INTRODUCCIÓN
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) instaura en el ejercicio del debate y análisis político el concepto de justicia prospectiva, con el objeto de ratificar el compromiso por la paz 1 entre generaciones dadas por su temporalidad y el establecimiento de un paradigma que oriente y respete valores del presente, y a su vez, se preocupe por acabar con conflictos que sean lesivos para los derechos de las futuras generaciones.
La justicia prospectiva es un principio operativo de la JEP (artículo 4, Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz) que guía las decisiones de este mecanismo, como reza en el Reglamento General de la JEP, artículo 6:
Medidas necesarias para efectividad de las decisiones. Las decisiones de la JEP se orientan por el principio de justicia prospectiva a fin de garantizar una paz estable y duradera y la real vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, para lo cual adoptarán las medidas necesarias tendientes a superar la condición de vulnerabilidad de las víctimas. En las resoluciones y sentencias de la JEP, podrá adoptarse un plan de justicia prospectiva que deberá ser ejecutado por las autoridades competentes dentro del término que en ellas se fije a fin de garantizar la no repetición.
El Acuerdo Final para la paz (24 de noviembre de 2016) expresa que:
La justicia prospectiva reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones, como son el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación.
La justicia prospectiva es una justicia que habrá de ser, una justicia más allá de las leyes en curso de una sociedad determinada (Barbosa, 2015; Gómez, 2015; Llambías, 1949; Rojas, 2014); en ello recae la complejidad de su desarrollo, no por la aplicabilidad del positivismo jurídico, entendido como la justicia legal (la Constitución y las leyes de una sociedad determinada) (Rojas, 2014), sino por la disertación obligatoria de una ética del futuro: “por qué deberíamos preocuparnos por aquellos que todavía no han nacido […] este es el denominado ‘problema motivacional’ o ‘aporía motivacional’ que aparece con frecuencia ligado a la raíz de la fundamentación ética de las obligaciones intergeneracionales” (Birnbacher, 2009, p. 273, citado en Gómez, 2015, p. 44).
La justicia prospectiva radica en qué factores pueden motivar a actores no solo a aceptar la responsabilidad en abstracto, sino también a adoptarla como parte de su identidad moral2 y emprender acciones apropiadas que garanticen una estabilidad duradera de orden democrático.
Rojas (2014), Barbosa (2015) y Gómez (2015) expresan que este tipo de justicia permite abordar y solucionar problemas con base en valores y derechos fundamentales en donde convergen generaciones pasadas, presentes y futuras.
Lo anterior, es el soporte sociojurídico para que la justicia prospectiva sea un reto conceptual y metodológico para la justicia transicional3 en Colombia, en razón de la importancia de la reflexión continua de los procesos de conflicto y violencia pasados, con el fin de no repetir errores, injusticias y agresiones; los actores sociales representados en grupos, hacen posible que las versiones del pasado en temas de conflicto y violencia se mantengan en el tiempo y se transmitan en el futuro, con el propósito de reducir el riesgo de que se pierdan estas memorias y se silencie la verdad y realidad de un proceso de paz o reconciliación (Arnould y Sriram, 2014; Belloso, 2017; Ríos, 2015; Skaar, Malca y Eide, 2015).
El concepto de justicia prospectiva no es nuevo en Latinoamérica, tiene sus antecedentes en el jurista uruguayo Juan Llambías de Azevedo (1907-1972) y en el abogado-filósofo chileno José Rafael Echeverría Yáñez (1913-1996). Para el primero
[…] la justicia presenta sus exigencias en dos direcciones a la vez opuestas y complementarias: la dirección retrospectiva y la prospectiva. Por un lado su deber ser se refiere a una situación pasada, ya como retribución (pena o premio) ya como reparación por el entuerto inferido, etc.; por otro, su deber ser apunta a situaciones futuras señalando el débito y la medida en que corresponde actuar frente a ellas […] Pero tanto la dirección prospectiva como la retrospectiva se conciben ordinariamente dentro de un límite que, aunque no sea enunciado, está indudablemente supuesto en todas las teorizaciones: la coexistencia o coetaneidad de los sujetos términos de la relación de justicia, sean ellos sujetos individuales o colectivos. El propio derecho positivo contiene especificaciones de tal límite cuando, p. ej., establece la extinción de los derechos en caso de muerte o los niega al concebido nacido no viable, lo que implica a fortiori que los niega al aún no concebido (Llambías, 1949, p. 1312).
Y para el segundo:
[…] la realidad actual no nos muestra el rostro de la justicia […] Si el adjetivo ‘natural’ califica a cierto Derecho denota no una condición que lleva impresa en su origen, sino más bien cierto perfeccionamiento a que apunta como a su fin, la designación de derecho natural no sería diferente a la de Derecho crítico prospectivo que aquí se propugna, y no implicaría la inmutabilidad de los principios (Echeverría, 1986, p. 473).
