SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.29 issue2Training (in Investigative Competences) in Public Accounting Students: Case of Universidad del Atlántico, Colombia, 2015-2019Exploring the Connection Between Socio-Emotional Wealth and Familiarity: an Integrative Conceptual Framework author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Facultad de Ciencias Económicas: Investigación y Reflexión

Print version ISSN 0121-6805

Rev.fac.cienc.econ. vol.29 no.2 Bogotá July/Dec. 2021  Epub Oct 06, 2021

https://doi.org/10.18359/rfce.5439 

Artículos

Una historia de las ciencias económicas desde sus raíces y disciplinas duales: de la hacendística y camerología a la economía aplicada y su giro hermenéutico*

A History of the Economic Sciences from its Roots and Dual Disciplines: from Treasury and Chamber Science to Applied Economics and its Hermeneutical Turn

Uma história das ciências económicas a partir de suas raízes e disciplinas duais: das finanças públicas e camerología à economia aplicada e sua virada hermenêutica

Antonio Sánchez-Bayóna 

a Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en Teología de la Universidad de Murcia (UM), en Humanidades de la Universidad de Valladolid (UVA), en Filosofía (UCM) y doctorando en Economía (UVA). Profesor de Economía Aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos (España). Correo electrónico: antonio.sbayon@urjc.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4855-8356


Resumen:

Este es un estudio crítico de economía política e historia económica sobre los problemas científico-universitarios de la economía, por su reducción epistemológica y metodológica, que pasa de la ciencia analítico-empírica a la experimental, con énfasis econométrico. Ante el riesgo de extinción, por su excesiva identificación con las ciencias naturales y el modelo de economía de bienestar estatal, se plantea aquí una revolución epistemológica de reconexión con sus raíces, como son las ciencias jurídicas, además de prestar atención a las disciplinas duales de fundamentos. Así se viene haciendo desde el renovador enfoque de economía global y gestión intercultural de las escuelas de economía de agua dulce y las escuelas de negocios, para preparar a los estudiantes con fundamentos revisados, que les permitan afrontar con éxito la transición digital y la transformación cultural empresarial y profesional.

Palabras clave: ciencias económicas; economía aplicada; economía global; economía política; gestión intercultural; principios de economía

Abstract:

This is a critical study of political economy and economic history on the scientific-university problems of economics, due to its epistemological and methodological reduction, which goes from analytical-empirical science to experimental science, with an econometric emphasis. Faced with the risk of extinction, due to its excessive identification with the natural sciences and the state welfare economy model, an epistemological revolution of reconnection with its roots, such as the legal sciences, is proposed here, in addition to paying attention to the dual disciplines of fundamentals. This has been done from the renovating approach of global economy and intercultural management of freshwater economics schools and business schools, to prepare students with revised foundations, which allow them to successfully face the digital transition and the cultural business and professional transformation.

Keywords: economic sciences; applied economics; global economy; political economy; intercultural management; principles of economics

Resumo:

Este é um estudo crítico de economia política e história económica sobre os problemas científico-universitários da economia, por sua redução epistemológica e metodológica, que passa da ciência analítico-empírica à experimental, com ênfase econométrica. Ante o risco de extinção, por sua excessiva identificação com as ciências naturais e o modelo de economia de bem-estar estatal, propõe-se aqui uma revolução epistemológica de reconexão com suas raízes, como são as ciências jurídicas, além de prestar atenção às disciplinas duais de fundamentos. Assim, vem sendo feito desde a renovadora abordagem de economia global e gestão intercultural das escolas de economia de água doce e as escolas de negócios, para preparar os estudantes com fundamentos revisados, que lhes permitam enfrentar com sucesso a transição digital e a transformação cultural empresarial e profissional.

Palavras-chave: ciências económicas; economia aplicada; economia global; economia política; gestão intercultural; princípios de economia

Introducción: urgencia del regreso a las raíces

Problema para los anglonórdicos (los viejos bárbaros reconvertidos a neocivilizados) es sinónimo de conflicto (Sánchez-Bayón, 2013a; Sánchez-Bayón y Valero, 2019); en cambio, para los mediterráneo-latinos (los viejos civilizados, devenidos en neobárbaros), se alude a la preocupación: la reflexión previa a la acción, permitiéndose cierta anticipación en aquello que ha de ser resuelto (Sánchez-Bayón, 2013a; Sánchez-Bayón y Valero, 2019). Conforme a esta última acepción, aquí se plantea el problema científico-universitario y, en especial, el económico: si la economía, en su emancipación de las ciencias jurídicas y conforme a la doctrina dominante (preeminentemente anglo-nórdica), se ha distanciado de sus raíces (jurídicas y sociales), además de romper puentes (con la extinción en los planes de estudio de sus disciplinas duales interconectoras), para terminar reduciéndose a una suerte de econometría de corte macrocoyuntural al servicio del agónico modelo de economía de bienestar estatal, entonces, cuando colapse este, ¿también lo hará la economía? Urge así una revolución copernicana, de giro hermenéutico1, para volver al momento previo a la desviación: regresando a sus raíces, se espera constatar que la economía no es ancilla statii2, y deja de ser herramienta mediática (para el incremento del PIB), sino una ciencia social finalista, relativa a la gestión incrementadora del bienestar y la satisfacción personal, tal como se prevé por la economía austriaca, institucional y cultural para Wellbeing Economics (como nuevo estadio emergente de la economía digital) (Sánchez-Bayón, 2020a y 2020b; Sánchez-Bayón y Lominchar, 2020. Sánchez-Bayón y Trincado, 2020). Téngase en cuenta que esta noción estaba ya presente en la economía clásica, como eudaimonía (nivel de satisfacción con necesidades cubiertas), defendida por autores utilitaristas como Bentham, Mill, Stuart Mill, Malthus, etc. Actualmente, en las disciplinas de ciencias económicas, no son muchos los proyectos docentes (para ser profesor) ni las guías docentes (para la impartición de la asignatura), que recojan la parte propedéutica sobre el origen y desarrollo de la materia de estudio. En el mejor de los casos, suele producirse un tímido apunte histórico-filosófico, enunciándose algunos de los principales autores -con cierto sesgo anacrónico, v. g. considerándose a Ricardo o a Malthus como liberales-, pero no se llega a entrar en sus raíces y genealogía, pues ello requeriría remontarse al origen mismo de la ciencia-académica, o sea, al tardomedievo y los escolásticos (quienes fueran economistas morales). Resulta curioso, que pese a su relevancia, el Medievo occidental suele tener mala publicidad (Escohotado, 2008-2016): una época de oscurantismo y parálisis, culpándose con frecuencia a la Iglesia (Sánchez-Bayón, 2012 y 2018). Nada más lejos de la realidad: en el Alto Medievo (siglos V-X), dominado por los pueblos bárbaros y su instrumentalización política de la religión (periodo cesaropapista), viven un cristianismo comunitarista herético, en el que no hay comercio (pues no hay excedentes ni propiedad clara para su transmisión); tampoco hay movilidad (ni vertical ni horizontal, por la rigidez social de feudalismo); además, existe un alto control social (por vía escatológica popular y su represión inquisitorial). Todo ello cambia con el nuevo milenio y desde el Mediterráneo, donde vuelve a resurgir la cultura, gracias a dos grandes instituciones íntimamente relacionadas, como son la Iglesia y la universidad (Sánchez-Bayón, 2010a, 2013b, 2014 y 2018; Sánchez-Bayón y Valero, 2019)3. Gracias a la movilidad generada por las Cruzadas (por cierto, no fue el ataque de la cristiandad al islam, sino la defensa del cristiano Bizancio), se procuran vías comerciales seguras, en las cuales surgen las escuelas catedralicias (para alimentar y educar en la fe a los peregrinos), que luego serán los estudios generales, las Escuelas de Cánones y Leyes y, finalmente, los colegios universitarios, regidos por doctos-clérigos. Se trata del periodo hierocrático, no guiado por la potestas de la espada de los pueblos germanos, sino por la auctoritas de los religiosos. Dado que se trata de un periodo milenario, se sintetiza el desarrollo universitario (Tabla 1), que nace con las ciencias jurídicas y la ciencia de Dios (o teología completamente racional y disponible, a diferencia de las aljamas judías y las madrashas musulmanas coetáneas, que no logran convertirse en universidades). Como se ha señalado, gracias a la salvaguardia eclesiástica del saber antiguo (mientras el poder civil se encontraba inmerso en luchas configuradoras de los reinos medievales), así como a la reactivación de las comunicaciones y del comercio con las Cruzadas y peregrinaciones (liberándose al hombre del yugo del campo y despertando nuevamente su deseo de conocer y prosperar), se producen de tal manera las condiciones para el advenimiento de la universidad (y con ella, la ciencia moderna). Se trata de una comunidad de investigación e instrucción (más allá del gremio, debido a su apertura y su superación de límites espaciotemporales, tanto para docentes como discentes; recuérdese la denominación oficial desde el s. XIII: Universitas magistrorum et scholarium); está a disposición de toda la res publica gentium Christianorum (o cristiandad), nacida de las escuelas catedralicias4, que progresiva y programáticamente se van transformando en estudios generales.

