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Revista Colombiana de Psiquiatría
Print version ISSN 0034-7450
rev.colomb.psiquiatr. vol.34 suppl.1 Bogotá Dec. 2005
Articulos Originales
CON EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA
Forensic Tasks of Psychiatry and Bonds with Criminal Law and Criminology
Ernesto Pérez González
Médico, especialista de Segundo Grado en Psiquiatría, magíster en Criminología y doctor en Ciencias Médicas. Docente del Instituto Superior de Ciencias Médicas, profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, perito y jefe del Departamento de Peritación Mental del Instituto de Medicina Legal de La Habana, Cuba. ernper@infomed.sld.cu
Resumen
Este artículo aborda el problema de la definición de objetivos de la psiquiatría en sus diversos vínculos con las ciencias penales, especialmente aquellos que resultan una intervención pericial penal, sujeta en sus aspectos a regulaciones procesales y que constituyen las funciones propiamente forenses del psiquiatra. Cada una de estas tareas da un producto específico para la solución de determinado problema, no necesariamente útil para otro, de ahí la importancia de su definición. Se definen las tareas periciales, las que responden a incógnitas penales sobre aspectos del estado mental de personas en momentos específicos, según sean perpetradores de delito, reos, víctimas o testigos, y las que precisan respuestas diferentes en función de la forma como el proceso penal las categoriza, de forma distinta a la psiquiatría. Más allá de la ubicación formal de vínculos, se deduce el riesgo de que un mismo experto, al asumir distintas funciones, emplee en la solución de un problema el discurso o métodos propios del otro, para arribar así a conclusiones contextualmente erróneas, tal como puede ocurrir si se trata de arribar a conclusiones sobre una eventual inimputabilidad a partir de un análisis criminológico, en vez del puramente clínico, o si se limita al análisis clínico la investigación criminológica. Se presentan las diferencias entre psiquiatría y criminología. Luego se argumenta el carácter interdisciplinario que tienen muchas de estas funciones, lo que determina que otros especialistas no psiquiatras, como psicólogos, neurofisiólogos y otros, aporten en ocasiones conocimientos y habilidades decisivos para el logro de los objetivos.
Palabras clave: criminología, jurisprudencia,bpsiquiatría forense, testimonio de experto.
Abstract
In this article the author describes the aims and objectives of Psychiatry in relation with the Criminal Sciences, emphasizing issues such as expert intervention and assessment in complex cases, all of them restrained by different and specific laws and rules. Each one of these tasks may use a different focus in solving a problem, which is not necessarily appropriate in solving another. That is why the definition of these aims is important. The author also defines the experts" issues in relation with the mental state of a person at specific moment of the criminal process, according to the person"s role as perpetrator, victim, witness or inmate. In those cases answers are needed in relation with the way the criminal process categorizes each one, which differs from the way Psychiatry does. There is a risk in the fact that one expert, taking over different functions, may make use of differing methods to arrive to erroneous conclusions, like for example when he concludes insanity based on a criminological analysis instead of using a clinical one, or uses only a clinical analysis in a criminological investigation. Finally, the main differences between Psychiatry and Criminology are presented. The authorSargues that many of their functions are interdisciplinary in nature, which determines the fact that other specialists other than psychiatrists, such as psychologists, neurophysiologists and others, contribute in knowledge and skills to achieve the final objective.
Key words: Criminology, jurisprudence, forensic psychiatry, expert testimony.
En diversos textos y revistas, en la conferencia de algún profesor ante un auditorio de futuros abogados o médicos, o de abogados y médicos, se pueden encontrar intentos definitorios de la psiquiatría forense. Sin embargo, luego de más de veinte años de práctica pericial, investigativa y docente en éste y en otros campos próximos, a este autor aún lo sorprende la diversidad de referencias que, sin ser necesariamente desacertadas, con frecuencia mezclan diversas actividades, no siempre calificables de "forenses", que vinculan a la psiquiatría con el derecho penal y la investigación criminal.
Ello crea un problema no sólo teórico, sino también práctico y, sobre todo, pericial y criminológico, cuando los operarios del sistema de justicia o los peritos en plenas funciones empiecen a ofertar y exigir, unos de otros, sin saber cómo pedir o cómo dar el servicio. En lo administrativo puede ocurrir, incluso, que se tenga la expectativa de que un profesional o una institución aporte algo ajeno a su función oficial.
