Introducción
La justicia transicional y restaurativa ha sido la gran innovación de las últimas décadas en los intentos estatales por afrontar episodios pasados de violencia política masiva (terrorismos de Estado, guerras civiles, conflictos armados, etcétera). Las Comisiones de la Verdad (CV) son uno de sus mecanismos principales.1 Como organismos oficiales, autorizados o promovidos por el Estado, las CV se establecen para investigar un patrón de abusos masivos y sistemáticos en un periodo determinado. Su misión es transitoria. Tras examinar casos individuales y producir datos agregados para identificar y demostrar patrones represivos, la CV finaliza con la publicación de un informe o reporte y la formulación de recomendaciones para el Estado (Castillejo Cuéllar 2005; 2007; Hayner 2001; 2006; Wilson 2001). Más allá de las diferencias entre los diversos tipos de comisiones que han existido, sus objetivos centrales son: i) esclarecer, conocer y reconocer la verdad: terminar con el silencio y la negación del doloroso periodo histórico; ii) responder a las necesidades y los intereses de las víctimas; iii) definir responsabilidades institucionales y sugerir recomendaciones; iv) promover la reconciliación y reducir tensiones relacionadas con el pasado violento (Hayner 2001), y v) contribuir a la justicia.2
En la literatura, las CV han sido fundamentalmente examinadas durante los últimos quince años desde el campo interdisciplinar de estudios de la memoria y los derechos humanos. Un interés común de estos estudios han sido la producción de verdad de las CV, sus alcances y limitaciones, especialmente en el intento por develar la dependencia de la verdad que producen de los objetivos del régimen de post-violencia que ayudan a crear, reconociendo y restituyendo los derechos de las víctimas (post-apartheid, posdictadura, posconflicto interno, descolonización, etcétera) (Andrews 2007; Castillejo Cuéllar 2005; 2007; Hayner 2001; Humphrey 2003; Posel y Simpson 2002).
Si la literatura existente se ha concentrado en indagar qué es la verdad y cómo es dicha y comunicada esta respecto a estos pasados violentos, este artículo examina las CV desde un ángulo menos estudiado: el acervo documental e informacional producido por estas comisiones y su impacto en la colaboración con la justicia y el esclarecimiento de la verdad. Exploramos el caso de la controversia generada por la disposición del Estado de Chile de guardar bajo secreto por cincuenta años el acervo documental e informacional de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPT, conocida como Comisión Valech). Esta comisión, de 2004, es la segunda realizada en el país para afrontar las violaciones de los derechos humanos perpetradas por la dictadura militar (1973-1990). La primera instancia fue la Comisión de Verdad y Reconciliación (conocida como Comisión Rettig), cuya continuidad fue abordada por la Corporación Nacional de Reconciliación y Reparación. A la Comisión Valech I la siguió la Comision Valech II, destinada a evaluar nuevos casos. De estas cuatro instancias, la CNPPT es la primera en obstruir la colaboración con la justicia. Frente a ello, algunos declarantes y el colectivo artístico-político Desclasificación Popular han interpelado al Estado solicitando acceso a este acervo y desatando una discusión legislativa para levantar el secreto.
Para estudiar esta controversia, profundizamos la aproximación pragmática y performativa desarrollada por la literatura sobre las CV, pero desplazamos su examen del marco de la justicia transicional al terreno de la batalla de la memoria que sostienen las sociedades al enfrentar estos pasados violentos. Desde el marco de la justicia transicional, las CV aparecen como reconstrucciones institucionales y morales de una sociedad tras graves violaciones a los derechos humanos con el fin de tomar responsabilidad y avanzar hacia una etapa de posconflicto. Este marco tiene limitaciones para entender la disputa objeto de nuestro interés al acotar los tiempos al periodo transicional, y los actores intervinientes, a la díada Estado-víctimas. El marco de la justicia transicional también presenta limitaciones para comprender el rol del acervo documental e informacional subyacente a la verdad oficial producida por las CV. El enfoque de la batalla de la memoria, por su parte, está orientado al análisis histórico del proceso de construcción de legitimidad política y cultural con respecto a los hechos del pasado. Observar la disputa sobre el embargo desde el terreno de la batalla de la memoria permite ampliar el marco temporal de referencia, examinar las CV más allá de los efectos y usos contemplados por el Estado mandante, incluir otros actores y poner a las CV en diálogo entre sí y con otros dispositivos y artefactos de gestión de este tipo de atrocidades con los cuales han interactuado por años.
El caso chileno resulta paradigmático para examinar las CV en el terreno de la batalla de la memoria. Chile fue la primera nación en convocar una comisión para afrontar las prácticas represivas de la prisión política y la tortura. Los catorce años transcurridos desde el origen de esta CV, los veintiocho años sucedidos desde la conformación de la primera CV (Comisión Rettig) y los cuarenta y cinco años que nos distancian del golpe de Estado que da inicio a la represión sirven de marco para identificar recurrencias e innovaciones en el tiempo.
El artículo documenta y analiza la disputa (2004-2018) sobre la documentación e información de la CNPPT en el contexto más amplio de la conformación de las CV en Chile y la recepción de sus respectivos informes (1991-2018). Examinamos fuentes secundarias producidas entre 1991 y 2018, tales como los informes de las CV, documentación respecto a trámites legales (leyes, decretos, mandatos), prensa, y casos desclasificados de la Comisión Valech I, además de documentación desclasificada.
Así, las preguntas que orientan este artículo son: ¿cómo la batalla de la memoria participa en esta controversia sobre el secreto del acervo documental e informacional de la CV Valech y cómo este secreto moviliza dicha batalla? ¿Qué nos dice esta batalla de la memoria sobre las CV?
