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Praxis Filosófica
Print version ISSN 0120-4688On-line version ISSN 2389-9387
Prax. filos. no.23 Cali July/Dec. 2006
APROXIMACIÓN A LAS CONCEPCIONES DE JUSTICIA Y BIEN DESDE JOHN RAWLS Y MILTON FISK*
Jefferson Jaramillo† Yesid Echeverri
Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá Universidad de San Buenaventura, Cali
* Recibido Marzo de 2006; aprobado Septiembre de 2006.
RESUMEN
Este artículo examina las concepciones de justicia y bien desde las perspectivas de John Rawls y Milton Fisk. Enfatizamos en los principales postulados y diferencias que suponen esas nociones en el marco del liberalismo político y las realidades sociales contemporáneas. En primer lugar discutimos el concepto de bienes primarios elaborado por Rawls y su relación con la igualdad social. Señalamos como este concepto se ajusta más a condiciones procedimentales que a realidades concretas. En segundo lugar discutimos las nociones de bienes públicos y justicia radical de Fisk a partir de una moral política no formalista construida en el marco de proyectos solidarios y de bienes sustantivos y colectivos.
Palabras clave: Justicia, reconocimiento, bien público, bien primario, metas sociales, filosofía política contemporánea.
ABSTRACT
This article examines John Rawls and Milton Fisk's conceptions about justice and goods. We emphasize their main characteristics and differences in the framework of both political liberalism and contemporary social realities. In first place, we discuss Rawls' primary goods concept and its relationship with social equality. In particular, we conclude how this concept is closer to procedimental conditions rather than concrete realities. In second place, we discuss the Fisk notions of public goods and radical justice following a non-formalist perspective on moral politics based on solidarity projects and substantive and collective goods.
Key words: Justice, recognition, public goods, primary goods, social goals, contemporary political philosophy
1. Introducción
Para Rawls, una sociedad bien ordenada es aquella que ha logrado sobreponerse a las desigualdades producidas por la fortuna natural (talento, salud, inteligencia, etc.) y por las contingencias culturales (clase, sexo, ingreso, riqueza, casta, etnia, etc.) a partir de una concepción pública de justicia que, bajo el amparo de dos principios organizados y jerarquizados lexicográficamente (principio de igualdad de libertades y principio de igualdad de oportunidades), esto es que el primero posee prioridad frente al segundo, posibilitan un marco en el que se crean instituciones capaces de regir la estructura básica de la sociedad y el comportamiento de las personas. En ese marco de sociedad se busca lograr una adecuada y equitativa distribución de las cargas y los beneficios producto de la cooperación social, así como la convivencia armónica entre personas que profesan diferentes credos religiosos, políticos, filosóficos y morales (doctrinas comprensivas), ya que la sociedad es entendida como un sistema de cooperación.
En el planteamiento rawlsiano la estructura básica de la sociedad comprende instituciones como la constitución política y las disposiciones económicas y sociales más relevantes, es decir la libertad de pensamiento y conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada, la familia monógama, entre otras. Estas instituciones se encuentran reguladas por los dos principios de justicia, así como por el principio de diferencia que implica la aceptación de una desigualdad o la restricción de una libertad siempre que dicha desigualdad o restricción redunde en beneficio de los menos favorecidos. Esto le permitirá esgrimir una noción de justicia a la que se llega por un procedimiento deductivo a partir de una situación original hipotética donde las partes o personas escogen libremente los principios que han de regir las instituciones y le dan sentido a lo justo bajo condiciones especiales. Una de estas condiciones especiales está dada por el llamado velo de ignorancia que implica la restricción de conocimientos particulares y el desconocimiento de la situación o posición que las partes ocupan dentro de la sociedad.
Ahora bien, la presencia de un conjunto de bienes llamados primarios que sirven de precondición al acuerdo original garantizan un mínimo de satisfacción a las necesidades fundamentales de los integrantes, así como la capacidad para construir planes racionales de vida y guiarse por estos, la posesión de un sentido de justicia y el reconocimiento de la necesidad de llegar a un acuerdo como medio para regular la cooperación y el producto de ella. En definitiva, desde la perspectiva rawlsiana este mecanismo procedimental lleva a las partes a decidir en igualdad de condiciones y a optar por los métodos de la elección racional y la regla de incertidumbre, revistiendo el procedimiento de elección de una imparcialidad para la selección de los principios rectores de las instituciones básicas.
En dicho proceso, la presencia de los llamados bienes primarios ocupa un lugar básico como precondición, esto es, elemento indispensable o medio para lograr la selección y el acuerdo de los principios orientadores de las instituciones básicas (familia, mercado, constitución política, etc.) así como de los principios que servirán de derrotero a las relaciones interpersonales. Ellos, contribuyen a garantizar la imparcialidad en el proceso constructivo dado que las partes gozan por igual de dichos bienes y no están dispuestas a asumir una posición en la que la suma de los bienes no sea la adecuada para garantizar la realización de su idea de bien, es decir de la materialización de su propio plan racional de vida.
Fisk, por su parte, situado desde una posición más crítica frente a la concepción de justicia del liberalismo político y especialmente a la del universalismo liberal, cuestionará que la construcción y realización de los planes de vida de las personas sea algo reservado exclusivamente a un mecanismo procedimental que lleve a las partes a decidir racional e imparcialmente por principios de justicia rectores de la sociedad. Para Fisk es impensable la justicia sin bienes públicos y sin metas colectivas que la concreticen y legitimen. Los bienes públicos serán entendidos entonces aquí no únicamente como las libertades y recursos que los individuos necesitan para realizar sus fines, sino todos aquellos recursos que una sociedad requiere, para cohesionar a sus miembros bajo la rúbrica de un proyecto solidario, y que en la mayoría de los casos solo son alcanzables mediante la lucha colectiva. Desde tal perspectiva los bienes públicos se comprenden por el nivel de solidaridad que estos involucra entre los ciudadanos, y por el contenido material que implican (sentimiento comunitario), además por la relación que los mismos pueden tener con los fines sociales y con los bienes comunes de grupos con distintos intereses (Fisk, 2004: 26).
Adicionalmente, la perspectiva crítica de Fisk situará el problema de los bienes públicos en el marco de sociedades ya no tan ordenadas como las que piensa Rawls, sino en el terreno de aquellas signadas por enormes desigualdades sociales. Lo que garantiza esto es que a la hora de comprender aspectos tan cruciales de la condición humana como la libertad y la justicia, nuestro intento analítico vaya más allá de la visión clásica del liberalismo que parece situarse por momentos en un campo neutral, olvidando tomar en cuenta visiones más sustantivas del pleno desarrollo humano.
Dadas las cosas así, nuestro esfuerzo reflexivo estará centrado en mostrar los rasgos característicos de la noción de justicia rawlsiana, así como el sentido de los bienes primarios como un intento claro por colocar el debate sobre el tema de la igualdad social. Señalando, eso sí como esa noción por momentos aparecería más ajustada a condiciones procedimentales que a realidades concretas. Posteriormente daremos paso a la presentación sucinta del caso de Fisk, de lo que significa pensar la noción de bienes públicos en sociedades marcadas por la globalización corporativa y las desigualdades sociales y económicas. Nuestro foco de atención estará centrado entonces en mostrar como su posición es crítica frente al formalismo liberal que prioriza los principios (racionales) sobre los sentimientos, valores y metas colectivas. Finalmente se buscará señalar como Fisk postula una moral no formalista en la que la justicia y la libertad puedan pensarse dentro de marcos de proyectos solidarios radicales y metas comunes para todos y no sólo para unos pocos. Esta última parte se situará en la discusión del tema de la salud como un bien público y de lo que significa un sistema de salud justo hoy.
2. La noción de justicia según Rawls
La Teoría de la Justicia de John Rawls (1997) es uno de los trabajos más importantes en la filosofía política de los últimos años. Con la publicación de este texto, resucita en la filosofía política el debate ético - político sobre la justicia que parecía agonizar en la década de los sesenta. Fundamentado en la filosofía kantiana (Rawls, 1997:10; 2002: 91), el trabajo de Rawls inicia una corriente de pensamiento político conocida como liberalismo igualitario. A ella se asocian, entre muchos otros, los importantes trabajos del filósofo del derecho Ronald Dworkin y del Economista Amartya Sen.
Aquí abordamos la teoría de la justicia de Rawls en tanto representa la columna vertebral del liberalismo igualitario. Como ya han hecho notar algunos lectores de la filosofía política contemporánea, en esencia el objetivo de La teoría de la justicia es, básicamente, doble: por un lado, Rawls intenta formular una filosofía política desde la óptica de la justicia con el propósito de estructurar diferentes posiciones teóricas que, sueltas, no logran representar una alternativa a la doctrina filosófica dominante hasta los sesenta, esto es, el utilitarismo y el intuicionismo. Por otro lado, se propone darle un tratamiento más profundo al criterio de justicia distributiva privilegiado por la mayoría de las teorías liberales, es decir la igualdad de oportunidades (Van Parijs, 1991:58)1 . Veamos esto último con más detenimiento.