Se trata de indagar en este artículo de investigación ¿qué esquema debe adoptar la justicia prospectiva como reto conceptual y metodológico para la justicia transicional en Colombia?
METODOLOGÍA
La metodología de investigación es cualitativa (Patton, 2002). La información se estructura en el análisis de documentos técnicos y académicos realizados por: (i) el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (acuerdo 001/2018); (ii) el Programa de Investigación sobre Conflicto Armado y Construcción de Paz del Departamento de Ciencia Política (Facultad de Ciencias Sociales) de la Universidad de los Andes; (iii) la revista Estudios Políticos en sus números 50 y 51 de 2017, en las secciones temáticas de paz; (iv) el Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (CIDER) en el año 2014, denominado “Política de paz y reconciliación: 20 años de experiencias regionales. Propuesta de lineamientos de política pública de desarrollo regional, paz y reconciliación” y (v) la ESAP-Univalle en el año 2015, con el documento “Un modelo de gestión de la administración pública territorial para el fortalecimiento de la función pública y de la gestión de los entes territoriales”.
Del ejercicio metodológico se obtiene como síntesis analítica:
1.El Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el artículo 71 declara que “deben existir planes de acción de justicia prospectiva como medida necesaria para garantizar los derechos de las víctimas y asegurar territorialmente una paz estable y duradera”, esto lo realiza el Grupo de Análisis de la Información (GRAI)4, que debe efectuar “la caracterización socioeconómica y ambiental de individuos, comunidades, pueblos y grupos de víctimas con el objeto de establecer su condición y grado de vulnerabilidad previa, concomitante y posterior a la perpetración de los crímenes de competencia de la JEP”.
Después de la caracterización socioeconómica y ambiental y construcción de planes de acción por parte del GRAI, la Comisión Territorial y Ambiental de la JEP, eleva las
[…] propuestas a las salas y secciones sobre posibles planes de acción de justicia prospectiva a la luz de los hechos relevantes identificados por aquellas y con el objeto de que la resoluciones y sentencias de la JEP incorporen elementos que sirvan como garantía de los derechos de las víctimas y de prevención de nuevos hechos de violencia y no repetición (artículo 102, Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz).
2. Ríos (2017) aborda el concepto de memoria desde lo social, colectivo y cultural, profundizando en la relación de la justicia transicional con la memoria como política (narrativas de memorial social y comisiones de verdad), que lleva a la deslegitimación de regímenes jerárquicos-autoritarios y al fortalecimiento del empoderamiento y participación cívica de grupos sociales marginados en Corea del Sur y Chile. El autor expresa que en Chile, la utilización de memoria de los abusos en contra de los derechos humanos ha deslegitimado la dictadura -con fundamento en la acción de la democracia- y ha fallado porque no ha logrado conectar de manera exitosa las violaciones de los derechos humanos del pasado con las actuales; y en Corea del Sur, dice Ríos (2017), la memoria de la víctima-héroe ha servido para deslegitimar el régimen antidemocrático anterior, pero no ha conseguido superar la polarización política existente.
3. Rettberg y Ugarriza (2016) crean una tipología multidimensional de siete escalas y sesenta categorías para analizar sistemáticamente las respuestas de 1843 encuestados a dos preguntas sobre lo que significa la reconciliación en Colombia5.
Tabla 2 Síntesis analítica del estudio empírico de Rettberg y Ugarriza (2016)

Fuente: elaboración propia.
4. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) (2016) publica los resultados del proyecto macro de investigación e intervención realizado con la Universidad del Valle específicamente con el Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento en las regiones de Nudo de Paramillo, Catatumbo, Valle, Norte del Cauca, Caquetá y Putumayo.
Tabla 3 Síntesis analítica de la propuesta de un modelo de gestión de la administración pública territorial para seis regiones de consolidación de Colombia

Fuente: elaboración propia
5.El CIDER (2014) de la Universidad de los Andes, con auspicio de la Unión Europea y el DPS, publicó un documento académico que propone lineamientos de política pública de desarrollo regional, paz y reconciliación, que se basan en la sistematización coherente de un proceso de diálogo público de actores en los ámbitos nacional, regional y local: (i) gobiernos de los diferentes niveles territoriales; (ii) organizaciones de la sociedad civil, del sector productivo y de cooperación internacional al desarrollo; y (iii) actores sociales y políticos (CIDER, 2014).
Al examinar las monografías regionales realizadas por expertos académicos, se encuentran propuestas de política pública de construcción de paz y posconflictos en diez regiones del país (Oriente Antioqueño, Macizo Colombiano -Alto Patía-, La Mojana, Bajo Magdalena, Norte de Santander, Meta, Magdalena Medio, Canal del Dique, Montes de María y Cesar).