Nuestro análisis del episodio controversial actual, en el marco temporal de las CV chilenas, demuestra que la trayectoria de la batalla por la verdad y por la construcción de una memoria colectiva sobre el pasado no es incremental y sufre reveses. También incorpora a la discusión sobre las CV el rol que asumen otros activistas sociales o “emprendedores de la memoria” (Jelin 2002) no necesariamente ligados a las víctimas ni a esa generación, y que se acercan a estas atrocidades como un asunto de interés público. Específicamente, demostraremos que, a la preocupación por el reconocimiento de la violación a los derechos humanos y la producción de la verdad estatal, la controversia por el embargo agrega la pregunta por la gestión y los usos de la documentación e información recolectadas por esta instancia, cuestión que no ha sido suficientemente abordada por los estudios existentes. En otras palabras, al asunto de lo que se dice y cómo se dice se agregan el de la propiedad, los usos y circulación de lo dicho, con el fin de sustanciar procesos jurídicos y colaborar en el esclarecimiento de la verdad. Por último, la controversia aborda la colisión entre derechos individuales y colectivos -como los de protección de datos personales-, por una parte, y los de justicia y verdad, por otra.
Comisiones de la verdad: aproximaciones, usos y desplazamientos en la batalla de la memoria
En el campo de estudios de la memoria y los derechos humanos, las CV han sido analizadas fundamentalmente como mecanismos de producción de verdad en contextos transicionales. Un trabajo pionero es el de Richard Wilson (2001), quien examina, mediante etnografía, el impacto de la Comisión Sudafricana de Verdad y Reconciliación en los niveles comunitario y experiencial. Wilson conceptualiza a las comisiones como tecnologías de producción de verdad, enfatizando su carácter pragmático: las CV son mecanismos que buscan incidir en el presente mediante la recopilación de información sobre el pasado reciente y la formulación de una verdad. En este sentido, las CV son “intervenciones políticas” que participan en la construcción nacional gubernamental luego del conflicto.3
En esta práctica de construir la verdad estatal, dos asuntos parecen transversales a la literatura disponible: i) la distinción (sino escisión) entre verdad factual (los hechos) y experiencia vivida y el valor epistémico otorgado a cada una de estas dos formas de producción de sentido o inteligibilidad y ii) la tensión sobre el develamiento y el ocultamiento de esa verdad.
Andrews (2007) aborda la presencia/ausencia de las agendas de los declarantes y sus efectos sobre los relatos reunidos por la CV sudafricana, demostrando cómo la imposición de una estructura narrativa por parte de la comisión limita la expresión de lo que las víctimas consideran significativo y reparador decir. Wilson (2001), Buur (1999) y Posel (1999) critican el exceso de legalidad de la CV sudafricana, propio del predominio de un modelo de narración factual forense. Estos autores también critican la recurrencia excesiva a las estadísticas, un recurso que reaparece hoy en el uso que hace el Estado colombiano de la cifra de los siete millones de víctimas del conflicto armado (Mora-Gámez 2016). Esta tensión entre formas de inteligibilidad también alcanza al caso chileno. Mientras que el historiador estadounidense Steve Stern (2009) postula que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación habría logrado ser, a la vez, un espacio de calificación de víctimas y de escucha experiencial, la intelectual chilena Nelly Richard (2010) critica las limitaciones de esa escucha, toda vez que la experiencia subjetiva es excluida del informe final. Sobre la cuestión de qué decir y qué no, otros autores han examinado las estrategias discursivas y lingüísticas usadas para ocultar los detalles de los perpetradores y cumplir con el mandato de revelar la verdad sin juzgar a los responsables. Explorando el Informe Rettig (1991) en Chile, De Cock y Maturana (2014) concluyen que el 61,3% de las proposiciones del reporte carece de agentes responsables de las acciones descritas.
En el Cono Sur, esta literatura específica sobre las CV dialoga con investigaciones sobre el tratamiento de estas violaciones en otros dispositivos -como los jurídicos y memoriales-, lo que permite identificar recurrencias y diferencias en las formas en que las sociedades enfrentan este tipo de catástrofes. Fried (2011) ha analizado cómo, en el intento por construir evidencia y narrar los “hechos” en los juicios a la Junta Militar argentina (1976-1983), los aspectos subjetivos, identitarios y emocionales fueron excluidos de los testimonios de los testigos de los crímenes juzgados. Otras investigadoras en Argentina y Chile han discutido el rol estructurador que asume la subjetividad en la producción de relatos testimoniales en el contexto de la producción de archivos orales para la memoria.4
En este artículo proponemos profundizar la aproximación pragmática y performativa característica de la literatura reseñada. Entendemos las CV como objetos emergentes orientados a la producción de efectos tanto en el pasado como en el presente. Las CV buscan reconocer una realidad obliterada, hacerse cargo de la reparación de sus víctimas mediante políticas públicas y participar en la producción de procesos transicionales de pacificación, democratización o desmilitarización que requieren legitimidad de las instituciones que los lideran. También nos interesa retener la dimensión tecnológica de las CV para comprender cómo los productos de las comisiones, e incluso sus insumos, son requeridos e incorporados en otras arenas y por otros agentes, superando los propósitos para los cuales fueron concebidos. Es el caso de los instrumentos de producción de información, de otras fuentes con que se triangulan los relatos de víctimas y testigos (prensa, documentos estatales, documentos de organismos de derechos humanos), de las bases de datos que se utilizan para gestionar los miles de testimonios, documentos e información que las CV recolectan y que suelen diseñarse con anterioridad a la definición de los alcances de las comisiones o a las medidas de resguardo de la documentación reunida. Según plantea Grobbelaar (en Hayner 2001), estas bases de datos producen una verdad que suele oscurecerse en los reportes finales, y que incluye los nombres de víctimas, recintos de detención, modalidades represivas y, en algunos casos, perpetradores, mientras excluyen las preguntas de por qué y cómo ocurrieron los hechos, que en varios casos sí son abordadas por los reportes.
