Introducción
La historia del país, se ha convertido en un laboratorio en temas de conflicto interno armado, guerra anti drogas y subversiva, cuestiones de desmovilizaciones, reinserción, posacuerdo y justicia de transición (Huertas & Candamil, 2016).
La búsqueda a una salida negociada de los conflictos colombianos es una idea y una estrategia en la que se viene trabajando desde finales del XX. A diferencia de lo ocurrido en otros países, en Colombia, los acuerdos de paz parten de la premisa de que los actores en conflicto son iguales y, por lo tanto, se debe negociar. Lo anterior deviene en que otras personas inmersas en la problemática terminen por fuera de las negociaciones y queden finalmente invisiblizadas en el acuerdo. Así, la estructuración de una judicatura especial ha tenido que construirse desde una posición propia del país: negociar en medio del conflicto. Esta justicia especial viene en transformación permanente (Minjusticia, 2016).
De esta manera, Colombia sigue encabezando la lista del país que más tiempo ha permanecido sumido en un conflicto interno armado en el mundo occidental. La brecha de desigualdad social y la multiplicidad de actores e intereses de toda índole, llevan a que se salga de un enfrentamiento con un actor bélico y que sus rezagos contribuyan al nacimiento de otro y al fortalecimiento de los que se dejaron por fuera de las negociaciones (Minjusticia, 2016).
De las desmovilizaciones en Colombia y la reintegración a la sociedad civil
En esta materia, se retomará la historia desde la desmovilización del grupo insurgente Movimiento 19 de abril, conocido como el M-19. El 25 de mayo de 1988,debido a la desaparición de algunos militantes del M-19, el grupo guerrillero privó de su libertad al dirigente conservador y director del periódico El Siglo Álvaro Gómez Hurtado, utilizando el hecho anterior como una plataforma política para que los diálogos de paz se hicieran irreversibles (Vásquez, 2011).
Inicialmente salió a la opinión publica una agrupación autodenominada Colombianos por la salvación nacional, que anunciaba que tenían en su poder al dirigente conservador y que lo habían secuestrado para visibilizar a las familias de los desaparecidos, manifestándose contra el estado de sitio, las masacres y las detenciones ilegales y arbitrarias (Vásquez, et al, 2011).
Sin embargo a los pocos días del secuestro, el M-19 hizo público que eran los responsables y dieron a conocer su propuesta política. Se iniciaron las negociaciones con la liberación de Gómez Hurtado y el presidente Virgilio Barco produjo un documento denominado Iniciativa de paz en Colombia. El documento consagraba, en tres estadios, la transición de este grupo armado a la civilidad: distensión para consolidar un ambiente de entendimiento, transición con un manual de procedimientos para la ubicación temporal de alzados en armas e incorporación definitiva a la vida democrática a través del indulto. Todo esto materializado en la Ley 77 de 1989, dando fin a 16 años de vida guerrillera y cambiándose las armas por el poder de la democracia dado en las urnas (Vásquez, et al, 2011).
De igual manera sucedió con los demás grupos guerrilleros como EPL, PRT y el Quintín Lame, quienes se desmovilizaron en 1991. Pero es de anotar que alrededor de un 20% de estos grupos no acogieron el llamado de la democracia y continuaron con su actuar criminal, sumándose a las bandas del crimen organizado (Bustamante, 2003).
Son múltiples las cuestiones que se dejaron por fuera en los indultos anteriores, tales como los procesos y condenas que afrontan los integrantes de las fuerzas armadas que participaron en la retoma del Palacio de Justicia, de cara al concepto de cosa juzgada que amparó el proceso de reintegración a la vida civil de los integrantes de estos grupos al margen de la ley. Delitos contra la sociedad civil, dirigentes políticos y defensores de derechos humanos, generaron victimas que no fueron reparadas (Ávila, 2016).
Lo anterior lleva a pensar que la aplicación de una ley para uno y otros es algo injusto. Sin embargo, el desgaste del Estado y sus finanzas en el sostenimiento de una guerra, puede verse aliviado con la dejación de las armas de uno de los grupos alzados en disfavor del estamento, siendo una ganancia para la mayoría de las personas. Además, la fuerza pública es la garantía de seguridad de los ciudadanos, y su actuar contra sus mandatos constitucionales merece un mayor reproche.