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN
Justicia prospectiva como reto conceptual y metodológico para la justicia transicional en Colombia
La justicia prospectiva como reto conceptual y metodológico para la justicia transicional en Colombia para la construcción de paz e interiorización del posconflicto en su dinámica de acción debe respetar el pilar de que el Estado continúa siendo un actor relevante en la justicia6, en razón de que: (i) la regulación social tiene lugar de acuerdo con unas normas establecidas desde el Estado, vinculando así su control jerárquico e institucional, (ii) el Estado legitima las decisiones públicas y (iii) el Estado se reserva la posibilidad de actuación legal en aquellos ámbitos cuyos actores no hayan alcanzado un acuerdo.
Lo anterior demanda un enfoque de pensamiento complejo, integrador y respetuoso que a su vez represente el proceso de intervención estatal y de actores no estatales, en concordancia con las premisas de (i):
La implementación territorial de los acuerdos de paz y la prevención de las violencias en el posconflicto, deberán pasar, entre otras cosas, por la recuperación de los tejidos comunitarios. Como estrategia y con el concurso de las comunidades se debe promover la desnaturalización de la violencia y construir instancias de perdón, mediante la participación activa y el reconocimiento de todos los actores implicados en la violencia (Marín, 2017, p. 214).
Un acuerdo de paz comporta una serie de retos de orden nacional y regional en las dimensiones de lo social, económico y político; esto se dinamiza con la promoción de agendas de paz desde los territorios, que potencializan la reconciliación y legitimidad en conjunto con las comunidades y el gobierno, “la reconciliación solo puede tener lugar donde la gente se relaciona, se habla y se ve” (Lederach, 2015, p. 177).
(II)
La construcción de paz trasciende la resolución de conflictos por medio de negociaciones de paz o victorias militares porque no involucra exclusivamente a los actores armados enfrentados, sino que implica también a la sociedad civil nacional e internacional en la forma de organizaciones no gubernamentales, sector privado, iglesia y actores internacionales; por la misma razón, su dimensión temporal es más amplia que la de eventuales negociaciones: se inicia mucho antes que un proceso de paz y sus actividades se proyectan hasta bien avanzado el posconflicto (Rettberg, 2013, p. 16).
(III)
La consolidación de la paz es la necesidad de que la política ofrezca beneficios palpables a toda la sociedad en el corto plazo una vez que se logre el fin del conflicto, a fin de crear legitimidad y viabilidad para el cambio continuo y los próximos costos políticos y materiales. Cuando la reconciliación significa demasiadas cosas para diferentes personas, o cuando significa cosas diferentes para la sociedad y para los formuladores de políticas, tal objetivo puede ser más difícil de alcanzar y los riesgos para una paz sostenible pueden ser mayores. En ausencia de una caracterización, los formuladores de políticas pueden estar en una pérdida en cuanto a cómo cumplir las promesas y las expectativas relacionadas con la futura reconciliación en sociedades devastadas por la guerra, mientras que en la sociedad las necesidades no son ni escuchadas ni tratadas (Rettberg y Ugarriza, 2016, p. 518).
(IV)
Incluir el concepto de paz imperfecta, entendida como el reconocimiento de las experiencias de paz dadas en diferentes realidades sociales; el proceso de constante validez y desarrollo inter y multidisciplinario; los rasgos y reconocimiento del conflicto; y la intervención del Estado para satisfacer y encontrar equilibrios entre individuos y grupos humanos (Muñoz y López, 2000). La paz imperfecta en lo pragmático, no es estática, es un proceso dinámico e incluyente,
[…] es una paz consciente de la inherente conflictividad de lo humano y capaz de ver en la conflictividad un motor de creación y superación […] la renuncia al propósito de eliminar los conflictos, incluso como ideal regulativo; lo que va unido a la reconciliación con una realidad social inevitablemente conflictiva (Comins, 2002, p. 324).
(V)
El análisis de problemas, actores, recursos, capacidades, potencialidades de los territorios y las regiones, transformación productiva, innovación, desarrollo sistemático, dinámicas político-administrativas nacionales e internacionales, planificación, gestión estratégica, equidad, igualdad y justicia social.
(VI) Ajustar y consolidar el papel del Estado, en razón de (a):
[…] un nuevo tipo de relación entre gobierno y sociedad, que no es dominado por el gobierno y que, por ello, tampoco puede ser en modo de mando y control, dada la independencia política de los actores sociales y su fuerza relativa en virtud de los recursos que poseen y de los que el g obierno carece (Aguilar, 2007, p. 30).
(b) El Estado es un actor central mas no principal en el accionar de la política pública y la dinámica organizacional (Tabarquino, 2018); y (c) el Estado colombiano históricamente ha cedido ámbitos de gobernabilidad, que han sido ocupados por otros actores, por tanto, en el proceso de implementación de cualquier política pública, intervendrá una serie de actores de diversa naturaleza y racionalidades (Tabarquino, 2018).