Tabla 1 Ciencias jurídicas y sus ciencias sociales herederas (política, economía, sociología, etc.) 

Paradigma Siglos Escuelas / Facultades Ontología Axiología Epistemología
Humanista y escolástico. XI-XVII. Escuelas de Cánones y Leyes. De escuelas catedralicias a consolidación institucional universitaria [U = f (pp, bc, hD)]. Búsqueda del conocimiento (problema: antropocentrismo). Apparatus y B. Sassoferrato.
Elitista y claustral. XVII-XIX. Facultades de Jurisprudencia. Impulso de facultades. Búsqueda de reconocimiento (problema: elitismo intelectual y escuelas personalistas, numerus clausus y vasallismo). Techné y Kant.
Utilitarista y estatalista. XIX-XX. Facultades de Derecho y luego de Política, Economía, Sociología, Antropología, etc. Red de universidades públicas (problema: injerencias y burocratización, hoy mercantilización también). Búsqueda de funcionarialidad (no realidad, sino utilidad; no intelectual, sino intelectualidad; deshumanización y desocialización: carga ideológica). Fisiócratas y posmodernos (analíticos vs. hermenéuticos y relativistas; problema: síndrome de Siracusa y de Ítaca).
Holístico y global. XXI. Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales. Incorporación de CC. Mixtas (v. g. CC. Trabajo y Relaciones Laborales; CC. Criminales y Forenses; CC. Seguridad, Cooperación y Desarrollo; CC. Organización, Comunicación y Transporte; CC. Policiales y de Detective Privado). Ampliación y profundización (problema: exaltación del especialista frente al generalista, y acoso a disciplinas de fundamentos y entrelazamientos). Repensar el paradigma y la misión (problema: del cientificismo y su burbuja; la pérdida de auctoritas - por velos de confusión, v. g. relativismo, posverdad, sensibilidad de género).

Fuente: elaboración propia con base en Sánchez-Bayón (2013b) y Sánchez-Bayón y Valero (2019).

Cada studium genérale podía constar de diversas escuelas (más tarde llamadas, por influencia greco-bizantina, facultades)'5, y fueron las primeras las de Cánones y Leyes (para ordenar una sociedad justa), junto con las de teología (para ordenar lo - mundano y lo espiritual), seguidas de las de me dicina (para ordenar el cuerpo y la salud) y las de artes liberales y mecánicas (que son las últimas en establecerse), como totum revolutum, de ahí que su facultad se denomine menor. De entre las casas de estudio más prestigiosas y con mayor arraigo (v. g. Bolonia desde 1088, Oxford desde 1096 -de la que se escinde Cambridge en 1209-, París y Palencia desde 1208 -aunque la última desaparece en 1250- y Salamanca desde 1218); solo las mejores serían distinguidas con el título transeuropeo de universidad o universitas scholarium, y contaron con el mecenazgo de los poderes civiles y religiosos6 -por el contrario, aquellas instituciones que no hubieran buscado la excelencia universitaria, tras el Concilio de Trento, quedan reducidas a la condición de seminario mayor-. En definitiva, el avance de la universidad y su ciencia (o mejor dicho, sus ciencias, según facultades y disciplinas), se debe al cultivo de docentes y discentes, y reciben también el respaldo externo (que no injerencia aún, como sí pasará con el Estado-nación y su red de universidades); cabe destacar los siguientes hitos: la secularización de la religión (que libera un poco más la razón); la potenciación de las políticas educativas (de los Estados emergentes, que requieren de gente preparada para su implantación); la concesión jurídica de privilegios y autonomía, con la aprobación de los poderes civiles (v. g. cartas otorgadas y cédulas imperiales, como la imperial Authentica Habita de Federico I Barbarroja)7 y la autorización de los poderes religiosos (v. g. bulas y licencias, como la papal venia/licentia ubique docendi, de alcance para toda la res publica gentium Christianorum) -hasta el gran cisma de 1378, la fundación universitaria era respaldada casi al unísono por el papa y el emperador; desde entonces, se abre el camino a la guerra de investiduras-. En una visión más micro, la universidad es el resultado del cambio de mentalidad secular, la cual empieza a dejarse traslucir, de manera cada vez más generalizada, la ambitio dignitatis (el impulso primario de buscar y disponer de la verdad) y la ambitio pecuniae (el deseo de adquirir una preparación práctica que asegure la promoción social). Ello aclara por qué la primera escuela en desarrollarse es la de Cánones y Leyes (Bolonia en 1088). Quienes mejor lo expresaron en sus conversaciones en la Universidad de París fueron los petrae patres (padre Pedro Abelardo y padre Pedro Blois), cuando afirmaron que "hay dos cosas que empujan al hombre a la universidad, máxime, al estudio de jurisprudencia: la ambición por un cargo y la vana pasión por la fama" (ambitio dignitatis et inanes gloriae appetitus) (Sánchez-Bayón, 2010a). Luego la universidad surge con un fin social doble: la búsqueda del conocimiento y la instrucción de profesionales (incluso triple, como rezaba el voto escolástico: la búsqueda de la perfección personal, la contribución al bien común y la honra a Dios).

