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Fronteras de la Historia

versão impressa ISSN 2027-4688versão On-line ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.29 no.1 Bogotá jan./jun. 2024  Epub 01-Jan-2024

https://doi.org/10.22380/20274688.2563 

Sección especial

Los pueblos de indios de Chiapas durante el periodo de la intendencia. 1786-1821. Algunos cambios en su organización política, económica y religiosa

The pueblos de indios of Chiapas during the Period of the Intendencia. 1786-1821. Some Changes in Its Political, Economic and Religious Organization

María Dolores Palomo Infante*  1
http://orcid.org/0000-0002-9770-499X

*Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, San Cristóbal de las Casas, México. aldonza1717@hotmail.com • https://orcid.org/0000-0002-9770-499X


Resumen

Este trabajo analiza los procesos históricos de los pueblos de indios durante el periodo de la Intendencia en Chiapas, para reflexionar sobre los resultados de la aplicación de las nuevas políticas surgidas de las reformas borbónicas y comprobar cómo se vivieron los cambios ocasionados por estas. Para ello, se ha hecho un análisis sobre algunos aspectos de la vida política, económica y religiosa de los pueblos, como el sistema tributario, las cuestiones sociales y territoriales, las autoridades indígenas y la presencia de los subdelegados en las cofradías. Los resultados de este artículo contribuyen al conocimiento sobre las reformas borbónicas, desde un enfoque de la historia social y centrado en la vida de los pueblos de indios, aspecto este que ha sido el más desatendido por la historiografía sobre el periodo.

Palabras clave: organización política y económica; instituciones religiosas; ladinización; subdelegados; ayuntamientos; tributos

Abstract

This paper analyzes the historical processes of the pueblos de indios during the Intendancy period in Chiapas, reflecting on the results of the implementation of new policies arising from the Bourbon reforms and examining how the changes caused by these were experienced. For this purpose, an analysis has been conducted on some aspects of the political, economic, and religious life of the communities, such as the tax system, social and territorial issues, indigenous authorities, and the presence of sub-delegates in the brotherhoods. The results of this article contribute to the understanding of the Bourbon reforms, from a social history approach focused on the life of the indigenous communities, an aspect that has been the most neglected by historiography on the period.

Keywords: political and economic organization; religious institutions; ladinization; subdelegates; councils; taxes

Introducción

A lo largo de casi trescientos años, los pueblos de indios en América Latina se convirtieron en una realidad alrededor de la cual se movía la maquinaria colonial que las reformas borbónicas pretendían transformar. Desde su creación, el territorio, la economía, la sociedad, la política y hasta la religión se diseñaron según los intereses que la Corona, las autoridades coloniales y los pobladores locales tenían fincados sobre la población india. Con las reformas borbónicas, la Corona pretendía transformar varios aspectos de la política colonial, en pro de una mejor administración y un beneficio económico. Las autoridades -que bandeaban entre la obediencia al rey y las circunstancias locales- y los colonizadores fueron afectados por estas reformas, pero ¿qué pasó con los pueblos de indios, ¿cómo cambiaron sus circunstancias y cómo se vieron afectados?, ¿cómo transitaron por ese mundo de reformas? Para este análisis, debemos considerar la conformación de las intendencias y las subdelegaciones a partir de 1786, pues fueron el brazo más cercano y cotidiano de la Corona sobre sus territorios; me centraré en algunos aspectos de los pueblos de indios de Chiapas que se transformaron en este nuevo contexto.

El trabajo de Navarro sobre las intendencias abrió ejes de discusión sobre esta institución y sobre el periodo de reformas. Junto a otros autores, prevalecían el enfoque jurídico y el análisis político-administrativo de las reformas, puesta la mirada en diferentes temas: su implantación territorial en espacios amplios, como los virreinatos; la cuestión económica y hacendaria; la justicia; los resultados de esta institución, en una reflexión sobre las causas y las consecuencias de su llegada a América (Brading; Fisher; Kuethe; Lynch; Navarro; Pietschman; Rees), lo que dejaba para otro momento los análisis regionales que marcaban las diferencias en cuanto a la aplicación de las reformas.

El análisis de los subdelegados y los pueblos de indios permite acercarnos a las dinámicas regionales y locales y conocer los resultados de la política reformista; ver a las intendencias como una institución más cercana y no solo como expresión del absolutismo (Fernándezet al. 11). También nos muestra la diversidad de situaciones que se desarrollaron con su implantación y cómo los pueblos de indios fueron afectados por las reformas, particularmente por las transformaciones territoriales, en el gobierno y en la economía.

Los trabajos realizados por la Red de Estudio del Régimen de Subdelegaciones de la América Borbónica (Rersab, https://www.rersab.org/) han abordado diferentes aspectos sobre este tema, como la relación entre las autoridades reales y las élites locales, o los efectos sobre la economía local; los espacios municipales; la justicia, entre otros. La mayoría se centra en las élites políticas y sociales o en las ciudades importantes del reino, es decir, las cabeceras de las intendencias y los pueblos de españoles. Sin embargo, son una minoría los trabajos que analizan los pueblos de indios.

