Introducción
El embarazo no planeado o no intencional y el aborto son situaciones que afectan la vida de mujeres a nivel mundial sin distinción de etnia, edad, nivel de riqueza o ubicación geográfica. Sin embargo, tiene una mayor probabilidad de presentación y afectación en mujeres con ciertas determinantes sociales1,2. Por ejemplo, en Estados Unidos las mujeres negras tienen una tasa de aborto 3,4 veces mayor que las mujeres blancas y las mujeres hispanas tienen 1,7 veces mayor probabilidad de aborto que las mujeres blancas3. Esto refleja una marcada disparidad por etnia1.
Los países con mayores restricciones al aborto también enfrentan tasas sustancialmente más altas de embarazos no planeados. A esta clase de embarazos le anteceden problemáticas como: una deficiente educación sexual integral, la falta de programas de planificación familiar y el difícil acceso a servicios esenciales de salud reproductiva en comparación con otros países.
De acuerdo con los datos del Instituto Guttmacher- Lancet y la Organización mundial de la Salud (OMS), entre 2015 y 2019, ocurrieron en el mundo aproximadamente 121 millones de embarazos no planeados por año, correspondiente a una tasa global de 64 por 1000 mujeres en edades de 15 a 49 años. Esto demuestra una tendencia hacia la disminución, si se compara con las tasas de los 25 años anteriores, que alcanzaron un promedio de 79 por 1000 mujeres de 15 a 49 años1. En algunas regiones o comunidades3 se ve reflejado un mayor acceso a servicios de planificación familiar y a anticonceptivos modernos.
Del total de embarazos no planeados, aproximadamente 61 % terminaron en aborto (73 millones/año), correspondiente a una tasa global de 39 por 1000 mujeres en edades entre 15 y 49 años. De estos abortos, un 45 % se llevaron a cabo en un ambiente inseguro, que dio origen a un 7,9 % de las muertes maternas3.
La tasa mundial de aborto ha permanecido estable desde hace 30 años, sin embargo, se evidenció una leve tendencia hacia la disminución en los años 2000- 2005. Aunque en el último quinquenio (2015-2019) se presentó una nueva elevación, no se observa que sea menor en países o regiones donde el aborto está restringido1. En países desarrollados donde el aborto está totalmente despenalizado hay cifras bajas de embarazo no intencionado y de aborto, mientras que en los países de bajos y medianos recursos, en donde por lo general hay restricción parcial o total del aborto, la proporción de embarazo no deseado y finalización de este por medio de aborto es mayor.
Esto muestra que los progresos globales no han sido uniformes y que el gran esfuerzo de organizaciones mundiales expertas en salud sexual y reproductiva (SSR) no ha sido suficiente. Persisten las complicaciones del aborto inseguro en países de medianos y bajos recursos, principalmente, en aquellos donde el aborto no ha sido despenalizado1. En los países que tienen amplias restricciones para el ejercicio de un aborto seguro o interrupción voluntaria del embarazo (IVE), las mujeres se ven obligadas a realizar un aborto en condiciones no seguras con alta morbilidad y consecuencias deletéreas para su salud física y mental, incluso con probabilidad de morir cuando estas muertes son prevenibles4.
Los valores religiosos, tendencias políticas y la interpretación moral de las instancias involucradas no son una situación menor, ya que en un momento dado podrían facilitar u obstaculizar el acceso a anticonceptivos modernos y a servicios seguros de IVE. Incluso, en países donde la legislación del aborto no es totalmente restrictiva, es decir que está despenalizado en ciertas causales, las mujeres siguen teniendo barreras para ejercer su autonomía en temas de SSR y para acceder a servicios de aborto seguro5.
