Services on Demand
Journal
Article
Indicators
- Cited by SciELO
- Access statistics
Related links
- Cited by Google
- Similars in SciELO
- Similars in Google
Share
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Print version ISSN 0120-3886
Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.43 no.119 Medellín July/Dec. 2013
La enseñanza clínica del derecho: una forma de educación para el cambio social1
La experiencia del grupo de acciones públicas de la Universidad del Rosario
The clinical education of law: a form of education for the social change. the experience of the public actions group at the rosario university
Enseignement clinique du droit: une forme de l'éducation pour le changement social. L'expérience du Groupe d'Actions Publiques de l'Université du Rosario
O ensino clínico do direito: uma forma de educação para a transformação social. A experiência do "Grupo de Acciones Públicas" da Universidad del Rosario.
María Lucía Torres Villarreal2
1Investigación desarrollada en el marco del trabajo de la Clínica de Interés Público de la Universidad del Rosario, (Grupo de Acciones Públicas - GAP), que pertenece a la Facultad de Jurisprudencia y funciona con el apoyo de los profesores e investigadores del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la misma universidad. Los contenidos de este documento fueron expuestos en el III Encuentro Nacional de Clínicas de Interés Público, realizado en la ciudad de Santa Marta, el día 16 de octubre de 2012.
2Abogada de la Universidad del Rosario. Estudiante de la Maestría en Derecho con énfasis en Derechos Humanos. Profesora de Carrera Académica perteneciente al Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Directora del Observatorio Legislativo de la Universidad del Rosario, Supervisora de la Clínica de Interés Público (GAP) y Coordinadora de los Asuntos de Trabajo Probono de la misma Universidad. Autora de varias publicaciones en materia de derechos humanos, participación política y enseñanza clínica. Carrera 6a # 12C- 16, Bogotá (Colombia). Correo electrónico: maria.torres@urosario.edu.co
Este artículo fue recibido el día 14 de junio de 2013 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 17 del 8 de julio de 2013.
Resumen
Este artículo tiene por objeto revisar cómo los elementos de educación legal clínica, cuyos orígenes se remontan a otros países, han permitido la estructuración en Colombia de espacios para la formación práctico-académica de los estudiantes de Derecho y al mismo tiempo, han brindado las herramientas necesarias para atender las necesidades legales de comunidades menos favorecidas en entornos sociales que constituyen la realidad del abogado del mañana. A partir de la experiencia de la clínica jurídica de la Universidad del Rosario, la cual remonta sus orígenes al año 1999, se evidenciará cómo los elementos del modelo clínico permiten a los estudiantes conocer su realidad, explorar sus conocimientos y ayudar a los demás, formándolos con una conciencia socialmente responsable de su profesión y enseñándoles, a partir de métodos diversos a los tradicionales, a poner en marcha los conocimientos adquiridos en su carrera. La revisión de los modelos clínicos permitirá evaluar sus ventajas, propósitos y aportes como herramienta pedagógica para contribuir así a su consolidación en Colombia, no solo a partir del fortalecimiento de las clínicas existentes, sino desde la consolidación de nuevos espacios académicos de formación práctica.
Palabras Clave: Educación Legal Clínica / Clínicas Jurídicas / Litigio Estratégico / Derechos Humanos / Interés Público.
Abstract
This article aims to review how the elements of clinical legal education, whose origins can be traced back to other countries, have allowed the structuring in Colombia of spaces for practical and academic training of law students, and at the same time, have provided the necessary tools to meet the legal needs of disadvantaged communities in social environments that constitute the reality of the future lawyer. Based on the experience of the legal clinic of the Rosario University, which traces its origins to the year 1999, it will show how the elements of the clinical model allow students to know their reality, explore their knowledge and to help others, training them with a social responsible conscience of their profession and teaching them, from various traditional methods, to implement the knowledge acquired in their professional career. The review of clinical models will allow to assess its advantages, purposes and contributions as a pedagogic tool to contribute in this way to its consolidation in Colombia, not only from the strengthening of existing clinics, but also from the consolidation of new academic spaces of practical training.
Key words Clinical Legal Education / Legal Clinics / Strategic Litigation / Human Rights / Public Interest.
Résumé
L'objectif de cet article est d'examiner comment les éléments de l'enseignement clinique du droit, dont les origines se remontent aux autres pays, ont permis la création de différents espaces en Colombie pour la formation pratique- académique des étudiants en droit. De même, ces éléments ont fourni les outils nécessaires pour répondre aux besoins juridiques des communautés défavorisées, qui constituent la réalité des avocats de demain. A partir de l'expérience de la clinique juridique de l'Université du Rosario existant depuis 1999, il est possible d'apercevoir comment les modèles cliniques permettent aux étudiants de connaítre la réalité, d'explorer leurs connaissances et de les mettre au service des autres. Ces étudiants ont une formation socialement responsable de leur profession et une apprentissage des méthodes diverses des traditionnels qui les permet de mettre en oeuvre les connaissances acquises pendant leurs études. La révision du modèle clinique permettra d'évaluer ses avantages, propos et ses apports comme un outil pédagogique pour contribuer à sa consolidation en Colombie, non seulement avec le renforcement des centres existants, mais également avec la consolidation des nouveaux espaces académiques de formation pratique.
Mots clés: Enseignement clinique du droit, cliniques juridiques, litige stratégique, Droits de l'homme, Intérêt public.
Resumo
Este artigo tem por objetivo examinar como os elementos de educação legal clínica, cuja origem está em outros países, têm permitido a estruturação na Colômbia de espaços para a formação prático-acadêmica dos estudantes de direito e, da mesma forma, têm proporcionado as ferramentas necessárias para atender as necessidades legais de comunidades menos favorecidas em ambientes sociais que constituem a realidade do advogado do amanhã. A partir da experiência da clínica jurídica da Universidad del Rosario, a qual tem seu origem no ano 1999, se evidenciará como os elementos do modelo clínico permitem aos estudantes conhecer sua realidade, explorar seus conhecimentos e ajudar aos outros, formando-os com uma consciência socialmente responsável de sua profissão e ensinando-os, a partir de métodos diferentes aos tradicionais, a implementar os conhecimentos adquiridos em sua formação universitária. A revisão dos modelos clínicos permitirá avaliar suas vantagens, propósitos e contribuições como ferramenta pedagógica, para contribuir assim a sua consolidação na Colômbia, a partir do fortalecimento das clínicas existentes, e desde a consolidação de novos espaços acadêmicos de formação prática.
Palavras-chave: educação legal clínica, clínicas jurídicas, litígio estratégico, direitos humanos, interesse público.
Sumario
Introducción. 1. El origen de la educación legal clínica: elementos y objetivos de cara a una realidad social. 2. La enseñanza clínica del derecho en Colombia: estudio de un modelo para contribuir al cambio social. 2.1. La experiencia de la Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario: aportes para la construcción del cambio social. 3. El ejercicio clínico y el litigio estratégico: la unión de elementos esenciales para la realización de los fines sociales. 4. Conclusiones y algunos retos (de la educación legal clínica. Bibliografía.