La relación, entonces, entre universidad y ciencias (más aún, las ciencias jurídicas), no es solo la material mencionada (v. g. de las escuelas catedralicias surgen las universidades, donde se estudia derecho canónico y romano), además de la espiritual (v. g. es necesario el respaldo de la autoridad papal y la potestad imperial para alcanzar y mantener la autonomía universitaria), sino que también afecta a la mentalidad, pues fomenta la secularización, aumenta la autoconfianza humana y hace a los hombres más de su tiempo, con lo que se incrementa la disponibilidad del poder social y un mejor conocimiento de sus esferas, cada vez más definidas. Pero, ¿cómo se logró tal cosa? Telegráficamente: tras la división del imperio y la caída de su parte occidental, muchos son los intentos de restablecer la unidad, lo que llevó a las tensiones entre el sacro Imperio romano germánico (el emperador) y el primado de Roma (el papa). De ahí que para restablecer la unidad de poder social en sus tres principales esferas (religión-política-derecho), sobre la res publica gentium Christianorum, la universidad se convierte en un útil instrumento de acción. La tríada es estudiada en las Escuelas de Cánones y Leyes, y son sus disciplinas de partida el ius canonici (derecho canónico vigente -muy influyente en la futura hacendística y derecho financiero-) y el ius civile (derecho romano atemporal -del que surgirán disciplinas como la filosofía jurídica, política y moral, clave para los economistas clásicos-). De la fusión de ambas, junto con los fueri (derechos consuetudinarios de cada lugar)8, surge el utrumque ius, cuya piedra de toque es el ius dominicale (derecho dominical o de dominio público, por la materia). A medida que las monarquías modernas se consolidan y caminan hacia el absolutismo, la piedra de toque dominical se vuelve omnicomprensiva, lo que da lugar al maximalista ius publicum (derecho público, por la fuente), que hasta las revoluciones liberales democráticas, y sus políticas educativas (las cuales burocratizan la universidad y sus estudios), no se dan las condiciones habilitadoras de la carrera disciplinada para el impulso del desarrollo de nuevas ramas del ordenamiento: del derecho público absolutista surge el contemporáneo derecho constitucional, más el resto de ramas iuspublicistas especializadas: el derecho administrativo, el derecho eclesiástico (del Estado), el derecho penal, el derecho financiero, etc. Al aprovechar la oportunidad, también se escindirán del estudio del derecho la política y la economía (ambas herederas de las disciplinas ius-publicistas de hacendística y cameralismo). Es evidente que una esquematización como la planteada peca de reduccionismo y tendencia a los tipos ideales y generalizaciones, por lo que es crucial que el lector comprenda que se trata de una mera guía. El caso es que, pese a la larga tradición milenaria de las ciencias jurídicas (enraizadas con el mismo origen universitario y científico en Occidente), con su rica diversidad epistemológica, y en las que se han desarrollado múltiples disciplinas duales, facilitadoras de la emergencia de otras ciencias (v. g. la hacendística y la camerología sirvieron de cuna para la política y la economía), entonces, ¿por qué parece ser que se ha abandonado su acervo por casi todas la ciencias sociales que se han emancipado de aquellas? ¿Y por qué tienden a asimilar el reciente poso de las ciencias naturales e ingenierías? Se está pensando, sobre todo, en política, economía y sociología, que de ser analítico-empíricas, parecen querer trocarse en experimentales, al estilo de las ciencias naturales e ingenierías (las cuales poseen un nimio acervo epistemológico, y si acaso sí metodológico). Quizá, se deba a un intento de reafirmación, que se diferencia de sus orígenes, y copia en cambio a aquellas ciencias coetáneas (en su emergencia) con mayor éxito (que llegaran tarde a la universidad y fueron, además, las primeras en salir de ella) (Sánchez-Bayón, 2010a, 2013b y 2015). Solo así se entiende la persistencia en transmutar la economía en econometría, que se intensifica con el cálculo estadístico coyuntural de corte macro, y no así con las teorías comprensivas de por qué y cómo se optimiza la riqueza y el bienestar, tanto individual como de conjunto (conforme a unos principios y fines, y no solo medios)9. Luego, visto el desarrollo de las ciencias jurídicas, ¿cómo devienen de ellas el resto de ciencias sociales? En el paso de la muceta roja (derecho) a su degradación naranja (el resto de ciencias sociales), se presta especial atención al caso de las ciencias económicas: tras su emancipación, ¿aún comparten fundamentos y acervo universitario con las originales? ¿Queda alguna disciplina dual para la reconexión? ¿Cuál es su situación epistemológica? Estas y otras cuestiones relacionadas son tratadas a continuación.

Desarrollo y deriva de las ciencias económicas

¿Por qué, si las ciencias económicas son herederas de la milenaria tradición analítica y empírica de las ciencias jurídicas, en cambio, parece que prefieren desde mediados del s. XX seguir la estela experimental de las sobrevenidas ciencias naturales e ingenierías? (y como ellas, no solo copian su énfasis metodológico, sino que abandonan la universidad, para buscar centros de poder). ¿Por qué su epistemología ha tendido al reduccionismo econométrico, al diferenciar entre ortodoxia (mainstream) y heterodoxia, si además, justo los últimos suelen tener epistemologías fuertes? Para responder, conviene aclarar primero qué se entiende por economía y cómo se han ido desarrollando sus principales disciplinas hasta la situación difusa y extintiva actual.

En cuanto a la economía, la ortodoxia (defensora del modelo de economía de bienestar estatal - EB, basado en una econometría (de corte macro) sustentadora del papel redistributivo del sector público -por supuesta escasez y desigualdad-, y por ende de sus vías de financiación, para intervenir en la actividad económica), resulta que parte de una concepción fallida: en su ontología (con errores de definición, etimología, etc.); en su metodología (con un aislacionismo y reduccionismo de enfoques, técnicas, etc.); en su axiología (al transmutarse sus valores, aceptar el riesgo de la experimentación social, renunciar a la subjetividad y la cooperación voluntaria, etc.); y, sobre todo, en su epistemología (con faltas en sus principios y fines, así como en sus teorías y formas manejadas -con preferencia de modelos de premisas ideales, a valorar por sus objetivos, en vez de atender a modelos realistas, según resultados-, etc.). De todo ello, por el cariz crítico de este estudio (se revisa el conocimiento disponible), se aclara alguno de los polémicos puntos mencionados (dada la limitación material de este texto, no cabe ser exhaustivos): 1. La economía no se limita a la fórmula reductora de "la toma de decisiones sobre recursos escasos y de uso alternativo", que empezara a extender un neoclásico como L. Robbins (más tarde, también próximo a la Escuela Austriaca -que pasa a postular un decisor racional limitado-), desde su cátedra en la London School of Economics (Principios de economía en 1923 y Ensayo sobre la naturaleza y significado de la ciencia económica en 1932), generalizado en los libros de texto por el discípulo de Schumpeter, premio nobel y catedrático en el MIT, Samuelson (Fundamentos de análisis económico en 1947, reeditado como Economía y traducido a más de una docena de idiomas), y que se mantiene hasta hoy por referentes como el catedrático de Harvard y asesor del presidente Obama, Mankiw (Principios de economía, 1998). Tal planteamiento resulta erróneo, pues centra la atención en la toma de decisiones, a la vez que ignora los planteamientos marginalistas (de la Escuela Austriaca, desde Menger y sus Principios de economía en 1871) y conductistas, con premios nobel en economía y su giro hermenéutico, como Hayek y Myrdal (con su acción humana, galardonados en 1974), Simon (con su racionalidad limitada, galardonado en 1978), Buchanan (toma de decisiones, 1986), Becker (comportamiento humano, 1992), Nash et al. (teoría de juegos, 1994), Sen (capacidades, bienestar y desarrollo, 1998), Akerlof et al. (información asimétrica y economía de identidad, 2001), Kahneman y Smith (toma de decisiones y bienestar personal, 2002), Schelling et al. (teoría de juegos, 2005), Krugman (comercio y geoeconomía, 2008), más Shiller (2013), Deaton (2015), Thaler (2017) y otros. Ellos recuerdan que la economía depende de las decisiones de los agentes involucrados (según sus expectativas, necesidades, intereses, incentivos, modas, hábitos, manías, etc., pudiendo cambiar, ya que los seres humanos y sus sociedades son evolutivas); por tanto, no debería corresponder a un tercero (como el sector público)10 el intento centralizador de la toma de decisiones (pese a presumir de su mayor racionalidad burocrática -a pesar de traducirse en la práctica en redes cliente-lares, déficit presupuestario, duplicidades de unidades de gasto, etc.-)11. Además, la economía no versa tanto en el énfasis decisorio (y mucho menos, si se tiende a su monopolización por el aparato estatal, pues la economía es anterior al Estado y lo sobrevivirá, al igual que pasa con el derecho (Sánchez-Bayón, 2010a y 2010b), sino más bien, la economía se refiere a la acción humana (Mises, 1949), incluso a los negocios cotidianos (Marshall, 1890), y se focaliza en la gestión de recursos (que con la ED son cada vez más abundantes y de usos múltiples por la programación), conforme a unos principios, seguidos para optimizar el nivel de riqueza y bienestar personal y de conjunto (tal como recuerda su etimología) -sin ignorar la racionalidad limitada y los sesgos, de cualquiera de los agentes económicos, v. g. los juegos de poder y las agendas ocultas en la empresa (Pérez-Huertas y Sánchez-Bayón, 2013)-.

2. La voz economía procede del griego clásico y no significa literalmente administración del hogar (como sí pueda ser posteriormente la administración patrimonial romana), sino las normas de la casa, entendiendo por tal el conjunto de recursos familiares, o sea, las personas y los bienes que integran la unidad social básica en la polis o ciudad-Estado, cuyo representante es el telestai, que por probar su gestión particular, puede convertirse en polites y, por ende, participar entonces en la administración de lo político (lo tocante a la comunidad, o sea la política) -en caso de no ser capaz de gestionar su riqueza y bienestar personal, entonces, es considerado ideon (idiota), lo que le descarta para la política-. Además, el modelo económico griego era autárquico, sin apenas excedente para el intercambio (de ahí que grandes polis, como Esparta, triunfadora de las guerras del Peloponeso, se especializara en el espolio de otros). Un corolario a la cuestión etimológica y su semiótica posterior, aclara dos cuestiones: dicha noción de la gestión de la riqueza y bienestar individual, para generarse de manera social, se mantuvo en la disciplina economía política (vid. supra); y la voz, con su formulación original se ha mantenido en otros idiomas (sobre todo los declinados, v. g. griego, alemán).

3. Si la economía partió de la gestión optimizadora de la riqueza privada (o sea, la búsqueda personal del ánimo de lucro, a través del afán y pena o ahorro, según Smith (1776), ¿cómo se ha vuelto hacia lo colectivo, o sea, la riqueza de las naciones? Iniciaron el giro hermenéutico los clásicos (desde A. Smith, con Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones, 1776), al ser conscientes de la conveniencia de atender a la par la riqueza y el bienestar individual y grupal. La distorsión comienza con los neoclásicos, en especial Pigou (Economía de bienestar, 1920) y su protegido Lord Keynes (Teoría general del empleo, el interés y el dinero, 1936). Keynes, incluso, llega a reducir a los individuos racionales en espíritus animales o seres instintivos, por lo que urge delegar la capacidad de decisión al aparato estatal. Desde entonces, la ortodoxia establecida y reafirmada con el boom de EB (tras la II Guerra Mundial), consistente en la hibridación de la economía (relativa a la riqueza, vía eficiencia y cooperación mediante mercados) con la política (sobre el poder, vía eficacia y coerción a través del aparato represor estatal), ya que solo el sector público contaba con el músculo suficiente como para reactivar las economías nacionales; en cambio, pese a la refutación de la realidad, tras la quiebra del modelo en la década de 1970 (con crisis energéticas, laborales, financieras, etc., hasta llegar a la estanflación, sobreendeudamiento e hiperregulación), se ha mantenido dicho modelo ortodoxo, pues los políticos necesitan de sus alquimistas, creadores de dinero de la nada (sin necesidad de ahorro previo, y solo con manipular los tipos de interés y cambio), y se admiten como normales patologías como la inflación.

4. En términos axiológicos, también la citada ortodoxia ha aceptado una inversión de planteamientos, pues si originalmente la economía valoraba el ánimo de lucro, ahora parece primar la justicia social. Dicho concepto es ideológico (nacionalista y socialista), pero no jurídico: los griegos antiguos lo entendía como la isonomía o igualdad de trato ante el nomos o normas de la polis (lo que los ilustrados llaman posteriormente, el principio de legalidad). La Escuela de Salamanca (s. XVI), que es la última gran escuela de economía moral y precursora de la ilustración escocesa (de donde parten los economistas clásicos, como A. Smith), ya lo tenía claro: la justicia, solo es jurídica (de igualdad de trato ante el derecho), y nunca política, pues quedaría al arbitrio del gobernante; los títulos justos, por tanto, resultan los legítimos por el convenio de las partes afectadas y el reconocimiento de la comunidad. Por tanto, la idea de justicia social no es más que la secularización de un atributo de Dios, pues solo en su omnisciencia puede saber la justicia de los precios; a los humanos únicamente les queda la cooperación voluntaria y la libertad de intercambio (siempre y cuando no haya intención de engaño por una de las partes o se vulnere el ordenamiento, tal como se tipificara en la mayor parte de las codificaciones decimonónicas occidentales).

5. Otros valores invertidos e influyentes en la deriva epistemológica (o más bien, la causa de la falta de variedad de teorías y formas, de ser posible lo más realistas y no idealistas) son: a) prejuicios por socialización (¿por qué la economía se percibe de manera negativa y a los empresarios como seres egoístas, mientras que la política es valorada de manera positiva y los políticos son altruistas?; ¿por qué siendo esferas y ciencias distintas, en cambio, la economía y la política siguen entremezcladas?); por distorsión ideologización (¿se busca gestión de la riqueza o poder sobre la riqueza y con ello el control social?); b) negacionismo económico (aquellos que critican la economía, en cambio, pretenden su dirección e instrumentalización -y llegan a influir en el mainstream- para lograr otros fines, v. g. la demanda de volver público el dinero y nacionalizar la banca, tal como ya se preveía en el Manifiesto comunista de 1848); c) trampa comunista-consumista ("quien no trabaje, que no coma": pese a ser una cita bíblica -San Pablo: Tesalonicenses 3,10-, en cambio, la hizo suya Lenin en su obra El Estado y la revolución de 1907, y se retrató luego en la Constitución de la URSS; también la incorporó Deng Xiaoping para China con sus Cuatro modernizaciones; dicho aparente oxímoron extiende la trampa según la cual, sin poder disponer de los factores de producción, en cambio, hay que ser productivo -heterónomamente- para poder consumir, y cuanto más se consuma, más productivo hay que ser, por lo cual se incurre en un riesgo de endeudamiento mayor; todo ello procede, además, del reduccionismo al absurdo de los socialistas, al presentar al capitalista como un ahorrador compulsivo, no consumista; d) corporativismo: alta especialización y complejización distante (economía reservada para economistas, al ser los únicos capaces de comprender su ciencia, pero si fuera así, ¿por qué hay tantas interpretaciones y ninguna previsión es fiable 100 %?); e) reduccionismo vía modelizaciones econométricas de corte macro (pero ¿y factor humano?; ¿cómo computar los hábitos, las modas, manías, etc., incluso la búsqueda de bienestar y felicidad); f) el regreso maltusiano (con la confusión de la pobreza -ya por debajo del 5 % mundial- y la desigualdad -aunque en general, se viva en uno de los períodos más abundantes de la historia-, que se combina con el cambio climático, se aboga por una eugenesia planeria), etc.

Quizás, el fallo epistemológico económico actual, que impide la concurrencia y competición de teorías y formas, se deba a la paradoja de la filosofía económica: resulta que falta una revisión crítica y reveladora de fundamentos y conexión, por ausencia de una filosofía económica, al considerarse poco científica; sin embargo, tal prejuicio se debe a dos filósofos sin estudios formales de economía (Marx y Keynes), quienes fijaran las bases de la supuesta cientificidad de la ortodoxia vigente, excluida la filosofía económica, para evitar la reflexión crítica al respecto, que pudiera cuestionar su transvaloración axiológica (v. g. del ánimo de lucro a la negatividad de la plusvalía; de la teoría del capital y su premisa del ahorro, al estímulo de la demanda agregada, con base en el consumismo y el gasto público). Tal inversión de valores cambió la percepción económica, como diría el propio Keynes en el cierre de su Teoría general: "para bien o para mal".

Clave de las disciplinas duales

Hasta ahora, se ha visto la evolución de la ciencia universitaria, con especial atención al surgimiento de la ciencia jurídica y su dispersión en una multiplicidad de novedosas ciencias, de las cuales a su vez emanarán otras ciencias sociales, como las de la economía. Para tal labor (de impulso de la ciencia universitaria) ha sido crucial el papel conector de las disciplinas duales (al tender puentes entre especialidades y recuperar fundamentos comunes) (Sánchez-Bayón, 2010b; Navajas et al., 2014). De entre todas estas disciplinas duales, se va a acometer a continuación la semblanza de una disciplina dual clave, como es la economía aplicada. Actualmente, se halla en un proceso de reconversión importante, en el cual asume contenidos de otras disciplinas en extinción (o al menos, con pérdida de autonomía, v. g. historia económica y del pensamiento económico, ética económico-empresarial y Rsc), por lo que se está volviendo un gran totum revolutum (que acoge toda disciplina económica que no mantenga su autonomía): existen en su seno dos grandes tendencias tradicionales tensionadas (analíticos vs. econométricos), más una tercera vía transformadora incipiente (GE&CCM). Según predomine alguna de ellas, no solo se verá afectado el futuro de esta gran disciplina dual de reconversión, sino que también impactará en el devenir de las ciencias económicas (se produce su extinción -por predominio de los técnicos apegados a EB- o no -puede producirse un reflorecimiento con la adaptación a la ED-).

Antes de presentar la economía aplicada, tal como se ha venido haciendo en general (con la trayectoria de las ciencias jurídicas y económicas), se va a ofrecer en particular un esbozo genealógico, con especial atención a las otras disciplinas duales que han precedido y forman hoy parte del rico acervo de la economía aplicada.