La igualdad de oportunidades es un criterio atractivo porque supone que el destino de la gente no debe estar determinado por su circunstancia social, sino por su elección individual; es decir, en una sociedad donde prima la igualdad de oportunidades, el objetivo es que las diferencias de ingreso y riqueza tiendan a ser más producto del mérito y de la elección personal, que de la suerte de haber nacido en una familia con altos niveles de acumulación de capital. En suma, lo que subyace al argumento de igualdad de oportunidades es una crítica al mercado: en ausencia de una base social, el individuo pierde su capacidad de elección y, por lo tanto, de autodeterminación.
Por esta razón, la justicia como equidad empieza con lo que Rawls considera la idea intuitiva central e implícita en la cultura pública de una democracia, es decir, una visión de la sociedad como sistema equitativo de cooperación entre personas libres e iguales: "La cuestión fundamental de la justicia política es, pues, encontrar <<los principios más adecuados para realizar la libertad y la igualdad una vez que la sociedad es concebida como un sistema de cooperación entre personas libres e iguales>>" (Moufe, 1999: 69; Rawls, 2002: 56).
¿Igualdad de oportunidades? Sí, contesta Rawls, pero también pregunta: ¿de qué oportunidades? En este interrogante se encuentra el corazón de la teoría de la justicia rawlsiana. Al responder a esta segunda pregunta, Rawls introduce un elemento nuevo: para regular las desigualdades aleatorias o circunstanciales, no es suficiente la compensación de las circunstancias sociales, es necesario compensar las circunstancias naturales, es decir, las diferencias físicas y psíquicas con las que el hombre aleatoriamente nace (Rawls, 1997: 104)
Pero, ¿cómo compensar? La respuesta se desprende de la Concepción General de Justicia (CGJ). Según Rawls, si suponemos un estadio anterior a la vida -una posición original- en la que individuos racionales cubiertos por un velo de ignorancia se enfrentan ante la decisión de elegir un criterio distributivo, éstos llegarían a la CGJ a través de un contrato social como mecanismo de representación (Habermas y Rawls, 1998: 76). En lo fundamental, ésta concepción requiere que todos los bienes sociales primarios (derechos, libertades, oportunidades, ingreso y riqueza y la base social para el auto- respecto) sean distribuidos por partes iguales en la sociedad, a menos que una distribución desigual favorezca al individuo en la peor situación. A esta preferencia por el sujeto en la peor situación le llama Rawls el Principio de Diferencia (Rawls, 1997: 80 -85). De otra parte, Rawls va a defender que los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación, habrán de regular todos los acuerdos posteriores, además de especificar los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. A este modo de considerar lo llamara nuestro autor justicia como imparcialidad" (Rawls, 1997: 24).
Para Rawls si los individuos actúan a partir de una lógica costo-beneficio, arribarían al CGJ porque querrían reducir al mínimo los costos y/o riesgos de "nacer" en la peor situación, es decir, seguirían una estrategia maximizadora que les permitiera alcanzar el máximo valor posible del mínimo de un conjunto de bienes básicos en caso de nacer bajo cualquier circunstancia social, y en particular si se trata de la peor situación. En otras palabras, los hombres estarían dispuestos a sacrificar recursos potenciales con el objeto de asegurarse una base social mínima, presupuesto de la justicia como imparcialidad, que les permitiera participar en la sociedad. A esto se llega cuando se ponen en práctica los planteamientos de la teoría de la elección racional para la toma de decisiones en condiciones de incertidumbre -utilización de la regla del maximin- (Rawls, 1997: 150).
Sin embargo, los bienes sociales básicos así definidos dejan harto campo para la ambigüedad y para la contraposición entre bienes. Rawls procede entonces a la jerarquización en la Concepción Particular de Justicia (CPJ). De esta concepción particular se desprenden dos Principios y dos Normas de Prioridad que han de ser inamovibles. El primer principio aparece formulado así: cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos. El segundo principio se enuncia de la siguiente forma: las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades (Rawls, 2002: 264)
Ahora bien, en cuanto a la primera norma de prioridad (prioridad de la Libertad), esta queda enunciada así: los principios de la justicia han de ser clasificados en un orden lexicográfico y, por tanto, las libertades básicas sólo pueden ser restringidas en favor de la libertad en sí misma. En cuanto a la segunda norma (la prioridad de la justicia sobre la eficacia y el bienestar), se enuncia así: el segundo principio de la justicia es lexicográficamente anterior al principio de la eficacia, y al que maximiza la suma de ventajas; y la igualdad de oportunidades es anterior al principio de la diferencia (Rawls, 2002: 264).
En estos Principios y Normas, Rawls presenta una jerarquización muy clara: el principio de libertades iguales (libertades civiles y políticas que endosa una democracia liberal) es el antecesor de cualquier otro principio. A éste le sigue el de la igualdad de oportunidades y éste último, a su vez, lleva preferencia sobre la igualdad de recursos. Detrás de ésta jerarquización se mantiene como elemento distintivo y medular de su propuesta de justicia como imparcialidad, el Principio de Diferencia.
Ahora bien, ¿qué papel desempeñan las circunstancias naturales en relación con la teoría de la justicia? Para responder a este interrogante es necesario reconocer la distinción de Rawls entre bienes sociales y naturales. Los naturales se refieren a valores tales como la salud, la inteligencia, el vigor, la imaginación y los talentos. Sin embargo, ni en la Concepción General ni en la Particular de Justicia se hace referencia a los bienes naturales básicos. Aunque es bueno reconocer que sí se hace alusión al rol de las instituciones frente a dichos bienes o falencias. Pero ¿por qué Rawls no hace referencia a esos bienes? Posiblemente, porque no resuelve el problema mediante una compensación igualitaria de talentos, sino que le atribuye la solución al Principio de Diferencia; es decir, se toleran las diferencias naturales, siempre y cuando se encaucen para el beneficio del individuo en la peor situación, en un marco de respeto a los Principios y Normas de Prioridad que se desprenden de la CPJ. En otras palabras, Rawls le estaría apostando en su concepción de la justicia a que las instituciones velen de manera especial por aquellas personas con las cuales la naturaleza no ha sido benévola. De otra parte, la igualdad de oportunidades sociales es perseguida por Rawls a partir de la distribución equitativa de los bienes sociales básicos.
Empero, si la igualdad de circunstancias naturales la resuelve Rawls en el Principio de la Diferencia (Rawls, 2002: 253)2 , asaltaría la siguiente pregunta ¿cómo instrumentar o viabilizar ambos principios filosóficos? Aquí yace quizá el mayor problema de la filosofía política en general y del liberalismo igualitario en particular: las dificultades para traducir los principios filosóficos en políticas públicas. Al planteamiento de Rawls subyacen dos estrategias de política social: primero, el objetivo de igualar los bienes sociales básicos sería, en esencia, el planteamiento teórico de una política social; segundo, la meta detrás del Principio de Diferencia, es un argumento teórico que respalda programas de combate a la pobreza extrema. Sin embargo, el planteamiento de las políticas no genera per se soluciones al interior de la estructura social, máxime cuando esta depende de otras sociedades en muchos aspectos (tecnológicos, culturales, políticos, económicos, etc.).
Y si preguntamos de otra parte ¿qué tipo de gobierno requiere Rawls para la instrumentación de su teoría de la justicia? Como se podrá apreciar, también aquí se entra en terrenos muy pantanosos ya que Rawls se niega a aceptar la derivación que pareciera natural de su teoría: el Estado Benefactor. Para llevar a cabo la instrumentación de la igualdad de los bienes sociales básicos y del Principio de Diferencia, Rawls propone en cambio un concepto al que J. E. Meade se refirió como la democracia en la que todos los individuos en alguna medida poseen una propiedad. Básicamente sería una Democracia de propiedad privada como un sistema justo (Rawls, 1997:257). El punto que intenta enfatizar Rawls con este concepto de Meade es que si los individuos entran a los mercados sin algún tipo de propiedad o dotación de capital, su capacidad de elección y de autodeterminación se verá ensombrecida. Es por ello que los individuos deben ser dotados de capital físico y humano antes de participar en los mercados. Esta dotación de capital toma la jerarquía de la igualdad de recursos que, si recordamos, está antecedida por la libertad y la igualdad de oportunidades (Rawls, 2002:277).
Ahora bien, el rechazo al Estado Benefactor sería básicamente porque este tan sólo propone compensaciones ex-post a la participación en los mercados. En cambio, la "property-owning democracy" de Rawls, se pronuncia por redistribuciones ex-ante, es decir, por dotar a los individuos de capital físico y humano antes de que ingresen a la dinámica de una economía de mercado.
En resumen, la Teoría de la Justicia de Rawls, enfatiza en la necesidad de construir una pauta de distribución equitativa de las ventajas y desventajas provenientes de la cooperación social, que permita disminuir las desigualdades sociales y naturales sin menoscabar la libertad individual, tomando como precondición una distribución de bienes primarios, distribución que debe ser motivada por principios racionales elegidos a partir de un mecanismo de representación inicial (Rawls, 1997: 33)3 . Empero, quedan planteadas desde su perspectiva teórica enormes fisuras, al menos en lo que tiene que ver con la instrumentación o viabilidad de su teoría en marcos sociales más amplios desde los cuales la teoría fue inicialmente formulada. Por ahora, y sin restar importancia a este debate que aparecerá más adelante con Fisk, queremos dejar claro algunos elementos de discusión sobre un tema tratado aquí, pero aún no descifrado, la noción de bienes primarios.
