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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.54 Bogotá Jan./Apr. 2023  Epub Feb 04, 2023

https://doi.org/10.18601/01229893.n54.09 

Artículos

Gobernanza ambiental global y derechos de la naturaleza en América Latina**

Global Environmental Governance and Rights of Nature in Latin America

* Profesora-investigadora en la Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México; miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT Nivel 2. Socióloga y magíster en Ciencia Política de la Universidad de Antioquia, doctora en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia y doctora en Investigación en Ciencias Sociales de FLACSO Sede México. Contacto: sandra-miled@gmail.com ORCID ID: 0000-0003-3409-0836.


RESUMEN

Este artículo compara los tratados de gobernanza climática con el Tratado de la Carta de la Energía, explica los efectos que el otorgar derechos a la naturaleza a nivel estatal tiene con relación a la gobernanza ambiental global del cambio climático y su importancia para América Latina. Argumenta que promover y conceder derechos a la naturaleza a escala estatal es un elemento que contribuye a la activación socio-legal coordinada de diversos actores, y presiona la implementación efectiva de medidas y el cumplimiento de compromisos multilaterales dentro de la "orquestación" de gobernanza ambiental global. Del mismo modo, y desde una perspectiva de derechos humanos, expone que, dentro de la trayectoria de la gobernanza climática transnacional, la acción a nivel estatal, a través de la aceptación de derechos de la naturaleza, representa una medida precautoria insoslayable, dada la presión, cada vez mayor del Norte Global por los bienes y servicios de la naturaleza en el contexto de la transición energética.

PALABRAS CLAVE: Gobernanza ambiental global; cambio climático; derechos humanos; derechos de la naturaleza; conflictos socioambientales; transición energética

ABSTRACT

The article compares climate governance treaties with the Energy Charter Treaty and explains the effects of granting rights to nature at the state level concerning global environmental governance of climate change and its relevance for Latin America. He argues that the promotion and granting of rights to nature at the state level is an element that contributes to the coordinated socio-legal activation of diverse actors, presses for the effective implementation of measures, and the fulfillment of multilateral commitments within the "orchestration" of global environmental governance. Likewise, and from a human rights perspective, I argue that, within the trajectory of transnational climate governance, State-level action, through the acceptance of rights to nature, represents an unavoidable precautionary measure, given the increasing pressure from the global north for nature's goods and services in the context of the energy transition.

KEYWORDS: Global environmental governance; climate change; human rights; rights of nature; socio-environmental conflicts; energy transition

SUMARIO

Introducción. 1. Gobernanza ambiental global. Cambio climático y transición energética de linajes. 3. Derecho de la naturaleza: de la hipocresía organizada a la activación socio-legal coordinada. Conclusiones. Referencias.

INTRODUCCIÓN

El cambio climático, como resultado de la agudización de conflictos socioambientales irresueltos a escala global, es el problema político más importante de nuestro tiempo1. Al respecto, la definición tanto de las causas como de las posibles pautas de intervención requiere de enormes compromisos sociopolíticos a diversa escala; no obstante, pocas de las salidas planteadas proyectan escenarios distributivos con transiciones energéticas justas en el ámbito global.

Los diferentes convenios, acuerdos y medidas derivados del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y, sobre todo, el contexto ambiental global que hace necesaria la acción urgente, han dado impulso a distintas iniciativas, hasta llegar al Acuerdo de París, así como a diferentes "Pactos Verdes", que buscan establecer metas que marquen una clara trayectoria de transformación y de transición energética sostenible ambientalmente. Aun cuando las medidas habían sido postergadas durante las últimas décadas, la gravedad de los eventos de los últimos años derivados del calentamiento global y de la pérdida de biodiversidad conmina a gobiernos, instituciones de diverso tipo y a la sociedad en general a implementar con mayor celeridad medidas efectivas. La participación de la sociedad, al igual que el rediseño de estas medidas, planes y/o programas, que conforman diferentes esquemas dominantes de gobernanza ambiental a nivel global, son fundamentales para transformar los patrones de exclusión típicos de los últimos siglos.

Algunos autores han caracterizado el escenario de regulaciones dentro de las estructuras de gobernanza global como la orquestación de la "hipocresía organizada"2. Bajo esta perspectiva, cabe preguntarse si tiene sentido hablar de derechos en favor de la naturaleza, y cuál podría ser el papel de estos derechos dentro de la "gran orquestación" de gobernanza ambiental global y transición energética.

Este artículo explica el papel que cumple el otorgar derechos a la naturaleza a nivel estatal con relación a la gobernanza ambiental global del cambio climático y con la importancia de este reconocimiento para América Latina. Para ello, en primer lugar, se presenta el campo de estudio de la gobernanza ambiental global y sus principales líneas de análisis; luego, se analiza la trayectoria de los tratados multilaterales relacionados con el cambio climático, para contrastarlos con la trayectoria del Tratado de la Carta de la Energía; finalmente se explica la importancia de los "derechos de la naturaleza" a nivel regional-estatal dentro de este mapa de gobernanza ambiental global, así como sus implicaciones respecto a los procesos de transición energética.