El objetivo en este artículo es establecer campos conceptuales generales y necesarios en relación con esta actividad, como primer paso para la solución del problema, especialmente en aquello que desde la psiquiatría se vincula a las que se consideran las dos áreas de mayor interés para las ciencias penales: la actividad pericial y la investigación criminológica.
Desarrollo
Primera pregunta problema: ¿todo vínculo de la psiquiatría con las ciencias penales y la investigación criminal es calificable de "forense", o existen áreas "no forenses" de vinculación entre ellas?
Son muchas las zonas de intercambio y vínculos entre psiquiatría y ley. Se obvian aquellas que son regulaciones legales de la práctica psiquiátrica, incluyendo las relativas al ingreso forzoso. También se obvian los vínculos y tareas en función del derecho civil y laboral, para circunscribirse a las ciencias penales y la investigación criminal; pero obsérvese que se está incursionando sólo en una zona de un gran continente.
En materia de vínculos y tareas de la psiquiatría en función de las ciencias penales y la investigación criminal, es necesario establecer cierto ordenamiento de las principales funciones, como formas de vínculo muy bien diferenciadas entre sí:
1. Función de ciencia auxiliar.
2. Función pericial, que es la propiamente forense.
3. Función de asesoría de partes, en aquellos países donde la legislación considera esa posibilidad.
4. Función de apoyo de expertos a la investigación criminal.
5. Función de integración a la investigación criminológica.
6. Función asistencial a los asegurados y a la población penal.
Es importante resaltar que cada una de estas funciones tiene una forma diferenciada de ser solicitada y cada una puede estar sujeta a distintas regulaciones sustantivas, adjetivas, administrativas o éticas; también cada una da un producto distinto y específico para la solución de determinado problema, no necesariamente útil para otro.
Función de ciencia auxiliar
Nadie cuestionaría la importancia de la psiquiatría y la psicología para una argumentación científica de lo relativo a factores subjetivos del delito, iter criminis, interrogatorio judicial y otras materias, doctrinarias o prácticas, que también conforman el parque teórico o son herramientas diarias del jurista y el investigador criminal (1). Pero también al legislar penalmente en forma sustantiva o adjetiva sobre cuestiones que se vinculan al estado mental de personas naturales de interés judicial, se requiere el aporte del especialista que ilustra sobre cuestiones de tipo diagnóstico, pronóstico y de tratamiento de las enfermedades mentales.
Esto se hace evidente cuando, por ejemplo, se lee sobre la historia de las originarias fórmulas penales iberoamericanas de inimputabilidad y se ve en juristas como Jiménez de Asúa, con conocimiento de la clínica psiquiátrica, al legislar durante la etapa de la República Española, integrar grupos de trabajo para conformarlas, en los que estuvieron presentes psiquiatras (2).
En esta función no se trata de que el psiquiatra legisle, mucho menos que practique exploraciones de personas, sino que ilustre e informe para dar base científica y hacer viable en la práctica lo que será legislado. Tristemente no siempre se hace así, lo que explica que junto a fórmulas sustantivas que, por ejemplo, dan amplia posibilidad de tratamiento al inimputable, como la de Bolivia, la realidad demuestre que hay pocas posibilidades de aplicarlas. También se encuentran, como se ha criticado en otra publicación (3), otras legislaciones que, como la cubana, resultan reduccionistas y paradójicamente no reflejan el desarrollo y las posibilidades de atención gratuita y de control comunitario del enfermo mental en el país.
Prescindir de la asesoría de psiquiatras al legislar penalmente sobre enfermedades mentales es la causa de la clásicamente citada falta de comunicación en la interpretación de las fórmulas relativas al estado mental de personas de interés penal entre psiquiatras y juristas (4-8). Es importante que al organizar el conocimiento de un fenómeno, cualquier ciencia lo haga con uniformidad y sistematicidad. Eso es también válido para el derecho penal, aun cuando trate crear una categorización de las enfermedades mentales muy general que responda a sus necesidades, no destinada a la búsqueda del origen, epidemiología, prevención, tratamiento y rehabilitación de éstas, como sí se requiere por parte de la psiquiatría (9).
Se debe aceptar que el derecho penal no puede definir y operar empleando el mismo detallado sistema de categorización de los trastornos mentales que emplea la psiquiatría, pero, en algún punto —en lo más general al menos—, los enunciados penales se deben sustentar científicamente en la psiquiatría. Se trata de reconocer como necesaria una clasificación propia del derecho penal para las enfermedades mentales, la cual responda a sus necesidades sin que represente una contradicción con los principios de la rama de la medicina que posee el conocimiento de las enfermedades mentales (10) y que debe ser considerada en su carácter de ciencia auxiliar del derecho penal.
Función pericial
Es la función propia de la psiquiatría forense; la que la hace rama de la medicina legal (3),(11),(12). No se trata ahora de que el experto sea llamado por la instancia legislativa para dar informaciones libremente sobre aspectos generales de un problema que se va regular o definir penalmente. Cuando se habla de función pericial es porque se necesitan respuestas específicas a incógnitas relativas al estado mental de personas de interés penal en momentos concretos de importancia para el proceso; y al hacerlo se están cumpliendo, o se tienen que cumplir, determinadas regulaciones procesales definidas en los códigos.
Cuando un psiquiatra es nombrado perito para un caso penal concreto en la forma procesal establecida por la autoridad competente —la única que puede darle ese carácter, pues cualquier autoridad no está investida de poder para designar peritos, aspecto que, como es conocido, varía de una a otra legislación nacional—, debe tener muy en cuenta los siguientes puntos:
1. Observar posibles causas de inhabilitación que le impidan realizar esa función.
2. Dar respuesta inequívoca o dar la información concreta necesaria para interpretar determinada formulación sustantiva, relativa al estado mental de una persona concreta, en determinado momento de interés, para un proceso penal específico, válido sólo para el mismo proceso.
3. Emitir un informe observando estrictamente las formas, los requisitos y los términos procesales establecidos (13).
Una cosa es lo que piense como experto el perito, a favor o en contra de una fórmula penal o de un procedimiento penal, y otra es su obligatoriedad de acatarlos al pie de la letra al asumir la práctica pericial en un proceso.
Al desarrollar la función pericial, el perito psiquiatra establece relación directa con personas y puede necesitar hacerles determinados exámenes complementarios o aplicarles recursos diagnósticos. Esto siempre obliga a la observancia de determinados principios éticos en el contexto de la relación pericial: el consentimiento informado, la advertencia inicial al peritado sobre la imposibilidad del secreto médico del perito para con la autoridad procesal que lo designó y otros.
A su vez, para el posterior desarrollo de la peritación, es fundamental que la autoridad competente:
1. Defina con claridad para qué quiere que esa persona concreta sea examinada. Es universal la presencia de definiciones sobre la especificidad del objetivo de una pericia por la parte o autoridad que la ordena o propone, al margen del aspecto de la competencia, y la pericia psiquiátrica posiblemente sea de las que más exigen el cumplimiento de esta normativa. Se deben tomar como referencia las mismas fórmulas con que la ley recoge el estado mental cuya existencia debe ser demostrada o negada. Esas fórmulas son, hipotéticamente, aplicables a la persona que se va a peritar, según su condición sea la de acusado, recluso, víctima, testigo o similares.
2. Nombre al perito psiquiatra en el momento óptimo para que pueda cumplir su tarea.
3. Dé al perito psiquiatra la información necesaria para que haga sus interpretaciones; esa información incluye tanto las razones que hacen suponer que la persona está o estuvo afectada por un trastorno mental, como aquella causa procesalmente establecida, imprescindible para que el perito pueda poner sus resultados en función del momento de interés del proceso penal.
Se llama la atención sobre el hecho de que la psiquiatría forense, al cumplir tareas penales, examina a personas naturales, pero no tiene por objetivo fundamental estudiarlas biográfica u ontogénicamente, aunque lo haga y necesite hacerlo, sino demostrar si en ella existen o existieron, en un momento determinado por el interés penal, determinadas condiciones que deben ser aclaradas. No es una psiquiatría con fines asistenciales; no se centra en la persona, sino en función del delito. En esta función se puede hablar de genética, de psicología del acusado de un delito, de su imputabilidad o de aspectos similares. Con ello también se transita por el discurso de la explicación de su conducta; algo útil, pero más propio de la función criminológica, por lo que si, al final, no se concreta cuál era su estado mental al cometer el ilícito, según las fórmulas de inimputabilidad del correspondiente código penal, el peritaje no cumplirá su objetivo esencial.
Situaciones similares se pueden dar con la víctima, con el recluso o con el testigo. Para cumplir esta función pericial el psiquiatra debe dominar tanto la interpretación común de la clínica como la categorización penal relativa a estados mentales de personas en diversos roles penales. El éxito de su trabajo radicará en ser capaz de convertir a la categorización penal aquello que encuentre con sus recursos clínicos y paraclínicos y que procese mentalmente según esquemas médicos; debe convertir retrospectivamente el resultado de un cuidadoso proceso diagnóstico en función del momento de interés penal y equipararlo a las categorías penales aplicables al caso.
Dentro de la función pericial, en la práctica se definen las tareas periciales como aquellas acciones hechas para dar respuesta concreta a fórmulas penales específicas a determinadas personas de interés procesal, en determinados momentos de interés penal. La esencia radica en que los problemas sustantivos que puede plantear el estado mental de una víctima, por ejemplo, no son siempre los mismos que los que plantea un acusado, un recluso o un testigo. La autoridad actuante y los peritos deben tener esas formulaciones específicas como balizas o íconos en sus solicitudes y respuestas.
Las tareas periciales de la psiquiatría forense (3), (5), en el contexto penal de cualquier país, suelen ser:
1. Determinar el estado mental del acusado en el momento de cometer la acción delictiva.
2. Determinar la competencia o aptitud mental para cumplimentar las obligaciones de testigo, acusador o acusado en determinado momento del proceso judicial posterior al hecho delictivo.
3. Establecer la compatibilidad con el régimen penitenciario del reo con trastornos mentales.
4. Determinar el estado mental de la víctima en el momento de sufrir el delito.
5. Determinar posibles secuelas psíquicas en la víctima, como consecuencia de determinados delitos.
6. Validar la confiabilidad del testimonio o de la competencia para testificar en menores de edad.
7. Efectuar exámenes relativos a la competencia para testimoniar y a las falsas confesiones y denuncias en adultos.
8. Peritar a aquella persona que es considerada en supuesto estado peligroso por enfermedad mental o toxicomanía, en razón de valorar cambios en el régimen de aseguramiento terapéutico.
Si se toma el código penal y la ley de procedimiento de cualquier país, es posible encontrar diversas categorizaciones y redacciones, pero, en general, éstos serán siempre aspectos que requieren la participación de expertos para ser aclarados.
En el Instituto de Medicina Legal de La Habana (Cuba) se practica el examen psiquiátrico forense de urgencia (3), que no es en sí una tarea, sino la práctica de iniciar con la mayor brevedad el examen pericial de una persona que puede tener un trastorno de carácter transitorio y, por lo tanto, más difícil de demostrar con posterioridad. Este examen psiquiátrico de urgencia es al examen pericial psiquiátrico lo que el levantamiento de cadáver es a la necropsia.
También tenemos como procedimiento especial la autopsia psicológica, que no es más que un estudio pericial retrospectivo, en especial el análisis de información obtenida y avalada de manera procesal, para establecer así aspectos sustantivamente necesarios del estado mental de una persona ya fallecida, casi siempre una víctima, aunque es un método que aplicamos con mayor frecuencia en el campo del derecho civil.
La autopsia psicológica busca respuestas a estas cuestiones donde es indispensable una definición inequívoca; no es su propósito divagar en la vida y tendencias de la persona que murió para etiquetar o alimentar determinadas hipótesis de incierta probabilidad. Dentro de otras funciones, como la criminológica (14), su empleo puede ser más amplio, aunque entonces no siempre será necesario que la realice un psiquiatra.
Función de asesoría o consultoría
En algunos países se establece la posibilidad de que las partes se hagan acompañar en el acto de juicio oral por expertos, denominados consultores técnicos o asesores, que en el debate contribuyan al examen del perito que practicó determinado examen, obviamente en función de la parte que los propone y lleva. Ellos no practican el examen, ni emiten dictamen, ni lo defienden en el juicio oral, aunque su contexto es "forense" en el debate ante el foro y está circunscrito al peritaje practicado.
Por ejemplo, la ley procesal boliviana (15) en su artículo 207 establece:
- El Juez o Tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes. El consultor técnico podrá presenciar la pericia y hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen. En las audiencias podrán asesorar a las partes en los actos propios de su función, interrogar directamente a los peritos, traductores o intérpretes y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de la parte a la que asisten […].
Entre tanto, en el artículo 209 se refiere con total independencia de esta función de consultoría o asesoría a la designación de peritos con funciones diferentes.
Función de apoyo de expertos a la investigación criminal
El apoyo a la investigación criminal es una actividad atractiva, si bien no ajena a exigencias éticas, pero que se desarrolla fuera de los requisitos procesales de la pericia. Se trata del auxilio a la autoridad que desarrolla una investigación de un hecho criminal, para la interrelación de elementos del lugar del hecho y otras informaciones que permitan establecer hipótesis útiles para la captura de un criminal. Incluye la participación en la elaboración de los llamados perfiles, de utilidad para dirigir de forma probabilística la búsqueda policial de delincuentes no identificados (16).
En esta actividad —extraprocesal y, en parte, de función criminológica aplicada— el psiquiatra u otros profesionales expertos en la conducta humana (mejor si lo son en la conducta criminal) trabajan fuera del marco de respuestas categóricas para ir a las probabilidades, ajenas a reglas de tipo sustantivo. La asesoría a interrogatorios hechos dentro de las garantías procesales puede incluirse aquí, aunque es un tema donde la estricta observancia de los límites éticos se impone, pues con facilidad el entusiasmo y la sensación de cooperación con asuntos de importancia social puede favorecer iniciativas y acciones que no son propias de un médico.
Función de integración a la investigación criminológica
Por su cercanía histórica y por sus objetivos, la investigación criminológica tiende a confundirse con la práctica forense; sin embargo, entre las dos existen importantes diferencias. En su función criminológica, la psiquiatría no da respuestas periciales ni se asume esa función con la investidura forense, si bien, en ocasiones, el dictamen pericial psiquiátrico, al reflejar aspectos de la personalidad del peritado, da información colateralmente útil al análisis criminológico o victimológico.
La esencia del vínculo psiquiatríacriminología está en que la primera se puede integrar, junto con otras ciencias (17),(18), como parte de la segunda, pero, por sí sola, no puede asumir sus funciones y enfrentar su objeto de estudio, salvo que se piense que la conducta criminal es una forma de enfermedad mental y que su prevención y tratamiento competen exclusivamente a la medicina. Este autor no piensa así, si bien considera que en el estudio de la enfermedad mental y en el desarrollo de acciones sociales encaminadas a movilizar recursos para la reinserción y rehabilitación del enfermo, la psiquiatría tiene cuerpos conceptuales y métodos útiles a la criminología.
El tratamiento de grupos, familias y comunidades con fines de cambio de actitudes está desarrollado en psiquiatría y se ha ensayado en la población penal o en determinados tipos de delincuentes, o como alternativa para el control de maltratadores domésticos. De igual forma, múltiples herramientas para el análisis de la personalidad de un sujeto en su interrelación social, así como las deformidades en ella, propias de la psiquiatría, pueden ser útiles a la criminología; pero la criminología (19) va más allá y necesita más que eso. Tal relación proporcional la tienen con la criminología muchas otras ramas de conocimiento y ciencias, como la psicología, la sociología, la pedagogía, la estadística, la genética y la neurofisiología.
Indudablemente, en la medida en que el estudio del delincuente o la víctima sea más individual, estará más cercano a la llamada "criminología clínica" y mayor podrá ser el aporte de la psiquiatría y de la psicología. Por cierto que para el derecho penal, positivo, necesariamente enfocado a la individualidad, el aporte criminológico o victimológico de la psiquiatría puede ser más notable que en cualquier otro campo de las ciencias penales.
Pero el peritaje psiquiátrico forense no suple ni debe suplir el necesario —y a veces ausente— estudio criminológico del delincuente; ni el psiquiatra forense debe nunca, por ejemplo, confundir la explicación psicológica del delito con la inimputabilidad, ni justificar o inculpar al delincuente cuando evidenció provocación de la víctima. Menos aún, el penalista. Ambas interpretaciones, la criminológica y la psiquiátrica forense, son muy necesarias, pueden tener puntos comunes, pero son dos discursos independientes que llevan a distintos resultados; intentar llegar a las conclusiones de uno sólo mediante el discurso del otro puede conducir a grandes errores.
En la práctica docente se emplea un esquema didáctico sencillo que compara la criminología y la psiquiatría forense (véase Tabla 1).
Quizás algunos incluirían como diferencia que la psiquiatría es eminentemente biológica, y la criminología no. Esto es un error, ya que la psiquiatría incluye en causas de trastornos y recursos preventivos o terapéuticos el nivel social; en tanto, la criminología no puede negar la posibilidad de lo biológico en la causalidad y como elemento para el control preventivo en determinados casos delictivos, al menos como expresión de lo social, pero manifiestos en el nivel biológico (14),(19), (20).
Función asistencial a asegurados y a la población penal
Se trata de la atención a los asegurados y a la población penal en la clásica relación médico-paciente y sin otras regulaciones que las administrativas y éticas. En todo caso, no es recomendable —en muchos casos tampoco será ético, por el posible choque de intereses— que los psiquiatras que realicen esta función, obviamente no forense, lleven a cabo las funciones periciales.
Segunda pregunta problema: ¿en realidad estas funciones, tanto las forenses como el resto, se pueden incluir sólo dentro de la "psiquiatría"?
Se trata de, replanteando un tanto más epistemológicamente la pregunta, de si en realidad tiene la psiquiatría, y sólo ella, todos los contenidos teóricos y los métodos necesarios para cumplir con todas esas funciones. Si se hace un poco de historia, se ve que desde los clásicos de la materia, como Krafft- Ebing (21) en el siglo XIX o Lancís (11) en el XX, no se circunscribe a la psiquiatría ni siquiera toda la práctica pericial relativa a estados de anormalidad psíquica de interés penal. Krafft-Ebing empleaba la expresión psicopatología forense. En realidad el cumplimiento de las tareas propias de la función pericial depende de otros especialistas y ciencias, no sólo de la psiquiatría y del psiquiatra. Esto incluye hasta la introducción de nuevos métodos basados en tecnología de punta, como es el caso de la neurofisiología.
Resulta así que quizás el experto que viene a dar la respuesta pericial más científica no sea un psiquiatra. Esto tiene una repercusión práctica, pues el monopolio nominativo de la psiquiatría puede llevar a cuestionar la presencia de otros profesionales en calidad de peritos, aun cuando el dominio de los aspectos clínicos del psiquiatra sea la base de interpretación. Actualmente este campo de la actividad pericial es interdisciplinario: quienes asumen la responsabilidad titular de peritos tienen que contar con el apoyo de otros especialistas que dominan otras ramas de la ciencia. Por muy actualizado que esté un psiquiatra, difícilmente domina todos los cono cimientos y el empleo de técnicas que hoy se generan desde todos los campos de estudio de la mente y conducta humana, con eventual aplicación en auxilio de las ciencias penales y la investigación criminal. Todo esto puede determinar que junto al psiquiatra, o en vez de él, aparezcan otros peritos considerables tan titulares como éste, como médicos especialistas en medicina legal, en neurofisiología o en neurología; psicólogos, y otros profesionales y especialistas, siempre y cuando dominen también la terminología y los procedimientos jurídicos.
De forma similar en la investigación criminológica, cuando ésta transite por cuestiones relativas a la individualidad de la conducta o la forma en que lo social influye o determina al sujeto individual, son muchos los aportes de otros especialistas, aunque corresponda a un psiquiatra (Lombroso) el parto positivo de esta ciencia, si bien no su gestación, crecimiento y desarrollo. No en balde hoy la criminología también es una ciencia interdisciplinaria.
Conclusiones
1. Entre la psiquiatría y las ciencias penales existen áreas de intercambio no forenses —o no periciales—; por lo tanto, no sujetas a regulaciones sustantivas o procesales.
2. La psiquiatría cumple funciones para las ciencias penales, muy bien diferenciadas entre sí: la de ciencia auxiliar, la pericial o forense; la de asesoría de partes; la de apoyo de expertos a la investigación criminal; la de integración a la investigación criminológica, y la asistencial a asegurados y a la población penal.
3. La propia actividad pericial psiquiátrica forense cumple diversas tareas, cada una referida a específicas personas de interés o a distintos momentos penales relativos a ellas, para lo cual el psiquiatra forense debe dominar los enfoques penales, con vistas a exponer sus resultados en forma compatible con el derecho penal.
4. En cada una de las funciones se obtiene un resultado específico para la solución de un determinado problema, no necesariamente útil para otro.
5. En particular las funciones pericial y criminológica son muy cercanas y pueden superponerse parcialmente, pero resulta riesgoso arribar a conclusiones periciales mediante el discurso criminológico, o reducir la función criminológica al enfoque clínico propio de la actividad pericial.
6. Hoy el desarrollo de otras ciencias hace que todas estas funciones y la realización de las tareas periciales las involucre, de suerte que se deben ver como actividades interdisciplinarias.
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Recibido para publicación: 1 de febrero de 2005
Aceptado para publicación: 26 de julio de 2005