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Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología
Print version ISSN 0034-7434On-line version ISSN 2463-0225
Rev Colomb Obstet Ginecol vol.53 no.3 Bogotá July/Sept. 2002
* Ginecóloga, Universidad del Valle; Medicina de la reproducción, Ginebra, Suiza; Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología.
Correspondencia: Alba Lucía Mondragón C. Calle 25 No. 2 n-57, consultorio 506. Clínica de Los Remedios, Cali; tel. 681 54 76-608 1000 ext. 556. Correo electrónico: albamon@hotmail.com
RESUMEN
Para dar cumplimiento a la advertencia de riesgos de los tratamientos médicos y quirúrgicos ordenados en el código de Ética Médica, se han implementado diferentes modalidades a lo largo de la historia, desde anotaciones realizadas por el propio médico, hasta diferentes tipos de formatos preimpresos. En este artículo se presentan los formatos para consentimiento informado realizados y utilizados por la Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología (Sovogin), como un aporte para ser difundidos y utilizados.
Palabras clave: consentimiento informado.
SUMMARY
Different models for informed consent are used in the country. The models for informed consent of the Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología (SOVOGIN), are presented here with the purpose of promote them and increasing their use.
Key words: informed consent.
INTRODUCCIÓN
El Código de Ética Médica contempla la importancia de advertir sobre los riesgos de los tratamientos médicos y quirúrgicos a realizar. A través del tiempo esto se ha hecho en diferentes formas y todavía en algunas instituciones no se realiza. Inicialmente sólo se hacia en forma verbal, luego en forma escrita dentro de la historia clínica por el médico tratante y, ocasionalmente, por otro profesional de la salud (psicóloga, enfermera o trabajadora social). Luego aparecieron los formatos preimpresos; inicialmente estos formatos eran para consentimientos generales firmados por el paciente al ingreso a una institución, en los cuales no se consignaban los riesgos específicos de los procedimientos, por lo cual no tenían ninguna validez legal. Recientemente, la Sociedad Colombiana de Obstetricia y Ginecología SCOG, difundió unos formatos elaborados por el doctor Guido Parra y colaboradores, donde se hace advertencia de riesgos específicos.
En este articulo se presentan, previa autorización de la junta directiva de Sovogin y su actual presidente, doctor Edgar Iván Ortiz L., los modelos de formatos de consentimiento informado que fueron elaborados hace cuatro años por la Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología, y que fueron difundidos para su uso hace dos años y reformados de acuerdo a sugerencias de los usuarios después de su aplicación, como un aporte, para ser difundidos y utilizados. La unificación de los modelos será un proyecto futuro.
RESEÑA HISTÓRICA
En 1997 la Junta Directiva de Sovogin, integrada en ese momento por los doctores María Cecilia Arturo R., Farid Amastha H., Cesar Prieto A., Hoover Canaval E., Fernando Zuluaga A., Alba Lucía Mondragón C., Carlos Díaz R., Jaime Messa A. y Gustavo Vásquez Z., inició un proyecto para realizar formatos de consentimiento informado específicos para las diferentes entidades de uso diario en ginecología y obstetricia. Se invitó a participar a las diferentes subespecialidades de la región y diferentes ginecólogos, conformando varios grupos de trabajo. Se contó con la asesoría permanente de la doctora Bertha Lucy Cevallos, abogada con amplia experiencia en el campo médico, en ese momento integrante del grupo jurídico de Fepasde, regional Valle. Los borradores de los formatos fueron discutidos en mesas de trabajo de acuerdo con los temas, algunas de ellas en otras ciudades del departamento, con participación de especialista de esas ciudades, algunos de ellos con título de abogado, para finalmente producir los formatos iniciales que fueron publicados y difundidos hace dos años.
Los formatos han tenido modificaciones derivadas de sugerencia de los usuarios, dando como producto final los formatos que actualmente reposan en nuestra asociación y que son usados en los consultorios privados y algunas instituciones de salud como Profamilia y el Seguro Social de Cali.
JUSTIFICACIÓN
La legislación colombiana contempla la constancia que por Ley debe contener la historia clínica. En la Ley 23 de 1981 o Código de Ética Médica, se consagran las actividades y advertencias que el médico debe cumplir, en los siguientes términos:
Articulo 15: El médico no expondrá a sus pacientes a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.
Articulo 16: la responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados.
Como complemento de estas normas, el Decreto 3380 de 1981, dispone:
Articulo 10: el médico cumple la advertencia del riesgo previsto, a que se refiere el inciso 2 del articulo 16 de la Ley 23 de 1981, con el aviso que en forma prudente haga a sus familiares y allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la práctica médica, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento médico.
Artículo 11: el médico quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos:
a) Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan.
b) Cuando exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico.
Artículo 12: el médico deja constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla".
En nuestra experiencia de varios años, en muy pocos casos se ha alterado la adhesión a un tratamiento al conocer esos riesgos.
Aunque la ley no es explicita en que se debe dejar constancias del rechazo de un tratamiento, también se diseño un formato para dejar constancia de la no-aceptación de algunas conductas médicas, como la remisión a otra institución o la autopsia.
SUGERENCIAS DE UTILIZACIÓN
El formato anexo debe ser entregado por el médico con tiempo suficiente para ser leído y comprendido por la usuaria potencial y debe acompañarse de explicaciones verbales en lenguaje sencillo de cómo la ley ordena que se otorgue consentimiento previo al procedimiento propuesto.
También se recomienda acompañar el formato con múltiples explicaciones educativas del procedimiento y del problema que presenta la paciente, en términos accesibles al lenguaje común de las usuarias, aclarando los beneficios y riesgos, ya sea en forma verbal o por medio de cartillas, videos y/o conferencias.
Se debe tener un tiempo adicional para resolver las preguntas que surjan a fin de que no queden dudas. Se debe informar, también, que en el futuro se puede cambiar de opinión y revocar el consentimiento por simple decisión.
El formato debe ser firmado y anexado a la historia clínica, consignando en ella la fecha de la anexión.
CONCLUSIONES
Es necesario dar cumplimiento a la ley referente a la advertencia de riesgos. A continuación se ponen a disposición los formatos de consentimiento informado elaborados y utilizados por la Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología, para su amplia difusión y utilización. La unificación de los formatos a nivel nacional se sugiere sea un proyecto futuro.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Código de Ética Médica. Ley 23 de 1981. [ Links ]
2. Código de Ética Médica, Decreto 3380 de 1981. [ Links ]
3. Mondragón AL. Formatos para preparación de informe de histeroscopia. Rev Colomb Obstet Ginecol 1998;49(4):201-206. [ Links ]
4. Parra G, et al. Formatos de consentimiento informado. Una propuesta. SCOG. [ Links ]