Introducción
Pensar en la manera en la cual se pueda formar a estudiantes de derecho con parámetros que le permitan atender las demandas de su realidad social, política y económica, es un reto importante, pero lo es aún más, dotarlos de los elementos necesarios para que las enseñanzas teóricas se reproduzcan en la práctica, para que asuman la realidad como una cotidianidad de la cual no son ajenos y a la que tienen mucho que aportar porque tiene los instrumentos para incidir en ello.
La enseñanza clínica es precisamente eso: de un lado, propone unos parámetros de educación legal que distan de la enseñanza clásica del derecho, rompiendo el esquema de lo magistral para entrar en escenarios reales, de contacto con la práctica y apuesta por la aplicación de los conocimientos adquiridos en la carrera y, de otro lado, pone al estudiante de cara a su realidad, para mostrarle que a partir de sus conocimientos puede hacer grandes aportes para la solución de problemas reales, pero más allá de eso, para mostrarle la proyección social de su profesión y su responsabilidad con la sociedad en la cual está inmerso (Castro, 2006, p.179).
Por eso mismo, el movimiento clínico en Estados Unidos -lugar donde tiene su origen- y más tarde en América Latina (González, 2007, pp. 176177), ha propendido por la búsqueda de herramientas y esquemas de enseñanza que permitan optimizar sus medios para lograr los fines pretendidos. En ese sentido, el modelo clínico ha evolucionado en la medida en que la realidad evidencia unas problemáticas por atender y que muchas veces no logran ser afrontadas adecuadamente por los medios tradicionales, para lo cual propone brindar al estudiante de derecho una serie de habilidades y competencias que le permitan asumir los problemas de su entorno como una realidad a la cual pertenece y entender su profesión como el medio para incidir en un cambio social, cualquiera que sea el área del derecho desde la cual ejerza, aterrizando de esa forma sus conocimientos en hechos prácticos que aporten a esa transformación.
Por lo anterior, este escrito tiene por objeto, de un lado, resaltar la importancia de la educación legal clínica, denotando su carácter pedagógico y social, pues no solo contribuye a un cambio en la forma de entender y enseñar el derecho, sino a la transformación de la realidad social en la cual vivimos y, de otro lado, demostrar, desde la experiencia clínica, la importancia del litigio estratégico para el ejercicio práctico del derecho, especialmente para la defensa de los derechos humanos de los grupos más vulnerables. Por eso, el artículo se ha planteado en cuatro segmentos: una primera parte con algunas aproximaciones sobre la enseñanza clínica, sus elementos, objetivos y alcance; una segunda parte donde, a partir del caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (en adelante GAP), se esbozan algunos aspectos esenciales del trabajo clínico en Colombia, como ejemplo de la estructuración de un modelo exitoso; una tercera parte que plantea la importante y necesaria relación entre el litigio estratégico y la enseñanza clínica; por último, algunas conclusiones y retos de la educación clínica, entendiendo que la importancia de investigaciones como esta se ve reflejada en la relevancia de dejar plasmadas las experiencias y avances en educación legal clínica, pues solo de esa manera se puede fortalecer como modelo pedagógico y desarrollarlo de la mejor manera posible, conforme las particularidades del contexto en el que cada clínica se constituya.
Los 14 años de existencia de la Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario permitieron recaudar los elementos necesarios para la construcción de este artículo, consolidando la información a partir de la experiencia misma del Grupo, del intercambio de experiencias con otras clínicas nacionales e internacionales y de espacios académicos de discusión de herramientas de educación legal clínica, en el contexto nacional, regional e internacional.
1. El origen de la educación legal clínica: elementos y objetivos de cara a una realidad social
Para comenzar, resulta necesario aproximarse a un concepto sobre la enseñanza clínica, señalando que se trata de un esquema de enseñanza-aprendizaje que tiene por objeto integrar el aprendizaje teórico, las destrezas de análisis, la comunicación y persuasión propias del abogado, para lograr un adecuado manejo de situaciones jurídicas que son de competencia de un abogado (Álvarez, 2007, pp. 225-226). En este método, se enseña al estudiante, asumiendo roles conforme a una problemática jurídica real (demandante, demandado, juez, fiscal, etc.), a reflexionar sobre las herramientas jurídicas y la responsabilidad ética y social del abogado, siempre bajo la supervisión de un profesor, punto sobre el que se volverá más adelante.
Las clínicas jurídicas surgen en las Facultades de Derecho de Estados Unidos a finales del siglo XIX, por medio de estudiantes que de forma voluntaria acudían a grupos de trabajo que planteaban dicha metodología de enseñanza, sin que ello les representara ninguna valoración académica (Quigley, 1995, p. 463). Es en 1893, en la Escuela de Derecho de la Universidad de Pennsylvania, cuando por primera vez comienza a incorporarse el trabajo clínico al currículo de un programa de Derecho. Ya para los años 30, empezaron fuertes movimientos clínicos que criticaban la enseñanza tradicional y magistral del derecho en las facultades de derecho en Estados Unidos y hacían una propuesta para la enseñanza de un derecho "más real"3 (Frank, 1933, citado en Álvarez, 2007, p. 229).
En ese sentido, se plantea la enseñanza clínica del derecho como un modelo tomado de la enseñanza de la medicina, esto es, la visita de los estudiantes a las clínicas y hospitales y el trabajo práctico que éstos desarrollan allí bajo la supervisión de sus profesores, dedicando así más tiempo a atender casos reales que a leer libros (Abramovich, 2007, p.93). De esa manera, hacia la década de los 60 y los 70, empezó a crecer este modelo de educación y las clínicas empezaron "como parte de un movimiento social donde los estudiantes querían usar el derecho como instrumento de cambio social y representar a personas de bajos recursos" (Álvarez, 2007, p. 230).
Este esquema de desarrollo y evolución conllevó a que las clínicas fueran adoptadas por diferentes facultades de derecho y empezaron a dar una valoración académica a los estudiantes y profesores que adelantaran trabajo clínico. Hoy casi todas las universidades en los Estados Unidos tienen clínicas en sus facultades de Derecho, donde a partir de problemas reales, los profesores ponen a prueba la enseñanza del derecho, dotando al estudiante de las facultades y funciones de un abogado (Álvarez, 2007, pp. 230-231).
En América Latina también ha ido implementándose el modelo de enseñanza clínica y cobrando cada vez más vigencia; los profesores Víctor Abramovich y Felipe González han planteado la necesidad de revisar la enseñanza del derecho en nuestra región, pues debe dotarse a los futuros abogados de las herramientas necesarias para afrontar los problemas propios de la región, los cuales, además de ser transversales y comunes, van en aumento en cantidad y complejidad, por lo cual debe revestirse a los estudiantes de derecho de las herramientas adecuadas para hacer frente a la realidad en la cual están inmersos y en la que van a desempeñarse como profesionales (González, 2007, p. 180). Podemos decir entonces, que el movimiento clínico se instaura para desarrollar la capacidad de análisis y argumentación de los estudiantes de Derecho, así como su versatilidad y destrezas en el manejo de diversas causas jurídicas socialmente relevantes, procurando así "transformar el derecho y la enseñanza del mismo" (Álva-rez, 2007, p. 232). Probablemente no exista un consenso sobre cuál es el objetivo de la enseñanza clínica, pero como lo señala Abramovich (2007), podría decirse que es "proveer al estudiante de técnicas de análisis y ciertas destrezas profesionales que sirvan de medios para aprender de su propia experiencia" (p. 100) o quizá como lo indica el profesor Molina, "el Método Clínico de enseñanza del Derecho se constituye en un elemento articulador de la pedagogía, la práctica, la investigación y la responsabilidad social de los futuros abogados" (2008, p. 211).
