INTRODUCCIÓN
A finales del siglo XIX el gobierno federal emitió una serie de leyes encaminadas a centralizar el recurso hídrico. Así, el 5 de junio de1888 se expidió la "Ley sobre vías generales de comunicación", el 6 de junio de 1894 se publicó la ley sobre concesión de aguas para ser aprovechadas en la industria y el 18 de diciembre de 1902 se proclamó la ley de clasificación y régimen de los bienes inmuebles federales que incluyó las aguas como bienes de dominio público federal. La expedición de este marco legal fue unos de los distintos mecanismos, implementados durante el gobierno de Porfirio Díaz, para tener injerencia sobre el agua e impulsar la economía a través del sector empresarial1.
De esta forma, se abrió la puerta a inversionistas nacionales y extranjeros para crear pequeñas compañías y aprovechar el agua de los ríos como fuerza motriz. Entre 1895 y 1896, la Secretaría de Fomentó otorgó 19 concesiones para aprovechar aguas federales. En febrero de 1895 se concedió a Rafael Chausal, Miguel Sánchez de Tagle y Eduardo Portu el aprovechamiento de unos manantiales en Ocoyoacac, Estado de México; en mayo a Francisco Espinosa se le concedió el aprovechamiento de las aguas de los ríos Cuautitlán y Tula, en el Estado de México y en el Estado de Hidalgo, respectivamente; en junio a Arnoldo Vaquié le fue concedido el aprovechamiento de las aguas del río Necaxa; y en mayo de 1896 a Ernesto Pugibet se le autorizo aprovechar las aguas del río grande de Monte Alto en el Estado de México.2 A pesar de ello, la participación del gobierno federal en la administración y control del agua fue lenta, lo cual permitió que pueblos y hacendados continuaran ejerciendo el control sobre el recurso hídrico y considerándose propietarios del mismo.
Los pueblos y hacendados mostraron su descontento ante la centralización o federalización del recurso hídrico y la participación de nuevos actores sociales en el aprovechamiento del agua. Por ejemplo, en enero de 1898 los pueblos de Santiago Cuautlalpán, Santa Cruz, San Mateo Xoloc y Tepotzotlán, pertenecientes a la municipalidad de Tepotzotlán, se opusieron a una solicitud realizada por Andrés Julián ante la Secretaría de Fomento para utilizar las aguas del río Tepotzotlán en su parte superior, las cuales emplearía en el riego de sus terrenos y la generación de fuerza motriz. Los pueblos argumentaron ser propietarios del agua, debido a que les fueron otorgadas mediante merced real, mismas que habían disfrutado desde "tiempo inmemorial". Juan B. Lozano Berazueta, dueño de la hacienda de Xuchimangas, también se opuso a dicha solicitud, argumentando ser propietario de las aguas del río en conjunto con los pueblos mencionados. A partir de entonces los pueblos y el hacendado implementaron diversos mecanismos para defender y conservar el uso exclusivo del recurso hídrico, como fue la promoción de un juicio de amparo.
En este sentido, el objetivo principal de este artículo consiste en analizar la resistencia de los pueblos de la municipalidad de Tepotzotlán y del hacendado Lozano Berazueta ante la legislación federal sobre el manejo y control del recurso hídrico, entre 1888 y 1904. En particular, se pretende mostrar algunas estrategias utilizadas por los usuarios tradicionales del agua para conservar sus derechos y mantener control local del recurso hídrico. La hipótesis de este trabajo es que fueron los mecanismos de resistencia implementados por los usufructuarios del río Tepotzotlán, los que explican que las leyes sobre federalización del recurso hídrico de 1888, 1894 y 1902 no hayan tenido un impacto en las formas tradicionales de administrar y acceder al agua.
Un referente obligado para el desarrollo de este artículo es el texto de Luis Aboites sobre la federalización de las aguas en México. El autor desarrolla el camino recorrido por el gobierno federal para erigirse en la principal autoridad gubernamental en el manejo del agua en México, que al mismo tiempo es la historia del despojo de derechos, facultades y prerrogativas de organizaciones y grupos locales.3 Los pueblos y hacendados reaccionaron de distintas formas ante este proceso de federalización de las aguas, algunos lo hicieron de forma violenta como en el caso de Chalco, donde los vecinos de este pueblo se amotinaron protestando contra los trabajos de canalización en la zona sur del lago de Chalco4. Después de 1888 en la región de Chalco el gobierno federal autorizo concesiones para desecar el lago de Chalco a grandes empresarios, como los hermanos Noriega, quienes emprendieron distintas obras hidráulicas para desecar el lago; lo cual ocasionó perjuicios a los pueblos ubicados en torno al cuerpo de agua5.
En otros casos, cono en Atlixco, Puebla, los pueblos resolvieron sus conflictos ante las autoridades locales (los ayuntamientos, el juez de primera instancia o el jefe político) sin la injerencia de autoridades federales. Por ejemplo, en la década de 1890 los usufructuarios del agua del río Cantarranas resolvían sus problemas ante las autoridades locales, argumentando un reparto de aguas realizado en 1593; cuyo repartimiento era reconocido por los ribereños como el documento legal que legitimaba su acceso a cierta cantidad de agua del río6.
De acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente aproximarse al estudio sobre los derechos del agua y rescatar las acciones de los usufructuarios frente a la federalización del recurso hídrico, dentro de un determinado proceso. Para el desarrollo de este trabajo se consultaron las fuentes del Archivo Histórico del Agua y del Archivo Histórico Municipal de Tepotzotlán.
1. EL ESPACIO GEOGRÁFICO
A finales del siglo XIX Tepotzotlán era un pueblo y cabecera municipal del municipio homónimo en el Estado de México, localizado aproximadamente a 45 km de la Ciudad de México. La cabecera y los demás pueblos que componían la municipalidad estaban asentados al pie de la Sierra de Tepotzotlán, entre los 2,250 y los 2,400 msnm. El terreno, del ahora municipio, presenta una inclinación hacia el sureste, marcada por el descenso de las laderas de la sierra hacia el valle de Cuautitlán; el clima, en general, es templado, aunque en invierno la temperatura puede descender hasta los dos grados bajo cero7.