Como se viera, de la fusión del derecho canónico y romano (con su protoderecho administrativo y financiero), surgió el derecho dominical (cada vez más alejado de dichas disciplinas foráneas, para impulsar el derecho patrio), que sirviera de base para el gran derecho público de la modernidad. Los grandes cultivadores iniciales del derecho público son los integrantes de la Escuela de Salamanca. Su vía de penetración era doble: por un lado, sus clases universitarias y sus tratados sobre el correcto gobierno y la adecuada gestión de la res publica o patria, incluida su hacienda (término más castellano y evolucionado que el original latino de fisco -que, a su vez, comprendía el erario-); por otro lado, era habitual incluir entre los libros de oraciones de los monarcas, breves reflexiones sobre la materia (podría señalarse entre sus pioneros a los cardenales Mendoza -impulsor de la Univ. Sigüenza- y Cisneros -promotor de la Univ. Complutense/Alcalá, que también fuera segunda cuna de los jesuitas-). Pues bien, mientras que en la Corona española se va a desarrollar la materia vía Hacienda Pública, en cambio, en Europa central (en antiguas posesiones españolas, como Países Bajos, Bélgica y parte de Alemania), se recibe la herencia universitaria y se promueve la disciplina de la camerología. En sendos casos, se establecen normas e instituciones de administración y financiación, más una serie de límites a las actuaciones discrecionales de los monarcas, sin ir en contra de su pueblo y territorio (v. g. la prohibición de enajenación de posesiones patrias, del bastardeo de la moneda y de confiscación para interés personal). Pues bien, es en estas dos disciplinas mellizas (hacendística12 y camerología13) en las cuales se van a sentar las bases de lo que más tarde se va a conocer como economía estatal o del sector público (que parte de la gestión de haberes, bienes y rentas pertenecientes al Estado, para atender también a la elección colectiva, el desarrollo del gasto e ingreso público, la presupuestación y la deuda, etc.), se van a ver reforzadas por los modelos económicos sucesivos (todos ellos caracterizados con cierto intervencionismo económico): desde el mercantilismo y su proteccionismo (siglos XVI-XVII), pasando por la fisiocracia y su preferencialismo agrícola (siglos XVIII-XIX), hasta EB y su redistribución (s. XX). Mientras, en el mundo anglosajón ilustrado se va produciendo una revolución liberal (favorable al libre comercio, libre empresa, etc.), y se pasa de la política económica (de predominio de la economía estatal) a la economía política (de emancipación de la economía nacional, o sea, de la burguesía pujante -al ser la nación por el voto censitario-)14. De ahí que la escuela económica clásica, de carácter descriptivo (por procurar fijar los principios y las instituciones propias de la economía), siga la práctica de rotular sus manuales de la época Principios de economía política. Así lo hicieron casi todos los integrantes de Political Economy Club (fundado en 1820 por J. Mill, padre de Stuart Mill, discípulo de Bentham y amigo de Ricardo, Malthus, etc.): entre los primeros destacan Ricardo (1817) y Malthus (1820) [apostillando uno y tributación y el otro considerados con vista a su aplicación -por estar aún en la transición entre política económica y economía política, además de adelantarse en economía aplicada-), Torrens (1821), Mill (1826), Mill (1848), y otros]15. El siguiente salto evolutivo se da con los neoclásicos (prescriptivos, pues consideran que al cuantificar los principios, se pueden realizar previsiones y proyecciones), además de cambiar la denominación, al pasar de Political Economy (economía política) a Economy (economía) y finalmente Economics o ciencia económica (para seguir la terminación de las ciencias formales y naturales, v. g. Physics, Geologics, Mathematics); así lo fijó Marshall (1890), desde que ocupara la cátedra de economía política en la Universidad de Cambridge (1884, imponiendo un tripos o prueba de acceso de corte matemático), con discípulos avezados como Pigou y Keynes (vid. infra).

Por tanto, el estudio de la economía no solo procede de disciplinas duales de ciencias jurídicas (como las citadas de hacendística -más tarde Hacienda Pública- y camerología, así como otras como la filosofía jurídica, política y moral -de la que fuera profesor A. Smith, entre otros economistas clásicos-), sino que además, para avanzar en su conformación de diversas ciencias económicas, se ha servido de varias disciplinas duales (v. g. economía política que para nada tuvo que ver con la econometría, reformulada y consolidada en la década de 1970, y sí guarda mucha relación con derecho, política y cultura, como disciplina cognitiva que es -pese al giro hermenéutico que introdujo Marshall, vid. infra-)16; dichas disciplinas duales han pervivido hasta hoy (con ayuda de otras, v. g. principios de economía), aunque cada vez pierden más autonomía (desaparecen sus departamentos, su presencia en los programas de estudio, etc.). Afortunadamente, antes de su extinción, sus contenidos están siendo recogidos por la ecléctica disciplina de reconversión que es economía aplicada, y varía su trato según sus diversas corrientes internas (analíticos, econométricos, GE&CCM, etc.). ¿De dónde procede la ecléctica disciplina dual de economía aplicada? Entre los economistas clásicos, dos fueron sus padres: Say y Stuart Mill (así como otros miembros de Political Economy Club, como Torrens, vid. infra), pero quienes más la divulgaron fueron Pigou (con sus Ensayos de economía aplicada de 1923) y los Keynes. Fue Keynes sr. (padre de Lord Keynes), quien fuera seguidor de la corriente filosófica analítica y un profesor de Moral Sciences en la Universidad de Cambridge (hoy en día, estudios culturales)17, quien mayor esfuerzo epistemológico realizara al respecto. Según él (en su obra El alcance y método de la economía política, 1890), las ciencias económicas se dividen en: a) positive economy o economía positiva (el estudio de qué es y cuál es su manera de funcionar, v. g. qué es la riqueza y cuántos pobres hay); b) normative economy o economía normativa (el estudio de lo que debería ser, v. g. cuánta ayuda y a qué pobres hay que dársela para reducir la pobreza); c) art of economics or applied economics (estudia los principios y las lecciones aprendidas de la economía positiva para aplicarlos en la consecución de los fines de la economía normativa). Por tanto, la economía aplicada, no solo responde a la división clásica de la ciencia universitaria entre disciplinas teóricas/analíticas y prácticas/aplicadas, sino que va más allá y permite combinar en su seno teoría (propia y dual) y práctica (coyuntural y estructural). Además, en su obra citada, trata la relación de la economía política con derecho, política, sociología, historia y filosofía, y solo en el décimo capítulo trata su relación con la estadística. Entonces, ¿cómo una disciplina dual tan ecléctica, que raya entre un oasis y un cajón de sastre (dada la reconversión de otras disciplinas), en cambio haya tendido hacia el reduccionismo econométrico de cálculo estadístico coyuntural de corte macroeconómico? Tal deriva se debe a la consolidación de una epistemología mainstream fallida, pues carece de renovación de planteamientos y recuperación de fundamentos teóricos, a la vez que sufre de un exceso cuantitativo (demasiada supuesta experimentación vía modelización matemática sin conexión auténtica con la realidad social). Urge por ello una revisión a fondo (que arroje luz sobre la transición digital y la transformación de cultura empresarial y profesional, tal como se hace desde GE&CCM), de modo que se evite el camino extintivo tomado: puede extinguirse el modelo de EB (como ya lo han hecho otros, v. g. mercantilismo), pero no por ello la economía aplicada y menos aún el resto de ciencias económicas.

Conclusiones

Según la preocupación por la deriva de la ciencia universitaria (injerencias, desautorización, burocratización, vulneración y tendencia a la extinción de disciplinas de fundamentos y reconversión, etc.), este estudio se ha focalizado en la atención del caso de las ciencias económicas, cuya experiencia ha resultado más agravada, por la identificación de su ortodoxia con el Estado-nación (y su modelo de EB), así como con las ciencias naturales e ingenierías (que cambia en una pretendida ciencia experimental, de corte estadístico -obsérvese su raíz, relativa al Estado-, como la econometría -cuya falta de arrogancia es la predicción, cuando en ciencias sociales solo cabe la proyección, previsión y conjetura-). Luego las problemáticas señaladas han servido de contexto para analizar las causas de desconexión y confusión que tienen hoy en día las ciencias económicas (al seguir la senda STEM18 y confundirse con la estadística -que no busca el realismo de su modelo, sino su capacidad predictiva y transformadora-). Se espera haber aclarado cómo es posible que, pese a proceder de las ciencias jurídicas (lo que incluye la filosofía jurídica, política y moral, más la historia del derecho y de las instituciones, más las disciplinas duales aquí tratadas), en cambio, las actuales ciencias económicas tienden a guardar mayor relación con las advenedizas ciencias naturales e ingenierías (y es ciencia aplicada o directamente mera técnica - por eso, las ingenierías no se han organizado en facultades, sino en escuelas técnicas-). Si se volvieran a tender puentes con las ciencias jurídicas y su acervo, ello ayudaría a las ciencias económicas a recuperar valiosos planteamientos comprensivos de corte ontológico y epistemológico (v. g. la triple dimensión conceptual de estudio: objetiva, subjetiva y sistémica; la teoría de las relaciones jurídicas y su cuestionamiento sobre los sujetos, el objeto y los contenidos afectados; los derechos reales, para entender realmente el depósito irregular bancario). Más aún, hay cuestiones de ciencias económicas que sin el apoyo de las ciencias jurídicas, pueden resultar incomprensibles y vulnerables a confusiones (v. g. la valoración econométrica del riesgo país carece de sustento si no se complementa con un conocimiento del régimen político-jurídico que se trate y la calidad de sus instituciones). Tal reconexión y recuperación de fundamentos comunes (compartidos con otras ciencias), vía las tradicionales disciplinas duales, bien pueden contribuir (como históricamente lo han probado, antes de las citadas injerencias y distorsión científico-universitaria) a la consecución de una mejor clarificación del desarrollo de teorías y formas (más realistas), propiciadoras de una instrucción para los estudiantes más robusta e interconectada (con otras ciencias sociales y la realidad social subyacente). Tal exigencia se manifiesta hoy, pues los economistas han de afrontar complejos retos (en los que se han de combinar soluciones económicas, con jurídicas, políticas, etc.), como los que tienen lugar con la posglobalización y la transición digital, con su transformación cultural empresarial y profesional, así como la transición a una auténtica economía de bienestar personal (wellbeing economics). Para ello, un buen laboratorio de fundamentos e interconexiones puede ser la economía aplicada (como una de las últimas grandes disciplinas duales, de lo más eclécticas); sin embargo, mucho depende de quién imparta la disciplina y su enfoque (analíticos, econométricos o GE&CCM).

Por tanto, para que las ciencias económicas no se extingan junto con el modelo EB, al que se han vinculado tanto (al reducirse a una expresión econométrica y aislarse de otras ciencias sociales), y si se desea entender mínimamente los cambios en curso con ED (como son las manifestaciones del estadio de economía gig -con sus manifestaciones: economía colaborativa y circular, economía autónoma y economía naranja-, así como el siguiente estadio, wellbeing economics, con su preocupación por la gestión de la felicidad), entonces, urge un ejercicio crítico (como el aquí procurado). De tal manera, es posible regresar a los fundamentos económicos (sentados por la Escuela de Salamanca y los clásicos, v. g. Bentham, Stuart Mill y Malthus), que no se limitan a medir la producción de riqueza nacional, sino a entender qué mueve al progreso y en qué consiste un mayor bienestar ciudadano (con el seguimiento de unos principios, procesos e instituciones).

Antes de concluir, se desea recordar una lección económica básica, que pese a su importancia, los econométricos parecen no prestar suficiente atención, y es que, como ciencia analítico-empírica que es la economía (por su origen en las ciencias jurídicas), la experiencia es siempre comparada (diacrónica o sincrónicamente) y contextualizada (según regímenes político-jurídicos e idiosincrasias culturales), no simplemente medida de forma absoluta... Para todos aquellos que insistan en un cálculo estadístico coyuntural de corte macro, solo falta recordar la concepción negativa al respecto de Robbins (por ser uno de los padres de la noción económica manejada por el mainstream actual):

los precios expresan una graduación en dinero de los distintos bienes y servicios que acuden al mercado. Cualquier precio, por tanto, tiene solamente significación en relación con los demás que prevalecen en un momento dado. Tiene, por consiguiente, importancia, solamente como expresión en dinero de un cierto orden de preferencia (...) el concepto de cantidad económica es, pues, muy engañoso. Es cierto que un precio expresa la cantidad de dinero que es necesario para obtener a cambio una mercancía dada. Pero su significación es la relación entre esta cantidad de dinero y otras cantidades similares. Y las valoraciones que expresa el sistema de precios no son, en forma alguna, cantidades, sino jerarquía de cosas en un cierto orden. El supuesto que la escala de precios mide cualquier cantidad que no sea cantidad de dinero, es totalmente innecesario. El valor es una relación, no una medida (...) Pero si esto es así, se sigue necesariamente que la suma de precios o de rentas individuales para constituir agregados sociales, es una operación con significación muy limitada. Los precios específicos y las rentas individuales son susceptibles de adición, como cantidades de dinero empleadas. Pero como expresiones de un orden de preferencia, como escala relativa, no son susceptibles de adición, no teniendo significado sino por sus relaciones recíprocas. Las estimulaciones de la renta nacional pueden tener significado determinado para la teoría monetaria, pero fuera de ella lo tienen solo convencional. Se entiende, por tanto, que la comparación de los precios de una mercancía específica en distintos períodos de tiempo es una operación que de por sí no ofrece resultados que tengan un significado especial (...) Hemos visto ya que las alteraciones en el volumen de la producción no tienen un sentido preciso. Podemos conceder ciertos valores convencionales a índices determinados y advertir que definimos una alteración de la producción como una alteración de este índice; eso puede justificarse para algunas finalidades. Pero no existe una justificación analítica para este procedimiento, que no se deriva de nuestra concepción de bien económico. Las generalizaciones empíricas que pueden realizarse referentes a las causas que afectan a la producción no pueden alcanzar la categoría de ley, pues esta debe referirse a concepciones y relaciones definidas, y una alteración en el agregado de la producción no es un concepto definido. (Robbins, 1932, pp. 55-60)

Referencias

Cannata, C. A. (1989). Lineamenti di storia dellagiurisprudenza europea. Giappichelli. [ Links ]

Carey, H. C. (1837-1840). Principies of political economy (3 vol.). Kelley. [ Links ]

Clavero, B. (1992). Institución histórica del derecho. Marcial Pons. [ Links ]

Comín, F. (1996). Historia de la Hacienda Pública (2 vol.). Crítica. [ Links ]

Corona, J. y Díaz, A. (2005). Introducción a la Hacienda Pública. Ariel. [ Links ]

Dowidar, M. H. (1974). L'économie politique, une science sociale. Maspero. [ Links ]

Escohotado, A. (2008-2016). Los enemigos del comercio. Una historia moral de la propiedad. Espasa. [ Links ]

Ferguson, J. M. (1938). Landmarks of economic thought. Longmans. [ Links ]

Gacto, E., Alejandre, J. A. y García, J. M. (1994). El derecho histórico de los pueblos de España: temas para un curso de historia del derecho. AGISA. [ Links ]

García, M. J. y Eugenio y Díaz, F. (1990). Estudios de derecho y formación de juristas. Dykinson. [ Links ]

Heilbroner, R. L. (1962). The making of economic society. Prentice-Hall. [ Links ]

Hespanha, A. (1996). Cultura jurídica europeia. Síntese de um milénio, Europa-América. [ Links ]

Keynes, J. M. (1936). The general theory of employment, interest and money. Macmillan. [ Links ]

Keynes, J. N. (1890). The scope and method of Political Economy. Cambridge University. [ Links ]

Malthus, T. R. (1820). Principles of Political Economy considered with a view to their practical application. W. Pickering. [ Links ]

Marshall, A. (1890). Principles of Economics. Macmillan. [ Links ]

Marx, K. (1867). Das kapital: kritik der Politischen Ókonomie. Meissner. [ Links ]