Por otra parte, existe una interesante historiografía sobre los pueblos de indios de Chiapas, tanto en la época colonial como en el siglo XIX. Destacan los trabajos de De Vos (Vivir en frontera), García de León, Viqueira (Encrucijadas; Indios rebeldes), Wasserstrom, Palomo (Juntos y congregados), Pollack (Dividir y cobrar) y Barrera, y los artículos publicados en Viqueira y Ruz, entre otros. Sobre las reformas borbónicas y la intendencia, la historiografía chiapaneca ha analizado los ámbitos sobre los que las nuevas autoridades ejercían su jurisdicción y en los que se produjeron cambios visibles con respecto a la época anterior. Sin embargo, también aquí hemos encontrado un vacío significativo de estudios que reflexionen sobre los pueblos de indios. Varias obras de historia de Chiapas han incluido un acercamiento a este periodo (De Vos, Vivir en frontera; García de León; Trens; Wasserstrom); contamos con el trabajo pionero de Carvalho y también con los de Polushin, Parrilla (“Conformación”), Gutiérrez y Parrilla, y Torres y Ávila. En general, todos hicieron su análisis desde la burocracia y la organización jurisdiccional, administrativa y del poder. Tal vez sea la tesis de Polushin la que más se enfoca en la relación entre las intendencias y los pueblos de indios, junto con los trabajos de Guillén (“El cobro”; “Las comunidades”; “Las cajas”; “Los españoles”) y Parrilla y Guillén, que han analizado el aspecto económico de esta relación. Es necesario dejar constancia de esta relativa ausencia de estudios que nos permitirían conocer mejor los antecedentes de la vida de los pueblos de indios en el umbral de la Independencia, y de los cambios jurídicos y políticos que se avecinaban en el siglo XIX.

Desde la historia social y con una perspectiva que contempla el papel activo de la población nativa, el estudio de estos treinta años nos permite reflexionar sobre cómo afectaron las reformas a los pueblos de indios. Varios autores, Polushin entre ellos, señalan una continuidad en los abusos sobre dicha población y la prevalencia de los intereses de las nuevas autoridades en el ejercicio de sus funciones. No pretendo discutir si las reformas en general favorecieron o perjudicaron a los pueblos de indios. Como bien señala Rafael Fernández, “es ya un lugar común el insistir en que la suerte del indio continuó siendo deplorable bajo el gobierno de los subdelegados cuando en los hechos hubo diversas comunidades que defendieron a los suyos” (12). Pretendo analizar la cotidianeidad en varios ámbitos y aspectos de los pueblos de indios en este nuevo contexto, para ver cómo se adaptaron a este; cómo, desde su organización política y en los espacios que se abrían, vivieron en estas nuevas condiciones2.

Algunos procesos de la historia de los pueblos de indios

Hubo algunos aspectos que marcaron la historia colonial de los pueblos de indios de Chiapas, aunque no los únicos: las reducciones y congregaciones a poblado, el sistema tributario y el laboral, la organización política y religiosa y su vínculo con las autoridades coloniales. En relación con lo anterior, está el asunto de la tierra, así como las encomiendas, los abusos y las estrategias de resistencia, la cuestión étnica, entre otros, en los que no profundizo, pero sí hay que tenerlos en cuenta.

Los pueblos de indios surgieron en Chiapas en el siglo XVI, a lo largo de un proceso de congregaciones y reducciones a poblado, dirigido en esta provincia por los dominicos. Casi todos se conformaron antes de finalizar el siglo; muy pocos se fundaron en el XVII y en el XVIII. Estos fueron la base del desarrollo del sistema colonial. Los indios mantuvieron la maquinaria colonial de autoridades, instituciones, colonos y representantes de la Iglesia, por medio de las encomiendas depositadas en los españoles y en la Corona3. Sobre ellos recaía el repartimiento de las mercancías4, que sostenía una parte del comercio y la avaricia de los alcaldes mayores, y el repartimiento de indios, que era organizado en los pueblos y mantenía una parte de la economía de los hacendados, los comerciantes o de quienes requerían mano de obra abundante y a bajo costo; también se empleaban en obras públicas en sus pueblos o en otros lugares.

En estos ámbitos, los alcaldes mayores se pusieron al frente del desarrollo de este sistema económico organizado alrededor de la población nativa, como mano de obra y productora de mercancías. Un informe del intendente Quentas Zayas señaló que el sistema de los repartimientos y los alcaldes mayores proporcionaba fondos con los que

habilitaban a los pueblos, haciendas de cacao, cría de grana, siembras de algodón, fábrica de petates, mantas, naguas y otras manufacturas proveyendo a los indios no sólo de reales a su auxilio, sino de las herramientas necesarias y demás útiles para sus faenas y como de todo le resultaba ganancia al alcalde mayor, este, su teniente general y tres o cuatro visitadores de partidos cuidaban de hacer trabajar a los indios, ladinos y mestizos. (AHC, T. 1, 7, f. 190)

El problema de los alcaldes mayores era que influían en los procesos económicos de las comunidades, que tenían que adaptar compulsivamente su producción a las necesidades impuestas por las irregularidades y los abusos en los repartimientos, y los excesos en el manejo del sistema tributario. Las frecuentes averiguaciones que se hacían en la Audiencia para esclarecer este asunto son prueba de ello (AGI, AG 312, 1718-1724).