La influencia norte - sur, esto es, la aplicación de los postulados del movimiento clínico conforme a sus orígenes en Estados Unidos en la implementación del modelo en América Latina, es clara, sin embargo el modelo de enseñanza legal clínica en la región se aparta del modelo clínico estadounidense porque ha adoptado elementos propios de la problemática regional y las necesidades que vive cada uno de los países, evidenciando con ello la importancia de la defensa de los derechos humanos desde la Academia, la proyección social del abogado y las particularidades del sistema jurídico y educativo de la región.
Así mismo, es importante señalar que existen diferentes formas por medio de las que se llevan a cabo los propósitos de la educación legal clínica, las cuales suelen atender a las necesidades del contexto y las particularidades de la región donde se pretenda implementar el modelo, por lo cual los temas que se abordan en los casos estudiados, también son de diversa índole (Cortés, 2005, p. 592). En ese sentido, señala la profesora Álvarez que se pueden plantear tres formas de enseñanza en materia de educación legal clínica: la simulación, las prácticas y la clínica jurídica como tal (2007, pp. 233-238; Wilson, p. 152); estos elementos pueden conjugarse y, de esa forma, armonizar aspectos pedagógicos, profesionales y de asistencia social (Courtis, 2007, pp. 17-24), como parte de un programa clínico que plantea diversos escenarios de acción.
La simulación, por su parte, busca enseñar destrezas y habilidades para el manejo de situaciones jurídicas reales y otras que pueden no ser jurídicas, pero que se pueden presentar en un caso práctico, v.gr. el manejo de usuarios difíciles, la explicación de situaciones jurídicas en lenguaje sencillo, la pedagogía en derechos humanos, entre otros aspectos; adicionalmente, son espacios en los cuales se enseña al estudiante a planear el caso, a diseñar las estrategias de litigio y a fundamentar las diferentes soluciones en derecho viables para el caso objeto de estudio. Puede desarrollarse a manera de clases o talleres4 (Abramovich, 2007, p. 108), pero siempre deberá ir sucedido de un ejercicio de crítica, reflexión y búsqueda de oportunidades de mejoramiento, por lo cual ha de desarrollarse bajo la supervisión de un profesor o equipo de profesores que guarden cierta experiencia en la enseñanza clínica; también suele hacerse con carácter interdisciplinario, para lo cual puede pensarse en incluir en el ejercicio a psicólogos, profesores de teatro, de expresión corporal, etc., según las necesidades del entrenamiento (Puga, 2002, pp. 62-63).
Las prácticas, son el espacio en el cual el estudiante tiene contacto con la realidad profesional y laboral; por lo general, son pensadas en firmas de abogados, en organizaciones sociales o entidades donde el estudiante pueda aprender a partir de la observación de los abogados que allí trabajan. Siempre se debe dar bajo el esquema de supervisión y debe haber un constante contacto entre la Facultad y el lugar de práctica, para velar porque el estudiante esté asistiendo, esté desarrollando adecuadamente las funciones que le han sido atribuidas y para asegurarse de que el estudiante esté realizando un trabajo de apoyo jurídico que aporte a su formación y no labores administrativas. En el caso particular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, por ejemplo, se tienen previstas las prácticas jurídicas como un elemento obligatorio dentro del currículo, entendiendo con ello la necesidad de ir introduciendo al estudiante al ejercicio profesional desde antes de que finalice su carrera, pues los detalles y pormenores del mundo laboral implican ciertas destrezas que deben adquirirse a partir de la observación y con ello entender cómo se hacen prácticos los conocimientos adquiridos en la carrera. Adicionalmente, suele ser una oportunidad laboral futura para el estudiante.
Por último, están las clínicas jurídicas, las cuales se conciben como un espacio que, por lo general, está en las facultades de derecho5, en el cual se brinda asistencia legal a las comunidades menos favorecidas económicamente o cuya condición las cataloga como un grupo de especial protección; en este espacio, los estudiantes asumen el rol de abogados supervisados por profesores-abogados. Así las cosas, los estudiantes reciben una problemática y a partir de los conocimientos que han ido adquiriendo en su carrera, identifican la categoría jurídica de ésta y plantean las estrategias para llegar a una solución (Molina, 2012, p. 98). El profesor, por su parte, es un supervisor6, un orientador, pero no remplaza al estudiante en su rol de abogado (Álvarez, 2007, p. 240; Abramovich, 2007, p. 110; Molina, 2008, p. 210). Los estudiantes, como parte de su formación integral, desarrollan diversas actividades propias del trabajo clínico: entrevistar, asesorar, negociar, escribir demandas, contestar demandas, escribir intervenciones judiciales, asistir a audiencias, entre otras, lo cual les permite cada vez estar más seguros de su formación y de su proyección (Puga, 2002, pp. 53-54).
Se puede concluir entonces, como lo propone la profesora Álvarez (2007, p. 236), que las clínicas tienen una doble misión: educar al estudiante y proveer servicios legales, lo cual permite el cambio en la visión del derecho, aporta al cambio social y permite el ejercicio socialmente responsable de la profesión (Puga, 2002, p. 51). Además, es una oportunidad para el litigio estratégico, por medio de lo cual se pueden lograr grandes transformaciones sociales. Así mismo, es posible concluir que los propósitos del método de enseñanza clínica son: i) complementar la teoría enseñada, mostrando la parte práctica de los contenidos y disposiciones normativas, esto es, su apli-cabilidad; ii) demostrar la existencia del elemento humano en la enseñanza y práctica del derecho; iii) enseñar habilidades y destrezas; y iv) enseñar a pensar los casos, planificando las posibles soluciones y estructurando estrategias para llegar a la solución más adecuada, entendiendo que cada caso es una particularidad (Castro, 2006, p. 182).
2. La enseñanza clínica del derecho en Colombia: estudio de un modelo para contribuir al cambio social
Hacia los años 90, la realidad de la enseñanza del derecho en Colombia, al igual que en otras latitudes, empieza a ser cuestionada por la profunda escisión existente entre la teoría y la práctica (González, 2003, p.146), debate que se amplía aún más a partir de los elementos aportados por el proceso constituyente y con ello los principios en los cuales se inspiró la Carta Política de 1991 (Londoño, 2003, p. 19), lo que demostraba una importante constitucionalización del derecho en sus diferentes ámbitos de conocimiento (Venegas, 2011, pp. 227-236). Así mismo, las exigencias en el cambio del modelo educativo nacional, tendientes a la inclusión de elementos que permitieran el desarrollo de la docencia y de forma conjunta la investigación, condujeron a importantes variaciones en el sistema educativo y con ello a la expedición de la Ley 30 de 1992, hecho que, por ende, conllevó a algunas renovaciones en los currículos de las Facultades de Derecho, ajustando cada vez más el modelo educativo a los estándares internacionales y a los requerimientos de calidad, tal como lo señala la profesora Londoño (2003, p. 19).
