INTRODUCCIÓN
La percepción de la comunidad frente a la tenencia de mascotas, se ha enfocado en adquirirlos por compañía o por capricho y se ha desestimado la palabra responsabilidad, teniendo en cuenta que muchos de los propietarios desconocen que tener un animal de compañía implica atender sus necesidades y hacerse responsable de sus acciones; en este orden de ideas existe la necesidad de abordar de manera integral el problema de la tenencia de animales, definiendo responsabilidades y aplicando sanciones a quienes las incumplan1.
El concepto de la protección para los animales se remonta a la revolución francesa, a partir de la cual se ha adoptado un enfoque bienestarista; Latinoamérica no ha estado exenta de esta corriente, es así como diferentes grupos sociales vienen promoviendo cambios culturales de solidaridad de los seres humanos con la naturaleza en respuesta a actos de violencia contra los animales, gracias a ello, los gobiernos de América Latina han introducido en su agenda el tema de la protección de los animales como seres vivos que sienten y merecen respeto2; reconociendo que la formulación de leyes para la protección de mascotas es justa y necesaria, y que es un deber humano asegurar comodidad, seguridad, tranquilidad y protección a las especies que le proveen compañía; y evitar cualquier acto de crueldad que conlleve a un sufrimiento innecesario para el animal 3.
Es así como en nuestro continente, países como Colombia y Uruguay cuentan con normativas para protección a mascotas con sanciones y penalidades para quienes las maltratan. Mientras que en el caso de México, a pesar de ser un país donde existen regulaciones para la protección animal, este ocupa el primer lugar por tener mayor número de animales sin hogar. Entre los países que recientemente, han puesto en marcha regulaciones para esta problemática se encuentra Chile 4.
La presente publicación da cuenta de una revisión narrativa sobre las normativas de protección de mascotas en 4 países que en América Latina se han incorporado a esta tendencia: Colombia, Chile, Uruguay y México, con el propósito de establecer una comparación entre su contenido y sus resultados.
METODOLOGÍA
La comparación de las normativas se realizó teniendo en cuenta los siguientes aspectos: objeto, actores sociales, propósito y resultados; por lo cual la búsqueda bibliográfica se realiza en los entes gubernamentales responsables del diseño e implementación de las normas; los sitios web donde se realizó este proceso fueron: sitios web de Alcaldía de Medellín, Alcaldía Mayor de Bogotá, la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Presidencia de la República Oriental de Uruguay, pagina web COTRYBA (Comisión Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal)- República Oriental de Uruguay, Senado de la República Federal de México, Asamblea Legislativa República Federal de México, Secretaría del Medio Ambiente de México DF y Secretaría General de Gobierno de Jalisco. También se realizó la búsqueda en internet en el buscador de Google académico, utilizando los descriptores protección animal, política pública, planes de desarrollo, indicativos de informe de gestión, acuerdos municipales, ley de protección animal y artículos en revistas científicas.
Colombia: normativas de protección de mascotas en las ciudades de Medellín y Bogotá D.C.
En Colombia, la primera norma en describir el maltrato animal fue la Ley 5 de 1972, donde se crean Juntas Protectoras de Animales en todos los municipios del país. Las leyes para protección del medio ambiente existentes, no contemplaban a los animales domésticos ni existían sanciones por maltrato; eran los alcaldes quienes establecían sanciones por solicitud de las Juntas Protectoras de Animales cuya conformación era ad honorem dependía de la buena voluntad de los ciudadanos que querían proteger los animales 2.
En el año de 1989 se expide una Ley de protección animal, la ley 84 de 1989 5, que contempla protección contra el sufrimiento y dolor del animal, causados por el hombre; sin embargo, no considera a los animales como seres sintientes sino como bienes que deben ser cuidados por su utilidad. Las sanciones contempladas en esta Ley deben ser emitidas por los inspectores de policía; esta función desaparece en la Constitución de 1991, quedando en impunidad estas conductas. Esta ley se considera un avance debido a que en ella se encuentran consignados todos los deberes que tiene el ser humano con los animales. Pese a sus buenas intenciones, la ley es inoperante pues carece de las herramientas que les permitan a las autoridades la posibilidad de aplicarla; debido a esto surgieron diversos intentos para modificarla con el fin de imponer sanciones efectivas para castigar a los maltratadores. Posteriormente, se realizan modificaciones a esta ley que no logran los resultados esperados debido a vacíos jurídicos que hacen difícil aplicación de las penas establecidas para contrarrestar el maltrato animal; sumado a esto, las normativas no son divulgadas por lo que en la mayoría de los casos son desconocidas 4.