En esencia, el artículo argumenta que promover y otorgar derechos a la naturaleza a escala estatal contribuye a la activación socio-legal coordinada de diversos actores, necesaria para reforzar las visiones de "gran ambición en la acción climática". Esto en la medida en que se promueve y se presiona la implementación efectiva de medidas y el cumplimiento de compromisos multilaterales dentro de la "orquestación" de gobernanza ambiental global. Del mismo modo, y desde una perspectiva de derechos humanos, en la trayectoria de la gobernanza climática transnacional las acciones estatales y el reconocimiento de derechos a la naturaleza representan unas medidas precautorias insoslayables, dada la presión, cada vez mayor, por los bienes y servicios de la naturaleza en el contexto de transición energética global.

En el plano metodológico, se trazan las trayectorias de los "linajes" que han seguido los tratados multilaterales relacionados con el cambio climático, para contrastarlos con la trayectoria del Tratado de la Carta de la Energía. Así mismo, se analizan las dinámicas de acciones colectivas que han reivindicado derechos de la naturaleza en América Latina, examinando sus características, repertorios y capacidad de incidencia en la "acción climática" en relación con la gobernanza ambiental global.

1. GOBERNANZA AMBIENTAL GLOBAL

Desde los años noventa, el concepto de gobernanza fue utilizado para hacer referencia a la toma de decisiones de carácter público con la participación de diferentes actores, los cuales pueden incluir desde actores estatales hasta actores empresariales, ciudadanía en general, organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas, comunidades locales, pueblos étnicos, etc.3. Diferenciada de los conceptos de gobernabilidad y buen gobierno, asociados a la transparencia y rendición de cuentas, y en el contexto de democratización y reforma estatal en América Latina, la gobernanza fue unida a la promoción de la participación ciudadana y a las formas deliberativas de organización social y comunitaria con el propósito de transparentar la acción pública y contribuir en el diseño y la implementación de políticas para hacerlas más democráticas y efectivas4.

Treinta años después, en el contexto de globalización y con el auge de la ratificación de acuerdos y tratados internacionales en materia ambiental, las investigaciones sobre gobernanza medioambiental global o transnacional hacen referencia al amplio conjunto de actores, medidas y procesos que buscan intervenir y codificar los diferentes regímenes ambientales. La convergencia y vinculación de diversos actores en varios países, que se adhieren a reglas y prácticas comunes buscando orientar el comportamiento hacia objetivos públicos relativos al cambio climático, es lo que conforma la "gobernanza climática transnacional"5.

Al iniciar el siglo XXI encontramos una gran proliferación de medidas de muy diferente alcance, dando como resultado múltiples regímenes ambientales. En un balance global, la Base de Datos de Acuerdos Ambientales Internacionales ha documentado y clasificado más de 3.000 acuerdos ambientales multilaterales y bilaterales vigentes6. A este conjunto avasallador de acuerdos, que establecen regímenes ambientales, habría que sumar aquellos que se firman entre gobiernos y organizaciones internacionales o actores no estatales para fines similares.

Lo anterior permite comprender la multiplicidad de ordenamientos y la proliferación de actores, redes e instituciones interesados e intervinientes en esta temática tanto a nivel estatal como transnacional. Esta complejidad de las interdependencias ambientales y de la acción política en todas las escalas ha hecho que los actores, medidas y procesos, estatales y transnacionales, que intervienen en la gobernanza ambiental global sean un foco de estudio relevante y en constante crecimiento en las ciencias sociales, especialmente, desde la sociología, la ciencia política y las relaciones internacionales7.

Los desafíos que el cambio climático impone al constituirse en el mayor conflicto socioambiental de nuestro tiempo, hacen de la arquitectura para su intervención uno de los mayores retos de la gobernanza a nivel global. En ese sentido, son muy diversos los enfoques y las epistemologías del campo de estudio, desde aquellos críticos hasta aquellos otros funcionalistas. Principalmente, las investigaciones se preguntan por: las formas en que los actores de todas las escalas, públicos y privados, convergen o pueden hacerlo para el logro de objetivos de sustentabilidad8; los modos en que dichos compromisos y regulaciones son desafiados9; los tipos de acuerdos10; la cooperación internacional y los conflictos distributivos implícitos11; la justicia ambiental12, y los mecanismos de transparencia13.

Solo en el tema de las regulaciones y los acuerdos ambientales internacionales hay tal diversidad que los regímenes ambientales que se establecen en muchos casos se entrecruzan creando problemas de gobernanza debido a la pluralidad de actores involucrados. Para hacer comprensible la pluralidad de acuerdos firmados desde el punto de vista cuantitativo y de amplia escala, Ronald Mitchell estableció "linajes", como categoría de organización que permite hacerles seguimiento, partiendo del acuerdo original sobre la identificación de un problema ambiental concreto, así como de los conjuntos de acuerdos, protocolos y enmiendas que lo modifican, amplían, reemplazan o se derivan explícitamente14.

El lugar de la autoridad estatal en la amplia variedad de investigaciones es, por decir lo menos, polémico. En los inicios del siglo XXI, las investigaciones sobre globalización hicieron énfasis en la relocalización de los centros de poder y control "glocales", con lo cual querían señalar la capacidad de organización a través de redes para conectar procesos locales con dinámicas globales, desdibujando los roles asociados al Estado-nación15. Así, en lo relativo a la gobernanza ambiental global, la pluralidad de actores interesados e intervinientes, en no pocos casos, ha apostado por formas de regulación transnacional entre actores no estatales para el logro de fines públicos.