El estudio del derecho desde una perspectiva práctica trajo consigo no solo un cambio en la forma en la cual se enseña y se aprende el derecho, sino también en los paradigmas en los que tradicionalmente se cimienta el estudio del derecho, entendiendo así que este supera las áreas clásicas del conocimiento y necesariamente debe explorar terrenos antes impensables o quizá no tan relevantes para la ciencia jurídica, pero hoy indispensables para entender el Estado Social de Derecho y los principios garantistas que inspiraron al Constituyente (González, 2007, p. 187). Es así como el interés público empieza a despertar la conciencia social de los profesores y estudiantes de derecho, quienes asumen el estudio de los elementos que lo determinan, como la forma de hacer realidad los postulados superiores.
Podría definirse el interés público como todo aquello que involucre elementos de representatividad colectiva, donde los derechos y las garantías constitucionales se ven reflejados en la defensa de los principios que los soportan y cuya importancia se predica respecto de todas las personas; es interés público lo que implica unas condiciones comunes como bases esenciales, sin las cuales ni los derechos, ni las libertades, ni las garantías, pueden desarrollarse ni protegerse, elementos que hace unos años no formaban parte del discurso político, jurídico y social de un Estado; hoy, con espacios de participación efectiva de los ciudadanos y con herramientas constitucionales para la defensa de los derechos (Villarreal, 2007, p. 17), el interés público ha resurgido, con una nueva interpretación mucho más amplia que supera el concepto de que el interés público equivalía a lo estatal, para enfrentarnos a una noción relacionada con la "capacidad de movilizar espacios de representación, negociación e interlocución. En este escenario la sociedad civil cumple su función de crítica y control sobre el Estado, así como la representación de intereses ante él" (Londoño, 2003, pp. 10-11; Vásquez, 2008, p. 17).
Es precisamente la defensa del interés público el aspecto que marca la diferencia entre las clínicas jurídicas y los Consultorios Jurídicos que tradicionalmente han existido en Colombia por mandato legal, los cuales, si bien implican la presencia de estudiantes de derecho asumiendo causas jurídicas reales, se centran en las áreas tradicionales del derecho y en el manejo de causas individuales; mientras que las clínicas jurídicas han evolucionado hacia un esquema que procura por la búsqueda de la justicia social por medio del acceso de los grupos menos favorecidos y las colectividades vulnerables a la administración de justicia, el manejo de casos de alto impacto social, la estructuración de casos paradigmáticos y la enseñanza a los grupos vulnerables de sus derechos y la forma de protegerlos7, lo que evidencia la importancia de la defensa del interés público en la enseñanza del derecho.
Además, el componente pedagógico y el manejo de diversos elementos como estrategias de litigio, diferentes a la perspectiva jurídica, plantean las grandes divergencias entre una clínica jurídica y un consultorio jurídico (Vásquez, 2008, pp. 13-16).
Sobre esa base, en el año de 1999 nace la clínica jurídica de interés público de la Universidad del Rosario, la cual recibe el nombre de Grupo de Acciones Públicas, creada "con el fin de promover el uso de acciones constitucionales en defensa del interés público, fortalecer la investigación formativa y ayudar a las comunidades menos favorecidas y afectadas por la vulneración de sus derechos humanos" (Londoño, 2009, p. 13), evidenciando así un esquema de defensa de lo público al interior de la universidad y con ello la proyección social de la Academia, esto es, su responsabilidad social, procurando llevar a los estudiantes a escenarios donde el estudio de situaciones jurídicas reales les permita estar en contacto directo con la comunidad y analizar los hechos para poner en práctica los conocimientos aprendidos durante su carrera, es decir, escenarios donde el estudiante es el eje mismo del ejercicio del derecho y desde su profesión, ayuda a los grupos humanos que más lo necesitan (Torres, et als., 2007, p. 9).
2.1. La experiencia de la clínica jurídica de la Universidad del Rosario: aportes para la construcción del cambio social
Retomando lo señalado por la profesora Álvarez, la clínica de la Universidad del Rosario ha procurado el abordaje y estructuración de la enseñanza clínica del derecho involucrando los diferentes escenarios a partir de los cuales se puede orientar este modelo educativo, esto es, con la existencia de una clínica jurídica, dentro de la cual se desarrollan prácticas jurídicas8 y se adelantan simulaciones y entrenamientos reales (Cortés, 2005, p. 593). Inicia como un grupo de estudio, alrededor del cual se reflexiona sobre los derechos colectivos y la forma de protegerlos (Londoño, Castro y Olarte, 2004, p. 303); más adelante, teniendo en cuenta el apoyo académico dado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia, se bifurcan las temáticas de estudio y se planifican diversas actividades, según las especificidades de cada caso; se inician acciones judiciales para la defensa de los grupos más vulnerables, pero habrá también otras que no necesariamente implican un ejercicio ante la jurisdicción, esto es, el diseño de diferentes tipos de estrategias que permitan acciones de interés público, evidenciando un trabajo clínico a nivel académico, de la mano con la comunidad afectada (Torres, et al., 2007, p. 11).
El GAP es una clínica compuesta por un número plural de estudiantes, que oscila entre 12 y 16, (según la cantidad de trabajo del Grupo y el número de estudiantes que cuenten con los requisitos curriculares para formar parte de la clínica), los cuales están cursando último año de la carrera de Derecho, seleccionados bajo parámetros de alta calidad (Londoño, 2003, p. 25; Torres, et al., 2007, p. 10), en un proceso de entrevistas en las que los supervisores-profesores de la clínica y los mismos estudiantes que pertenecen a esta, escogen a los estudiantes que ingresan cada semestre; se analizan, entre otros aspectos, su proyección social, su especial interés por el trabajo de interés público, sus conocimientos en temas de acciones constitucionales y derechos humanos9. La clínica tiene una Directora General10 y tres (3) profesores-abogados, que desempeñan el rol de supervisores (Castro, 2006, p. 178). Hoy en día, el Grupo está organizado internamente en tres comisiones que permiten a la Clínica, de un lado, organizar sus diferentes tipos de actividades con un mayor grado de dedicación y especialidad y, de otro lado, brindar a los estudiantes la posibilidad de realizar diversas actividades, adquiriendo habilidades y destrezas en diferentes aspectos clínicos11. Se trata de la comisión de medios y relaciones interinstitucionales, la comisión pedagógica y la comisión de investigación12.
Durante sus 14 años de experiencia, la Clínica ha adelantado importantes acciones en defensa de los derechos de grupos de especial protección constitucional y legal, de colectividades vulnerables, de grupos que no tienen como acceder a los servicios legales de un abogado, ha intervenido ante instancias legislativas y judiciales proponiendo elementos jurídicos para un debate académico de aspectos socialmente relevantes, ha dictado capacitaciones a comunidades, líderes y abogados que requieren conocimientos en temas de defensa de los derechos humanos, ha realizado investigaciones tendientes a elaborar publicaciones que evidencien la importancia del trabajo clínico (Londoño, 2009, pp. 17-30), pero principalmente, ha formado más de 13 generaciones de abogados a partir del ejercicio responsable de su profesión, ha enseñado el lado "humano" del derecho y ha permitido a la Universidad aportar a la sociedad a la cual brinda grandes profesionales.
Sin embargo, es importante tener en cuenta la forma en la cual llegan los casos a la Clínica (Torres, et al., 2007, pp. 16-17), pero más allá de eso, la manera en la que son seleccionados, pues estamos en un país donde las problemáticas de la comunidad son múltiples y la necesidad de acceder a la justicia, cada vez mayor. Por ello, teniendo en cuenta la capacidad humana del Grupo y la importancia de adelantar acciones de verdadero impacto social, no pueden asumirse todas las situaciones de las que tiene conocimiento, para lo cual ha diseñado unos parámetros de viabilidad que deben ser analizados por los estudiantes a la hora de adelantar el estudio de un caso y a partir de allí establecer la forma en la cual se manejará la situación (Qafisheh, 2012, pp. 187); si por algún motivo el caso no puede ser asumido por la Clínica, se le indican a la comunidad afectada las alternativas legales existentes, a partir de un concepto con características de asesoría legal, así como las autoridades a las cuales puede acudir. Ha encontrado la Clínica como componentes esenciales del análisis de admisibilidad de los casos, los siguientes: i) el impacto social y/o jurídico del caso; ii) la existencia de un interés, por parte del grupo poblacional afectado, en las actividades de la Clínica y en la forma en que éstas se desarrollan; iii) la condición económica de la comunidad afectada; iv) los elementos probatorios que rodean el caso; v) la relevancia académica de adelantar acciones frente a la situación estudiada.
Es a partir de estos elementos que la clínica escoge los casos que serán de su conocimiento, bien para adelantar una acción judicial, una coadyuvancia, un concepto o asesoría jurídica o una intervención ante las Altas Cortes, etc. Es importante anotar que no se trata de un análisis inflexible, pues se parte de la base de que cada caso presenta sus particularidades, por lo cual, atendiendo a los intereses académicos del Grupo, en desarrollo de la agenda temática que sus profesores tracen, se escogerán los casos que tengan si bien no todos los elementos de viabilidad reunidos, sí la mayoría de ellos, proponiendo un debate constructivo entre los diferentes miembros de la Clínica, en sesiones plenarias13, para llegar a una decisión de admisibilidad o inadmisibilidad. Una vez se define que el caso será asumido por la Clínica, viene quizá una de las etapas más importantes en el trabajo clínico, que es el diseño de las estrategias de litigio que se van a adelantar -en el evento en que la decisión de la Clínica haya sido la de iniciar una acción judicial- así como las demás estrategias a que haya lugar antes, durante y después de la acción judicial o como alternativa diferente a una acción judicial en sí misma (Londoño, Padilla, 2013, p. 45).
Para materializar la defensa del interés público, existen diferentes herramientas que se constatan en acciones jurídicas, sociales y políticas (Villarreal, 2007, p. 21); la estrategia a seguir en un determinado caso, podrá implicar acciones en uno, en dos o en todos los campos, propendiendo siempre por la búsqueda de la mejor solución en derecho y de aquello que aporte a la construcción de una verdadera justicia social (Correa, 2008, p. 151). Lo verdaderamente importante es la forma en la cual se adelanten tales acciones, para que sus resultados sean visibles, eficaces y oportunos; algunas de las herramientas utilizadas para la defensa del interés público, empleadas como parte de la estrategia diseñada en un caso particular, son: el litigio estratégico, el cabildeo legislativo, la formulación e interposición de Amicus Curiae, actividades de pedagogía en derechos humanos con las comunidades, campañas de difusión, jornadas de reflexión, etc. (Villarreal, 2007, p. 22; Torres, et al., 2007, p. 11-14; Correa, 2008, p. 153). El primero de ellos será motivo de especial atención en la siguiente parte de este escrito.
Se puede concluir entonces, que el ejercicio clínico adelantado por el GAP ha sido un modelo exitoso por las siguientes razones: i) ha cumplido con una doble misión: formar a los estudiantes en el ejercicio práctico del derecho y prestar servicios sociales a los grupos de especial protección y comunidades menos favorecidas; ii) ha logrado aportar a la transformación de la enseñanza del derecho; iii) ha evolucionado en su estructuración y funcionamiento, tornándose en un ejemplo a seguir por las clínicas nacientes del país o aquellas que están en formación; iv) ha transformado la visión de los estudiantes y de las comunidades sobre los derechos humanos y sus medios de defensa; v) ha adelantado acciones con impacto social, jurídicamente relevantes que le han dado un reconocimiento nacional e internacional; vi) ha formado estudiantes con destrezas y habilidades que les permitirán desenvolverse en cualquier rama del derecho en la cual ejerzan, siempre con la perspectiva del quehacer responsable de su profesión (Cortés, 2005, p. 598).
3. El ejercicio clínico y el litigio estratégico: la unión de elementos esenciales para la realización de los fines sociales
En este punto es importante referirse a lo propuesto por el profesor Courtis, respecto de las diferentes perspectivas de la educación legal clínica, pues señala que, especialmente en las clínicas de América Latina, existe una constante tensión entre los fines de las clínicas jurídicas, como función pedagógica y como oferta de servicios legales a la comunidad. En ese sentido, para evitar que la clínica se sature de trabajo y se sacrifique la función formadora por atender la demanda de servicios sociales, muchas clínicas han adoptado métodos de selección de casos a partir de una agenda temática de interés, para lo cual suele emplearse la figura del litigio estratégico (Courtis, 2007, p. 17), llamado también, como lo plantea la profesora Villarreal (2007, p. 18), litigio paradigmático, litigio de impacto o de interés público, teniendo en cuenta que es aquel cuyo objetivo es generar un alto impacto con miras a que se rebasen los intereses personales para conseguir el beneficio integral de la sociedad.
Esta figura permitirá a las clínicas centrar su trabajo en acciones concretas, de casos determinados, atendiendo aquellos casos respecto de los cuales existen un especial interés bien por la experticia de la clínica, bien por las necesidades de la realidad social y/o jurídica, bien por las personas afectadas, bien por lo novedoso del caso; cualquiera que sea la razón por la que una clínica escoge los casos que conoce, el litigio estratégico suele ser la herramienta ideal no solo para la selección del mismo sino para su planificación y desarrollo (Centro de Estudios Legales y Sociales, 2008, pp. 17-21).
Señala el profesor Courtis (2007), que a partir de los siguientes ejes las clínicas suelen desarrollar sus fines:
A. Eje Temático: a través de sus casos, las clínicas hacen más visibles ciertas temáticas no exploradas en los currículos de las Escuelas de Derecho; son de especial interés los temas de acceso a la justicia de los sectores menos favorecidos, los derechos de grupos de especial protección constitucional, los derechos humanos, los DESC, los derechos colectivos, en resumen, los elementos que conforman el derecho de interés público (p. 17-19). De igual manera, son un espacio para el fortalecimiento del estudio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a partir de la estructuración de su ejercicio práctico, v. gr., los casos en los cuales se busca la implementación de estándares internacionales en casos internos o la realización de amicus curiae.
