SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.29 número1500 años de la conquista de México. Resistencias y apropiaciones índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Fronteras de la Historia

versão impressa ISSN 2027-4688versão On-line ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.29 no.1 Bogotá jan./jun. 2024  Epub 01-Jan-2024

https://doi.org/10.22380/20274688.2715 

Reseñas

Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a finales del período colonial en el Atlántico español

aUniversidad de los Andes, Colombia. mlux@uniandes.edu.co • https://orcid.org/0000-0002-6335-9008

Uribe-Urán, Víctor. Amores fatales. Homicidas conyugales, derecho y castigo a finales del período colonial en el Atlántico español. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Banco de la República (Subgerencia Cultural), 2020. ISBN: 9789587902884. 591p.


Amores fatales es una obra que documenta y analiza, en extenso, los homicidios conyugales cometidos por hombres y mujeres a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. El trabajo de archivo y biblioteca se llevó a cabo en España, México y Colombia, y en menor medida en Estados Unidos. El análisis comparativo realizado le permitió al autor identificar particularidades, aspectos usuales y también comunes asociados a lo legal y judicial, así como a la historia social y cultural de las sociedades coloniales en América y los vínculos de estas con España. Igualmente, las posibles razones detrás de la violencia doméstica. Cabe señalar que esta historia de la justicia, abordada con rigurosidad, hace posible evidenciar el trato diferencial de blancos e indios, así como de hombres y mujeres, élites y gente del común.

Realizada esta breve introducción al tema del libro, considero oportuno señalar que, además de ser un trabajo completo y muy cuidadosamente documentado, se centra en los discursos y las prácticas legales de los crímenes y constituye una obra que puede resultar de gran utilidad para los interesados en la historia del derecho, en la historia social y la sociología histórica, en temas como el papel de la Iglesia en relación con el castigo, las sentencias, la muerte y el encarcelamiento. La extensa cobertura de archivo, con más de doscientos casos referenciados y analizados, hace de esta una obra de gran profundidad historiográfica, un texto de referencia para quienes estudian los temas de género durante el periodo de esta investigación.

La estructura del libro, a la que quiero dedicarle algunas líneas, ofrece un prefacio que nos introduce en el pensamiento del autor alrededor de su objeto de investigación. Enseguida encontramos una introducción que, además de enmarcar los principales debates teóricos sobre el tema, ubica de manera detallada la violencia de género, las relaciones étnicas y la cultura del honor, el derecho, la justicia y el crimen. Desde el momento en que el profesor de historia y derecho Víctor Uribe-Urán enuncia el periodo que abarca el estudio, podemos observar la articulación con la realidad política que se vivía en Europa y en las Américas.

Con el marco espacial y los debates teóricos presentados y analizados en relación con los objetivos de investigación, encontramos la metodología, que se desarrolla en extenso y enuncia el periodo (1750-1820) como una época de despertar científico, reforma ilustrada, agitación social y cambio revolucionario (59-60). Uribe-Urán procede a explicar el valor del método comparativo desarrollado en el estudio y el que él le da a la inclusión de tablas con estadísticas descriptivas. Resalta el desarrollo de la historiografía mexicana en la literatura histórica sobre Latinoamérica, debido a la posibilidad de acceder a valiosa y nutrida información sobre la historia del delito, el derecho, el género y la cultura en general, que son sus principales preocupaciones. Mientras, para lo que él denomina la Colombia colonial, convertida en virreinato a principios del siglo XVIII -dos centurias después de México-, con grupos raciales mezclados, la elección constituye una buena opción, en cuanto permite hacer comparaciones y obtener contrastes con “la más estratégica y madura de las colonias y con el núcleo imperial” (65). Cuando presenta sus hallazgos, el autor resalta que las instituciones de gobierno, religiosas y jurídicas fueron parecidas, así como las visiones y las prácticas paralelas en las relaciones de género, matrimoniales y familiares. Así mismo, las concepciones de honor fueron comparables y las prácticas culturales cotidianas, análogas, incluidos la pompa, el consumo de alcohol y la religiosidad.