3. La noción de bienes primarios de Rawls
En Teoría de la Justicia, Rawls aborda la cuestión del bien primario, que a su entender corresponderían a todas aquellas cosas que contribuyen de manera efectiva en la realización de las expectativas y planes racionales de vida de un individuo, es decir "los instrumentos adecuados para conseguir la materialización de sus proyectos o la consecución de su bien". El problema está en que al menos en Teoría de la Justicia si bien considera que estos deben atender al beneficio de los menos favorecidos, no se específica cómo ni cuánto y tampoco quiénes son los menos aventajados ni en que medida.
En Liberalismo político, por otra parte Rawls considera que estos bienes abarcarían más o menos lo siguiente: derechos y libertades básicas, libertad de desplazamiento y libre elección de ocupación, poderes y prerrogativas frente a puestos y cargos de responsabilidad pública, ingresos y riqueza y finalmente las bases sociales de respeto a sí mismo (Rawls, 2002: 100, 177)4 . En definitiva los bienes primarios serían todas aquellas cosas de las que desearía tener en mayor proporción y que garantizarían el éxito de sus aspiraciones dentro de un esquema planificado de vida. En tal medida, desde la óptica de éste pensador, el bien de una persona estaría delimitado por aquello que ella considere como su proyecto racional de vida a largo plazo, proyecto que se verá necesitado de un conjunto de bienes primarios para ser desarrollado y llevado a feliz término. Dichos bienes, ya lo hemos visto, pueden ser naturales y sociales, además de que requieren en determinado momento también del concierto de la fortuna o de la suerte (Rawls, 1997: 95-96,100).
Empero, la necesidad de bienes primarios parece estar respaldada por una racionalidad deliberativa que lleva a los individuos a preferir unas cosas más que otras, atendiendo a los fines y no a los simples deseos, racionalidad que deviene del conocimiento general de las condiciones de la vida humana. Estos bienes son explicados por lo que Rawls ha denominado teoría tenue del bien, esto es, que es racional desear ciertos bienes dado que son necesarios para la elaboración y ejecución de un proyecto racional de vida. De allí que se desee más libertad y oportunidad, así como medios más amplios para la consecución de los fines (Rawls, 2002: 393).
En lo que atañe a la libertad, que ha sido elevada a categoría de principio como lo hemos descrito en el primer punto del artículo, esto implicaría que ella aparezca como bien primario, esto es, como instrumento o medio necesario para la consecución de ciertos fines o planes racionales de vida. Sin embargo, la libertad como principio es un fin en sí mismo quedando abierta la ambigüedad, dado que en algunas situaciones es tomado como principio y en otras como medio. Luego si la libertad es el primer principio, conforme al orden lexicográfico y a su vez es un medio o bien primario, debería ser entonces el primer bien o bien primario por excelencia, no obstante en varias oportunidades, Rawls no vacila en afirmar que el bien primario por excelencia es el respeto a sí mismo (Rawls, 2002: 69, 99, 109, 398), situación esta que no deja de introducir ambigüedades, sobre todo cuando se afirma también que el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad y la idea de los principios es mitigar la arbitrariedad de las contingencias y de la fortuna social (Rawls,2002:99).
Ahora bien, entendidos los bienes primarios como los medios necesarios para el desarrollo de los planes de vida de los individuos, es menester, teniendo en cuenta el problema que se genera con la liberta, tratar de identificar específicamente cuáles del conjunto de bienes importantes, son aquellos que llevan el calificativo de primarios en la teoría rawlsiana. Así, encontramos: derechos, libertades, oportunidades, poderes, ingresos y riqueza y, el sentido del propio valor o del respeto a sí mismo. Las libertades y oportunidades, por su estrecha relación con la estructura básica de la sociedad, son definidas por las principales instituciones (Rawls, 2002: 69, 97). Recuérdese que cuando se habla de instituciones o estructura básica nos referimos a una sociedad democrática constitucional (Rawls, 2002: 187). Por libertades Básicas entiende Rawls, "libertad política, de expresión, de reunión, de conciencia, pensamiento, libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y la integridad personal, el derecho a la propiedad, libertad respecto al arresto y la detención arbitraria" (Rawls, 2002: 68). La inteligencia, la salud, el vigor, la imaginación son también bienes primarios dados por la naturaleza a los individuos, frente a su distribución no podemos hacer mayor cosa, pues esta depende de aquella. Sin embargo, la estructura básica y sus instituciones pueden tener en ellos cierta influencia sin lograr el control total, pues nadie duda que una buena inteligencia sin un buen sistema educativo al alcance de aquella, no pueda lograr un adecuado desarrollo y utilización.
A pesar de hacer referencia constante a los bienes primarios, Rawls, como ya recalcamos, no hace un índice claro o definitivo de estos, dejando abierta la puerta para la ambigüedad, sólo se limita a enunciar algunos de ellos y a remitir al proyecto racional de vida de los individuos, congruentes con los principios de justicia. En tal sentido, en una democracia constitucional se presentan las más grandes disparidades en materia de proyectos de vida o ideas de bien que, aunque compatibles con los principios de justicia, pueden tornarse en la más amplia gama de cosas y actividades haciendo incierto el término o calificativo de primarios, pues cualquier cosa dependiendo del proyecto racional de vida, puede ser o no bien primario5 . A la pregunta por el índice Rawls afirmará:
La lista es una de las premisas de las que se deriva la elección de los principios de derecho. Citar estos principios para explicar la lista equivaldría a entrar en un círculo vicioso. Debemos admitir, pues, que la lista de bienes primarios puede explicarse mediante la concepción de la bondad como racionalidad. (...) No discutiré aquí la cuestión de la lista de los bienes primarios, porque los títulos de éstos parecen bastante evidentes (Rawls, 1997: 393).
Lo que sí es claro, y se puede incluso deducir de la cita anterior, es que la no definición de lo que hace que un bien sea primario o, por el contrario, la definición tan amplia que puede abarcar cualquier cosa dependiendo del individuo que se trate, sumado esto a la enunciación introducida por Rawls de bien primario, bien social, bien humano, bien individual, bien real, bien público, entre otros, hace más complejo la posibilidad de una sociedad bien ordenada en términos de justicia, máxime si se presupone una distribución equitativa de bienes a fin de alcanzar los principios directrices que guíen la elaboración de un orden constitucional o pacto inicial.
Así, por ejemplo, se habla de bienes humanos cuando un objeto se encuentra revestido de las características o propiedades que racionalmente un individuo desearía para sacar avante su proyecto racional de vida, situación que haría de dicho bien algo bueno para éste individuo. Y si el bien es, a su vez, igualmente deseado por las demás personas como benéfico a sus proyectos de vida, adquiere la calidad de bien humano. En tal sentido, es necesario aclarar que Rawls, a pesar de definir, algunas veces, los bienes como cosas, estos no agotan su existencia en objetos materiales, pues bien pueden tratarse de cualidades, derechos, actividades, etc.
Se enuncian como bienes propios de este género "aquellas actividades y aquellos fines que tienen los rasgos que les convienen para ocupar un lugar importante, cuando no fundamental, en nuestra vida. Son bienes compatibles con la colectividad, los valores comunes del afecto personal y la amistad, del trabajo útil o de la cooperación social, de la búsqueda del conocimiento y de la modelación y contemplación de objetos bellos" (Rawls, 1997: 363, 386). Bienes de general importancia y que contribuyen con el desarrollo de los proyectos no sólo de una persona sino de quienes están cerca de nosotros.
También aparece la noción de bien público, entendida como aquel bien que se caracteriza por dos rasgos especiales: la indivisibilidad, que implica la imposibilidad de fraccionarlo en porciones a distribuir, ejemplo de esto lo constituye la seguridad pública ante una amenaza de agresión externa; y, su carácter público, es decir, que todos desean este bien. Estas características hacen que dichos bienes sean proveídos por el poder político y no por el mercado (Rawls, 1997: 250-251,264).
Puesto que los bienes primarios, como medios o instrumentos, obedecen a los requerimientos de un proyecto racional de vida, es necesario aclarar que dicho proyecto se interpreta como la noción de bien de un individuo. Proyecto que se subdivide en dos categorías dependiendo del nivel de conocimiento e información que se posea al momento de su elaboración. La primera que ubicaría el bien de un individuo como el proyecto racional elaborado bajo una deliberación cuidadosa tomando en cuenta las condiciones hipotéticas que le llevarían a su realización y a la elección de los medios más apropiados para ello, en presencia de poca información. La segunda, que enfatizaría el bien real de un individuo como aquello que adoptaría si poseyese una información completa. Luego el velo de ignorancia nos ubica en proyectos no reales, es decir hipotéticos, lo mismo que los bienes primarios para llevarlo a cabo (Rawls, 1997: 378).
4. Rawls y el problema de la distribución. Algunas críticas
Rawls presupone que una vez elaborado el proyecto racional de vida, un individuo debe procurarse los medios más adecuados para desarrollar su idea de bien, dichos bienes constituyen las expectativas en términos de bienes primarios que se pueden razonablemente esperar. Sus perspectivas pueden mejorar cuando logra prever el conjunto de los bienes requeridos y es viable su consecución sin afectar a otros individuos. Pero, ¿cómo distribuir los bienes de manera que nadie resulte perjudicado y cada uno obtenga lo suficiente?, esta es la cuestión que plantea el modelo de sociedad bien ordenada que postula Rawls. En tal sentido, las expectativas requieren de un acuerdo para determinar las cosas que se supone un hombre desearía más (Rawls, 1997: 97).