A finales del siglo XIX los árboles y la fauna de las partes bajas de la Sierra de Tepotzotlán prácticamente habían desaparecido, gran parte de la superficie era utilizada para el pastoreo. En las municipalidades de Coyotepec y Huehuetoca, igualmente ubicadas en la Sierra de Tepotzotlán, los terrenos eran delgados y las tierras al ser inclinadas eran poco productivas8; pero en la municipalidad de Tepotzotlán a pesar de la inclinación de las tierras, éstas eran fértiles debido a los escurrimientos de agua que bajaban a través del río Hondo o de Tepotzotlán, desde de la Sierra de las Cruces y la Sierra de Tepotzotlán.
El río de Tepotzotlán se formaba a partir de varios manantiales en lo alto de la Sierra de las Cruces a 3000 msnm, específicamente en las estribaciones del cerro de las Palomas perteneciente a la hacienda de la Encarnación, municipio de Villa Nicolás Romero. El agua escurría por el Paso de Vaca, siguiendo su curso pasaba por terrenos del pueblo de Cahuacán en cuya jurisdicción recibía las aguas de varios manantiales permanentes; entre los más importantes estaban: Tres Piedras y Tepozán. Seguía por terrenos del pueblo de Magú dentro del cual recibía aguas de filtraciones y de varios manantiales permanentes de la Sierra de Tepotzotlán como: Las Piletitas, Los Duraznos, Las Cañadas, Las Cienagullas y Ojo del Negro9. La mayor parte del agua en esta área era aprovechada en el riego de terrenos de las haciendas de San Juan de las Tablas, de la Encarnación y de los pueblos de Cahuacán y Magú.
Después de pasar por el pueblo de Magú el río entraba a la municipalidad de Tepotzotlán. El cual se dividía en dos al llegar a la hacienda de la Concepción mediante una presa de derivación, que desviaba el canal permanente del río a un canal de riego conocido con el nombre de Zanja Real. Este canal tenía una extensión aproximada de 14.5 km y rodeaba la montaña para regar los terrenos de la parte superior de la municipalidad de Tepotzotlán, el agua se utilizaba para el riego de terrenos de los pueblos de Santiago Cuahutlalpan, San Mateo Xoloc, Santa Cruz, Tepotzotlán y la hacienda de Xochimangas. Aguas abajo, en un puente llamado San Lorenzo y situado frente al pueblo del mismo nombre, desembocaba el río de Tepotzotlán en el río de Cuautitlán.
El río Tepotzotlán se puede dividir en dos partes, de acuerdo a las particularidades que presentaba en su curso superior e inferior. La primera de ellas llegaba hasta la hacienda de la Concepción, donde se dividía el caudal del río hacia la Zanja Real. A partir de esta bifurcación iniciaba la segunda parte, donde el gasto de agua era mayor.
A finales del siglo XIX, los terrenos agrícolas de la municipalidad de Tepotzotlán se dividían en dos categorías. La primera era la de aquellos terrenos que lindando con la Zanja Real tenían una pendiente sensible, en lo general eran arcillosos, delgados y asentados sobre tepetate; la segunda estaba formada por los terrenos gruesos ubicados en el valle, los cuales se dividían en otros dos grupos, perteneciendo al primero los netamente arcillosos y al segundo los areno-arcillosos.10 Las lluvias, sin ser excesivas, eran suficientes para las necesidades agrícolas, alcanzando un promedio anual de 554 mililitros; por ello, los seriales como el maíz necesitaban únicamente un riego, antes de la siembra, para llegar a su pleno desarrollo11.
Los terrenos colindantes a la Zanja Real eran propicios para el cultivo de las hortalizas y semillas como el chile, que necesitaban riegos frecuentes y un buen drenaje del terreno, su naturaleza arcillosa les permitía conservar la humedad y su poco espesor los hacía de riego rápido con poca perdida de las aguas empleadas. Los terrenos del valle eran de pendiente muy suave y conservaban buen grado de humedad y no exigían cantidad de agua excesiva para su riego. Los terrenos agrícolas eran parcelas pertenecientes a pequeños propietarios, por lo cual eran cultivadas sin interrupción y con frecuencia sujetos al cultivo rotativo.
En general, en la municipalidad de Tepotzotlán se cultivaba maíz, trigo, frijol, haba, chile, cebolla, alverjón y alfalfa12; pero a finales del siglo XIX empezó a predominar el cultivo de forrajes debido a que el valle de Cuautitlán se convirtió en una región agrícola-lechera. La alfalfa empezó a sustituir al trigo y al maíz debido a la diversidad de establos
que empezaron a establecerse en la región; los pequeños propietarios no pudieron seguir este sistema y algunos prefirieron rentar sus tierras a hacendados o rancheros13.
Las ventajas del río para la agricultura eran mayores en el curso inferior que en el superior. Durante la época colonial y, prácticamente, durante todo el siglo XIX el agua del río Tepotzotlán fue disfrutada por los pueblos de Tepotzotlán y el dueño de la hacienda de Xuchimangas; pero, como veremos en este texto, la situación se pretendía modificar sustancialmente en la última década del siglo XIX por la iniciativa de un empresario que vio un alto potencial productivo en el curso superior del río.
2. LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL AGUA
Durante el periodo colonial, la Corona española adquirió el dominio universal sobre las tierras y aguas, reservándose el derecho de modificar el régimen de las mismas14. Con esta atribución cedió el uso del agua a españoles e indígenas mediante mercedes reales y repartimientos, documentos que otorgaron derechos legales y fungieron como títulos de posesión de aguas15. En muchas ocasiones los receptores de derechos del uso del líquido llegaron a considerar que tenían una propiedad perfecta16 sobre el agua, en tanto que el dominio eminente de la Corona sobre las aguas era algo de lo que no estaban consientes los beneficiarios. Las mercedes y repartimientos de agua gradualmente fueron tomando un carácter de irrevocables hasta dejar simplemente como una expresión el dominio de la Corona17.