B. Eje Profesional: se busca vincular al estudiante al ejercicio de su profesión desde que está en la universidad y no esperar a ello para< cuando salga de la Facultad. Se trata de formar al estudiante a partir de casos reales y enseñarle diferentes alternativas para el ejercicio de la profesión, superando el paradigma del ejercicio liberal de la profesión en campos corporativos y lucrativos. Para ello es importante anotar que existen clínicas con dedicación a otras labores no necesariamente jurídicas, buscando precisamente una formación integral del abogado, v.gr. Clínicas legislativas, Clínicas de desarrollo comunitario para el asesoramiento jurídico a organizaciones sin fines de lucro, entre otras (pp. 19-22). C. Eje Comunitario: se entiende a partir de las clínicas que están dentro de una Escuela de Derecho, como un servicio ofrecido por la Universidad a la comunidad, siendo ello ejemplo de la responsabilidad social universitaria y una propuesta para recuperar la función social de la universidad y desarrollar en los estudiantes la responsabilidad social del abogado (pp. 22-24).
Sin embargo, en ocasiones muy frecuentes, tantas tareas son difíciles para ser asumidas por una clínica, bien sea por temas de recursos humanos, como de recursos económicos, por los cuales suele haber alianzas estratégicas con otras clínicas jurídicas, con algunas ONG u organizaciones sociales que aborden temáticas semejantes o con intereses sociales afines. Esta no solo es una forma en la cual las clínicas suelen operar para garantizar sus fines, sino que permiten el diseño y desarrollo de oportunidades para el litigio estratégico. Por ejemplo, muchas veces las clínicas atienden causas de interés público relacionadas con necesidades jurídicas de personas de escasos recursos que no tienen como acceder a los servicios legales de un abogado, lo cual estrecha los vínculos del movimiento clínico con otros movimientos orientados a los sectores sociales (Courtis, 2007, p. 18), como el trabajo probono14; o también participa de escenarios de discusión respecto de las formas para garantizar el acceso a la administración de justicia de los sectores menos favorecidos, aportando así al fortalecimiento trabajo probono15, poniendo en marcha la función de la Defensoría del Pueblo o la defensoría pública del Estado, etc. La importancia de estas alianzas la evidencia el documento de Naciones Unidas llamado Draft United Nations Principles and Guidelines on Access to Legal Aid in Criminal Justice Systems, en su Principio 16, donde se pone de presente de las relaciones con entidades no estatales que puedan prestar servicios de asistencia legal (2012, pp. 16-17).
El desarrollo de un esquema de litigo estratégico en el trabajo clínico ha permitido en muchos países: i) contribuir a la generación de jurisprudencia que opta por el uso de criterios garantistas frente a los derechos humanos, ii) promover reformas legislativas tendientes a lograr una mayor protección jurídica y eliminar las arbitrariedades o las desigualdades sociales, iii) procurar o incidir en la realización de cambios en las políticas públicas, iv) crear conciencia ciudadana sobre temas de participación, exigibilidad y respeto de los derechos humanos, las obligaciones estatales, libertades individuales y los derechos colectivos y v) luchar por un pleno reconocimiento y defensa de los derechos civiles y políticos y los DESC. Precisamente, el tema del reconocimiento efectivo de los DESC no es un asunto de fácil tratamiento, pues suele invocarse una serie de limitantes para su materialización al interior de los Estados, lo cual va desde escenarios administrativos hasta la justiciabilidad de los mismos. (Centro de Estudios Legales y Sociales, 2008, pp. 73-74, 88-89).
4. Conclusiones y algunos retos de la educación legal clínica
Luego de las apreciaciones propuestas, podemos concluir entonces que las clínicas son el espacio propicio para la enseñanza del derecho, el aprendizaje, la discusión, el debate, la reflexión y la crítica; así mismo, propician el desarrollo y el fortalecimiento de las estrategias de litigio, la formación en derechos humanos y la reflexión en torno al interés público. Por medio del ejercicio clínico, se fomenta el uso de las herramientas creadas para la defensa de los derechos humanos, fortaleciendo su conocimiento por parte de los estudiantes y propiciando el empoderamiento de las comunidades en la defensa de sus propios derechos (Vásquez, 2008, p. 21). Todo esto, de cara al establecimiento de un orden político, económico y social, en los términos en que la misma Carta Política lo previó desde su preámbulo.
La educación clínica debe entenderse como una oportunidad de aprendizaje, pues cada caso es un mundo distinto, con características y particularidades propias; por ello, la forma en que se aborden los casos, las estrategias que se diseñen y los resultados que se alcancen, deberán ser el esfuerzo mancomunado por la defensa de los derechos humanos y de lo que se ha denominado interés público. En ese sentido, cada vez es más frecuente encontrar clínicas en las facultades de derecho, pues se han ido constituyendo en el esquema por medio del cual la enseñanza práctica del derecho atiende a las exigencias del modelo educativo actual y al mismo tiempo aporta para la solución de las desigualdades sociales, políticas y económicas por las que atraviesan los Estados de nuestra región, contribuyendo así a la búsqueda de la justicia social, en términos nacionales e internacionales.
Los casos que son abordados por las clínicas jurídicas de interés público, denotan un especial interés por parte de quienes los lideran, por hacer valer los principios en los cuales se soporta el modelo del Estado Social de Derecho. Por ello, el logro de los fines previstos y las metas trazadas ha venido exigiendo el concurso de diversos actores que, conjugados armónicamente, permiten el desarrollo de estrategias de litigio tendientes a la defensa cabal de los derechos humanos, abordando elementos de interdisciplinariedad y otros aspectos esenciales para el manejo integral de este tipo de causas. Por eso resultan de tanta importancia las alianzas estratégicas con organizaciones sociales e instituciones que propenden por los mismos fines garantistas, vínculos cada vez más atractivos y productivos para el trabajo clínico, pues en ocasiones ni los recursos humanos, ni la experiencia en determinadas materias, ni los recursos económicos son suficientes.
El Grupo de Acciones Públicas, por su parte, ha brindado una nueva forma de enseñar y aprender el derecho en Colombia, ha avanzado en la estructuración de un modelo de enseñanza legal clínica y ha realizado importantes aportes a la consolidación de la defensa de los derechos humanos en nuestro país, a la visión que de los mismos deben tener las comunidades afectadas, los operadores judiciales y los mismo abogados no dedicados a esos temas; como ha señalado la doctora Beatriz Londoño en reiteradas oportunidades y en diferentes escenarios, la clínica tiene muchas fortalezas y ha alcanzado un importante reconocimiento, pero también existen debilidades que deben ser tomadas como oportunidades de mejoramiento y aprendizaje. Es igualmente importante anotar que la experiencia del GAP ha contribuido a la creación y fortalecimiento de este modelo de enseñanza en otras universidades y ha buscado tener impacto no solo institucional y social, sino en la comunidad académica a partir de la elaboración de documentos que presentan su estructura, fines y funcionamiento, los alcances de la formación clínica y las experiencias exitosas del Grupo.
Los avances han sido sin duda muchos; el trabajo clínico en América Latina ha evolucionado de manera importante, pero existen una serie de retos en los cuales debe pensarse y respecto de los cuales debe idearse alguna suerte de plan de acción, para evitar un estancamiento en el desarrollo de la educación clínica, lo cual, en últimas, sería un retroceso en materia de protección de derechos humanos. Algunos de estos retos, a grandes rasgos, pueden ser:
- Es indispensable propiciar y apoyar espacios de formación de profesores con habilidades en el modelo clínico. La existencia de espacios como la Red Suramericana de Clínicas de Interés Público y el GAJE (Global Alliance for Justice Education), son un escenario importante para ello, pues a partir del conocimiento de las experiencias internacionales, se pueden importar y exportar elementos importantes para el trabajo clínico en cada país. Debe impulsarse entonces el desarrollo de encuentros internacionales y nacionales para ello.
- La creación de redes internacionales o el fortalecimiento de las existentes, son un elemento esencial, pues permite la evolución de las clínicas reconociendo su importancia local, regional y universal. Estas redes deben procurar la alianza con otras redes no específicamente de clínicas, pero que sí tienen una especial incidencia en el trabajo social, v.gr. la Red Probono Internacional.
- Continuar e incentivar las alianzas estratégicas con diversas organizaciones; la experiencia de las organizaciones sociales en la defensa y materialización de los derechos humanos ha sido importante, pues han asumido muchas actividades tendientes a promover el cambio social desde lo jurídico, a partir de un litigio estratégico.
- Sigue siendo un reto importante la creación de más espacios clínicos en las universidades o por fuera de éstas, v.gr, organizaciones sociales, pero cuyo trabajo implique una alianza con las universidades.
- El factor económico sigue siendo un obstáculo a tener en cuenta, pues muchas veces se requieren recursos importantes para el manejo de causas en las regiones o para la asistencia a eventos internacionales y quizá, algún día, para lo que implicaría un litigio ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.
- Es importante que el trabajo clínico involucre diferentes disciplinas, pues muchos casos no se agotan en el derecho.
- Es necesario consolidar las clínicas bajo estándares internacionales, lo cual también se logra a partir de la creación de espacios internacionales de interacción, tales como las pasantías para los estudiantes, el intercambio de profesores, las investigaciones transnacionales y la estructuración de casos que permitan el manejo conjunto, tales como los amicus curiae o la formulación de consideraciones frente a opiniones consultivas del tribunal interamericano.
- Sigue siendo un reto en constante desarrollo, la sistematización de las experiencias clínicas, pues solo de esa manera se pueden adoptar elementos para fortalecer el trabajo clínico, mejorar en aquello que falte y adoptar figuras exitosas. Así mismo, la realización de investigaciones en las clínicas y su publicación.
- En concordancia con esta última conclusión, además de sistematizar las experiencias, es muy importante que las clínicas jurídicas, especialmente las de la región, realicen publicaciones sobre la educación legal clínica, la enseñanza clínica del derecho, su funcionamiento, estructura, alcances y objetivos, de cara a alimentar la bibliografía existente, la cual sigue siendo poca; esto contribuiría, al mismo tiempo, a incentivas la formación de nuevas clínicas o a fortalecer o reestructurar las existentes.
La enseñanza clínica es un escenario en constante evolución, por lo cual su dinamismo exige de revisiones permanentes a los modelos exitosos; la idea es no estancarse en el proceso evolutivo, sino por el contrario avanzar hacia esos espacios antes vedados para los abogados y hacia aquellos espacios en los cuales no se ha logrado una especial influencia por falta de estrategias y oportunidades de acción. La incidencia en políticas públicas, en asuntos legislativos y el trabajo más persuasivo y estratégico con las Altas Cortes, son en un nuestro país un reto interesante para las clínicas jurídicas.
Nosotros, como abogados, tenemos un compromiso en el ejercicio de nuestra profesión que va más allá de la observancia de las leyes y su implementación, pues implica la realización de las acciones tendientes a desarrollar el concepto mismo del Estado y velar por el logro de sus fines, esto es, propiciar que los principios en los cuales se soporta el ordenamiento, los derechos humanos y la democracia, se garanticen en todos los sectores de la sociedad y en aplicación de la ley.
Pie de página
3El Profesor Jerome Frank escribió varios artículos de reflexión sobre la enseñanza tradicional del derecho y proponía un modelo a partir del cual el estudiante aprendiera a predecir qué dirán los tribunales para un caso determinado y cómo adquirir destrezas para persuadir a los jueces y magistrados.
4Desde la experiencia del GAP, se puede señalar la realización de talleres de simulación, adoptando la metodología de "Role Playing", donde a partir de un caso hipotético, se establecen unos roles que son asumidos por los estudiantes para que se haga una representación de una situación, por ejemplo, la simulación de una entrevista a un "usuario difícil", entregando a un grupo de estudiantes unos roles con unas personalidades determinadas, los cuales simulan un escenario de entrevista y otro grupo de estudiantes observa la situación para luego adelantar un ejercicio de retroalimentación.
5Hay experiencias, como el caso argentino, en el que las clínicas funcionan dentro de una ONG pero para el desarrollo de sus fines, tienen alianzas con Escuelas de Derecho que provén los estudiantes para el desarrollo del trabajo clínica. V.gr. CELS y CEDHA.
6El esquema de supervisión supone la necesidad de que el estudiante aprenda de su experiencia, tomando las sugerencias del profesor como oportunidades de mejoramiento, las opiniones, como un medio para reflexionar y las orientaciones como parámetro de actuación, pero todo bajo un escenario de ejercicio de la independencia del estudiante, tal como estará el día de mañana en el ejercicio profesional diario.
7Recuperado de http://www.gaje.org/about-gaje/mission-statement/. Consultada el 26/06/13.
8Desde el año 2010 se han incorporado algunas plazas de práctica para estudiantes que aún no pueden pertenecer a la clínica jurídica por el semestre que están cursando, pero que desean iniciar su formación en educación clínica y especialmente en temas de defensa del interés público y los derechos humanos.
9En catorce años de existencia, la clínica ha formado a más de 220 estudiantes de Derecho y muchos de ellos han seguido dedicados al estudio de los temas relacionados con derechos humanos en su ejercicio profesional en las Altas Cortes, en la Academia, en ONG's, en entidades del Estado, etc.
10Doctora Beatriz Londoño Toro, Profesora de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
11La evolución de la Clínica de Interés Público de la Universidad del Rosario ha tenido diversas etapas y ha procurado reflejar e incluir sus cambios, innovaciones y forma de consolidar su trabajo, en una serie de publicaciones que con cierta periodicidad ha producido el Grupo.
12ada una de estas comisiones está dirigida por un profesor-supervisor, quienes desarrollan actividades conforme a la planeación estratégica que cada semestre organiza el equipo de supervisores con el Director de la Clínica. Igualmente, es importante anotar que por más de que cada comisión reúna un grupo de los estudiantes de la clínica para desarrollar los fines trazados por la clínica, ello no quiere decir que los estudiantes no puedan desarrollar labores de una y otra comisión, así organizacionalmente no pertenezcan a ésta, pues la idea es que puedan aprender de todo y por eso hay actividades que se desarrollan intercomisiones.