Ahora bien, en la posición original no es de esperarse que una persona considere la posibilidad de recibir más porciones de bienes primarios ni tampoco obtener menos de estos que cualquier otro. Luego una distribución igualitaria sería la regla a seleccionar para efectos de repartir los bienes primarios. De allí que utilizando las reglas de la economía es posible observar que una distribución no igualitaria podría mejorar las condiciones de todos después de la distribución inicial y sería irracional no aceptarla (Rawls, 1997: 148). En cambio, una distribución uniforme de todos los artículos primarios es irracional, dada la posibilidad de mejorar las circunstancias de cada uno mediante la aceptación de ciertas desigualdades.
Tomando en cuenta lo anterior, Rawls modifica el Óptimo de Pareto adecuándolo a su teoría de la Justicia para lograr una distribución de bienes primarios, de tal forma que la ganancia de uno no implique la perdida de otro (Rawls, 1997: 73). Incluso, para las desigualdades que puedan tener su génesis en la naturaleza y en la sociedad, se deben buscar puntos de partida con el propósito de menguar los efectos de ella. Es así, como "el óptimo" busca que nadie se beneficie de esas contingencias a no ser que ellas se vean reflejadas en el bienestar de los demás. El argumento de fondo es una consideración moral que califica las desigualdades inmerecidas o de dote y nacimiento como arbitrarias.
De otra parte, la interpretación del principio de igualdad intenta mitigar la influencia de las contingencias sociales y de la fortuna natural sobre las porciones distributivas, dado que son moralmente arbitrarias. Las instituciones políticas y jurídicas deben ocuparse de la correcta regulación del mercado para no permitir acumulaciones excesivas que atenten contra la igualdad. Luego el Estado en la interpretación rawlsiana es, necesariamente, intervencionista. El modelo contractual contribuye a su esquema argumentativo en contra de las desigualdades injustificadas dado que permite recurrir a un punto de partida, "pues la arbitrariedad del mundo tiene que ser corregida mediante el ajuste de las circunstancias de la situación contractual inicial" (Rawls, 1997: 139).
La distribución eficaz que resulte en un periodo dado está determinada por la distribución inicial de activos, puesto que "todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases del respeto mutuo- han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados" (Rawls, 1997: 281).
En tal sentido, los hombres participan en los bienes primarios según el principio de que algunos pueden tener más si adquieren estos bienes de modo que mejore la situación de aquellos que tienen menos. Al modificar la estructura básica no nos está permitido violar el principio de igual libertades.
Sólo se puede alterar la distribución de ingresos y riquezas, pero los ingresos y las riquezas son dinamizadores o posibilitadotes de las libertades, luego el alterar la distribución en sentido económico altera, necesariamente las probabilidades de libertad haciendo a unos hombres más libres que a otros.
Sin embargo, a pesar que Rawls parte del supuesto "que las personas pertenecientes a la situación inicial tienen conciencia de que sus libertades básicas pueden ser efectivamente ejercidas y no cambian una libertad menor por mayores ventajas económicas", (Rawls, 1997: 489) parece olvidar que la libertad se materializa y facilita cuando una persona posee mayores riquezas. De igual forma, cuando se dice que el capital económico en exceso puede comprar o poner en peligro las libertades políticas de elección, se está reconociendo la influencia de lo económico frente a las libertades. El argumento de la conciencia no es, a nuestro juicio, suficiente para opacar el poder económico.
De allí resulta que el principio que defiende que las libertades básicas son siempre iguales y existe una igualdad de oportunidades frente a ellas, no es muy claro; ya que en una sociedad bien ordenada así como en una desigual, las oportunidades no sólo dependen de postulados normativos sino de condiciones materiales, en este caso, ingreso y riqueza, bienes primarios sobre los que se acepta la variación en su distribución (Rawls, 1997: 97).
Igualmente, Rawls parece desconocer que las diferencias en autoridad y riqueza son decisivas frente al valor de la libertad. Es innegable que para aquellos que tienen más autoridad la libertad se les presenta con mayores oportunidades de ejecución material y de hecho pueden más fácilmente alcanzar sus objetivos. Situación esta que no contribuiría en mucho para la erradicación de las desigualdades arbitrarias y la construcción de planes racionales de vida y de proyectos solidarios como enfatizará más adelante Milton Fisk.
De otra parte, otra de las críticas frente al planteamiento de Rawls tiene que ver con que las desigualdades deben aceptarse en la medida que redunden en beneficio de los menos aventajados, situación esta que amerita saber de qué manera la distribución de bienes a los más favorecidos afecta a los menos favorecidos para corregir injusticias. Rawls al respecto dice: "es relativamente fácil averiguar qué cosas favorecen los intereses de los menos aventajados. Este grupo puede ser identificado por su índice de bienes primarios" (Rawls, 1997: 295), pero el problema del índice, como ya anotamos es que, Rawls no lo consideró importante por parecerle que su título era evidente, de allí que no exista un criterio claro para establecer quienes son los menos aventajados y así retribuir lo referente a las desigualdades excesivas.
A su vez, la distribución puede generar otro tipo de problemas como el desear cosas similares para la ejecución de los proyectos racionales de vida, es decir desear por igual alimento, vestido, libertades, y oportunidades, bienes que en presencia del conocimiento de un mundo limitado pueden dar lugar a la cooperación social, pero puede generar también enfrentamientos y luchas sociales por ellos; de allí que se requieran unas pautas de conducta para lograr la adecuada distribución. Pautas que no dejan de ser problemáticas, como ya se ha visto, desde los planteamientos por momentos formalistas de Rawls.
Adicionalmente, las desigualdades permitidas por el principio de diferencia en materia de bienes primarios cuando rebasan el límite, que aún no está claro, producen envidias socialmente consideradas como peligrosas, las cuales atentan contra la estabilidad de la estructura básica. Envidia surgida de la comparación interpersonal teniendo como base las listas de bienes primarios (Rawls, 1997: 480). Recordemos que una persona puede verse ofendida en su autoestima y producirse la envidia cuando las desigualdades son ostentosas y evidencian la inequidad de las instituciones. De allí que el óptimo trazado como alternativa para mejorar las condiciones de los menos favorecidos, cuando las desigualdades ofuscan, puede ser muy contradictorio.
A manera de conclusión en esta primera parte, puede anotarse entonces que la noción de bienes primarios no es clara, unas veces se habla de libertad como principio y otras como medio, el principio de igualdad admite, bajo la forma de diferencia, desigualdades que podrían vulnerar incluso la libertad. Además, la distribución de los bienes primarios debe atender al beneficio de los menos favorecidos pero no se especifica, ya lo expresamos al comienzo, cómo ni cuánto, así como quienes son los menos aventajados ni en qué medida. También queda por resolver el asunto de la distribución de las ventajas y las desventajas frente a los menos favorecidos. Este será posiblemente un punto frente al cual otro filósofo, Milton Fisk, tendrá algo que decir.
5. Contra algunos de los presupuestos básicos del liberalismo igualitario de Rawls: la inflexión de Fisk
La mirada del profesor de la Universidad de Indiana, Milton Fisk, frente al tema de la justicia y los bienes públicos se constituye básicamente en una inflexión interesante frente a la propuesta del liberalismo político de corte rawlsiano. En su texto, Bienes Públicos y Justicia Radical, se realzan en el escenario académico contemporáneo los conceptos de libertad y justicia desde la óptica de la solidaridad y las metas sociales, elementos claves para posicionar un debate crítico frente a las formas corporativas de dominio liberal. Incluso, tradicionalmente, estos conceptos que fueron abordados desde la tradición liberal, en Kant y Stuart Mill hasta los más radicales como Nozick, como derechos absolutos del individuo, son vistos desde una óptica totalmente crítica y renovada en la versión de Fisk.
No obstante, siendo justos con la tradición que precede a Fisk, es necesario reconocer que ya con pensadores como Rawls, y esto lo hemos tratado de evidenciar en los primeros apartes de este escrito, los mismos conceptos sirvieron de plataforma para pensar la posibilidad de reorientar la vida común de las personas en sociedades democráticas liberales, atendiendo a la idea de que la justicia y la libertad no son asuntos únicamente de individuos sino también componentes básicos de las instituciones públicas. Aunque, la verdad sea dicha, con la introducción del concepto de bien primario que realizó Rawls (1997) en su ya celebre publicación Teoría de la Justicia siguió primando la perspectiva individualista en el abordaje, ya que se concebían, como todos aquellos recursos, libertades y medios que todo ciudadano necesita, dentro de una sociedad justa o con un sistema justo de cooperación y, por ende, bien ordenado, para realizar sus fines particulares o su plan de vida racional.
