Introducción
La escalada inédita del número de migrantes y refugiados en los últimos años1 y la retracción de las seguridades y garantías jurídicas -evidenciada en políticas estatales cada vez más reactivas y xenófobas- nos colocan frente a una nueva escena: ya no se precisan distopías futuristas para imaginar una humanidad sin mundo. Basta con dirigir la mirada a los barcos de salvataje en el Mediterráneo para los cuales se ha vuelto cada vez más difícil conseguir "puertos seguros" y tierras de acogida. Nos encontramos, clara y alarmantemente, frente a una "humanidad sin mundo" y a un "presente sin porvenir"2.
El objetivo de este artículo es analizar pormenorizadamente el caso protagonizado por la alemana Carola Rackete, capitana del Sea Watch 3 (SW3), para dar cuenta de las perplejidades políticas que generan las migraciones en la actualidad. A partir de ciertos lineamientos teórico-políticos propuestos por Giorgio Agamben, Judith Butler, Étienne Balibar, Michel Foucault y Jacques Derrida, analizamos testimonios, fuentes periodísticas, protocolos jurídicos y legislaciones nacionales e internacionales. Operamos así una deconstrucción de estas capas textuales para visibilizar las aporías y paradojas del tratamiento jurídico-político de las migraciones en Europa.
La literatura filosófica que traemos como referencia, así como su enfoque metodológico de corte cualitativo y discursivo insisten en la importancia del análisis de prácticas concretas en contextos situados. Este artículo se centra en un caso específico de criminalización de la solidaridad hacia personas migrantes y refugiadas. Justificamos esta decisión metodológica con base en los criterios que ha asumido la relevancia de "lo singular", como clave contemporánea de estudio filosófico y político, desde los trabajos de Hannah Arendt en adelante3. En efecto, las perspectivas críticas filosóficas contemporáneas han habilitado -por su capacidad heurística y genealógica4- el énfasis en ciertas figuras "ejemplares" para iluminar las matrices que estructuran el sentido de la vida en común en determinados momentos históricos. Este sería, por ejemplo, el caso de los planteos alrededor de la figura del homo sacer en la teoría jurídico-política de Giorgio Agamben5 o de lo queer en la teoría político-performativa de Judith Butler6 o de la figura del cínico en la perspectiva foucaultiana7. Lo cierto es que dicha atención a la singularidad permite abordar la generalidad que permanece cerca de lo particular, buscando problematizar la historicidad concreta de los enfoques universalistas; en esta ocasión, de "lo humanitario" como principio fundamental del derecho internacional.
En esta línea, el caso de Rackete no sólo nos permite dar cuenta de la capacidad de coerción de una ley que busca incrementar cada vez más la acción de su fuerza, sino también auscultar las claves de las prácticas ético-políticas de nuestro tiempo, desde donde cierta interpretación del campo jurídico puede torcerse y tal vez revisar las delimitaciones de sus márgenes de acción. Recordemos que "obedecer" y "escuchar" comparten una misma raíz y por eso, es importante orientar nuestro análisis hacia una demanda de leyes más justas que las vigentes en este presente tan regresivo del mundo. Así, este artículo busca elaborar un mapa complejo compuesto por diferentes niveles de acción individual y colectiva -jurídicos, políticos, civiles, mediáticos, institucionales- cuyas discursividades, si bien muchas veces tienden a oponerse, terminan reproduciendo la vigencia cabal de un mismo orden de exclusión.
A nivel jurídico, el caso reconstruye los siguientes hechos: a mediados de 2019, luego de catorce días de intentar que las autoridades italianas le asignaran un "lugar seguro" -"place of safety", POS-8 para desembarcar a cincuenta y cuatro personas rescatadas en aguas internacionales, la capitana del Sea Watch 3, Carola Rackete decidió desobedecer la orden de no ingreso de la guardia costera italiana y entrar al puerto de Lampedusa, obligando a las autoridades locales a completar la tarea de salvataje. La capitana fue entonces detenida y acusada por "actos de resistencia y violencia contra una nave de guerra" en Agrigento9; unos días más tarde, la jueza interviniente en el caso determinó la eximición de la pena impuesta a Rackete, aduciendo que obró en cumplimiento de un deber superior y bajo el amparo del derecho humanitario. Sin embargo, esta no fue la última respuesta jurídica del caso. Unos días más tarde, la Procuración de la República apeló la decisión de la jueza y propuso una exégesis jurídica que pervierte -aún más- las leyes que garantizan las acciones humanitarias y el principio de hospitalidad en Italia. Esto sólo por mencionar el estricto nivel jurídico, que desnuda los retrocesos en materia de garantías y derechos reconocidos a las personas en situación de movilidad internacional, en especial -pero no únicamente- en las zonas de frontera.
Más profundamente, a nivel político, este caso expresa la importancia que hoy ostenta tanto la ayuda humanitaria organizada desde la sociedad civil como los poderes colegiados de un Estado republicano prestos a contener el avance de la excepcionalidad soberana propia del Poder Ejecutivo. El caso de Carola Rackete se destaca por su alcance ético-político, es decir, no sólo, como veremos, por la valoración humanitaria de su acto de rescate, sino también por las formas de presentación y representación que su acto ha comportado en la escena pública. Si bien los discursos reproducidos por los medios de comunicación masivos y las redes sociales personalizaron rápidamente en Rackete la acción solidaria, encubriendo la dimensión colectiva que la sustentaba y produjeron una identificación de su persona tanto con figuras de la rebeldía -desobediencia, transgresión, Antígona- como de la beatitud -bondadosa, sacrificada, santa- no es este un hecho aislado, sino parte de un montaje de diversas piezas que nos brindan una clave para acceder a la dinámica de poder y de producción de subjetividad que condicionan las solidaridades posibles en tiempos de neoliberalismo.
El Mediterráneo, gran frontera y fosa de nuestro tiempo, ha devenido un gran observatorio de prácticas solidarias así como de las leyes elaboradas para impedirlas. Como mostraremos, el derecho ha buscado anular la dimensión colectiva de estas luchas por la vía de su pesonalización individual, definiendo a sus actores como "traficantes humanitarios", confundiendo así la acción humanitaria desinteresada con el tráfico y la trata de personas. Ciertamente, el borramiento de la distinción de estos campos favorece la escalada de exclusión a través de la cual se ha hecho de las personas migrantes y refugiadas los nuevos "enemigos públicos" de Occidente. A través de la criminalización de las ayudas solidarias, los Gobiernos han buscado confundir arteramente todos los términos para desligarse de sus obligaciones humanitarias. Por eso, insistiremos en la necesidad de exponer las paradojas sobre las que determinados discursos asientan sus argumentos punitivistas, con el fin de recuperar una potencia crítica y política que se asevera hoy más necesaria que nunca.