IVE en tiempo de pandemia
En el actual contexto de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia de COVID-19, y con las medidas de aislamiento preventivo y confinamiento, las barreras de acceso a servicios de SSR, entre ellos los programas de anticoncepción y la IVE, se han acentuado y han originado efectos negativos que afectan la salud y la vida de las mujeres, jóvenes y niñas, especialmente de las más vulnerables6. Desde el mes de marzo del año 2020, la OMS instó a los Estados a que se respetara y garantizara la disponibilidad y acceso a los servicios de SSR como servicios de salud esenciales, alertando que su restricción constituye una violación a los derechos humanos7. Adicionalmente, el 28 de abril del 2020, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) estimó que la violencia basada en género podría aumentar en un 20 % durante los períodos de confinamiento obligatorio, incluyendo los casos de violencia sexual, lo que, sumado al limitado acceso a la planificación familiar, indudablemente aumentaría los embarazos no deseados8.
Durante el mismo mes, el Grupo de Trabajo Interagencial sobre Salud Reproductiva en Situaciones de Crisis emite la orientación programática para la salud sexual y reproductiva en contextos humanitarios y frágiles durante la pandemia por el COVID-19 y recomiendan asegurar que se brinde apoyo para la autoadministración del aborto inducido con medicamentos hasta las 12 semanas de gestación; a fin de mejorar el acceso a la atención, se puede evaluar la posibilidad de utilizar sistemas remotos para ofrecer orientación en la autoadministración9.
En Colombia, el 30 de marzo del 2020, el Ministerio de Protección Social expidió la Resolución 536 de 202010, por la cual se dictó el “plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (covid-19)”; en ella se restringe la prestación de algunos de los procedimientos contemplados en la Ruta de Atención en Salud Materno Perinatal11, exceptuando el suministro de métodos anticonceptivos y la atención de la IVE en los términos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, sin suspender la asesoría y prestación del servicio anticonceptiva pos-evento y otros servicios de salud que se deben seguir garantizando10.
IVE en Colombia
Con más de 10 años previos de debate legal y social, finalmente, la Corte Constitucional colombiana reconoció en mayo de 2006, con la sentencia C-355 de 2006, que el aborto o interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho, a la vida, salud, integridad, autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres; y se despenalizó en tres causales: (1.) cuando peligra la vida o la salud de la madre (entendiendo la salud como el estado de bienestar físico, mental y psicosocial); (2.) cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida; (3.) cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida12.
El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente regulador del Sistema de Seguridad Social en Salud, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, rige las acciones para asegurar que todas las mujeres en el territorio nacional tengan un libre y efectivo ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; por esto, emiten, con la asesoría del UNFPA y la OMS, los documentos guía para la prevención del aborto inseguro en Colombia13,14 y los documentos técnicos de apoyo para los prestadores de servicios de salud, en cuanto a la atención del aborto seguro, incluyendo el primer nivel de atención15-17, la asesoría en anticoncepción posaborto18 y la guía de capacitación para los prestadores de la atención19.
Legislación del aborto
En el año 2017, el Center for Reproductive Rights agrupó los países, a nivel mundial, en 5 categorías (I-V), teniendo en cuenta los motivos por los cuales es válido el aborto en cada uno de ellos (Figura 1), ubicando dentro de América Latina y el Caribe (ALC) a 8 países de los 26 del mundo que se hallan en la categoría I; estos tienen leyes que prohíben de forma total el aborto, es decir que no está permitido bajo ninguna circunstancia. Ellos son: Aruba, Curazao, República Dominicana, El Salvador, Haití, Honduras, Jamaica y Nicaragua. Cabe anotar que Haití está llevando a cabo la actualización de su código penal, donde se incluye la propuesta de avanzar en la despenalización del aborto46 (véase Tabla 1).

Figura 1 Mapa mundial sobre el estado legal del aborto en el mundo Tomado de httpsreproductiverightsorgworldabortionlaws Autorizada su publicación por Center Anticonception Rights
Tabla 1 Basada en el mapa mundial del estado legal del aborto en el mundo, en: https://reproductiverights.org/ worldabortionlaws?country=BRA (diseño: David Grass).

En la categoría II, cuando las leyes permiten el aborto para salvar la vida de la mujer, en ALC se encuentran 13 de 39 países a nivel mundial: Antigua y Barbuda, Brasil, Chile, Dominicana, Guatemala, México (sin los estados Distrito Federal y Oaxaca), Panamá, Paraguay y Venezuela.