Fisk consciente de las riquezas pero también de las fragilidades de esa tradición idealista y procedimentalista, y teniendo en cuenta otras perspectivas críticas como las de Amartya Sen, John Elster y Gerald Cohen, y además enfrentado a su vez a la dificultad de seguir pensando la libertad y la justicia como "cuestiones de voluntad" o de sujetos con motivaciones racionales en un mundo cada vez más embargado por las extremas desigualdades sociales y económicas, decide entonces introducir su noción de bien público, al cual se refiere, en principio, como todo aquel bien que una sociedad necesita para hacerse viable como proyecto solidario (Fisk, 2004:25). A este concepto, suma a su vez, una plataforma ideológica interesante, la cual sustenta a lo largo de su texto, la noción de justicia radical como marco y horizonte de posibilidad donde se logra hacer efectivo y emerger volcánicamente el bien público.
Ahora bien, el punto crucial de la perspectiva del profesor Fisk en su texto, que de cabo a rabo cuestiona algunos de los fundamentos del liberalismo político, es que define el bien público por el nivel de solidaridad que este involucra entre los ciudadanos, así como por el contenido material (sentimiento comunitario) que este implica, además de la relación que el mismo puede tener con los fines sociales y con los bienes comunes de grupos con distintos intereses (Fisk, 2004:26). A diferencia de Rawls que caracteriza el bien público por su carácter de indivisibilidad, su perspectiva sitúa el problema de las desigualdades sociales, en un marco mucho más amplio de abordaje de la libertad y la justicia que va más allá de la visión clásica y formalista del liberalismo que tiende a situarse en un campo neutral y no toma en cuenta u olvida fácilmente visiones más sustantivas del pleno desarrollo humano" (Fisk, 2004: 45).
Pero la pregunta que asalta al respecto es ¿por qué le interesan tanto a Fisk las metas sociales y la solidaridad a la hora de pensar los temas de la justicia y la libertad? Según el mismo autor, y es algo que esboza en varios de los capítulos de este sugestivo libro, estos son los componentes básicos para un nuevo tipo de resistencia, aspecto impensable según los presupuestos básicos del liberalismo político, que tiene como objetivo, ir más allá de la "simple indignación emotiva o física", siendo (la resistencia) procesada y adaptada como un proyecto solidario, es decir, como un proyecto en el que según las palabras del mismo filósofo: "una persona no deje solos a los demás en la lucha por conseguirla (la resistencia), sino que busque, consultando con los demás, cómo ayudarles mejor" (Fisk, 2004:49). De hecho, Fisk se opone a un liberalismo político que delega absolutamente toda la responsabilidad al individuo en cuestiones tan "radicalmente" colectivas como la justicia y la libertad, por ejemplo, en cuestiones tan cruciales como la salud, el empleo o la educación. Incluso, digamos por ahora que en esta perspectiva es posible encontrar un acuerdo con Rawls para quien es posible un predominio de las visiones públicas de justicia sobre las percepciones privadas de la misma, o una priorización de lo razonable sobre lo racional. Aunque en Rawls tanto lo racional como lo razonable son ideas complementarias (Rawls, 2002: 67 - 70).
Ahora bien, lo que adicionalmente llama la atención en la ruta de análisis crítica seguida por Fisk en su libro, es que considera que la llamada libertad liberal es una entre otras metas sociales, pero quizá no la más importante. Y en esto señala ya una distancia con la tradición liberal mas reputada. Puesto que la "paz, el trabajo, el reconocimiento, la educación y la salud van más allá de la mera liberación de la voluntad". Fisk considera en tal sentido que no debe existir una primacía absoluta de la libertad, lo que conlleva a tener que buscar un balanceo entre la libertad liberal y estas otras metas sociales. Aquí por supuesto también se pone en entredicho ese postulado de primacía lexicográfica rawlsiana de la libertad sobre la igualdad.
Adicionalmente, el profesor Fisk advierte en su análisis contra la idea, que ha hecho una carrera vertiginosa en los análisis contemporáneos de la cultura, de encubrir estas metas sociales bajo el ropaje de las llamadas identidades sociales, presupuesto bien caro a las democracias liberales que insisten en el respeto a la diversidad cultural bajo la rúbrica de que cada cual tiene el derecho de construir una identidad social diferente. Pero este modelo, según el razonamiento del filósofo, resulta siendo muy precario y, sospechoso incluso, en tanto lo que produce es una fractura sistemática en las metas sociales, ya que se delega a los individuos, atomizados y fragmentados, la defensa de lo identitario.
Por supuesto en el fondo de la cuestión y de la discusión se encuentran, entre otros factores, primero, que los grupos que defienden aisladamente sus propias identidades pueden ser enfrentados unos con otros por parte de los grupos dominantes. Es decir, en la medida en que están más fragmentados son más vulnerables; segundo, que bajo un sistema que defiende fragmentadamente las identidades sociales de diverso tipo, no se quiere, y tampoco se busca la cohesión democrática de esos grupos. En tal sentido, un sistema que se plantea única y exclusivamente bajo la lógica, "de la búsqueda de identidades sin la cohesión que ofrece el tener un número de metas comunes no soporta arreglos democráticos" (Fisk, 2004: 52) y además no garantiza un proyecto de justicia radical. En el fondo, la cuestión a la que presta más atención Fisk es a ese supuesto del liberalismo de defensa individual de la identidad y al resquebrajamiento de las metas colectivas. Pero veamos esto con más atención.
Desde luego, la búsqueda de un sistema o arreglo político y social que soporte el mayor número de metas, se ve enfrentada a tener que plantear en el debate ¿qué se entiende por identidad? Fisk acude, con miras a trazar un camino de debate al respecto, a enfrentar directamente los planteamientos del liberalismo. En tal sentido comenta que no se puede ignorar el hecho que en una sociedad diferentes grupos de resistencia tengan metas en conflicto y diferentes prioridades en cuanto al momento de actuar frente a una meta que pueden estar compartiendo. Sin embargo, lo que le preocupa es que en el liberalismo se ha planteado como un dilema el que si un grupo persigue la unidad tiene que sacrificar la libertad y viceversa. Fisk responderá que la unidad no implica la negación de la libertad a la multiplicidad de identidades sociales que tengan metas en conflicto o compartidas.
De otra parte, en este tipo de unidad que plantea Fisk, y que no es más que una unidad en la resistencia existirá siempre la posibilidad de negociar cuándo entrar y cuando salir; es decir, que para cada grupo existirá la posibilidad de decidir qué tanto de su identidad negocia, qué porciones arriesga y qué tanto deja incólume frente a unas metas trazadas. Incluso frente a la idea de que la defensa de la libertad implica el sacrificio de la unidad, Fisk es claro al argumentar que en tanto la libertad no se entienda como un simple voluntarismo de corte liberal, sino más bien como una intencionalidad que se ve contextualizada a cada momento por las metas sociales se podrá captar entonces realmente que la búsqueda de ella no es la negación de la unidad, sino más bien la búsqueda de un proyecto solidario que es asumido libremente, sin imposiciones ni sumisiones por los individuos. En tal sentido, se entiende la pretensión de una democracia radical, planteamiento central aunque no exclusivo de Fisk, donde, siempre será aceptado y reconocido que "los individuos persigan diferentes metas" (Fisk, 2004:55).
Ahora bien, una cuestión trascendental que se plantea Fisk en su texto es la que está resumida en la siguiente pregunta ¿qué se necesita para que la unificación de distintos grupos se dé a través de un movimiento de resistencia radical? Al respecto, Fisk plantea que la unidad debe ser elaborada por los distintos grupos involucrados a través de un cruce de afinidades (por ejemplo, los que sufren y son vulnerables). Pero la afinidad por sí sola tampoco es suficiente; se necesita lo que se llama una "base de afinidad", algo así como un sustrato que no permita que se filtren aquellas afinidades que generen conflictos entre quienes son más vulnerables y sufren (Fisk, 2004:56). En tal sentido, en una lucha radical habría que reivindicar paulatinamente la reducción de las estigmatizaciones sociales sin dejar de lado la esencia de la defensa de los más vulnerables que sería lo que permitiría formar esa base.
Pero ¿pareciera que con esa base de afinidad, desde el planteamiento de Fisk, se estuvieran negando las múltiples identidades y afiliaciones de los individuos o de los distintos grupos? Desde luego que no. La base de afinidad lo que plantea es la entrada imparcial para cada grupo subordinado; lo que no admite es que se universalice un tipo de identidad o afiliación por encima de otro, y especialmente por encima de las exclusiones que dieron lugar a la base de afinidad. En resumen, lo que está diciendo Fisk es que en el caso concreto de un trabajador, para partir de un ejemplo, se pueden defender y compartir incluso ciertas reivindicaciones con otro trabajador contra problemáticas como el racismo, el sexismo, la homofobia, pero sin olvidar que existen ciertas situaciones de vulnerabilidad social que surgen de una situación común para los dos (para él y para mí) y que se traducen en una afinidad basada en una necesidad de tener empleo, la cual al ser defendida posibilita más radicalmente la defensa contra cualquier otro tipo de amenaza contra su bienestar. En resumidas cuentas dirá Fisk el sentido de la vulnerabilidad mutua profundiza la solidaridad de la lucha (Fisk, 2004:61, 196).