Debido a la pluralidad de actores, medidas y procesos, muchos autores han concluido que el rasgo característico de la gobernanza medioambiental en el contexto de la globalización es la fragmentación y el policentrismo. Lo anterior convierte a los ordenamientos estatales en "uno más" de los múltiples ordenamientos traslapados y en gobernanzas regulatorias que administran los territorios y sus ecosistemas16.

A pesar de lo anterior, un conjunto amplio de investigaciones ha avanzado en la comprensión de la gobernanza ambiental transnacional, tanto teórica como empíricamente. Esto ha permitido esclarecer el papel fundamental de "orquestación" que los Estados tienen para condicionar y dar forma a este tipo de acuerdos, que permiten, promueven o dan espacio a "intermediarios de gobernanza" como empresas, ONG y actores transnacionales de otro tipo17. El margen de acción que tienen estos "empresarios de gobernanza" descansa, en buena medida, en aquellos problemas o procesos de intervención respecto de los cuales los actores o gobiernos estatales no están dispuestos o interesados en participar directamente.

El punto central es que Estados y organizaciones intergubernamentales condicionan la gobernanza ambiental transnacional, incluso al conceder un amplio margen de intervención a "intermediarios de gobernanza" o al dejar "zonas grises" de gobernanza regulatoria para que estas sean administradas por privados, en asignaciones de autoridad que varían entre formas delegadas y empresariales o privadas18.

Ahora bien, existe una amplia variedad de "empresarios o intermediarios de gobernanza" ambiental transnacional que a través de su actuación contribuyen al logro de fines públicos. Por ejemplo, en cuanto a objetivos y metas relacionados con la conservación, el apoyo y la agencia, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en las últimas décadas, hace seguimiento, recomendaciones y proyectos de intervención en todo el mundo. Sin embargo, dada la complejidad y extensión de los procesos, actores, acuerdos y medidas involucradas, algunos investigadores han identificado la "hipocresía organizada" como la característica central de la gobernanza ambiental global.

Esta situación se hace evidente en aspectos fundamentales como las relaciones laterales en "entornos liminales", donde los ordenamientos globales y arreglos formales tienden a ser opacos y difusos, o los contextos de fuertes "asimetrías fácticas", donde las disposiciones tienden a ser ajustadas a realidades en las que pierden todo sentido los arreglos del diseño original. Lo que cabe destacar es que la "hipocresía organizada" se sustenta en la visión pragmática de acoplar procesos que se llevan a cabo en órdenes normativos y sociales diferentes, donde los parámetros formales no se cumplen, pero se adaptan para minimizar conflictos potenciales. El objetivo es garantizar la "cooperación pragmática" y la "estabilización institucional" dentro de órdenes diversos que "operan como mundos paralelos", especialmente entre países ubicados en el Norte y el Sur Global19.

2. CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA: TRAYECTORIAS DE LINAJES

Este apartado se centra en trazar la trayectoria de dos linajes de multilateralismo y gobernanza ambiental global, trayectorias determinantes en los procesos de cambio climático y transición energética. Se enfoca en aquellas relativas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC o Convención Marco) y al Tratado de la Carta de la Energía.

Se puede decir que la CMNUCC de 1992 abrió un linaje de tratados multilaterales dedicados a intervenir y promover medidas de mitigación de un proceso que fue definido en ese momento como "cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables"20.

Este linaje de la gobernanza ambiental global sobre cambio climático fue seguido, entre otros, por el Protocolo de Kioto en 1997, el Acuerdo de Copenhague en 2009 y el Acuerdo de París en 2015, los cuales hicieron innovaciones institucionales, cada uno de manera diferente, buscando mayor cooperación por parte de los Estados en la "acción climática".

Como ha sido estudiado de manera puntual para cada tratado, mientras la Convención Marco fue un listado de buenas intenciones y tuvo la importancia de reconocer y definir el problema, así como los responsables y medidas de urgencia, el Protocolo de Kioto buscó establecer formas de regulación para los países industrializados, que permitiera pasar del reconocimiento formal del problema a la negociación de objetivos de reducción de emisiones. Como rasgos fundamentales del Protocolo de Kioto, las reducciones establecidas eran responsabilidad de los gobiernos estatales; sin embargo, aunque tuvo un carácter jurídicamente vinculante, no contó con la implementación efectiva requerida y recibió fuertes críticas de algunos países; incluso, Canadá lo rechazó abiertamente, sin ningún tipo de sanción.

Por su parte, el Acuerdo de Copenhague de 2009, que fue una declaración de buena voluntad sin ningún tipo de obligación para los Estados, ha sido caracterizado como "una operación para salvar las apariencias"21. Lo anterior en la medida en que este Acuerdo manifestó solo expresiones voluntarias de buenos deseos, luego de que en el Protocolo de Kioto los firmantes no cumplieran los compromisos adquiridos que habían sido establecidos como obligatorios y sancionables. En esa oportunidad las justificaciones del incumplimiento fueron muy diversas e incluyeron observaciones sobre quién controla, hace seguimientos y/o establece sanciones en un contexto en el cual es costoso ser pioneros y se buscaba postergar la transformación energética22. Estos factores, entre otros muchos, contribuyeron al estancamiento de las negociaciones y de la implementación efectiva de la Convención Marco durante más de veinte años, siendo el Acuerdo de París el "punto de inflexión" en esta trayectoria caracterizada por la inacción23.

