Introducción
De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN; Organización de las Naciones Unidas, 1989) y la Constitución Política, se debió armonizar la legislación sobre adolescentes infractores de la Ley Penal en procura de asegurar el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes (CDN, art. 3) y de garantizar la formación y protección integral (Constitución Política de Colombia, 1991, arts. 44-45). Quince años después, se expide la Ley 1098 de 2006 (Congreso de la República de Colombia) que contempla en el Libro II, a partir del artículo 139, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA); inspirado en el modelo de responsabilidad, que dejaba atrás el modelo tutelar (contemplado en el Código del Menor), que bajo medidas de protección trataba al menor en situación irregular igual que al infractor de la Ley Penal.
Comprender la finalidad educativa del SRPA requirió conocer los modelos de justicia aplicados a niños, niñas y adolescentes (NNA) en distintos periodos ante la comisión de un delito, las características de cada uno de ellos y la causa que originaba la criminalidad en esta población, en el periodo durante el cual tenía vigencia el respectivo modelo de justicia que se aplicaba. Se encontró que desde la antigüedad han existido esencialmente dos modelos: justicia clásica y justicia especializada (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015), e incluso un modelo mixto (Dünkel & Castro Morales, 2014), que combina el modelo de justicia clásica con el modelo especializado.
En cuanto al modelo de justicia clásica, también llamado “modelo penal” (Tiffer, 2003), consistía en la aplicación del Código Penal a todo aquel que cometiera un delito tipificado en la norma, sin importar su edad; es decir, “su fundamento era que no debe haber distinción entre adultos y adolescentes en un proceso penal, y consecuentemente aplicarse la pena plenamente. Desconociendo cualquier condición especial a menores de edad” (Frías, 2017, p. 98). De igual forma: “los consideraba sujetos titulares de norma penal y les imponía las mismas penas generalmente privativas de libertad, con algunas atenuaciones o disminuciones. Se trataba de un modelo que no diferenciaba ni reconocía la responsabilidad penal juvenil” (Tiffer, 2003, p. 257). Es decir, se trataba de un modelo ilógico e inadecuado, pues justificaba la intervención penal del menor con la misma finalidad que para un adulto (Maldonado, 2014). Este modelo se aplicó hasta mediados del siglo XIX, y estaba influenciado por teorías criminológicas, antropológicas y biológicas, que planteaban la existencia de factores morfológicos y genéticos (Bascon et al., 2014) asociados con aspectos neurológicos que podrían conducir a la violencia (Montalvo, 2011; Pérez, 2010). Con esta teoría, el delincuente se percibía anormal, atávico y reproducía las formas propias de los antepasados, según los planteamientos de Cesare Lombroso (Rodríguez-Manzanera, 2016).
Posteriormente, resultaron distintos movimientos moralistas conformados por las clases media y alta de la sociedad, que para fines del siglo XIX (Maldonado, 2014) habían logrado su objetivo de colocar el problema de la infancia en un lugar privilegiado de la percepción social (García, 1998). La creación de un marco jurídico que le otorgaba al juez poderes discrecionales y le instaba a actuar como un padre de familia, así también la creación de un primer tribunal para judicializar a adolescentes involucrados en criminalidad, dio comienzo a una nueva etapa en el tratamiento y judicialización de NNA en conflicto con la ley, llamada modelo de justicia especializada (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional; Defensoría del Pueblo, 2012), que se divide en modelo tutelar o protector, modelo de bienestar y modelo de responsabilidad penal.
El modelo tutelar o protector tuvo su origen a comienzos del siglo XX, debido a las revoluciones que antecedieron esa época, causando el abandono de los niños (Ratner, 1985), la pérdida de valores morales, colocando en crisis las instituciones básicas como es la familia, a causa de la industrialización en que se encontraba sometida la sociedad. Se afirmaba que el comportamiento desviado del menor infractor de la Ley Penal era un producto de la industrialización (Jiménez, 2009; Ramírez de Garay, 2014).