En muchos casos los derechos sobre el agua se modificaron mediante repartimientos, por ejemplo, en Atlisco18, en Cuautitlán19 y en varias partes de la Nueva España. En 1549 a los pueblos de Tepozotlan, Santiago Cuautlalpan, San Mateo Xoloc y a la hacienda de Xuchimangas le fueron otorgados, mediante una merced, los derechos sobre el uso del agua del río Tepotzotlán. Estos derechos sobre el agua les fueron confirmados el 27 de enero de 1694 mediante una disposición judicial de la Real Audiencia, que les concedió el dominio sobre las aguas del río frente a terceros; resolución que fue confirmada mediante una real provisión en 170520. En este sentido, concuerdo con Cabrera quien señaló que durante el periodo colonial la propiedad perfecta sobre el agua sí existió, puesto que algunos pueblos afianzaron los derechos sobre el agua durante siglos con independencia de terceros.
La concesión de aguas del río Tepotzotlán a los vecinos de los pueblos de Tepozotlan, Santiago Cuautlalpan, Santa Cruz, San Mateo Xoloc y la hacienda de Xuchimangas se hizo mediante mercedes hechas por los virreyes y a través de los diferentes repartimientos y disposiciones judiciales realizadas por los jueces del ramo21. Por ejemplo, en 1693 los pueblos de San Mateo, Santiago, Tepotzotlán y el colegio de Tepotzotlán tuvieron un conflicto con Alonzo Dávalos Bracamonte, debido a que éste abrió una acequia en el río de Tepotzotlán para tomar tres surcos de agua. La Real Audiencia determinó que Alonzo Dávalos había cometido un despojo, porque los pueblos y el colegio eran los poseedores de las aguas del río; por ello, la autoridad mandó cerrar la toma y tapar la zanja que había construido Alonzo Dávalos. Ahora bien, se debe señalar la relevancia del reconocimiento por parte de personas, de que los pueblos y el colegio habían poseído y gozado como suyas las aguas del río22.
La distribución de las aguas del río Tepotzotlán, que cada pueblo realizaba por su respectiva toma, estuvo sujeta a un reglamento realizado en la época en que los jesuitas eran dueños de la hacienda de Xuchimanga.
Las obras hidráulicas que permitían la distribución del agua para el riego de las tierras consistían en una presa situada como a dos leguas del colegio de Tepotzotlán, la cual desviaba las aguas del río hacia una acequia comúnmente conocida como zanja real, de la cual se desprendían canales secundarios para regar las tierras de la margen derecha23.
Durante el periodo colonial el suministro de agua fue un aspecto crucial para lograr cosechas de buena calidad. Los pueblos de Tepotzotlán y sus barrios regaban sus parcelas con el agua del río Tepotzotlán, lo cual les permitía tener abundantes cosechas de trigo y maíz. Entre 1741 y 1760 el área agrícola de Tepotzotlán, junto a la de Cuautitlán, eran las que mayores cosechas de trigo producían en la región; prueba de ello es que el molino de Santa Mónica en Tlalnepantla recibía de Cuautitlán 7 384.5 cargas de trigo para moler y de Tepotzotlán 2 616.5 no obstante que en estos lugares había molinos24.
Consumada la independencia los pueblos y haciendas asumieron el dominio directo sobre las aguas, con base en las mercedes o repartimientos coloniales. Comúnmente el ayuntamiento era el encargado de administrar el recurso hídrico, de acuerdo a costumbres y ordenamientos de origen colonial25, "teniendo injerencia directa en el otorgamiento de derechos, la resolución de conflictos, las reglamentaciones, el control de los procesos de distribución del líquido, el nombramiento de aguador y la organización de las obras de construcción y conservación de las presas y canales"26. Es decir, "Los usos del agua tenían que ver exclusivamente con el derecho civil, lo cual significó el reconocimiento de la propiedad privada de las aguas y la ausencia de cualquier clase de propiedad pública sobre ellas"27. Es decir, el agua se consideraba como un accesorio de las tierras, en tal sentido seguía la condición de lo principal28.
De esta forma, los pueblos y dueños de la hacienda de Xuchimangas afianzaron el uso del agua de forma exclusiva durante más de tres siglos. Así, los derechos de los pueblos de Tepotzotlán sobre el agua del río llegaron al siglo XIX amparados en las disposiciones coloniales, en tanto que los derechos sobre el agua que tenía la hacienda de Xuchimangas fueron adquiridos a través de las distintas compras que se realizaron de la hacienda. Juan B. Berazueta, dueño de la hacienda a finales del siglo XIX, argumentó legalmente que en 1834 su papá el Lic. Luis B. Lozano compró la hacienda y su molino anexo a Pedro Ramón de Terreros, nieto del Conde de Regla, con todas sus servidumbres y anexos tal como las poseyeron sus antiguos propietarios29.
Para finales del siglo XIX se dieron cambios importantes en la forma de acceder al agua. Los pueblos de la municipalidad de Tepotzotlán y la hacienda de Xuchimangas ya no eran los únicos usufructuarios del agua. Si bien, no se instalaron en las márgenes del río empresas, como sucedió en el río Atoyac y el Nazas30, sí se instalaron río arriba haciendas y ranchos, como la hacienda de la Concepción, la ranchería de Magú, el rancho de Cahuacan, entre otros; quienes también empezaron a aprovechar las aguas del río Tepotzotlán sin el permiso de los pueblos de Tepotzotlán y el dueño de la hacienda de Xuchimangas, lo cual provocó la disminución del líquido y conflictos por el mismo a finales del siglo XIX. Aunado a ello, el gobierno federal empezó a expedir distintas disposiciones legales sobre aguas, que resultaron ser herramientas esenciales para fortalecer la participación del Estado en el manejo del recurso.