Al referirse a las fuentes, el autor señala que la amplia documentación está constituida por registros penales, de por sí incompletos y sujetos a las posibles distorsiones de quienes las escribieron en su momento. Con estas pertinentes aclaraciones, explica que los archivos fueron consultados en las diferentes audiencias, así como en archivos regionales, locales y municipales, sin excluir algo de prensa de la época.

Los ocho capítulos que componen el libro cuentan con sus propias conclusiones, además de las generales. Tiene además tres apéndices, un índice de abreviaciones, glosario, bibliografía, tres mapas, seis figuras y cincuenta tablas. El texto se organizó por temáticas, que se desarrollan alrededor de los indígenas y la violencia en el México colonial; el perdón del rey; las intersecciones terrenales y la cultura jurídica; el honor y el castigo en España a finales del siglo XVIII; la participación de la Iglesia y el perdón de Dios como intercesiones divinas; el carácter “peligroso” de algunas mujeres; las relaciones de género, la etnicidad y las disputas en la Nueva Granada. Igualmente, profundiza en los matices del dolor y del castigo en el Atlántico español. Finalmente, en el último de los capítulos se aborda la modernidad, con los cambios legales relacionados con los procesos y la pena apropiada para los llamados delitos domésticos -tanto en España como en las colonias de ultramar- en los años de transición a la Independencia. Cabe señalar que, por la complejidad y la densidad del libro, este se convierte en una fuente de primera mano para futuras investigaciones.

La lectura de Amores fatales me permitió identificar que el homicidio conyugal es el elemento articulador que le hace posible al autor adentrarse en las diversas facetas de la violencia doméstica, el patriarcado en sus diferentes expresiones, el Estado, la Iglesia y el sistema judicial “humanizado” en una reinvención de la hegemonía y de la coerción, que sufre modificaciones, relacionadas en parte con los acontecimientos del periodo. Algo que el autor resalta es que en las colonias los conflictos domésticos, si bien se consideraban “privados”, en la práctica no lo fueron del todo. Esta afirmación de Uribe-Urán, que se identifica en varios de sus trabajos, también ha sido abordada por la historiadora Mabel López Jerez. Me refiero particularmente a su tesis doctoral, “Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”, y a un trabajo posterior sobre esta temática (Morir de amor), donde ofrece un panorama de la historia de la familia y de la mujer, de lo privado y lo público, y de cómo esto se interrelaciona con los cambios administrativos, las tensiones políticas, los problemas económicos y la afectación a los diversos estamentos de la sociedad.

López Jerez señala en su trabajo, en el que retoma textos de Uribe-Urán (Fatal Love), que, si se ahonda en las sentencias, se observa que cuando había un homicidio conyugal, bien fuera por mano propia o con la ayuda de terceros, los tribunales de las parroquias y las villas solían condenar a los criminales a la pena de último suplicio, consistente en la muerte en la horca. Sin embargo, se pudo establecer que, si los procesos eran llevados ante la Real Audiencia de Santafé, podía ocurrir que jueces ilustrados, en virtud de la civilización sobre las penas corporales, llegaran a revocar la sentencia y, en el caso de los hombres, a condenarlos a trabajos forzados en las galeras o en obras públicas, mientras a las mujeres les imponían el exilio o algunos años de cárcel en el Divorcio (Fatal Love 765-766).

Ya se planteaba que en los casos de asesinato por diferentes motivos, como las injurias, los malos tratos, el abandono o la sevicia, los jueces ilustrados de la Nueva Granada en los procesos por violencia conyugal podían llegar a dictar sentencias proporcionales al delito, que, más allá de ser ejemplarizantes o espectaculares, como las impuestas en los siglos XVI y XVII, se encaminaran a reparar la afectación a la sociedad; al transgresor se lo consideraba un sujeto incivilizado y perjudicial a los intereses de la república.