Este modelo tutelar se caracterizó por la doctrina de situación irregular, que planteaba que los NNA en situación de abandono, mendicidad, deserción escolar, migración u otras vulnerabilidades estaban proclives al delito (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015; Usuche, 2012). Bajo dicho modelo la sanción privativa de la libertad impuesta al adolescente debía separársele del adulto y se extinguía al cumplir la mayoría de edad (Giménez-Salinas, 1992; Tiffer, 2011).
El modelo estaba influenciado por teorías sociológicas que asociaban la criminalidad a ciertas vulnerabilidades sociales, tales como la teoría de desorganización social o asociación diferencial, propuesta por Edwin Sutherland en 1924, quien correlacionaba el delito con el estado de descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad (Hikal, 2017; Pérez, 2010; Vázquez, 2003).
Ante la confusión del menor en situación de abandono con menor en conflicto con la Ley Penal, puede identificarse una influencia de la teoría de la dicotomía de valores expuesta por Salomón Cobri en 1951, que plantea que, en los estratos sociales bajos, los valores existen dualmente con los delitos (Pérez, 2010; Putnam, 2009). De tal forma que las infracciones penales se perciben por esta teoría como el resultado de la pobreza (Santos & Rejanne, 2019) en los barrios con múltiples carencias sociales, en los que se acentúa la población migratoria, se vive el desempleo, la no escolaridad y otras situaciones que llevan a la formación de subculturas delincuenciales.
Por otro lado, en el modelo tutelar se percibe una influencia de la teoría de la subcultura criminal, desarrollada por Alber Cohen en 1956, quien planteaba que la falta de progreso escolar es un motivo de frustración y ansiedad que suele ser resuelto con el ingreso a bandas o pandillas juveniles, por encontrar en ellas relaciones solidarias, leales, independientes e irresistible (Guemureman, 2006; Molina, 1994).
Seguidamente, alrededor de los años sesenta, surge el modelo educativo o de bienestar en Europa, donde el sistema protector o tutelar se encontraba en crisis (Giménez-Salinas, 1992). Caracterizado por la no judicialización, ni castigo del joven infractor penal, aunque el delito fuera muy grave, propugnaba por soluciones extrajudiciales (Haysom, 2022), acciones educativas y colocaba al adolescente en el seno familiar, adquiriendo una ayuda del Estado para su cumplimiento (Caro, 2015). Cabeza (2011) señala que a este modelo en Estados Unidos se le denominó las 4D: “des-penalización, des-institucionalización, debido proceso y des-judicialización” (p. 165); atendiendo que se renunciaba a realizarle acusación al adolescente, se suspendía o no se iniciaba el proceso, como si se tratara de la aplicación de lo que hoy en día sustenta el principio de oportunidad en Colombia, percibido dentro del minimalismo penal (Montalvo, 2015).
Este modelo de bienestar se percibía influenciado por teorías minimalistas de la criminología, que proponen un sistema penal que no controle ilimitadamente la vida social; por el contrario, debe acudirse a otras dimensiones controladoras para cumplir ciertos fines (González, 2008; Levenet, 2013), que no se logran con el aumento de las penas privativas de la libertad, ya que “resulta difícil educar para un comportamiento adecuado en sociedad a partir de condiciones de encierro radicalmente distintas a la vida en libertad” (Roxin, 2000, parr. 9).
Finalmente, en el modelo especializado se encuentra el modelo de responsabilidad penal, que tiene como antecedente el caso Gault en los Estados Unidos, en 1967, donde se consideró por primera vez al adolescente un sujeto de derechos propios, independiente a los del adulto para efectos penales (Aguirrezabal et al., 2009; Montalvo et al., 2020; Tiffer, 2011), dotado de las garantías procesales básicas:
La presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las imputaciones, el derecho de defensa y de contradicción, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencio, el derecho a la confrontación con los testigos e interrogar a estos, el derecho de apelación ante autoridad superior, y las demás garantías consagradas en la Constitución, la ley y los tratados internacionales. (Congreso de la República de Colombia, 2006, art. 151)
Esto demuestra la influencia del garantismo en este modelo, que obliga a la debida protección de los derechos fundamentales, sustanciales y procesales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) por parte del Estado, aunque estos se encuentren en conflicto con la Ley Penal (Ferrajoli, 2010; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013; Refecas, 2005). De tal forma, que el restablecimiento de los derechos del adolescente infractor (Calderón et al., 2015; Caro, 2015) debe procurar su protección integral, que se materializa con “el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos” (Cabrera, 2021, p. 104).