El 5 de junio de 1888 el gobierno federal expidió la Ley sobre vías generales de comunicación. "Mediante dicha ley el gobierno federal obtuvo facultades de vigilancia, policía y reglamentación sobre las aguas de los mares territoriales, esteros y lagunas, lagos y ríos navegables, lagos y ríos que servían de límites entre países y entidades federativas, y los canales construidos con fondos gubernamentales"31. Así el gobierno federal empezó a tener injerencia sobre los recursos hídricos del país; mientras que los ayuntamientos y pueblos empezaron a perder participación en el control y distribución de las aguas32.
La legislación posterior le permitió al gobierno federal ejercer un control más estricto sobre los recursos hídricos; por ejemplo, la ley del 6 de junio de 1894 autorizó al gobierno federal a otorgar concesiones de agua para uso de riego y en la industria33. En estos años se discutió sobre el agua como objeto de derecho o propiedad; algunos juristas consideraban que el agua estaba unida a la tierra (era un bien inmueble), en tanto que otros pensaban que por su naturaleza física era susceptible de trasladarse de un lugar a otro, es decir, también podía adquirir la característica de un bien mueble. De esta forma, el agua al ser un objeto que podía trasladarse de un lugar a otro para destinarse a ser consumida en benefició de la agricultura o la industria era una cosa fungible; por lo tanto, el agua era susceptible de un dominio independiente del fundo34.
El nuevo orden jurídico tardo décadas en perfeccionarse e incorporarse a la práctica cotidiana. La ley de 1888 inició un proceso de centralización y control del recurso a favor del gobierno federal que se consolido con la ley de aguas de 14 de diciembre de 1910. Por ello, la injerencia del gobierno federal fue lenta en la mayoría de los casos, lo cual permitió que algunos pueblos hacendados y ayuntamientos continuaran ejerciendo el control sobre el recurso hídrico, como sucedió en la municipalidad de Tepotzotlán. Lo anterior no implicó que los pueblos, ayuntamientos y hacendados no hayan enfrentado conflictos por el recurso hídrico.
3. EL CONFLICTO SOBRE LAS AGUAS DEL RÍO TEPOTZOTLÁN
El 5 enero de 1898 Andrés Julián solicitó a la Secretaría de Fomento una concesión para aprovechar las aguas torrenciales y permanentes del río Tepotzotlán para fuerza motriz y riego de sus terrenos. El agua sería tomada a la altura del rancho de Santa María Magdalena Cahuacan, propiedad del solicitante, ubicado en la municipalidad de Villa Nicolás Romero, distrito de Tlalnepantla (ver Figura 1). Andrés Julián consideró que dichas aguas eran de jurisdicción federal porque forman parte de la cuenca hidrológica del valle de México, ya que eran afluentes del río Cuautitlán y tenían salida por el tajo de Nochistongo.
La Secretaría de Fomento consultó a la Secretaría de Comunicaciones sobre la solicitud de Julián, la cual manifestó no tener inconveniente en otorgar la concesión siempre y cuando se regresara el agua integra al río; por lo que se mandó publicar la solicitud en el diario de la federación. En tal sentido, el 28 de marzo de 1898, los vecinos del pueblo de Tepotzotlán, Santiago Cuautlalpan, Santa Cruz y San Mateo Xoloc se opusieron a la solicitud de Andrés Julián; ya que de otorgarle la concesión se violentarían los derechos de propiedad que en unión de la municipalidad y el dueño de la hacienda de Xuchimangas tenían sobre las aguas del río.
Los vecinos manifestaron que disfrutaban de las aguas mansas y broncas del río desde tiempo inmemorial, no sólo para el riego y enlame de sus tierras, también para consumo personal; por lo que al ser las aguas de propiedad particular se oponían a que se realizara dicha concesión. El presidente municipal de Tepotzotlán manifestó que emplear el agua para generar fuerza motriz disminuiría considerablemente el recurso hídrico, además de que el agua en tiempo de secas disminuía considerablemente y los vecinos de la municipalidad de Tepotzotlán carecerían de ella con deterioro de sus intereses y perdidas notables de la riqueza pública. Al igual que en otros casos, los ayuntamientos seguían invocando los derechos amparados en mercedes y 188 repartimientos coloniales; por ejemplo, en la villa de Aguascalientes las autoridades municipales se enfrascaron en un conflicto con Rincón Gallard, dueño de la hacienda de Ojocaliente, por la propiedad de un manantial ubicado en tierras de la hacienda35.
Juan B. Lozano Berazueta, propietario de la hacienda de Xuchimangas, también se opuso a que las aguas del río se dieran en concesión a Andrés Julián, argumentando que dichas aguas fueron concedidas por los virreyes; mismas que estaban totalmente repartidas entre los particulares y no podían ser materia de nuevas concesiones. Además, el artículo 27 de la Constitución de 1857 protegía la propiedad particular que tenían sobre las aguas, por lo cual no se podía privar de ellas a los particulares36. Los pueblos de Tepotzotlán y el propietario de la hacienda de Xuchimangas acudieron ante el jefe político de Cuautitlán y el gobernador del Estado de México, manifestando que las aguas estaban reducidas en su totalidad a propiedad particular de acuerdo a distintas mercedes y repartimientos realizados por los virreyes y jueces del ramo, por lo que no podían ser materia de nuevas concesiones.
El 26 de abril de 1898 reunidos los interesados en la Secretaría de Fomento, Andrés Julián Meolas Espinoza, Juan B. Lozano Berazueta y el presidente municipal de Tepotzotlán como representante de los pueblos se dio lugar a la junta de avenencia. Julián se comprometió a respetar todo derecho constituido y a no ocasionar ningún perjuicio a tercero, dado que las aguas serían regresadas íntegramente al río; además, consideraba que la Secretaría de Fomento debía darle la concesión porque se trataba de aguas federales. El presidente municipal y Juan B. Lozano expusieron sus argumentos manifestando su rechazo y no se llegó a ningún acuerdo. La Secretaría de Fomento consideró que los argumentos de los opositores a la concesión eran infundados, por lo cual pidió a los pueblos y el propietario de la hacienda de Xuchimangas los títulos de posesión sobre las aguas del río Tepotzotlán.