Asimismo, entendemos que la memoria involucra “recuerdos y olvidos; narrativas y actos; silencios y gestos” (Jelin 2002, 1), y también imágenes, experiencias, significados y re-significados. Todos estos recursos sirven fundamentalmente para producir inteligibilidades sobre el pasado (Vázquez 2001) y poder lidiar con el presente. El atributo primordial de la memoria no sería el almacenamiento o preservación del ayer sino su capacidad de incidir en el hoy. Más que el recuerdo o el dato estático del pasado, la memoria está sujeta a las reinterpretaciones y transformaciones de los sentidos del pasado desde el contexto actual. Mediante dinámicas de creación y reiteración que subvierten, sobrepasan y delimitan, esta memoria se nutre de significados, símbolos y valores (Augé 1998; Candau 2008). Así, el rol de la memoria se asocia con las versiones que las sociedades están dispuestas a sostener sobre su pasado a medida que transcurre el tiempo.
Proponemos situar el análisis de las CV en el terreno de la batalla de la memoria. Cuando existen disputas por la memoria, tenemos interpretaciones distintas del pasado que reclaman espacio, legitimidad y reconocimiento público; memorias dominantes y disidentes que compiten por la aceptación social (Stern 2009). La batalla de la memoria (Illanes 2002) está compuesta por luchas entre memorias y contramemorias políticas (Jelin 2002) sobre “lo que debe ser recordado, la forma en que debe elaborarse ese recuerdo” (Winn 2014, 327) y la capacidad de incidir en el presente, porque, como indica Winn (2014), esta batalla corresponde al tiempo en el que ocurre, más que a la época sobre la que disputa. El enfoque de la batalla de la memoria permite distinguir cómo ciertos marcos comprensivos luchan por legitimarse, configurando un argumento cultural sobre el significado de ese pasado (Stern 2009).
La problematización de las CV desde el enfoque de la batalla de la memoria hace evidente que las acciones dirigidas a la consecución de verdad, justicia y reparación, aunque no se hayan propuesto actuar necesariamente en el campo de la memoria, tendrán un impacto en las lecturas que se construirán sobre el pasado reciente. En particular, en este artículo nos detendremos, primero, en la distinción entre los hechos y la experiencia vivida y el valor epistémico otorgado a cada una de estas formas de producción de inteligibilidad con respecto a pasadas violaciones a los derechos humanos, y segundo, en la lógica del develamiento/ocultamiento bajo la que operan las CV, y los cuestionamientos, disputas y resistencias que estas demarcaciones provocan. Como plantean Javiera Campos y Luciano Sáez, integrantes del colectivo chileno Desclasificación Popular (DP),
[…] la historia de las Comisiones de Verdad en la historia reciente chilena, es también la historia de las luchas contra sus silenciamientos, vacíos, narrativas, criterios de verdad, justicia e Historia. Por tanto, estas luchas son también “batallas por la memoria”, en consecuencia, resistencias frente a la memoria oficial, que, como política de Estado, se busca instalar en la sociedad civil. (2016, 1)
Analizar las CV en la batalla de la memoria permite ampliar el marco temporal de referencia para examinar los debates en los cuales han participado las CV. Veremos que los debates no se restringen al momento de trabajo de la CV o a la recepción de sus informes, que son los que la literatura suele abordar, sino que incluyen controversias que se desatan años después. La inclusión de este marco temporal mayor les otorga a los estudios sobre las CV una perspectiva procesual, necesaria para las revisiones críticas de sus alcances y limitaciones.
Interrogar las CV desde la batalla de la memoria implica considerar cómo las agendas y visiones de los actores que sustentan esta batalla entran en juego/disputa y cuáles son sus variaciones en el tiempo producto de los avances que la sociedad logra en términos de verdad, reparación, justicia y memoria, incluidas las transformaciones en las relaciones de fuerza entre dichos actores. Siguiendo a Groppo, la escala de la batalla de la memoria permite entender las CV en un proceso mayor de “evolución de las relaciones de fuerza dentro de una sociedad y permite medir el grado de democratización que alcanzó, así como su capacidad de confrontarse con las páginas oscuras de su pasado” (2016, 52).
Mediante este enfoque, el estudio de las CV puede transitar desde la díada Estado-víctimas hacia la red de actores que intervienen y modelan el conflicto y sus memorias de formas esperadas y no esperadas. También eludimos lecturas dicotómicas tanto desde arriba hacia abajo -es decir, orientadas a la ingeniería social elitista- como desde abajo hacia arriba -es decir, que se acercan desde la represión y sus interrupciones mediante los estallidos de la memoria (Stern 2009, xxiii)-.5 Eventualmente, analizar las CV desde la batalla de la memoria permite incorporar elementos que han pasado desapercibidos o no han sido disputados antes. Esto sucede en nuestro caso con el asunto de la propiedad y los usos posteriores de la información reunida por esta instancia estatal.
2. La disputa por el secreto del acervo documental e informacional de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en Chile
En el contexto de la Guerra Fría, entre los años sesenta y ochenta, en América Latina se recurrió al terrorismo de Estado bajo la forma de dictaduras y conflictos armados que violaron sistemática y generalizadamente los derechos humanos de la población. Los Estados construyeron un “enemigo interno”, contra el cual las Fuerzas Armadas desplegaron la violencia. Si bien las formas represivas y sus alcances variaron según la naturaleza de cada dictadura y sus objetivos específicos (Groppo 2016), la tortura, el asesinato y la desaparición forzada se desplegaron en toda la región.
A fines de los años ochenta comenzó un periodo generalizado de transición a la democracia en algunos países de América del Sur.6 La sociedad y el Estado se vieron enfrentados a la tensión entre olvidar y enterrar el pasado, y la demanda ética-política de afrontarlo. En este contexto adquiere protagonismo la recopilación de documentación para reconstruir, al menos parcialmente, una verdad que antes fue negada u ocultada, para responder a las demandas de justicia y “aportar elementos de prueba permitiendo a la justicia juzgar y condenar a los responsables” (Groppo 2016, 37). Ya sea como iniciativa de los gobiernos democráticos o de la sociedad civil, se crearon comisiones de investigación, conocidas como Comisiones de Verdad, en Argentina, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay y Brasil, entre otros. Con la publicación de Informes, estas CV buscaron dar a conocer parte de lo ocurrido en las dictaduras latinoamericanas.