Llegar al actual modelo de responsabilidad penal obedeció al cambio normativo internacional plasmado en diversos instrumentos: Convención sobre los Derechos del Niño (Organización de las Naciones Unidas, 1989); Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, Reglas de Beijing (Organización de las Naciones Unidas, 1985); Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Directrices Riad (Organización de las Naciones Unidas, 1990b); Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Reglas de La Habana (Organización de las Naciones Unidas, 1990c), y Reglas mínimas de las Naciones Unidas para las Medidas no Privativas de Libertad, Reglas de Tokio (Organización de las Naciones Unidas, 1990a) sobre el tratamiento y juzgamiento de los adolescentes infractores de la Ley Penal (Aguirrezabal et al., 2009; Beloff, 2006; Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015).
Considerando que el modelo de responsabilidad penal percibe de manera diferente a los NNA en situación irregular e impone sanciones socioeducativas a los adolescentes entre 14 a 17 años (Código de la Infancia y Adolescencia, 2006, art. 139) declarados responsables penalmente, es menester para esta investigación analizar las sanciones contempladas en el SRPA: amonestación, reglas de conducta, prestación del servicio a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de la libertad. De igual forma, es pertinente analizar las finalidades que se persiguen con dichas sanciones, a saber: finalidad protectora, educativa y restaurativa.
Pero la investigación se centró en analizar la finalidad educativa de las sanciones en el SRPA, partiendo del supuesto que la reincidencia del adolescente demuestra que el fin propuesto por la norma jurídica no se está alcanzando. Lo que llevó a este estudio a plantearse los siguientes interrogantes: ¿qué procesos desarrolla la finalidad educativa en las sanciones impuestas a los adolescentes autores del delito de hurto en la ciudad de Barranquilla?, ¿qué genera la reincidencia penal en los adolescentes que ingresan al SRPA?
Para darle respuesta a los problemas planteados se acudió, en primer lugar, a analizar de manera teórico-documental las distintas sanciones que se le imponen a un adolescente infractor de la Ley Penal, las cuales están contempladas en el Código de la Infancia y Adolescencia colombiano de los artículos 182 al 187.
A continuación, de una manera teórico-práctica se identificaron las sanciones impuestas a los adolescentes en la ciudad de Barranquilla por la comisión del delito de hurto y el lugar asignado para cumplir con la finalidad educativa de la sanción impuesta, por cualquiera de los dos Juzgados del Circuito adscritos al SRPA-CFC1 que existen en Barranquilla.
Finalmente, para resolver el problema de investigación, se estableció el desarrollo del proceso educativo aplicado a los adolescentes infractores del delito de hurto, que cumplen su medida no privativa de la libertad en el Centro Luz de Esperanza, perteneciente a la Fundación Hogares Claret, que funge como uno de los tres operadores del SRPA en Barranquilla.
Metodología
La presente investigación jurídica se enmarca en la dimensión fáctica del Derecho, atendiendo que dicha dimensión estudia los hechos que hacen nacer el Derecho o se encarga de estudiar el impacto de la norma en la sociedad. La presente investigación se centró en el análisis de la finalidad educativa de las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), partiendo del supuesto de que la reincidencia del adolescente demuestra que el fin propuesto por la norma jurídica no se estaría alcanzando.
La población objeto de estudio está integrada por 275 adolescentes sometidos al SRPA en la ciudad de Barranquilla por la comisión del delito de hurto durante el 2017 y 2018. Se seleccionaron 211 adolescentes que se encuentran cumpliendo las medidas reeducativas en el Centro Luz de Esperanza. La elección del delito obedeció a que el hurto registró la mayor ocurrencia en los periodos seleccionados por la investigación.