Seis meses después, la Secretaría de Fomento informó a Andrés Julián que debido al estado del asunto y las oposiciones era necesario nombrar a un ingeniero para realizar una inspección del río, mismo que debía ser pagado por el propio Andrés Julián. Para tal efecto la Secretaría comisionó al ingeniero Pedro Vigil, quien después de realizada la inspección, el 9 de marzo de 1899 informó a la Secretaría que el aprovechamiento de las aguas como fuerza motriz en nada perjudicaba a los ribereños; porque la devolución de las aguas a los vecinos se efectuaría río arriba donde existen sus tomas, de tal manera que podían continuar aprovechándolas de la misma forma en que lo habían hecho sin causales perjuicios. Además, el aprovechamiento de las aguas para fuerza motriz redundaría en beneficio no solo de Julián sino en el del fomento de la industria. En tal virtud, el 18 de abril de 1899 la Secretaría consideró que debía otorgársele el uso de las aguas a Andrés Julián.
El 20 de junio de 1899 Juan B. Lozano reiteró su oposición a la concesión de aguas solicitada por Julián argumentando que era dueño absoluto de las aguas que formaban el río Tepotzotlán, en unión de la municipalidad y los cuatro pueblos citados; cuya propiedad tenía sus orígenes en los primeros años de la época colonial. Para justificar su propiedad sobre las aguas presentó sus títulos primordiales, que consistían en disposiciones judiciales otorgadas a favor de los jesuitas37.
Juan B. Lozano Berazueta manifestó que independientemente de sí el río de Tepotzotlán era de jurisdicción federal o no, sus títulos claramente establecían un derecho de dominio sobre las aguas; por tanto, era evidente que no podían hacerse nuevas concesiones sin atacar la propiedad de los individuos que las adquirieron de autoridad legítima. La argumentación jurídica de Juan B. Lozano fue tajante al decir que si era otorgada la concesión al señor Andrés Julián el principio de propiedad establecido en el artículo 27 de la Constitución de 1857 sufriría un "rudo" ataque que haría vacilar no sólo la propiedad fundada en los antiguos títulos, sino también la fundada en las concesiones otorgadas en ese momento.
Respecto a la jurisdicción federal de las aguas del río, Juan B. Lozano dijo que era indudable que no estaban comprendidas dentro de la jurisdicción federal y sólo se apoyaba esa opinión en razón de formar parte de la cuenca hidrológica del "Valle de México"; pero esta afirmación no 190 podía ser aplicable al caso porque a ley de 5 de junio de 1888 estableció que los ríos de jurisdicción federal eran los navegables y los que servían de límites entre los estados, en cuyo casos no se encontraba el río de Tepotzotlán. Además, Juan B. Lozano manifestó que debían de respetarse sus derechos, conforme al apartado B del artículo 2° de la ley de 5 de junio de 1888; el cual establecía que debían ser respetados y confirmados los derechos de particulares respecto a las servidumbres, usos y aprovechamientos adquiridos sobre ríos, lagos y canales38.
Los pueblos de Tepotzotlán secundaron las ideas de Juan B. Lozano, ya que consideraban que las aguas del río Tepotzotlán eran de propiedad privada, perteneciente exclusivamente a particulares, fundando su derecho en la información judicial concluida el 14 de abril de 1694 que les obsequió el dominio pleno y que en pacifica posesión habían estado por más de tres siglos; posesión que bastaría aun cuando no contaran con títulos por haber adquirido por prescripción el derecho a estas aguas39.
Ante lo expuesto por los opositores, la Secretaría de Comunicaciones manifestó que los títulos presentados por el dueño de la hacienda de Xuchimangas no estaban completos; ya que no se había comprobado la legítima traslación de dominio desde los padres jesuitas hasta ese momento. En este sentido, se le pidió a Juan B. Lozano y Berazueta que presentara los títulos respectivos; porque, aunque constaba en los "títulos primordiales" que existía el título legítimo del cual hablaba la fracción B del artículo 2 de la ley del 5 de junio de 1888 hacía falta probar la legitima traslación de dominio. En tal virtud, el 17 de agosto de 1899 Juan B. Lozano y Berazueta presentó los documentos que amparaban la legitima traslación de dominio de la hacienda desde los padres jesuitas hasta la fecha, así como los títulos en los que constaba la real provisión expedida por el rey de España don Carlos II, en la cual mandaba amparar a los padres jesuitas propietarios de la hacienda y su molino anexo, en la posesión de las aguas del río Hondo o de Tepotzotlán el 14 de julio de 169440.
Finalmente, el 2 de abril de 1900 la Secretaría de Fomento determinó que no era posible otorgar en concesión las aguas del río Tepotzotlán a Andrés Julián, debido a que Juan B. Lozano era dueño absoluto, según los títulos, de las aguas que formaban el río de Tepotzotlán en unión de la municipalidad y cuatro pueblos; ya que dichas aguas habían sido concedidas por autoridades competentes desde hace mucho tiempo y el concederlas sería un ataque a la propiedad de la hacienda de Xuchimanga y los cuatro pueblos. No obstante, podía hacérsele una concesión sobre las aguas torrenciales; ante lo cual, Andrés Julián no dio respuesta41.
Desde abril de 1900 y hasta el 12 de abril de 1902 el asunto estuvo en suspenso, por lo que la Secretaría le dio a Julián el plazo de un mes para contestar si aprovechaba las aguas torrenciales o no. El 24 de abril de 1902 Andrés Julián aceptó utilizar las aguas torrenciales, pero insistió en que se le concediera el uso de todas las aguas, ya que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó que el río Tepotzotlán era de jurisdicción federal y por consiguiente no podía ser de propiedad privada.
El 6 de junio de 1894 la Secretaría de Fomento modificó su resolución del 2 de abril de 1900 y otorgó la concesión de las aguas del río Tepotzotlán a Andrés Julián, argumentando que dichas aguas eran de jurisdicción federal de acuerdo a la ley del 6 de junio de 1894. La Secretaría de Fomento consideró infundadas las oposiciones a la solicitud de Andrés Julián, ya que el agua la reciban integra los usufructuarios, una vez utilizada por Andrés; por lo cual, la concesión no les causaba perjuicio. Además, los derechos de los vecinos de Tepotzotlán se limitaban única y los exclusivamente a las aguas y en ningún caso al cauce del río que estaba bajo el dominio de la federación.42 Sin duda, las autoridades de la Secretaría de Fomento defendieron la potestad del Estado sobre el recurso, como también lo muestra Lurdes Romero al analizar distintos conflictos sobre las aguas del río Nazas; los cuales fortalecieron al estado en su participación sobre la administración del recurso hídrico43.
El 31 de octubre de 1902 Juan B. Lozano de nuevo manifestó su inconformidad argumentando que las aguas estaban totalmente enajenadas; por ello la Secretaría no tenía facultades para otorgarlas en concesión, ya que no eran de jurisdicción federal. Por tanto, Juan B, Lozano pidió a la Secretaría que acordara con el presidente de la república que no era de hacerse tal concesión hasta que no se resolvieran las oposiciones en los tribunales del orden judicial. El 1 de noviembre de 1902 los vecinos de Tepotzotlán también mostraron su oposición a dicha resolución, firmando 312 vecinos de los pueblos de Tepotzotlán; pero el 19 de noviembre de 1902 el secretario de Fomento manifestó que no era posible un juicio ante los tribunales judiciales para dirimir la cuestión de que se trataba; ya que no existían dos partes contendientes, lo cual no podía suceder sino hasta que el Sr. Andrés Julián tuviera derechos sobre el agua con la concesión otorgada por el gobierno, pues antes no hay derecho alguno adquirido por parte de Andrés Julián. De esta forma, el propio secretario de Fomento manifestó que teniendo en cuanta que la concesión no alteraba la toma de agua de la que disfrutaba Juan B. Lozano, ni en la altura ni en la cantidad de líquido, no era de acceder a lo que solicitaba, quedando subsistente la solicitud otorgada y dejando sus derechos a salvo para que los hiciera valer ante los tribunales competentes44. Además, los títulos que había presentado Juan B. Lozano y en los cuales fundaba su oposición no daban ni podían dar ningún derecho sobre el río mismo, ni sobre su cauce que eran y serían siempre del dominio de la nación, no obstante los usuarios tenían derecho a seguir utilizando las aguas de acuerdo a sus títulos.
De esta forma, el 18 de diciembre de 1902 se mandó formular el contrato sobre concesión de aguas del río Tepotzotlán entre Andrés Julián y la Secretaría de Fomento, cuidando de que en él se expresara que solo se utilizaría el agua para fuerza motriz, devolviéndose al río antes del punto en que las aprovechan los opositores y sin disminuir su volumen.
4. LA INSTALACIÓN DE LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y EL JUICIO DE AMPARO
A finales de siglo XIX México experimentó una expansión económica, apoyada por las políticas nacionales y estatales a favor de la industria. Hacia 1890 se observó un cambio en las medidas ejercidas por parte del gobierno de Porfirio Díaz con relación al crecimiento económico y la expansión industrial, derivados de tres factores: la inversión extranjera, la articulación de mercados regionales bajo el impulso de un Estado federal y el surgimiento de nuevas industrias.45 Con este motivo las actividades económicas a las que se dirigió la inversión extranjera fueron hacia los ferrocarriles, telégrafos y teléfonos en un afán por comunicar el país; también se invirtió en otros rubros de manera exitosa como los metales y minerales llamados industriales como cobre, hierro, zinc. De hecho, fue la industria, en particular la manufactura textil, el motor de generación de mercados internos. En la agricultura de exportación destacaron el henequén, el tabaco, el café y la vainilla, es decir un mercado de exportación, mientras que, al interior el eje de inversión del Estado fue la obra pública en infraestructura: ferrocarriles, vías de comunicación, puertos, faros e introducción de energía eléctrica46.
Desde la década de 1880 también surgieron nuevas empresas vinculadas a la generación de energía eléctrica. La Secretaría de Fomento empezó a recibir solicitudes de empresarios para obtener privilegios sobre industrias nuevas, en 1882 el estadounidense Thomás Braniff, en representación de la compañía eléctrica de Brush, ya había sido dotada de permisos para elaborar procedimientos y distribución de lámparas eléctricas. A Luis Careaga Sáenz se le concedió el permiso sobre bombas hidráulicas y motores de multiplicador de fuerza; mientras que a Moisés González se le otorgo permiso para alumbrado de luz eléctrica47.
La explotación del recurso hídrico y el establecimiento de las plantas eléctricas fue una constante, pero para sostener el desarrollo de la industria eléctrica fue necesario asegurar las fuentes de energía mediante el establecimiento de un marco legal. La ley federal de 5 de junio de 1888 sobre vías generales de comunicación fue la primera acción sobre esta materia, posteriormente se expidió la ley de 6 de junio de 1894 mediante la cual el gobierno quedo autorizado para otorgar concesiones de agua que tuvieran como objetivo generar fuerza motriz. De esta forma, se sentaron las bases jurídicas que permitieron garantizar el aprovechamiento del recurso hídrico para la producción de fuerza motriz y la generación de electricidad. Con ello, las compañías eléctricas recibieron del gobierno de Porfirio Díaz exenciones fiscales, facilidades para expropiar terrenos, otorgamiento de las concesiones de la explotación de las corrientes por tiempo indefinido, entre otras facilidades48. Se pretendía poner al país a la vanguardia de la industria eléctrica, las principales ciudades del país empezaron a ser electrificadas: Guadalajara, Puebla, San Luis Potosí, Toluca, Morelia, México, entre otras; para 1899 se anunciaba la electrificación total de la ciudad de México49. Sergio Rosas muestra cómo en las márgenes del río Atoyac en Puebla, a pesar de que los antiguos usufructuarios del río consideraban el agua como propia, lograron establecerse distintas empresas para aprovechar el agua del río a lo largo del siglo XIX. Por ejemplo, José Díaz Rubín a finales de este siglo se vio beneficiado por la legislación de aguas para establecer su compañía textil "La Covadonga"50.