Menger, C. (1871). Grundsatze der Volkswirtschaftslehre. Braumüller. [ Links ]

Mill, J. (1826). Elements of Political Economy. Baldwin. [ Links ]

Mill, J. S. (1848). Principles of Political Economy: with some of their applications to social philosophy. Parker West Strand. [ Links ]

Mises, L. (1940). Nationalókonomie: theorie des handelns und wirtschaftens. Editions Union Genf. [ Links ]

Mises, L. (1949). Human action. A treatise on Economics. Yale University Press. [ Links ]

Navajas, V., López, M. y Sánchez-Bayón, A. (2014). Aprendizaje participativo en disciplinas duales mediante estudio de casos trasversales. Una mirada a los problemas del emprendimiento en España. Universidad y Empresa, 16(26), 177-194. https://doi.org/10.12804/rev.univ.empresa.26.2014.07Links ]

Pérez-Huertas, J. L. y Sánchez-Bayón, A. (2013). Nuevas aportaciones en teoría económica y empresarial. Torre de los Lujanes, (69), 127-151. [ Links ]

Pigou, A. C. (1920). The Economics of Welfare. Macmillan. [ Links ]

Pigou, A. C. (1923). Essays in Applied Economics. Macmillan. [ Links ]

Prados, J. (1971). Introducción al estudio de la economía política. Guadiana. [ Links ]

Proudhon, P. J. (1846). Sistema de contradicciones económicas. Filosofía de la miseria. [ Links ]

Qin, D. (2013). A history of Econometrics. The Reformation from the 1970s. Oxford University Press. [ Links ]

Ricardo, D. (1817). On the principles of Political Economy and Taxation. Murray. [ Links ]

Robbins, L. (1932). An essay on the nature and significance of Economic Science. Macmillan. [ Links ]

Rousseau, J.-J. (1755). Discours sur l'économie politique (tome V de l'Encyclopédie). Breton. [ Links ]

Samuelson, P. A. (1947). Foundations of Economic Analysis. Harvard University Press. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2010a). Estudios de cultura político-jurídica. Delta Publicaciones. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2010b). Au revoir, loi de l'État: el fin del derecho estatal de bienestar, Bajo Palabra, (5), 143-162. https://bit.ly/3wsqkGDLinks ]

Sánchez-Bayón, A. (2012). Derecho eclesiástico global. Delta Publicaciones. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2013a). Renovación de la filosofía social iberoamericana. Tirant Lo Blanch. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2013b). Problemas epistemológicos y fenomenológicos de la universidad actual. Miscelánea Comillas, 71(139), 359-380. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4508346Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2014). Innovación docente en los nuevos estudios universitarios. Tirant Lo Blanch. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2015). Universidad, ciencia y religión en los Estados Unidos de América. ¿Separación, colaboración o confusión? Sindéresis. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2016). Derecho público general. Delta Publicaciones. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2018). Una historia del poder y lo sagrado en Occidente. Revista Española de Derecho Canónico, 75(185), 529-553. https://doi.org/10.36576/summa.98902Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2019a). Sociología del poder: relaciones institucionales en el sector público y con actores sociales. Sindéresis. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2019b). Problemas convergentes de derecho, economía y sociología en la posglobalización. Derecho y Cambio Social, (57), 12-41. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7014392Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2020a). Renovación del pensamiento económico-empresarial tras la globalización: Talentism and Happiness Economics. Bajo Palabra, (24), 293-318. https://doi.org/10.15366/bp.2020.24.015Links ]

Sánchez-Bayón, A. (2020b). Una historia de RR. HH. y su transformación digital. Del fordismo al talentismo y la gestión de la felicidad. Revista Asociación Española de Especialistas de Medicina del Trabajo, 29(3), 198-214. https://bit.ly/2SlDyGiLinks ]

Sánchez-Bayón, A. y Lominchar, J. (2020). Labour relations development and changes in digital economy: from fragile human resources to agile talent-collaborators. Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, 23(6), 1-13. https://bit.ly/3vhpufALinks ]

Sánchez-Bayón, A. y Trincado, A. (2020). Business and labour culture changes in digital paradigm: rise and fall of human resources and the emergence of talent development. Cogito. Multidisciplinary Research Journal, 12(3), 225-243. [ Links ]

Sánchez-Bayón, A. y Valero, J. (2019). Bilancio della didattica giuridica attraverso i suoi circa duemila anni: di Gayo allo estudio de caso di Langdell. En P. Mulé, Didattica generale e didattica disciplinare tra epistemologie e linee programmatiche di intervento. Il dibattio in Italia e in Spagna (pp. 161-192). Pensa Multimedia. [ Links ]

Say, J. B. (1803). Traité d'économie politiqueo ou simple exposition de la manière dont se forment, se distribuent et se composent les richesses. Crapelet. [ Links ]

Smith, A. (1776). An inquiry into the nature of the wealth of nations (2 vols.). W. Strahan and T. Cadell. [ Links ]

Torrens, R. (1821). An essay on the production of wealth: with an appendix in which the principles of Political Economy are applied to the actual circumstances of this country. Longmans. [ Links ]

*Artículo de reflexión.

1En dicho giro hermenéutico, más atento al factor humano en economía (alejándose de planteamientos de ingeniería social), cabe destacar: Hayek (econ. austriaca), human action and cooperation., 1974; Simon (econ. cultural: comportamiento y organizaciones), bounded rationality, 1978; Stigler (econ. cultural: econ. información), industrial info and behavior, 1982; Buchanan (esc. institucional: decisión pública): decision-making, 1986; Coase (econ. institucional: Law and Economics): transaction cost and property rights, 1991; Becker (econ. cultural: comportamiento - discriminación), human behavior, 1992; North and Fogel (econ. institucional: cliométrica e institucionalismo), institutional change, 1993; Nash et al. (esc. institucional y cultural: comportamiento y teoría de juegos), coop. games, 1994; Sen (econ. institucional y cultural: desarrollo), capacities, develop., welfare, 1998; Akerlof et al. (econ. cultural: comportam.), assym-metric info and identity econ., 2001; Kahneman y Smith (econ. cultural: comportam. y felicidad), decision-making and life satisfaction, 2002; Schelling et al. (esc. institucional y cultural: comportamiento y teoría de juegos), conflict games, 2005; Williamson and Ostrom (econ. institucional y cultural: organizacional), transaction cost, 2009; et al. (Shiller, 2013; Deaton, 2015; Thaler, 2017, etc.) (Sánchez-Bayón, 2020a).

2La expresión medieval era ancilla theologae o sierva de la teología, para referirse a la pérdida de autonomía de la filosofía, sometida para el refuerzo de la teología, de modo que la última contara con la primera facultad mayor de cualquier universidad, mientras que la primera quedaba como parte de la facultad menor (Sánchez Bayón, 2010a, 2013b y 2014).

3En realidad para llegar a la síntesis aquí ofrecida, ha sido posible gracias a la consulta y el contraste de decenas de diversas fuentes primarias y secundarias en varios idiomas (todas ellas compiladas en los textos referidos); aunque de todas ellas se quisiera destacar especialmente a Cannata (1989), García y Eugenio y Díaz (1990), Clavero (1992), Gacto et al. (1994) y Hespanha (1996).

4En las zonas no sagradas de los templos (v. g. pórticos, sacristías, bibliotecas catedralicias y parroquiales) se daba inicialmente instrucción religiosa a clérigos, y con el incremento de peregrinos, también se empieza a impartir a estos, y se amplía el repertorio a materias más mundanas, como el derecho. Así se explica el pronto desarrollo casi simultáneo —para aquellos tiempos— del cultivo similar del derecho en centros tan distantes como Bolonia, Oxford, París y Palencia —que se extinguirá, pero en seguida encontrará su sucesora en Salamanca, que se distinguirá además por sus otras Facultades Mayores (que es prototípica en medicina) y la Menor (que inspira los studia humanitatis que se abrirán por todas las universidades de Occidente)—.