La apuesta final para la justicia prospectiva como reto conceptual y metodológico para la justicia transicional en Colombia para la construcción de paz e interiorización del posconflicto, es la consolidación de estructuras que respeten e interioricen valores de: contacto, provisión, colaboración, cooperación y competición (Tabarquino, 2018); y a su vez el fortalecimiento de categorías de actores reglados por un sistema de acción dentro del contexto de políticas públicas para justicia transicional: (i) actores del sistema de acción político-administrativo (conjunto de instituciones que integran la administración pública); (ii) actores del sistema de acción empresarial (empresas, trabajadores, sindicatos); y (iii) actores del sistema de acción socioterritorial (ONG, fundaciones, asociaciones, comunidades y organizaciones sociales de base).
Las acciones de implementación de la justicia prospectiva como reto conceptual y metodológico para la justicia transicional en Colombia para la construcción de paz e interiorización del posconflicto, se deben regir por: (i) el marco de la gobernanza, (ii) la creación de rutas de navegación sostenidas en el tiempo por la gestión pública o gobierno inmediato indiferente de su ideología política, de otra forma, en el largo plazo en pro de la eficiencia y eficacia de la administración pública y la justicia (Aguilar, 2009); (iii) el arte de gobernar y pensar los objetivos misionales debe ser una tarea cognitiva y cognoscitiva que se lleve a cabo por el gobierno y por otros, en pro de la eficiencia de los procesos; (iv) el escalonamiento de las políticas diseñadas y los programas ejecutados precisan de “nuevos procesos directivos de la sociedad” (Aguilar, 2007) que reconozcan la importancia de “gobernar con otros” y del lugar que tienen los actores en la toma de decisiones. Este comportamiento redunda en la posibilidad de que el gobierno cumpla sus objetivos y dirija a la sociedad, es decir, tenga gobernabilidad sobre los territorios; y (v) el proceso de la comprensión y toma de decisiones en cuanto a dinámicas sociales, culturales y de biodiversidad que existen y confluyen en el territorio colombiano, debe implicar e interiorizar parámetros técnicos de progreso y paz duradera, mediante una gestión estratégica liderada por personas (actores) con características de pensamiento acordes con la estrategia y con la dirección de los derechos de acceso, equidad, igualdad, universalidad y reciprocidad, que comprendan relaciones intencionales y causales en el sentido de su incidencia en la construcción y estabilidad de las regiones afectadas y no afectadas por la violencia.
En la tabla 5 se desglosa la propuesta de un esquema para la implementación de la justicia prospectiva como reto conceptual y metodológico para la justicia transicional en Colombia para la construcción de paz e interiorización del posconflicto.
CONCLUSIONES
Los procesos de paz duradera y estable, implican el reconocimiento de sectores, actores, sus objetivos y sus formas de relacionarse para cumplir resultados; además del reconocimiento de su importancia, interés e influencia sobre el territorio y sobre las dinámicas que en él se suscitan.
La construcción de paz e interiorización del posconflicto en Colombia, debe admitir que el Estado ya no es el actor principal en el accionar de la política pública y la dinámica organizacional de sectores; por lo cual, en el proceso de implementación de política pública de paz territorial y regional hay que tener en cuenta la intervención de actores de diversa naturaleza y racionalidades, con sustento en su independencia, jerarquía y recursos que poseen.
La justicia prospectiva como reto conceptual y metodológico para la justicia transicional en Colombia para la construcción de paz e interiorización del posconflicto:
Fortalece las redes de política pública, procesos de consolidación institucional y desarrollo regional; en razón de que integra la perspectiva de los actores del territorio y las regiones, el ordenamiento territorial, el reconocimiento de la vocación de los territorios y las regiones y el desarrollo de apuestas estratégicas de inclusión social con verdad y justicia.
En el ámbito y debate político, articula principios rectores de acceso, equidad, igualdad, universalidad y reciprocidad más allá de los establecidos por la ley, que validan como prioridad el desarrollo de la calidad de vida de los seres humanos, en donde la negación de estos genera disparidad, marginalidad y asimetrías; la solución no es controlar las fallas del Estado en la justicia o suministrar la cantidad socialmente óptima vía sanciones y condenas; por el contrario, es revalidar la presencia del Estado como agente garante, gestor, regulador y articulador de justicia.
Comporta acciones encaminadas al desarrollo con la participación activa e incluyente de la institucionalidad, la legitimidad del actuar del gobierno y el accionar junto a grupos o actores organizados y por organizar para facilitar el cumplimiento de los derechos de acceso, equidad, igualdad, universalidad y reciprocidad.