Sin duda alguna, las Vistas Generales de la Tierra fueron uno de los más importantes mecanismos que tuvo la Corona española para regular la vida política, socioeconómica y religiosa en los territorios allende el mar Océano. En el marco de la implantación de la dominación hispana en el Nuevo Mundo permitió y promovió un mayor control sobre la explotación de la fuerza de trabajo indígena (primero por los encomenderos y luego por otros agentes sociales), la fijación de las tasas de tributos, la creación de pueblos de indios y la evangelización católica.
A considerar por los objetivos que se planteaban, se podría decir que existieron dos tipos de Visitas para el lapso temporal señalado:
Visitas para congregar los indios en pueblos. Casos de las de 1602 y 1623, realizadas respectivamente por el Corregidor de la Provincia de Tunja Antonio Beltrán del Guevara y el oidor Juan de Villabona Zubiaurre. En estas se evidencia el propósito de “juntar” los indios en pueblos para concentrar la fuerza laboral y propiciar el proceso de adoctrinamiento religioso (“todo el año”). Este proceso se realizaba al “agregarse” las comunidades indias comarcanas en un sitio determinado (de “temple sano”), procurando seguir un parentesco lingüístico. También se incluía dotarlas de tierras de resguardos para su sustento.
Visitas para conservar el orden de los pueblos de indios. Aquí se pueden ubicar las de 1641 de Diego Carrasquilla Maldonado, y la de 1657 de Diego Baños y Sotomayor. En ellas prevalecía aparentemente el objetivo de preservar los pueblos de indios congregados por los visitadores anteriores. No obstante, los cambios socioeconómicos que comenzaban a darse facilitaban el asentamiento de “agregados” no indios alrededor de los pueblos y el desplazamiento de los naturales a espacios como las haciendas y estancias.
Un tipo documental de vital importancia en las Visitas eran los interrogatorios. Después de exponer las preguntas que lo conformaban, cada visitador hacia declarar al cacique, otros indios, y algunas veces, al doctrinero. Una vez se realizaba la indagación, se formulaban cargos contra aquellos que se consideraba que habían agraviado a los naturales, fueran ya encomenderos, residentes de los pueblos y minas, mayordomos, mineros, mercaderes, mestizos, zambos o inclusive otros indios. Generalmente la persona acusada presentaba una respuesta a los cargos, y en algunos casos, presentaban testigos que declaraban a su favor o mostraba evidencias documentales para su defensa. Aquí es común encontrar que los testigos que declaraban a favor del acusado (encomendero u otro poblador) eran otros individuos a los cuales también se les habían formulados cargos igualmente. Con base en la evidencia recopilada, el Visitador emitía un Fallo, el cuál era notificado a la persona. Posteriormente, el condenado debía proceder a pagar la multa correspondiente. Muy escasamente se han encontrados sentencias de cárcel.
De estos tipos documentales se han extraídos cualquier tipo de datos para elaborar historias sociales, económicas y culturales sobre las comunidades indias(1). No obstante, una comparación de los interrogatorios muestra que los tópicos preguntados en una visita y otra no eran los mismos. Inclusive en la visita de un mismo año se han encontrado diferencias entre un pueblo y otro.
Así por ejemplo, respecto a la evangelización, parece ser que las preguntas se hallaban en relación con el avance mismo de tal proceso según los criterios de los funcionarios regios. De allí que sólo a partir de 1623 se preguntara si los indios tenían doctrina todo el año, o si habían muerto algunos sin haber recibido los sacramentos; y que desde 1641 se examinara las iglesias doctrineras tenían ornamentos y objetos sagrados para la misa. En otras palabras, las preguntas responden a la progresiva implantación de los dogmas y ritos católicos. Los aspectos preguntados referentes a este tópico se han resumido en el siguiente cuadro:
En relación con el uso de la fuerza de trabajo indígena, la variación en los interrogatorios respondía a otras causas. Debe entenderse primeramente que para la época referida, se da un lento declive de la institución de la encomienda y su remplazo por la del concierto agrario. Quizás esto explica parcialmente porqué se dejó de preguntar desde 1602 si los encomenderos apremiaban a los indios a servir o no les dejaban tiempos libres para trabajar sus tierras. Resalta también que se inquiriera a partir de 1623 si los indios habían sido llevados a lugares distantes para trabajar, y si los habían alquilado o vendido para pagar las deudas de los encomenderos. Así, tuvo que haber jugado un papel importantísimo la progresiva implantación de la legislación indiana al respecto y la adaptación de los diferentes agentes que explotaban laboralmente a los naturales. Pueden destacarse las siguientes diferencias en los modelos examinados:
Pero tampoco debe dejarse de lado que las variaciones entre los interrogatorios pueden haber respondido a las ópticas particulares de los visitadores (o de la Real Audiencia en un determinado momento) y de los escribanos (quienes filtraban la información mediante la escritura). El interrogatorio se convertía así en el marco epistémico con el cual los visitadores conocían in situ la realidad de los indios con cierta minuciosidad reglamentista(2). La forma como eran enunciadas las preguntas prefiguraban las respuestas (“si…”, “quales”, “quantos”). Esto desde luego, mediado por los conflictos lingüísticos que pudieran presentarse, palpables en la mayoría de los casos por el nombramiento de intérpretes nativos (“lenguas”).
Con todo, la enunciación del interrogatorio facilitaba la imposición de creencias, valores, hábitos y normas por parte de las autoridades regias, quienes reforzaban los cambios producidos por el contacto con los curas doctrineros y corregidores de naturales. Puede decirse que la indagación generaba nociones de memoria sobre el sometimiento al orden socioeconómico, político-jurídico y cultural. Esto resalta al leerse en el interrogatorio de 1641 la expresión “conforme a las ordenanças de la visita pasada que sobre esto tratan”, al tiempo que se los incitaban a que los indios fueron “buenos x[cris]ptianos”(3).
Por tal motivo se han trascrito algunos ejemplos que ayuden a indagar sobre las diferencias señaladas. La transcripción de este tipo documental contribuirá a comprender el universo de representaciones y prácticas que mediaban las relaciones entre encomenderos, otros agentes sociales que explotaban la fuerza laboral indígena, poseedores de tierras, autoridades, curas, mestizos e indios. Los tres interrogatorios hacen parte de la Serie Visitas de Santander, bajo custodia del Archivo General de la Nación (Bogotá); cada uno ha sido comparado con otros coetáneos aplicados en la provincia de Pamplona. Finalmente solo queda por decir algunas características de la paleografía: mientras que en el primer interrogatorio figura una escritura procesal tardía, en los otros dos aparece la letra itálica.
Interrogatorio de 1602 realizado en el repartimiento de Cataluna por el visitador Antonio Beltrán de Guevara(4)
[f. 146 r.] Preguntas q[ue] se [h]an de hazer Por el cap[itá]n don ant[oni]o beltrán de guevara, Correg[id]or E Justiçia mayor de la çiudad de tunja E las demás de su partido E visitador de los naturales de la de pamplona E mérida E demás de su comisión, a los t[estig]os q[ue] se [h]an de exsaminar En la ynformaçión secreta q[ue] se [h]a de hazer en la visita que está haziendo de los yn[di]os del pu[ebl]o de calaluna de la encomienda del joan de tolossa.
De cosas eclesiásticas
Primeramente, [h]an de ser Preguntados los testigos si tienen notiçia deste lugar E quanto tiempo hay, E los naturales del, E quien es su Encomendero y cómo se llama, y si save el modo y estilo de bivir de los yn[di]os.
Yten, si saven q[ue] En el dicho lugar [h]ay yglesia cómoda para que los naturales acudan a la do[c]trina x[cris]p[t]iana y a misa, y los demás exerciçios de católicos x[cris]p[t]ianos e ynstruirse En las cosas de n[uest]ra santa fee católica.
Yten, si saven En el dicho pueblo [h]ay personas Eclesiástica de buena bida y exemplo, y si es pasado por el patronasgo rreal, cuidadoso de la do[c]trina de los naturales, E quanto tiempo son do[c]trinados. Y si les obliga a buenas amonestaçiones a que acudan a misa y a exerciçios de la do[c]trina x[cris]p[t]iana. Y si son todos x[cris]p[t]ianos o no.
Yten, sin por rraçon de el bautismo, confisiones [sic], desposorios, velaciones y administraçión de los demás sacramentos y enseñanza de la do[c]trina lleva dineros o pide serviçios personales más de aquello que deve [h]aver y está tasado. Y si por no le acudir los dichos naturales con semejantes pedidos [h]a dexado de administrarles algún sacramento, y si dicha la doctrina dexa a los muchachos della yr a servir a sus padres y parientes el rresto del día.
Yten, si los dichos yndios naturales se ban ynstruyendo en las cosas de n[uest]ra santa fee católica o si perseveran En su herror y seguedad haziendo las ydolatrías y sirimonias del tiempo de su gentilidad. Y si para salir de este herror son amonestados [f. 146 v.] Por el doctrinero y encomendero y Corregidor deste partido con buenas rraçones y amonestaçiones.
Yten, si los dichos naturales so color de bisitarlos en lo espiritual y eclesiástico son amolestados pidiéndoles cantidad de pesos de oro, E por qué rraçón se los llevan, E quantos E quantas vezes después que se acuerda se los [h]an pedido E sacado, y por qué orden o a otras personas legas de la Juri[s]diçion rreal deste partido.
De cosas de aprovechami[ent]o y bien común de los yndios
Yten, si saven q[ue] los yndios deste rrepartimi[ent]o biven todos Juntos y si dentro del es sano e se pueden conservar, E no lo siendo en que parte y lugar desta comarca podrán ser aprovechados, E haçer asiento cómodo a su salud E conservaçión.
Yten, si los dichos yndios deste pueblo tienen tierras çuficientes y fértiles demarcadas con linderos E mojones para sus labranças de maíz, turmas E otras semillas, conmunidades [sic], pastos y crianças de ganados, E si no las tienen della y en do[nde] se les podrán señalar.
Yten, si con los dichos yndios biven negros, mulatos, mestiços, sambahigos, yndios ladinos y españoles q[ue] les quiten sus hasiendas o les hagan otros malos tratamientos, digan quiénes son E quales E quantos [h]an sido los exçesos, E a quién se [h]an ff[ech]o.
De cosas de tocantes a serviçios Personales
Yten, si los dichos yndios E naturales son apremiados a servir en serviçios personales E cargarse. Y quando van E bienen sus Encomenderos u otras personas fuera les llevan Ellos o sus Encomenderos yeguas o cavallos con cargas sin les pagar su travajo.
Yten, si los dichos Encomenderos, sus mugeres y hijos, E familias, mayordomos E calpistes [sic] ynperiosamente Entran En las casas de los dichos yn[di]os E con mando les toman su trigo, oro, turmas, maís E otras cosas de sus casas o les llevan por amenasas a su serviçio.
[f. 147 r.] 12. Yten, si los dichos encomenderos, sus mujeres e hijos E familias se sirven de los dichos yn[di]os de gañanes, vaqueros E pastores sin les tener por asiento E conçiento del corregidor deste partido y sin haçer quenta con ellos por los terçios del año, teniendo libro de asiento do[nde] se asiente lo que ganan, E quantos son e q[ue] tiempo le [h]an servido. Y si les [h]an dado de comer o si lo [h]an ydo a buscar a otras partes.
Yten, si a los dichos yn[di]os le dexan algunos días para que hagan sus sementeras y estos son los de fiesta, porque los de travajo los ocupa En su servicio El encomendero, de forma que aquellas fiestas que son para honrra de dios e de sus santos E darles gracias sean escándalo e travajo a los dichos yndios, biendo que sus amos se huelgan aquellos días y a ellos hazen travajar.
Yten, quantas yndias ladinas E chontales tienen los dichos encomenderos o sus mujeres, y quantos tiempo hay; y si les dan de comer, y que salario en cada un año, o si sirviéndosse dellos los encomenderos en sus casas, los padres e parientes de las tales yndias les llevan de comer porques [sic] tan poco o nada lo que les dan que no se pueden sustentar con ello.
Yten, si los dichos encomenderos, sus hijos E criados E parientes están amaçebados con las yndias y chinas de sus rrepartimientos o de otros, biviendo en grande escándalo e mal exemplo E ofensa de dios n[uest]ro señor, o si por que les sirvan consienten que estén amançebadados los yndios E chinas de su servicio no les dando libertad quando se quieren casar porque dizen que pierden el serviçio dellos, anteponiendo su ynterés al bien de sus almas y a la ofensa grave de dios n[uest]ro s[eño]r.
Yten, si los yndios naturales [h]an muerto o d[ic]ho que [h]an de matar a sus hijos En naçiendo [f. 147 v.] Porq[ue] luego se los toman los Encomenderos o los rreparten a quien quieren, sin dejarlos ver E comunicar a sus padres E parientes.
Yten, si los dichos encomenderos u otras personas que tienen yndios e yndias de serviçio las ensierran E por escotillas les dan la comida muy tasada; y les tasan el travajo y lavor que [h]an de haçer cada dia, y si no cumplen con él como gente que anda desnuda no hacen más de quitarles las mantas y darles muchos açotes con rriendas, látigos o palos; digan quienes son E quantas vezes lo [h]an oydo y visto. Y qué estilo se tienen en estas tareas y castigos de yndios.
Yten, si los corregidores [h]an sacado presos a los yndios fuera de sus pueblos, E quanto[h]a cobrado dellos por rraçón de su salario, y si les [h]a llebado más de un tomín a cada uno, o si se [h]a servido dellos sin paga.
De cosas de tributos
Yten, si saven antes q[ue] viniesen los españoles que demoras e tributos pagavan a su caçique o sipa, y en qué cosas, E que serviçios le haçian, y qué tributos pagan al presente
Yten, que tributos y demoras [h]an pa[ga]do a sus encomenderos, y en qué cosas E quanto valdrán.
Yten, qué grangerías tienen los yn[di]os naturales deste pueblo, y en qué grangerías podrán ser aprovechados conforme al sitio y dispusisión del.
Yten, quanto será justo que paguen de demora considerando lo que su mag[esta ] d manda por sus çedulas rreales, que la una dize que paguen aquello que buena E cómodamente pudieren pagar los yn[di]os; E la otra dize que estas palabras “con comodad [sic] de los yn[di]os” se [h]an Entendido mal, pues se deve adbertir q[ue] los yndios [h]an de tener con que se sustentar, y que les quede para casar sus hijos y hijas, E para se curar En sus enfermedades, de forma que no toda la sustançia E travajo del yn[di]o se [h]a de gastar En pagar las d[ic]has demoras.
Yten, si por rraçón de las d[ic]has demoras los encomenderos se pagan En serviçios personales [f. 148 r.] de mucho más valor E consideraçión de lo que balen las dichas demoras.
Yten, si los [h]an amenasado y amenasan p[ar]a q[ue] no pidan su Justiçia ni digan sus quejas e agravios, diziendoles “este bisitador se ba mañana, e yo me quedo acá y os açotaré E maltrataré si dizis algo” E otras palabras semejantes, llamándolos de perros.
tocante al caçique y capitanes
Yten, si conozen al gobernador deste pueblo, y cómo se llama y quanto a que lo es.
Yten, si el caçique, gobernador E capitanes maltratan a los yndios E los açotan, o les piden más demoras y servicios, o los cargan o maltratan por ello.
Yten, si el caçique, gobernador E capitanes están amançebados teniendo yndias E moças de servicio que llaman teguyas, que sirven de mançevas, demás de las mugeres propias E quantas son.
Yten, si hazen juntas E borracheras para llamar a sus dioses E diablos, E si tienen santuarios, tunjos, plumerías E lugares donde ofresen al diablo, que Ellos tienen por dioses, oro, piedras, mantas u otras cosas.
Yten, como susedian En el caçicasgo En tienpo antiguo E que mando y señorío tenía El caçique En los yndios, y si Entre ellos [h]avía algunos nobles e de su mando.
Yten, digan de publica boz E fama
Don Ant[oni]o beltrán de guevara [rubricado] Ante mi, Joan de vargas [rubricado]
Interrogatorio de 1623 realizado en el repartimiento de Sentimali por el visitador Juan de Villabona Zubiarre(5)
[f. 572 r.] Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos q[ue] fueren llamados para q[ue] declaren en la biçita que El Señor doctor Juan de billavona cubiarre del consexo de su magestad y su oidor más antiguo En la Real audiençia deste Reyno y biçitador general de las probinçias de tunxa y pamplona y las demás de su comission esta haziendo en este partido de pampl[on]a.
Primeram[en]te, si tienen notiçia deste Repartimy[en]to y de los yn[di]os del, y de El sitio y asiento deste pueblo, y quien es y ha sido su encomedero, y quanto a[trás].
Yten, si los yn[di]os questan poblados En él [h]an sido do[c]trinados todo El año e ynstruidos en las cossas de n[uest]ra santa fee catholica, y si les [h]a faltado algún tiempo la d[ic]ha do[c]trina y missa.
Yten, si por la d[ic]ha do[c]trina le han llevado los sacerdotes sus curas alguna cossa y por baptizarlos, confezarlos, casarlos, velarlos y enterrarlos. Y si por su descuido y negligençia [h]an muerto algunos Yn[di]os sin baptismo y confeçion, y quales.
Yten, si los d[ic]hos padres [h]an ocupado a los d[ic]hos yn[di]os en su serbiçio y grangeria, llebandoles maíz o otros géneros, sin dejarles por esto acudir a reçar y a la do[c]trina.
Yten, si los d[ic]hos curas, encomenderos, administradores, mayordomos o otras personas [h]an [h]echo a los d[ic]hos yn[di]os algunos agrabios y malos tratamy[en] tos de muertes, heridas, palos, açotes, poniéndolos en çepos y prisiones y en cárcel pribada, usurpando todos la Real Juri[s]diçion.
Yten, si [h]a benido algún Vizitador Eclesiástico q[ue] [h]aya llevado alguna cossa a los yn[di]os so color de Viçitarlos, llebando lo que no les perteneze, usurpando la Juri[s]diçion Real. Y si [h]an sido y son apremiados a que paguen diezmos, y de q[ue] cossas; y quien [h]a ssido El cobrador de Ellos, y si los [h]an pagado contra su boluntad, y si para su cobrança les han [h]echo fuerçaz y agrabios.
Yten, si les han quitado sus bienes y haziendas y los han ofendido, aprobechandose carnalm[en]te de sus mugeres y hijas y parientas, ynpidiendoles la libre dispuçiçion de los d[ic]hos bienes por testam[en]to o en otra qualquier manera en bida o en muerte.
Yten, si el sitio y asiento del d[ic]ho Repartimy[en]to es o no bueno y sano, y no lo siendo qual será mexor y más conveniente para poblarse los d[ic]hos Yn[di]os, a donde sean do[c]trinados y tengan mejor temple para su salud y tierras para sus sementeras, agua y leña, y las demás comodidades q[ue] se Requieren para la d[ic]ha poblaçion y conservaçion suya. Y con q[ue] Yn[di]os comarcanos se podrán poblar de mexor gana. Y si es una misma la lengua q[ue] hablan, o si entienden los unos la de los otros, o si hablan y entienden generalmente la lengua española.
[f. 572 v.] 9. Yten, q[ue] tierras y Resguardos [h]an tenido y tienen. Y q[ue] labranças hazen y de qué géneros y frutos. Y si tienen ganados, cavallos y mulas, y tierras para El pasto de Ellas.
Yten, si les [h]an ynpedido los d[ic]hos Encomenderos y otras personas, y quales, las d[ic]has lavores y sementeras, cría y pasto de los d[ic]hos ganados haziendoles daños con los suyos; y si se los han satisfecho y pagado.
Yten, si [h]an asistido los encomenderos, su muger, hijos y familia en este d[ic ] ho Repartimy[en]to, de asiento de paso, y algunos mestiços, çambaygos, mulatos y negros e yndios ladinos forasteros q[ue] les [h]ayan fecho agrabios En sus personas y haziendas, quitándoles sus mugeres, hijas y parientas con ynjuria y ofença suya.
Yten, si [h]an servido los d[ic]hos yn[di]os a los d[ic]hos Encomenderos, administradores y mayordomos, y otras personas de gañanes, baqueros, obejeros, arrieros y otros ofiçios; y tanbien sus mugeres y demás Yn[di]os del d[ic]ho pueblo en sus cassas particulares; y si les [h]an pagado o no alguna cossa o dadoles de comer y bestir por los d[ic]hos servicios.
Yten, si los [h]an cargado con algunas cargas sacándolos de su natural y llebandolos a otros sitios apartados y distantes, y quales han sido de q[ue] se les [h]ayan seguido a los d[ic]hos yn[di]os e yndias enfermedades, muertes y cansançio, por El qual [h] ayan [h]echo fuga. Y si por este Respecto y por travajar En días de fiesta para útil y aprobechamy[en]to de los d[ic]hos Encomenderos [h]an dejado los d[ic]hos Yn[di]os de oir missa y no [h]an acudido a ser do[c]trinados.
Yten, si los d[ic]hos administradores y mayordomos [h]an administrado y servido por salario señalado o se les [h]a pagado en alguna cossa parte de fructos, q[ue] se [h]an benefiçiado y benefiçian por los d[ic]hos Yn[di]os, de q[ue] se [h]aya seguido El fatigarlos y trabajarlos demasiadam[en]te, para hazerse pagados de los d[ic]hos salarios o de algunas cantidades que [h]ayan prestado a los d[ic]hos Encomenderos más en breve.