AUC
La transición por parte de los paramilitares se generó por medio de la Ley 975 de 2005, en donde 31.671 miembros se desmovilizaron, recibiendo penas de presidio alternativas entre mínimo 5 años y máximo 8, además de perdones judiciales para algunas fracciones que efectuaran labores de inteligencia y vigilancia únicamente (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2008).
Sin embargo, para el año 2016 las condenas con esta legislación fueron muy pocas. Las penas fueron cumplidas y las personas obtuvieron la libertad por medio de sustitución de medidas de aseguramiento, pudiendo ser detenidas en cualquier momento, porque la justicia transicional y ordinaria no tiene un sistema integrador que le permita a todas las autoridades judiciales y de policía conocer el estado actual de los procesos.
De allí es de donde se presenta comúnmente que a una persona se le otorga la sustitución de la medida, y luego de haber estado privada de su libertad por más de 8 años, continúan apareciendo condenas ordinarias por conductas a razón de su pertenencia a las AUC, por lo que es detenido de nuevo y debe enfrentar un proceso el cual carece de seguridad en sus procedimientos por parte de todos los intervinientes (Santamaría, 2015).
Por un lado, está la situación anterior de los postulados, y por otra la de los reinsertados, a quienes a estos últimos se les habló de perdones judiciales; sin embargo no se les cumplió y fueron condenados por concierto para delinquir. Cuando sus condenas comenzaron a aparecer las personas reinsertadas se encontraban laborando o estudiando, reapareciendo su pasado y con ello las consecuencias de verse ante la sociedad con antecedentes penales por paramilitarismo. (Santamaría, et al, 2015).
Es así como las personas que se habían reintegrado a la vida civil desisten de su proceso transicional, esto acompañado de la mano con la falta de oportunidades de empleo y discriminación. Al final, terminan siendo llamados por sus antiguos compañeros, quienes no se acogieron a justicia y paz.
FARC-EP
Desde el 9 de noviembre del año 2012 el estado mayor de este grupo ilegal, por medio de escrito dirigido a la Cruz Roja Internacional, formaliza el acuerdo fruto de las negociaciones con el gobierno colombiano, el cual se enmarca dentro del artículo 3 de los convenios de Ginebra, y que, según lo pactado, va más allá de lo humanitario, teniendo cabida en el bloque de constitucionalidad (Huertas & Candamil, 2016).
El plebiscito y el acto legislativo para la paz efectúan una incorporación del acuerdo a la normativa nacional que combina la democracia representativa con la participativa. El soberano y titular del poder político delega esas funciones de soberanía al poder ejecutivo y al legislativo; a su vez que refrenda a través de las urnas esa manifestación de voluntad soberana.
Pero en este acápite, el 26 de septiembre de 2009, a las 5:31 PM, se firmó en Cartagena - Colombia el fin del conflicto con las FARC y se fue a las urnas el 2 de octubre del mismo año, es decir, se refrenda un acuerdo firmado, publicitado nacional e internacionalmente y ratificado. ¿De qué sirve entonces el referendo? La respuesta es: para legitimar lo actuado, pues en nada cambiará lo que ya está en firme, dado que el presidente de la República está facultado constitucional y legalmente para reglamentar el acuerdo; que siendo una manifestación del pueblo, se tendrán en cuenta algunos puntos del llamado "voto en NO". Sin embargo el acuerdo está enmarcado en generalidades, que faltarían por verse en la normativa que lo reglamente, para observar las consecuencias políticas, sociales, económicas e internacionales de su ejecución (Huertas & Candamil, 2016).
En definitiva, se puede afirmar que la paz es un valor supremo sin el que no hay justicia ni democracia, y sin el que no se puede garantizar ningún derecho fundamental. El derecho puede ser instrumentalizado cuando se dispone para el servicio de la paz. Es por ello que paz y justicia son amalgama perfecta, siendo la primera un presupuesto vital para la segunda.
Pero además, la paz y la justicia son parte de los objetivos que plantea la Agenda 2030 del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en la que participó Colombia como grupo de trabajo, y que fue firmada y adoptada por la Asamblea General de la ONU para cumplir y guiar la agenda de trabajo durante los próximos 15 años. Si Colombia sienta las bases de una sociedad pacífica y con justicia, estará en posibilidad de erradicar la pobreza económica, el hambre, el analfabetismo y la desigualdad social (López, 2016).