Los alcaldes mayores tenían una gran vinculación con la región, debido a la creación de redes (Martos) con las que se enriquecieron a costa del sacrificio de los pueblos y en detrimento de la hacienda real (AGI, AG 2). Esto les permitía un gran control sobre la población y el territorio, por lo que la Corona vio que era indispensable una forma diferente de administrar los recursos económicos que se generaban, para lo cual era preciso el cambio de sus “administradores”.

Por último, el gobierno de los pueblos de indios se organizaba en el cabildo, que gestionaba la vida en el interior y las relaciones con el exterior; es decir, entre las dos repúblicas, la de indios y la de españoles. En la provincia de Chiapas, las Leyes de Indias crearon unos pueblos de indios en los cuales las relaciones entre los habitantes de unos y otros pueblos pasaban por la intervención de los alcaldes mayores y los religiosos dominicos, quienes, dicho sea de paso, no tenían una convivencia armoniosa y sus actuaciones perjudicaron en bastantes ocasiones la vida diaria de estos pueblos5. En Chiapas hubo cabildo en la única ciudad de españoles, Ciudad Real, y uno en cada pueblo de indios, en los cuales los naturales debían elegir a sus autoridades entre individuos “principales y de buenas costumbres y no laboríos, ni extraños […] sin que otra alguna persona se introduzca a nombrar alcaldes”, solo los alcaldes mayores que tenían que aprobar las elecciones (AGI, AG 261, 1737-1743). Las autoridades del cabildo también tenían a su cargo los bienes comunitarios y las cajas de comunidad, que debían garantizar la existencia de recursos para atender las necesidades de los pueblos de indios.

Reformas borbónicas, subdelegados y pueblos de indios

El objetivo general de las reformas borbónicas era llevar a cabo cambios políticos, económicos y administrativos al sistema colonial anterior6. En consecuencia, en 1786 surgieron las intendencias y las subdelegaciones en Chiapas, las cuales significaron una reestructuración territorial (Parrilla, “Conformación”). Con ello, la Corona pretendía ejercer un mayor control sobre el territorio, como, por ejemplo, en lo relativo al empadronamiento de tributarios (Obara y Viqueira 144) y en el cobro de los tributos.

Los subdelegados se encontraban en el nivel administrativo más cercano a los pueblos de indios y desempeñaron una parte de las funciones de los alcaldes mayores. En un inicio, en Chiapas se establecieron tres en las cabeceras de las dos alcaldías mayores y en el Soconusco, hasta llegar a doce. Este cargo, por lo general, era ocupado por individuos arraigados al lugar o que se habían vinculado a este por las redes, lo cual los hacía actuar más por intereses personales y locales que en favor de los de la intendencia, y esto sin duda afectaba a la población nativa7.

Las reformas borbónicas intervinieron de forma intensa en lo comunitario. Aunque ya había habido intentos desde principios de siglo (Guillén, “Las cajas” 452), con las reformas se pretendió una vigilancia más efectiva de los recursos de los pueblos, de manera que se pudiera controlar bienes comunitarios, como los de las cofradías y las cajas de comunidad, con la creación, por ejemplo, de la mesa de propios y arbitrios en la Contaduría de Cuentas de Guatemala. Esta, si bien inició de forma incierta (AGI, IG 1699, 1771-1829; Palomo, Juntos 75-76), con el tiempo “reunió información sobre los ingresos, gastos y sobrantes de las cajas de comunidad de los pueblos de indios” (Guillén, “Las comunidades” 376).

Igualmente, se intentó controlar los espacios en los cuales los naturales pudieran desarrollar estrategias de resistencia o de mayor autonomía, como las reuniones de cofradías -“que no se hagan [reuniones] sin presencia de juez real”- (AGI, AG 578). Sala i Vila ha detectado lo mismo en el caso peruano (55). También se intentó limitar su número; se ordenó a los subdelegados que se abstuvieran “de permitir se creen nuevas cofradías sobre cuya reducción se está tratando en la real audiencia” (AGCA, A1.11.2.-679.- 67, 1807). Esta tendencia a controlar las cofradías inició desde antes de las reformas borbónicas y despertó resistencia, por diferentes razones, en los pueblos y en los religiosos que veían peligrar una parte de su sustento (AGI, AG 370, 1748).

