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Colombian Journal of Anestesiology

Print version ISSN 0120-3347

Rev. colomb. anestesiol. vol.38 no.4 Bogotá Oct./Dec. 2010

 

Educación

Plagio en el ámbito académico

 

Miguel Ángel Rojas Chavarro*, Jorge Mario Olarte Collazos**

* Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá, Colombia.

** Abogado, especialista en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías, Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá, Colombia. jorgeolarte@msm.com

Recibido: septiembre 15 de 2010. Enviado para modificaciones: septiembre 16 de 2010. Aceptado: octubre 15 de 2010


SUMMARY

Introduction. Respect for intellectual creation has created great concern because just as material production resulting from physical labor deserves financial compensation, there is no doubt that the same should be true for the creation derived from intellectual and creative activity. This social recognition should not only be of a financial nature, but also spiritual, since the true origin of intellectual creation is in the spiritual realm. Considering this social reality, our legislator has implemented a legal protection regime designed to guarantee social recognition of the authorship and ownership of artistic or literary work, empowering creators to control the use of their work.

Objective. Analyze the concept, scope and academic and social impact of plagierism from the perspective of the current legislation in Colombia, the jurisprudence and the specialized doctrine.

Conclusions. Palgierism is an infringement of the copyright both from the moral as well as the financial point of view.

Keywords: plagiarism, copyright (Source: MeSH, NLM).


El término plagio no se encuentra en la legislación colombiana, y por lo tanto corresponde a un concepto eminentemente doctrinario, objeto de análisis en diversas ocasiones por la jurisprudencia, y cuyo contenido identifica la realización de diferentes infracciones al derecho de autor en sus dos esferas: la moral y la patrimonial.

En efecto, Gyorgy Boytha, en el Glosario de derecho de autor y derechos conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), define plagio como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados” (1).

La argentina Delia Lipszyc, por su parte, se refiere al concepto de plagio como “…el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios…” (2).

Así, el plagio se configura con la concurrencia de dos elementos: la utilización no autorizada de la obra ajena, en todo o en parte, reproduciéndola de manera literal, caso en el cual se denomina “plagio servil”, o simulada, en cuyo caso la doctrina lo denomina “plagio inteligente” (3), en el cual a la obra se le introducen algunas modificaciones que buscan disimular la copia realizada. La suplantación del autor, al presentar la obra a nombre de una persona distinta del autor verdadero.

Por otra parte, ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia (4): “Resta por señalar, en punto del derecho de paternidad, que doctrinariamente se reconocen dos modalidades del llamado plagio: Uno, cuando el actor se atribuye la obra de otro, tal y como ha sido creada por el autor; y dos, cuando el actor se atribuye la obra de otro, no reproduciéndola idénticamente, sino imitándola en sus extremos esenciales…”.

Importa, reiterar que el plagio, así entendido, constituye la vulneración simultánea de diferentes derechos morales y patrimoniales. La infrac ción al derecho moral del autor plagiado se configura respecto de su derecho de paternidad, pues el plagiario se hace pasar como autor de la obra de otra persona. De igual forma, es común que se lesione el derecho moral de integridad, pues con el propósito de disfrazar o de ocultar su acción ilegítima, el actor modifica o suprime apartes sustanciales de la obra a fin de hacerla pasar como una creación diferente de la originaria.

Desde los derechos patrimoniales, la vulneración se configura con la transformación o modificación no autorizada de la obra, así como con la reproducción, comunicación o distribución pública no autorizada de los ejemplares de la obra, acciones que comúnmente debe adelantar el plagiario para divulgar al público la obra plagiada, como si fuera de su autoría.

En el caso del plagio inteligente, cuya identificación se torna más compleja que la del plagio servil, la utilización no autorizada de la obra ajena se evidencia por la similitud o coincidencia con una parte esencial de los elementos originales de la obra plagiada; por ejemplo, la melodía de una obra musical, el guión audiovisual, la estructura narrativa de una obra literaria, etc.

Para efectos probatorios, es necesario demostrar que por lo menos existió oportunidad de conocer la obra sobre la cual recayó el plagio, por haber sido publicada o divulgada de manera que quien comete el plagio habría podido acceder a su contenido.

En el medio académico, es común este tipo de infracción, en la elaboración de trabajos, proyectos o tesis de grado. Ésta encuentra un escenario favorable en el ámbito académico debido a la facilidad que presenta el entorno digital para copiar y pegar un texto, por la disponibilidad de información y facilidad de búsqueda en Internet y por el hecho de que los profesores orientan los trabajos de sus estudiantes hacia la recolección y presentación de información, más que hacia la solución de problemas o el desarrollo de su capacidad creadora.

Dada la gravedad, de esta infracción, es recomendable que las instituciones educativas adopten procedimientos con los cuales un comité investigue y establezca sanciones a los responsables de esta conducta, previo procedimiento en el que se verifiquen las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa a los estudiantes. Los docentes cuentan con la posibilidad de usar aplicaciones informáticas que determinan si un texto ha sido digitado por quien se dice su autor o si, por el contrario, ha sido obtenido mediante copia de otro preexistente. Se recomienda que este u otros medios probatorios sustenten cualquier sanción en esta materia, y que se brinde al estudiante la posibilidad de aportar o discutir las pruebas en su contra.

La responsabilidad académica debe entenderse sin detrimento de que, en aquellos casos en los cuales la obra plagiada trascienda al público o sea divulgada (por ejemplo, una edición impresa o digital), se incurra también en responsabilidad civil o penal por infracción a los derechos morales y patrimoniales de autor. De presentarse tal situación, las instituciones educativas tienen la responsabilidad de informar a las autoridades judiciales competentes. El plagio en las condiciones expuestas se encuentra penalizado por los artículos 270, numeral 1, y 271 del Código Penal, donde se describen los tipos penales destinados a la protección del derecho de autor en sus dos esferas: moral y patrimonial.

Finalmente, las instituciones educativas deben sensibilizar a los docentes y estudiantes sobre la necesidad no sólo de respetar la creación intelectual ajena, sino de generar conciencia frente a la importancia de realizar trabajos académicos que sean fruto de la investigación y análisis riguroso, pues ello se reflejará de manera positiva en el desarrollo económico, social y cultural de Colombia.

REFERENCIAS

1 Boytha, G. Glosario de derecho de autor y derechos conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra; 1980, p. 192.        [ Links ]

2. Lipszyc, D. Derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: Unesco, Cerlalc, Zavalía; 2006, p. 567.        [ Links ]

3. Gaviria Londoño, VE. Delitos contra los derechos de autor. Lecciones de derecho penal, parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia; 2003. p. 553        [ Links ]

4. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de casacimón No 31.403 del 28 de mayo de 2010. Magistrado ponente Sigifredo Espinosa Pérez. Bogotá: Corte Suprema de Justicia; 2010. Rev. colomb. anestesiol. Noviembre 2010 - enero 2011. Vol. 38 - No. 4: 437-438        [ Links ]