En términos generales, en el Acuerdo de París de 2015 se precisaron "contribuciones determinadas a nivel nacional" (NDC, por sus siglas en inglés) como metas autoimpuestas que seríann revisadas internacionalmente e incrementadas cada cinco años a partir de su entrada en vigencia en 2020[24]. El objetivo global es limitar el calentamiento planetario por debajo de 1.5 °C en este siglo, meta ratificada en Glasgow, para lo cual se precisa reducir el uso de energía fósil y promover la transición a energías sostenibles en las próximas décadas. El Acuerdo de París, a diferencia del de Copenhague, es un tratado de carácter obligatorio en los procedimientos, pero no determina sanciones por incumplimiento en el resultado, y en ese sentido combina elementos vinculantes y no vinculantes. Uno de los aspectos más innovadores que este Acuerdo permite en la trayectoria del linaje es la dinámica de actualización de NDC y de compromisos cada cinco años, con informes y seguimientos bienales que le dan un carácter dinámico, invitando a su vez a las "partes interesadas que no son partes" a sumar iniciativas e "incrementar la ambición", para lograr objetivos de implementación eficaz, como gobiernos locales-regionales, empresas y demás actores subestatales y no estatales25.

Sin embargo, en el año 2022 aún no se cuenta con el libro de reglas que administre la aplicación del Acuerdo, y pocos países han actualizado las NDC. Mientras se van afinando los detalles de reglamentación del Acuerdo de París, la evidencia científica es contundente sobre el aumento constante de emisiones a pesar del confinamiento social durante los últimos años, lo que demuestra la urgencia de implementar medidas efectivas que mitiguen los efectos destructivos en todo el ecosistema planetario.

En este mismo contexto global, se prosigue acá con la revisión de la trayectoria del Tratado de la Carta de la Energía. Este tratado internacional, firmado en 1994 y en vigor desde 1998, fue impulsado inicialmente por la Unión Europea para proteger las inversiones de empresas dedicadas a la energía fósil en los países de Europa del Este, especialmente aquellos que hacían parte de la ex Unión Soviética y se convertían, en ese momento, en socios estratégicos de Europa con gran potencial de inversión derivado de sus recursos energéticos. Las grandes compañías dedicadas a la energía fósil, como Exxon, Mobil Shell, ENI, BP y Repsol, siguieron de cerca las negociaciones, se reunieron con los negociadores durante el proceso y fueron invitadas a presentar sugerencias en los borradores y preliminares26.

El Tratado de la Carta de la Energía es un tratado multilateral que concentra los regímenes comerciales, de inversión, institucional y de cooperación del sector energético. El énfasis del Tratado está en proteger la inversión privada en términos tan amplios que cualquier accionista puede demandar a un Estado ante la sospecha de que su actuación perjudica sus intereses. Este gran poder lo ha convertido en el instrumento más eficaz para que las empresas demanden a gobiernos estatales cuando intenten hacer cambios para transitar a energías renovables y reducir su huella ambiental27.

A lo largo de su trayectoria, el Tratado de la Carta de la Energía se ha ido extendiendo y rige actualmente en más de 50 países que cubren Europa, Asia y África; a excepción de Italia, todos los demás países que conforman la Unión Europea lo firmaron (26 en total), lo que representa casi la mitad del total de los miembros del Tratado. En América Latina, Colombia, Guatemala, Chile y Panamá son países observadores, que es la primera puerta de entrada para constituirse en miembros del Tratado con plenas obligaciones, poniendo en riesgo la seguridad energética de sus países, así como los procesos de transición hacia modelos sustentables.

Desde su entrada en vigor, el Tratado de la Carta es el más usado en conflictos sobre inversiones (135 casos conocidos), dando prerrogativas especiales, así como protección, a las empresas fósiles, esto en contravía de la CMNUCC, del Acuerdo de París, e incluso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)28. A pesar de lo anterior, en las renegociaciones, que han tenido lugar desde 2020 y se prolongaron durante 2021, la Unión Europea no ha extendido ni "incrementado su ambición", haciendo valer su posición mayoritaria para eliminar definitivamente este Tratado. Por el contrario, ante la falta de consenso el texto original de hace casi treinta años permanece inalterado. Frente a la presión de diversos colectivos en Europa y para no poner en entredicho el compromiso europeo con la transformación energética, es posible que los miembros de la Unión Europea lleven a cabo un acuerdo interno que les permita legislar para reducir gradualmente las protecciones a las inversiones de energía fósil y adoptar "disposiciones de inversión perfeccionadas" del TCE29, mientras políticamente presionan por nuevos miembros que firmen el Tratado en el Sur Global, especialmente en África y América Latina, dando con ello continuidad a la "orquestación" de la "hipocresía organizada" en la gobernanza de la acción climática30.

Al examinar el multilateralismo alrededor del Tratado sobre la Carta de la Energía puede apreciarse el enorme poder que Estados nacionales han otorgado a empresas privadas dedicadas al sector de hidrocarburos para controlar el mercado global, con capacidad de frenar o imponer una transición energética bajo sus condiciones. A pesar de todo el trabajo que ha implicado construir la gobernanza climática transnacional derivada del linaje de la CMNUCC, un solo tratado como es el Tratado de la Carta de la Energía puede poner en jaque los intentos estatales de transición energética, privilegiando los intereses de las grandes empresas de hidrocarburos del mundo, como ya se ha visto en las demandas que han sido interpuestas31. Es por ello que la presión de colectivos sociales, especialmente en Europa, ha tratado de incidir para que países miembros se retiren de un tratado que va en contravía de todos los objetivos globales y representa un verdadero peligro para la sostenibilidad y la transformación energética justa32.

Todo lo anterior es fundamental en la medida que la respuesta ante el escenario de calentamiento global, así como los compromisos asumidos en el Acuerdo de París, han dado pie a diversos "pactos verdes", que sitúan el cambio tecnológico en el centro de las prioridades de los países de Norte Global como estrategia para la disminución de emisiones globales33. Sin embargo, la reconversión tecnológica de la transición energética implica la profundización sin precedentes en los niveles de extracción de minerales y excede las reservas actuales de materiales como el litio, la plata, el cobre, el cobalto y el níquel34. Por otro lado, las alternativas de agrocombustibles, como la palma africana, incentivan modelos agroindustriales que generan una huella ecológica igual o mayor a la de los combustibles fósiles, como el petróleo y el carbón35.

En este contexto de profundas asimetrías globales en el "metabolismo social", el Norte Global determina, sustentado en los procesos de gobernanza ambiental global, los procesos de flujos de energía y materiales, sus formas de extracción, apropiación e impactos ecológico-distributivos, soslayando los pasivos ambientales que se generan en los procesos de extracción de grandes cantidades de materiales y recursos naturales del Sur Global, y de Latinoamérica en particular36. En ese sentido, cuando se habla de pasivo ambiental se hace referencia a "la deuda ecológica no pagada por la empresa durante todo el tiempo de operación [...] sumada al gasto necesario para impedir daños una vez cerrada la operación"37.

Aunque contamos cada vez con innovaciones tecnológicas más eficientes energéticamente, al continuar el consumo derivado de un crecimiento continuo aumenta el porcentaje total de gasto energético. Unido a lo anterior, el cumplimiento de metas globales sobre emisiones y reconversión por medio de la transición energética, la economía verde y sus proyecciones de "desacoplamiento entre el crecimiento y las emisiones", opera bajo ciertas características que extienden el colonialismo a las dinámicas de deslocalización de la producción y externalización del impacto ambiental38. Desacoplar crecimiento y emisiones, a través de la deslocalización de procesos y la marginación de altos porcentajes de la población mundial, no disminuye el patrón destructivo a escala global, ni tampoco sus consecuencias. La acción y el compromiso con los objetivos climáticos precisa entonces de una coordinación que vaya mucho más allá del pragmatismo de la "hipocresía organizada" y permita la "cooperación catalítica" que dé paso a establecer nuevos umbrales y parámetros en todos los niveles.

3. DERECHOS DE LA NATURALEZA: DE LA HIPOCRESÍA ORGANIZADA A LA ACTIVACIÓN SOCIO-LEGAL COORDINADA

Hasta aquí se ha señalado, grosso modo, el amplio campo en el cual se inscriben las dinámicas de la gobernanza ambiental global, su complejidad, diversidad de actores y perspectivas. Se ha trazado, así, la trayectoria del linaje de la CMNUCC, delineando los aspectos más básicos y los compromisos formales que los Estados han asumido; así como contrastando la parálisis que caracterizó durante dos décadas las negociaciones multilaterales sobre gobernanza ambiental global de la Convención Marco, con la efectividad del Tratado de la Carta de la Energía, que lleva más de veinticinco años garantizando la operación e inversión de las empresas de energías fósiles en el mundo.

Los conflictos socioambientales generadores del denominado "cambio climático", como expresión de sus efectos interdependientes a escala global, hacen imposible "separar" las emisiones en territorios nacionales de las consecuencias de "exportar" las industrias contaminantes y la depredación al Sur Global. Los desastres ambientales, como las inundaciones ocurridas en Alemania y China en julio de 2021, son la expresión de la redistribución planetaria de las externalidades que el Norte Global intenta evadir en sus formas de operación, extrayendo con métodos predatorios materias primas del Sur Global y reubicando sus plantas industriales, mientras implementa sus planes, programas y metas de "desarrollo sustentable" con "crecimiento sin emisiones" en el Norte Global.

¿En este contexto de "hipocresía organizada" en los esquemas de gobernanza regulatoria global tiene sentido hablar de derechos de la naturaleza? ¿Cuál puede ser su papel dentro de la "gran orquestación" de la gobernanza ambiental global y de la transición energética?

La forma en que concebimos la energía está mediada por nuestras construcciones socioculturales; la relación energía-mundo de la vida-mundo social presenta muy diversas concepciones emparentadas con las cosmovisiones sobre nuestra pertenencia y el lugar que ocupamos en el mundo que vivimos39. La amplia discusión acerca del "buen vivir" frente a las filosofías utilitaristas y cómo se refleja este en las concepciones del desarrollo están intrínsecamente asociadas a la forma de concebir, apropiarse y administrar las formas de energía conocidas, lo cual tiene que ver con nuestras concepciones implicadas en todas las relaciones e instituciones culturales, económicas, sociales y políticas40.