Las cajas de comunidad también estuvieron en la mira. Los subdelegados, como antes habían hecho los alcaldes mayores, debían supervisar los recursos y los movimientos de las cajas, ahora reunidas en las cabeceras de provincia, así como enviar los sobrantes a la Caja Real de Ciudad Real (Guillén, “Las cajas” 456-457; AGI, AG 800, 1745-1791; AGI, AG 801, 1792-1800). Con estos recursos se desarrollaban algunas iniciativas productivas que tendrían un efecto positivo para los pueblos y para la economía de la región, como el cultivo de la grana. Tiburcio Farrera señalaba que, desde que fuera nombrado subdelegado de Tuxtla, “auxilió el establecimiento de nopales y granas” (AGI, AG 637, 1816). En las mismas fechas se formó el expediente para que de las cajas reales se habilitaran fondos para el fomento de granas pretendido por el pueblo de Zintalapa (AGI, AG 655, 1821-1832). Con ellos, los pueblos compraron terrenos (AGE, n.º 5: 77: 94) e hicieron obras públicas, como San Bartolomé de los Llanos que introdujo el agua en 1792 (AGE, n.º 11: 21-31). Los fondos también se prestaron a rédito, como lo ha estudiado Guillén (“Las comunidades”). En cualquiera de los casos, hubo un estrecho control de estos recursos. El tratamiento que se les dio a las cajas de comunidad fue diferente al de las cofradías, ya que estas se habían conformado como un espacio más autónomo, y mientras que los recursos de las cajas se centralizaron, los de las cofradías siguieron siendo manejados por los cofrades, con supervisión primero de los curas y luego de los ayuntamientos; también hay que considerar que no todas las cofradías tenían recursos elevados (Palomo, Juntos).

Los cambios en los pueblos indios no se produjeron inmediatamente después de la implantación de la intendencia. Entre otras razones, debemos considerar que los subdelegados eran, en varios casos, los mismos individuos de la élite de los pueblos que durante años habían estado aprovechándose de los naturales. Los subdelegados de Ocosingo fueron Sebastián Fulgencio Solórzano, Félix Parada y José León Zumaeta (AHD, LC Sacramento ladinos Ocosingo), ladinos y miembros de la élite política y económica del pueblo. Solórzano señala que la Corona pretendía sustituir la vieja administración por funcionarios leales “no proclives a anteponer los intereses locales” (55-56); sin embargo, esto no siempre fue posible.

Población y ladinización. Creación y caracterización de los pueblos de indios

Hubo dos aspectos que, si bien no fueron consecuencia directa de las reformas, sí tuvieron un peso importante en los procesos futuros. En 1759, la población no india de Chiapas alcanzó casi el 13 % del total (Obara y Viqueira); es decir, desde mediados del siglo XVIII algunos pueblos habían comenzado a ladinizarse8. Esto afectó, por ejemplo, la conformación de los ayuntamientos y los cambios jurídicos tras la Constitución gaditana, como veremos.

Por otra parte, fue patente el esfuerzo por ordenar la población mediante la creación de pueblos, para evitar que los indios dispersos escaparan al control político y eclesiástico. El crecimiento demográfico de finales del siglo XVIII hizo que la población saliera de los pueblos a vivir en sus milpas (Obara y Viqueira 145). Por esto, entre otras razones, los siglos XVIII y XIX fueron testigos de varios intentos de reducir y crear pueblos con indios dispersos en sitios adecuados y cercanos a las autoridades, para el más efectivo cobro de tributos y derechos parroquiales y facilitar el comercio. Previamente al establecimiento de las intendencias, el sargento mayor Miguel Fernando Romero, que había hecho la cuenta y la numeración de los indios de Chiapas, redujo “a los pueblos los indios vagos y dispersos, […] [para que] no vivan ociosos, asistan al cultivo de sus sementeras y tengan bienes de comunidad y que estos se aseguren, como también las pagas de tributos” (AGI, AG 261, 1737-1743).

Quentas Zayas fundó San Fernando de Guadalupe (AGE, n.º 7: 61-127) como una empresa espiritual (Polushin 232). Con José Farrera, nombrado subdelegado de Soconusco en 1801, recogió varias familias de indios cimarrones en el paraje nombrado Salto de Agua y las “redujo a vivir en sociedad”; formó cabildos, nombró alcaldes e hizo bautizar a muchos niños (AGI, AG 637, 1819). El mismo Farrera participó en la repoblación de Acala y de Escuintenango (AGI, AG 637, 1819). También se fundó San José de Gracia Real, luego de la reducción de indios caribes en 1793 por don Manuel Calderón (De Vos, Paz 224-227). El diputado Fernando Antonio Dávila (AGI, AG 423, 1815) insistía en las reducciones en las Cortes de Cádiz. También se fundó Sabana Tulijá en 1816, con la reunión de nueve rancherías, a solicitud del cura de Tumbalá y la negociación del subdelegado Felipe de Solís (AGE, n.º 6: 101-132; Polushin 246-247), por su gran interés comercial. Para estas reducciones se acudía al fondo de comunidades, además de solicitar otros apoyos económicos de distintas fuentes.

