Introduccion
El conflicto armado colombiano puede caracterizarse, a nivel general, por su extendida prolongación y el recurso a múltiples formas de violencia por parte de sus diferentes actores, muchas de las cuales constituyen abiertas violaciones al derecho internacional humanitario (DIH) (Grupo Memoria Histórica, 2013). A junio del 2020, de acuerdo con el Registro Único de Víctimas, había 9 014 766 personas reconocidas como víctimas1, de las cuales 7 287 610 son sujetos de atención y reparación, un equivalente aproximado al 18.02% de la población del país, el cual contaría a la fecha con 50 millones de habitantes en promedio.
La reparación de las víctimas se da en Colombia con dos sistemas de justicia vigentes de forma simultánea: uno históricamente consolidado y basado en la justicia retributiva, destinado al crimen común, y el sistema de justicia transicional consecuencia de las negociaciones de paz entre el Gobierno y el grupo guerrillero desmovilizado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cuyo objetivo es contribuir a garantizar la reconciliación a través de mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición (Olasolo & Ramírez, 2017).
Según la Corte Constitucional de Colombia (2013), la justicia transicional la componen procesos de transformación social y política que se valen de numerosos mecanismos judiciales y extrajudiciales para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, con miras a que los responsables rindan cuentas de sus acciones, sirvan a la justicia y se permita la reconciliación. Entre estos mecanismos se encuentran “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo” (Corte Constitucional de Colombia, 2013, sección 6.1.1) o sus combinaciones.
Fletcher (2008, como se cita en Rodríguez, 2017) señala que en el derecho penal se presentan dos dimensiones del conflicto: (1) entre el delincuente y la víctima, y (2) entre el sospechoso y el Estado. Mientras las víctimas demandan justicia, esencialmente a través de una condena, el delincuente exige que esa justicia aplique las garantías del debido proceso; esta última dimensión ha sido preferida históricamente (Rodríguez, 2017). La justicia retributiva implica la imposición de una sanción o castigo apropiado por violación de la ley penal; el Estado, por medio del enjuiciamiento ante un juez, debe establecer la culpabilidad de una persona por la violación de la ley, determinar la culpa e imponer la sentencia apropiada por medio de la decisión de un juez, la cual puede incluir una multa, encarcelamiento y, en casos extremos, una pena de muerte donde esto sea posible (Herman, 2017).
Desde una perspectiva psicológica, la perspectiva retributiva está ligada a una postura política, dado que las actitudes punitivas -vinculadas al autoritarismo de derecha- provienen de las creencias ideológicas de las personas sobre cómo debe estructurarse la sociedad y cómo las instituciones deben trabajar para lograr el orden social (Gerber & Jackson, 2013). Así, la retribución puede definirse como la creencia en que los delincuentes deben ser castigados como represalia por sus acciones injustas que violan las leyes de la sociedad. En general, se ha hallado que los deseos de retaliación son un predictor de la invocación de preceptos propios de la justicia retributiva (Clark, Baumeister & Ditto, 2017; Gollwitzer, Braun, Funk & Süssenbach, 2016). Desde una perspectiva psicológica, Carlsmith y Darley (2008) han definido la justicia retributiva como un sistema por el cual los delincuentes son castigados en proporción a la magnitud moral de los daños intencionalmente causados. Tonche y Umaña (2017) definen la justicia retributiva como un modelo alternativo de administración de los conflictos cuyo objetivo es reparar los daños y restaurar las relaciones afectadas por un conflicto concreto; a su vez, definen la justicia retributiva como un modelo de justicia común que se centra en el acto intencional y en su punición.
Con frecuencia contrapuesta a esta justicia retributiva-cuyo énfasis está en el ofensor y el castigo que merece-, la forma restaurativa se propone restaurar relaciones justas entre víctima, ofensor y comunidad; objetivos coherentes con los esfuerzos de construcción de paz implicados en la fase de desescalamiento del conflicto (Clamp & Doak, 2012; Cohen, 2016). Según la Organización de las Naciones Unidas (Dandurand & Griffiths, 2006), la justicia restaurativa es una forma de responder a la conducta delictiva equilibrando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los perpetradores. Sin embargo, la aplicación de los principios restaurativos como mecanismo para restaurar la justicia se enfrenta a múltiples dificultades, entre ellas la aceptación que podría tener la sociedad civil a cambiar el castigo por mecanismos alternativos de castigo en búsqueda de la reconciliación (Gollwitzer & Van Prooijen, 2016).