En la categoría III, con leyes para preservar la salud de la mujer, en ALC se encuentran 10 de los 56 países a nivel global, entre ellos: Bahamas, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sait Kitts and Nevis, Santa Lucía, Granada, Trinidad y Tobago.
En la Categoría IV se encuentran 3 de los 14 países que a nivel mundial tienen leyes que permiten el aborto por amplias razones. Estas leyes, por lo general, se interpretan liberalmente para permitir el aborto en una amplia gama de circunstancias como el entorno real o razonablemente previsible de una mujer y sus circunstancias sociales o económicas. En esta categoría se encuentra Barbados, Belice, Saint Vicent and the Granadies.
En la categoría V, donde el aborto es legal en todas las condiciones y con límites de edad gestacional, en ALC se encuentran Cuba, Puerto Rico, Guyana, Uruguay, los estados mexicanos Distrito Federal de México y Oaxaca y, recientemente, Argentina.
Historia de una lucha de las mujeres en Argentina
La lucha por los derechos sexuales y reproductivos, impulsada desde grupos feministas y por el movimiento de mujeres, inicia en Argentina la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, lanzada el 28 de mayo de 2005, con adhesión de más de 500 organizaciones de todo el país. El objetivo era instalar en la sociedad y en el Estado el debate en torno a la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto en Argentina, lo cual contribuyó a que más mujeres y organizaciones se sumaran al proceso y lograran la aprobación de una norma legal47.
Entre sus acciones, la campaña elaboró el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que fue presentado, desde el año 2007, en varias oportunidades ante la Cámara de Diputados de la Nación; finalmente, se despenalizó en el pasado mes de diciembre, y hoy se denomina Ley 27610 de 202148.
Se debe considerar la diferencia entre despenalizar . legalizar.Lo primero implica “que el aborto no constituya más un delito que criminalice a las mujeres y a partir de esa decisión, pase a constituir el contenido de un derecho humano que obliga al Estado a garantizarlo”; mientras que legalizar “supone reconocer la interrupción voluntaria del embarazo de las mujeres como un derecho humano a la libertad de decidir sobre el cuerpo y a recibir por parte del Estado, como garante del derecho social a la salud pública, la cobertura de servicios para la realización de las prácticas correspondientes licitud e ilicitud”49.
• Como expresa Rita Segato “La lucha por la criminalización o descriminalización del aborto no es una lucha para que sea posible la práctica de este, pues la ley no ha demostrado su capacidad para controlarlo, sino por el acceso y por la inscripción de la narrativa jurídica de dos sujetos en pugna por obtener el reconocimiento en el contexto de la nación” y agrega “El autoritarismo de Estado se ejerce cuando se obliga a continuar con el emBarazo”50.
El movimiento político permitió, según la doctora Silvia Levín, modificar la praxis democrática en al menos tres rasgos49:
1. Restablecer el valor de la democracia deliberativa como fuente de legitimidad de la ley, en la cual el debate público y la confrontación de posiciones y argumentaciones, a favor y en contra del aborto, prevalecieron como prácticas políticas institucionales y contribuyeron a organizar el centro de la toma de decisiones.
2. El conflicto inundó las calles, los hogares, las escuelas, las universidades, las plazas y las redes sociales en toda la Argentina, con manifestaciones masivas y políticas. La participación activa remarca un claro componente de influencia política para la toma de decisiones.
3. Las mujeres lograron ejercer un liderazgo transversal que neutralizólas diferencias sociales, ideológicas y religiosas. Mujeres adolescentes y jóvenes pusieron sus cuerpos en la calle como un grito vivo de la expresión de su derecho a la libertad de decidir.
El desafío feminista interpela al orden patriarcal (que, en alianza con el poder, la política y la teología, construyó e instrumentó el control y soberanía sobre los cuerpos de las mujeres durante siglos), para acelerar la instauración de un nuevo orden. Este debe estar inspirado en la libertad, se encamine al logro de un equilibrio de poder entre los géneros mediante la adquisición política de ciudadanía plena para las mujeres: el sexo en la esfera pública desvinculado de la reproducción y liberado a la facultad de las mujeres a decidir ejercerlo51. Así mismo, las desigualdades políticas de libertad, que arrastran otras tantas desigualdades, como las económicas y sociales, y que sostienen la institucionalidad democrática vigente: “Un embarazo no querido por una violación es idéntico a la violación”50.
No existen obstáculos constitucionales ni convencionales del sistema internacional de derechos humanos para la despenalización ni para la legalización del aborto, no obstante, solo cinco países de América Latina y el Caribe han logrado que una práctica histórica, que en condiciones de clandestinidad se transforma en muerte, dolor y oscurantismo, se inscriba hoy legalmente y reivindique la existencia y dignidad de las mujeres50: “Con el aborto legal no habrá más ni menos abortos, habrá menos madres muertas”.
Enfoque ideal para prevención del aborto
“Educación Sexual Integral para decidir, Programas integrales de Anticoncepción para no abortar y aborto legal para no morir”.
En países donde desde hace varios años se involucró la educación sexual integral (ESI) en la enseñanza de los niños y adolescentes, con conceptos como valores, familia, respeto, convivencia, conocimiento del cuerpo, autonomía, resolución de problemas, toma asertiva de decisiones, autocuidado, etc., se ha logrado disminuir las tasas de embarazo adolescente. Sin embargo, no se desconoce que hay otros factores sociales, familiares, culturales y de servicios de salud que pueden influir en sus tasas de fecundidad52,53.
Para el cumplimiento de esta estrategia, desde el año 2010, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (sigla en inglés UNESCO), en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la OMS el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (UNAIDS) desarrollaron un completo material pedagógico llamado “Orientaciones técnicas internacionales en educación sexual integral”54. Este documento ha sido actualizado en 2018 y busca que los educadores, servicios de salud y otras entidades involucradas con niños y adolescentes desarrollen e implementen programas de ESI para las escuelas y colegios. Los contenidos incluidos tienen una progresión apropiada para la edad y cuentan con la flexibilidad para incorporar elementos que forman parte de los contextos locales y comunitarios de cada población.
Sin embargo, la ESI es omitida por muchas instituciones o se desarrolla de forma no continua, y no aporta los claros y prácticos conceptos que el adolescente requiere55. Existe evidencia16 de que la ESI, impartida desde los cinco años de edad, apropia al niño de un enfoque secuencial y adecuado para desarrollar de manera integral y responsable su comportamiento de vida, basado en el respeto consigo mismo y con los demás, en la autoprotección y en el correcto abordaje de deberes y derechos. De esta manera, se logra en el adolescente el desarrollo de habilidades que serán necesarias una vez decida el inicio de su vida sexual.
En este contexto, será más probable un desarrollo informado y responsable de su sexualidad, evitando los riesgos de embarazos no deseados, con alta posibilidad de finalizar en abortos inseguros54,55.
Otra estrategia importante en la prevención del aborto se encuentra en los servicios integrales de anticoncepción que deben aportar a la mujer y a su pareja un acompañamiento amigable, informado, continuo y científicamente correcto. Además, se debe lograr que la paciente tenga buena adherencia al método anticonceptivo y que su atención esté integrada a un programa completo de SSR. La OMS aporta documentos e información para que las competencias del personal de salud que trabaja en asesoría anticonceptiva se den en el marco de derechos y se garantice la elección informada56. Adicionalmente, existen dos aplicaciones para teléfonos celulares con la información de los criterios de elegibilidad de la OMS que apoyan al profesional durante la asesoría y la toma de decisiones. Estos son: i-contraception y la rueda OMS (Wheel MEC-OMS)57.
La SSR debe ser el frente y el centro de la discusión en temas de desarrollo sostenible, acorde con el concepto de las organizaciones mundiales expertas en el tema58. Durante la celebración en julio de 2019 del 25.o aniversario internacional del Día de la Población Mundial y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (ICDP) se ratificó que la planificación familiar es el epicentro de los temas demográficos y de SSR59: “Un derecho básico para cada persona debería ser: contar con la habilidad de controlar su fertilidad, ejercer de forma planeada su deseo o no de tener hijos y de ser así, cuántos y cuándo…”
Es indudable que, al ser el aborto una situación que impacta la salud reproductiva de muchas mujeres y sus familias en el mundo, la educación sobre este tema merece un lugar relevante en los planes de estudio de todas las escuelas de medicina, e idealmente de otras áreas de las ciencias de la salud, de las humanidades y del derecho60.
En países donde la despenalización del aborto lleva muchos años, incluso décadas, como es el caso de Canadá, el personal médico cuenta con la instrucción necesaria para el abordaje y atención de las mujeres que solicitan el servicio. Esto, unido al advenimiento del Misoprostol para el manejo médico farmacológico del aborto temprano (idealmente antes de la semana 10), ya sea solo o en combinación con la Mifepristona, permite que la atención sea ágil, eficiente, digna y oportuna61.
Lo contrario ocurre en los países donde los prestadores del servicio de salud desconocen o incumplen los aspectos legislativos, humanos y técnicos para la atención del aborto. Además, existe escasa socialización del tema dentro de la población general, lo cual niega la posibilidad de una discusión amplia e integral y permite enfoques erróneos, bajo creencias morales y religiosas que llevan a establecer juicios y estigmatizaciones y a imponer barreras en la adecuada prestación del servicio y al acompañamiento médico, cuando se requiere62.
Manejo médico del aborto
Según datos del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (de su nombre en inglés CDC), durante el año 2017, en Estados Unidos, 92,2 % de los abortos reportados en el año sucedieron antes de la semana 13 o menos; el 77,7 % (3 de cada 4 mujeres) ocurrieron a las 9 semanas o menos, e incluso 4 de cada 10 mujeres lo realizó antes de la semana 6 (40,2 %). Estas cifras fueron relacionadas con la oportunidad del manejo del RU- 486 o Mifepristona, medicamento con efectiva acción antiprogestágena y aprobado en los Estados Unidos a partir del año 2000. Su uso fue inicialmente aprobado hasta la semana 7 y desde el año 2016 se aprobó para uso hasta la semana 10 por la FDA3. En Colombia, el medicamento fue introducido en el año 2017 por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y aprobado para el manejo farmacológico de la IVE temprana63; sin embargo, la logística de su uso no es universal ni equitativa ya que su manejo es exclusivo de Profamilia.
En el año 2018, la OMS actualizó las dosis de misoprostol de acuerdo con la edad gestacional, la vía y el intervalo entre dosis, y subrayó la importancia de iniciar la anticoncepción posaborto oral o la inserción del DIU64. En octubre de 2020, el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología (ACOG) ratificó la efectividad de la combinación de los dos medicamentos y actualizó la guía del manejo médico farmacológico del aborto por debajo de la semana 10 con recomendaciones basadas en evidencia científica65. Adicionalmente, cabe recalcar que, debido a la situación actual de la pandemia, la totalidad de la información y la asesoría para la IVE puede ser provista por telemedicina y los medicamentos se pueden enviar a las pacientes por correo61,65. Si el manejo farmacológico inicial no fuera exitoso y se evidenciaran signos físicos o ecográficos de aborto incompleto, se podría manejar una dosis adicional de misoprostol o una aspiración manual endouterina (AMEU) o aspiración eléctrica, acorde con los recursos y entrenamiento del personal y con las circunstancias y preferencia de la paciente65. Es importante suministrar la información posaborto en relación con educación y asesoría en métodos anticonceptivos, siguiendo las recomendaciones de la OMS y la CDC66,67 y acorde con las características de cada paciente; en su mayoría, pueden ser iniciados desde el día siguiente del suministro de los medicamentos para el aborto.