Algo sobre la situación económica: los repartimientos y los tributos

Los primeros informes de las autoridades señalaban que los resultados del régimen de la intendencia sumieron a la región en la pobreza; que la desaparición de la coerción que imponían los alcaldes mayores y el sistema de repartimientos había arruinado a los pueblos de indios y a la economía de la región, y que los culpables eran los indios “haraganes”, “flojos” y “viciosos”. Una de las primeras visiones negativas, curiosamente, fue la del intendente Quentas Zayas, sin duda interesada y sin sustento9, ya que la supresión legal de las alcaldías mayores y los repartimientos se había producido solo unos años antes de su llegada a la región, con lo cual los efectos no podían ser tan notorios en tan poco tiempo.

¿Las reformas atajaron prácticas abusivas e indebidas de los alcaldes mayores? En relación con prácticas irregulares, Guillén analiza el caso de Tovar y Guimbarda, quien se involucró en una red de comercio muy favorable a sus intereses, para lo cual aprovechó su posición como subdelegado cobrador de Ciudad Real durante la intendencia de Quentas Zayas, lo que recuerda las actuaciones de los alcaldes mayores (“El cobro” 106). Otro caso fue la fundación de la escuela de hilados y tejidos en Teopisca, para fomentar el trabajo de las mujeres indígenas10, y que Polushin considera una continuación del repartimiento de mercancías (238); o la creación de la factoría de tabaco, que obligó a los indígenas de Simojovel y Plátanos (Solórzano 57-58) a proveer este producto, con un sistema de organización de trabajo parecido al repartimiento, que fue denunciado por Mariano Robles, diputado de Chiapas en las Cortes de Cádiz (Torres 64; AGI, AG 417, 1812). Al parecer, en Chiapas, como en otras regiones de la Nueva España y Centroamérica, estas prácticas continuaron más allá de su supresión legal (Menegus; Machuca y Alcántara).

La fiscalidad fue uno de los puntos centrales de la política borbónica. El remate de tributos que habían llevado a cabo los alcaldes mayores impedía que todo lo colectado llegara a las arcas reales. Las reformas pretendían una recaudación más eficiente, gracias a un mejor conocimiento del número de tributarios y de cuánto debían pagar (Obara y Viqueira, cap. 2). También se sustituyó al alcalde mayor por el subdelegado, que recibiría un 5 % de lo recaudado. Esto pudo suponer una presión adicional sobre los pueblos, pero en realidad no implicó un aumento de la cantidad de tributo a pagar por cada tributario. Según Obara y Viqueira, hubo un aumento importante en el ingreso derivado de este concepto, pero se debió a la nueva cuenta y método de cobro, así como al crecimiento de la población. Sin embargo, algunos pueblos de indios protestaron por el cobro de tributos. Poco antes de la Constitución gaditana, hubo resistencias y alborotos en algunos pueblos de México, Perú y Guatemala (Pollack, “Hacia una historia” 110-112). En Chiapas, tras el alzamiento de los zendales de Cancuc en 1712, no nos consta ninguna rebelión importante a causa de la recaudación del tributo; solo en algunos pueblos, como Quechula, donde José Farrera encontró inquietudes y levantamientos que fueron apaciguados; también pacificó a los indios de Tila (AGI, AG 637, 1819). Asimismo, en 1813 tuvo lugar la “insubordinación de San Bartolomé de Los Llanos”, por negarse a pagar cargas fiscales (Guillén, “Los españoles” 217-219).

Fuente: elaborado por Rey Alba, a partir del mapa “Subdelegaciones creadas en la Intendencia de Ciudad Real” (Parrilla, “Conformación” 126), elaborado a su vez por José Luis Alcauter Guzmán.

Figura 1 La Intendencia de Ciudad Real, inicios del siglo XIX 

Límites actuales del estado de Chiapas.

* Pueblo desaparecido (Martínez, “Desaparición” 152).

** Antiguo San Fernando de Guadalupe (AGE, n.o 7: 61-127).

*** Pueblo desaparecido (De Vos, Paz 224). Ubicación aproximada.

Los pueblos de indios también utilizaron otros medios para manifestarse en relación con la carga fiscal: solicitaron dinero y ser relevados del pago de tributos para obras en los pueblos, costumbre ya antigua. En 1798, los indios de Chamula pidieron autorización para comprar terrenos, a fin de aumentar sus ejidos con dinero del fondo de comunidades (AGE, n.º 5: 77: 94). En otras ocasiones, expresaban su resistencia retrasando la entrega de los pagos (AGCA, A3, 250, exp. 5053, Ciudad Real 1811).

En general, los pueblos de indios pudieron apreciar cambios con las reformas. No fueron la panacea, pues aún había abusos y prácticas poco ortodoxas relacionadas con el tributo, las mercancías y el comercio. Sin embargo, las reformas en torno al tributo, así como la eliminación del descontrol de los repartimientos, pudieron aliviar su situación en este último momento del periodo colonial.