Una preferencia por alguna de estas diferentes formas de justicia puede asociarse a la forma como se concibe la resolución de conflictos sociales y la competencia moral que permite un análisis consistente en el tiempo de problemas morales. Una hipótesis a explorar en esta investigación supone que las personas deberían ser consistentes en la forma como ellas mismas analizan las decisiones tomadas en el seno de un determinado sistema penal, pues dicho análisis no debería depender, por ejemplo, del crimen, de la persona juzgada o de las creencias que se tengan sobre la efectividad de un tipo de justicia específico. Si se encuentra inconsistencia en la competencia moral supondría que la interpretación dependería de cada caso, de cada decisión tomada y no de las normas que rigen el tipo de justicia implementado en cada país.
Dentro del análisis de las formas por las que la gente razona moralmente sobre eventos particulares, el concepto de competencia moral se muestra propicio para indagar la consistencia del razonamiento ante diferentes escenarios y argumentos. La competencia moral es la capacidad consistente de tomar decisiones y juicios que son de naturaleza moral (basado en principios internos) y actuar conforme a ello; implica estar en capacidad de resolver problemas y conflictos sobre la base de orientaciones tales como los ideales en torno a la justicia y la libertad, entre otros, enfatizando la importancia del pensamiento y la discusión, en lugar de la violencia (Lind, 2008; Reinicke, 2018). Asimismo, propone que, idealmente, las escogencias de un individuo deberían ser consistentes a través de diversos dilemas y situaciones analizadas, pues su evaluación se desprendería de sus valores morales y no de las características intrínsecas de aquello que es evaluado. Se ha considerado incluso que la consistencia de la competencia moral puede ser un indicador del desarrollo moral (Pircher & Weber, 2016).
En sociedades que han vivido conflictos violentos de larga duración es primordial comprender cómo las personas conciben la justicia. Dado que la comprensión de la justicia y el perdón son piezas centrales en procesos que buscan la reconciliación (Mullet et al., 2016), entender las preferencias de las personas por un tipo de justicia (restaurativa y retributiva) se evidencia como necesario para que se comprenda si los procesos de perdón y reconciliación, en el marco de un conflicto armado, se pueden llevar a cabo de manera satisfactoria en procesos de paz como el que se desarrolla actualmente en Colombia. Estudiando una muestra de universitarios colombianos, los objetivos fueron: validar la Escala de Preferencia hacia la Justicia Restaurativa/Retributiva, determinar el nivel de competencia moral de los participantes y, finalmente, establecer la interacción entre la preferencia hacia dos tipos de justicia y el nivel de competencia moral.
Método
Diseño
Se empleó un diseño no experimental correlacional con el fin de identificar la relación entre la preferencia hacia un tipo de justicia (retributivo-restaurativo) y el índice de competencia moral (Hernández, Fernández & Baptista, 2014), sin tratar de determinar causalidad.
Participantes
La muestra se reclutó por conveniencia (120 personas; 92 mujeres, 26 hombres y 2 personas no reportaron su sexo), con edades entre los 16 y los 24 años (M = 19.48, DE = 3.15). La gran mayoría eran estudiantes de psicología (93.3%); uno o dos estudiantes provenían de derecho, diseño industrial, medicina, ingeniería y dobles programas, inscritos en diversos semestres (primero a sexto) en dos universidades privadas de Bogotá (Colombia). Un participante no reportó en cuál carrera estaba. Salvo el estudiante de derecho, los estudiantes no tenían en su plan de estudios cursos en los que se analizará el concepto de justicia ni los diversos tipos en los cuales se agrupa. El 32.7% de los participantes reportó haber sido víctima de un delito alguna vez (un participante no respondió a la pregunta), y el cuestionario no indagó el tipo de delito.