En cuanto al tipo de investigación, se trató de una investigación jurídico-propositiva, caracterizada por evaluar fallas o deficiencias en el SRPA, y con la finalidad de esbozar unas recomendaciones al proceso que se desarrolla en pro del cumplimiento de la finalidad educativa. Para lo cual, se partió del estudio de las sanciones impuestas a los adolescentes autores del delito de hurto en la ciudad de Barranquilla, pretendiendo evidenciar la forma en que las autoridades y los operadores del SRPA propician por alcanzar la finalidad educativa que persiguen las medidas que se le imponen al adolescente. Se utilizó como técnica de recolección de la información, en primer lugar, el análisis de datos no estructurados obtenidos en el Centro Luz de Esperanza, adscrito a la Fundación Hogares Claret; que es el operador de las medidas no privativas de la libertad de los adolescentes en Barranquilla, lo que permitió la obtención de datos que evidenciaron el proceso educativo de 211 adolescentes sancionados por el delito de hurto en la misma ciudad, a partir del cual surgieron unas recomendaciones para los operadores y autoridades del SRPA.
Por otro lado, debe indicarse que la dimensión fáctica del Derecho requiere del método socio jurídico para llevar a cabo sus análisis teórico-documentales o teórico-prácticos (Puente de la Mora, 2008), pero también en ocasiones utiliza métodos generales aplicables a todas las ciencias. En esta investigación se acudió al método socio jurídico propio de la dimensión valorativa del Derecho y al método de análisis de contenido, como método general para conseguir los fines previstos en el estudio. De manera específica, debe indicarse que en el presente estudio se realizó trabajo de campo en las instalaciones de tres autoridades del SRPA y en una entidad operadora de dicho sistema, lo que obedece al hecho de que el análisis era teórico-práctico y teórico-documental. Se recurrió al método de análisis de contenido, de los datos no estructurados, suministrados por los Juzgados 1 y 2 del Circuito Especializado en el SRPA-CFC, que sirvieron para transformar los datos (número de adolescentes ingresados al sistema, tipo y cantidad de sanciones impuestas a los adolescentes autores del delito de hurto en la ciudad de Barranquilla por cada juzgado existente) en interpretaciones cualitativas.
De acuerdo con lo anterior, se analizaron los datos no estructurados, los cuales se transformaron en interpretaciones cualitativas; se evidencia que esta investigación tuvo un enfoque cualitativo. Además, la comprensión de los modelos de justicia aplicados a los adolescentes permitió la asociación de dichos modelos con las teorías sociológicas de la criminalidad. El uso de cuestionarios abiertos y no estructurados aplicados a distintas autoridades del SRPA, permitió conocer el proceso educativo desarrollado con el adolescente infractor en Barranquilla, a partir del cual se hicieron juicios lógicos de los fines que persiguen las sanciones de este sistema.
Para la recolección de información se utilizaron las técnicas primarias y secundarias. En cuanto a las directas o de trabajo de campo, se recogió información mediante la aplicación de cuatro entrevistas semiestructuradas a funcionarios del SRPA: el Juez Segundo del Circuito de Barranquilla adscrito al SRPA-CFC, el psicólogo del Centro Luz de Esperanza, el Juez Primero del Circuito de Barranquilla adscrito al SRPA-CFC y la líder del SRPA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en Barranquilla. Se solicitaron dichas entrevistas mediante el derecho de petición, y se acordó una fecha para su aplicación; posteriormente, se procedió a aplicarlas y, finalmente, se analizaron y se interpretaron las entrevistas. Es menester precisar, que en Barranquilla solo existen dos Jueces de Conocimiento adscritos al SRPA, dos centros reeducativos para la ejecución de las medidas no privativas de la libertad y un centro para el cumplimiento de la medida privativa de la libertad. De tal forma que para la recolección de la información se acudió a cuatro autoridades de las cinco posibles.
Finalmente, para alcanzar los objetivos propuestos se acudió a la técnica secundaria de análisis bibliográfico, de aproximadamente 80 fuentes seleccionadas de colecciones generales de bases de datos con contenido en ciencias jurídicas y ciencias sociales (Web of Science, Jstor, Ebsco, Scopus, Dialnet, Mendeley, Redalyc, Scielo, Publindex, Sage Publishing). Por otro lado, datos suministrados por las autoridades que imponen las sanciones en el SRPA en la ciudad de Barranquilla (datos generales y específicos de los adolescentes que ingresaron al SRPA durante el 2017 y 2018); y datos no estructurados suministrados por el Centro Luz de Esperanza, como operador de los lineamientos establecidos por el ICBF para el cumplimiento de las distintas finalidades que persigue el SRPA.