No fue hasta el año 2016, en el que se sancionó la ley 1774 que elevó la categoría de los animales al de seres sintientes y consideraba el maltrato animal como un delito, estableciendo un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial 6. En Colombia no existe una política pública de carácter nacional respaldada por las disposiciones legales mencionadas anteriormente y que destine recursos para crear nuevas instituciones y fortalecer existentes que permitan acciones eficaces para proteger los animales y educar a la población sobre el cuidado y respeto animal; en cambio, se encontraron políticas públicas municipales apoyadas en la legislación nacional e internacional (Tabla 1). Este hecho sugiere que las grandes ciudades tienen más posibilidades económicas y administrativas para invertir en estas problemáticas; y que en los municipios más pobres, los recursos se destinan al bienestar humano subestimando el de los animales 2.
Normativas internacionales | Descripción |
---|---|
Declaración Universal de los derechos de los animales | Los animales tienen derechos que deben ser reconocidos por los seres humanos. |
Estrategia One Health. | Estrategia global para la cooperación en busca de una mejor salud para las personas, animales y el ecosistema. |
Objetivos de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) | Organización intergubernamental para mejorar la sanidad animal en el mundo. |
Alianza Tripartita FAO, OIE y OMS | Reconoce la necesidad de abordar riesgos sanitarios en la interfaz hombre- animal- ecosistemas. |
Normativas Unión Europea | Protocolo sobre la protección y el bienestar de animales. |
Normativas nacionales | Descripción |
Ley 5 decreto 497 de 1972 | Juntas defensoras de animales. |
Decreto ley 2811 de 1974 | Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente |
Ley 9 de 1979 | Medidas sanitarias para sacrificio de animales. |
Ley 84 de 1989 | Estatuto Nacional de Protección de los Animales. |
Sentencia T- 035 de 1997 | Tenencia de animales domésticos como expresión de derecho fundamental. |
Ley 576 de 2000 | Código de ética del profesional de la medicina veterinaria y zootecnia. |
Ley 746 de 2002 | Tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. |
Resolución 02601 de 2003 | Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos. |
Sentencia T- 760 de 2007 | Protección de la naturaleza. |
Sentencia C- 666 de 2010 | Bienestar y protección animal. |
Ley 089 de 2011 | Penalización del maltrato animal. |
Ley 1638 de 2013 | Prohibición del uso de animales silvestres, en circos. |
Ley 1753 de 2015 (PND) Artículo 248. | Política pública de defensa de los derechos de los animales y/o protección animal. |
Ley 1774 de 2016 | Ley contra el maltrato animal, modifica la ley 84 de ·1989. |
Ley 1801 de 2016 | Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia |
Código de la Policía | Artículos 119 y 130. |
Fuente: elaboración propia.
Dos ciudades de Colombia que cuentan con política pública de protección a mascotas con resultados de su implementación son Medellín y Bogotá D.C.
En Medellín se creó la primera normativa sobre protección animal de Colombia; la Política Pública para la Protección Integral de la Fauna, formulada mediante Acuerdo municipal 22 de 2007. En el caso de Bogotá, la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 20142038 se creó en 2015, mediante el Decreto 242 de ese mismo año 7,8,9.
Estos dispositivos político- administrativos surgieron con la finalidad de responder a problemas sociales, tales como: la presencia de caninos y felinos en las calles en condiciones de desprotección; tenencia irresponsable de animales de compañía; existencia de vehículos de tracción animal; tráfico con animales silvestres; utilización de animales en vía pública con fines de lucro; y peleas ilegales de animales, y otras expresiones de violencia que vulneran la protección de los animales. Adicionalmente, las políticas consideraron los vacíos presentes en las normativas existentes a nivel nacional que regulan la relación entre el hombre y los animales 8.
En el proceso de formulación e implementación de estas políticas estuvieron involucrados diferentes actores (Tabla 2) como son funcionarios públicos, académicos, gobernantes y Organizaciones No Gubernamentales (ONG's). Los documentos analizados describen el papel que cumplen los actores en la implementación de la política. Dado que la formulación de estas políticas contó con la participación de diversos actores sociales se puede decir que cumplieron con los estándares de participación ciudadana previstos en la Constitución de 1991 de la República de Colombia y en el orden jurídico internacional 7,9,10,11.
Según los actores, en estas ciudades existían situaciones que daban origen a problemas de abuso animal, como la falta de cultura representada en situaciones de irrespeto, maltrato y abandono, la insuficiente gestión institucional para atender los requerimientos de la fauna, y la falta de promoción y fomento que permitiera contar con información y conocimiento relacionados con la protección y bienestar de los animales. Se consideró que estos problemas se podían resolver con medidas de intervención como formulación de objetivos, metas, proyectos y acciones para orientar el comportamiento de todos los actores hacia la consecución del cambio cultural requerido 8,12.
Las políticas de Medellín y Bogotá son similares en su propósito; ambas persiguen generar una cultura ciudadana en pro de la tenencia responsable de los animales, prevenir y controlar enfermedades zoonóticas, capacitar personal para la implementación de esta normativa y asegurar la aplicación de las leyes y normas establecidas para la protección animal; además, ambas se basan en principios similares de bienestar, protección, educación, responsabilidad, solidaridad y sostenibilidad ambiental 7,9.
La revisión permitió detectar diferencias entre estas directrices: la política pública de Medellín tiene entre sus objetivos la asistencia integral a la fauna; y consagra entre sus principios el respeto, el humanismo y la solidaridad como valores morales a aplicar en la relación humano - animal. La política de Bogotá hace énfasis en la prevención del dolor y el sufrimiento; además incluye entre sus principios el respeto, como componente básico de la relación entre todas las especies, y la responsabilidad social como elemento imprescindible para proteger a los animales 2.
Ambas políticas están estructuradas de forma diferente (estrategias y programas; ejes y líneas de acción) pero tienen el mismo objeto: los animales silvestres y domesticados que habitan en el territorio municipal 7,9.
El modelo de implementación de estas políticas se ajustó a la situación particular de cada municipio, pero en general fue interactivo y participativo- de abajo hacia arriba (Bottom up); la participación de los actores locales podría explicar algunas diferencias entre ambas políticas 10.
Los indicadores de cumplimiento de las dos políticas se refieren a los resultados relacionados con los objetivos y muestran la consecución de las metas a mediano y largo plazo. Una ventaja de estos indicadores es que se presentan en términos cuantitativos, lo cual permite evaluar el desempeño de los planes y programas comparando las metas esperadas con los logros obtenidos 11.
Los programas y líneas de acción de estas políticas incluyen actividades dirigidas a lograr los resultados previstos, siendo estos últimos similares; aunque las metas propuestas para cumplirlos a través de los diferentes periodos de gobiernos municipales son diferentes y ajustadas a las prioridades regionales (Tabla 2).
Los resultados esperados en ambas políticas buscan un cambio cultural en la ciudadanía que garantice el respeto por los animales. Este aspecto asume que el éxito de la política radica realmente en la modificación de patrones culturales en los seres humanos 4.
Ambas políticas tienen por objeto tanto animales domésticos como silvestres, y sus principios están encaminados a la protección de la fauna dentro de un contexto de conservación ambiental; en esto difieren de otras directrices, como los principios básicos en que se fundamenta el bienestar animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal- OIE, y los pilares de la Unión Europea, donde la noción de bienestar animal tiene por objeto aquellos animales que representan una utilidad económica 13,14.
Ambas políticas han tenido resultados satisfactorios durante el tiempo que llevan implementándose, en algunos casos superando las metas propuestas; tal es el caso de la sustitución de vehículos de tracción animal; el uso del microchip para llevar un registro de las mascotas y animales callejeros; la construcción de albergues para animales abandonados y el mejoramiento de los existentes; y la sensibilización para generar una cultura de respeto a los animales 12,15,16,17,18,19. De las dos ciudades, Medellín tiene el liderazgo en la implementación de la política; tiene más trayectoria que Bogotá; y fue pionera en el país en buscar soluciones a esta problemática 4.
Los avances generados en ambas ciudades, son significativos y sugieren que la sociedad civil se ha organizado en pro de la protección animal y del uso que hace de mecanismos para incidir en la voluntad política de funcionarios y actores clave. En estas políticas públicas no existen sanciones contra el maltrato a los animales; las sanciones respectivas en términos de multas, están contempladas en la Ley 1774 de 2016 (ley que castiga el maltrato animal) y en la Ley 1801 de 2016 (Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia) 7,20.
A pesar que en estas ciudades se han esforzado por mejorar las condiciones de la fauna, existen otros lugares del país donde se presentan casos de violencia contra las especies, poniendo en riesgo los ecosistemas; tales comportamientos podrían relacionarse con la falta de educación y conciencia ambiental. En el año 2017, el Departamento Nacional de Planeación anunció que desarrollará una política definiendo lineamientos para la protección de animales en Colombia 1.
Chile: Ley 21020
La norma que regula la protección de los animales en Chile es la Ley 21020 de 19 de julio de 2017; la cual modifica la Ley No. 20380 del 11 de septiembre de 2009 21,22, cuyo ámbito es nacional.
Su aplicación se da a través del Reglamento sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía dictado por el Ministerio del Interior y Salud Pública de Chile, y suscrito por el Ministerio de Salud de la República de Chile. Son las municipalidades las encargadas de diseñar y ejecutar programas que velen por su cumplimiento 23.
Esta ley tiene como objetivo la regulación de la tenencia de animales, y su propósito general es la protección de la salud y el bienestar animal, la salud pública mediante medidas de control, y la construcción de una cultura de tenencia responsable de animales.
Antes de la sanción de esta Ley, era posible observar un incremento de mascotas, una baja o nula tenencia responsable, y un aumento en la cantidad de animales callejeros; sumado a esto se evidenciaban problemas sanitarios asociados con zoonosis por contaminación con heces y orina, basuras, proliferación de garrapatas y mordeduras por animales de la calle. Estas problemáticas se debían principalmente a factores socioculturales, tales como abandonar a los animales que no se pueden mantener; y a la insuficiencia de recursos económicos, de reglamentación y de fiscalización. Esto llevó a la necesidad de crear un marco jurídico para la protección de los animales; comenzando con la Ley 20380 de 2009; la cual presentaba vacíos entre los que se destacaban la imposibilidad de que un ciudadano o una organización dedicada a la protección animal pudiera interponer una acción para denunciar un hecho que agravie un animal; además, la ley no cambió el estatus jurídico de los animales que eran considerados como cosas. Estas condiciones limitaron los alcances de la norma 23.
A partir de 2009, se tramitó un proyecto de Ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; y en 2017 se aprobó la Ley 21020 por parte del Congreso Nacional 24,25. En el proceso de tramitación intervinieron diferentes actores, descritos en la Tabla 2. Entre otras medidas, esta Ley fija infracciones y sanciones contra el maltrato animal, promoción de la tenencia responsable de mascotas, prohibición de alimentar animales callejeros y la cantidad de animales que se puede tener de acuerdo al tamaño de la vivienda. Para su puesta en marcha, la Ley cuenta con un reglamento que establece las estrategias para su aplicación y fue creado por el Ministerio del Interior desde agosto de 2017 y sometido a evaluación por parte de la ciudadanía para conocer observaciones con respecto a su contenido 23.
Aspectos | Colombia | Chile | Uruguay | México | ||
Medellín | Bogota DC. | México DF | Estado de Jalisco | |||
Normativa | Política Pública para la Protección Integral de la Fauna. Acuerdo No. 22 de 2007. | Política Publica Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014- 2038. Decreto 242 de 2015. | Ley 21020 de 19 de julio de 2017. Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. | Ley No. 18471 de Tenencia Responsable de Animales de 21 de abril de 2009. | Ley de Protección a los Animales de la ciudad de México. | Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco.30 de Diciembre de 2006. |
Objeto | Animales del territorio distrital | Animales del territorio distrital | Establecer normas sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. | Establecer normas para la protección de los animales en su vida y bienestar. | Protección de los animales | Protección y Cuidado de los animales |
Actores | Secretarias distritales Concejo municipal ONG’s animalistas Centro de bienestar La Perla Policía ambiental. | Instituciones distritales Academia ONG’s animalistas Congreso de la República CISPAER Organizaciones sociales, Comisiones Ambientales locales, Consejo consultivo del ambiente. Veedurías ciudadanas. | Senadores Académicos Colegio médico veterinario de Chile Alcaldes, Cámara de diputados ONG’s animalistas, Asociación chilena de municipalidades, Analistas de biblioteca del Congreso Nacional, Sociedad protectora de animales. | Senadores Partidos políticos Academia nacional de veterinaria Servicio de protección animal unidad de zoonosis y vectores ONG’s animalistas. | Gobierno de la ciudad de México. Secretarias de Medio Ambiente, Salud, Educación y Seguridad Pública. Centros de atención canina y felina, Clínicas veterinarias. Asociaciones protectoras de animales. ONG’s animalistas. Autoridades demarcaciones territoriales. Académicos. | Gobierno del estado de Jalisco. Secretarias del Medio Ambiente, de Salud, Educación Asociaciones Protectoras de Animales. ONG’s animalistas. Académicos. Autoridades estatales y municipales. Médicos Veterinarios. Centros de Control Animal. |
Propósito (s) | Generar una cultura de respeto, cuidado y protección a la fauna | Transformar la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos. | Proteger la salud y bienestar animal, determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía, regular la responsabilidad a los daños consecuencia de la acción de mascotas. | Procurar el bienestar animal, prohibir la caza, captura y sacrificio de animales silvestres, regular el uso de animales para investigación, determinar obligaciones y derechos de tenedores de animales, creación de CONAHOBA. | Garantizar bienestar, buen trato, brindar manutención; evitar el maltrato, zoofilia, crueldad, sufrimiento; asegurar sanidad animal, generación de una cultura de cuidado y trato digno y respetuoso a los animales. | Generar una cultura de protección animal, protección y cuidado de animales. |
Fuentes de verificación | Acuerdos municipales Planes de desarrollo de alcaldías Informes de gestión de alcaldías | Decreto municipal. Planes de desarrollo de alcaldías. Informes de gestión de alcaldías. | Leyes Reglamento Tramites constitucionales de la ley. | Leyes Decretos Informes de COTRYBA. | Leyes Decretos Informes de gestión Secretaria del Medio Ambiente | Leyes Decretos Informes de gestión Gobierno de Jalisco |
Resultados esperados | Identificación de animales con microchip. Cambios conductuales. Control de la población de caninos y felinos. Sustitución de vehículos de tracción animal. Promoción de adopción. | Sustitución de vehículos de tracción animal. Construcción de albergues para protección de animales callejeros. Cambios conductuales. Control de la población de caninos y felinos. Identificación de animales con microchip. | Cambios conductuales. Control de la población de caninos y felinos. Identificación de animales con microchip. Regulación de la responsabilidad por los daños cometidos por mascotas. | Esterilización de la población canina callejera. Identificación de animales con microchip. Gestión de denuncias sobre maltrato animal. Aumento en las adopciones. | Controlar la sobrepoblación canina y felina. Cambios conductuales. Disminución de casos de maltrato animal. | Cambios conductuales. Controlar la sobrepoblación canina y felina. Disminución de casos de maltrato animal. |
Fuente: elaboración propia.
Desde la fecha de formulación de esta normativa algunos actores han manifestado su inconformidad con ciertos aspectos contemplados en la Ley y por omisión de otros; tal es el caso de las asociaciones gremiales y expertos en medicina veterinaria, quienes proponen algunas mejoras a la directriz, como incluir normas relacionadas con daños en la fauna silvestre, y un mayor compromiso en la educación para la tenencia responsable de mascotas, por lo que consideran importante la participación obligatoria de Programas de Veterinaria, del Ministerio de Educación y de las comunidades 26. Algunas ONG's y animalistas cuestionan también que la norma fue creada solo para controlar la población de animales abandonados y que no es un apoyo para que estos actores puedan cumplir con sus funciones pues no contempla asignación de recursos por parte del Estado.
Además, los procedimientos de esterilización que se proponen y que se deben aplicar a temprana edad, ponen en riesgo el desarrollo del animal, de tal forma que éste tiene una mayor probabilidad de presentar ciertas enfermedades como el cáncer. Estas inconformidades sugieren que durante su aprobación no se tuvo en cuenta a todos los actores interesados, y que la forma como se realizó el proceso contradice el principio jurídico según el cual la Ley debe ser la expresión de la voluntad nacional. La presión ejercida por estos actores durante el proceso de consulta pública para conocer la opinión de los ciudadanos ha dado lugar a modificar y eliminar ciertos artículos de la Ley 27.
Al analizar el contenido de la Ley se pueden vislumbrar falencias y vacíos; no contempla la construcción de centros de manutención temporal de animales dotados con laboratorios para diagnóstico de zoonosis; no dispone de recursos económicos para el funcionamiento de los ya existentes; y no especifica las funciones de los actores en la ejecución de la Ley lo que pone en riesgo su implementación. Sumado a esto, la Ley no crea sanciones adecuadas contra el maltrato animal y solo se aplican multas a los infractores; varias de las sanciones están contempladas en el Código Penal Chileno 28. Tampoco queda explícito en la Ley el respeto a los derechos de los animales ni a su condición de seres sintientes.
Debido a que esta normativa es de aprobación reciente, aún no se dispone de información suficiente sobre reglamentos elaborados por los municipios del país, de cuya aplicación dependerían los cambios esperados, por tanto, no podría evaluarse su implementación.
Uruguay: Ley 18471.
La normativa de protección a mascotas en Uruguay es la Ley No. 18471 de Tenencia Responsable de Animales del 21 de abril de 2009. Esta Ley entró en vigencia seis años después en 2014, y está reglamentada por el decreto No. 62/014 del 21 de marzo de ese mismo año 29,30. Para su cumplimiento, se creó la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal- CONAHOBA que asesoraba al Poder Ejecutivo sobre políticas de bienestar animal, y recibía denuncias de maltrato y abandono de animales. Esta comisión no cumplió con sus objetivos, y fue posteriormente reemplazada por la Comisión Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COHATRyBA o COTRYBA), que se encarga de ayudar a la implementación de la ley y está bajo la tutela del Ministerio de Ganadería, Pesca y Agricultura de Uruguay 29,30,31.
Antes de la promulgación de esta Ley, existían múltiples problemas relacionados con el maltrato animal, tales como la utilización de vehículos de tracción animal; abandono de animales; transmisión de zoonosis; mordedura por animales callejeros; sobrepoblación de caninos y matanza de animales. La situación llevó a distintos actores a que propusieran el proyecto de Ley (Tabla 2)32.
La Ley No. 18471 tiene como objetivo la protección de los animales en su vida y bienestar; tenencia responsable de mascotas; obligaciones y derechos de tenedores de animales; y sanciones contra el maltrato animal, entre otros aspectos. Una característica de esta ley es que considera como cosas a los animales y no los eleva a la categoría de seres sintientes; no establece regulaciones para mejorar las condiciones de vida de animales en circos, zoológicos y reservas de faunas; y requiere incluir programas de educación a la comunidad sobre tenencia responsable de animales. Estos vacíos han llevado a que diferentes actores manifiesten inconformidad con la ley y consideren que es necesario modificarla teniendo en cuenta estas situaciones 31. Según estos actores, las problemáticas de maltrato animal en Uruguay se dan principalmente porque en el país no existe una cultura y salud social adecuadas 33.
Tras la implementación de la Ley, en Uruguay algunos críticos han manifestado inconformidades por la normativa, dado que su objetivo primordial parece ser el castigo y aplicación de penas, más que la educación y la prevención; cuestionan además las entidades encargadas de su implementación (CONAHOBA y posteriormente COTRYBA), por considerar que existe aún una falta de sensibilidad en el manejo de la temática; los críticos manifiestan no estar de acuerdo con algunas soluciones, como el uso de chips, porque según ellos, debe primar la educación y sensibilización, la construcción de albergues y un mayor apoyo del Estado a las asociaciones protectoras de animales que se ocupan de animales callejeros. A pesar de esto, la norma contempla sanciones y penas de prisión para quienes cometan actos de crueldad y violencia contra animales.
Los resultados esperados de esta política están dirigidos al control y disminución de la población callejera y a la penalización de los actos de maltrato animal (Tabla 2).
COTRYBA, la comisión encargada de la implementación de la Ley ha logrado cumplir con la tramitación de denuncias de maltrato animal, ataques y mordedura a personas y animales productivos, y ha creado comisiones departamentales que se encargarán del cumplimiento de la normatividad; sin embargo son pocos los resultados relacionados con los demás objetivos de esta directriz, tales como el control y disminución de la población de animales callejeros. A pesar que en Uruguay, se están haciendo esfuerzos en torno a la disminución de los casos de maltrato animal, se ha insistido en un mayor compromiso del Gobierno Nacional, en cuanto a la asignación de recursos y al diseño de estrategias educativas para lograr el cambio de conducta que se requiere y lograr una mayor sensibilización de la población general en torno a la visión de los animales como seres con capacidad de sentir y que merecen ser tratados con respeto 34.
México: normativas de protección a mascotas.
La República Mexicana no cuenta con una ley general de protección animal; sin embargo, existen normativas estatales 35. Dos de estas leyes con amplio tiempo de vigencia son la Ley de Protección a los animales de la ciudad de México del 26 de febrero de 2002 con reforma de 4 de mayo de 2018; y la Ley de Protección y Cuidado a los Animales para el Estado de Jalisco del 25 de octubre de 2012 que derogó a la Ley de Protección a los animales del 30 de diciembre de 2006 36,37. Estas leyes se ejecutan a través de decretos y programas.
Ambas normativas tienen como objetivo el bienestar animal y la generación de una cultura de protección animal. Los actores estatales abogaron por el desarrollo de estas directivas de protección animal, debido a que México documenta una de las mayores cifras de crueldad hacia los animales; casos de maltrato por golpes, abandono y mala alimentación; y animales desamparados; situaciones que conllevan a problemas sociales, de salud y gastos gubernamentales 38.
En el proceso de formulación e implementación de estas leyes han participado, funcionarios de gobierno estatal, asociaciones protectoras de animales, y académicos interesados en generar un cambio en la población con el fin de disminuir los casos de agresión animal (Tabla 2). En estas directrices está descrito el papel que debe cumplir cada uno de los actores para que estas normativas puedan implementarse y lograr sus objetivos 36,37.
Al igual que en los demás países analizados, la crueldad animal en México se deriva en gran parte por la falta de educación y una cultura carente de respeto, por lo que se hace necesario la educación como principal dispositivo para contrarrestar esta problemática 38.
Estas leyes tienen contenidos similares; ambas contemplan las funciones de los actores en la aplicación de las normativas, promueven la realización de campañas educativas para la cultura del cuidado y protección a los animales, definen normativas para el cuidado de los animales callejeros, promueven el establecimiento de centros de control animal, e incluyen denuncias y sanciones por maltrato. Estas leyes mexicanas se diferencian en algunos aspectos de los demás países analizados en que contemplan el sacrificio como estrategia para contrarrestar la sobrepoblación de animales callejeros, y no definen mecanismos para censar animales estrategia ampliamente utilizada en otros países de América Latina que ha permitido tener un mayor control de la población de mascotas el chip sólo está contemplado para el caso de perros de asistencia en México D.F. Además prohíben que se suministre alcohol o drogas sin fines terapéuticos a los animales, esta última regulación no está contemplada en las directrices de los demás países analizados 36,37.
Los resultados esperados de estas normativas van dirigidos principalmente a la generación de cambios conductuales y a promover una cultura de cuidado y protección de los animales (Tabla 2).
Entre los resultados obtenidos a partir de la implementación de estas leyes están: actualización de registros de establecimientos comerciales para la producción y venta de animales; realización de capacitaciones para difusión de una cultura de protección; trato digno y respetuoso a los animales; esterilizaciones gratuitas; inclusión en el código penal de castigo con cárcel al maltrato animal; y creación de centros de protección animal. Aunque se evidencian resultados, algunos analistas consideran necesario avanzar en el desarrollo de estas normas para lograr un cambio en la sociedad 39,40,41. En México, existen otros estados con leyes contra el maltrato animal, a pesar de esto, las cifras de maltrato son desalentadoras 38.
Comparación de las normativas de Colombia, Chile, Uruguay y México.
Se cree que el maltrato animal no constituye un problema social por las propias características de la violencia y de las víctimas contra las que se ejerce. Se trata de una violencia invisible, porque se produce en el ámbito privado y porque sólo en raras ocasiones y por su extrema dureza llega a hacerse pública; se trata de una violencia silenciosa dado que sus víctimas directas, los animales, no tienen voz propia por lo que parece que se trata de un tema que no reclama atención inmediata 42.
El surgimiento de grupos sociales en pro del bienestar animal, ha permitido el conocimiento de estos tipos de violencia. Corresponde a los entes de gobiernos nacionales, estatales y/o municipales, como representantes del bien común, dar respuesta a estas problemáticas a través de normativas. En este proceso se pueden articular diferentes actores para mejorar la efectividad de estas directrices, lo que se constituye en un proceso de construcción y mediación entre el gobierno y los diferentes actores de la sociedad; este es el ideal en la construcción de las directrices el cual se cumple plenamente en el proceso de diseño de las normativas analizadas 2,10.
Lo ideal en la implementación de las normativas de protección a mascotas es lograr transformaciones sociales y políticas que conlleven al bienestar animal 13,43,44; sin embargo, no todas las normativas analizadas buscan este objetivo. En Chile y Uruguay, no se persigue un cambio cultural, sino el control de la población de animales abandonados, el castigo y aplicación de sanciones; estrategias que tienen un efecto limitado sobre los problemas detectados, y sobre la prevención del maltrato animal y otros comportamientos violentos.
Otro aspecto importante en los procesos de implementación de una directriz es la claridad en las funciones que tienen cada uno de los actores involucrados 2,45. Las normativas de Colombia, Uruguay y México describen el papel de cada uno de los actores analizados; este criterio no es tan claro en la Ley de Chile, lo que pone en riesgo su aplicación. Una condición común en la formulación de las directrices analizadas es la participación de las ONG's animalistas; estas organizaciones se revelan como uno de los principales promotores de transformaciones éticas, políticas y administrativas en pro del bienestar de los animales 38,43.
Colombia es el primer país latinoamericano en reconocer a los animales como seres sintientes, figura que se incluyó en su código civil y en la ley 1774 del 2016; este antecedente podría ser importante en la promoción del cambio cultural que se requiere en los países latinoamericanos 46. Sin embargo, aún no cuenta con una política pública de carácter nacional para el maltrato animal. Esta misma situación se presenta en México donde tampoco existe una normativa nacional 35.
En los casos analizados se detectan varios aspectos por mejorar; entre ellos la prohibición definitiva de espectáculos que conlleven maltrato a los animales; tal es el caso de la ley de protección de animales para el estado de Jalisco, la Ley No. 18471 Ley de Uruguay y Ley 21020 de Chile 35,47, donde se pueden dar permisos especiales para realizarlos.
Además, se observan también vacíos en relación con los recursos financieros que soportan las normas, lo que amenaza la viabilidad de las mismas 45; esta condición fue evidente en las normativas de Chile y Uruguay, donde no se explicitan los recursos para el cumplimiento de los objetivos, el Estado no asigna recursos para apoyar a los centros de atención de animales callejeros existentes, y no se contempla la construcción de nuevos albergues 21,30.
Con excepción del Estado de Jalisco en México, donde se incluyen penas de cárcel para castigar el maltrato animal 48, el componente sancionatorio en los demás países es débil; la sanción social frente al maltrato animal se limita a la imposición de multas 4.
En Colombia, Uruguay y México, la aplicación de estas normativas ha tenido resultados como mejoramiento en las condiciones físicas de los animales abandonados y que gracias a esto se han dispuesto para adopción. En Chile la ley es reciente y aún no se encuentran publicaciones que documenten sus resultados.
En Colombia, sólo las ciudades analizadas cuentan con un censo de animales para controlar la población y utilizan el microchip para este fin.
Entre los casos analizados, Colombia y México cuentan con normativas más avanzadas y estructuradas, y donde privilegian la sensibilización como estrategia para impulsar el cambio en el trato a los animales.
Es importante resaltar que las normativas analizadas contemplan la protección animal como una consideración moral; noción importante para superar las concepciones utilitaristas, antropocéntricas y egocéntricas que rigen la interacción del hombre con los animales 2,3,46.
La tolerancia contra la agresión animal genera la producción de más actos violentos contra animales y otros tipos de agresividad por tanto no se debe restar importancia a este tipo de conductas, por lo que es importante la existencia de regulaciones que castiguen estos actos 42,49.
En Conclusión, proteger a los animales del maltrato, coincide con el imperativo ético que defiende a todo aquel que sea víctima de la injusticia, sin importar su especie, edad, género, preferencias, etc. Proteger las especies de daños contribuye a la construcción de una sociedad más justa. Aunque en la mayoría de los países de América Latina, los animales siguen manteniendo la categoría de bienes; en las normativas analizadas se vislumbran esfuerzos por mejorar sus condiciones. Si bien este avance difiere entre los casos analizados, las iniciativas marcan un hito importante en el cambio de paradigma frente al desarrollo sostenible del planeta y de la humanidad