Sobre los crímenes pasionales, la historiadora Margarita Garrido menciona que el tema, especialmente cultivado desde hace años por la historia de la justicia, ha empezado a ser revisado por la historia cultural, de las emociones y los sentimientos (“Historia de las emociones”; “Do Recognition and Moral Sentiments Have a Place in the Analysis of Political Culture?”). En el número temático publicado en el 2020 en la revista Historia Crítica, el historiador Jairo Melo Flórez propone, a su vez, que la práctica del derecho penal en el mundo atlántico fue asincrónica, entre el tiempo histórico y la incorporación paulatina de la transición (“Clemencia y obediencia”). En lo relativo a la justicia penal, Garrido y Melo Flórez señalan que la clemencia como recurso para el fortalecimiento de los vínculos emocionales entre el rey y sus vasallos fue cuestionada a fines del siglo XVIII porque se la consideró fuente de impunidad y, muy al contrario de su propósito, de menoscabo de la obediencia de los vasallos.

Los aportes de la historia social y cultural del derecho, en este sentido, refieren al ejercicio de calculada política emocional por parte de la monarquía en su respuesta a las rebeliones contra las reformas, particularmente la de los Comuneros, en el Nuevo Reino de Granada en 1781. La práctica de la clemencia y el perdón en la justicia colonial, tratada por Alejandro Agüero para Tucumán (Castigar y perdonar), muestra una inflexión después de la Rebelión de los Comuneros, debido a que las autoridades desconfiaban de los vasallos y prefirieron el castigo sobre la clemencia en el manejo de las causas de 1794 por la traducción de la Declaración de los derechos del hombre y la conspiración en Santafé.

Como señala Garrido, el artículo de Melo Flórez evidencia la intensidad emocional en la retórica sobre el vínculo amoroso entre el rey y los vasallos, tanto como la conciencia del valor de ese sentimiento y la importancia de su manejo político. La clemencia mostraba la suprema autoridad del rey y de su donación amorosa, que podía liberar a quienes infringían la ley del castigo resultante de sus faltas (“Historia de las emociones”).

En el caso de las rebeliones que se gestaban entre los vasallos del rey, y que coexistieron con el periodo estudiado por el autor, conviene identificar las sutilezas de los discursos. De esta manera, el rey se concebía como una persona llena de virtudes, pero la salud de la república y de los pueblos solo se mantendría si los magistrados y los oficiales eran los suficientemente cuidadosos como para evitar el desorden de los vasallos y del pueblo. El equilibrio no debería ser entre amor y temor, o entre obediencia y desobediencia, sino entre leyes y castigos. El análisis evidencia la utilidad de la clemencia como vínculo emocional entre los vasallos y el monarca; no obstante, la esencia misma de la misericordia regia no se alteró. Se mantuvo la solución en el campo de la moral y la virtud, lo que permitió sostener la política de la clemencia en los momentos que antecedieron a la revolución (“Historia de las emociones”).

En relación con lo anterior, un tema cuidadosamente presentado en el texto del profesor Uribe-Urán es el relativo al buen conocimiento de las instituciones en el Atlántico español, sus autoridades y sus sanciones, y cuáles debían ser temidas u obedecidas; así mismo, cuáles se podían utilizar para beneficio propio. En los casos en que los pactos matrimoniales se volvían mortales, la estabilidad social se conservaba. Uribe-Urán -en uno de los aportes más significativos de la obra- dedica especial atención a la asignación de lo que él refiere como humanización de las penas corporales. Estas fueron severas al final del periodo y servían para escarmentar; no obstante, los castigos corporales y el dolor físico infligido se fueron sustituyendo, particularmente a finales del siglo XVIII (491).