Telemedicina para atención del aborto
En algunas regiones, la asesoría por telemedicina para el aborto médico temprano no es un tema exclusivo de la actual pandemia8 y lleva en uso más de una década. Esto muestra que no hay diferencias significativas en la prevalencia de eventos adversos cuando se atiende por telemedicina o cuando se da atención en persona a los casos de aborto por debajo de la semana 10 y que no se aumenta la posibilidad de eventos adversos graves como embarazo ectópico, requerimiento de cirugía o muerte61,68. Sin embargo, en Colombia, a pesar de que la telemedicina está regulada desde el año 201069 e incluida en el plan de beneficios de salud, esta no ha tenido el desarrollo e implementación que debería.
Conclusiones
Argentina logró el pasado 29 de diciembre un fallo histórico respecto a la despenalización y legalización del aborto. Esta decisión fue apoyada con suficientes argumentos por diferentes asociaciones y agremiaciones de las ciencias de la salud que reúnen cerca de 7000 profesionales, entre ellas la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA), la Asociación Médica Argentina de Anticoncepción, la Sociedad de Ginecología Infanto-Juvenil, la Federación Argentina de Medicina General y la Red de Profesionales de la salud por el Derecho a Decidir. Estas instituciones observan que la interrupción voluntaria del embarazo es un tema de salud pública y de respeto a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y, expresan que este avance constituye una herramienta visible que in-tenta generar un marco de igualdad de oportunidades para que toda persona que necesite tomar la difícil decisión de interrumpir la gestación (independiente-mente de cuál sea su causal, su situación socioeconómica y el lugar geográfico en que se encuentre) pueda tener acceso a un aborto en condiciones seguras, sin riesgo de vida. Esta debe ser gratuita, con un apoyo adecuado y un completo acompañamiento emocional, además, de la asesoría posparto con énfasis en anticoncepción.
Es indudable que la información y experiencia sobre la ESI, impartida desde la infancia con continuidad, de forma progresiva, en currículo académico laico y sin diferenciación entre educación pública o privada, se convierte en la primera actividad con miras a la prevención de embarazos no deseados o no intencionales que son causa directa de la necesidad de solicitud de IVE por parte de las mujeres. Se hace necesario romper el estigma hacia los derechos sexuales y los reproductivos, de cara a garantizar el acceso a servicios de SSR con calidad y oportunidad, facilitando su ejercicio sin importar el género, la posición económica, la orientación sexual o la identidad de género, y dando mayor divulgación de los mismos. La OMS y demás organizaciones internacionales afines instan a los Estados a facilitar los espacios de diálogo que permitan el debate sano y constructivo en un marco de derechos con la participación de los diferentes sectores y en un contexto de bioética, priorizando programas y políticas en poblaciones más vulnerables para avanzar en la legalización del aborto en ALC, especialmente, en los países con leyes más restrictivas que prohíben de forma total el aborto.
Se deberán mejorar y agilizar los procesos en los sectores de salud y justicia para evitar la revictimización y la imposición de barreras de forma injustificada a mujeres que solicitan la IVE, principalmente, a quienes lo solicitan en segundo trimestre. Este hecho es frecuente en niñas y adolescentes que son víctimas de violación y que descubren su embarazo en periodos avanzados o porque tardíamente tienen la capacidad de denunciarlo. También incluye aquellas situaciones que inician como embarazos deseados y posteriormente se tornan en indeseados o inoportunos, ya sea a causa de malformaciones fetales o riesgos graves para la salud de la madre. Ello somete a las mujeres a sufrimientos innecesarios, sobre todo cuando existen técnicas seguras, cuya disponibilidad podría estar al alcance de quienes lo requieran.
Por último, se sugiere reconocer el aporte de la telemedicina para el acceso a un aborto legal y seguro en medio del confinamiento y del distanciamiento social. Este servicio de salud es una oportunidad para que las mujeres de diferentes regiones puedan acceder a la IVE con la asesoría de personal especializado, contribuyendo, así, a la autonomía de las mujeres en este momento de crisis.