecto. De la misma manera, no se puede descartar que, de los otros 40 internos encuestados, algunos efectivamente hayan sido farianos y por cuestiones de procedimiento resultaron excluidos. Recordemos que, de estas 40 personas, 2 se encuentran en proceso de verificación.
Finalmente, resulta curiosa la situación de los INT39 (excluido) e INT55 (no registrado), que como se observa en la Tabla No. I, argumentaron ser comandante de escuadra y comandante de compañía, respectivamente, pero fue excluido por la OACP, el primero y no incluido en los listados de las FARC-EP el segundo, a pesar de la manifestación de este rango. Sus compañeros colados, se identificaron con un perfil más bajo, con el cual se hubieran podido camuflar más fácilmente.
A modo de conclusión
El tratamiento especial que bajo los lineamientos de la justicia transicional se otorga en el acuerdo se justifica por la búsqueda de una salida negociada a un conflicto armado que afectó el territorio nacional por varios años. Dentro de las cesiones inevitables que conllevan una negociación como la que realizó el Gobierno Nacional con las FARC-EP estaba el tema de la sanción penal. Estas sanciones diferenciadas al igual que las amnistías e indultos deben favorecer a quienes fueron la contraparte del Estado, no solo en la negociación sino también en el conflicto armado, siendo catalogados como farianos.
Para evitar el riesgo de los colados, es imprescindible establecer mecanismos de control en los cuales ambas partes participen, con el objeto de blindar la operatividad y teleología del acuerdo, esta última enfocada en una paz de la que no hacen parte terceros que cometieron delitos comunes, que no se encuentran relacionados con el conflicto y que pretenden beneficiarse de estos mecanismos especiales.
Así, en el presente trabajo de investigación se demostró que los encuestados (57 personas privadas de la libertad en el patio 2A de la Cárcel Modelo de Bogotá y que argumentaban ser farianos), tenían conocimiento de los beneficios que consagra el acuerdo y que la mayoría no contaba con la filiación a ese grupo armado al margen de la ley acorde con los controles establecidos para lograr esta acreditación, pero si manejaban un discurso inherente al delito político de quienes actuaron como rebeldes. Todo esto con el objetivo de resultar favorecidos con amnistías, indultos, libertades condicionadas o sanciones penales flexibilizadas (propias, alternativas y ordinarias).
Adicionalmente, se evidenció la efectividad de los controles que conllevó a que más del 60% de las personas encuestadas resultaran excluidas de los listados tras constatarse que no participaron en el conflicto armado como integrantes de las FARC-EP, pero no se descartan errores de procedimiento en uno u otro sentido, en beneficio de unos y en perjuicio de otros. Por ende, quienes en este documento son considerados como colados continuarán privados de la libertad dentro de un régimen ordinario que presenta serias críticas en torno a la resocialización, pero que por el momento no les ofrece otra alternativa.