El artículo cuenta con tres partes. En la primera, reconstruimos los hechos que componen la acusación de Rackete y analizamos los marcos legales que hoy habilitan una punición de la solidaridad brindada a personas migrantes y refugiadas. En la segunda, analizamos las paradojas que hacen a los fundamentos del derecho, buscando detectar los puntos ciegos y las líneas de fuga por donde sus argumentos punitivistas puedan ser criticados. En la tercera, retomamos, desde el alcance crítico de la filosofía política, los ejes principales de este caso para interpelar la conceptualización vigente alrededor de "lo humanitario" y visibilizar los desafíos prácticos que se imponen a las ayudas desinteresadas en este contexto.
Los hechos y sus distintas interpretaciones jurídicas
A continuación presentaremos una descripción minuciosa de los hechos implicados en el caso Carola Rackete. Los eventos que narramos, así como los testimonios de las declaraciones y las interpretaciones jurisprudenciales fueron extraídos de las distintas instancias procesales a las que la acusada fue sometida. Si bien corremos el riesgo de abundar en su extensión, el detalle de la siguiente crónica tiene un valor jurídico de cabal importancia para el análisis que nos proponemos aquí. En la mañana del 12 de junio de 2019, la nave See Watch 3 (SW3) con bandera holandesa efectuaba el rescate de cincuenta y cuatro personas en la zona conocida como Zona SAR10 Libia, ubicada a 47 millas náuticas de la costa de Libia, previa notificación por parte de la aeronave Colibrí de una potencial situación de peligro en el mar. Una vez confirmada la presencia de la embarcación en estado crítico al centro de coordinación de rescates en el mar correspondiente a Italia, Malta, Holanda y Libia, la Guarda Costera de Libia envió una comunicación por correo electrónico al SW3 solicitándole asumir la coordinación del evento SAR. Por encontrarse cerca del evento, el SW3 procedió a socorrer a las personas en peligro informando a las autoridades previamente alertadas. Una vez realizado el salvataje, el SW3 pidió a las autoridades de los países involucrados la asignación de un "puerto seguro" de desembarco. Recién a la medianoche, las autoridades libias comunicaron la asignación del POS11 de Trípoli (Libia).
A las 14 horas del 13 de junio, el SW3 comunicó que el POS de Trípoli no calificaba como puerto seguro y, por lo tanto, requería la asignación de un POS alternativo o el trasbordo a otra nave. A las 19 horas, Italia contestó al SW3 que no tenía jurisdicción en el lugar del salvataje y, por lo tanto, que no era una autoridad competente para asignar un POS. A las 23 horas, el Ministerio del Interior de Italia notificó por correo electrónico al SW3 la obligación de dirigirse a una autoridad SAR competente, y exhorta a no ingresar en aguas italianas, en tanto "el eventual ingreso puede ser perjudicial para el orden público y el paso por aguas nacionales dejaría de ser considerado inocente"12. En este punto, cabe destacar que los lugares que calificaban como POS y que se encontraban geográficamente más próximos al evento de salvataje, estaban localizados en efecto en las costas de Italia y Malta.
En la noche entre el 13 y el 14 de junio, el SW3 se acercó a 17 millas náuticas de Lampedusa -primer puerto encontrado en la ruta de navegación- todavía fuera de las aguas territoriales italianas. La mañana del 14 de junio, el SW3 reiteró la solicitud de asignación de POS a las autoridades de Italia y Malta, indicando la "condición de vulnerabilidad en la que se hallaban las personas rescatadas"13. Esa misma mañana, la Gaceta Oficial de Italia publicó un Decreto Sicurezza bis -no. 53 del 14 de junio de 2019- que estipula "disposiciones urgentes en materia de inmigración ilegal, orden y seguridad pública"14, introduciendo modificaciones en el Testo Unico in materia de inmmigrazione -Decreto-Ley 286/1998- y reforzando las sanciones y multas ante "cualquier hecho delictual ligado a la inmigración clandestina" y frente a "pasos perjudiciales y ofensivos para el orden y la seguridad pública"15.
El 15 de junio de 2019, en atención al artículo 1 de esta nueva disposición, se formalizó el acuerdo entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transporte para "prohibir el ingreso, tránsito y permanencia en los mares territoriales italianos de barcos con migración clandestina"16. Mientras tanto, se autorizó el desembarco de médicos del Corpo Italiano di Soccorso Ordine di Malta (Cisom) en el SW3 para analizar las condiciones sanitarias de los migrantes; luego, diez migrantes fueron evacuados para recibir asistencia médica urgente en la isla de Lampedusa.
Durante los siguientes días, el SW3 solicitó reiteradas veces la asignación de un POS en Italia, alegando la delicada situación de salud de los migrantes y refugiados a bordo. El 26 de junio, frente a una urgencia médica de uno de los migrantes, el SW3 franqueó el límite de las aguas internacionales e ingresó a las aguas territoriales italianas. Inmediatamente, la Guardia Costera envió a la nave V.808 y a la nave patrulla CP312 para pedir al SW3 su salida de las aguas italianas para respetar la prohibición interpuesta por el Poder Ejecutivo. Tales llamados fueron desatendidos por la comandante del SW3, que continuó navegando hacia Lampedusa invocando un "estado de necesidad"17. Antes de llegar a la entrada del puerto de Lampedusa, se detuvo nuevamente para volver a pedir POS. Entre el 27 y 28 de junio, la Guardia Costera abordó en sucesivas ocasiones el SW3 para obtener información acerca de los migrantes y refugiados transportados y la tripulación -evacuando a una persona mayor y a otra menor que requerían tratamiento médico- así como para cotejar su situación documentaria y legal. El 28 de junio, se labró un acta de allanamiento de la nave SW3 y se procedió a indagar al conjunto de personas a bordo acerca de los hechos correspondientes al salvataje. La comandante exhibió la documentación solicitada. En la madrugada del 29 de junio, el SW3 se dirigió al Puerto de Lampedusa, evadiendo todas las órdenes de prohibición de desembarco de la Guardia Costera italiana. A las 1:35 horas atracó, finalmente, en el puerto de Lampedusa.
En su defensa, ante la Jueza Alessandra Vella, del Tribunal de Agrigento, Rackete explicó que el 12 de junio, se encontró con "un gomón en condiciones precarias sin combustible para llegar a un puerto y donde nadie tenía chaleco salvavidas ni experiencia náutica"18, siendo clara su obligación como comandante de prestar socorro a estas personas en inminente peligro. La comandante, a su vez, explicó por qué desestimó la asignación de POS en Libia: "(...) no podíamos dirigirnos hacia Trípoli porque (los migrantes y refugiados) provenían de ahí y no se trataba de un puerto seguro, debido a los casos de violación de los derechos humanos denunciados por la Comisión Europea (...)"19. Las observaciones finales sobre el informe inicial de Libia, aprobadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la ONU, de abril de 2019 permiten comprender la negativa de Rackete a dirigir su nave a Trípoli:
(...) al Comité le preocupan los informes que ha recibido sobre las condiciones que sufren los migrantes, que pueden costarles la vida o causarles sufrimientos, lesiones físicas graves o daños a su salud mental o física. Según los informes, esas condiciones están muy extendidas tanto en las zonas que están bajo el control del Estado Parte20 como en las que no controla en la práctica. Los actos de violencia cometidos contra los migrantes incluyen asesinatos, torturas y otras formas de malos tratos, desapariciones forzadas, agresiones físicas, privaciones de libertad y secuestros, y violaciones, actos de violencia sexual y situaciones de prostitución forzada que equivalen a una esclavitud sexual. Dichos actos no solo son vulneraciones graves de los derechos humanos, sino que también podrían constituir crímenes con arreglo al derecho internacional.21
Rackete, a su vez, justificó la declaración de "estado de necesidad" para ingresar sin permiso en aguas italianas, a los catorce días de haber realizado el salvataje en altamar, aduciendo que "la situación psicológica estaba empeorando día a día, muchas personas sufrían estrés postraumático (...). No teníamos ninguna solución y las condiciones médicas empeoraban"22. Explicó que hizo todo lo posible, durante esas dos semanas de espera en altamar para no infligir la ley y evitar ingresar a aguas territoriales italianas sin autorización. Incluso explicó que, tras ingresar en aguas territoriales italianas, esperó otros dos días para conseguir una autorización de desembarco en el puerto de Lampedusa. Como nunca llegó la solución política que le fuera prometida por la Guardia Costera, mediante un acto de desobediencia, atracó el SW3 y desembarcó en el puerto de Lampedusa.
Para convalidar legalmente la decisión de desembarcar en Lampedusa, Rackete se amparó en el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Unclos)23 y en las excepciones previstas por el artículo 10 del Testo unico sull'immigrazione (Decreto-Ley 286/1998) de Italia. En ambos casos, buscó hacer valer las cláusulas de excepción previstas en las normas, anteponiendo el derecho humanitario de socorro y asistencia al control migratorio como prerrogativa soberana. El inciso 2 del artículo 18 de la convención Unclos, invocado por la capitana, define excepcionalmente como "paso inocente" por aguas territoriales "la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que (...) sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave"24. A su vez, el inciso 4 del artículo 10 del Decreto-Ley 286/1998 estipula que el rechazo en frontera de extranjeros que no cumplen los requisitos exigidos por el Estado italiano no se aplicará "en los casos previstos por las disposiciones actuales que rigen el asilo político, el reconocimiento del estatuto de refugiado o la adopción de medidas de protección temporal por razones humanitarias"25.
El 30 de junio de 2019, Rackete fue arrestada por las autoridades italianas de Agrigento, luego de un desembarco forzado y sin autorización de un contingente de migrantes y refugiados en el puerto de Lampedusa. Fue acusada de "actos de resistencia y violencia contra la nave de guerra Vedetta V.808 de la Guardia de Finanza"26, aplicándosele el artículo 1100 del Código Naval y el artículo 337 del Código Penal. Luego de haber recibido sucesivas comunicaciones radiales de la Guardia Costera, indicando la orden de "apagar el motor" por no tener la autorización de ingreso al puerto de Lampedusa y luego también de que la V.808 le hiciera señales reiteradas previstas por el Código Internacional del Mar, para hacerla desistir en su maniobra de ingreso al puerto, el Sea Watch 3 puso en marcha el motor y se dirigió al puerto. Una vez que accedió al puerto, el SW3 abordó el muelle ocupado por la nave V.808, flanqueándola para poder acceder a tierra.
El acta de arresto se basó en una exégesis restringida de los artículos 17, 18 y 19 de la Unclos para justificar la acusación contra Rackete. Según las autoridades portuarias, un "paso inocente" se define por ser "continuo" y "rápido"27 y no implicar un "perjuicio para la paz, el orden y la seguridad del Estado costero"28. Ahora bien, siendo que el paso del SW3 se entiende como perjudicial, si además "la nave se dedica a actividades de carga y descarga de (...) personas que violen las leyes (...) de inmigración vigentes en el Estado costero"29, se concluyó que la comandante del barco mediante su accionar atentó contra la paz, el orden y la seguridad del Estado italiano.
En la fundamentación de su decisión a favor de Carola Rackete, la jueza de primera instancia del Tribunal de Agrigento sostuvo que las acusaciones debían ser analizadas a la luz de la obligación de comandantes de barcos de brindar socorro en el mar, tal como prescribe la Carta Constitucional de Italia30 y las convenciones internacionales, el derecho consuetudinario y los Principios Generales del Derecho reconocidos por las Naciones Unidas31. La Constitución de Italia, en su artículo 10, especifica la adecuación de su ordenamiento jurídico a las normas del derecho internacional (pacta sunt servanda, "lo pactado obliga"): la Unclos, a través de su artículo 98 y los Convenios de Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS, 1974) y de Search and Rescue (SAR, 1979) imponen la obligación a los comandantes de prestar asistencia a cualquiera que se encuentre en situación de peligro en el mar, dentro de los límites de la razonabilidad de la intervención. Estos instrumentos internacionales se hallan fundados en el principio de cooperación internacional y establecen que el reparto de las zonas de búsqueda y de salvataje es compartido por los distintos Estados interesados, promoviendo que naves con diversas banderas puedan llevar a cabo rescates, según lo requiera la inminencia del peligro para las vidas humanas. Asimismo, esta obligación del derecho internacional es reforzada internamente por el artículo 1158 del Código Naval, que sanciona penalmente la omisión del comandante de un barco -nacional o extranjero- de prestar asistencia o rescatar a personas en peligro, incluso en los casos en que las naves aleguen dificultades para realizar las maniobras de salvataje.
La jueza dio fuerza de ley a las excepciones previstas en el artículo 18 de la Unclos y en el artículo 10 del Testo unico sull'immigrazione -Decreto-Ley 286/1998-, desestimando las restricciones instrumentadas ad hoc por el Decreto siccurezza bis del Ministro del Interior, Matteo Salvini. En la valoración de la jueza se excluye el recurso a la hipótesis delictual del accionar de Rackete en el puerto de Lampedusa. En efecto, la opción hermenéutica del Código Penal dicta que la nave de la Guardia Costera implicada en el acto inculpatorio, al operar en aguas territoriales italianas no oficiaba como nave de guerra. A su vez, retiene la hipótesis de incriminación penal -según el artículo 337 del Código Penal- por haber realizado maniobras de amarre que podrían haber puesto en riesgo a las autoridades públicas a bordo de la nave V.808, pero la matiza inmediatamente justificando que la indagada actuó en cumplimiento de un deber -según el artículo 51 Código Penal-. En consecuencia, en atención a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado italiano frente a las personas rescatadas en el mar y en situación de riesgo de naufragio, la jueza dejó asentado que aquí no aplicaba la normativa que prohíbe la carga o descarga de personas que violen las leyes dispuestas por el Estado costero -artículo 11 Decreto-Ley 286/1998-. Asimismo, la magistrada concluye que Rackete había actuado conforme a la previsión del artículo 51 del Código Penal, que exime de pena a cualquiera que haya cometido una falta en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber impuesto por una norma legítima o por una orden legítima de una autoridad pública32, liberándola finalmente el 2 de julio de 2019.
Sin embargo, el caso Rackete no terminó allí: el 16 de julio de 2019, la Procuración de la República presentó un recurso de casación en el que sostenía que existía una violación de la interpretación legal de las motivaciones de Rackete, así como en la valoración del derecho efectuada en primera instancia por la jueza del Tribunal de Agrigento. Este recurso de casación, impulsado por el ministro del Interior, Salvini, insiste en la vigencia de la aplicación del artículo 1100 del Código Naval y del artículo 337 del Código Penal, cursados para el arresto de Rackete y exige reevaluar las categorías de "nave de guerra" y de "puerto seguro" -que, según la interpretación de los procuradores, habría sido confundida con la de "lugar seguro"-.
La definición de "lugar seguro"
Ahora bien, ¿qué diferencia jurídica busca trazar la figura de "lugar seguro"?, ¿por qué sería relevante distinguir entre "puerto seguro" y "lugar seguro" a la hora de evaluar la consumación de los rescates en el mar? Según la interpretación de los procuradores, con un "lugar seguro" bastaría. Es decir, ya no sería necesario un "puerto" ni llegar al continente: las "necesidades básicas" de las personas podrían ser atendidas y satisfechas en el mar, en unidades de rescate, plataformas o naves dispuestas ya sea "en la tierra o abordo, en una unidad de rescate o en una nave similar en el mar que puedan servir como lugar seguro"33. En consecuencia, "la identificación de un lugar seguro no debería efectuarse necesariamente haciendo referencia a tierra firme sino que podría ser alternativamente identificado como tal, un lugar donde se asegure la asistencia primaria y la seguridad temporal de los náufragos"34.
Este desplazamiento de "puerto seguro" a "lugar seguro" deja de lado los compromisos humanitarios en relación al salvataje y el rescate de personas asumidos por los Estados de la Unión Europea35. El Estado italiano sostiene que ya no forma parte del "rescate" conducir a las personas hacia un puerto, es decir, hacia la tierra firme, sino que basta con "salvarlos" en el mar. A su vez, los procuradores insisten en la falta de mérito del supuesto "estado de necesidad", aducido por Rackete para justificar su acto "violento": la apelación a "lugar seguro", justamente, les permite argumentar que las acciones de salvataje ya estaban en sí mismas realizadas al haber rescatado a los migrantes del naufragio.
Es cierto que los migrantes debían ser reconducidos a tierra, pero claramente no se puede consentir la afirmación de que tal obligación debía todavía ser satisfecha, considerando que la situación concreta ya no significaba un peligro inminente para los migrantes, puesto que ya habían sido socorridos en el mar y se encontraban ya en un lugar (posto) seguro.36
Esta definición de "lugar seguro" busca prescindir de la continentalidad. Ahora bien, frente a este nuevo orden de legitimidad, nos toca entonces preguntar: ¿qué humanidad sería efectivamente posible fuera de la tierra? Recordemos que el filósofo político Carl Schmitt, en sus reflexiones acerca de los fundamentos de los Estados nacionales, señalaba la importancia del enraizamiento de la comunidad humana en la dimensión terrestre, para dar lugar a la creación de un orden/nomos político. En su obra Nomos de la Tierra, afirma que este ligamen es fundamental para que advenga una dimensión ético-política y advierte acerca de los riesgos de concebir el ordenamiento político desde la dimensión, sin cálculo ni medida posible, del mar37. Asimismo, desde lecturas interdisciplinarias y contemporáneas, el filósofo de la cultura, Hommi Bhabha, en su libro Nuevas minorías, nuevos derechos, insiste en los riesgos de ponderar acríticamente la "circulación" y la "desterritorialización" como virtudes éticas en sí mismas, produciendo una heroicización de las vidas errantes y nómades. Contrariamente a cualquier perspectiva líquida, Bhabha reafirma la importancia de definir al cosmopolitismo siempre desde una clave "vernácula":
Este ideal emancipador -por completo adherido a la noción de un mundo global fluido, sin fronteras- pasa por alto el hecho de que los migrantes, los refugiados y los nómadas no se limitan a circular. Necesitan establecerse, solicitar asilo o nacionalidad, exigir acceso a una vivienda y a la educación, hacer valer sus derechos económicos y culturales, y procurarse para sí el estatuto de ciudadanos.38
En este punto, cabe remarcar que este nuevo intento del Estado italiano de pervertir las prácticas de salvataje, mediante la imposición de la figura de "lugar seguro" en detrimento de la figura de "puerto seguro", debe comprenderse en el marco más general de restricciones normativas impuestas, a comienzos del tercer milenio, por la Unión Europea. Desde el año 2002, rige la directiva de la Unión Europea conocida como "Facilitator Package", para definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia regular de las personas, en reemplazo del inciso 1 del artículo 27 del Acuerdo de Schengen, que rezaba:
Las Partes contratantes se comprometen a establecer sanciones adecuadas contra cualquier persona que, con fines lucrativos, ayude o intente ayudar a un extranjero a entrar o a permanecer en el territorio de una Parte contratante quebrantando la legislación de dicha Parte contratante sobre entrada y estancia de extranjeros.39
El "Facilitator Package" redefine las sanciones impuestas a las personas solidarias y pervierte el derecho humanitario, delimitando su alcance de la siguiente manera:
Los Estados miembros adoptarán sanciones adecuadas: a) contra cualquier persona que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro a entrar en el territorio de un Estado miembro o a transitar a través de éste, vulnerando la legislación del Estado de que se trate, sobre entrada o tránsito de extranjeros; b) contra cualquier persona que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro a permanecer en el territorio de un Estado miembro, vulnerando la legislación del Estado de que se trate sobre estancia de extranjeros.
Los Estados miembros podrán decidir, en aplicación de su legislación y de sus prácticas nacionales, no imponer sanciones a la conducta definida en la letra a) del apartado 1 en los casos en que el objetivo de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.40
De esta manera, el "Facilitator package" deja abierta una puerta a la discrecionalidad estatal en relación con la consideración de las ayudas, puesto que al implicar siempre una "intencionalidad", estas son susceptibles de pena, sea que involucren o no un fin lucrativo. El arco de incidencia penal sobre la solidaridad, que antes quedaba restringido a aquellas acciones motivadas por fines económicos -"trata" y "tráfico"- se extiende así a todas las acciones posibles de ayuda. El corrimiento punitivista es alarmante. Consideremos que hasta ahora, trata y tráfico, eran nociones que tipificaban usos ilícitos y económicos en contextos de movilidad humana, balizando un campo de acción determinado y punible en aquellos casos donde se producían abusos y excesos. Esta definición en función de su finalidad lucrativa, permitía resguardar un campo de incidencia para las acciones "verdaderamente" humanitarias, que ahora en cambio ha sido captado penalmente. La dimensión de la pérdida "humanitaria" que sufre el derecho aquí es sustancial; basta recordar que desde Aristóteles sabemos que las acciones "buenas" son ellas mismas un fin y que no es sino esa naturaleza la que las diferencia de otras acciones que se quieren como medio para otros fines. El "Facilitator package" arruina así la distinción entre "acción humanitaria", por definición desinteresada -es decir, donde ella misma es el fin- y "acción interesada", donde la ayuda aparece como un medio -tráfico- para obtener una ganancia económica.
La vaguedad y la incertidumbre legal derivadas del Facilitator Package de la Unión Europea (UE) es una de las herramientas que permite la avanzada de los enjuiciamientos equivocados de la sociedad civil en toda la UE. Un panorama cuantitativo del arco de aplicación de la misma muestra que desde 2015 hasta mayo de 2019, hubo al menos 49 casos en los que 158 personas fueron acusadas por facilitar la entrada y/o la estadía (Conte, 2019). Salvar vidas y defender la dignidad humana, proporcionar alimentos, refugio y acceso a la justicia, sea en las fronteras o en las zonas de tránsito, son acciones que se han ido reetiquetando lentamente como facilitación a la entrada o permanencia.41
Ciertamente, el debate actual ya no gira alrededor de las condiciones de acogida requeridas para asegurar una existencia humana en sentido estricto y pleno, pues ¿qué vida sería posible sobre una embarcación y sin arraigo? Hoy pareciera que basta con ofrecer un rescate, en el sentido más restringido del término y eventualmente comprometerse con la provisión de asistencia básica, para cumplir con el deber humanitario. La temporalidad que define este accionar es la del instante del socorro, no la de una duración capaz de habilitar procesos creadores de subjetividades políticas. Oueda claro así que la responsabilidad ético-política frente al otro que sufre y es perseguido ya no tiene ley que la ampare, ni un proceso temporal más largo y sostenido que pueda dar lugar a modos singulares y colectivos a través de los cuales los sujetos puedan definir/se y ser reconocidos mediante prácticas políticas. La precarización del valor de la vida ya no precisa operar desde una franja de excepción del derecho, ha sido formalizada jurídicamente. Por eso pareciera que "el único gesto" posible en nuestro presente desahuciado es contar con la sensibilidad y el coraje de algunas pocas personas, solidarias, desobedientes, dispuestas a sacrificarse, a ser sancionadas penalmente y eventualmente incluso, a perder su libertad, en pos de realizar una tarea humanitaria que, no hace mucho, no lo olvidemos, era obligación y compromiso de los propios Estados nacionales.
El caso de Carola Rackette nos confronta así a un escenario en el que la ley se tuerce para convalidar la expulsión del mundo de una parte de la humanidad, pero en simultáneo, también nos muestra las acciones de resistencia y solidaridad que tienen lugar hacia los migrantes y refugiados. Pero, entonces, ¿cuál es la especificidad del alcance de estas acciones "desobedientes", dirigidas hacia los migrantes, pero no producidas con ellos? En el próximo apartado, intentaremos interpelar críticamente los límites de construcción solidaria que el caso Rackete performa a la hora de poner en valor las posibilidades de subjetivación política de y junto con refugiados y migrantes.
La reducción del campo político solidario a lo personal
Si el hombre no es más capaz de dar su vida por el otro, pareciera entonces que es la humanidad misma la que se encuentra en riesgo de desaparecer. Anne Dufourmantelle, La femme et le sacrifice
¿El sacrificio del Uno, del único, de la heroína, puede efectivamente dar lugar a un proceso de subjetivación política en el campo de las migraciones, es decir, a un orden ético-político donde se hallen incluidas las personas migrantes y refugiadas? El tratamiento público del caso de Carola Rackete es revelador de la asimétrica condición humana que rige para unos y otros en nuestro mundo actual: por un lado, la hiperindividualización de los actos solidarios, mediáticamente iterada, al punto que el gran público global conoce el nombre, la voz, la procedencia y el posicionamiento político de la capitana del SW3; y, por otro lado, la desindividualización de los migrantes y refugiados, de quienes, con suerte, conocemos algunas características poblacionales -edad, género, nacionalidad, estado de salud- pero nunca sus nombres, voces, procedencias, exigencias. Este continuum hiperindividualización/desindividualización debe, a nuestro entender, ser deconstruido a partir de las tensiones que aloja.
La lógica personalista -heroizante y sacrificial- que entrona en la escena pública a Carola Rackete en nombre de la solidaridad tiene, en primer lugar, el efecto de desmentir el carácter colectivo y organizado de las luchas por el reconocimiento de los derechos de las personas migrantes y refugiadas. Ya desde la década de 1990, muchas personas de la sociedad civil y de la academia vienen organizándose para hacer frente a la criminalización de las ayudas y de la hospitalidad hacia personas migrantes y refugiadas "sin papeles", erigiéndose justicieramente como "delincuentes solidarios"42. El número de procesados en toda Europa ha crecido exponencialmente, así como también los procesos organizativos y las prácticas de desobediencia civil. En este sentido, merece tenerse en cuenta la información concentrada en el Final Synthetic Report. Crackdown on NGOs and volunteers helping refugees and other migrants (2019) de la Research Social Platform on Migration and Asylum (ReSOMA)43, según la cual puede identificarse una escalada de los casos de criminalización de la solidaridad penalizando las acciones de las ONG, de voluntarios y de ciudadanos comunes que ayudaron a migrantes y refugiados sin búsqueda de usufructo. Desde la "crisis de refugiados" de 2015 hasta 2019, este estudio registra casos de criminalización de la solidaridad en los siguientes países de la Unión Europea: Bélgica, Croacia, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Italia, los Países Bajos, España, Suecia y el Reino Unido. El aumento del número de personas procesadas por el llamado "delito de solidaridad" es claro en este período: en 2016 y 2017, se registraron treinta y nueve casos diferentes y fueron procesadas noventa y seis personas, en el año 2018, se registraron veinticuatro casos y fueron procesadas ciento cuatro personas, y en el primer trimestre de 2019, ya se cuentan quince casos y setenta y nueve personas procesadas.
Este ejercicio de monitoreo da cuenta de la ambigüedad que propicia este marco legal para actuar sobre las ayudas solidarias arguyendo "otros" motivos socialmente asumidos como "punibles". En efecto, al menos ciento cincuenta y ocho de las personas detenidas entre 2015 y 2019 han sido investigadas o procesadas formalmente por contrabando y otros motivos no incluidos en la "Facilitator Package", como el lavado de dinero, la pertenencia a una organización criminal y el sabotaje. De este grupo, ochenta y tres personas fueron investigadas o procesadas exclusivamente por facilitar la entrada de migrantes, mientras que 18 personas fueron detenidas por facilitar la estadía o residencia. Asimismo, cincuenta y siete personas fueron procesadas simultáneamente tanto por facilitar la entrada y la estadía de migrantes como por ser miembros de organizaciones, consideradas "delictivas"44.
Finalmente, por si quedan dudas del preocupante aumento de la criminalización de la solidaridad en la Unión Europea como fenómeno social y político extendido: mientras que, en 2015, se registró un número de diez personas investigadas por este "delito", en 2018, el número de personas investigadas ascendió a ciento cuatro45. Queda claro, entonces, que se trata de un fenómeno más vasto -que afecta a voluntarios, defensores de derechos humanos, tripulantes de embarcaciones involucradas en operaciones de búsqueda y rescate, pero también a ciudadanos "comunes", familiares, periodistas, alcaldes y líderes religiosos- y que involucra una trama social y política mayor que corre el riesgo de ser invisibilizada por la magnificada captación personalizada de la figura de Rackete46.
Ahora bien, otro punto clave para la deconstrucción del modo hiperindividualizado de la solidaridad ejercida hacia migrantes y refugiados -bajo el nombre Carola Rackete u otros- guarda relación con la crítica del acceso "exclusivo" de los ciudadanos (blancos) europeos a la ley: "He podido frecuentar tres universidades, soy blanca, alemana, nacida en un país rico y con el pasaporte adecuado. Cuando me di cuenta sentí una necesidad moral: ayudar a quien no tenía las mismas oportunidades"47. El énfasis exacerbado en aquel/aquella que realiza la acción de salvataje, en la lógica del Uno, es funcional a la desindividualización/deshumanización de las personas migrantes rescatadas, personas sin rostro que integran una masa informe propia de una gubernamentalidad biopolítica48. Esta inercia, habita, a pesar de la pretensión crítica de sus alcances, mucha de la literatura contemporánea que ha buscado interpelar la simetría estas dinámicas, dando cuenta de la dificultad que supone desprenderse de ciertas cartas de ciudadanía eurocéntricas. Así aparece, por ejemplo, en Droit de cité, de Étienne Balibar, cuando sostiene que "(...) no se trata de individuos que, conscientemente, objetan la autoridad, sino de ciudadanos que, en una circunstancia grave, recrean su ciudadanía a través de una iniciativa pública de desobediencia del Estado"49. Al respecto, Georges Simmel, en su "Excurso sobre el Extranjero", nos recuerda que los extranjeros suelen ser definidos por los anfitriones como un tipo social puramente negativo, haciendo prevalecer sus rasgos no comunes -es decir, la diferencia-, como eje de una relación que se presenta como generalizada y desindividualizada: "(...) A los extranjeros no se los siente como propiamente individuos, sino como extranjeros de un tipo determinado"50. En una línea similar, Hannah Arendt, en La condición humana51, señala con preocupación la emergencia de la división entre ámbitos de lo "social" y de lo "poblacional", con el solo fin de producir una escisión en términos de acceso a las posibilidades de acción política, así como la imposición de las leyes estadísticas de comportamiento basadas en la "necesidad" y en la lógica del número y su impacto negativo sobre el campo de la política, retraducida como "pura administración":
(...) Los hombres se han convertido en completamente privados, es decir, han sido desposeídos de ver y oír a los demás, de ser vistos y oídos por otros. Todos están encerrados en la subjetividad de su propia experiencia singular, que no deja de ser singular si la misma experiencia se multiplica innumerables veces. El fin del mundo común ha llegado cuando se ve sólo bajo un aspecto y se le permite presentarse bajo una sola perspectiva.52
Los rescatados son "objeto" de salvataje, más no sujetos -al menos, no reconocidos por ahora-. No encontramos aquí un proceso que habilite a la producción de subjetividades políticas de las personas migrantes que ponga en el centro de la escena las condiciones de experiencia de las personas migrantes es decir, al ámbito relacional constituido por "las prácticas subjetivas, los deseos, las expectativas y los comportamientos de los propios migrantes"53. Tal vez aquí resida el gran problema "afectivo"54 adherido a la figura de Rackete: todo se centró en ella, a casi nadie le importó el destino de las personas rescatadas en altamar. Ni una palabra. Gayatri Spivak subrayaba que la característica fundamental de la condición de subalternidad es no poder hablar: el sufrimiento de los subalternos irrumpe como phoné -ruido-, mas nunca como logos -palabra razonada- dentro de la comunidad política55. Prueba que se confirma tristemente en nuestro presente: son tales las condiciones estructurales de exclusión que simplemente ellos no pueden interpelar la ley para exigir justicia. De ahí la elocuencia de la imagen que recorrió las redes sociales globales, haciendo gala del pater/maternalismo que define, casi siempre, la relación con las personas migrantes y refugiadas:
Fuente: Revista Sudestada. Instagram, publicación del 2 de julio de 2019. https://www.instagram.com/p/BzatzWZgya9/ "Ella, la Antígona de hoy, nos recuerda que es necesario, no obstante todo, no perder la humanidad... que al final es lo único que nos queda!".
Ahora bien, la celebración del sacrificio de sí misma por el otro, como forma por excelencia de cumplimiento del don "humano"56, ¿no es otra parte esencial del problema que aquí deberíamos deconstruir? ¿No es preciso revisar críticamente aquello que a priori produce "empatía" en nuestras buenas conciencias de izquierda a través de redes sociales y medios masivos de comunicación? Más allá de la valentía con la que hoy las Carolas enfrentan la arremetida de los Gobiernos europeos contra el derecho humanitario, de asilo y los derechos humanos en general, queda por pensar si su entrega individual a la causa no termina siendo funcional a los intereses de los Gobiernos anti-inmigración. Demos un paso más y preguntemos: ¿qué otros caminos colectivos, con-otros -los propios sujetos de salvataje, no meramente objetos y el conjunto extenso de colectivos criminalizados y perseguidos a lo largo y ancho de Europa por ser solidarios, para empezar- quedan obturados y deshabilitados cuando, por ejemplo, como en esta representación mediatizada, se da en santificar a los individuos anfitriones?
Fuente: Tvboy. Mural. Taormina, Italia. Instagram, publicación del 6 de agosto de 2019. Revista Sudestada. https://www.instagram.com/p/B00vUPjg_o9/
Recordemos que la hiperindividualización tiene en la sacralización de los protagonistas una de las operaciones fundacionales de Occidente. Sabemos el rol relevante que las religiones y lo sagrado, en sentido amplio57, han tenido en ese sentido. Según el filósofo italiano Giorgio Agamben,
Es posible definir la religión como aquello que sustrae cosas, lugares, animales o personas del uso común y los transfiere a una esfera separada. No solo no hay religión sin separación, sino que toda separación contiene o conserva en sí un núcleo auténticamente religioso. El dispositivo que realiza y regula la separación es el sacrificio.58
Si bien la mitad de las noticias y publicaciones en las redes sociales giró alrededor del acto de desobediencia y se mantuvo cerca de las interpretaciones de esta acción -ya sea para defenderla o criticarla-, la otra mitad de las noticias se centró en el aspecto de Carola Rackete, específicamente, en el hecho de que no llevaba puesto un corpiño o sujetador al momento de su detención. Así, ofrendada por unos y otros, la delgada línea entre los que la veneran y los que la odian se confirma en una escena sagrada/sacrificial. El castigo debe ser "ejemplar": el costo por ser solidaria debe ser muy alto -y vincularse directamente con la esfera sacrificial- para quedar reservado a algunas pocas almas bellas y únicas, a "verdaderas heroínas", capaces de soportar el peso de enfrentar directamente la autoridad. Así, el heroísmo, al erigir al sacrificio individual en arcano del derecho legítimo, destruye la trama colectiva que debe sustentar toda justicia como equidad: "Frente al sacrificio como acontecimiento fuera de la ley, la ley que rige la comunidad es confirmada y mantenida, más que nunca, operante"59. Es preciso preguntarse, entonces, ¿qué leyes fueron confirmadas y mantenidas a partir del acto de desobediencia de Rackete?
Autores como Émile Benveniste y Giorgio Agamben reparan claramente en la ambivalencia contenida en la palabra sacer: al mismo tiempo, lo sagrado -"augusto, consagrado a los dioses"- y lo sacrificable ("maldito, excluido de la comunidad"); y muestran así la confusión eventual y constante de lo sagrado y lo profano en la instancia del sacrificio60. Los dispositivos de religiosidad, en sentido amplio, presentes en los modos de representación de las ayudas solidarias y consumados en el mural "Carola santa protettrice dei refugiati" pintado en Taormina (Sicilia, Italia) dan cuenta de una de las vías subrepticias por las cuales se horada el valor de los modos de subjetivación política de migrantes y refugiados. Al producir la santificación de las posibilidades, vitales y finitas de producción humana, la operación de sacralización/sacrificio permite deslindar, o mejor dicho despojar al sujeto del sustrato ético-político que hace a su subjetividad y que no es sino la experiencia desde la cual podría producir un modo de subjetivación otra61.
Si "lo especial tiene que ser reducido siempre a lo personal y este, a lo sustancial (...) se personaliza algo -se lo refiere a una identidad- solo para sacrificar su especialidad"62, podríamos decir, siguiendo a Agamben, que es preciso "profanar" la figura beatatizada de Rackete, para hacer retornar sus actos a la escena de la vida-con-otros y así volver a tejer un ligamen ético-político de iguales: "(...) [La profanación] desactiva los dispositivos de poder y restituye al uso común los espacios que el poder había confiscado"63. A través del sacrificio, lo sagrado busca separar e individualizar; por el contrario, una dinámica política democrática es el acto de profanación que busca ligar y dar apertura a una producción ética y subjetiva con-otros, tensionando todo pater/maternalismo.
Para Judith Butler, el desafío político mayor consiste en asumir como punto de partida, cada vez -abandonando toda ilusión dialéctica y superadora- las condiciones excluyentes que inciden sobre las posibilidades de producción identitaria, pero no con la voluntad de reproducirlas, sino con el objeto de apuntar a una creación de prácticas de resistencia64. Estas no podrían surgir de una única voz ni de un único cuerpo, menos aún de una figura santificada; deben ser el resultado de una articulación contingente de coaliciones complejas y alianzas con otros grupos subordinados basados en la interseccionalidad65. El hecho de que Rackete se presente sola ante el tribunal del mundo, forzando una idea de responsabilidad absoluta y monacal y, en última instancia, "produciendo su coherencia a costa de su propia complejidad y de los entrecruzamientos de identificaciones de las que estaría compuesta"66, obtura y niega las conexiones con otros -esos que no pueden interpelar siquiera al derecho europeo, esos que, según la expresión de Gayatri Spivak, "no pueden hablar"-. Estos otros, sin embargo, de ser escuchados y sumados a la escena, podrían democratizar claramente un campo político distinto basado en lo colectivo67. De un modo más complejo, la crítica al énfasis exacerbado en una identidad específica busca comprender las dinámicas de poder que constituyen y suprimen, al mismo tiempo, determinadas identidades. Si es cierto que "la identidad debe conducir a hacer un inventario de las exclusiones constitutivas que re-consolidan las diferenciaciones del poder hegemónico"68, en la (re)presentación sacralizada/ hiperindividualizada de Rackete está implicada -a pesar de ella- la exclusión de las posibilidades de producción subjetiva junto con migrantes y refugiados. Por si no se ha entendido suficientemente, no se trata aquí de hacer una crítica del sujeto Carola Rackete -pues, sus acciones y declaraciones son absolutamente loables y necesarias- sino de denunciar los usos y abusos hegemónicos de su figura que, poniendo el foco en el personalismo, desdibujan la dimensión radical y hospitalaria del gesto solidario como gesto colectivo. Basta con citar a la propia Rackete en sus últimas declaraciones, ante el Parlamento Europeo, para comprender el sentido profundo de su fragua política:
La solidaridad es una práctica que tiene el poder de crear nuevas identidades. Nosotros no salvamos vidas de migrantes o refugiados, salvamos vidas humanas... Nuestro objetivo es que, algún día, cada ciudad sea capaz de decir "en esta ciudad no hay refugiados, solo hay ciudadanos".69
A modo de cierre: reunir lo político y lo humanitario
Para avanzar en las tareas que nos dejan estas reflexiones, un camino necesario es repensar la división tajante y naturalizada entre lo político y lo humanitario. Recordemos que, según los principales instrumentos del derecho internacional, la ayuda humanitaria debe ser apolítica y estrictamente neutral, no pudiendo interpretarse como "inamistosa" hacia el país de origen de los beneficiarios de esta ayuda, definiendo así también el carácter pacífico del asilo70. Sobre esta base se ha sentenciado la necesaria omisión de lo político en lo humanitario, confundiendo la naturaleza pacífica de las acciones humanitarias a nivel de los Estados con la naturaleza necesariamente política de todo espacio de agregación "humana". Esta diferencia cobra incluso mayor relevancia cuando las acciones humanitarias quedan fijadas en el tiempo y ya no se restringen a una temporalidad ligada a la inminencia de la urgencia. Al respecto, advierte Michel Agier:
Todas las situaciones de urgencia humanitaria son legítimas en tanto que ellas se ubican por fuera de la guerra y de la política: pero ¿qué deviene esta legitimidad cuando la urgencia se transforma en un dispositivo duradero, permanente, de asistencia y cuando lo humanitario, fundado en la exclusión de lo político, se transforma en una situación de poder, instrumento de manipulación política o principio internacionalmente admitido de gobierno de los indeseables del planeta?71
En nuestro desahuciado presente del mundo, la iteración de estas acciones y su eternización -incluso durante décadas- demuestra que ya no pueden ser clasificadas dentro del campo de la excepcionalidad ni corresponden a una temporalidad fugaz que justifique la suspensión de la política. La velocidad con la que hallamos reiterada la invocación a la ayuda humanitaria en todos los continentes de nuestro planeta demuestra que este recurso lejos de ser eventual, ha devenido la regla de la gobernanza de las migraciones "forzadas" y nos obliga a considerar críticamente los mecanismos mediante los cuales todavía es plausible, al menos a nivel normativo y jurídico, hacer expresa omisión de la política.
Recordemos que esta escisión concierne fundamentalmente al saber y al poder jurídico que, desde la modernidad, ha buscado diferenciar órdenes del discurso y también, campos de competencias para un "derecho político" y un "derecho humanitario". Esta división se corresponde con la separación declaratoria entre los derechos del ciudadano -por los que velarían los Estados nacionales- y los derechos del hombre -protegidos por los organismos internacionales-, que ya Hannah Arendt había denunciado como la condición de despolitización básica de aquellos que se encuentran fuera de una comunidad política. Ahora bien, también la modernidad había pretendido asegurar, mediante su fragua liberal y capitalista, un gobierno de la vida72, comprometiéndose políticamente en un horizonte humanista erigido sobre la profundización, la reproducción y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones. Sin embargo, es sabido que si bien à la lettre se daba a sí misma esta voluntad de ley, en la práctica, la fuerza de ley movilizada a fines de hacer efectivo su campo de inclusión ratificó y ensanchó el margen de exclusión inicialmente previsto por la misma. Dicho de otra manera, apoyándonos en las herramientas analíticas que nos brinda, entre otras, la perspectiva de Michel Foucault: si asumimos que la herencia de nuestro presente es la que se ha fraguado en la modernidad de la mano del liberalismo y el capitalismo es preciso entender que esta, al mismo tiempo que abrazaba un horizonte humanista y se comprometía a proteger las poblaciones mediante la administración de políticas dirigidas a "hacer vivir" a sus ciudadanos, también desde un inicio, estas mismas políticas, "dejaban morir" una franja poblacional, más o menos indefinida y más o menos ancha, según indique el criterio de utilidad económico-político de cada momento particular73. Así, la vida, por un lado, a la vez que emerge humanitariamente como foco de una amplificación planificada de sus posibilidades, es despojada de toda posibilidad humanizada de formar parte de la cuenta los repartos vigentes, puesto que ya se considera como una vida al margen de la población que es el verdadero objeto del gobierno.
En ese borde, desde el legado de Foucault, Agamben definió la embestida desubjetiva-dora de los poderes dominantes -jurídicos y ejecutivos- sobre estos cuerpos como "nuda vida", como si fuese posible producir una intersección semántica entre desnudez y nulidad, siendo que ya ubicadas afuera del cálculo de las poblaciones que "valen", estas vidas se hallarían casi completamente vaciadas de posibilidades de producción subjetiva. Nuda vida, mero vivir, supervivencia; a estos cuerpos no se les reconocen lazos sociales ni políticos, tampoco nomos ni mundo común. La imagen descrita por Foucault y Agamben nos reenvía, una vez más, a la mutación jurídica operada por el derecho frente al caso de Carola Rackete: ya ni siquiera es legítimo en términos de vida el reclamo por un puerto seguro; es preciso conformarse con un "lugar" (posto sicuro) y este puede hallarse en cualquier lado, incluso sobre el mar. Agamben nos permite retornar críticamente a la escena de tensión entre lo político y lo humanitario, para dar cuenta de su complicidad con la nulificación de los procesos colectivos que hacen a las prácticas de solidaridad de las migraciones contemporáneas:
(...) Las organizaciones humanitarias, que hoy flanquean de manera creciente a las organizaciones supranacionales, no pueden empero comprender en última instancia la vida humana más que en la figura de la nuda vida o de la vida sagrada y por eso mismo mantienen, a pesar suyo una secreta solidaridad con las fuerzas a las que deberían combatir.74
Ciertamente, nos hallamos frente a un nuevo desafío que exige la introducción de la dimensión humanitaria, ya no como borde, sino como eje vertebrador de una política en curso. Entendamos, insiste Michel Agier, que "la urgencia se interesa sólo por las víctimas y las víctimas, según el principio humanitario, no tienen pertenencia social o política, ni por tanto voz"75. Para el derecho humanitario, el refugiado está siempre en espera; no tiene el derecho de trabajar la tierra alrededor, tampoco debe trabajar para ganarse a la vida, puesto que su vida le ha sido donada por el principio humanitario. La aplicación de este principio, en detrimento de la política, reproduce una contradicción entre la vida biológica mínima -protección, alimentación, salud- y la existencia social y política de los individuos.
Al decir de Agier, el refugiado está vivo, ciertamente, pero ya no "existe"76. Podemos decir que, en cambio, ha devenido objeto de una suerte de sacralización negativa que en este caso ya no busca heroizarlos mediante una hiperindividualización sacrificial, sino que más bien apunta a victimizarlos a través del despojo de la singularidad de sus existencias. Tal como queda plasmado en el mural de Taormina, el refugiado/migrante compone la escena "minorizado" e infantilizado -es decir, no como sujeto de palabra-77. El resultado de la operación que busca deslindar sus vidas del campo de acción de lo político, tanto en la hiperindividualización heroica de los individuos/anfitriones solidarios, como en la desindividualización victimaria de los migrantes y refugiados, es básicamente el mismo: quedan aislados de la trama social y de las posibilidades de tejer-con procesos de subjeti-vación ética y política. Pero entonces, ya develados los mecanismos microfísicos de estos problemas, ¿cómo podríamos reenlazar esta distancia entre lo político y lo humanitario?, ¿cómo dar lugar y tiempo a estas vidas desnudadas de sus posibilidades, echadas al margen de la cuenta de las partes, lanzadas al mar?, ¿desde qué acciones concretas puede disputarse el campo de legitimidad de lo político?
Probablemente las únicas prácticas que puedan hacer frente a los efectos biopolíticos sobre la nuda vida y volver a plantear la necesidad humanitaria de la política, sean los mismos procesos de subjetivación que tienen lugar contra este poder de fuerza de ley. Eso sí, mientras ya no vengan aprehendidos desde un paradigma victimario o heroico-sacrificial, sino, de un modo mucho más complejo e interesante, desde una reconquista democratiza-dora de las identidades políticas, capaz de deslindar la urgencia y apuntar, ahora sí, a dos temporalidades: una, que podríamos nombrar como futura o porvenir, orientada por los procesos de acción y performatividad que vayan mostrándose efectivamente plausibles de ir abriendo rumbos a nivel de la conquista de una ciudadanía más allá de la nacionalidad; otra, de redensificación histórica, atenta al registro de las historias singulares que componen ya esas otras voces, a las ambigüedades de los procesos de producción de subjetivación política en los bordes, a las particularidades de cada hoja de vida, al estilo de los trabajos densos de auscultación de esas nuevas sociabilidades como diría Michel Agier.
Es preciso entender, definitivamente, tal como recordó recientemente Rackete, en el texto citado frente al Parlamento Europeo, que cuando hablamos de migrantes y refugiados no referimos tan sólo a un número, se trata de vidas humanas, se trata de sostener la disputa por sus derechos en tanto ciudadanos. Es necesario volver a investir la escena pública, quitar el velo sacrificial como modo de relación con el otro, enterarnos de quién se trata, cuál es su historia, abrir la escucha; hoy deviene imperativo hacer con y entender la ética humanitaria de toda política.
(...) Los amenazados, rescatados y sobrevivientes encuentran el sentido de sus experiencias en el momento en que en que sus historias son reconocidas como una voz -audible en el espacio público de la ciudad, de las plazas, de las televisiones, de los diarios, de los tribunales- y no como puro sufrimiento.78
Finalmente, es preciso negarse a la clausura del debate sobre los topos de la acción y la subjetivación política en nuestro presente, asumiendo, sin más, el fin de mundo propiciado por este desplazamiento jurídico que convalida que una vida pueda desarrollarse sobre una balsa en medio del mar. Reclamamos, al contrario, una nueva apertura de la definición política que incluya lo humanitario como su centro y a la singularidad de las vidas de los migrantes y refugiados como materialidad efectiva ineludible para dar cuenta de quiénes componen efectivamente nuestro mundo hoy.