No se puede olvidar que en Colombia la paz es un derecho constitucionalizado y un deber del Estado. Por ello resulta inapropiado e innecesario jurídicamente someter este derecho fundamental a consulta popular. Si se hace, será por motivos de legitimidad política. Sin embargo, el artículo seis del protocolo adicional a la Convención de Ginebra de 1977, prevé expresamente la posibilidad de cierta impunidad en caso de solución de un conflicto armado interno y motivado por razones jurídicas, políticas y morales (Valencia & Ávila, 2016).
Se debe que señalar que dentro de la justicia transicional, no tiene ningún sentido condicionar ese tipo de justicia a la cárcel, pues se trata de una justicia altamente excepcional y alternativa, donde el objetivo máximo es la búsqueda de la verdad. La cárcel es la alternativa a la pena de muerte, a los suplicios, a la atrocidad y a la tortura. Sin embargo, no ha cumplido su promesa, y se continúa viendo erróneamente al derecho penal como la varita mágica que resuelve problemas. Es simplemente demagogia y populismo penal, excluyendo la verdadera respuesta a la criminalidad: políticas sociales que atiendan a la construcción de un espíritu cívico y de uno de pertenencia.
En este orden de ideas, el 24 de agosto del año 2016 se dieron a conocer los 297 folios que contienen el acuerdo final entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la Guerrilla de las FARC-EP, acuerdo que se estructuró en cuatro años de negociaciones en torno a seis puntos que conformaron la agenda, con la finalidad de acabar con más de medio siglo de derramamiento de sangre entre las partes (Restrepo, 2016).
El acuerdo trasciende todas las esferas y ámbitos, pues impactará directamente lo social, lo político, lo económico y lo jurídico; comenzando con un desarrollo agrario integral, seguido por la creación de un partido político, permitiendo la participación de sus integrantes en la vida política nacional, lo que supondría el fin del conflicto, las drogas ilícitas y las víctimas, para finalizar con la implementación, verificación y refrendación del acuerdo (Restrepo, et, al, 2016).
Ante el gran reto que conlleva la implementación, y con ello el cumplimiento de este importante instrumento, es que el país se enfrenta a la creación y transformación estructural de su normativa y de sus instituciones. Primero, en materia de campo el deseo es permitir y propiciar mejores condiciones de vida y bienestar a los campesinos, creando y acercando una justicia agraria, que permita solucionar los litigios por el uso y tenencia de la tierra, así como el traslado a los municipios de la competencia para fijar y modificar lo atinente al impuesto predial (Restrepo, 2014).
Lo anterior es el primer punto del acuerdo y el más importante, dado que es el detonante e inicio del conflicto colombiano, y la guerrilla de las FARC-EP es un grupo armado ilegal de raigambre campesino. Esta reforma agraria integral está sustentada en los principios de equidad, justicia social y progresividad, desarrollándose en la creación de un fondo de tierras que, a lo largo de diez años, entregará tres millones de hectáreas a campesinos sin tierras y aguas, o sino las suficientes para desarrollar la actividad de siembra. Esto no significaría la afectación de la propiedad privada o la seguridad jurídica de aquellos que posean tierras bien habidas; pues en el fondo se abastecerá de las tierras expropiadas al narcotráfico, de los baldíos y las adquisiciones de la nueva autoridad agraria (Huertas & Candamil, 2016).
Vale la pena mencionar que el punto agrario conlleva, además de entregar tierras, montes y aguas a los campesinos, a dotar estos latifundios de inversión integral, vivienda, educación, salud, vías, comercio, elementos para su trabajo, escrituración y legalización de los predios, comenzando por las zonas más pobres del país.
Para finalizar en el tema agrario el acuerdo final no incorpora las llamadas zonas de reserva campesina, que originariamente planteó la guerrilla, en donde se pedía la creación de 90 de estas en más de 8 millones de hectáreas, donde la guerrilla actuaría con total autonomía. Lo anterior inexorablemente conllevaría al fraccionamiento del estamento y, en el futuro, a unos ánimos independentistas y con ello de que generarían un nuevo conflicto (Osejo, 2016).