Otro aspecto trabajado por Uribe-Urán que amerita a mi entender ser resaltado tiene que ver con las diversas conclusiones sobre la obediencia social, la dominación combinada de la monarquía y la Iglesia católica, y la combinación de premios y castigos por medio de incentivos legales y judiciales que fortalecían las normas sociales y políticas, para controlar la desobediencia generalizada y la venganza privada. La principal manifestación cotidiana del poder real fueron el manejo y la decisión de los conflictos judiciales en todo el reino. Los individuos y las comunidades de diversa proveniencia social acudían a los tribunales para discutir y resolver conflictos, y las decisiones judiciales fueron una expresión del poder real y de la Iglesia. De los delitos, el más grave fue el homicidio. Sostiene el autor que no hay información exacta de cuántos de los homicidios totales en las colonias americanas involucraban a esposos. Sin embargo, algunas investigaciones que revisó sugieren que, en el caso de México Central, entre 1780 y 1815, cerca del 25 % de los homicidios eran contra cónyuges, y estos pudieron representar alrededor del 11,4 % de la totalidad en la Nueva Granada. De igual manera, la judicialización en el Atlántico fue mucho más frecuente que en España, donde pudo estar en un 3,6 % de la totalidad de los homicidios (50).

El autor identificó como relevante la conciencia colectiva alrededor de los sentidos de las autoridades institucionales, los límites y la razón de los castigos. Caridad e indultos de la Iglesia, o clemencia del rey formaban parte del sistema legal. Estas correlaciones se encontraban en los discursos y en las prácticas, que a su vez repercutían en el sistema legal. Un aspecto que resulta valioso es que los criminales interactuaban con el sistema de diversas maneras, pero sin cuestionar las normas legales y la justicia institucional. Más bien trabajaban para beneficiarse de las posibilidades que ofrecían los mandatos reales y la Iglesia.

Resultan de particular interés los cambios del proyecto colonial, que fue adoptando posiciones más civilizadas y graduales sobre el castigo, mientras que la Ilustración y el liberalismo que marcaron las independencias adoptaron castigos regresivos y represivos como la pena de muerte y el escarnio público. Otro factor evidenciable, presente en diversos estudios del nacimiento de las repúblicas, es que los cambios en el tiempo fueron desiguales, graduales y en el largo plazo, con avances y retrocesos. La violencia doméstica fue adoptando nuevas formas de expresión y, como señala Uribe-Urán, continúa siendo un reto social, cultural y jurídico en su expresión y permanencia.

Bibliografía

Agüero, Alejandro. Castigar y perdonar cuando conviene a la república: la justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008. [ Links ]

Garrido Otoya, Margarita. “Do Recognition and Moral Sentiments Have a Place in the Analysis of Political Culture? Honor, Contempt, Resentment and Indignation in the Late Colonial Andean America”. Storia della Storiografia, vol. 67, n.º 1, 2015, pp. 67-85, https://doi.org/10.1400/234017Links ]

______. “Historia de las emociones y los sentimientos: aprendizajes y preguntas desde América Latina”. Historia Crítica, n.° 78, 2020, pp. 9-23, https://doi.org/10.7440/histcrit78. 2020.02Links ]

López Jerez, Mabel. Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada. Siglos XVI al XIX. Bogotá: Editorial Ariel, 2019. [ Links ]

______. “Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración”. Tesis doctoral, Universidad Nacional de Colombia, 2017. [ Links ]

Melo Flórez, Jairo Antonio. “Clemencia y obediencia. El vínculo amoroso entre el rey y los vasallos del Nuevo Reino de Granada entre 1780 y 1800”. Historia Crítica, n.° 78, 2020, pp. 25-43, https://doi.org/10.7440/histcrit78.2020.03Links ]

Uribe-Urán, Víctor. Fatal Love: Spousal Killers, Law, and Punishment in the Late Colonial Spanish Atlantic, Stanford: Stanford University Press, 2015, https://doi.org/10.11126/stanford/9780804794633.001.0001Links ]

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons