SUMARIO
I. EL PANORAMA DE COLOMBIA CON RESPECTO AL AGUA POTABLE. II. COLOMBIA Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. III. POLÍTICA ESTATAL DE SUBSIDIOS. CONCLUSIÓN. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
I. EL PANORAMA DE COLOMBIA CON RESPECTO AL AGUA POTABLE
Actualmente la humanidad atraviesa la crisis mundial del agua,1 debido a que gran parte de los recursos hídricos del planeta se encuentran sometidos a altos niveles de contaminación en diversos Estados, a los efectos de la sobreexplotación de los recursos naturales, la superpoblación y la consecuente degradación medioambiental.2
Sin embargo, lo que parece ser propiamente una crisis de escasez de los recursos hídricos, bien sea en su estado natural o tratada para consumo humano, no es sino un problema de gobernabilidad y gobernanza del agua3 que se suma a la problemática de distribución inequitativa del vital líquido.
Según el Segundo Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, “El agua, una responsabilidad compartida”, la cantidad de agua dulce existente en el planeta, no obstante su porcentaje, es suficiente para cubrir las necesidades básicas de todos los seres humanos; este informe afirma que la insuficiencia de agua se debe, principalmente, a un abastecimiento ineficaz y no a un déficit del recurso. Este abastecimiento ineficaz es producto de la ineficiente gestión del recurso, de la corrupción, así como de la falta de instituciones enfocadas en el correcto tratamiento de la gestión del agua. Asimismo, contribuyen negativamente la indiferencia burocrática y la falta de inversión, tanto en capital humano competente como en infraestructuras físicas adecuadas. La escasez de agua y el aumento de la contaminación son desafíos de origen social y político, que se pueden afrontar modificando la demanda y el uso del agua, mediante la educación, una mayor sensibilización y mediante la reforma de las políticas hídricas. La crisis del agua radica, cada vez más, en el modo de regir el acceso y el control sobre los recursos hídricos y sus beneficios.4
El anterior panorama también se refleja en Colombia, porque el abastecimiento de agua potable, a pesar de constituir un servicio público domiciliario5 y un derecho humano fundamental,6 que debe proveerse de manera obligatoria a sus habitantes en las cantidades mínimas,7 que garanticen el respeto por la dignidad humana, no ha podido ser enteramente satisfecho en todo el territorio nacional, lo cual denota, más que la imposibilidad de abastecer del recurso a los sectores más vulnerables, una crisis en la gobernabilidad, gestión o gobernanza del agua8 como quiera que:
[l]a gestión del agua en Colombia ha girado más en torno a factores económicos y productivos, que han determinado ciertos esquemas institucionales, pero poco se han explorado alternativas desde el punto de vista social y cultural, a pesar de ser estos factores importantes a nivel de gobernabilidad.
Y es que:
[l]a crisis del agua es un fenómeno multifactorial que parte de asumir que las decisiones sobre cómo los recursos hídricos son protegidos, manejados, utilizados, asignados y conservados, son decisiones de gobierno, por lo cual se cree que la crisis del agua es en realidad una crisis de gobernabilidad.9
Del modo expuesto, el derecho fundamental al agua potable queda en manos de las políticas públicas y la fiscalidad del Estado colombiano, que acoge la postura según la cual el derecho al agua potable es un derecho social, garantizado solo hasta el máximo de los recursos que el Estado destine para tal fin, convirtiéndolo en promesa de derecho; apartándose de los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional la cual:
[d]ominada por un cierto activismo judicial, ha venido desarrollando, con la conjunción de justicia constitucional y tutela, la doctrina del derecho innominado al mínimo vital, con el cual ha contribuido decisivamente a iniciar la construcción de un Estado social de derecho en Colombia, es decir, hacia la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales.
No obstante que el derecho al agua potable constituya un derecho social10, lo cierto es que en Colombia es un derecho fundamental, y como cualquier derecho, es exigible, ya en términos mediatos o inmediatos, y su justiciabilidad es una dimensión, la más importante sin duda, de su exigibilidad.11
Valido es mencionar entonces que en Colombia “existen esfuerzos relacionados con el agua como elemento constitutivo del Estado, riqueza de la nación, servicio público y derecho colectivo y del ambiente, con base en la Constitución Política de 1991 esta no define el agua como derecho humano fundamental, a pesar del reconocimiento hecho por Naciones Unidas en el Comentario General Número 15 de 2002”12, como tampoco existe dentro del ordenamiento normativo colombiano disposiciones que establezcan el derecho humano al agua, salvo las innumerables veces en que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el mínimo vital de agua potable, lo cual ha generado una importante doctrina al respecto13.