Consideraciones éticas
Todos los participantes aceptaron participar de forma voluntaria; a los menores de edad se les entregó un consentimiento informado y participaron solo quienes lo entregaron debidamente diligenciado. Este consentimiento informado estaba en consonancia con lo solicitado en la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud de Colombia, por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud. Este proyecto fue revisado éticamente y aprobado por profesionales del Comité de Ética de la Facultad de Psicología de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá.
Instrumentos
Se utilizaron dos instrumentos: una escala tipo Likert llamada Escala de Preferencia hacia la Justicia Restaurativa/Retributiva o EPJ, diseñada para esta investigación, la cual indaga la preferencia hacia dos tipos de justicia, y el Test de Competencia Moral o MCT por sus siglas en inglés (Lind, 2006, 2017), el cual mide la capacidad de evaluar argumentos en función de su calidad moral y no por otros criterios, como, por ejemplo, el acuerdo que tienen hacia una opinión. Esta versión del test se encuentra debidamente validada en español (Robles, 2009). La EPJ se construyó sobre las propuestas conceptuales de Okimoto, Wenzel y Feather (2012) con relación a las características que definen la justicia restaurativa y la retributiva. El banco inicial de ítems fue puesto en consideración de dos grupos focales, cada uno conformado por seis estudiantes universitarios de psicología que no hicieron parte de la muestra final, quienes leyeron y discutieron todos los ítems señalando cuáles de ellos no eran claramente comprensibles en forma y contenido. En un segundo momento se realizó una prueba piloto aplicando el instrumento a un grupo de 37 estudiantes. Esta alcanzó un alfa de Cronbach de .70; análisis posteriores permitieron descartar nuevamente otros ítems.
El instrumento final consta de 14 ítems que se responden en una escala Likert de cinco puntos, divididos en siete afirmaciones de compatibilidad con la justicia “dar a conocer los motivos del crimen debe disminuir la sanción”, y siete que evalúan la preferencia hacia la justicia retributiva “la cárcel es la única forma de lograr que no se repita el crimen”. El presente es el primer estudio empírico en el que se se usa la escala; sus indicadores estimados de confiabilidad y consistencia interna se presentan en la sección de resultados.
El MCT es un cuestionario de autoreporte diseñado con el propósito de medir la competencia moral, entendida como la capacidad de evaluar argumentos y tomar decisiones en torno a dos dilemas morales; uno laboral, que involucra un juicio sobre las acciones de empleados sindicalizados contra una empresa, y otro en el ámbito de la salud, en el cual un médico acepta la opción de realizar una eutanasia para un paciente en fase terminal de cáncer. Presupone que las personas actuarían de forma coherente con sus decisiones.
Los participantes responden, en una escala de -4 (rechazo completamente) a +4 (acepto completamente), a 24 ítems relacionados con los dilemas. Para cada uno de ellos, los seis primeros ítems evalúan el nivel de acuerdo con argumentos dados a favor de la conducta expresada en el dilema, y los otros seis evalúan el grado de acuerdo con argumentos en contra de esta. Las respuestas se someten a un proceso similar al del cálculo de un análisis de varianza (Lind, 1999), a fin de obtener el llamado Índice C, el cual se define operacionalmente como la capacidad de un sujeto de aceptar o rechazar argumentos sobre un tema en una problemática moral particular de forma constante, incluso si los argumentos se oponen al posicionamiento del sujeto para dicha problemática (Lind, 2008).
Las dos variables principales son la competencia moral, medida con el MCT en nivel de intervalo, y los índices de preferencia por justicia restaurativa y retributiva, ambos entregados por el EPJ en nivel de intervalo. Se registró también la edad en años cumplidos de los participantes y su carrera, aunque en esta última no se tuvo suficiente variabilidad. Como posible variable moderadora se incluyó el sexo reportado. Asimismo, una pregunta sobre si los participantes habían sido víctimas de un delito (sí o no), en razón al interés de saber si la experiencia general de victimización podría influir en los resultados. No obstante, estas se incluyeron, principalmente, como forma de control de posibles confusiones. En tanto el alcance del estudio es correlacional, no es útil hablar de variables independientes y dependientes.