Las formas de gobierno y las cofradías en los pueblos de indios

Un debate historiográfico gira alrededor de la mayor o menor autonomía y capacidad de gestión de los cabildos y los ayuntamientos en el régimen de intendencias. En este sentido, debemos hacer una distinción. Sobre los cabildos de españoles se asume generalmente que no se vieron tan afectados y que fue mínima la intervención en su autonomía (Morelli; Serrano), aunque los intendentes presidían las elecciones, entre otros asuntos11. En los cabildos de indios tampoco hubo mucha diferencia, pero por una razón distinta. Desde la Colonia, tanto las autoridades como los dominicos, y luego los subdelegados, tuvieron una presencia importante en las actividades de las instituciones de los pueblos de indios. Sin embargo, la población nativa dentro de sus posibilidades siempre desarrolló estrategias para mantener cierta autonomía sobre la gestión de los asuntos de su comunidad; por ejemplo, en la insubordinación de San Bartolomé de los Llanos, en la que se pusieron al frente y se opusieron a las políticas de las autoridades (Guillén, “Los españoles” 217-219). En cuanto al control de los fondos de sus cajas de comunidad, los cabildos perdieron autonomía, pues ahora debían hacer una solicitud para su uso, pero también fue menor el riesgo de perder los fondos, como había sucedido cuando alcaldes mayores u otras personas hacían uso indiscriminado de ellos.

Por otra parte, en Chiapas se había conformado una nobleza de oficio, integrada por quienes habían desempeñado cargos en los cabildos y las cofradías, que recibían reconocimiento y prestigio. Este grupo de autoridades, reconocidas como “ancianos” y “principales”, acompañaron a los cargos de los cabildos o justicias en la gestión y la representación de su pueblo. Sin embargo, también tuvieron que participar en el cobro de tributos. En Aguacatenango se señalaba en 1724 que participaban “indios principales ancianos que obtuvieron en los años pasados los oficios de alcaldes, regidores y demás de república del dicho su pueblo” (AGI, AG 312, 1718-1724). Durante la intendencia recibían el 1 % de lo recaudado-12, razón por la cual se afirmaba que las justicias en realidad solo eran intermediarias entre las autoridades reales y la población nativa. Hubo casos en que así fue, pero también es cierto que, lejos de la mirada de los religiosos o de las autoridades de la Corona, tuvieron la posibilidad de gestionar los asuntos propios de los pueblos, a veces desobedeciendo las órdenes reales. No se entiende de otra forma la insistencia constante de las autoridades para que no dejaran de cobrar los tributos, ayudaran en la cuenta de tributarios y denunciaran a los que se escondían o cometían actos de idolatría y “pecados” en sus pueblos.

Los ancianos y los principales se convirtieron en las élites, con una posición preeminente sobre el resto de la población, y fueron beneficiados política y económicamente por los oficiales de la Corona como las cabezas visibles que eran de la comunidad, lo que permite hablar de la desigualdad que existía dentro de los pueblos de indios, que se prolongó durante las intendencias (Polushin 239). No obstante, también fueron los que durante el siglo XIX, cuando hubo cambios importantes en el gobierno de los pueblos debido a la ladinización y la llegada de ladinos a sus gobiernos locales, constituyeron una estructura de autoridades comunitarias que actuaron junto a los ayuntamientos, y en algunos periodos de forma paralela al gobierno local conformado constitucionalmente, como se ha mostrado en el caso de Chiapas (Palomo, “Igualdad”) y también para Guatemala (Esquit).

La influencia de la Constitución de Cádiz

La Constitución gaditana impulsó cambios basados en nuevos conceptos y maneras de ver las relaciones sociales, políticas y económicas. Las nuevas formas de representación influyeron en el desarrollo de los ayuntamientos y su conformación por medio de elecciones. Asimismo, la igualdad jurídica y la ciudadanía repercutieron en la condición social y política de la población nativa. En este marco, los pueblos adoptaron distintas actitudes para poder insertarse en este contexto, para lo cual aprovecharon estratégicamente lo que este les proporcionaba (Palomo, “Igualdad”), por lo que, si así convenía, se convertían en liberales, con un ojo puesto en lo que el nuevo sistema podía ofrecerles y el otro, en su modo de vida tradicional, pero sin mirar hacia atrás (Cruz)13. Procesos similares han sido analizados en otras regiones, como Guatemala (Esquit) o Perú (Sala i Vila).

El ayuntamiento asumió el desarrollo de estos cambios. La ladinización de los pueblos y las nuevas reglas constitucionales fueron decisivas en la vida de esta institución, particularmente por la posibilidad legal de que los ladinos ocuparan cargos de gobierno en los pueblos de indios. Lo que permitió la carta gaditana fue que los pueblos indígenas eligieran a sus propias autoridades por sufragio censitario. En aquellos cuya población era totalmente india, los cambios no fueron muy visibles, pero en los ladinizados cualquier ciudadano estaba habilitado para ocupar cargos de gobierno local, lo que podría convertirse en un problema para la población nativa en la gestión de sus asuntos.

Otro aspecto importante fueron los cambios económicos de los pueblos y los factores que los impulsaron. Por ejemplo, el tributo fue eliminado en 1810, incluso antes de la promulgación de la Constitución de Cádiz, con el apoyo de una serie de propuestas que garantizaba mayores ingresos sin el pago de tributos y con la mejora de las condiciones de los indios para que pudieran trabajar libremente (Pollack, “Hacia una historia” 107 y ss.). Su abolición fue bien recibida por los pueblos de indios de Chiapas, sin embargo, con el tiempo se descubrió que no mejoraron su condición y que, además, como individuos, serían incluidos en el pago del impuesto de capitación (Pollack, Dividir), así como de otras contribuciones para mantener las cajas de comunidad (Guillén, “Los españoles” 215).