En segundo lugar, de cara a la participación política, esta se sustenta en la apertura democrática y en el rompimiento de la forma de tratar y difundir las ideas políticas a través de las armas. Para esto se ha dispuesto en el acuerdo de la creación de un estatuto para la oposición, en donde exista un sistema integral para el ejercicio de la política, la protección y la prevención de las garantías para la participación ciudadana a los defensores de derechos humanos, así como la garantía de los derechos a la protesta y a la movilización (Alto Comisionado para la Paz, 2016).
Además se pacta la creación, el reconocimiento y la personería jurídica del partido político de las FARC-EP, cuyo objetivo principal es el de romper el vínculo entre política y armas como promotor de ideas e ideología, ampliar la democracia y permitir la participación de nuevas fuerzas políticas. La materialización de este ítem se dará a partir de la dejación total de las armas y estará integrado por ciudadanos en ejercicio, es decir, que no tengan pendientes judiciales penales o disciplinarios, emanados de providencias condenatorias, que conlleven a la suspensión de su ciudadanía (Huertas & Candamil, 2016).
El partido de las FARC-EP debe dar cumplimiento a los requisitos legales para la creación de un partido (Ley 130, 1994), pero estará exento de la obtención del 3% de los votos depositados en las urnas para cámara o senado (Ley 1475, 2011 y el Acto Legislativo 01, 2009), teniendo que participar en las elecciones de 2018 y 2022. Dentro de estos procesos electorales, mínimo deberán obtener 5 curules para representantes y 5 senadores. Sin embargo, de no obtenerlas, se le asignaran las curules que no logren obtener en las urnas para completar sus representantes a la Cámara y al Senado (Alto Comisionado para la Paz, 2016).
En todo caso, el naciente partido podrá designar voceros en el Consejo Nacional Electoral y en el congreso de la República antes de los periodos electorales, en aras de hacer sentir su voz. No obstante no tendrán voto. Además, se abrirán convocatorias para radio comunitaria, emisoras y televisión TV institucional, con la finalidad de difundir el trabajo de las organizaciones sociales, fomentar una cultura de paz y de justicia social, y se creará el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, el cual hará parte del movimiento político de las FARC-EP con funciones de asesoría (Huertas & Candamil, 2016).
En un tercer reglón del acuerdo se encuentra la dejación de las armas, el cese al fuego bilateral entre las partes y la lucha contra las BACRIM, responsables de homicidios y masacres contra defensores de los derechos humanos y movimientos políticos o sociales. También se incluye la lucha contra los sucesores del paramilitarismo y sus cómplices, además de la regulación para las garantías de seguridad para tales fines.
Lo anterior se pretende lograr por medio de un pacto político nacional; la creación de la comisión nacional para las garantías de seguridad, una unidad elite de la policía y otra para la investigación; un sistema integral para el ejercicio de la política; un programa integral para la seguridad y protección de las comunidades y organizaciones en los territorios y las medidas necesarias para combatir, acabar y prevenir los actos de corrupción.
Surge el interrogante, de cómo se unirán las FARC-EP y el estamento para luchar contra todo lo anterior, pues en pasados contubernios de este tipo el país ha salido mal librado, como por ejemplo con los paramilitares legales y luego con el paramilitarismo ilegal.
Más tarde se encuentra el tema de víctimas, trabajado desde los elementos de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación integral y actos de no repetición. Estos elementos cumplen con la lucha contra la impunidad y con la ejecución de mecanismos judiciales que permitan investigar, procesar y sancionar las graves vulneraciones al derecho de la guerra y a los derechos humanos. Se permite así implementar mecanismos extrajudiciales complementarios que den cuenta de la verdad de lo ocurrido, que se encarguen de la búsqueda de desaparecidos y a la reparación de los daños individuales, colectivos y territoriales, en el contexto y en razón del conflicto armado interno (Huertas y Candamil, 2016).
Llama la atención que dentro del acuerdo no se consagra como será la manera de indemnización a los sujetos pasivos, tampoco cuáles serán las sanciones emanadas por las violaciones al derecho de la guerra o DIH o por crímenes de lesa humanidad, atendiendo a los secuestros, reclutamiento forzado, ataques a bienes y a personas protegidas, entre otros (Osorio, 2015).
No se puede olvidar que Colombia ratificó el Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002, aunque con reservas. Asunto importante es el la entrada en vigencia en el país de esta normativa internacional, solo a partir del 1 de noviembre del año 2009, es aquí que iniciara la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de los crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y apartheid. Sin embargo, no habría competencia de la Corte cuando se denuncie la comisión de los delitos que componen un crimen de guerra, si la conducta se genera por nacionales colombianos o dentro del territorio colombiano (Osorio, et al, 2015).