Procedimiento
La aplicación de ambos cuestionarios se llevó a cabo en las aulas de clase regulares de los estudiantes participantes. En el momento de la aplicación se explicó tanto el objetivo y los instrumentos como la duración de su participación. La aplicación se llevó a cabo en dos sesiones (una por instrumento). Los participantes no tuvieron un límite de tiempo para contestar ambos instrumentos. Todos los instrumentos físicos aplicados se preservaron en los archivos de la Facultad de Psicología.
Resultados
Se usó el programa JASP (http://www.jasp-stats.org), la normalidad se evaluó con la prueba Shapiro-Wilk y la heteroscedasticidad con la prueba de Levene. De acuerdo con esto, se hicieron correlaciones de Spearman con el fin de responder al objetivo de vincular competencia moral y preferencia por tipos de justicia, y pruebas de diferencias de medias t o Mann-Whitney, según el caso, para determinar diferencias según las variables de control.
Como este es el primer uso real del cuestionario EPJ, también era necesario un análisis de sus propiedades psicométricas. El análisis factorial de la escala se hizo con el programa Factor 10.8.01 (http://psico.fcep.urv.es/utilitats/factor), y la determinación de confiabilidad con JASP. Inicialmente se presenta información sobre los análisis psicométricos del EPJ, luego descriptivos de los puntajes obtenidos por los participantes y, por último, análisis inferenciales de ambos cuestionarios.
La escala EPJ obtuvo un alfa de Cronbach de .73 y una omega de McDonald de .74, lo cual indica nivel de consistencia interna moderado-alto. Se buscó realizar un análisis factorial exploratorio con el programa Factor, usando las siguientes condiciones: todas las variables incluidas, con examen de la matriz de correlaciones (debido al tamaño de la muestra y la naturaleza de los datos), el método ULS para dos factores, con rotación promin y análisis paralelo a fin de determinar los componentes. Esta disposición sigue las recientes recomendaciones sobre análisis factorial exploratorio (Lloret, Ferreres, Hernández & Tomás, 2017).
En los resultados se detectó un KMO de 0,69 (IC 95% = 0.67 - 0.75) que, de acuerdo con las sugerencias, es un valor medio de adecuación muestral (N = 120). Con cinco datos perdidos en el conjunto de datos, se realizó imputación HotDeck y se verificó un modelo de dos factores esperado teóricamente (tendencia a la justicia retributiva y tendencia a la justicia restaurativa), el cual arrojó los siguientes índices y las cargas factoriales mostradas en la Tabla 1: RMSEA de 0.05 (IC 95% = 0.02 - 0.05), NNFI de 0.93 (IC 95% = 0.91 - 0.99), BIC de 279.78 (IC 95% = 267.31 - 280.83), todos números que hablan de un ajuste bueno del modelo (se omitieron los ítems 1, 7 y 14, que no tuvieron una saturación de al menos 0.3 en ninguno de los factores).
Debido a estos resultados, se intentó un nuevo análisis exploratorio con un factor, pensando que la escala resultaría unidimensional. Este nuevo análisis reveló un RMSEA de 0.05, NNFI de 0.92 (IC 95% = 0.92 - 0.96), y BIC de 232.98, los cuales indican un menor ajuste, pero todavía adecuado. La Tabla 2 muestra las saturaciones de las preguntas en orden de mayor a menor saturación:
De lo anterior se desprende la posibilidad de usar el cuestionario en su estado actual y con las dos dimensiones teóricas predichas. No obstante, se discutirá posteriormente la importancia de confirmar estos resultados en otras investigaciones. En la Tabla 3 se muestran los estadísticos descriptivos relevantes para las escalas de preferencia por tipos de justicia y de competencia moral, complementados con la Figura 1 que muestra diagramas de cajas para la preferencia por los tipos de justicia. No hubo diferencias estadísticamente significativas por haber sido víctima de delitos (p > .05).
Como se aprecia en la figura y por los descriptivos, hay algo de mayor concentración hacia la mediana en los puntajes sobre justicia restaurativa, y algo más de dispersión en las que tienen que ver con justicia retributiva. Esto podría ser un leve indicio de polarización de las opiniones a la hora de considerar los dos tipos de justicia y será mencionado más adelante en la discusión.