5Según Kant, se denominan así porque son las expresiones del poder autónomo de las universidades, y en la denominación de sus cargos internos de dirección, como el decano, se toman préstamos de la anciana astrología. Lo interesante del conjunto de conferencias y escritos en los cuales Kant expone su análisis (se publica en una misma obra, de manera póstuma y tras la desaparición de la censura de Federico Guillermo II, cuyo título en español viene a ser Conflicto de las Facultades), radica en el quid de su planteamiento y en su capacidad de transmutar debilidades en fortalezas. Kant parte de una evidencia, que es la estructura estandarizada de las universidades, repartidas en tres Facultades Mayores (teología, derecho y medicina) y una Menor (artes —a la que Kant, por interés, la llama de Filosofía—). Tal división, que podría suponer una comparación de niveles de autoridad, Kant la trastoca en ventaja, ya que el absolutismo hace que los monarcas estén cada vez más interesados en las tres Facultades Mayores, debido a su impacto social, lo que aumenta así sus injerencias, mientras que la auténtica libertad se reserva para la Facultad Menor, que es cuidada como la joya de la universidad.

6El primer caso, que así conste, fue el del estudio de Salamanca (con su Colegio de San Bartolomé), que pasó a ser una universidad por orden de Alfonso X El Sabio en 1254 (y ratificada por bula papal un año después). Otro caso datado es el de la Universidad de Orleáns por bula papal de 1306. Así se justifica históricamente su denominación de universitas scholarium, pues proviene de la fusión de dos instituciones de derecho romano —antecedentes de la futura persona jurídica, que el derecho canónico ha empezado a desarrollar a partir de las nociones del papa Inocencio IV (s. XII)—: universitates per-sonarum (o collegia) y universitates bonorum; las unas son comunidades de personas y las otras de bienes. De ahí que la universidad requiera de maestros acreditados (con venias docentes) y de mecenazgo (financiación papal, imperial, etc.), que pasan a ser también una empresa de conocimiento, de vocación universal (o al menos para la cristiandad o res publica gentium Christianorum); tal avance, de la combinación del derecho romano recibido y del derecho canónico vigente, no solo sentará las bases de la hacendística y camerología (para que la administración cuente con personalidad jurídica plena), sino que también ayudará al impulso del derecho mercantil y la constitución de sociedades, vid supra.

7Como corporación o comunidad, el emperador calificó a la emergente Universidad de Bolonia —por aquel entonces solo Escuela de Cánones y Leyes— de auténtico hábitat de conocimiento, a la cual se le concedió su protección mediante carta otorgada de 1155. Así, por ejemplo, garantizaba (entre otros privilegios para maestros y estudiantes) la libertad de movimiento de los hombres de estudio, para poder ir, venir y residir con seguridad (ut nemo studium exercere volantes, impediat stantes nec euntes nec redeuntes).

8Con la vulgarización del ius (que da paso al directum —como recto o conforme al iusrecibido—), en cada reino medieval surge el fuero, que proviene del latín eclesiástico forum, voz referente al espacio público donde se imparte justicia (usualmente, de forma comunitaria, a través de la consuetudo —de lo que se recuerda del ius —, con la participación de los iuratores o jurados).

9La condición analítico-empírica heredada de las ciencias jurídicas, no solo dota de sustantividad a los planteamientos de las ciencias económicas, sino que además las inmunizan frente a confusiones discursivas como la alquimia keynesiana (basada en la demanda agregada y la gestión de la incertidumbre mediante el gasto público) y de los Chicago boys (con modelos estocásticos, fundamentados en el aumento de masa monetaria y juego con los tipos de interés). Incluso, hoy en día se requiere frente a artificios en boga, pero sin fundamento, como los planteamientos post-keynesianos de economía cuántica (como el Seminario de Economía Marxista, Post-Keynesiana y Cuántica-SEMPKC de la UAM). Para desmontar todo lo anterior, habría bastado con ciertos rudimentos de derechos reales (de derecho romano), de tributación y financiación (de derecho canónico y de hacendística), etc.

10En el s. XIX, con la consolidación del Estado-nación, el poder estatal del monarca pasa a configurarse como una matriz de poderes estatales (horizontales: ejecutivo, legislativo y judicial; verticales: central, delegado y local), con sus administraciones. En el s. XX, para quitar violencia y revestir de autoridad, se pasa a hablar de instituciones y autoridades públicas. Con EB, triunfan los planteamientos de hacienda pública y derecho financiero, y se habla así de sector público, como una compleja descentralización coordinada de agencias, que disponen de las prerrogativas estatales (v. g. poder regulador, controlador y sancionador) (Sánchez Bayón, 2016, 2019a y 2019b).

11Los poderes estatales, para empezar, pretenden ser supervisores y agentes económicos —o dicho según las ciencias jurídicas: juez y parte— lo que supone un conflicto de intereses que, a su vez, se agrava por requerir financiación para su propio sostenimiento. El caso es que su racionalidad es aún más limitada, pues se circunscribe al modelo de EB, sobre redistribución, equilibrio y desarrollo. En realidad, la racionalidad económica parte de las preguntas clásicas: qué producir, cómo y para quién.

12Desde el s. XIX pasa a llamarse Hacienda Pública (Comín, 1996; Corona y Díaz, 2005).

13Se hace referencia a la labor cameral de aconsejar al gobernante. Como se ha visto, arranca con la Escuela de Salamanca (que a su vez tiene su antecedente en los confesores), extendiéndose por toda la Corona española, llegando así a Centro Europa (y de ahí al resto del mundo protestante). La eclosión académica, propiamente, de dicha corriente tiene lugar con autores como Obrecht, Bornitz, Seckendorf, Becher, Hornick, Schroeder, Conring, Daries y Justi (uno de los últimos y gran compilador en su obra Tratado sistemático sobre todas las ciencias económicas y camerales, 1775) (Ferguson, 1938).

14Dicha concepción se mantuvo también en el mundo germano, donde se usó también la expresión Nationalókonomie (Mises, 1940).

15También hay muestras europeo-continentales singulares, como Discursos sobre la Economía política de Rousseau (1755); Tratado de Economía política de Say (1803); El capital: crítica de la economía política de Marx (1867) —como contestación al Sistema de contradicciones económicas o Filosofía de la miseria de Proudhon (1846)—; Principios de economía política de Carey (1837-1840), así como Menger (1871), y otros.

16Sobre la consolidación econométrica en los años setenta (Qin, 2015). En cuanto a la multifocalidad de la economía política, téngase en cuenta desde sus orígenes (Keynes, 1890), hasta las últimas revisiones epistemológicas previas a la consolidación de la ortodoxia actual (Heilbroner, 1962; Prados, 1971; Dowidar, 1974). Y sobre la intensificación matemática introducida por Marshall (1890).

17De ahí que Keynes jr. estudiara lógica y sus primeras clases en Cambridge fueran sobre la materia (así como su primer libro), pero dado el boom de la economía, solicitó el favor de la protección de su compañero Pigou (quien fuera a ser el primer decano de los estudios de economía); este le brindó la oportunidad de ser ayudante de Marshall y ser editor en la pionera The Economic Journal (Royal Economic Society, pese a que Marshall quería depender de Royal Stadistical Society). Entre el padre y el hijo consolidaron en tan veterana revista la sección de Applied Economics.

18STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics: ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas): ninguna auténtica, pues por ciencia se reduce a las ciencias naturales, que fueron las últimas en llegar a la universidad (tras la Ilustración); la tecnología y la ingeniería tienen el mismo problema, corregido y aumentado, pues se trata de ciencia aplicada, sino directamente técnica (mejora de conocimiento, pero sin entidad propia); y las matemáticas son un lenguaje artificial, o sea, un sistema de información plausible... pero si hubiera que realizar la vieja práctica de acceso a cátedra universitaria, con la memoria de disciplina: ¿cuál sería su concepto, objeto, método y fuentes propios de cada una de las manifestaciones STEM?

Cómo citar: Sánchez -Bayón, A. (2021). Una historia de las ciencias económicas desde sus raíces y disciplinas duales: de la hacendística y camerología a la economía aplicada y su giro hermenéutico. Revista de Ciencias Económicas, 29(2), 83-100. https://doi.org/10.18359/rfce.5439

Código JEL: A12, B50, K00, N01, Z10.

Recibido: 20 de Noviembre de 2020; Aprobado: 12 de Marzo de 2021; Publicado: 06 de Octubre de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons