Presentación
El 22 de noviembre de 1858, a las diez de la mañana, Joaquín Correa Díaz, antiguo vecino de la aldea de Soledad y uno de los primeros firmantes en el memorial de los granadinos1, se presentó ante el Juzgado 1.° del Circuito Civil de Medellín llevando consigo un documento con el cual pretendía comenzar una demanda en contra de su hermano José María Correa y su sobrina Carlota Correa. El pleito entre esta familia estaba relacionado con la titulación de dos globos de tierra ubicados en el paraje denominado "Tapartó" en el distrito de los Andes, al suroeste de Medellín; terrenos que habían sido adjudicados en 1852 por la "primera junta repartidora" integrada por el médico José Vicente Uribe, Alejandro Vélez y Felipe Giraldo2.
A lo largo de la denuncia, Joaquín Correa estableció el "indisputable" y "sagrado" derecho que él tenía sobre esas dos porciones de tierra. Y entre muchas otras cosas, argumentó que llevaba habitándolas poco más de doce años continuos y solamente desde hacía seis años atrás -en 1852- cuando entraron en el territorio con "aquel simulacro de repartimiento", su hermano y su sobrina habían recibido las delimitaciones de sus respectivas partes. Sin embargo, como ellos nunca se presentaron personalmente a la distribución, pues eran vecinos establecidos en Titiribí y no en los Andes, él fue quien sirvió de apoderado legal de sus familiares y con el paso de los años desmontó, "sembró efectos agriculturales, i edificó casas [..._ sembró pastos é introdujo ganados vacuno i caballar" en aquellos dos parajes. De este modo, lo que lo motivó a iniciar esa reclamación estuvo relacionado con una notificación legal que había recibido el 14 de octubre de ese mismo año. Mediante un aviso oficial, las autoridades previnieron a Correa para "que no perturbase [a_ José María i Carlota Correa en la posesión" de esas montañas y por eso para él era menester probar su antigüedad, la tranquila tenencia de la tierra y el cumplimiento de las leyes del Estado. En consecuencia, tres meses después de su primera visita al juzgado comenzaron las averiguaciones por juicio de posesión.
Así, el día 19 de febrero de 1859, se registró un exhorto para que el ayuntamiento de Titiribí remitiera una copia del libro del repartidor en el que había quedado anotada la asignación de 80 fanegadas a título de Carlota y de 150 a nombre de su padre, José María3. Posteriormente, el 14 de mayo de ese mismo año, se formuló el interrogatorio de un juicio en el que testificarían personajes como el mismo José Vicente Uribe, mencionado como "supuesto repartidor", y otros diez citados entre los que se contaba a Pedro Aramburo4. A continuación, se registró la respuesta enviada por el secretario de gobierno, Demetrio Viana, sobre un certificado que se había pedido a Rafael María Giraldo, gobernador de la provincia en ese entonces, para que declarase o citase alguna resolución en la que se hubiera considerado "nulo" el repartimiento de 1852, como apuntaba Correa. Aunque el funcionario declaró que no podía ayudar al tribunal pues no había hallado documento alguno en el archivo de la gobernación que hiciera referencia a ese asunto5.
El juicio prosiguió enviando una copia del interrogatorio al corregimiento de los Andes, dirigido en ese momento por el señor Pedro Antonio Restrepo Escovar6, para que este tomara bajo juramento la declaración de los testigos y luego la remitiera al juzgado. Entonces, entre el 25 de mayo y el 4 de junio, comparecieron varios testigos y la mayoría dejó consignado que era cierto que Joaquín Correa había llegado antes de 1846, además que, en esa época, lo que en el presente (1859) se llamaba corregimiento de los Andes estaba "cubierto de montes ereasos, deciertos i abandonados, pues eran pocas las aberturas i posesiones" que había en aquellas montañas. Siendo Correa uno de los primeros en hacer aberturas en esos montes de Tapartó.
A pesar de esto, los declarantes no sabían si Correa, antes de 1852, tenía más de seis cuadras de picas en cada uno de esos globos7 como él lo manifestaba, y únicamente el testimonio de José Vicente Uribe fue evidentemente desfavorable. Uribe dejó claro que, conociendo al denunciante por más de diez años, sabía que no había sido el primero en llegar al territorio recientemente nombrado como "los Andes", puesto que antes de 1846 "ya habian bastantes personas viviendo en el San Juan" y cuando Correa pobló estos terrenos ya tenían "varias aberturas". Por lo mismo, consideraba que el territorio no estaba "cubierto de montes ereasos, deciertos i abandonados", según estaba planteado en la indagatoria a petición del demandante.
Adicionalmente, Uribe también declaró que él no había sido nombrado como "supuesto miembro de la junta", sino que su cargo fue legalmente asignado por el cabildo de Titiribí. Motivo por el cual, la defensa de José María y Carlota Correa solicitó una copia del acta en la que se verificara la validez de su nombramiento en 18528. Gracias a esto, Lisandro Ochoa, apoderado especial de los demandados, pudo argumentar que si lo que se quería probar era que "esa repartición era nula" de nada valía hacerlo en esa comisión, puesto que, si los imputados "no tenían derecho a esos terrenos, ni tampoco a la posesión de ellos, consecuencia lógica, se convendría también en que el Sr. Joaquín Correa tampoco tenía derecho alguno", y entonces todos los globos se declararían terrenos "valdíos".
Efectivamente, el alegato de la defensa de Carlota y José María terminaría por ser cierto. A mediados de 1859, comenzaría nuevamente el repartimiento de los terrenos en las márgenes del río San Juan de Antioquia, pues la anterior división había resultado fallida; aun cuando ni la gobernación o el distrito hubieran decretado ninguna medida para la suspensión legal del "negocio". De esto, en todo caso, resultó que el día 25 de junio de ese mismo año, todos los afectados del pleito -Joaquín Correa, su hermano José María y su sobrina Carlota Correa-, se presentaran de nuevo en el repartimiento para ser incluidos en la lista de "los individuos que tienen hecha abertura en los terrenos que van a repartirse en el distrito de los Andes"9. Con el tiempo, los demandados fueron absueltos de los cargos y la parte que interpuso la demanda fue condenada a pagar los costos del proceso10.
Acto seguido, el día 7 de septiembre de 1859, quedó registrado con el número 252 en el libro del repartidor de los terrenos comunes a los pobladores del Distrito de los Andes, la entrega legítima de "ochenta fanegadas colombianas" de tierra al soltero Joaquín Correa Díaz11. En esta oportunidad, el renovado repartimiento estuvo a cargo de Juan Jacobo Restrepo, cuñado de José Vicente Uribe, y en esta ocasión no se consideraron las aberturas que Correa Díaz ya tenía iniciadas en los montes de Tapartó, pues le designaron "aleatoriamente" un terreno en el nuevo paraje en "Abriaquil" o La Briaquil (como se conoce actualmente). Sitio cercano a Santa Isabel en el cañón de la quebrada Santa Bárbara y ubicado al sur del poblado de Andes en una dirección completamente opuesta a la que él tenía labrada en Tapartó. Posiblemente, más que por una revancha relacionada con esta tensión vecinal, su reubicación estuvo relacionada con la última modificación de la legislación, en la cual se estipulaba que todas las nuevas entregas de terreno a las personas interesadas debían iniciar por el punto menos poblado, es decir, por el cerro denominado Paramillo12.
De disputas como la anterior podemos comprender con mayor profundidad las complicaciones, contradicciones e intereses en el intrincado proceso de distribución de los terrenos en las márgenes del río San Juan de Antioquia o río Docató como también se le nombraba en las fuentes de esa época. Además, tanto en el testimonio de Joaquín Correa como en el del abogado Lisandro Ochoa, quedó claro que aquellos terrenos "incultos" solamente eran "habitados por fieras" y "por tribus errantes de indijenas" procedentes del pueblo llamado "El Chamí". Espacios donde abundaban cantidades de "oro en las güacas o sepulturas de los indios" de una "nacion índigena que escistia en el nuevo mundo" cuando ese suelo fue "pisado" por los conquistadores españoles. No es del todo sorprendente que, para la mentalidad decimonónica, pese a que esa geografía fuera "transitada" por indígenas, continuara siendo un pedazo de tierra "ereasa"13, que solamente dejaba de serlo cuando se "perdía el miedo" y se aprovechaba la "feracidad del suelo" en busca del tan anhelado progreso.
Finalmente, la solidificación de esos discursos también posibilitaba la expansión de los valores e intereses del Estado republicano. Y esto, en un contexto social administrado por las mismas élites económicas y políticas a las cuales pertenecían tanto los repartidores de los terrenos como los corregidores de las emergentes localidades, posibilitaba que el argumento del "vacío" del "desierto" fuera repetido una y otra vez como una de las estrategias de exclusión más empleadas para reclamar el derecho de "primer habitante" o para incentivar el poblamiento masivo en las márgenes del río. Aun así, el vacío del desierto no pasó de ser un argumento jurídico construido14. Una retórica común que eventualmente tuvo efectos concretos en el poblamiento y la narrativa que se construyó alrededor de las comunidades indígenas y mestizas habitantes del suroeste antioqueño.
Transcripción15
//folio 2r.// "Señor Juez Lo del C[ircui_to en lo Civil - Joaquín Correa Dias, vecino del corregimiento de los Andes, jurisdicción de este Circuito judicial á U[sted_ represento: Que el correjimiento de mi vecindad ha veinte años, poco mas ó menos, era un terreno inculto ereaso i cubierto de montes visitado ó transitado solo por los indígenas del pueblo llamado "El Chami" i de algunos otros individuos q[u_e entraban alli con el objeto de buscar tesoros ó guacas enterrados p[o_r la nacion índigena q[u_e escistia en el nuevo mundo cuando este suelo fue pisado por los espoliadores españoles, que se llamaron conquistadores. Los primeros esploradores i visitadores de los ereasos terrenos de los Andes, los abandonaban luego q[u_e el objeto esclusivo que allí los llevaba les surtió ó no efecto, sin ocurrirles siquiera á la imajinacion, procurar aprovecharse de la ferocidad de ellos, poniendo allí algun establecimiento agricultural. Fúi el primero que saludé i visité aquella horrorosa rejion, haciendo en una parte de ella desmontes i siembra de articulos de agricultura pa[ra_ aprovecharme de su ferasidad, i traz de mi fueron varios in //f. 2v.// dividuos á situarse en otros puntos con el mismo objeto. Acaso sí yo no hubiese perdido el miedo que me inspiraba el horror de aquellas desiertas rejiones no escsistiría hoy lo que se llama "Correjimiento de los Andes" que por la salubridad de su clima, por la fertilidad de sus terrenos, por la abundancia i benignidad de sus pastos, por la riquesa de sus minas i por la abundancia y benignidad de sus salados, con otros mil elementos de propiedad, q[u_e enunmera, está llamado a ser lo mas selecto del Estado de Antioq[ui_a.
Situéme pues, en un espacio de terreno ereaso, en el cual hize varias picas, correspondiendo cada pica á un derecho de montaña, derecho legal q[u_e se ganaba sobre cada pica, siempre que el empresario cumpliese con ciertas condiciones que impusieron despues las ordenanzas municipales de la antigua provincia de Antioquia, i leyes subsiguientes del estado del mismo nombre, á los pobladores, que quiciesen en terrenos desiertos ó ereasos.
Todos mis cuidados i faenas agriculturales, los contraje á dos globos de montaña situados en el Correjimiento de los Andes i ubicados en el paraje denominado "Tapartó" de aquella jurisdicción, comprendido el uno dentro de los linderos siguientes: En el Tapartó en la piedra del brazo de //f. 3r.// ahí á línea recta al lindero del D[octo_r Pedro Antonio Restrepo i de aquí a buscar el lindero de Carlota Correa, lindando con este al Tapartó frente a la quebrada de la Gomez, río abajo al primer lindero. El otro globo de terreno esta comprendido dentro de estos linderos: en el rio del Tapartó frente a la quebrada de la Gomez i de allí linea recta al alto á lindar con los terrenos del D[octo_r Pedro Antonio Restrepo, i de ahí a la Cuchilla del Toro á lindar con Jorge Jaramillo, lindando con este hasta el Tapartó, este abajo al primer lindero. Sobre estos dos globos de montaña tengo sagrados i mui indisputables derechos: derecho de primer descubridor de ellos i otros terrenos: derecho de primer desmontador: derecho de primera persona que allí sembró efectos agriculturales, i edificó casas: d[e_r[ech_o de primer individuo q[u_e allí sembró pastos é introdujo ganados vacuno i caballar; i últimamente derecho de posesion por doce años poco mas ó menos continuos.
Hará //f. 3v.// seis años poco mas ó menos que el Señor José María Correa fué á los Andes con su familia á hacerse poblador de allí, i no sé como resultan hoy él i su hija Carlota con posesion de mas de un año i un día sobre las montañas que dejo delineadas, i há sido tan feliz en su proyecto de posesionarse de lo que á mi me pertenece en posesion tan antigua, i adquirida por medios tan lejitimos i sagrados, q[u_e no solo logró dar realidad á la imajinativa idea de que poseían él i su hija, sino q[u_e encontró testigos q[u_e lo depusieren. Verdad es que esto no es difícil en un Corregimiento habitado en su mayor parte por hombres [tachado_, i por labriegos ignorantes que no saben que es posesion. Asi pues el veinte i siete de setiembre último solicitaron por medio de apoderado, José María i Carlota Correa, padre e hija, con una informacion de testigos, el que de cónformidad con lo que dispone el art' 41 de la lei de 11 de diciembre de 1856 [entre renglones: sobre reformas judiciales_ se les ayude á conservar en la tranquila posesion de las montañas espresadas, acompañando una prueba testimonial, lo que me sorprende, de estar ellos en posesion de esas montañas, i de ser inquietados en ellas por mi. El nueve de oct[ubr_e //f. 4r.// del año en curso se me notificó el auto de U[ste_d previniéndome q[u_e no perturbase á José María i Carlota Correa en la posesion q[u_e tienen en tales montañas.
Por tanto, establecidos los hechos de la manera relacionada, ocurro a U[sted_ poniendo, como pongo, demanda en forma contra J[os_e María i Carlota Correa, por la posesion que en mas de doce años hace tengo sobre las montañas, cuyos linderos dejo especificados, juntamente con su situacion i ubicacion. Hago estensiva mi demanda á los gastos del pleito i pido se mande librar despacho al Corregidor de los Andes, pa[ra_ q[u_e les intime q[u_e dentro del término de la distancia i dos dias mas se presenten en esta ciudad i en el despacho jusgado, p[o_r sí o por medio de apoderado, á estar á derecho conmigo en este litijio.
A U[sted_ pido provea como solicito p[o_r ser de justicia, etcétera.
Entrerreng[lone_s "sobre reformas judiciales".
Med[ellí_n 22 de nov[iembr_e 1858.
Joaquín Correa [Rúbrica_
[...] [Respuesta del apoderado especial de Carlota y José María Correa, Lisandro Ochoa]16
//folio 66r.// Señor Ministro
Joaquín Correa Dias vencido en un juicio momentáneo de posesion, por los Señores José María i Carlota Correa, no se dió por derrotado e inmediatamente se lanzó en el juicio plenario, pero en este ha salido tan mal librado como en el primero, perece en la primera instancia, fue condenado a perder el pleito, con costos i costas, él apelo de esa sentencia, para ante el Superior Tribunal i ahora despues que el negocio se ha surtido por los trámites legales, me toca a mí, como apoderado de los demandados alegar de conclusion, lo cual paso a verificar.
El S[eño_r Joaquín Correa, o mejor dicho su apoderado a nombre de él, se contentó en la primera instancia con hacer un largo i pomposo escrito entablando la demanda puesto que despues se abstuvo de producir prueba alguna, que justificara el derecho que pretende tener, i que realmente no tiene. En aquel escrito se dice que el S[eño_r. Joaquín Correa fué el primero que penetró en las incultas selvas de los Andes, que antes se llamaban las montañas del San Juan, que él arrastrando toda clase de peligros i venciendo insospechables obstáculos, fué el primero que emprendió la ardua i difícil tarea de desmontar aquellos terrenos incultos i habitados solo por fieras //f. 66v.// i por tribus errantes de indijinisias [sic_; que por él, es que esos terrenos han venido a ser emporeo de la agricultura, lo mas pingüe i floreciente del Estado de Antioquia, porque los otros que allí entraban, se dejaban arrastar por la codicia i en ves de trabajar en la agricultura como él, se dedicaban a buscar oro en las güacas o sepulturas de los indios; en fin se dicen otras mil cosas que hacen aparecer a dicho S[eño_r como el mas intrepido i denotado de los antioqueños, como el mas filántropo i humanitario de los hombres, puesto que se espuso a tantos peligros a tantas miserias[,_ fatigas i trabajos; con el solo objeto de hacer bien a su patria, abriéndole una fuente tan grande de riqueza, acometiendo una empresa tan colosal; esto i mas se dijo en el precitado escrito; pero como este pleito no se trata de averiguar si el S[eño]r Joaquín Correa fué el primero que desmontó, el primero que comenzó a trabajar en la agricultura, etcétera, etcétera, sino de saber si a él o a mis poderdantes, pertenese la posesion de dos globos de terreno, yo no tengo necesidad de contradecir tan loables i heróicos hechos, pero no tampoco de ocuparme de ellos.
Desde que vi el documento o dilijencia que se acentó cuando se puso a mis poderdantes en posesion de los dos globos de terreno, materia de este litigio, i que se les puso por medio del mismo que promovido este pleito, me convencí que el no tenia otro objeto que molestarlos en sus derechos, que perturbarlos en la pacifica posecion, buscando cualquier pretesto para ello, porque ya la autoridad competente habia decido que José María i Carlota Corre i no otro eran los dueños de la posesion de esos terrenos i habia orde //f. 67r.// nado a la vez al S[eño]r Joaquín Correa que no los inquietara mas en ella; por esta razón no quise presentar prueba ninguna ante el S[eño]r Juez de la primera instancia. En la segunda tampoco quise hacerlo; porque vi que el abogado de la contraria continuaba siempre su sistema, de no hacer ni pedir dilijencia alguna que justificara sus pretenciones, ademas yo tenía la persuacion que él ya estaba convencido de la injusticia e ilegalidad de su causa i que por esto nada haría, para no agravar la situación de su cliente, aumentándole los gastos inutilmente; pero yo me engañé en persuacion, pues el dia que terminó el tiempo hábil para pedir pruebas, pocas horas antes de acabarse, el abogado de Joaquín Correa presentó largos interrogatorios, él aguardó el momento en que en los testigos no pudieran ser repreguntados; ¿Cual sería la razon para obrar de semejante manera? Ella es demaciado clara i cencilla, estaba convencido como dije antes, de la poca justicia de su causa i quería sorprender haber si así podia probar alguna cosa, i esto es demaciado natural, porque cuando se lucha contra la razon contra la justicia i contra la lei, no se puede obrar de una manera franca i leal, es necesario parapetarse tras el ardid, para no //f. 67v.// ser vencido, pero muchas ocaciones ni aun esto vale, como sucedió en el presente caso; i sino veamoslo examinándolo la[s] pruebas presentadas por el actor.
No vacilo en afirmar que el apoderado del S[eño]r Joaquín Correa, ha puesto mas en claro los derechos de mis instituyentes; él ha hecho por ellos, todo lo que yo podria haber hecho por ellos, todo lo que yo podria haber hecho, si hubiera sospechado siquiera que el llebaba su temeridad hasta querer probar, lo que era improbable por naturaleza, esto es que Joaquín Correa que recibió como apoderado dos globos de terreno i que como tal los poseyó, tiene ahora derecho a ellos, o mejor dicho a la posesion sin que los haya adquirido por compra[,] permuta o cualquier otro título traslativo de dominio.
El apoderado del actor ha comprobado de una manera incontestable que los individuos que entregaron los terrenos, cuya posesion dio origen a este pleito i que fueron los señores José Vicente Uribe, Alejandro Velez i Felipe Jiraldo, habían sido legalmente nombrados por autoridad competente, i que en ves de las facultades que se les confirieron, fue que hicieron el repartimiento de tierras en los Andes, (o San Juan como llamaban antes), esto consta bien claro en la copia del acta respectiva del ayuntamiento de Titiribí que se agregó por el escribano de aquel distrito, a petición de abogado de la parte contraria, en ella consta que los citados Uribe, Velez i Jiraldo, fueron nombrados por la //f. 68r.// corporacion municipal de Titiribí i por unanimidad de votos, para que formaran la comision repartidora de los terrenos del San Juan.
También está comprobado en el espediente que la comision mencionada entregó entregó [repetido] a los Señores José María i Carlota Correa, los globos de terreno, cuya posesion se litiga, por medio del apoderado de estos S[eño]r Joaquín Correa, esto consta no solo de la copia de las diligencias de entrega que yo pedí al S[eño]r Escribano de Titiribí i que corre en autos; sinó también de la declaración del S[eño]r José Vicente Uribe, uno de los que formaban la comision repartidora; el cual dice: que es cierto que en el año de mil ochocientos cincuenta i dos fueron nombrados él, Alejandro Vélez i Felipe Jiraldo, para entregar los terrenos del San Juan a los vecinos de Titiribí como pobladores, i que entregaron los globos, cuya posesion reclama Joaquín Correa, a José María i Carlota Correa, por medio de aquel que los recibió como apoderado; por ultimo consta probado esto: de la misma confesion del apoderado del actor, el que no ha negado que los terrenos se hayan entregado a mis representados, sino que por el contrario ha reconocido el hecho como cierto, i solamente ha sostenido que la //f. 68v.// comision era apócrifa que no tenia facultades para hacer lo que hizo, que era ilegal, etcétera. Pero como ha probado ninguno de las circunstancias excepcionadas i sí confesó el hecho cardinal, no hai duda que aquí cabe de lleno la doctrina de las leyes 8'. F. 3'. P. 3' i 1'. F. 5'. L. 4' de la Recopilacion de Castilla17, que oredenan que cuando un individuo confiesa un hecho i propone excepciones; debe probarlas i sinó debe ser condenado a lo que confesó.
Se pretendió probar, que mis poderdantes no eran vecinos de Titiribí que por consiguiente no se les podia entregar terreno como pobladores, porque esa solamente entre los que lo fueran que debían repartir los terrenos, yo no se cual seria el objeto de esta prueba, despues de sostener que la comision repartidora era insita, ilegal i que lo que ella hizo nada vale; pero sea de esto lo que fuere, el hecho es que la prueba resultó contraproducente, i sino vease la lista que corre en autos en la cual conectan todos invitados entre quienes debían repartirse los terrenos del San Juan, alli estan José María i Carlota Correa. ¿Seria porque no eran vecinos, porque no tenían derecho que no se les incertó allí? La razon natural dice todo lo contrario. El apoderado de la parte contraria ha tratado de desvirtuar la lista diciendo: que ella no debe hacer fé, porque es anónima que quizá seria hecha por algún muchacho de escuela, pero si fue al Ayuntamiento de Titiribí; no me parece ser mui verosímil la suposición, tampoco importaria que la hubiera escrito quien supone el S[eño]r Abogado, pues la esencia de //f. 69r.// un documento público no está en que el sea escrito por tal o cual persona. Con este razonamiento seria necesario convenir en que un Notario, por ejemplo: no podia poner un escribiente que le ayudara, porque todas las escrituras que este escribiera serian nulas aun cuando ellas estuvieran firmadas por los interesados i el Notario i con todas las demás formalidades legales, si el valor le proviniera del que la escribe.
El único hecho que ha probado el personero de Joaquín Correa, es el siguiente: que este tuvo la posesion material de los dos globos de terreno que hoi se litiga, pero esta manera de poseer no da derecho alguno, por que posesion según la lei 1' F. 30 de la P. 3' es tenencia derecha que me ha en las cosas corporales con ayuda del cuerpo e del entendimiento, esto es, que para adquirir la posesion es necesario que concurra tambien el convencimiento moral de que es a uno quien le pertenece i que se tenga la cosa o que se haya obtenido por algun medio legal, circunstancias que no concurrieron en el presente caso respecto de Joaquín Correa i aunque hubieran concurrido no se comprobaron. Ademas si este poseyó fue como apoderado simplemente, como consta de antes.
//f. 69v.// La lei 3.o F. 15 Lib[ro] 4 de la R. de Castilla dice clara i terminantemente que para ganar la posesion requiere que haya justo título i buena fé. Ahora apliquemos la doctrina de esta lei al caso en cuestion. ¿Donde está el justo título de Joaquín Correa, donde la buena fé, donde se han comprobado por el actor estas circunstancias tan cardinales? En parte ninguna S[eño]r Ministro, leed i releed ese espediente i en vano buzcareis esa prueba; pero si no encontrais la justificacion de ese hecho, encontrareis documentos que demuestran todo lo contrario; pues con un cartificado del escribano de Titiribí, con la copia de la dilijencia de entrega que este espidió i con la declaración de José Vicente Uribe, se comprueba que Joaquín Correa se cirbió como apoderado de José María i Carlota Correa, los dos globos de terreno cuya posesion pretende hoi, por consiguiente si algun tiempo estubo poseyendolos fué con el mismo carácter puesto que no ha probado que él los haya adquirido por medio legal. Siendo esto cierto ¿podra sostener que Joaquín Correa tuvo justo título i buena fe? No, porque bien convencido debía estar él que esos terrenos no le pertenecían, que si los poseía era a nombre de otro, puesto que para otro se los habían entregado. Creo pues que consta de antes que Joaquín Correa no tuvo justo título para poseer, no tuvo buena fé i que por consiguiente, de acuerdo con la lei citada debe decirse que no //f. 70r.// adquirió ningún derecho con la posesion material i a nombre de otro.
En el interdicto de que hablé al principio i que no pedí que se agregara a este pleito por razon que tengo espresada, es decir: porque jamas crei que la parte contraria llevara su quimerica pretencion, hasta presentar pruebas, para justificar el derecho que no tenia en ese interdicto digo: ese comprobó que mis poderdantes habien estado en posision de los dos globos de terreno por mas de un año i un día i el S[eño]r Juez 1' de este circuito en consecuencia de esa prueba declaró: que a ellos pertenecia la posesion de tales terrenos; mando tambien que se preveniese al S[eño]r Joaquín Correa que no perturbara mas en la posesion a los precitados José María i Carlota. Esto demuestra que es cierto que el actor en este pleito, no ha teniendo ni aun la porsion material por todo el tiempo que dicen algunos de los testigos presentados por él. Sin embargo que los hechos mencionados no conectan en el espediente todavia, mui pronto haré en ezactitud con unas porciones que tengo pedidas, pues creo que el S[eño]r Joaquín correa no podrá ni querá negar los hechos preguntados, por que él, mejor que yo, tiene conocimiento del inter //f. 70v.// dicto en el cual es comprobaron. Yo deseo que las posiciones vuelvan absueltas antes que el S[eño]r Ministro dicte la sentencia, que ha deponer término a esta segunda instancia.
Tambien se ha querido demostrar que el S[eño]r Joaquín Correa habia hecho grandes aberturas o desmontes, en los dos globos de terreno en cuestion; pero el único testigo que podia declarar sobre esto con conocimiento de causa, es el S[eño]r José Vicente Uribe, por que él fué quien los entregó i dice en su declaración que el terreno trabajado por Correa (Joaquín) no alcanzaba a seis cuadras. No se como es que tan poca estencion cogiera frutos bastantes, para su subsistencia la de su familia i todavia le sobraban para vender, esto es inaplicable para mí, ya se veros interesado i no ofusca la pasion.
Ya he dicho i lo repito aquí, consta probado que los terrenos se entregaron a Joaquín Correa como apoderado i que como tal los poseyó, luego el no puede hacer adquirido derecho alguno a la posesion de ellos i no puede haberlo adquirido porque las leyes 5' F. 3' P. 3' i 4' F. 15 L. 4' de la R. de Castilla, mandan que aquel que poseé a nombre de otro, no gana la posesion para si en ningun caso; i esto enteramente de acuerdo con la lei 3' título i libro últimamente citados, puesto que los que tal manera poseen no pueden tener justo título i buena fé, que con los requisitos exijidos por esta, para poder ganar la posesion.
Los mayores esfuerzos del abogado de //f. 71r.// de Joaquín Correa se han dirigido a probar que la reparticion de los terrenos del San Juan es nula, que no se hizo con las formalidades legales como debía hacerse, que esta siendo ilegal no podia entregar a ninguno esas montañas; para esto el pidió infor[me] a la Gobernación, a los Cabildos, a los Escribanos, etcétera, pero sin embargo de tantos esfuerzos nada consiguió, lo que siento infinitamente, por que entonces la cuestion había quedado mas ganadas por mis poderdantes, entonces se que no habia ni un átomo de duda siquiera pues una vez probado que esa reparticion era nula, que nada valía lo hecho por esa comision, había que convenir en que mis poderdantes no tenian derecho a esos terrenos, pero ni tampoco a la posesion de ellos, pero por consecuencia lógica, se convendría tambien en que el S[eño]r Joaquín Correa tampoco tenia derecho alguno; se declararían pues como terrenos valdíos, ¿i entonces que sucedia? como se decidía la cuestion? De la manera mas cencilla, dando libres i quitos del cargo a mis poderdantes, puesto que el actor no habia probado que la posesion pertenecia a él ni a otro ninguno, se dejarían las cosas en el estado que //f. 71v.// tenían antes de comensarse el pleito. No podria ser de otro modo atendiendo a la doctrina de las leyes 39 F. 2' P. 3' i a la 1' F. 14 de la nueva partida, pues estas dicen bien claro que el actor debe probar los hechos en que funda su demanda i de no se dará por libre i quito al demandado. Asi pues si todo lo que se hizo respecto de repartimiento en los Andes o San Juan es nulo i de ningun valor, ni mis poderdantes tienen derecho ni Joaquín Correa tampoco i entonces debe absolverse a aquellos del cargo que este les hizo, puesto que no probo en accion como debío hacerlo según el precepto de las citadas leyes.
Sería una necedad hacerme mas largo en una cuestion tan clara como esta, mayormente cuando ella está en vuestras manos, cuya inteligencia i profundos conocimientos en el derecho, no escusan a mi principiante apenas i sin ningunas luces aun, de tratarla mas estensamente; con el suyo pues, va pidiendos que confirmeis la sentencia de primeras cartas del juicio, como temerario litigante.
Medellín julio 12 de 1859
Señor Ministro
J[os]é Lisandro Ochoa [Rúbrica]