Para América Latina, al igual que para todo el resto del mundo, el tratamiento, el uso y la distribución de la energía han configurado de manera dominante una trayectoria marcada a lo largo del tiempo por las formas de adaptación, vinculación e interdependencia con estructuras patriarcales, capitalistas y coloniales, que se expresan también en las formas de construcción y reproducción de las subjetividades41.

Como se mencionó anteriormente, la expropiación energética, a través del extractivismo predatorio que amenaza nuestro patrimonio natural regional, está también en la mano de obra barata con la deslocalización de las fábricas, así como en las distintas formas de trabajo esclavo. El excedente de energía del Sur Global es acaparado por el Norte Global de maneras que no son permitidas en sus territorios por la legislación protectora y el cumplimiento del Estado de derecho para quienes gozan de ciudadanía plena (otra cosa sucede en esos mismos territorios con los migrantes). Esa diminuta proporción del total de la población global concentra los recursos y las oportunidades del sistema energético mundial.

A pesar de lo anterior, la gobernanza ambiental global a través de los diferentes lineamientos intenta, desde el nivel supraestatal, promover nuevas formas de interdependencia que rijan las relaciones energía-mundo de la vida-mundo social, así como las valoraciones y formas de concebirlas y administrarlas, como invitación a las trasformaciones necesarias en los diferentes ordenamientos sociales.

En términos teóricos, las discusiones que asocian este debate a los derechos de la naturaleza son poco claros, debido a la polisemia que caracteriza un término que es usado como reivindicación de la acción de amplios colectivos sociales: comunidades étnicas, ambientalistas, ciudadanía organizada frente a bienes comunes, organizaciones de derechos humanos, colectivos ecologistas, etc. En todas las formas de movilización social, la reivindicación de los "derechos de la naturaleza" puede tomar matices distintos, los cuales se relacionan con las características particulares de los actores movilizados y sus lenguajes de valoración, así como con los mecanismos institucionales disponibles para reivindicarlos. Sin caer en esencialismos, la construcción de los repertorios de acción colectiva pasa por aquellos dispositivos institucionales e identitarios y por aquellas solidaridades que son efectivos para los objetivos en disputa en cualquier conflicto social, dentro de los límites que marca la estructura de oportunidades políticas42.

En América Latina, durante las últimas dos décadas, podemos diferenciar tres ejes de reivindicación generales respecto a este tema, los cuales presentan una diversidad de posicionamientos que van desde los críticos hasta los conciliadores: a) Los que asocian los derechos de la naturaleza con cosmovisiones de comunidades étnicas, especialmente indígenas, cuya expresión política más difundida han sido las ideas decoloniales sobre el Buen Vivir o Sumak Kawsay43; b) Las acciones de colectivos, que incluyen comunidades étnicas, así como comunidades campesinas, organizaciones sociales, ecologistas y colectivos ambientales locales, articulados y movilizados por conflictos socioambientales, que reclaman la preservación de bienes comunes específicos como derechos de la naturaleza desde posiciones biocéntricas44, y c) Los posicionamientos de los activistas de derechos humanos y colectivos de muy diverso tipo, que incluyen todos los anteriores, más los académicos e investigadores que desde reivindicaciones ecológico-políticas, de justicia ambiental y desde una perspectiva regional-global defienden los derechos de la naturaleza como parte de un cambio sociocultural, que es también económico, jurídico y político, necesario para las transformaciones impostergables que permitan la sostenibilidad ambiental del planeta y una transición energética45.

En todos los casos hay un reconocimiento de nuestro lugar en esta gran matriz planetaria, en la que nacen nuestros cuerpos finitos y de la cual hacemos parte. El reconocimiento de la interdependencia de la vida en la tierra está a menudo asociado a tradiciones socioculturales de comunidades étnicas, que en las dinámicas de reivindicación y acción colectiva ha tomado un carácter "contrahegemónico" frente a las formas extendidas de sociabilidades del "mundo urbano". Estas apuestas políticas consideradas como "buen vivir", que son en sí mismas concepciones políticas sobre formas de vida y distribución de accesos a los recursos naturales, están en la base de los argumentos esgrimidos por los movimientos indígenas que, para el caso de Ecuador en 2008, fueron apoyados por ecologistas posicionados en la bancada oficial y consiguieron la incorporación de derechos de la naturaleza en la Constitución de 2008[46]. Las concepciones "biocéntricas", por su parte, se presentan a sí mismas como una alternativa ética, de construcción de nuevas valoraciones sociales que trasciendan la dominancia de parámetros económicos y utilitarios para regir la vida social y política47.

En esta perspectiva, los derechos de la naturaleza en América Latina toman un matiz de reconocimiento y de transformación en las concepciones tradicionales asociadas al utilitarismo y el colonialismo desde el siglo xv, así como a las visiones desarrollistas tan profundamente impulsadas durante el siglo xx, a las cuales ya se hizo alusión48. Pero más allá de la expoliación mediante la explotación de los recursos naturales y de la devastación de pueblos y culturas, lo cierto es que, en el gran concierto global del siglo XXI, el Estado-nación se instituyó como la forma de organización social y política por excelencia, a través de la cual es posible regular y administrar la distribución de accesos y recursos a los bienes y servicios que la naturaleza provee.