Así entonces se pueden contrastar dos posturas en torno al acceso al agua potable en nuestro país: una de desarrollo legal y jurisprudencial que garantiza el agua potable a sus nacionales y la otra postura representada en las acciones del estado rodeadas de problemáticas de gobernanza y gobernabilidad sobre la base del agua potable como derecho social.
Ahora, en relación con los actores que intervienen en el abastecimiento del vital líquido:
[e]n la legislación colombiana se ha considerado el agua como un bien nacional de uso público, por ser este un recurso natural indispensable para la vida y el desarrollo económico del país. Aunque las principales normas y políticas se han basado en este principio desde la Constitución de 1886, ello no ha impedido que el sector privado juegue un papel importante en la provisión de los servicios de agua potable, saneamiento básico y generación de energía.14
Lo anterior permite vislumbrar que la evidente participación de empresas privadas en la gestión y operación de los servicios públicos domiciliarios en el país, incluyendo el servicio de acueducto, no exime al Estado de la tarea de garantizar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Por tanto, se presentan estas reflexiones en torno a las tareas que el Estado colombiano en un futuro próximo deberá realizar y que deben buscar la garantía del derecho al agua potable para todos sin que se merme el recurso natural, sin que se afecte la calidad de las fuentes, sin que se genere desperdicio y sin que se afecten las finanzas del Estado.
Desde una perspectiva general, es necesario reflexionar sobre lo que afirma González15 cuando asevera:
[l]a vida en el planeta pende de un hilo. Nos estamos quedando sin reservas de agua potable. Más del 70 % de la tierra está cubierto de agua. A pesar de su abundancia en los mares y océanos, el 97,5 % de toda el agua del orbe es salada, solo el 2,5 es dulce.
Esto lleva a considerar que si bien existe un derecho a un mínimo vital, también existe una
Esto lleva a considerar que si bien existe un derecho a un mínimo vital, también existe una limitación en cuanto a la existencia y disponibilidad del recurso, que está distribuido de manera inequitativa16 y que se ve afectado por el aumento de la población y a la vez por el consumo de los individuos.17
Esta población creciente también ha cambiado sus hábitos de consumo y cada día, por necesidades creadas o por hábitos de higiene, la humanidad cuenta con un consumo promedio mayor que en épocas anteriores. Por tal razón cabe preguntar qué se entiende por mínimo vital de agua,18 ya que si bien existe un derecho, es necesario determinar si lo mínimo es coincidente con lo básico y si ese mínimo es a todos los habitantes del país o si solo son para aquellos que se encuentren en condiciones vulnerables. Informes indican que:
Hacia el año 2025 se estima que mil ochocientos millones de personas vivirán en regiones con escasez de agua y dos tercios de la población mundial residirán bajo condiciones de estrés hídrico. Esto dirigirá los conflictos hacia la competencia por el agua y propiciará enfermedades debidas a alteraciones en la calidad del agua, así como también se experimentarán pérdidas de biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas.19
En este caso, no hay que olvidar la doble connotación que tiene el agua: por un lado es un recurso natural y por el otro un derecho. Como recurso natural se encuentra en peligro en virtud de la crisis ambiental y del estrés hídrico20 que se vive en algunos países.
Ante este panorama de escasez, estrés hídrico y excesivo consumo, vale la pena preguntarse si, ¿asumir el costo de la cobertura del agua potable a la población excluida, será una acertada decisión que conlleve a la justiciabilidad del derecho de acceso al agua potable por parte del Gobierno colombiano? ¿Será esta acción la necesaria para la sociedad colombiana que sufre los estragos de carecer total o parcialmente del vital líquido, o que pudiendo acceder a él, no se encuentra en condiciones para consumo humano?