Yten, si los [h]an vendido, empeñado, prestado, alquilado o enagenado o en otra qualquier manera, y si [h]an sido dados En confianza por algún ynteres, y por qué tiempo y a q[ue] personas para q[ue] se hagan pagados de deudas q[ue]e deban los d[ic]hos encomenderos.
Yten, si se les deve a los d[ic]hos yn[di]os alguna cossa por bia de testam[en]to y Restituçion o en otra forma a q[ue] no se les [h]aya pagado y quien se lo debe.
Yten, si los d[ic]hos yn[di]os [h]an fecho labranças de comunidad de trigo, cevada, maís o otros fructos. Y como se [h]a gastado y distribuido lo q[ue] se [h]a cojido.
[f. 573 r.] 18. Yten, si las Justiçias y encomenderos, administradores, mayordomos y el protector general desta ciudad de pamplona los han defendido y amparado en todas sus caussas para q[ue] no sean agraviados ni maltratados, y si los [h]an curado y rregalado en sus Enfermedades o [h]an tenido descuido y negligencia En ello, cada uno En lo q[ue] le toca. Y si por este Respeto [h]an rresultado a los d[ic]hos yn[di]os muertes y otros daños, y quales, y por q[ué] personas.
Yten, si por El dicho descuido y negligencia de las d[ic]has Justiçias, Encomenderos, administradores, mayordomos y protector no [h]an cobrado lo q[ue] se les debe. Y si h[an] sido ocupados En su serviçio o en el de otras personas, sin haberles pagado su trabajo. Y si el d[ic]ho protector les ha llevado algunas cossa por bia de salario o en otra manera.
Yten, si les [h]an ynpedido a los d[ic]hos yn[di]os e yndias los casamy[en]tos o les [h]an [h]echo que se cazen usando para todo de fuerçaz, castigos y persuaçiones, poniéndoles maliçiosos ynpedimentos.
Yten, si tienen noticia q[ue] antes q[ue] biniesen los españoles a conquistarlos se pagasen algunos tributos a sus casiques por vía de señorío y Reconosimy[en]to; y si al pressente los pagan y en qué forma. Y si les han apremiado a Ello y quitadoles algunos o otras cosas, haziendoles vexaçiones y apremios con la mano que tienen de casiques Echandolos derramas para fiestas y pleitos, y quantos.
Yten, q[ue] demoras y tributos [h]an pagado y pagan a sus encomenderos por bia de tassa señalada, y si las han pagado en servicio personal y comutandolas En algunas especies, obligando a q[ue] los biejos y Reservados se les paguen, conpeliendoles a q[ue] los press[en]tes satisfagan por los muertos y auss[en]tes, y a que sus mugeres y parientas hagan lo mismo, y a que sirban como si fueran yndios tributarios en las sementeras y en las demás cossas de labranças y crianças, y otros ministerios y trabajos.
Yten, si [h]an exedido los d[ic]hos Encomenderos, administradores y mayordomos en llevar por la d[ic]ha demora y tributo más cantidad de lo que se les deve, cargando sobre los d[ic]hos yn[di]os quando [h]an sido pocos los q[ue] pagaban quando Eran muchos y obligándoles a que travajen lo mismo sin hazer di[s]minuçion, y Rebaxa de los d[ic]hos yn[di]os difuntos y aussentes.
Yten, qué tratos y grangerias, fructos yndustriales y naturales de labrança y criança [h]an tenido y tienen los d[ic]hos yn[di]os, y a quales son más ynclinados de todo y q[ue] genero son y serán más aprovechados para [f. 573 v.] mayor haum[en]to de sus caudales según la dispuçiçion de la tierra.
Yten, quanto será justo que paguen los d[ic]hos Yndios al d[ic]ho Encomendero por demora y tributo, y que sea con mayor comodidad y sin molestia considerable para que se conserben. Y en q[ue] y cómo podrán pagar mexor la d[ic]ha demora, si en oro o fructos de la tierras, con consideraçion que les quede tiempo para su descanso y hazer sus comunidades y labranças propias.
Yten, si El d[ic]ho Casique, capitanes e yndios [h]an estado y están amanzebados, usurpando las mugeres ajenas. Y si [h]an [h]echo y hazen Juntas y borracheras; y si tienen santuarios, tunjos y plumerías. Y si [h]an [h]echo ydolatrías y ofreçimy[en]tos al demonio o otras cossas superstiçiossas; y si tienen xeques y mohanes.
Yten, si los han amenaçado o persuadido a los d[ic]hos yn[di]os con dadivas, Regalos y promezas para que no pidan sus agravios y quexas en esta bisita; y qué personas los han amenaçados, persuadido y prometidos como d[ic]ho es o les han dadibado o Regalado.
Yten, digan de publica boz y fama
ba testado cossas.
[ rúbricado ]
Ante mi, Greg[ori]o G[a]r[ci]a de moros [rubricado]
Interrogatorio de 1641 realizado en el pueblo de
Arboledas por el visitador Diego Carrasquilla
Maldonado(6)
[f.271r.] Ynterrogatorio, arboledas.
Por estas preguntas sean examinados los testigos que serán llamados para que declaren en la visita que El S[eñ]or D[oct]or Don Diego Carrasquilla maldonado, oydor de la Real audiencia deste nuevo Reyno de granada y visitador general de la provinçia de pamplona y salazar de las palmas, y las demás de sus comisiones.
Primeramente si tienen notiçia de este Repartimiento y de los naturales y agregados a él; y quién es y [h]a sido su encomendero, y quanto a[trás].
Si en el d[ic]ho Pueblo [h]a [h]avido y [h]ay yglesia desente y capaz para doctrinar los d[ic]hos yndios; y si en ella [h]ay ymagenes, ornamentos, campana, misal y manual, calix, crismeras y binageras p[ar]a zelebrar el culto divino; y los yndios acuden a oyr misa y a la doctrina x[cris]ptiana y a los demás exerçisios de buenos x[cris]ptianos e ynstruirse en las cosas de nuestra s[an]ta fee catholica.
Si en el d[ic]ho Pueblo [h]ay doctrinero Pasado por el patronazgo Real que asista a la doctrina de los d[ic]hos naturales como conviene p[ar]a su enseñanza x[cris] ptiana. Y si save y entiende la lengua; y si [h]an sido y son doctrinados con doctrina entera todo el año o que tiempo del. Y si por culpa o descuydo del encomendero les [h]a faltado alguno de doctrina, y si por esta ocasión o por otra [h]an muerto algunos yndios sin confiçion o criaturas sin baptismo.
Si los yndios [h]an pagado y pagan diezmos y de que frutos, y si los [h]an pagado o no contra su boluntad, y si en su cobrança y paga les [h]an hecho fuerças y agravios.
Si los yndios de esta poblaçión y los que a ella fueron agregados en la visita pasada están juntos y poblados o no, y porqué causa y qué distançia [h]ay de los unos a los otros. Y si por estar lejos de la yglesia y doctrina les [h]a sido y es de estorbo p[ar]a poder ser más bien doctrinados. Y si el sitio y asiento de este pueblo es bueno y sano, y si [h]an hallado bien en él, y no lo siendo qual será mejor y más cómodo p[ar]a poblarse los yndios que sea temple sano que tenga tierras fértiles, montes, agua y leña, y las demás buenas conmodidades que [h]an menester p[ar]a su salud y conçerbaçion y tener aprovechamiento.
Si los yndios de este pueblo tienen tierras sufiçientes y sus rresguardos señalados con sus deslindes p[ar]a benefiçiar sus labores de trigo, maíz, turmas, algodón y otros frutos y rraíses, y p[ar]a sus conmunidades, pastos y cría de sus ganados y bestias. Y si todas o partes dellas se las [h]an tomado, quitado y ocupado sus encomen-[f. 271 v.] deros o otras personas p[ar]a sus labores y aprovechamientos, ynpidiendoles su huso y benefiçio; y quién [h]a Reçivido estos daños y agravios, y de quien y quanto a[tras]. Y no teniendo tierras sufiçientes, donde se les podrán señalar que sean Juntas a las suyas p[ar]a que no les sea de ynpedimento el acudir a asistir a la doctrina y a oyr misa.
Yten, si los encomenderos o otras personas [h]an tenido y tienen ganados mayores y menores çerca de su pueblo de los yndios y de sus tierras y Resguardos, y les [h]an hecho daños en sus labranças y sementeras y quanto a[tras]; y si se los [h]an satisf[ec] ho o no y que Reparos puede [h]aver p[ar]a que no los Reçivan y conzerben sus labores p[ar]a su sustento y aprovechamiento.
Yten, si los encomenderos, administradores, mayordomos o otras personas se [h]an servido de los d[ic]hos yndios e yndias en labores, trabajos y serviçios personales y cargarlos sirviéndose dellos de gañanes, pastores, baqueros, harrieros y otros ofiçios, y en el serviçio de sus casas y estancias; y de qué tiempo a esta parte con consierto del corregidor y Justiçias, y si les [h]an pagado o no su travajo y en qué forma. Y si les [h]an hecho Roças de maíz, algodón y labores de trigo y otros frutos y benefiçios, buhios y edifiçios, en que cantidad y con qué consierto y paga. Y si los [h]an ocupado en hilanças de algodón, tejedores y haçer pieças del, y en cañaberales, trapiches, arboledas de cacao, tabacos y otros ofiçios, servicios y exersiçios, cómo y con qué paga y liçençia, y si [h]a sido conforme a las ordenanças de la visita pasada que sobre esto tratan o no. Y si [h]an trabajado Juntos con los negros esclavos, y si dellos [h] an Reçivido agravios y malos tratamientos. Y si p[ar]a hazer algunos de los d[ic]hos serviçios los [h]an sacado de sus pueblos y naturales y llebadolos a partes distantes y a temples enfermos, calientes y contrarios a su natural, y a dónde; y si [h]an enfermado y muerto y quantos. Y si por librarse de estos trabajos se [h]an huydo y ausentado, y otros se [h]an consumido. Y en que otros serviçios los [h]an ocupado, y si [h]a sido en días de fiestas, sin dejarlos oyr misa y descansar, y darles tiempo p[ar]a sus propias labores y aprovechamientos suyos.
Si sus encomenderos, administradores, mayordomos o otras personas [h]an hecho a los yndios algunos agravios y malos tratamientos, aprisionándolos y cargándolos, apaleándolos, herido o azotado y muerto; de quien y en qué forma.
[f. 272 r.] 10. Si entre los yndios biven y asisten sus encomenderos, mayordomos, mestiços, mulatos, negros o otras pers[on]as que les [h]ayan tomado sus mugeres y hijos o sus bienes, o les [h]ayan hecho otros daños y malos tratamientos y tienen sus aposentos en sus Resguardos.
Si los yndios [h]an sido bendidos, traspasados o dados en empeño o con fiança por algún ynteres o tiempo a algunas personas a fin de aprovecharse dellos y pagar sus deudas.
Si se deve a los yndios alguna cosa por bia de Restituçion, testamento o mandas o en otra manera que no se les [h]aya pagado; y si [h]an hecho labranças de comunidad y como se [h]an distribuido sus frutos.
Si los encomenderos, administradores, mayordomos o otras pers[on]as [h]an amenasado a los yndios p[ar]a que en esta visita no digan sus quexas y los agravios que [h]an Reçivido ni les pidan lo que les deven.
En qué demoras y tributos están tasados estos yndios y como los [h]an pagado y en que espeçies cada terçio, o si las [h]an co[n]mutado en ellos todo el año por sus demoras, y si [h]an exedido de la tasa, y contrabenidola; y demás del tributo della se [ h]an servido de los yndios sin paga.
qué tratos y grangerías y aprovechamyentos tienen los d[ic]hos yndios, y en que podrán ser más aprovechados conforme a la disposision de su pueblo y de sus tierras.
Si la tasa que al Presente tienen es Justa y acomodada p[ar]a que la paguen los d[ic]hos yndios, buena y cómodamente, o en qué otros frutos la podrán mejor pagar como su mag[esta]d lo manda, adbirtiendo que les [h]a de quedar p[ar]a su sustento y de sus familias y otros aprovechamientos.
Si los corregidores de naturales [h]an hecho algunos daños, agravios y malos tratamientos a los yndios, y servidose dellos sin paga, y si los [h]an amparado o no.
Si el caçique, capitanes compelen a los yndios sus sujetos a que les paguen por bia de reconosimiento y señorío más de lo permitido; o si les [h]an hecho algunos daños, agravios y malos tratamientos. Y si están amanzebados o hazen Juntas y borracheras, o tienen superstisiones, ydola-[f. 272 v.]trías o otros viçios y delitos.
Yten, Digan de Pública boz y fama.
Y el S[eño]r oydor lo señaló; tes[ta]do, pueblo desente.
[ rubricado ]
Ante mí, Rodrigo Çapata [rubricado]