Para el caso de Chile, luego de la dictadura (1973-1990), el Estado ha liderado dos CV (cada una con una extensión), orientadas a “promover que determinados aspectos del pasado sean revelados, valorizados, conservados o transmitidos, dada su importancia o significación” (Garretón, González y Lauzán 2011, 20). Estas comisiones originaron “nuevas historias oficiales de las dictaduras” (Winn 2014, 331), estableciendo verdades sobre los desaparecidos, ejecutados y prisioneros políticos, y contextos en los que ocurrieron los hechos. Estas CV son i) la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR), conocida como Comisión Rettig (1990-1991), y su extensión, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) (1992-1996), ii) la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPT), conocida como Comisión Valech I (2003-2004), y su extensión, la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech II (2009-2010), creada en 2009 para evaluar y calificar nuevos casos.
Si bien, por restricciones de espacio, nos enfocamos en una de estas comisiones, la Valech I, no es posible entender sus alcances y efectos sin revisar grosso modo la Comisión Rettig y trazar algunas de sus relaciones.
Para este artículo aplicamos un enfoque procesual y pragmático a un corpus de datos multirreferencial, analizado cualitativamente. Este corpus está conformado por i) los informes de las comisiones de verdad; ii) la documentación asociada a los proyectos legislativos y la discusión de las leyes sobre derechos humanos, verdad y reconciliación; iii) leyes y decretos sobre las CV y documentos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional; iv) revisión de prensa (2015-2017) sobre la controversia del secreto Valech; v) dos discusiones públicas recientes sobre la Valech I: el Coloquio “Antes de los 50 años de secreto: Conversatorio sobre la experiencia de Desclasificación Popular y la desclasificación de los archivos Valech” (25 de abril de 2017, Universidad Diego Portales), donde se presentaron los integrantes de Desclasificación Popular; y el Conversatorio “El secreto de la Comisión Valech” (17 de octubre de 2017, Universidad Alberto Hurtado), donde participaron abogados, una comisionada y una expresa política declarante en la Valech I. Además, vi) analizamos los diecisiete casos de declarantes ante la Valech I desclasificados y disponibles en la plataforma web de Desclasificación Popular. Este variado corpus de datos nos permitió abordar la controversia sobre la Comisión Valech I, considerando la red de actores que participan en la producción, la recepción y el uso de este mecanismo transicional. También pudimos identificar las recurrencias e innovaciones en el tratamiento de la verdad a través del tiempo y hasta el presente.
3. Comisiones de verdad y la batalla de la memoria: continuidades y desplazamientos
Gracias al incansable y valeroso trabajo realizado por organismos de derechos humanos de la sociedad civil y agrupaciones de víctimas y familiares, en el momento del fracaso electoral del general Pinochet (1988)7 y del fin de su gobierno dictatorial (1990),8 Chile contaba con un acervo documental sobre las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado entre 1973 y 1990, legitimado por organismos y agencias internacionales que lo consignaban como fuente para sus propios informes condenatorios (OEA, ONU, Amnistía Internacional, iglesias, entre otros). Esta documentación también fue clave para las investigaciones impulsadas por las CV chilenas.
Ante la envergadura de la tarea de reconocimiento estatal, el delicado contexto institucional caracterizado por la permanencia del exdictador Pinochet como comandante en jefe del Ejército y la escasa experiencia internacional disponible, el primer gobierno transicional (1990-1994) decide abordar las más graves violaciones, es decir, aquellas con resultado de muerte.
a. Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1990-1991)
La misión de la primera comisión chilena (CNVR)9 fue establecer un cuadro lo más completo posible sobre las más graves violaciones a los derechos humanos, sus antecedentes, circunstancias y formas, además de definir un marco político y contextual, haciendo un repaso por la historia y las modalidades represivas. Esta comisión calificó casos de ejecutados políticos y torturados con resultado de muerte y casos de desaparición forzada. Los sobrevivientes, víctimas de tortura y represión, algunos de los cuales prestaron testimonio como testigos de estos crímenes, quedaron excluidos de este primer proceso de calificación.
El 4 de marzo de 1991, en cadena nacional, el presidente Aylwin anunció la calificación de 2.296 casos, de un total de 3.550 denuncias recibidas por la comisión. Aylwin pidió perdón por los crímenes cometidos, asumiéndolos como crímenes de Estado, y anunció la creación de la Corporación Nacional de Reconciliación y Reparación.10 Las reacciones de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas no se hicieron esperar. El jefe del Ejército y el jefe de la Armada declararon falta de objetividad.11 La Fuerza Aérea12 y Carabineros13 insistieron en la necesidad de contextualizar los hechos ocurridos entre 1973 y 1990.
La memoria oficial que emerge de este informe viene a disputar la memoria hegemónica sostenida durante diecisiete años por el Estado dictatorial y su aparato de gobierno, basada en la negación, tergiversación y manipulación de los crímenes y sus motivaciones. Recordemos que “la memoria hegemónica que las fuerzas armadas impusieron de su golpe y su régimen dictatorial fue la de los salvadores de la nación de la violencia política, el caos y la subversión, reforzada por la repetición, la propaganda y la censura” (Winn 2014, 328). Así, la CNVR y su informe reconocen y oficializan la verdad de las violaciones a los derechos humanos negadas por la dictadura militar, contribuyendo al movimiento de institucionalización de la contramemoria de las víctimas. Este movimiento fue necesario para la “formación de memoria colectiva” (Traverso 2016, 22) en torno a las llamadas “memorias del terrorismo de Estado” (Da Silva 2010; Winn et al. 2014). El informe establecía “la cantidad mínima y la identidad de las víctimas, lo que pasó con ellas y quién fue responsable (incluso si no se revelaban nombres)” (Winn 2014, 332). Hasta ese momento, esta verdad era expresada por las comunidades de víctimas en el exilio y, dentro del país, por los familiares de las víctimas y por los activistas y defensores de los derechos humanos, en el marco de las memorias disidentes. Ahora el Estado asumía la memoria del terrorismo de Estado practicado por la dictadura como estrategia política.
Si bien el informe Rettig representó un avance institucional en el tratamiento de los crímenes de lesa humanidad, su circunscripción limitó los alcances “de las políticas de la memoria de la transición, dejando sin vector de referencia pública a varios cuerpos sufrientes que, desinsertados, quedaron fuera de los patrones establecidos para fijar la magnitud de las ofensas y la gravedad de los estragos” (Richard 2010, 37). La dimensión experiencial de los sobrevivientes, prosigue Richard, “es relegada al mero trámite de entrega de datos en su calidad de testigos que certifican objetivamente la realidad numérica de la condición investigada” (2010, 37-38). Ello operaría a favor de la memoria inclusiva de la reconciliación y a contrapelo de la memoria repulsiva de lo abyecto (2010, 37-39).
b. Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2003-2004)
Trece años debieron esperar las víctimas sobrevivientes de prisión y tortura para que el Estado condujera un proceso de calificación y reparación de estos crímenes. En 2003, el presidente Ricardo Lagos presentó una propuesta de política sobre derechos humanos titulada “No hay mañana sin ayer”, que consideró la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPT), destinada a determinar quiénes fueron las personas que “sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.14 El informe también propondría las características y formas de reparación simbólicas a quienes resulten reconocidos como presos políticos.15 Como la CV predecesora, esta comisión no tenía funciones jurisdiccionales y no podía pronunciarse sobre la responsabilidad penal que pudiera caberles a los perpetradores (DS N° 1040, artículo I). Tampoco tenía obligación legal de denunciar los hechos constitutivos de delito que conociera.
El origen de la CNPPT no se explica únicamente por una intención estatal. Esta comisión es en buena parte el resultado de las demandas presentadas al Estado por las agrupaciones de expresos políticos. Desde el arresto de Pinochet en Londres en 1998, grupos de exprisioneros políticos comenzaron a organizarse para pedir a la presidencia de la república que el exdictador fuese juzgado fuera del país. Además, enviaron testimonios al juez español Baltazar Garzón, quien emitió la orden de arresto internacional para Pinochet. En 2001, organismos internacionales y nacionales de derechos humanos y la reciente Agrupación de ex Presos y Presas Políticas habían creado la “Comisión Ética contra la Tortura” (“Se constituye la Comisión Ética” 2001, 1), para interpelar al Estado por el esclarecimiento y reconocimiento de la verdad y justicia de los casos de tortura perpetrados en dictadura. Para ello, la comisión inició “un estudio cuantitativo de las situaciones de tortura vividas […] así como de sus consecuencias individuales, familiares y sociales” (“Se constituye la Comisión Ética” 2001, 1) y elaboró propuestas para la reparación del daño en todos sus niveles.
La presión por el reconocimiento de la tortura durante la dictadura no es la única demanda que expresos políticos han planteado al Estado. Las prácticas de recuperación de centros de detención política y tortura para uso como espacios de memoria han sido parte de las iniciativas de agrupaciones de exdetenidos y agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos desde 1994, cuando se abre el Parque por la Paz Villa Grimaldi, lugar clandestino de detención utilizado entre 1974 y 1978. A la fecha de publicación del Informe Valech I ya existían cuatro centros de detención declarados Monumentos Históricos por el Consejo de Monumentos Nacionales. La propuesta de reparación del informe estatal que promueve la “declaración de los principales centros de tortura como monumentos nacionales y la creación de memoriales y sitios recordatorios de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y violencia política” (2004, 528) viene a validar una práctica que la sociedad civil y otras reparticiones estatales venían realizando hacía una década. En el campo judicial, las organizaciones de víctimas también han demandado al Estado la tramitación de leyes asociadas a las condiciones o al ejercicio de la justicia, tales como la derogación de la Ley de Amnistía o el fin de cárceles especiales para quienes cumplen condena por crímenes de lesa humanidad por las 320 sentencias definitivas emitidas por las cortes chilenas a 2018.
La Comisión Valech se organizó en dos grupos: los comisionados -que determinaron los criterios para la calificación y validaron los antecedentes de los declarantes- y un grupo integrado por equipos profesionales, técnicos y administrativos, encargados de la atención al público, la investigación documental y la calificación.
El proceso de calificación involucraba una ficha de ingreso y una entrevista que indagaban en los recintos de detención circunstancias y agentes represivos, además de la descripción de la tortura. De esta forma, se creó una carpeta para cada declarante, que incluía la ficha de ingreso, antecedentes entregados por ellos, y otros provenientes de organismos de derechos humanos, además de la ficha calificatoria e información que pudiese surgir de terceros. En la entrevista los profesionales informaban del mandato de la comisión de resguardar la confidencialidad de los datos entregados, lo que incluía la prohibición de divulgar parcial o totalmente dicha información. Luego se analizaba la carpeta, se triangulaba con otras fuentes y se calificaba el caso.
Este proceso tuvo un gran impacto a nivel emocional pues otorgó autoridad a la voz de la víctima, silenciada y relegada por años, acogiendo su relato en primera persona como un testimonio autorizado para hablar del pasado. Si en la Comisión Rettig se calificaron alrededor de tres mil casos, a la Comisión Valech se presentaron 35.868 personas, de las que 28.459 fueron calificadas como víctimas, dentro de un total estimado de 100.000 personas sobrevivientes de tortura. Esta escala revela la envergadura que significaba calificar y reparar las situaciones de prisión y tortura.16 Recordemos que, como indica Winn (2007), entre los países del Cono Sur, Chile es el que cuenta con más víctimas de tortura en proporción a su población. Muchas prisioneras y muchos prisioneros que se acercaron a la comisión habían atestiguado en instancias anteriores. Otros miles lo hacían por primera vez. Sea en uno u otro caso, en esta ocasión era el Estado el que se sometía a la escucha y el registro de estas atrocidades, pedía perdón a nombre de la sociedad y definía políticas de reparación.
Sin embargo, la memoria de las víctimas, asimilada por el Estado, es incorporada a un relato negociado que oscurece información y presenta una verdad factual basada en testigos y registros reconocidos por la comunidad internacional de los derechos humanos, a fin de resistir posibles interpelaciones. Más aún, los propios declarantes disputan el nivel de agencia que el informe les reconoce: “descubrimos que nos costaba tener voz propia porque entre otras cosas se nos consideraba víctimas, ya no éramos luchadores sociales, ya no éramos personas que habían sido perseguidas por sus ideas”.17
A su autoimagen como sobrevivientes, luchadores y resistentes, la CV les confiere la figura de la “víctima”. En la reflexión de Oberreuter, el informe las considera: “personas enfermas, personas-víctimas [...] necesitando que otros nos cuidaran y protegieran”. Como víctimas-enfermas los expresos -continúa Oberreuter- quedan excluidos de contribuir al debate político actual, al que “todavía tenemos mucho que aportar”.
Así también, el informe proporciona relatos desalojados de los recuerdos de los testimoniantes, tornando esos recuerdos insignificantes para la verdad estatal (Richard 2010, 44). Desde el terreno de la batalla de la memoria, la memoria estatal que provee el Informe de la CNPPT no habría sido capaz de dar cuenta de “la desesperación que habita la memoria de la catástrofe” (Richard 2010, 44).
c. “El olvido no se impone por decreto”18
En todas las comisiones de verdad en Chile el Estado ha estipulado secretos, “ya sea a nivel de sumario, a la totalidad de archivos, o incluso, a las formas y metodologías de trabajo bajo las que operaron” (Campos y Sáez 2016, 3). Los antecedentes recolectados por la Comisión Rettig (1990) fueron puestos a disposición de tribunales, pero así también se estableció el carácter reservado de las actuaciones de la comisión, y se le otorgó la facultad de resguardar la identidad de quienes entregaron antecedentes o trabajaron en ella.19
A un año de la publicación del Informe Valech I se dictó la ley 19.992 (2004), que establece pensión, reparación y beneficios a las víctimas calificadas. La ley incluyó una cláusula de secreto por un periodo de cincuenta años para los testimonios y antecedentes presentados ante la comisión, acompañada de una sanción penal para quienes incurrieran en “la comunicación, divulgación o revelación de los antecedentes y datos (artículo 247 del Código Penal)”.20 Esta cláusula imposibilitó el uso de la documentación en cualquier proceso judicial. Ni siquiera los tribunales de justicia podrían consultarla.21
El secreto fue justificado por el presidente Lagos al anunciar el proyecto de la ley 19.992 en el recurso a “la confidencialidad y reserva con que, desde su creación, se revistió a las actuaciones de la comisión y a las informaciones que recabara”. Según el razonamiento estatal, “el secreto impide, por un lado, la desnaturalización de la función desarrollada por la comisión y de la información proporcionada a esta y, por el otro, deja a salvo el derecho de las víctimas, únicos titulares de dicha información, de disponer de ella como estimen conveniente”.22
La controversia por este secreto se inició el día de promulgación de la ley 19.992, con la publicación del segundo Manifiesto de Historiadores, “Historiadores contra los que torturan en nombre de la patria” (2004).23 Los historiadores critican el ocultamiento o restricción del conocimiento de los nombres de torturadores y victimarios, considerando al informe como una publicación parcial, sobre todo si se repara en su importancia histórico-política, que sobrepasa el carácter ético o judicial.
Esta disputa, aún abierta, instala la pregunta por la gestión de los datos recabados y producidos por las CV, su propiedad y sus usos, una pregunta que parece necesario considerar al conformar CV y definir sus alcances. En el caso chileno, la tensión es entre el derecho individual de la privacidad de datos personales, en favor de la protección de las víctimas, y el derecho común a la verdad y justicia, en cuyo contexto, la prisión política y la tortura no deberían entenderse como un asunto únicamente privado.
d. “La memoria es nuestra”: movilización social por la desclasificación del archivo Valech I
En 2015 nace Desclasificación Popular (DP), un colectivo político-artístico que reivindica el derecho de quienes presentaron testimonios en la Comisión Valech I a poseer su documentación, a partir de una relectura de la ley 19.992. DP también persigue la desclasificación de los archivos secretos de la comisión y su disponibilidad pública a través de la plataforma web del colectivo.24
Bajo la consigna “La memoria es nuestra”, entre septiembre y octubre de 2015, DP realizó una instalación artística en un centro cultural de Santiago. Esta consistía en un árbol colgado, “que representaba el cuerpo torturado, mutilado y rearmado flotando sobre la tierra y, bajo él, 50 mil manuales dispuestos formando la palabra memoria” (ver la imagen 1). Esos manuales (ver la imagen 2) contenían instrucciones sobre cómo desclasificar los archivos de la comisión. Si los manuales fueron elaborados para los declarantes (calificados y no calificados) y sus familiares, quienes pueden solicitar la desclasificación de la documentación, la instalación buscó involucrar a la sociedad en su conjunto bajo la consigna de la apropiación del proceso como un asunto de bien común. La labor pedagógica de DP a través del Manual se combina con la facilitación de un espacio público -la plataforma web- para que la comunidad conozca los hechos de violencia y pueda acceder y producir nueva información a partir del análisis de la documentación publicada, estableciendo correlaciones y cruces de información. Con esta propuesta, DP incluye a la sociedad civil en la controversia protagonizada por el Estado y las víctimas. Este tercer actor es invitado a apropiarse de la documentación que atestigua pasadas violaciones e intervenir en acciones actuales por la memoria. DP amplía así el uso de la documentación de las comisiones de verdad a episodios actuales y otras arenas de la batalla de la memoria.