Algo importante en relación con las responsabilidades es que “la no exigibilidad del logro inmediato no libera a los Estados de la existencia de las obligaciones”,21 lo que implica que es un deber del día a día incluir en los presupuestos nacionales, departamentales y municipales los rubros que garanticen la ampliación de la cobertura, junto con la calidad, frecuencia y continuidad del servicio, pero que hasta la fecha tampoco han garantizado el 100 % de cobertura, a pesar de los esfuerzos de la nación y de las entidades territoriales.
II. COLOMBIA Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
En la década de los noventa el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)22 planteaba la redacción de un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que, en esencia, permitiera la interposición de quejas individuales de los particulares por la falla del Estado a propósito de los derechos DESC. En este contexto, en el seno del Comité DESC se empezó a elaborar un Proyecto de Protocolo Facultativo que vio la luz en diciembre de 1996 y se sometió a consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
A partir de ese momento se articuló una estructura de trabajo orientada a la definitiva redacción del protocolo, que se desenvolvió a través de lo que pueden considerarse distintas fases. En primer lugar, a través de la Comisión de Derechos Humanos; después mediante el Consejo de Derechos Humanos –que sustituyó a la Comisión, y con el nombramiento de un experto independiente que evaluara la cuestión. Finalmente, cuando parecía haberse alcanzado el necesario consenso político al respecto, en 2002 se creó un Grupo de Trabajo de composición abierta presidido por Catarina de Albuquerque,23 que se encargó de configurar y aprobar definitivamente el Proyecto de Protocolo Facultativo en 2008. Tras ello, el Consejo de Derechos Humanos adoptó dicho Proyecto de Protocolo Facultativo, instando su aprobación por la Asamblea General, en la 66.ª sesión, que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2008.24,25
De acuerdo con la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América del Sur, el Protocolo Facultativo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales26 es:
Un mecanismo que permite que personas o grupos presenten quejas ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, respecto de violaciones de estos derechos cometidas por un Estado Parte. Por ejemplo, interferir indebidamente en el goce de un derecho, no adoptar medidas dirigidas a su realización, denegar derechos de manera discriminatoria o adoptar medidas deliberadamente regresivas sin justificación adecuada. Es más, se podrá presentar una comunicación directamente ante el Comité DESC. El Protocolo Facultativo establece tres procedimientos internacionales de protección: comunicaciones individuales (quejas o peticiones), comunicaciones interestatales y procedimiento de investigación de violaciones graves o sistemáticas de los DESC.27
Colombia aún no ha decidido dar ese gran paso, que le permitiría cumplir con la obligación de proteger los derechos económicos sociales y culturales, fundamentalmente el derecho al agua potable. La importancia de suscribir y ratificar el protocolo facultativo, recae en que este garantizará en mayor medida la justiciabilidad de los derechos humanos para toda una nación.
Colombia firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales el 23 de marzo de 1976; al día de hoy es fundamental para toda la población colombiana que el Estado firme y ratifique el Protocolo para que constituya una herramienta que quizá permita una mayor exigibilidad en relación con derechos humanos como el de acceso al agua potable.
Sin embargo, el Protocolo, ya ante las particularidades del recurso (agua) y del servicio (acueducto), nos plantea el siguiente interrogante: ¿Qué tan beneficioso resulta para el medio ambiente y del agua en su estado natural la firma de este instrumento y si este instrumento entraría a llenar un vacío en la gran lucha por defender los derechos económicos, sociales y culturales? Esto nos conduce a otro cuestionamiento: gracias a la denuncia internacional individual y colectiva del PIDESC, ¿permitiría resolver casos más concretos y exigir a sus Estados que cumplan con las sentencias que imparta el Comité DESC? Pero queda la duda sobre la sostenibilidad de las infraestructuras y del medio ambiente.