A finales del siglo XIX en el Estado de México, principalmente en torno a la ciudad de México, empezaron a establecerse compañías eléctricas; en Toluca los hermanos Henkel y Medina Garduño acapararon el suministro de energía eléctrica a la ciudad51. Para 1902 la legislatura estatal autorizo a Vicente Villada, gobernador del estado, a celebrar contratos, otorgar franquicias y concesiones a personas o empresas para invertir en industrias nuevas o ya establecidas, entre otros decretos encaminados a fortalecer e incrementar el desarrollo industrial.52 Por su parte, el gobierno federal a través de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria fue el encargado de otorgar las concesiones y realizar los contratos para aprovechar el agua de los ríos federales.
Como ya vimos, Andrés Julián obtuvo una concesión para aprovechar las aguas del río Tepotzotlán en fuerza motriz y electricidad, mismas que eran de gran consideración debido al desnivel de su cauce. El 5 de marzo de 1903 fue firmado el contrato entre Manuel González Cosío, como representante de la Secretaria de Fomento, y el Sr. Andrés Julián, para el aprovechamiento de las aguas del Río Tepotzotlán53. Con base en el contrato se autorizó a Andrés Julián para que por sí o por medio de una compañía, que al efecto organizare, pudiera ejecutar las obras hidráulicas necesarias para utilizar como fuerza motriz las aguas del río en terrenos del rancho de Santa María Magdalena de Cahuacán, distrito de Tlalnepantla, Estado de México.
Andrés Julián se comprometió a generar toda la energía hidráulica susceptible de obtenerse y utilizarla directamente en el lugar, o bien transformarla en energía eléctrica y conducirla a donde conviniera; para lo cual podía establecer vía aérea o subterránea el cableado necesario. Resulta conveniente mencionar que entre 1887 y 1911 se organizaron en México más de 100 compañías de luz y fuerza motriz de cierta importancia54.
En 28 meses Julián debería iniciar la construcción de obras, mismas que deberían estar terminadas en seis años; una vez terminadas las obras hidráulicas y eléctricas, aprobadas por la Secretaría de Fomento, se expediría al concesionario el título que le asegurara el derecho al uso y aprovechamiento de las aguas del río Tepotzotlán. Julián debía construir sobre los canales realizados los puentes necesarios para el tráfico particular, local y general; siempre y cuando atravesara con sus canales algún camino, calzada o vía de uso público. Como concesionario tenía derecho a usar gratuitamente los terrenos de propiedad nacional que ocupare para derecho de vía, depósitos de aguas, almacenes, estaciones y otros edificios conforme al inciso II del art. 3 de la ley de 6 de junio de 1894. Respecto a los terrenos particulares el concesionario podía tomarlos, conforme a las leyes de expropiación por causa de utilidad pública, de acuerdo a la fracción IV del art. 3 de la propia ley.
Además, Julián podía importar libre de derechos arancelarios, por una sola vez, todas las maquinas, instrumentos científicos y aparatos necesarios para el trazo, construcción y explotación de las mismas obras; tenía la libertad de celebrar contratos con particulares y corporaciones privadas para el aprovechamiento de la energía hidráulica o eléctrica, sujetándose para ello a los precios y tarifas aprobadas por la Secretaría de Fomento. Por otra parte, Andrés Julián perdía el derecho de usar las aguas del río si las dejaba de aprovechar por más de diez años consecutivos.
El concesionario debía garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato con un depósito de 5,000 pesos en el Banco Nacional de México; mismos que depositó el 10 de marzo de 1903. El concesionario y la compañía serían siempre considerados como mexicanos, aun cuando todos o algunos de sus miembros fuese extranjeros; además, estarían sujetos a los tribunales de la República. Desafortunadamente, Andrés Julián no pudo iniciar los trabajos encaminados a establecer la compañía eléctrica debido a que el 24 de marzo de 1903 Juan B. Lozano promovió un amparo ante el juez de distrito de México, solicitando que no se ejecutara la resolución de la Secretaría de Fomento ni el contrato celebrado con Andrés Julián55. 197
Entre otros aspectos, Juan B. Lozano argumentó que el río de Tepotzotlán no era de dominio público; pues tanto en su dominio directo como en el útil era de su exclusiva propiedad y el Estado no conservaba sobre él más derechos que el de vigilancia y policía. Además, no eran navegables ni flotables, ni había más vecinos ribereños que utilizasen sus aguas más que él y lo vecinos de los pueblos de Tepotzotlán, ni había lugar a otros reglamentos ni concesiones que a las estipulaciones que celebraban los copropietarios. Juan Lozano Berazueta en compañía de los pueblos de Tepotzotlán tenían el exclusivo derecho al río Tepotzotlán desde el nacimiento de éste hasta su confluencia con el río Cuautitlán, y podían hacer uso del agua desde aquellos lugares, sin que algún otro pudiera aprovecharlas de ninguna manera sin su consentimiento; cuyos derechos fueron reconocidos por la Secretaría de Fomento.
Juan B. Lozano argumentó que el otorgamiento de la concesión violaría en su perjuicio los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución de 1857. Este último garantizaba el derecho de propiedad, porque sin su consentimiento se daba a otra persona parte de lo que le pertenecía y cuya parte solo los propietarios podían enajenar temporal y perpetuamente. Además, mencionó que la disposición de la Secretaría del 2 de abril de 1900 había causado estado, es decir había sido cosa juzgada, en cuya resolución se reconocieron los derechos de Juan B. Lozano y los cuatro pueblos de Tepotzotlán, "no siendo posible que hoy en plena contradicción, declarase la secretaria que por no estar justificado el perjuicio de tercero se otorgaba la concesión solicitada. ¿Qué mayor perjuicio que la violación de un derecho que ya se me ha reconocido?".