Fuente: portafolio del artista Francisco “Papas Fritas”, http://www.franciscopapasfritas.com/es/portfolio/desclasificacion-popular-2015/
Fuente: Desclasificación Popular, http://desclasificacionpopular.cl/wp-content/uploads/2015/09/MANUAL_DESCLASIFICACION.pdf
Al poco andar, el Manual de DP llegó a manos de los abogados que apoyaron a una expresa política en el proceso de desclasificación de sus archivos. Ellos realizaron la solicitud a través de una carta formal al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), custodio legal de los archivos. El INDH respondió accediendo a entregar los archivos y documentos referidos a los expresos políticos, pero denegando acceso a los documentos sobre el trabajo de la comisión,25 por ejemplo, a la ficha de calificación. En respuesta a esta limitación, los abogados presentaron un recurso de protección, cuyo fallo dictaminó de manera unánime que el INDH debía entregarle la documentación completa a la testimoniante. Esta fue la primera vez que se logró desclasificar toda la documentación de una declarante de la Comisión Valech I.26
Al año siguiente, DP comenzó a trabajar junto con estos abogados la fórmula ensayada. Esta vez, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, y la documentación no fue entregada a la solicitante. En junio de 2016, DP presentó catorce recursos de protección a la Corte de Apelaciones de Santiago para desclasificar archivos pertenecientes a miembros de la Coordinadora Nacional de ex Presas y Presos Políticos Salvador Allende, organización ubicada en la región de O’Higgins. El 22 de septiembre la Corte resolvió que el INDH debía entregar toda la documentación referida a estos catorce casos. El fallo reconoce el derecho de las víctimas sobre su documentación. Una vez entregados los archivos a los testimoniantes, DP pone a disposición la página web para aquellos testimoniantes que deseen hacer pública su documentación. DP tacha el nombre de la víctima y cualquier información personal, dejando al descubierto el nombre de quien la torturó (Desclasificación Popular 2015). Estas tachaduras se fundamentan en el argumento de proteger los datos personales de los titulares, entendiendo que lo relevante de esta desclasificación es conocer la verdad en relación con los perpetradores, con el propósito de hacer justicia.
Desde 2015, en la campaña por la desclasificación de la documentación producida por la Comisión Valech I, reconocemos las dos dimensiones que hemos identificado como recurrentes en la lectura de las CV desde la batalla de la memoria: la dimensión factual e informativa y la dimensión experiencial o vivencial de lo narrado. Sin embargo, en el episodio de la desclasificación la lucha se desplaza de la disputa por la verdad de lo sucedido a la disputa por la propiedad y los usos del acervo documental e informacional generado para construir dicha verdad. La dimensión experiencial se manifiesta ahora en la demanda por la propiedad de la carpeta que reúne la documentación del caso del testimoniante. Se trata de reclamar para sí la propia narración, la propia biografía y el propio sufrimiento, enajenados por la clausura del secreto. Es la demanda por recuperar la posesión y participar de ella, y por definir los usos a los que puede servir, más que la demanda por saber lo dicho, que, en cuanto propio, es ya conocido.
Junto con la dimensión simbólica, la campaña de desclasificación moviliza también la dimensión factual. A la operación de recuperar la carpeta individual también concurre la esperanza de que lo dicho allí pueda servir de evidencia jurídica sin tener que volver a victimizarse y retraumatizarse ofreciendo una nueva narración ante un juez. Más aún, dado que una vez obtenida la carpeta el declarante puede hacer con ella lo que estime conveniente, el movimiento de DP y de los expresos políticos es clave en el intento por reunir un archivo paralelo al de la CV Valech que permita triangular y cruzar información entre los casos y esclarecer verdades sobre los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Estos antecedentes eventualmente podrían ser usados para futuras querellas contra el Estado y los perpetradores, y para distintos tipos de investigación que contribuyan a la verdad, la justicia y la memoria histórica. Esto es en especial relevante en el caso chileno pues no se cuenta con un sistema de información integrado de víctimas al que recurrir en demandas judiciales y otras materias. La dimensión factual de esta demanda radica en el redireccionamiento a la justicia de la información entregada en esta instancia extrajudicial, ejerciendo la autoridad a fin de usarla para fines no presupuestados o expresamente excluidos por el Estado en el mandato que dio origen a esta CV.
Al 31 de marzo de 2018, el INDH ha entregado 1.559 carpetas de la CV Valech I (269) y II (1.290), 958 por requerimiento de los Tribunales de Justicia y 601 por solicitud de particulares (declarantes).27 A la fecha hay diecisiete carpetas desclasificadas en el archivo público de la página web de Desclasificación Popular.
e. Nuevo revés: verdades tachadas
En septiembre de 2016, el INDH definió que entregaría los archivos a todos los solicitantes -calificados y no calificados- de las comisiones Valech I y II, cuidando de no vulnerar los derechos de terceros víctimas y de los declarantes.28 Para ello, recurriría a un nuevo acto de ocultamiento, “tachando la identificación de terceros víctimas y declarantes o elementos que permitan identificar a terceros víctimas o declarantes” y negando acceso a “información de terceros declarantes sin su autorización”29 (ver la imagen 3). De nuevo, la batalla de la memoria sufre un revés: las acciones de desclasificación del archivo develan parcialmente la verdad y obstaculizan el cruce de información entre los casos, necesario para esclarecer lo sucedido, toda vez que, recordemos, Chile no cuenta con un sistema integrado de información sobre las víctimas de estas atrocidades.
f. Desclasificando la clasificación
Los efectos de la desclasificación no sólo operan a nivel simbólico y factual, sino que también develan elementos de la clasificación misma, ampliando de nuevo la memoria sobre el pasado y su gestión en el presente. Una vez aprobada la desclasificación total de los archivos solicitados, la documentación que se les entrega a los declarantes incluye la ficha de calificación de personas torturadas o prisioneras (imagen 3). Este instrumento inscribe la convicción oficial sobre la calificación o no calificación de cada solicitante como víctima de prisión política y tortura. Con el develamiento de este instrumento, la desclasificación de la documentación de la CV Valech amplía la memoria hacia el funcionamiento mismo de la comisión, permitiendo indagar acerca de su contenido y los criterios de calificación, metodología y estrategia de análisis de los casos.
Develar las prácticas y las formas de registro y de trabajo de la comisión, por medio del acceso a las fichas calificatorias y otros insumos utilizados para la recolección e investigación de los casos, nos permite comprender cómo se han construido las categorías de víctima en las comisiones de verdad. La imagen 3 corresponde a la ficha de una persona que declaró en la Comisión Valech I y que no fue calificada por “falta de convicción”. Los comisionados argumentan que la situación declarada difiere de otros casos calificados en las mismas circunstancias y, apoyados en testigos, concluyen que el caso no es verídico. Conocer estos criterios, y los más de siete mil casos no calificados, revelaría una verdad que no aparece en los informes finales, abriendo así las puertas a otras memorias.