Por último Colombia, dentro de sus reservas frente al estatuto, pacta que la Corte no tendrá competencia para prohibir la concesión de amnistías, indultos, perdones judiciales o por delitos políticos, siempre y cuando no se contraríen con las anteriores, el orden constitucional o el derecho internacional vigente (Osorio, et, al, 2015).
Al final del acuerdo se encuentra la implementación y la verificación del pacto. Primero, representantes de la guerrilla y del Gobierno harán seguimiento a los componentes del acuerdo final y comprobarán su cumplimiento, en aras de impulsar y concretar la implementación legislativa. Posteriormente los países que acompañaron el proceso de paz, y en última instancia la ONU y su Consejo de Seguridad pero sin armas, serán garantes de la implementación y verificación (ONU, 2016).
En este ítem se debe implementar un proceso de justicia transicional, en donde las listas de los participantes, además de las investigaciones, los procesos y los resultados de los mismos, estén permeados de celeridad, para evitar que surja un nuevo proceso interminable como el que se tiene con los ex AUC (Aranguren, 2001).
Del posacuerdo
Del concepto y su importancia
El llamado posacuerdo es la etapa de transición que viene después de la firma definitiva de los acuerdos de paz, pero que debe construirse paralelamente durante las fases del proceso de negociación (facilitación, negociación y acuerdos), las cuales contienen las actividades tendientes a terminar el enfrentamiento (Galtung, 1964).
Una vez se ha firmado el acuerdo definitivo, y con ello termina el conflicto, se ponen en marcha las actividades del posacuerdo, tales como preservar la paz, la reconciliación, ejecutar los acuerdos, la atención humanitaria a las víctimas y ex combatientes y las ayudas educativas y económicas. Las anteriores con la intervención de la empresa privada, para la generación de recursos y de empleo (Rettberg A, Camacho A, Chaux E, García A, Iturralde M, Sánchez F, Sanz de Santamaría A, Wills L, 2002).
Además de los procesos judiciales y sociales, lo primero será tendiente a materializar el tema de libertades, antecedentes judiciales y terminación o cierre de procesos pendientes. Lo segundo, atinente al perdón y a la reconciliación con la sociedad, las víctimas y sus familias. Lo anterior en un proceso de conexión y restablecimiento del tejido social a través de ayuda psicología y psiquiátrica, para lograr la construcción de una nueva sociedad (Galtung, 1964).
De forma posterior están los temas de la comunidad internacional y la reestructuración de las fuerzas armadas, teniendo en cuenta que el entrenamiento, las operaciones, las funciones y las estrategias diseñadas con la comunidad internacional se deben suscribir en temas de cooperación, en ayudas económicas y educativas, y en la verificación, facilitación y mediación (Rettberg, Camacho, Chaux, García, Iturralde, Sánchez, Sanz de Santamaría & Wills, 2002).
La importancia de la fase del posacuerdo reside en la reflexión sobre el país que se avecina luego de obtener la paz con un determinado grupo armado, y sobre las condiciones para su sostenibilidad y durabilidad. Colombia es un caso especial en materia de justicia de transición, pues no se establecen las negociaciones en ninguno de los ítems con la que se concibió ésta justicia (fin del conflicto, el paso de un régimen anormal a uno normal y la llegada de la democracia), dado que en el país siempre se ha negociado desde la década de los noventa en medio de la continuidad y generación del conflicto armado (Garzon, Parra, Pineda, 2003).
Lo anterior comienza con el M-19, quien inauguró la perspectiva de la solución política negociada del conflicto armado en Colombia y América Latina, y quien también sentó las bases para las agendas de negociación con el EPL, el Quintín Lame, el Partido Revolucionario de los Trabajadores y las demás negociaciones venideras. Sin embargo al no hacerlo el estamento, los territorios dejados por los grupos fueron rápidamente fueron copados por otros grupos ilegales. De igual forma no se prepararon a las comunidades para recibir a los excombatientes y facilitar su reintegración a la sociedad, pues las heridas estaban abiertas y la sociedad civil no estaba lista para convivir, trabajar y estudiar con ellos (Garzon, J; Parra; Pineda, et al, 2003).