No hay que perder la perspectiva de los límites a este derecho. Es importante recalcar que no es agua para todo consumo de una persona,28 al igual que no debe ser para todas las personas, ya que esta garantía de gratuidad o de subsidio, debe ser para aquellos en situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, el derecho humano al agua debe ser considerado conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, como la intimidad o la vivienda, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana, vinculación que no hace sino ampliar el espectro del derecho de aguas. Nos hallamos ante un concepto que supera claramente la limitación a la satisfacción de las necesidades esenciales de subsistencia, comprendiendo, además, el agua necesaria para satisfacer otras necesidades como requisito previo para asegurar el ejercicio de otros derechos humanos.29
Vale recordar que en Colombia en 2007, se presentó por iniciativa ciudadana, un referendo del agua que fue archivado porque:
[e]l Gobierno de turno se opuso, tras considerar dicho referendo como regresivo e idealista. Según el Gobierno, el sistema de subsidios cruzados del esquema tarifario que opera en Colombia es equiparable con un mínimo vital de 14 m3/hogar para el estrato 1 y 8 m3/hogar para el estrato 2; por tanto, la propuesta de mínimo vital (6-8 m3/hogar) del referendo del agua no favorecía a los hogares con mayores carencias, pero sí beneficiaría a los estratos más altos, porque antes de la nueva ley los estratos 5 y 6 no tenían subsidios y después de la ley recibirían el mínimo vital.30,31
Es más, con la aprobación de un mínimo vital, los usuarios ubicados en viviendas de categoría o estratos 5 y 6 se beneficiarían, ya que no tendrían sobreprecio por el consumo básico que sería gratuito. En este caso, el Estado daría subsidios o descuentos a quienes están en capacidad de pagar por el servicio de acueducto.
Lo anterior entraría a perjudicar al Estado, porque le correspondería, en este caso, aportar más recursos para subsidios, no solo para usuarios de menores ingresos sino a todos los habitantes en general, con la consecuencia de perder ese sobreprecio que hoy se cobra a los usuarios que los estratos altos aportan en su factura.
Bajo estos argumentos el Estado tenía razón ya que si miramos la estructura de tarifas prevista en la Ley 142 de 1994, existe un sistema de subsidios cruzados que afecta con un sobreprecio, como ya se mencionó, a los usuarios residenciales de mayores ingresos y a los usuarios comerciales e industriales, para que este rubro sea distribuido entre los usuarios de menores ingresos del sector residencial.
Ante este escenario solo quedaría para los usuarios de menores ingresos el sobreprecio de los sectores industrial y comercial, que por obvias razones no entraría a ser subsidiado por el Estado.
Se resalta que el sobreprecio a los usuarios de más altos ingresos se hace sobre el consumo y si se establece un mínimo gratuito a todos, se pierde para los usuarios de menores ingresos y para el Estado ese sobreprecio, ya que no todos los usuarios de mayores ingresos manejan altos consumos.
Es decir,
[l]os pobres recibirían el mínimo vital a cambio de perder los subsidios. Ya que los recursos públicos son limitados, se requerirían sacrificios en la expansión de la cobertura, para destinar recursos a la financiación de un mínimo vital, que beneficiaría principalmente a los más ricos. Pero la realidad es que con el sistema de subsidios, un hogar del estrato 1 no recibe 14 m3 de agua potable sin cobro (ni 8 m3 de agua potable al estrato 2). Como el subsidio es simplemente un porcentaje de descuento en la tarifa de los primeros 20 m3 de agua potable consumida, los hogares deben pagar una factura, así su consumo sea inferior a este supuesto mínimo vital.32
Otra de las decisiones que se contempla en esta reflexión, a partir de las consideraciones de la ONU es aquella en la que el Estado Colombiano asuma el costo de la cobertura de agua potable de la población excluida de este derecho fundamental –servicio público domiciliario–, pero realmente esta es una obligación estatal incluida en todos los planes y proyectos del Estado, al menos del colombiano.
En este sentido se observa que las personas realmente pobres, los que viven con menos de dos dólares diarios, les es imposible pagar el costo que genera la prestación de este servicio y de cualquier otro.
¿La razón? No tienen con qué pagar. En esta situación se encuentra más de la mitad de la población mundial según datos las Naciones Unidas. Por ejemplo en Barranquilla, Colombia, el precio promedio del agua del servicio público es de US$ 0,55 por metro cúbico. En cambio, el mismo metro cúbico de agua cuesta a los que se surten de carro tanques y transportistas de agua US$ 5,50.33
En Colombia hay una clara política de subsidios y de fijación de los consumos subsidiables34 que se acerca al 50 % sobre el consumo básico,35 consumo que garantiza las necesidades esenciales de cualquier persona en el país.
En Sentencia T-055 de 2011, la Corte Constitucional manifestó:
Dentro del marco jurídico constitucional de la figura de Estado social de derecho adoptada por la Constitución de 1991, el texto Superior dispuso en sus artículos 365 a 370 que los servicios públicos son factores esenciales y de gran importancia para materializar la función del Estado. Así, la eficiencia, la oportunidad y el mayor cubrimiento de los servicios públicos, son los medios más adecuados que tiene el Estado para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas y dar solución a las necesidades básicas insatisfechas en materia de saneamiento ambiental y de agua potable, de tal suerte que muchos de los factores que regulan legalmente su prestación deben tener como consideración fundamental el interés social que ellos revisten. Es a partir de este criterio general de cubrimiento a toda la población que la misma Carta delegó en la ley, la función reguladora de tales servicios públicos, estableciendo que los mismos pueden estar a cargo del Estado de manera exclusiva o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares.36
Es importante destacar, que en la Sentencia anteriormente citada se manifiesta que la razón de ser de los servicios públicos y la necesidad de su regulación por parte del Legislador se regirán siempre por la necesidad de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, es decir, sin importar su nivel de ingresos.
Adicionalmente, el estado reservó la tarea de vigilar y controlar a las empresas y prestadores de los servicios públicos domiciliarios, tal como lo prevé el artículo 370 de la Carta Política, al crearse la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Las líneas anteriores se enfocan en el deber ser del Estado Colombiano en relación con los servicios públicos domiciliarios. Ahora, si nos centramos específicamente en el servicio de agua potable, su importancia es doble, como quiera que es también un derecho fundamental; en efecto, desde sus inicios la Corte Constitucional ha considerado que en virtud de lo dispuesto por la Constitución en el artículo 366, permitir el acceso al agua potable y al saneamiento básico, además de ser un objetivo fundamental como Estado social de derecho y un medio para asegurar el desarrollo y realización de necesidades básicas insatisfechas, ha adquirido la connotación de derecho fundamental para todas las personas.
La Corte afirma que son numerosos los argumentos jurídicos que permiten considerar el derecho al agua potable como un derecho fundamental (cuando está destinada al consumo humano; cuando ella es necesaria para preservar la vida, la salud o la salubridad de las personas; cuando existe afectación particular del derecho fundamental en cabeza de una, varias o múltiples personas o cuando existe la amenaza de consumación de un perjuicio irremediable en la órbita de este derecho fundamental37) y de esto no hay duda, muy particularmente y cuando por medio de este y su acceso efectivo con la prestación del servicio de acueducto se está dando alcance a uno de los fines esenciales del Estado: la solución de las necesidades básicas insatisfechas de las personas y porque con la garantía de este derecho se protegen otros derechos fundamentales tan trascendentales como la vida en condiciones dignas y la salud.
III. POLÍTICA ESTATAL DE SUBSIDIOS
Las anteriores son motivaciones suficientes para que el Estado colombiano independientemente de las directivas de la ONU, siga incluyendo en los presupuestos de la nación, de los departamentos y de los municipios las asignaciones para ampliar la cobertura de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, recursos que se convierten en subsidios a la oferta de dichos servicios y que se verán reflejados en un descuento en la tarifa a los usuarios de menores ingresos; (es decir, de los estratos 1, 2 y 3), lo que significa, que para este sector “tienen como fin garantizar que el prestador mantenga el equilibrio financiero, entre los usuarios que pagan una tarifa y las empresas que mediante el recaudo prestan el servicio, lo que debe garantizar la recuperación de sus costos económicos”.38
Sin embargo, no es tarea sencilla, se puede afirmar que es una labor altamente compleja, ya que se requiere del mayor esfuerzo del Gobierno colombiano, pero sobre todo, se trata de un cambio de perspectiva, de una trasformación en la visión de este recurso. Se requiere cambiar el paradigma, del agua potable de invertir partidas en el subsidio de los de mayor capacidad adquisitiva sin que la sociedad reciba a cambio el control sobre el consumo ni la contaminación indiscriminada y de esta manera empezar a salir de la deficiente gobernabilidad del agua que impide la justiciabilidad de este esencial derecho.