Los derechos de la naturaleza en el nivel estatal tienen entonces un lugar importante para establecer parámetros en los cuales, más allá de los arreglos particulares, puede ser intervenida y protegida la vida en la tierra. En el gran concierto de la gobernanza ambiental global y de la transición energética en el contexto de cambio climático, asegurar que todas las vidas sean dignas de ser vividas equivale a proteger el patrimonio ambiental común. Basta una hojeada a todos los informes y proyecciones con base científica sobre las fuentes de agua en las próximas décadas para reconocer la importancia de un mínimo de responsabilidad pública.

Para lograr los objetivos nacionales con "alta ambición" planteados tanto en el Acuerdo de París como en los sucesivos llamamientos de las Conferencias de las Partes son necesarias la convergencia de muy diversos actores, que contribuyan a presionar por metas estatales, y la implementación de políticas efectivas. Especialmente en América Latina, la movilización socio-legal en favor de la protección de ecosistemas estratégicos ha sido una de las vías a través de las cuales se ha logrado la concurrencia de muy diversos sectores.

Las acciones colectivas han reivindicado en sus movilizaciones derechos de la naturaleza, aunque estos no se encuentren formalmente reconocidos en las constituciones estatales. En ese sentido, operan como repertorio de confrontación y de construcción de identidades que permite la expansión de redes transnacionales; igualmente incentivan transformaciones institucionales, constitucionales, legales o de procedimiento, que permitan su reivindicación a nivel estatal.

Hasta ahora, Ecuador reconoce formalmente en su Constitución este tipo de derechos, al definir la naturaleza como aquella "donde se reproduce y realiza la vida", con derecho intrínseco al respeto integral de su existencia, "mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos"49. En Bolivia, donde se reconocen explícitamente derechos de la Madre Tierra, la ausencia de mecanismos de reclamación y justiciabilidad, así como la falta de desarrollo de líneas jurisprudenciales, hacen casi inoperante su reconocimiento a nivel constitucional.

Ha sido en Colombia donde los derechos fundamentales, particularmente el derecho a un medio ambiente sano, han venido dando forma a líneas jurisprudenciales que realmente avanzan en la efectiva reivindicación de derechos de la naturaleza inscritos dentro de la trama más amplia de transformaciones socioculturales. Los mecanismos de exigibilidad y reclamación de derechos, especialmente a través de la acción de tutela, han sido el motor de procesos que otorgan personalidad jurídica a varios ecosistemas. Esto al establecer con claridad los vínculos entre derechos fundamentales de los seres humanos y derechos de los ecosistemas que buscan ser protegidos o restaurados, a fin de garantizar los bienes y servicios que la naturaleza provee, que son, a su vez, los garantes de derechos básicos y esenciales para las presentes y las futuras generaciones50.

Los fallos de tribunales y altas cortes abarcan un amplio conjunto de ecosistemas, como el río Atrato51, el páramo de Santurbán52, la Amazonía53, el río Cauca54, el río Quindío55, el páramo de Pisba56, el río Magdalena57, el Parque Nacional Natural Los Nevados58 y el parque Vía Parque Isla de Salamanca59, los cuales han sido reconocidos como sujetos de derecho.

En lo concerniente a la gobernanza medioambiental global, específicamente en el linaje de las disposiciones sobre cambio climático y transición energética que hemos analizado, estos fallos y líneas jurisprudenciales nacionales que reconocen "derechos de la naturaleza" y ecosistemas específicos como "sujetos de derechos" refuerzan dinámicas transnacionales y aportan innovaciones en varios sentidos:

  • 1) Legitiman los compromisos asumidos al firmar los tratados internacionales y los actualizan dentro del ordenamiento estatal. La Corte Suprema de Justicia en su fallo sobre el parque Vía Parque Isla de Salamanca, entre los argumentos esgrimidos para "la protección igualitaria de los derechos de la naturaleza", ratificó la importancia de los tratados internacionales como parte del bloque de constitucionalidad, haciendo referencia a la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Acuerdo de París, así como al Convenio de Diversidad Biológica, considerándolos una "unidad jurídica de especial jerarquía constitucional"60. Así mismo, tanto en el fallo sobre el páramo de Pisba, al cual "se le aplicará el Convenio de Diversidad Biológica" concediéndole "estatus de protección auto ejecutiva"61. como en el fallo sobre el río Cauca, los tribunales hicieron referencia específica al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y al Convenio de Diversidad Biológica, al igual que a los demás tratados internacionales ya esgrimidos en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional para declarar sujetos de derechos a ecosistemas estratégicos.