6. Fisk y las complejas relaciones entre justicia radical y bienes públicos
En el camino de construir una visión de justicia que se ajuste a proyectos y metas comunes en medio de la globalidad corporativa, Fisk también se enfrenta, a ciertas visiones de la democracia discursiva o comunicativa, por ejemplo las de Habermas e Iris Marion Young, que pretenden ser incluyentes salvando la libertad liberal a toda costa al no permitir que el cambio se dé, sino por la vía de la deliberación racional en una especie de acuerdo cooperativo. También es crítico de las posiciones de Hart y de Negri que plantean, desde el texto Imperio que la resistencia contra la globalidad corporativa se puede hacer a través de una colectividad amorfa y sin unidad. Pero Fisk se pregunta ¿es posible resistir mediante una sumatoria descentralizada? o ¿es posible hacerlo desde el acuerdo cooperativo? , o peor aún ¿el capitalismo actual o la globalidad corporativa se combaten sólo de estas formas?
A su entender es un poco sospechoso ese llamado actual de ciertos teóricos de considerar que una resistencia centralizada y radical comprometa las libertades liberales (Fisk, 2004:64). En tal sentido, insiste mucho y esto puede resultar problemático hoy para los que defienden la descentralización de la protesta, en que hay que construir la unidad de la resistencia y que ésta sólo se logra en un sentido formal en el concepto de clase, pero en un sentido sustantivo y material en la adopción de metas sociales (Fisk, 2004:64). Igualmente considera que es posible desde esas metas sociales construir un socialismo cooperativo y democrático. Por supuesto que es consciente que la resistencia en contra de las estructuras sociales "atrincheradas en sus múltiples formas" requieren, algunas, una planeación más cuidadosa a mediano y largo plazo y, otras, respuestas más flexibles y diversas.
Ahora bien, una discusión que mantiene Fisk en la perspectiva de su versión de la justicia radical es que los bienes primarios hasta ahora defendidos por cierto liberalismo, son bienes formales, instrumentalizados, los cuales se derivan de una concepción de justicia que los defiende y los soporta y que le teme a la defensa de bienes sociales sustantivos, por que considera que estos negarían a las personas su libertad. En esta óptica su crítica va dirigida a Rawls quién coloca la primacía de la justicia sobre la de bienes. Es decir, que para Rawls, los bienes se construyen sólo desde una sociedad en la que los ciudadanos tienen necesidades primarias, una sociedad bien ordenada, o como dice Fisk, los bienes "son construidos desde el concepto de ciudadanía, y por tanto los bienes primarios que satisfacen estas necesidades de la ciudadanía son, como bienes, derivados del concepto de ciudadanía" (Fisk, 2004:191). Pero entonces uno se podría preguntar ¿es la construcción de ciudadanía un bien político común? , o ¿el bien público es anterior a la justicia? En últimas la crítica a Rawls y a muchos otros pensadores formalistas es que sitúan todo el debate más allá de la adopción de ciertas metas sociales sustantivas. De allí que Fisk considere que por fuera del contexto de las metas sociales, ese principio de la equidad en la igualdad de oportunidades sea simple y llanamente vacío (Fisk, 2004:222 - 223).
La propuesta de Fisk será básicamente localizar la norma de equidad en un bien común, ya que este la enraíza en los intereses, en luchas democráticas o si se quiere, en un amplio consenso que involucra distintos grupos y sectores de la sociedad. Al respecto anotará que "el progreso mediante la lucha y la protesta por parte de un grupo inicialmente marginado puede cambiar el marco para cualquiera futura discusión que ya no margine a ese grupo", ejemplificando eso con lo que sucedió con las primeras luchas laborales en Estados Unidos por las ocho horas en 1880 o el seguro de desempleo hacia 1930 o la conquista de libertades civiles de los afroamericanos hacia 1960 (Fisk, 2004: 183). Eso significa que lo que al comienzo puede ser una lucha por una reivindicación social, puede en el transcurso de las condiciones convertirse en una meta social de más largo alcance y en la búsqueda de un bien común incluyente.
En definitiva, Fisk es absolutamente partidario del argumento de que lo que hoy día llamamos luchas democráticas son el mejor instrumento que tenemos para lograr la solidaridad necesaria para realizar los bienes comunes (Fisk, 2004: 185) y estos bienes comunes son los que proporcionarán los justos procedimientos para alcanzar un proyecto democrático incluyente.
De todas maneras a Fisk le preocupa el asunto de ¿cómo se establece la relación entre bienes públicos y justicia? Según su argumento la necesidad de establecer límites es la conexión entre justicia y bienes públicos. Ahora bien, el establecimiento de los límites cuando se parte de la idea de un amplio consenso sobre metas sociales es muy diferente cuando se parte de la idea de cómo establecer límites cuando hay metas sociales en conflicto. De todas maneras es consciente que su propuesta de democracia incluyente está más cerca de escenarios donde siempre metas sociales en conflicto. Por ejemplo, conflicto frente a lo que significa el aseguramiento en salud, aspecto que abordaremos más adelante por lo problemático en su tratamiento. Aquí aparentemente, lo que se encontraría inicialmente serían un sinnúmero de posiciones divergentes unas de otras, las cuales al final les tocaría que decidir lo justo en cuestiones de salud con base en las metas que consideren pertinentes. No obstante Fisk muestra cómo el Estado, en las sociedades democráticas liberales, ha entrado a jugar un papel importante en tanto no sólo es un árbitro entre fuerzas con metas sociales en conflicto, sino también un órgano unificador que absorbe esas fuerzas bajo un status de justicia oficial, que establece cuáles serían los límites y cuáles serían las mejores metas. La pregunta entonces que asalta a nuestro pensador es si ¿es suficiente quedarnos allí? Para Fisk es claro que no. Habría entonces que defender un marco de sociedad donde la búsqueda de los individuos sean los bienes sociales sustantivos, sin pérdida de la libertad de elección, pero sin oscurecimiento del rumbo solidario. Básicamente lo que nos dice Fisk es que no basta como pretenden algunos liberales y algunas posiciones del Estado, solo con los bienes y las metas que los individuos desean y establecen para ellos mismos en sus planes de vida, se necesitan bienes con una perspectiva común y solidaria.
En este último sentido, la propuesta del profesor es mostrar que hasta ahora han sido bien débiles los intentos por abogar por ese propósito, que no es otro que el de construir proyectos de justicia considerando siempre una perspectiva de bienes comunes. En tal sentido, desde su perspectiva los bienes públicos representan no sólo una visión sustantiva frente a una formalista de justicia, sino también una alternativa a la insignia de la competencia en el mercado libre. Sin embargo, ubicarlos como la piedra angular de sociedades democráticas liberales implicaría realizar en ellas cambios estructurales (Fisk, 2004:225).
Adicionalmente Fisk comentará que es muy delicado asumir en la relación bienes públicos - justicia radical, la idea, muy extendida por cierto, de bienes públicos estandarizados, ya que desde esta óptica en las sociedades democráticas liberales ciertos bienes serían instrumentos para el beneficio de los individuos, ya sean personas, grupos o países. Desde su percepción el bien común, por el contrario, debe ser entendido como el medio para alcanzar metas sociales. El problema entonces no son tanto los bienes, sino los fines a los cuales están dirigidos esos bienes (Fisk, 2004: 230-231). Desde allí entonces defiende la idea que los bienes públicos son todos aquellos que nos ayudan a alcanzar un modelo de sociedad incluyente para todos y no sólo para unos pocos. ¿Y qué implica esa apelación a lo social? Definitiva y radicalmente la construcción de un acuerdo o pacto social que no sea para nada ilusorio, que no abandone el compromiso con la cooperación y la solidaridad y que enfrente de manera mundial (no con un Estado mundial sino con un compromiso cosmopolita), tanto el voraz embate de la globalización corporativa, como las visiones demasiado estatistas o los mismos desacuerdos, por la multiplicidad de intereses políticos y económicos, de las naciones respecto de lo que son realmente los bienes públicos.
7. El debate de Fisk sobre un sistema de salud justo y la salud como bien público.
No es tan fácil abordar, como lo argumenta Fisk, lo que constituye lo justo en cuestiones sociales y más cuando el tema de debate es la salud. Si teóricamente el problema de lo justo tiene sus retruécanos, más aún cuando se trata de contextualizarlo. No obstante, Fisk presenta una interesante aproximación a la temática. Esta discusión también es abordada por Fisk con más amplitud, en otro texto Hacia una sociedad saludable (2000).
Además involucra a una serie de pensadores que desde la economía, la política, la filosofía y la sociología y apoyados en las rutas de pensamiento sugeridas por Rawls, Sen, Nussbaum, han conceptuado al respecto, entre ellos tenemos a Richard Lichtman, Dan Brock, John E. Roemer, cuyos trabajos están compilados en (Nussbaum y Sen, 1996).
Pero volviendo a Fisk, nos encontramos como señala frente al tema de la salud, que de un tiempo para acá la discusión, tanto la académica como la política, ha girado al tenor de dos posiciones. Por un lado estarían aquellos que defienden las reformas vía mercado y de otro los que se atrincheran en la defensa de la seguridad social vía Estado. Sin embargo, en el fondo de la cuestión no es sólo un problema de intuiciones diferentes acerca de lo que es justo o peor aún un juego simple de divergencias. Es algo más que eso, es decir, el debate sería el reflejo de versiones distintas de lo que significa la sociedad (Fisk, 2004: 179), así como también la materialidad que sufren en determinado momento las llamadas metas sociales. Y esto es bien importante por que cada orilla de la cuestión también privilegia, según los diversos intereses que la acompañan, una forma de bien común con respecto a la salud.