Otro argumento jurídico de Juan B. Lozano fue que la concesión no podía otorgarse sin que previamente se decidiera por los tribunales las oposiciones que surgieron, tal y como lo establecía la ley del 6 de junio de 1894 en la fracción 2 del art. 2°. No bastaba para cumplir con esa ley el que se dejaran a salvo los derechos de los opositores, porque la ley mandaba expresamente que antes del otorgamiento se decidieran las oposiciones que hubiere.
El 2 de febrero de 1904 la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia determinó que la Secretaría de Fomento no violó los artículos 14 y 27 constitucional por no tratarse el caso de juicio ni de expropiación;
pero si violó el artículo 16, por la molestia que se le causó al promoverte en sus posiciones, sin fundarse y motivarse la causa legal del procedimiento. El máximo tribunal argumento que, independientemente de cuáles hayan sido las razones de la Secretaría de Fomento para otorgar a Andrés Julián la concesión de las aguas del río Tepotzotlán y la reserva que de los derechos de los opositores haya hecho, era indudable que se otorgó la concesión sin la decisión previa de los tribunales competentes sobre las oposiciones que surgieron; faltando por lo mismo una de las condiciones sin las cuales no permite el citado precepto constitucional se moleste a nadie en sus posesiones. En consecuencia, la justicia de la unión amparó y protegió a Juan B. Lozano Berazueta, contra los actos mediante los cuales la Secretaría de Fomento concedió las aguas del río Tepotzotlán a Andrés Julián56.
El 12 de febrero de 1904, en virtud del juicio de amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia, Andrés Julián pidió a la Secretaría de Fomento se le devolvieran los 5,000 pesos que depositó en el Banco Nacional, lo cual se hizo57. El 25 de febrero de 1904 la Secretaría de Fomento dio ejecutoria a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia e informó a Andrés Julián que la concesión que se le había otorgado quedaba nulificada y sin efecto. Pero quién era Juan Bautista Lozano Berazueta a quien la Suprema Corte de Justicia le otorgó un amparo diciendo que era propietario de las aguas del río Tepotzotlán.
Lozano Berazueta era licenciado en derecho y miembro de una familia de reconocidos abogados, algunos de los cuales llegaron a ser magistrados de la Suprema Corte de Justicia; nació en la Ciudad de México en 1854 y fue hijo del licenciado Juan Bautista Lozano Pérez, quien nació en la misma ciudad en 1803 y llegó a formar parte de la Suprema Corte de Justicia durante el segundo imperio. Su abuelo paterno el licenciado Luis Lozano Salazar, fue abogado de la Real Audiencia de México. El abuelo materno de Juan Bautista Lozano Pérez fue notario del juzgado eclesiástico de San Juan del Río58. Del lado materno, Juan Bautista Lozano Berazueta fue sobrino del licenciado Pedro Berazueta Zapata quien falleció en 185559. Su abuelo materno el licenciado José Ignacio Berazueta Udías tuvo una carrera importante en la administración de justicia virreinal y en 1824 fue elegido ministro de la Suprema Corte de Justicia60. Su tía Guadalupe Berazueta se casó en 1840 con el licenciado Miguel Atristain y Barroeta, quien también llegó a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia61.
Regularmente los empresarios que solicitaron concesiones se enfrentaron a pueblos, pero en este caso se enfrentaron con pueblos y un licenciado que supo defender jurídicamente los derechos de propiedad que durante años había tenido sobre las aguas del río Tepotzotlán. Es conveniente mencionar que los pueblos de Tepotzotlán no promovieron amparo en contra de la resolución de la Secretaría de Fomento, mediante la cual se otorgó la concesión de aguas a Andrés Julián porque los pueblos no podían promover juicios de amparo.
CONSIDERACIONES FINALES
La resistencia legal implementada por los diferentes usuarios del recurso hídrico, ante el proceso de federalización del agua, se vio limitada por el sistema jurídico en contra de los pueblos indígenas. Como hemos visto en la municipalidad de Tepotzotlán, las aguas del río Tepotzotlán estaban en poder de la hacienda de Xuchimangas y cinco pueblos, el ayuntamiento administraba el recurso y recibía ingresos por el ramo de aguas; pero la declaración de las corrientes de agua como federales obligó a hacendados y pueblos a defender sus derechos, en el que los segundos vieron limitado ese derecho por la legislación liberal, que prohibía a los pueblos litigar en comunidad y promover juicios de amparo. En cambio, el Juan B. Lozano Berazueta, como individuo particular, pudo recurrir al juicio de amparo para defender la propiedad que tenía sobre las aguas del río Tepotzotlán.
El gobierno federal, al encargarse de la administración del agua, se encontró con el hecho de que muchos de los usos del agua estaban sustentados en un marco jurídico con fuertes reminiscencias coloniales difícil de desconocer. Las autoridades federales tuvieron que enfrentar el descontento y la residencia de los usufructuarios del río Tepotzotlán, cuya resistencia se presentó mediante peticiones a las autoridades y a través de vías jurídicas, como la promoción de un juicio de amparo. El análisis del caso permite conocer la reacción de los usufructuarios del agua ante la aplicación de disposiciones legales a partir de la ley de 5 de junio de 1888 tendientes a cambiar el orden establecido.
Este es un trabajo encaminado a comprender las respuestas de los diferentes sectores sociales en contra de las medidas encaminadas a cambiar la administración local del recurso hídrico, en aras de un desarrollo industrial y un crecimiento económico. El caso expuesto muestra que el licenciado Juan B. Lozano y los vecinos emplearon el propio aparato legal establecido por el gobierno federal para defender los derechos adquiridos sobre el agua del río Tepotzotlán, con lo cual lograron mantener el disfrute y la administración exclusiva del recurso hídrico. Sin duda, resulta relevante el análisis de la argumentación jurídica respecto a la propiedad del agua, un tema sobre el que se ha discutido muy poco