Los índices de la competencia moral (índices C), según el MCT, oscilaron entre 0 y 53.81 (M = 13.09, Mdn = 10.21, DE = 9.77), sin diferencias significativas por sexo (U = 1415, p > .05). El promedio corresponde con un nivel medio según los criterios propuestos (Lind, 2006). No hubo diferencias significativas en este índice por haber sido víctima de un delito. En la Tabla 4 se presentan correlaciones de Spearman entre las variables relevantes. La EPJ correlacionó con la MCT en el dilema del médico, en el cual las personas expresan su acuerdo o desacuerdo con la decisión de un médico de dar una dosis letal de anestésico a una paciente terminal que lo solicita. La rho = 0.37, p < .01 señala que, a mayor fuerza de la preferencia por ambas formas de justicia, mayor aceptabilidad de esta conducta del médico.
En el mismo sentido, al separar por los puntajes de los dos tipos de justicia se encontraron correlaciones entre la opinión sobre la actuación del médico y los puntajes de justicia restaurativa (rho = 0.32, p < .05) y retributiva (rho = 0.27, p < .05); es decir, a medida que aumentan las puntuaciones en competencia moral para juzgar la actuación del médico aumentan las preferencias hacia los dos tipos de justicia, con una asociación más alta con la justicia restaurativa.
Discusión
La presente investigación tuvo como objetivos validar la Escala de Preferencia hacia la Justicia Restaurativa/ Retributiva, determinar el nivel de competencia moral de los participantes y, finalmente, establecer la interacción entre la preferencia hacia dos tipos de justicia y el nivel de competencia moral. La EPJ se comportó de forma adecuada desde el punto de vista psicométrico y tiene evidencias preliminares de validez de constructo, con lo cual se puede garantizar que fue útil en el propósito de medir la preferencia por dos tipos de justicia en la muestra. No obstante, se necesitan más estudios para determinar la mejor solución factorial y consolidar sus propiedades psicométricas. La literatura reciente sobre actitudes hacia la justicia restaurativa ha mostrado que los ciudadanos son, por lo general, receptivos a los principios de justicia restaurativa en países donde tales prácticas son las más frecuentes (Australia y Japón), y que existen pocos estudios que hayan examinado sistemáticamente la opinión pública sobre este tipo de justicia (Ahlin, Gibbs, Kavanaugh & Lee, 2017). Los mismos autores han denotado que el uso de escalas Likert, al igual que este estudio, es viable a fin de analizar un tipo de justicia, aunque es necesario reconocer que estas actitudes pueden verse afectadas por múltiples factores.
Por su parte, Prilleltensky (2013) argumenta que los psicólogos en particular deben examinar en profundidad la interacción entre diversos tipos de justicia, porque esta asociación es importante y no se ha explorado de forma exhaustiva. En relación con lo anterior, se encontró que la EPJ puso en evidencia que los participantes tenían una preferencia hacia la justicia restaurativa con respecto a la justicia retributiva (M = 21.11; DE = 4.11 y M = 19.71; DE = 4.68, respectivamente). Los resultados de este estudio no permiten considerar al sexo como una fuente de variación en la preferencia hacia las características que definen los dos tipos de justicia analizados en el índice C de competencia moral, a pesar de que la relación entre cultura, sexo y la forma como se comprende la justicia ha sido sugerida en otros estudios (Mohanty, 2003).
Frederking (2015) afirma que la literatura sobre justicia transicional hace importantes afirmaciones sobre la efectividad de los mecanismos de justicia transicional para facilitar las transiciones democráticas y aumentar el respeto por los derechos humanos, pues estos son facilitadores efectivos de estos derechos fundamentales debido a que ayudan a establecer la verdad sobre los abusos contra los derechos humanos cometidos en el pasado, proporcionan validación, cierre y justicia a las víctimas, responsabilizan a quienes cometen abusos contra los derechos humanos y potencialmente impiden el abuso en el futuro, entre otros. Después de analizar indicadores de prevalencia de los derechos humanos en diferentes países en situación de posconflicto, Frederking propone que los países que implementaron mecanismos de justicia transicional reportan niveles más altos de democratización con respecto a aquellos que instauraron tribunales para juzgar crímenes de guerra. Desde la década de 1970, se han establecido más de una treintena de comisiones oficiales en el mundo (Hayner, 2001, como se cita en Arnoso et al., 2015); las comisiones de la verdad y la justicia transicional pueden generar importantes beneficios para las sociedades en transición, como, por ejemplo, la posibilidad de establecer la verdad sobre el pasado y señalar la responsabilidad de los perpetradores de violaciones a los derechos humanos, entre otros beneficios. No obstante, se señala con respecto a las comisiones de verdad en América Latina que estas han contribuido a conocer la verdad sobre lo ocurrido y contribuyen a objetivar una determinada representación social sobre el pasado, aunque la percepción de su eficacia y su notoriedad del trabajo realizado fluctúa considerablemente de país a país (Arnoso, et al., 2015). Rodas (2007), por su parte, ha propuesto que en los procesos de transición es muy poco lo que se ha conseguido respecto a los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos en sus aspiraciones de justicia, verdad y reparación, pues se han privilegiado las demandas de paz frente a las exigencias de la justicia retributiva y ha existido en una utilización muy limitada y unilateral del modelo de justicia restaurativa.
Martínez (2016) afirma que este tipo de hallazgos sugiere que el marco jurídico para el posconflicto en Colombia difícilmente podría contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos y la profundización democrática, toda vez que se aparta, de manera ostensible, de los imperativos de justicia, y se inclina hacia las expectativas de paz. Frente a esto y teniendo en cuenta que este estudio se encuentra restringido por el tipo de muestra, sus resultados dan un indicio para considerar que, al menos en estudiantes universitarios, los principios básicos de la justicia restaurativa tienen preferencia frente al sentido de lo retributivo característico de los tribunales convencionales, haciendo del sistema de justicia transicional un mecanismo válido para lograr que las personas alcancen un sentido de satisfacción frente a la forma como se castiga al agresor en Colombia.
En cuanto al objetivo de determinar el nivel de la competencia moral en estudiantes universitarios colombianos, se encontró que el índice-C de los sujetos participantes se ubicó, mayoritariamente, en los niveles bajos y medios decreciendo con la edad, siendo esto consistente con otros estudios realizados en el dominio de la salud (Bužgová & Sikorová, 2013; Solum, Maluwa, Tveit & Severinsson, 2016). Sin embargo, dado que es una diferencia notoria con los estudios citados sobre la competencia moral, los puntajes bajos y medios se originarían en este estudio debido a la falta de consistencia de las respuestas para los dos dilemas, pues estas difieren significativamente en función del dilema analizado.
Así, los estudiantes colombianos reflejan una alta variabilidad en torno a la forma como evalúan argumentos de índole moral en función del tema o evento analizado. La literatura ha puesto de manifiesto que las personas son más benevolentes hacia aquellas con problemas mentales que cometen un delito con respecto a las que no tienen ningún trastorno, alcanzando puntajes más altos las mujeres que los hombres (Vicario Cañas & Moral Jiménez, 2016). Asimismo, que las últimas reformas en materia de política criminal en Colombia son reactivas al rechazo y a la movilización mediática frente a un delito particular (Romero Sánchez & Cantero, 2017) y que la valoración de las penas, lejos de ser uniforme, varía en función de los comportamientos delictivos (González & Molina, 2016).
Al estudiar la comprensión de los procesos involucrados en el activismo y su relación con la calidad del juicio moral y la ideología política en jóvenes brasileros y españoles, Moreira, Rique, Sabucedo y Camino (2018) encontraron que las diferencias en la calidad del juicio moral pueden llevar a los individuos a participar en diferentes formas de acción colectiva: el activismo o el radicalismo. De esta forma, los jóvenes con juicio moral convencional y de ideología política conservadora declararon su intención de participar en el activismo, mientras que los jóvenes con un juicio moral posconvencional y de ideología política igualitaria informaron su intención de participar tanto en acciones activistas como radicales. Así, conocer a plenitud las formas en que los diferentes aspectos del razonamiento moral afectan a los estudiantes es fundamental en el propósito de comprender cómo esta población reaccionaría a los procesos de justicia a implementar en países como Colombia.