De los antecedentes del posacuerdo colombiano
Entre los años 1986 y 1994 los grupos insurgentes M-19, EPL, Quintín Lame, PRT y CRS, compuestos por más de 5000 personas, dejaron a un lado las armas y se reincorporaron a la vida civil bajo el amparo de la concesión de indulto, decretada por la Ley 77 de 1989 y reafirmada por el Decreto 213 del 22 de enero de 1991, entre otras normativas (Restrepo, 2016).
Sin embargo, al año de haberse convertido a la legalidad, el estamento les ofrece únicamente oportunidades de capacitación en cursos de administración empresarial, metodologías para la creación de grupos cooperativos y programas de producción agropecuaria. Sin embargo la oportunidad de un empleo y la de reintegración socioeconómica son nulas (Pérez, 2012).
Los empresarios, ofrecieron contratos a término fijo, con un periodo de prueba de tres meses, pero demasiados análisis y estudios de los posibles empleadores, llegaron a la conclusión que podían ser contrataciones inconvenientes para las empresas, teniendo como conclusión que las promesas hechas por los gobiernos nunca se materializaron, al igual que los planes de créditos para micro y empresas familiares (Pérez, 2012).
Así las cosas, un grupo minoritario pudo salir adelante luchando contra la corriente y por sus propios medios. La mayoría no encontró las oportunidades planteadas en el proceso de reinserción, pues existen sectores de la sociedad que todavía se resisten a la reconciliación nacional, aplicando el adagio según el cual "el que ha sido, nunca deja de ser".
Autodefensas y posacuerdo
Este proceso inició en el año 2002. Finalizando dicho año el grupo armado ilegal declaró el cese unilateral de hostilidades y el gobierno respondió con la Ley 782 de 2002, en donde el ejecutivo queda facultado para iniciar negociaciones de paz con grupos que no tuvieran estatus político, a la vez que puede llegar a la concreción de los diálogos a través de la amnistía y el indulto. Estas figuras, que además de generar un punto final al conflicto, iban de la mano con el perdón y el olvido de los actos cometidos en la ilegalidad, sin garantizar los derechos de las víctimas (Ley 782, 2002).
Por lo anterior se aprobó la Ley 975 de 2005, la cual establece el enjuiciamiento y las penas alternativas de la libertad para aquellos miembros que cometieron delitos graves, y contempla además la reparación integral a las víctimas. Sin embargo, al principio estas condenas estaban dirigidas a no privar a nadie de la libertad; pero los reclamos y críticas no se hicieron esperar, modificando el aspecto punitivo a penas alternativas y privativas de la libertad entre 5 y 8 años para los que cometieron delitos graves, y perdones judiciales para aquellos que no (Ley 975, 2005).
Al año 2016 el proceso de justicia y paz no termina. La justicia ordinaria y la transicional no se comunican entre sí y actúan separadamente. Muchas de las víctimas no pudieron repararse patrimonialmente porque los recursos para ello se agotaron, y a los que se les ofreció perdón judicial están siendo condenados por concierto para delinquir. Es así que el descontento es generalizado entre víctimas y victimarios, lo cual produce que no exista reconciliación ni una integración entre las partes intervinientes en el conflicto. Adicionalmente se cree que el ciclo paramilitar esté próximo, o que se esté reproduciendo el llamado "neo paramilitarismo" (Torrijos, 2010).
Lo que debe tenerse en cuenta en materia de posacuerdo para no cometer errores pasados
Para pensar en posacuerdo lo primero que debe hacerse es tener en cuenta que los modelos extranjeros están elaborados para casos en particular. Colombia es un caso sui géneris que tiene su propia problemática y dinámicas en particular, en donde desde los años 90 se viene aplicando justicia de transición para enmendar los errores pasados en aras de construir una nueva sociedad (Roll, 2002).
Entre los primordiales asuntos a tener en cuenta, la sociedad colombiana debe experimentar cambios profundos en el modelo económico y social. El país es un Estado eminentemente agrícola, el conflicto comenzó por la tierra y aún continúa sin solucionarse este aspecto. Así las cosas, el problema agrario comienza desde la restitución de tierras materialmente, pasando por la sustitución de los cultivos de uso ilícito y el narcotráfico, terminando con la garantía de apoyo al campesino para la consecución justa de sus insumos para su cultivo, recolección y comercialización, demostrando que el campo sí paga y su trabajo es honrado y es digno (Universidad de los Andes, 2002).