13La Clínica, para el desarrollo de sus objetivos, tiene diferentes dos tipos de reuniones: las plenárias, donde se encuentran reunidos todos sus miembros y es donde se toman las decisiones sobre viabilidad de los casos, se adelantan reflexiones académicas a partir de temáticas establecidas por los supervisores y se realizan los ejercicios de simulación; y las de supervisión, realizadas en cada una de las comisiones en las que se encuentra internamente organizada la clínica, bajo la coordinación de su supervisor.
14El trabajo Probono en Colombia ha sido desarrollado e impulsado por medio de la Fundación Probono de Colombia, organización auspiciada por el Cyrus R. Vance Center for Internacional Justice, New York City Bar, del cual son socios algunas de las Firmas de Abogados más importantes del país y otras que pueden ser más pequeñas, pero que han encontrado la necesidad de vincularse a esta causa: ver el derecho con una perspectiva social.
15A manera de ejemplo, la Clínica de la Universidad del Rosario ha establecido una alianza de trabajo con la Fundación Probono Colombia para llevar casos de interés público, con alto impacto social; ello ha permitido, de un lado, la consolidación del trabajo clínico a partir de alianzas estratégicas con otros actores sociales y, de otro lado, apoyar el fortalecimiento de la cultura Probono en nuestro país, constituyéndose, como Academia, en un elemento dentro de la cadena de trabajo Probono.
Referencias
Abramovich, V. (2007). La enseñanza del derecho en las clínicas legales de interés público. Materiales para una agenda temática. En M. Villarreal y otro (Eds.), Enseñanza clínica del derecho. Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados, pp. 91-121. México: Instituto Tecnológico Autónomo de México D.F. [ Links ]
Álvarez, A. (2007). La educación clínica. Hacia la transformación de la enseñanza del derecho. En M. Villarreal y otro (Eds.), Enseñanza clínica del derecho. Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados (225-245). México: Instituto Tecnológico Autónomo de México D.F. [ Links ]
Castro, E. J. (2006). La enseñanza clínica: un paso hacia la calidad. Revista Opinión Jurídica, 5 (9), pp. 175-186. [ Links ]
Centro de Estudios Sociales y Legales - CELS (2008). Litigio estratégico y derechos humanos. La lucha por el derecho. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A. [ Links ]
Correa, L. (2008). Litigio de alto impacto: estrategias alternativas para enseñar y ejercer el derecho. Revista Opinión Jurídica, 7 (14), pp.149-162. [ Links ]
Cortés, A. M. (2005). La clínica en la enseñanza del derecho. Su desembarco en la carrera de abogacía de la UNC. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales CIJS, Anuario No. 8, Sección 4, pp. 587-599. [ Links ]
Courtis, C. (2003). El desarrollo del derecho de interés público en la Argentina: avances, obstáculos, desafíos. En F. González (Ed.), Clínicas de Interés Público y Enseñanza del Derecho. Argentina, Chile, Colombia, México y Perú (pp. 69-96). Santiago, Chile: Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales. [ Links ]
Courtis, C. (2007). La educación clínica como práctica transformadora. En M. Villarreal y C. Courtis, Enseñanza clínica del derecho. Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados (9-24). México: Instituto Tecnológico Autónomo de México D.F. [ Links ]
González, F. (2003). Cultura Judicial y enseñanza del derecho en Chile. F. González (Ed.), Clínicas de Interés Público y Enseñanza del Derecho. Argentina, Chile, Colombia, México y Perú (145-186). Chile: Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales. [ Links ]
González, F. (2007). El trabajo clínico en materia de derechos humanos e interés público en América Latina. En M. Villarreal y otro (Eds.), Enseñanza clínica del derecho. Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados (175-224). México: Instituto Tecnológico Autónomo de México D.F. [ Links ]
Londoño, B. (2003). Las clínicas jurídicas de interés público en Colombia. Retos y posibilidades de una naciente experiencia. En F. González (Ed.), Clínicas de Interés Público y Enseñanza del Derecho. Argentina, Chile, Colombia, México y Perú (9-47). Chile: Editorial Universidad Diego Portales. [ Links ]
Londoño, B., Castro, E. y Olarte, C. (2004). La defensa de lo público en la Universidad. En B. Londoño (Ed.), Eficacia de las acciones constitucionales en defensa de derechos colectivos, pp. 299-352. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. [ Links ]
Londoño, B. (2009). 10 años de enseñanza clínica en el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario. En B. Londoño (Ed.), Educación Legal Clínica y defensa de los Derechos Humanos. Casos paradigmáticos del Grupo de Acciones Públicas -GAP-, pp. 13-30. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. [ Links ]
Londoño, B. y Padilla, A. (2013). Competencias científicas e investigativs en la formación del futuro abogado. En M.E. Bedoya (Ed.), Tendencias de la enseñanza y de la investigación en derecho, pp. 27-50. Medellín: Ediciones UNAULA. [ Links ]
Molina, C. A. (2008). Fundamentos teóricos y metodológicos del método clínico de enseñanza del derecho. Revista Facultad de Derecho y Ciencia Política, 38 (108), pp. 187-213. [ Links ]
Molina, C. A. (2012). La enseñanza clínica del derecho. Presupuestos metodológicos y teóricos para la inclusión de la interdisciplinariedad en la formación jurídica. Revista Ratio Juris, 7(15), pp. 81-104. [ Links ]
Organización de Naciones Unidas, Commission on Crime Prevention and Criminal Justice (2012). Draft United Nations Principles and Guidelines on Access to Legal Aid in Criminal Justice Systems Recuperado de http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/DRAFT_report_IEGM_legal_aid.web.pdf. [ Links ]
Puga, M. (2002). Los desafíos de las clínicas jurídicas en Argentina. En F. González (Ed.), Litigio y Política Pública en Derechos Humanos (41-93). Chile: Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales. [ Links ]
Qafisheh, M.M. (2012). The role of legal clinics in leading legal education: a model from the midlle east. Legal Education Review, 22, I ssue 1, pp. 177-198. [ Links ]
Quigley, W. (1995). Introduction to Clinical Teaching for the New Clinical Law Professor: A View from the First Floor. Akron Law Review, 28, pp. 463-475. [ Links ]
Torres, M.L, Avendaño, R.A. y González A.L. (2007). Estructura, funcionamiento y actuaciones del GAP: nueve años de avance en educación legal clínica. (Borrador de Investigación No. 56). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. [ Links ]
Vásquez, J.E. (2008). Fundamentos para la creación de una clínica jurídica en la FUNLAM como apoyo en la enseñanza práctica del derecho. IIEC, 2 (3), pp. 11-21. [ Links ]
Venegas, A. (2011). Constitucionalización del Derecho. En Temas de Derecho de Seguros (227-236). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. [ Links ]
Villarreal, M. (2007). El litigio estratégico como herramienta del Derecho de Interés Público. En F. Sánchez (Ed.), El Litigio Estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico, pp. 17-30. México: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. [ Links ]
Wilson, R. (2007). La educación legal clínica como un medio para mejorar el acceso a la justicia en países en desarrollo con democracias incipientes. En M. Villarreal y otro (Eds.), Enseñanza clínica del derecho. Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados, pp. 151-173. México: Instituto Tecnológico Autónomo de México D.F. [ Links ]