En cuanto a la correlación entre la preferencia hacia dos tipos de justicia y el nivel de competencia moral, se encontró que las escalas de preferencia hacia la justicia y el test de la competencia moral correlacionan positiva y significativamente cuando se analiza el dilema del médico; esto no ocurre con el dilema del trabajador. Este hallazgo es consistente con la literatura sobre dilemas morales que ponen en evidencia cómo el razonamiento moral fluctúa en función de las características de aquello que es evaluado y de la sensibilidad de las personas que lo evalúan (Decety & Yoder, 2016), o del nivel educativo y la forma de presentación de los dilemas morales (Bell & Liu, 2015).
En torno a la relación entre empatía y eutanasia en pacientes crónicos (Bernheim & Raus, 2017) se ha puesto en evidencia que la emoción que suscita la atribución de “un dolor insoportable” a un paciente conlleva, por lo general, la aprobación de la eutanasia. La eutanasia se aborda en el dilema del médico, pero no en el dilema del trabajador, luego esta última no movilizaría un sentimiento de empatía y, por tanto, no afectaría el juicio moral. Por esta razón se evidencia cómo, al menos en los participantes evaluados, la forma en que se posicionan ante dilemas éticos y su preferencia hacia un tipo de justicia puede verse afectada por el tipo de evento analizado.
En los conflictos armados sus actores sustentan la legitimación de la violencia (Barreto, Borja, Serrano & López López, 2009) y contribuyen a instalar espirales de violencia-venganza-violencia. Los procesos de transición, por tanto, tienen un reto complejo y paradójico, pues se encuentran ante la condición de aprender y legitimar nuevas formas de gestión de regulación social y, tal como lo evidencian los trabajos sobre perdón y reconciliación (Castrillón-Guerrero et al., 2018; Shnabel & Nadler, 2015), la justicia emerge en los discursos de gente común, de víctimas y de excombatientes como un elemento fundamental en la construcción de la paz. Es en este sentido que esta investigación se ubica dentro de la línea de estudios mencionados, tratando de identificar cómo la gente entiende la justicia y cómo este concepto interactúa con diversos tipos de procesos psicológicos, en este caso el razonamiento sobre dilemas morales. La tarea de buscar formas para contribuir a la transición de una sociedad que naturalizó la violencia a una sociedad en paz pasa por comprender estas dinámicas a fin de buscar salidas disciplinares basadas en la evidencia. La investigación que permita entender cómo la sociedad entiende la justicia y su relación con el juicio moral y su nivel de competencia resultará importante para un contexto que se encuentre en un proceso de justicia transicional, en el que el fortalecimiento de las instituciones, en especial las que controlan la justicia, será determinante a fin de consolidar un proceso de paz como el que ha vivido Colombia en los últimos años y para enfrentar los retos asociados a una agenda en la que la corrupción será parte central de la agenda social en el posconflicto armado. Es en este sentido que esta línea de investigación tiene una pertinencia social prioritaria, y este trabajo en especial muestra una relevancia en esta dirección pues pone en evidencia que las personas, al menos las partícipes de esta investigación, prefieren los mecanismos inherentes a la justicia restaurativa, pero los argumentos que justifican una decisión moral se evalúan en función del evento analizado. Esto implica que tanto las decisiones tomadas dentro del marco de la justicia transicional como sus respectivos argumentos serán evaluados dependiendo del crimen juzgado y de sus circunstancias particulares, y no desde los principios generales de dicha justicia.
Resulta necesario en futuros estudios explorar las diferencias cuando la escala se aplica a poblaciones y muestras diferentes puesto que, inicialmente, se ha trabajado con estudiantes universitarios que, por estudiar psicología, podrían haber tenido algún conocimiento sobre las escalas Likert. Además, es importante desde la perspectiva psicométrica realizar análisis factoriales confirmatorios con poblaciones y muestras diferentes.