En este punto vale la pena traer la pregunta de Barlow: “¿A quién se le debe dar el poder de abrir y cerrar el grifo: a la gente, a los gobiernos o a la mano invisible del mercado?”.39
Lo anterior porque para el caso de los Estados, les exigimos que hagan las inversiones que les son reclamadas, pero, ¿quién controla el consumo y sobre todo el exceso el consumo de agua y su contaminación?
El concepto de mínimo vital descansa entonces sobre la idea de garantizar las condiciones mínimas de subsistencia concretas para que las personas puedan ejercer sus capacidades y desenvolverse en la sociedad. Y por capacidades podemos entender las relaciones humanas, el espacio, los talentos, sentimentalidad y el contexto en el que se exigen o defienden los derechos. Pero no solo desde el punto de vista de exigencia de los derechos humanos o de los derechos constitucionales, sino también desde los deberes humanos, de las relaciones existentes en un ámbito de no satisfacción de los derechos y los cuales pueden ser satisfechos total o parcialmente, por varios círculos, dependiendo del grado de cercanía y relación con el caso.40
En este orden de ideas, la Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-581A ha establecido que el derecho fundamental al mínimo vital debe ser evaluado enfocándolo desde la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, por lo cual es necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, haciendo una valoración que se encamine más hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, verificándose que quien alega su vulneración tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfacción sobre los derechos de vivienda y recreación, como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humana de necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud y la educación.41 En este caso, se indica que el operador o empresa tiene el deber de evaluar los casos en los que las personas por distintas razones no pueden pagar el servicio de agua potable.
Volviendo a la pregunta de Barlow sobre el papel del Estado en el control del consumo vale la pena reflexionar ya que “hoy en día, las pérdidas de agua llegan a representar entre el 30 y el 50 % del total del consumo.42 En este caso, si hubiera controles a los usuarios y mayores sanciones a los operadores y empresarios del agua, esas pérdidas del líquido podrían favorecer a otros usuarios y al Estado aplazar inversiones, que siempre afectarán las tarifas u otras inversiones estatales, ya que con esos recursos se podría subsidiar43 o financiar más oferta y demanda,44 lo cual se evidencia en un menor costo de la tarifa.
Así las cosas, al Estado colombiano se le exigen las decisiones y acciones contempladas en las anteriores reflexiones en torno al agua potable, pero además a los particulares, usuarios o titulares de este derecho, sobre quienes también recae la responsabilidad de usar el preciado líquido en las proporciones, medidas y el cuidado que demanda un recurso limitado como el agua.
CONCLUSIÓN
El presente trabajo estuvo dirigido a reflexionar sobre las decisiones y acciones que surgen para el Estado y los particulares dirigidas hacia una mejor gestión del agua potable, a partir de la declaratoria de este recurso como derecho humano y las posibilidades reales que tiene el Estado colombiano para cumplir, en el menor tiempo posible con las mejores condiciones de suministro de agua potable para sus habitantes.
En primer lugar, nos centramos en analizar la gestión del agua y sus falencias; cuya solución, según diversas posturas, recae en adoptar una nueva perspectiva de gobernabilidad y gobernanza de este recurso, para que se logre un mayor compromiso de los gestores y beneficiarios del recurso, para romper el círculo que actualmente existe de esperar que el Estado es el único que tiene el deber de conservación y cuidado, para lograr una política responsable con el medio ambiente y que tienda al control del consumo y no solo a la garantía del recurso.
Se contempló la posibilidad de que el Estado ratifique el Protocolo facultativo de derechos económicos, sociales y culturales como una decisión que conllevaría a que el agua, como derecho, tenga una garantía de justiciabilidad en el ámbito internacional, sin perder de vista los límites de este derecho; que como se ha expresado en el texto genera enormes compromisos para la comunidad, el Estado y los particulares, sobre todo a aquellos que reciben los servicios públicos (en este caso el acueducto) con un fuerte componente de subsidios.
Así, a partir de tales reflexiones, se abre la invitación a que el Estado, los particulares, los usuarios y los titulares del derecho al agua, se concienticen sobre los retos que demanda la gestión del líquido para ser eficaz y eficiente, y el papel que cada uno ejerce como engranaje social que debe orientar todo el esfuerzo, tanto individual como colectivo, a que la administración del recurso agua sea optimizado, respetado y garantizado de acuerdo con las prerrogativas tratadas en el presente trabajo.