Desde luego Fisk, que no se ampara en ninguna de las dos posiciones, aunque estaría más cerca de la segunda, deja claro que su perspectiva de análisis respecto al problema de la salud no es para nada neutral y esto traduce entonces por una radicalidad en la argumentación, lo que justifica diciendo que se basa en una posición descriptiva sobre lo que es el bien público de la salud y cuyos directos implicados serían quienes están por fuera del mismo, es decir aquellos que no son incluidos o son excluidos por el sistema. Una de las cosas que discute con más ahínco en su texto, en relación con la inclusión y la exclusión del sistema, tiene que ver, de nuevo con las posiciones de Rawls, sumadas a las de Ronald Dworkin, y específicamente con el sentido de la justicia en lo relacionado con el aseguramiento comprehensivo en salud, o lo que también traduce con el nombre de sistema universal de aseguramiento.
En primer lugar hay que anotar que Fisk está en total acuerdo con un sistema de aseguramiento total o comprehensivo, en tanto el mismo está ligado a la necesidad de abogar por metas comunes y solidarias para todos y no para unos pocos. Sin embargo, se tiene que enfrentar a cuestiones importantes como ¿qué significa la salud como bien público?, ¿es posible una visión compartida por la mayoría sobre la salud como bien público?, ¿abogar por un concurso de la mayoría en relación con la búsqueda de un bien común como la salud y de una meta colectiva como una sociedad saludable, constriñe la libre elección de los individuos? Para responder ello señala una discusión interesante primero con Rawls y luego con Dworkin.
En cuanto al primero, se muestra renuente a aceptar, como si lo hace el filósofo de Harvard, pensar un sistema de salud justo sin un bien común, o lo que en palabras de Rawls sería algo así como pensar la justicia política como anterior a lo bueno.
Fisk mostrará en ese orden de ideas como Rawls distingue desde su obra Liberalismo político (2002) entre dos tipos de bienes: los primarios que todos necesitan y las metas que los individuos aducen para forjar sus planes de vida. Pero, ahí viene la confrontación directa con este pensador, ya que Rawls interpreta que las metas no son bienes comunes, sino más bien intencionalidades individuales, frente a lo cual habría que generar una pregunta ¿donde están los bienes comunes? o ¿serán los bienes primarios bienes comunes? Por supuesto que Rawls no piensa así. De allí que Fisk considere que Rawls ha construido esta noción sobre la base ideal y formalista de una ciudadanía que implica ya una concepción de lo bueno y lo justo. Y aquí viene realmente un problema y es que los ciudadanos tendrán una noción de justicia sólo en una sociedad bien ordenada, es decir con estándares de justicia. De allí resulta que la noción de justicia es anterior a la de bienes.
Ahora bien, cuando Rawls hace primar la justicia sobre la de bienes es consciente, según Fisk, que la misma sociedad de ciudadanos desde la cual se construye esa noción de justicia es ya un bien político común, al punto de privilegiar al máximo éste y dejando de lado otros bienes en otras áreas, como por ejemplo la salud. El problema al que se tiene que enfrentar es entonces tener que decidir cómo debe ser tratado ese ideal de ciudadanía como bien político común y además responder a la pregunta ¿por qué elegir la ciudadanía habiendo otros bienes comunes de significativa importancia? Aquí entonces Fisk señala como Rawls tiene que aceptar que su división de bienes, entre los que son instrumentales para los ciudadanos y los que son vistos como metas es realmente incompleta. Aquí vendría una tercera alternativa en la discusión, la noción de bienes comunes (Fisk, 2004: 193).
En este caso cuando se piensa en un posible bien común en el área de la salud, Fisk acepta que Rawls no es tan ingenuo como parece, para preocuparse exclusivamente por la ciudadanía como un bien común, aceptando que la misma condición de ciudadano exigiría un cuidado en salud para permitir que se funcione normalmente en una sociedad dada. El problema que encuentra Fisk aquí, no es tanto que Rawls no tenga en cuenta la noción de bienes comunes, sino que utilice una visión tan restringida de los mismos como marco teórico para pensar problemas como el de la salud.
El otro caso de discusión es el de Dworkin, con el que Fisk está en desacuerdo absolutamente, especialmente con su "modelo de libre elección individual" en salud, es decir aquel en el "que cada individuo elegiría sus propias prioridades en cuestiones en salud, sin estar obligado a orientar su elección dentro del marco de un bien común en salud" (Fisk, 2004: 195; Dworkin, 1993: 883- 898). Fisk muestra como para Dworkin no es ni siquiera necesario apelar a un bien común en salud. Las razones de ello están en que Dworkin se imagina como un buen ciudadano norteamericano, que vivimos en una sociedad con cierta igualdad en la distribución del ingreso, además se imagina que la mayoría de los ciudadanos poseen la información completa sobre los procedimientos médicos y sus efectos y en tercer lugar supone que nadie puede decir quien tiene mayor o menor riesgo de contraer cualquier enfermedad (Fisk, 2004: 194). Dworkin entonces partiría de una situación ideal (situación originaria rawlsiana) donde lo imperante serían la igualdad y la libertad de elección, dependiendo de estas que existiera un sistema de salud justo, de tal forma que alcanzar la justicia en salud tendría que ver primero con realizar la igualdad y garantizar el ejercicio de la libre elección. En tal situación, sería el Estado como institución pública, el encargado de crear la igualdad mediante impuestos, en tanto el mercado tendría la tarea de preservar la libre elección mediante una amplia oferta.
Sin embargo, Fisk considera que este modelo es limitadísimo, incluso más que la propuesta de Rawls, en tanto no todos los ciudadanos dentro de su elección libre comprarían seguros, y tampoco el Estado podría censurar esto por que estaría violando la libertad de los individuos; de allí que los que libremente decidan no gastar en seguros podrían estar aprovechándose de la situación; tal sistema y orden de cosas para nada sería justo, así Dworkin considere que el modelo de libre elección sea perfectamente justo. En su defecto, y frente a la debilidad asistida por el planteamiento de Dworkin, Fisk propone minimizar la dependencia en cuestiones de salud a elecciones individuales y maximizar la condición de solidaridad en la consecución de una meta común y es aquí, donde realmente focaliza Fisk su atención sobre la pregunta ¿qué significa un sistema de salud justo?, y que tal como hemos venido discutiendo en este artículo, traduce por pensar el asunto como parte de un asunto de moralidad política, en tanto considera que es maximizando la solidaridad entre las personas como se puede promover un "medio sistemático que asegure la satisfacción de las necesidades en salud", a la vez que la convertiría en un bien público (Fisk, 2004: 196). Bien público que aquí no sería otro que un programa de seguro de salud nacional o de servicio de salud nacional.
Ahora bien, esta propuesta del profesor Fisk, en el marco de sociedades como las nuestras que cada vez más privatizan los servicios y dejan al libro arbitrio el cuidado de lo humano, asegura un importante tema de reflexión en tanto sería la base para avanzar en la discusión sobre la necesidad de construir metas sociales, como por ejemplo, una sociedad saludable, limitando al máximo la vulnerabilidad de aseguramiento de los individuos. Siendo partidario de un sistema de salud nacional como la expresión de un sistema justo, es decir aquel que asegura un proyecto solidario de cubrimiento para la totalidad de la población. Fisk, discutirá además de las posiciones de los dos filósofos anteriores, ciertas objeciones tejidas por los partidarios de la privatización del aseguramiento.
En primer lugar la que sustenta que una sociedad podría no estar en capacidad de pagar un sistema de salud universal. Aquí, anclado en dos casos, el cubano y el británico, muestra como ese argumento se cae por su propio peso. En el caso cubano, señala que si bien en los años 90´s el Estado no podía cubrir por falta de recursos el cuidado de la mayoría de la población con medicamentos esenciales o insumos quirúrgicos básicos, nunca se derivó de allí que el sistema de salud de ese país fuera injusto por el estancamiento al que el régimen cubano tenía sometida a la población. Todo lo contrario, la injusticia estaba en otro lado, como por ejemplo en las leyes de bloqueo aprobadas por el congreso norteamericano entre el 92 y el 92 (Fisk, 2004: 211). Incluso, ampliando un poco más el espectro de argumentación, señala como el caso del Servicio de Salud Nacional Británico en los años 80, en un país como Gran Bretaña, de los llamados propiamente desarrollados, colapsó injustamente, no por la mala administración ni por el despilfarro, sino básicamente a que no se adjudicaron los recursos, resultando como remedio ante tal crisis la implementación de políticas duras de privatización. Aquí la injusticia se dio en la concepción de un sistema de distribución de la riqueza (Fisk, 2004: 212) y no en la capacidad del Estado.