Es importante hacer una reflexión antes de cerrar este tema, relacionada con la posición de los subdelegados en cuanto a los gobiernos locales: durante el primer periodo constitucional no se conformaron ayuntamientos en los pueblos de indios -excepto el de Ciudad Real-, lo que significa que la preeminencia de los intendentes y los subdelegados todavía era fuerte en la intendencia. Según Guillén, el intendente de Ciudad Real decidió no suprimir los cabildos de indios (Guillén, “Los españoles” 213), lo que indica un posicionamiento de poder sólido, lo mismo que sus auxiliares. El regreso de Fernando VII al trono en 1814 dejó sin vigencia la carta gaditana y políticamente se volvió a la situación previa, pero los cambios introducidos por la Constitución removieron todo; la prueba es que en 1820 nuevamente entró en vigor y, aunque fue corto este periodo del trienio liberal, sus ideas fueron capaces de prolongarse, con ajustes, en los nuevos Estados nacionales. ¿Qué pasó entonces en la relación entre los subdelegados y los pueblos de indios en ese periodo?

Fue en el segundo periodo constitucional (1820-1823) cuando el establecimiento de ayuntamientos no tuvo marcha atrás. Sin llegar a la “revolución territorial” que Annino observó en otras regiones, el desarrollo de la institución tomó un fuerte impulso. En 1821 se instalaron varios en los pueblos de la intendencia: Ciudad Real, Zinacantán, Chamula, Comitán, San Bartolomé, Tuxtla, Chiapa, Tonalá, Tapachula, Huixtán, Ocosingo, Palenque, Ixtacomitán, Pueblo Nuevo Pichucalco, San Andrés y Simojovel (AGCA, leg. 6932, exp. 57318)14. Gutiérrez y Parrilla sostienen que, a partir de ese momento, el papel de los subdelegados como representantes de la monarquía y garantes de la aplicación de la Constitución gaditana fue muy desigual y conflictivo (1). De acuerdo con esta opinión, pudo producirse entonces una pugna entre los subdelegados y los intendentes, por un lado, y los nuevos poderes locales, por el otro, que tenían una mayor vinculación con la tierra.

En las nuevas circunstancias, los representantes del rey fueron mermando su predominio hacia el final del periodo colonial. Así se muestra cuando, en 1821, el subdelegado de Tuxtla planteó las dudas que le surgieron ante la implantación de los ayuntamientos y su preocupación por no incurrir en una invasión de jurisdicciones, consciente de que podía ocurrir un traslape de funciones (AGCA, AI [I], leg. 6, exp. 90, 1821). Si bien la conformación de ayuntamientos en 1821 debía ser supervisada por los subdelegados, todo parece indicar que su posición había decaído. Un ejemplo más: el ayuntamiento ladino de Comitán15 declaró la independencia de España y de Guatemala en 1821, lo que implicaba un cada vez menor peso de los oficiales reales.

Por otra parte, la experiencia de las cofradías nos aporta algunos datos sobre la presencia de los subdelegados en los pueblos de indios. En sus reuniones, principalmente en las elecciones, debían avisar al juez territorial para que las presidiera. En la elección de 1793 de la cofradía del Santísimo Sacramento de los naturales de Ocosingo, consta:

En este pueblo de Ocosingo […] yo don Sebastián Fulgencio de Solorzano, comisario subdelegado16 de este partido en virtud de comisión […] que por real cédula de S.M. se manda deba presidir en todas juntas de cofradías, hermandades, o congregaciones que estén ya fundadas o que se intenten fundar de nuevo a cuyo debido cumplimiento […] se me ha presentado este libro en el cual se procedió a hacer las correspondientes elecciones. (AHD, LC naturales Ocosingo)

En los siguientes registros aparece la presencia del juez real por unos cinco o seis años más. También figura el subdelegado en las cofradías de indios y de ladinos de Chilón, Comitán y Amatenango (AHD, LC Rosario Amatenango). La Constitución de Cádiz no impidió que los jueces reales certificaran las juntas de cofradías durante su primer periodo de vigencia; no así durante el segundo (AHD, LC Sacramento Amatenango; LC Veracruz Amatenango; LC Rosario ladinos Ocosingo), y así se degradó su papel. A partir de 1825, la presidencia de la junta de elección de cofradía quedó a cargo de los alcaldes constitucionales o sus representantes.

Conclusiones

Este trabajo aborda los efectos que las reformas borbónicas y el sistema de intendencias tuvieron sobre la vida de los pueblos de indios de Chiapas a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Para ello, se ha considerado pertinente recurrir a la historia social, desde el análisis local y regional, y dando relevancia al protagonismo y las experiencias de la población nativa. Hemos apreciado que los resultados fueron desiguales en el tiempo y el espacio, por lo que podemos afirmar que las condiciones locales influyeron en los resultados de las políticas reformistas. Más que cuantificar la intensidad de los cambios, el análisis presentado aborda algunos procesos desarrollados en la Intendencia de Chiapas, para concluir que en algunos aspectos hubo transformaciones significativas en la vida de los pueblos de indios a lo largo de este periodo, mientras que en otros solo hubo una sustitución en los personajes.

También se muestra que la Constitución de Cádiz supuso un parteaguas en cuanto a la trayectoria de las reformas borbónicas. Introdujo varias transformaciones que afectaron a los pueblos de indios, entre las que destacamos cambios jurídicos como la igualdad y la ciudadanía, y nuevas formas de representación que permitieron a los indios tener una presencia más activa en los procesos políticos. Además, la abolición del tributo produjo en los pueblos cambios económicos que tendrían sus consecuencias a largo plazo, con la inclusión de la población indígena en los nuevos modos de contribución monetaria, aunque en este caso sería de manera individual, no colectiva.

Una consecuencia visible fue la pérdida paulatina de la preeminencia de las autoridades reales. Su arraigo en los pueblos y las condiciones que les permitieron continuar con prácticas económicas poco ortodoxas no impidieron que, tras la promulgación de la Constitución de Cádiz, su posición se deteriorara con respecto a los poderes locales, los ayuntamientos instaurados en el segundo periodo constitucional.

No podemos concluir si los cambios tras las reformas borbónicas fueron positivos o negativos para los pueblos de indios, pero sí que hubo algunos procesos que contribuyeron a mejorar su condición económica y social, mientras que otros fueron una continuidad de los tiempos anteriores. Las instituciones se constituyen por personas y, aunque no totalmente, dependieron mucho de estas los efectos que tuvo la aplicación de los proyectos diseñados desde la Península.

Quisiera llamar la atención sobre el control a lo comunitario. El individualismo y la propiedad privada liberal que ahora iniciaban no pudieron acabar con la comunidad. Los pueblos de indios resistieron de diferentes formas y con distintas estrategias contra lo que no estaban de acuerdo; se adaptaron al contexto y adoptaron aquello que podría serles útil.

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2Este artículo no es una discusión acabada. Continúo profundizando en esta investigación para obtener nuevas respuestas.

3Para el tributo en Chiapas, véanse Obara y Viqueira; Pollack (“Hacia una historia”).

5Las Leyes de Indias, promulgadas por la Corona española, fueron las reguladoras de la vida y las relaciones en las colonias. Su libro sexto estaba dedicado a regular los pueblos de indios.

6Para una discusión historiográfica que permite una reflexión sobre otra conceptualización de las reformas según nuevos enfoques de análisis, véase Pinto.

7Para conocer quiénes fueron los subdelegados de Chiapas y los diferentes tipos de nombramientos a lo largo del tiempo, remito al lector a Parrilla (“La provisión”).

8Por ladinización entendemos que una parte de la población del pueblo era ladina, en un porcentaje muy por debajo de la indígena. Los ladinos eran los habitantes de un pueblo que no eran indios, con diferencias notables en cuanto a sus condiciones sociales y económicas.

9Algunos trabajos recientes muestran que es necesario relativizar esa visión sobre la pobreza de la intendencia. Véase Guillén (“El problema”).

10Véase “Real Cédula y autos relativos a la información elevada a su Majestad del Estado en que se encuentra la Escuela de Hilados y Tejidos, establecida en Teopisca, 1794” (AGE, n.o 9, 10 y 11).

11No podemos dejar de señalar que hubo enfrentamientos puntuales, como en el caso del asesor letrado Valero en Chiapas (Torres y Ávila).

12Artículo 132 de la Ordenanza de Intendentes.

13Hay autores, como Escobar, que consideran que hasta la primera mitad del siglo XIX la “sociedad siguió estructurada esencialmente, en vínculos de tipo antiguos”, y siguieron funcionado “formas corporativas” (137), en un tenso equilibrio entre la tradición colonial de los pueblos indígenas y la modernidad que se mantuvo durante mucho tiempo (Ducey).

14Agradezco a la doctora Ana Parrilla haberme proporcionado este documento, sin duda muy importante.

15En Comitán se habían conformado dos ayuntamientos: uno ladino y el cabildo indígena (Gutiérrez y Parrilla 15-16).

16Sobre este cargo, véase Parrilla (“La provisión” 208). Se nombraron inicialmente en aquellos pueblos a los que no les correspondía tener subdelegado.

1Doctora en Historia por la Universidad de Sevilla, España, y profesora-investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas), México. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I. Ha desarrollado diferentes proyectos de investigación sobre historia colonial de la población indígena de Chiapas, su relación con el Estado nacional, procesos agrarios en Chiapas, las instituciones de gobierno local y la administración de la justicia durante el siglo XIX, así como estudios sobre historia de la frontera entre México y Guatemala.

Recibido: 27 de Febrero de 2023; Aprobado: 19 de Mayo de 2023

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