De esta manera es primordial el reordenamiento del territorio y las estrategias de desarrollo de las regiones, enmarcadas como las protagonistas del conflicto armado junto a las víctimas de los diferentes actores violentos, pues es allí donde la inversión y presencia del Estado en términos militares, sociales, políticos, económicos y de infraestructura vial militarmente, debe ser fuerte y con equidad (Quintana, 2013).
Finalmente las fuerzas armadas deben reestructurarse mentalmente, pues ya no deben entrenarse para combatir al enemigo "narco terrorista guerrillero", sino para copar los espacios dejados por la presencia militar del exgrupo ilegal, de manera que lleguen a servir, ayudar y efectuar una percepción de seguridad en la población, jamás con violencia, dado que se deslegitimarían y se revictimizarían a la población (Molina, 2009).
Conclusiones
La manera de terminar definitivamente con la lucha armada colombiana es a través de la construcción de un Estado que ejerza el poder de forma racional y legal, pues tal y como lo sostiene Weber, en estas características descansa el principio de legitimidad, el cual no es más que el mismo ejercicio del poder de conformidad a las leyes establecidas. De tal manera se puede mejorar la eficiencia y eficacia de las instituciones y generar respeto y legitimidad en las mismas (Norberto & Bovero, 1985).
Con el ánimo de construir sociedad civil se debe materializar y fortalecer la democracia, a través de cultura de la paz, y hacer desaparecer las causas iníciales que dieron lugar al conflicto armado, despojando a los actores ilegales de su discurso y a la ciudadanía de la brecha de la desigualdad social. Las personas deben ser preparadas y capacitadas en teoría y cultura política, en la comprensión y convivencia con el otro, la elaboración del perdón, la inclusión, nuevos modelos económicos, entre otros. (Bobbio, 1999).
En este orden de ideas, la construcción social se inicia con la puesta en marcha de las transformaciones requeridas para que la violencia organizada no vuelva a aparecer, y para que el Estado obtenga la capacidad de controlar y combatir los rezagos y las nuevas incursiones de la violencia. Para ello se debe partir de las medidas primigenias de la justicia transicional, la reintegración y la reconciliación, dado que estas permiten la gobernabilidad territorial, la cultura y la educación para la paz (Echeverri, J. R. 2010).
Para finalizar, se debe decir que cada proceso de paz es único y se asocia a las circunstancias históricas propias de cada nación. Colombia, en sus diferentes estadios de posacuerdo, ha aprendido de cada una de ellos, integrando los elementos básicos de la justicia especial de transición traídos de otros países, tales como verdad, justicia, reparación integral y actos de no repetición.
Sin embargo, la justicia transicional colombiana integra a su aprendizaje nuevos elementos: negociación en medio del conflicto, legitimación en las urnas, reformas constitucionales y políticas económicas y sociales. Lo anterior hace que Colombia posea la etapa más completa subsiguiente al conflicto, en comparación con el resto de naciones que han pasado por la justicia transicional (Osorio, 2015).
Es así que el conflicto es un generador de dolor e inestabilidad social y política, que nubla la manera de resolver los problemas de una determinada sociedad, dado que todos los esfuerzos se orientan a defenderse, atacar, capturar, procesar o condenar a los enemigos. Las políticas sociales quedan en un segundo plano, teniendo como único resultado la acumulación de pobreza, la desigualdad, la corrupción y el subdesarrollo. Por esto un proceso de paz es una oportunidad histórica para que el Estado encuentre la forma de resolver sus problemas reales, y para que ponga al país en las vías del desarrollo humano (Pecaut, 2008).
En esta instancia cabe decir que el Estado son todas las personas que lo integran, sea de una forma natural o jurídica, y que la paz se alcanza cuando todos los sectores de la sociedad cooperan al unísono, sin intereses de ganancia o con sometimiento de un grupo al otro. Es aquí donde es importante el ingreso del sistema educativo y la pedagogía para la paz, para que se enseñe, se comprenda e interioricen los conceptos de dignidad, igualdad, convivencia, amor a la patria y exterminio de cualquier acto de discriminación y violencia (Pecaut, 2011).