También Fisk discutirá la objeción frente a un sistema comprehensivo de cotización en salud que se sitúa en el plano de considerar que sólo es necesario un "mínimo decente", o un "cubrimiento básico" para garantizar un sistema de salud justo. Aquí cuestiona radicalmente ese "imaginario caritativo" que ha hecho carrera en la financiación pública de la salud norteamericana (por ejemplo el modelo Medicaid), con claros reflejos en la atención básica en nuestro país, de asegurar sólo la básico y no lo adecuado, con unas repercusiones directas sobre la construcción de una sociedad saludable, ya que el índice de atención de calidad a los sectores vulnerables es realmente bajo, así como los indicadores de acceso. En el fondo la discusión de Fisk se plantea entonces alrededor de la justicia de los principios rectores de la atención en salud, si abogar por la universalidad del cubrimiento, lo que Fisk denomina (cuidado comprehensivo) o defender la especificidad del cubrimiento o un cubrimiento básico (Fisk, 2004: 212 - 213). Este realmente es un problema de justicia frente al cual Fisk nos dejará claro que hay que dejar tibiezas, al decirnos: la justicia en salud exige única y exclusivamente la atención de salud comprehensiva. (Fisk, 2004: 214).
Ahora bien, Fisk además de responder al liberalismo político y a las objeciones del sistema sobre el aseguramiento comprehensivo en salud, se preguntará adicionalmente ¿cuáles son las implicaciones que puede tener la búsqueda de la solidaridad, que surge de la lucha por la igualdad, sobre las elecciones individuales, específicamente en el terreno de los seguros de salud? Si bien el ejemplo inmediato que le sirve para soportar la respuesta a esta pregunta son los Estados Unidos, país que posee un sistema de salud con dos niveles (privado y subsidiado), Fisk es consciente de la similitud con otros países del hemisferio, y aquí por supuesto toma una posición radical al responder que la implicación básica de la lucha por metas más solidarias, está en que vamos más allá de las elecciones individuales y nos enfocamos hacia un tipo de elección diferente en un mundo que lo exige y que lo necesita. Aquí entonces los ciudadanos, como nunca antes lo han hecho, tendrán que evaluar que tanto están dispuestos a sacrificar para lograr una sociedad saludable, decisión de sacrificarse que ya no será simple y llanamente una elección individual sino una con hondas implicaciones sociales. Se tratará entonces de decisiones políticas, más aún de decisiones de moralidad política que buscarán minimizar el riesgo de que se cuelen aquellos que defienden a capa y espada un voluntarismo o individualismo absoluto en cuestiones de salud.
Finalmente, una cuestión que habría que pensar detenidamente, según Fisk, en relación con la pregunta ¿qué significa un sistema de salud justo?, es ¿cómo puede y debe orientarse ese bien público hacia un fin mayor y solidario que es una sociedad saludable?, Fisk es consciente que los dos problemas no son fáciles de resolver. Sin embargo, advierte algunas consideraciones al respecto. Anota que a pesar que puede existir un acuerdo sobre la misma meta social, podría también haber un desacuerdo sobre la naturaleza del medio o algunos detalles de lo que implica una sociedad saludable (Fisk, 2004: 198). De todas formas es consciente que conflictos sobre lo que implica una sociedad saludable son ineludibles, a la vez que conflictos sobre la funcionalidad normal en una sociedad saludable también lo son; desde luego no se pretende enmarcar a todos en un solo patrón de funcionalidad, ya que el ser humano no es para nada homogéneo y tampoco la propuesta de justicia radical aceptaría homogeneidades absurdas.
En todo caso, por lo que sí aboga Fisk es porque en medio de la polivalencia de las diferencias, se construyan acuerdos preferiblemente sobre metas sociales parciales en primera instancia y luego sobre metas más incluyentes, por ejemplo en un sistema de salud: aliviar el sufrimiento (Fisk, 2004: 199). No obstante, analizará en su texto algunos casos donde existirían posiciones encontradas y problemáticas respecto de la determinación de la justicia en cuestiones de salud, discutiendo especialmente una de esas metas, la que tiene que ver con la funcionalidad normal de los individuos dentro de un esquema de sociedad saludable, donde además estarían cuestiones, como la prolongación artificial de la vida, o el acceso de las mujeres al aborto (Fisk, 2004: 200- 209). Temas que por su complejidad ameritarían un nuevo espacio de escritura y reflexión.
8. Conclusiones
Hemos a lo largo de este escrito propugnado por aproximarnos a dos autores y dos temáticas de senda complejidad, específicamente lo relacionado con sus visiones sobre los temas de la justicia y los bienes, ya sean estos primarios o públicos. En dicho camino, aún no del todo recorrido, hemos podido constatar que sus posiciones son disímiles, por momentos muy antagónicas, pero también muy cercanas en ocasiones. No obstante, hemos subrayado la necesidad de adelantar la reflexión hoy sobre el tema de la justicia sobre bases más sustantivas y solidarias y menos formalistas y procedimentales.
Si se tratara de concluir un debate preliminar diríamos básicamente que con el aporte de Fisk, pensador poco conocido en nuestro contexto colombiano, se considera crucial evaluar desde el debate teórico, temas como la justicia en la salud y especialmente cuando estos no se dan necesariamente en contextos ideales de igualdad de los participantes, sino casi siempre en escenarios donde existen posiciones subordinadas y marginales, capacidad de elección no tan clara y por ende relaciones de poder asimétricas frente a las cuales hay que oponer una resistencia radical y siempre solidaria, enfocando siempre la atención sobre los "problemas comunes de la gran mayoría" (Fisk, 2004:242).
Hemos asumido también que la posición tanto de Rawls como la de Fisk respecto de las nociones de justicia radical, justicia como equidad, bienes primarios y bienes públicos es una discusión política que implica consensos y acuerdos. Otra cosa es sobre que se logran los acuerdos y cuales son las metas o fines que se persiguen. Para el caso de Fisk hemos subrayado que la meta es una sociedad saludable, solidaria, donde cada quién es solidario con todos los demás (Fisk, 2004: 181). Para el caso de Rawls hemos insistido en que su búsqueda teórica es la de pensar una sociedad "bien ordenada" con instituciones justas. En el fondo de la cuestión hemos insistido en que lo fundamental al momento de pensar la justicia y el bien común o político, es implicar la discusión en contextos más sustantivos de democracia, que aquí desde Fisk puede asumirse como radical, en tanto implica no sólo consensos sino también luchas de diversas variedades.
Por otra parte también hemos señalado que la noción de bienes primarios que encuentra en Rawls un asidero de corte individualista contrasta con la posición de Fisk, pues éste último considera que bienes públicos como la salud, la identidad de grupos minoritarios, entre otros, no pueden darse por sentados en una concepción liberal que parece desconocer el carácter social y la solidaridad implícita en su proceso constructivo, pues se trata de bienes a los que se llega por medio de ingentes esfuerzos comunitarios que propician una base de afinidad capaz de conducir y afianzar los lazos de cohesión social posibilitando el bien de la ciudadanía.
También hemos señalado como Rawls de manera un poco tímida aborda el campo de lo público en materia de bienes cuando toca el tema del respeto propio y las bases sociales de la autoestima, pues considera la importancia de las instituciones en su papel formativo como generadores de deberes y obligaciones para con los demás a partir de un presupuesto racional sometido a la prioridad de lo razonable o público. De allí que podamos concluir que el mecanismo procedimental rawlsiano, con marcado acento individualista toca esferas colectivas, aunque de manera tangencial, sin desconocer su importancia, situación que nos lleva a pensar en las críticas de Fisk como algo complementario a la teoría de la justicia de Rawls más que una dura y radical afrenta.
† El texto, ampliado y corregido, corresponde a una ponencia presentada en la mesa de trabajo Teorías Clásicas del derecho y de la justicia en el IV Congreso Nacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social. UNILIBRE / ICESI / ASOFIDES, realizado en Cali del 7 - 9 de Octubre de 2005.
1 Nos referimos, para citar sólo un caso, a Van Parijs, quien considera que en Teoría de la Justicia aparece una doble originalidad: la primera a nivel del método de justificación que propone para la filosofía política y la segunda a nivel del contenido de los principios políticos que intenta justificar.
2 Para Rawls no cabe duda que los talentos y habilidades no escaparían a un componente genético, no obstante, desde su perspectiva, estos no podrían manifestarse plenamente por sí solos, es decir, por fuera de las condiciones sociales y de las instituciones que intervienen en su adiestramiento y aplicación.
3 El primer principio que abarca los derechos y libertades iguales para todos, bien puede ir precedido de un principio que anteceda a su formulación, el cual exija que las necesidades básicas de los ciudadanos sean satisfechas, cuando menos en la medida en que su satisfacción es necesaria para que los ciudadanos entiendan y puedan ejercer fructíferamente esos derechos y esas libertades. Ciertamente, tal principio precedente debe adoptarse al aplicar el primer principio.
4 Aquí debería aclararse lo concerniente a los términos fortuna o suerte, ya que desde Rawls, estos constituirían una de las tres formas de contingencias que incidirían en las ventajas o desventajas de los individuos (sociales, naturales e infortunio).
5 Al respecto, Arrow y Sen realizan una fuerte crítica a la idea de un conjunto de bienes primarios iguales para todos, pues creen que hay una muy importante variedad de gustos, preferencias capacidades morales, políticas e intelectuales y físicas que haría injusta la asignación de los mismos bienes para todos. Crítica a la que Rawls va a responder "a manera de replica, he supuesto y seguiré suponiendo, que aunque los ciudadanos no tienen iguales capacidades, si poseen, por lo menos en grado mínimo esencial, las capacidades morales, intelectuales y físicas que les permiten ser integrantes plenamente cooperadores de la sociedad en toda la vida" (Rawls, 2002: 179).
Referencias Bibliográficas
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