Resultados
Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia. Un análisis a las medidas impuestas a los adolescentes autores del delito de hurto en la ciudad de Barranquilla
En Colombia, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se encuentra regulado por la Ley 1098 de 2006 (Congreso de la República de Colombia), caracterizado por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (NNA) (Cárdenas, 2009; Frías, 2017), que a partir de los 14 años son sujetos de responsabilidad penal (art. 134), bajo un proceso especial, a cargo de autoridades especializadas en infancia y adolescencia y derechos humanos (art. 148). En el SRPA, las sanciones que se imponen cumplen la finalidad de protección, educación y restauración de derechos (Cillero, 1999; Torres & Rojas, 2013; Vargas, 2006). Las sanciones se resumen en la Tabla 1.
Adicional a lo contemplado en la tabla 1, es menester aclarar que todas las sanciones consideradas en el SRPA son competencia del Juez de Infancia y Adolescencia, que tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, edad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de las sanciones, aceptación de cargo por el adolescente, incumplimiento de los compromisos adquiridos (Código de la Infancia y Adolescencia, 2006, art. 179). Asimismo, dichas medidas son cumplidas en programas o centros de atención especializados, bajo los lineamientos del ICBF (art. 177) y con una finalidad protectora, educativa y restaurativa (art. 178).
En el caso que nos ocupa, se tiene que en la ciudad de Barranquilla (Atlántico-Colombia), en el 2017 y 2018 ingresaron 1.217 adolescentes al SRPA, de los cuales 275 corresponden al delito de hurto (en entrevista: Morales, 2019), distribuido de la siguiente forma (véase Tabla 2).
Fuente: elaborada a partir de los datos proporcionados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Centro Especializado (CESPA), Barranquilla.
De tal forma que, del total de delitos cometidos por los adolescentes en Barranquilla en el periodo analizado, 26,15% (2017) y 18,51% (2018) corresponden al delito de hurto; sobre el que los Juzgados 1 y 2 del Circuito adscritos al SRPA-CFC (con función de conocimiento) impusieron 783 sanciones a los adolescentes (en entrevista: Torres, 2019; en entrevista: Pernett, 2019), distribuidas en la Tabla 3.
Fuente: elaborada a partir de los datos proporcionados por el Juzgado 1 del Circuito de Barranquilla, adscrito al SRPA-CFC.
De conformidad con la tabla 3, se observa que el Juzgado 1 del Circuito adscrito al SRPA-CFC de la ciudad de Barranquilla, de un total de 371 sanciones impuestas durante los dos años bajo análisis, 185 (49,86%) correspondieron a la imposición de reglas de conducta.
De igual forma, se contempla en el Juzgado 2 del Circuito adscrito al SRPA-CFC, que, de las 412 sanciones impuestas en el mismo periodo, 207 (50,24%) correspondieron mayoritariamente a la misma sanción (véase Tabla 4).
Fuente: elaborada a partir de los datos proporcionados por el Juzgados 2 del Circuito de Barranquilla, adscrito al SRPA-CFC.
Lo anterior evidencia que en la ciudad de Barranquilla durante el 2017 y 2018 se impusieron a los adolescentes 392 (50,06%) prohibiciones para frecuentar determinados lugares o tratar con determinadas personas; así como la obligación de participar en programas de formación laboral, cultural, sexual, asistir a centros de orientación, y demás aspectos alusivos a la sanción de reglas de conductas, por tratarse de una medida que siempre se impone, ya sea como principal o accesoria; tal como lo expresó en entrevista el Juez 2 del Circuito adscrito al SRPA-CFC (en entrevista: Pernett, 2019). Además de la función que le corresponde de verificar, mediante entrevistas o por vía telefónica, el cumplimiento de las sanciones, de conformidad con el artículo 1, numeral 1, del Acuerdo PCSJA17-10684 de 2017 (Consejo Superior de la Judicatura, 2017; Código de la Infancia y Adolescencia, 2006, art. 177) en procura de la protección, educación y restauración de los derechos del adolescente.
Finalidad educativa en las sanciones impuestas a los adolescentes autores del delito de hurto en la ciudad de Barranquilla
Si bien esta investigación tiene como propósito esencial analizar la finalidad educativa en los adolescentes autores del delito de hurto en la ciudad de Barranquilla durante el 2017 y 2018, es menester precisar que las sanciones en el SRPA persiguen tres finalidades: protectora, educativa y restaurativa (Código de la Infancia y Adolescencia, 2006, art. 178).
La finalidad protectora comprende acciones que garantizan el “goce efectivo e integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2020, p. 23), y el restablecimiento de los derechos del adolescente permitiendo su inclusión en la sociedad (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013; Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015). Por su parte, la finalidad restaurativa se enfoca en la reparación del daño causado a la víctima y el restablecimiento de los derechos del adolescente (Caro, 2015; Reyes-Quilodrán et al., 2018).
Por su parte, la finalidad educativa persigue que el adolescente continúe vinculado a la formación escolar, adopte valores, principios, reglas y pautas de conductas para una formación integral (García, 2016; García-Vita & González, 2018; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013). La relación entre educación y causas de la criminalidad (Martin et al., 2013) es un aspecto determinante para lograr el fin educativo previsto por el SRPA. Sin embargo, desde la criminología y desde la política criminal, se ha planteado que se debe garantizar la educación antes de incurrir en la criminalidad.
En este sentido, Aller (2011), al “referir la teoría de la ‘vergüenza reintegrativa’ del australiano John Braithwaite” (p. 193), ha identificado las carencias en el sistema educativo como causa de la criminalidad. Vargas (2012) propone la educación como la forma de prevenir el delito. Hikal (2008) plantea que la política criminológica debe comenzar en la educación, en la familia, en la sociedad, extendiéndose al tratamiento penitenciario y pospenitenciario cuando se ha incurrido en la criminalidad. De tal forma, para ello “es necesario inducir cambios dentro del sistema social” (Wolfgang & Ferracuti, 1967, p. 340) previamente.
La educación como tratamiento y rehabilitación social en Colombia se encuentra regulada en la Ley 115 de 1994 (Congreso de la República de Colombia), que comprende los programas educativos formales y no formales para personas y grupos, cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad (arts. 68-69). En el caso de los NNA infractores de la Ley Penal, se debe garantizar la vinculación o continuidad de su proceso educativo (Código de la Infancia y Adolescencia, 2006, art. 188, num. 4) de conformidad con el Decreto Reglamentario 2383 de 2015 (Presidencia de la República de Colombia, art. 2.3.3.5.8.1).
El servicio educativo en el SRPA debe caracterizase por desarrollar estrategias y modelos diferenciales, atendiendo la edad, el grado académico, el respeto por los derechos humanos, la habilidad para resolver pacíficamente los conflictos, el desarrollo de competencias ciudadanas, construir consensos, escuchar y conciliar (García-Vita & González, 2018; Martínez & Del Pozo, 2018). Permitiendo una atención educativa que dé respuesta a las diversas necesidades de aprendizaje de cada NNA (Unesco, 2008).
Ahora bien, de acuerdo con lo expresado anteriormente en la metodología, parte de la información recolectada se obtuvo mediante la técnica de la entrevista a cuatro funcionarios pertenecientes al SRPA, con el propósito de establecer aspectos de la finalidad educativa en las sanciones impuestas a los 275 adolescentes ingresados por la comisión del delito de hurto. Se identificaron:
Primero, la ciudad de Barranquilla cuenta con un Centro de Internamiento Preventivo: El Oasis, perteneciente a la Fundación Hogares Claret; y dos Centros de Atención Especializada: Mi Refugio y el Centro Luz de Esperanza, también perteneciente a la Fundación Hogares Claret (en entrevista: Morales, 2019), de conformidad con la subsección 3 del Decreto 2383 de 2015. Segundo, 211 adolescentes cumplen las sanciones de internamiento semicerrado, libertad vigilada, prestación de servicio en la comunidad y otras medidas complementarias, por la comisión del delito de hurto en el Centro Luz de Esperanza, que cuenta para la finalidad educativa con una gestora institucional, un coordinador, un docente de primaria, dos docentes de secundaria, dos formadores terapéuticos, tres psicólogos, tres trabajadoras sociales, los cuales se enfocan en fortalecer sus proyectos de vida y relaciones familiares. Además, la Secretaría de Educación Distrital asignó al Colegio María Cano como sede del proceso educativo de los adolescentes infractores en Barranquilla, con una planta de docentes en propiedad, que deben cumplir seis horas diarias en las diferentes modalidades de educación (en entrevistas: Durán, 2019; Morales, 2019).
Tercero, la sanción de “reglas de conductas” es primordial imponerla para que el adolescente sea reeducado y adopte pautas y comportamientos adecuados (en entrevistas: Torres, 2019; Pernett, 2019).
Cuarto, la finalidad educativa de la sanción se basa en una formación integral del adolescente, que va desde la académica hasta la psicológica y psicosocial (en entrevistas: Torres, 2019; Pernett, 2019; Cavanagh, 2022). Quinto, asimismo, la finalidad educativa debe incentivar a los adolescentes sancionados a desarrollar actividades productivas, tales como agroindustrial, avicultura, piscicultura, equinoterapia, para reinsertarlo y resocializarlo en sociedad, promoviendo una cultura de respeto por los derechos de los coasociados, comprensión de normas, pautas sociales y sin afectar el interés general en donde interactúa (en entrevistas: Pernett, 2019; Morales, 2019).
Sexto, el proceso de atención del adolescente se basa en las valoraciones psicosociales y pedagógicas que le realizan para diagnosticar causas, factores y problemáticas que lo han llevado a cometer el delito, y con la finalidad de planear las acciones adecuadas que lo vinculen nuevamente en sociedad (en entrevistas: Durán, 2019; Pernett, 2019). Después de la etapa valorativa, viene una etapa de evaluación de competencias básicas, ciudadanas y de desempeño escolar y, por último, la etapa de identificación de barreras de aprendizaje (Ministerio de Educación, 2016).
Séptimo, el Centro Luz de Esperanza interviene a los adolescentes con cuatro tipos de terapias educativas de manera individual, grupal y familiar (véase Tabla 5).
Fuente: elaborada a partir de los datos suministrados en entrevista al psicólogo Jeiner Durán del Centro Luz de Esperanza
Octavo, de los 211 adolescentes que cumplen su sanción en el Centro Luz de Esperanza por el delito de hurto, 86 (40,75%) desarrollan su proceso educativo en el mismo centro, debido que a su ingreso al SRPA no se les encontró vinculación educativa. Los 125 (59,25%) restantes ya se encontraban vinculados en instituciones educativas, al momento de la comisión del delito (en entrevista: Durán, 2019), permitiéndoseles continuar en la misma institución.
Noveno, los 86 adolescentes que desarrollan su proceso educativo en el Centro Luz de Esperanza, se encuentran distribuidos en los siguientes ciclos de aprendizaje académico (véase Tabla 6).
Fuente: elaborada a partir de los datos suministrados en entrevista al psicólogo Jeiner Durán del Centro Luz de Esperanza.
Décimo, la finalidad educativa se dificulta en el 59,25% de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanción por la comisión del delito de hurto, pero que su proceso educativo se adelanta fuera del Centro Luz de Esperanza; es decir, que estos adolescentes siguen teniendo contacto con el entorno donde cometieron la conducta y terminan reincidiendo en el mismo delito de hurto o en uno de mayor gravedad (en entrevista: Durán, 2019), tal como se evidencia en la Tabla 7.
Fuente: elaborada a partir de los datos proporcionados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. CESPA, Barranquilla.
Undécimo, dentro de los factores que influyen en la reincidencia delictiva se identifica: abandono, separación, muerte, retorno a lugares donde los parientes se dedican a la comisión de delitos, pares generacionales negativos, consumo de sustancias alucinógenas, apatía o indiferencia a los estudios, querer ganarse el respeto y reconocimiento de sus pares (en entrevistas: Durán, 2019; Pernett, 2019; Torres, 2019). Reincidencia que se estableció en los siguientes porcentajes (véase tabla 7).
Conclusiones y recomendaciones
En este estudio ha quedado evidenciado que los 275 adolescentes ingresaron al SRPA por el punible de hurto en la ciudad de Barranquilla durante el 2017 y 2018. Contaron con un proceso educativo operado por alguno de los tres centros designados para el cumplimiento de las sanciones privativas y no privativas de la libertad del adolescente, a saber: Luz de Esperanza, Mi Refugio y Oasis. En el Centro Luz de Esperanza, 211 adolescentes cumplen su medida no privativa de la libertad, ya sea reglas de conducta, libertad asistida e internamiento semicerrado, donde son valorados, evaluados e integrados a un proceso educativo individual, grupal y familiar; que al parecer resulta insuficiente para el logro de la finalidad educativa de la sanción, atendiendo los índices de reincidencia que se presentan, los cuales representaron el 79,39% y 50%, tratándose del delito de hurto en el 2017 y 2018, respectivamente.
Queda demostrada la hipótesis de que la reincidencia supone que no se cumple el fin propuesto por la norma jurídica; es decir, que no se está logrando el propósito educativo, teniendo en cuenta los altos índices de reincidencia que se evidencian en los adolescentes infractores del delito de hurto en la ciudad de Barranquilla en los periodos analizados.
Proponer un proceso que desarrolle enfoques diferenciales, inclusivos y permanentes, que más allá de escolarizar al adolescente infractor de la Ley Penal, lo involucre en un proyecto de vida, que atienda la desintegración familiar que enfrentan, que prevenga y reduzca el consumo de drogas, que centre el respeto y el reconocimiento del otro sobre la base de los derechos humanos.
Se entiende por enfoque diferencial, el conjunto de acciones que contribuyen a eliminar las barreras entre los distintos grupos de la población, dando un trato diferenciado a sujetos de especial protección constitucional (Forero-Salcedo, 2021). En este sentido, se propone que el proceso educativo brinde respuestas adecuadas a las necesidades especiales de los adolescentes vinculados al sistema, previamente caracterizadas, de conformidad con la edad, género, capacidades y creencias, garantizando el diseño, acompañamiento e implementación de la finalidad educativa de la sanción en esta población (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, s.f.; Ministerio de Educación, 2016). En cuanto a Barranquilla, una buena iniciativa sería la creación de centros de internamiento preventivo femenino, que en la actualidad no existen.
En cuanto al enfoque de permanencia, entendido como el conjunto de acciones capaces de evitar la deserción en el proceso educativo del adolescente sancionado. Se recomienda a los operadores del SRPA el desarrollo de estrategias pedagógicas de motivación y superación que potencialicen sus habilidades y capacidades (Ministerio de Educación, 2016), en unión con las autoridades administrativas y judiciales protectoras de los NNA, a quienes se les identificó en el caso de la ciudad de Barranquilla, como insuficientes para la atención y vigilancia de los 1.217 adolescentes que ingresaron al SRPA en un periodo de dos años. Es pertinente el aumento de trabajadores sociales, que le den un seguimiento idóneo a los adolescentes durante el cumplimiento de la sanción impuesta.
Finalmente, el enfoque inclusivo, orientado a generar condiciones de accesibilidad para que la población diversa de adolescentes infractores de la Ley Penal pueda ser incluidos en el sistema educativo, sin ningún tipo de exclusión y por medio de procesos de transformación y desarrollo de las instituciones, que den respuesta a las necesidades de aprendizaje (Unesco, 2008). Se propone que en la etapa de diagnóstico se elabore un proyecto educativo para cada adolescente que fomente la equidad, la confianza y la diversidad cultural.
Se concluye que un proceso educativo que desarrolle los enfoques diferencial, permanente e inclusivo, contribuiría a la disminución de la tasa de reincidencia del delito de hurto en la ciudad de Barranquilla y, al mismo tiempo, aportaría al cumplimiento de la finalidad educativa de las sanciones en el SRPA.