La CV Valech, además de producir documentación para cada caso investigado, realizó una sistematización de información mediante una base de datos que reúne la información recopilada por las CV anteriores. Esta base de datos está dotada de un motor de búsqueda mediante la codificación de descriptores que permite “detectar compañeros de detención, testigos, cotejar relatos o regímenes de vida en los lugares de detención” (Valech II 2011, 20). Conocer la base de datos (sus campos e información) devela, al igual que la ficha calificatoria, otros elementos sobre el funcionamiento de las comisiones, y también sobre el carácter sistemático de la violencia política perpetrada por el Estado en Chile entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.30
En el caso de la base de datos, la resolución judicial fue distinta a la adoptada para las carpetas individuales. Frente a la petición realizada por una expresa política con el apoyo de DP para desclasificar la base de datos, Tribunales respondió que, si bien la base de datos de la Comisión Valech II no tiene una expresa reserva, se encuentra protegida “pues sin lugar a dudas su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el derecho de las personas, que en este caso son relevantes para el Estado, como son las víctimas de represión política durante el período 1973-1989”.31 En este razonamiento observamos que el argumento de la defensa al derecho individual de la privacidad de datos y la protección de las víctimas se ha extendido a otros artefactos. No son sólo las carpetas de los individuos las que hay que “proteger”, sino también los datos producidos a través de su análisis.
g. La situación actual
En paralelo a la lucha de DP por desclasificar la documentación protegida por el secreto se han realizado intentos para modificar la cláusula que sustenta el secreto en la ley 19.992. En mayo de 2016, diputados de la Nueva Mayoría32 presentaron al Congreso un proyecto para establecer el carácter público de los antecedentes recogidos por la comisión.33 El proyecto fue rechazado por la Cámara de Diputados. Luego se presentó el proyecto de ley “Modifica la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, en lo que respecta al tratamiento de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”,34 esta vez con el objetivo de permitir a tribunales el acceso a los archivos. El 30 de septiembre se despachó en la Cámara de Diputados, y en 2017 comenzó el segundo trámite en el Senado. Hasta el día de hoy no hay una resolución sobre este proyecto de ley y sigue abierta la disputa por el levantamiento del secreto, iniciada con el movimiento de Desclasificación Popular.
Conclusiones
Abordar el silenciamiento de la documentación de una CV y su resistencia desde el terreno de la batalla de la memoria nos permitió realizar un análisis sobre el rol que desempeñan las CV en la disputa por la instalación de una memoria legitimada en el espacio público. La memoria oficializada/institucionalizada por los informes de las comisiones había sido cuestionada en Chile por los límites que se le imponen al relato. La particularidad de la Comisión Valech (2004) fue marcar un punto de inflexión respecto a esta disputa al decretar el secreto de su acervo documental e informacional, obstruyendo su uso para fines jurídicos.
Este suceso gatilló el involucramiento de nuevos actores en la batalla de la memoria. Con ellos, las violaciones a los derechos humanos ocurridos entre 1973 y 1990 ya no se entienden únicamente bajo la lógica de la díada víctima-Estado. Estos nuevos actores, que no tienen vínculos de parentesco con víctimas de la dictadura, cuestionan el proceso apelando a la búsqueda de la verdad, la justicia y la importancia del conocimiento histórico e íntegro de los hechos ocurridos. Ellos incorporan a la demanda por la documentación de las víctimas, el interés por el funcionamiento interno de la CV (a partir de la desclasificación de la ficha de calificación y la solicitud de la base de datos integrada sobre las comisiones), permitiendo la emergencia de nuevas memorias y nuevos actores como los declarantes no calificados, que han quedado por fuera del proceso de reparación que sigue a la calificación estatal.
Hemos argumentado que en la disputa por la desclasificación del archivo Valech I, las víctimas ya no reclaman la verdad sino la propiedad sobre su verdad, para ponerla al alcance de los tribunales y avanzar en la consecución de justicia (obstruida por el mandato inicial de la comisión). Además, la descalificación busca circular públicamente la información y decidir sobre la forma de comunicación de los relatos reunidos en otros soportes (páginas web, intervenciones artísticas, sitios de memoria, investigación jurídica y social), incluida la pregunta por la aparición de los datos personales. La desclasificación es entonces un contrapunto diferenciador en una cadena de operaciones tendientes a la normalización, el consenso y la negociación, más aún si se considera que los gestores de la controversia son expresos políticos, en conjunto con jóvenes profesionales sin vínculos sanguíneos con el pasado represivo, nuevos emprendedores de la memoria. En el proceso de la controversia, el rol de DP transita desde mediador entre víctimas y Estado hasta actor en la disputa mediante declaraciones, boletines, estadísticas, y la propuesta de un acervo documental online.
El análisis de la CV sobre prisión política y tortura en Chile desde el punto de vista de la batalla de la memoria y, en particular, el episodio actual sobre la desclasificación del acervo documental e informacional demuestra que es necesario observar las CV con mayor amplitud. Ellas no se reducen a personas calificadas y reparadas, o a la relación Estado-víctimas, sino que incluyen, entre otros, a personas denunciantes no calificadas, a un acervo informacional creado a partir de la documentación reunida y cruzada, a todo el equipo profesional y técnico que escucha, registra y procesa estas dolorosas historias.
Por último, pensar la documentación de las CV según su rol público, y en función de su uso jurídico por sobre el asunto de la protección de los datos personales, propone un vínculo entre justicia, verdad y memoria, necesario de considerar en vista de futuras experiencias de comisiones de verdad. El tiempo extenso de la batalla de la memoria permite reflexionar y obtener aprendizaje sobre las formas en que las CV participan en la interrogación del pasado violento, a medida que las sociedades y sus instituciones avanzan en sus procesos de democratización.