  • 2) A través de los fallos nacionales se avanza en disposiciones de rendición de cuentas de actores, medidas y procesos estatales, al obligar a las autoridades al establecimiento de planes y programas de recuperación medioambiental (río Atrato, río Cauca); a la delimitación de ecosistemas estratégicos de fundamental protección (páramos); al cumplimiento de compromisos internacionales de protección de ecosistemas estratégicos y áreas naturales protegidas (sitios RAMSAR, reservas de la biósfera), y a la vigilancia y mantenimiento de estos ecosistemas, ordenando tomar las medidas necesarias para frenar la depredación y el daño permanente (Parque Natural Los Nevados, parque Vía Parque Isla de Salamanca). Las características de los problemas que enfrentamos como sociedad global y el llamado de urgencia a intervenciones drásticas hacen de estos fallos una vía, tal vez las más eficaz, para intervenir frente a funcionarios proclives a la "hipocresía organizada" y a prácticas de "deriva" o "conversión" en la implementación de las políticas, las cuales redireccionan instituciones y políticas más allá de su intención original, alterando sus efectos para beneficio privado62.

  • 3) Alientan la implicación de nuevos actores en procesos de participación y gobernanza ambiental (páramo de Santurbán), que es uno de los objetivos convenidos en el Acuerdo de París, legitimando y reforzando los esquemas de gobernanza transnacional para el logro de objetivos globales. Los jueces, a través de sus fallos, están promoviendo la participación y creando incentivos para que los actores locales y no estatales se involucren en formas de gobernanza ambiental/climática transnacional, orientando el comportamiento hacia objetivos públicos compartidos y contribuyendo al logro de los objetivos transnacionales y al cumplimiento de políticas nacionales. La figura de "guardianes" de los ecosistemas a los cuales se les ha otorgado el reconocimiento de sujetos de derechos incentiva instituciones nacionales más abiertas a la participación y fomenta la creación de vínculos, brindando mayor libertad para que los actores subestatales y no estatales operen en esquemas de gobernanza ambiental local.

  • 4) En el caso de las sentencias sobre el páramo de Santurbán y el páramo de Pisba, la jurisprudencia ha traído innovaciones en las valoraciones de los estándares internacionales protectores. Lo anterior es así en la medida en que muchos ecosistemas característicos del Sur Global, como los ecosistemas de páramo, a pesar de su importancia como productores de agua, no cuentan con ningún convenio o tratado internacional que obligue a su protección, a diferencia, por ejemplo, de la Convención de Humedales agenciada por la UNESCO en 1971 y entrada en vigor en 1975. En consonancia con lo anterior, los fallos específicos para la protección de los ecosistemas de páramos representan una innovación para la gobernanza ambiental global y reivindican la importancia de ecosistemas únicos y característicos de la cordillera de los Andes.

En el contexto regional es importante subrayar que la voluntariedad sobre la cual descansa el Acuerdo de París, sin reglamentación y sanciones efectivas frente a incumplimientos, hace fundamental la actuación de actores colectivos subestatales y no gubernamentales, así como la articulación con organización de redes transnacionales de acción climática que incentiven la presión estatal-local. Lo anterior es perentorio en la medida que los países del Norte Global avanzan en la transición energética, aumentando la presión por minerales, agua y tierra en el Sur Global, donde se asumen los costos sociales, económicos y ambientales de dicha conversión de matriz energética a costa de los derechos humanos intergeneracionales de sus habitantes. Esta presión por los ecosistemas estratégicos necesarios para la transición energética está en la base misma de los procesos de despojo y violencia sistemática contra pueblos, líderes sociales y ambientales, amalgamados a los conflictos locales-estatales irresueltos históricamente en toda la región63.

La desconexión entre el comportamiento estatal de los países en el Norte Global y la responsabilidad extraterritorial de Estados y empresas en el Sur Global tiene efectos importantes en la transición energética de América Latina. Durante 2021 uno de los litigios estratégicos más llamativos a nivel internacional fue el fallo del Tribunal de Distrito de La Haya en el caso Las personas vs. Shell, que ordenó a la multinacional reducir sus emisiones en un 45% para 2030. Este fallo sin precedentes para la justicia climática basó su decisión en la defensa de los derechos humanos apelando, entre otros, a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales64. La empresa, que anunció la apelación del fallo, ha publicitado su decisión de invertir 300 millones de dólares en bosques, humedales y otros ecosistemas naturales en los Países Bajos, cinco millones de árboles en España y un proyecto de regeneración de bosques nativos en peligro de extinción de 800 hectáreas en Queensland, Australia. Mientras Shell demuestra su compromiso con la restauración de ecosistemas en Europa, ya había anunciado inversiones millonarias para la explotación de petróleo, gas y biocombustibles en Argentina y Brasil (uno de los mayores incentivos de la quema y deforestación intensiva de la Amazonía entre 2019 y 2021).

Este tipo de comportamientos diferenciados sobre las inversiones y la "acción climática" entre el Norte y el Sur Global es un indicativo de la importancia de promover procesos de litigio estratégico que reivindiquen derechos de la naturaleza asociados a la defensa de los derechos humanos a nivel estatal en América Latina, la creación de mecanismos de justiciabilidad, así como el fortalecimiento de las capacidades e independencia de las cortes, cuyo liderazgo es fundamental en procesos de justicia climática y ambiental.

CONCLUSIONES

A través de este artículo se analizó la trayectoria de los linajes de la gobernanza ambiental global referida a las disposiciones sobre cambio climático que obligan a una transición energética, que responda de manera efectiva a los conflictos socioambientales que hemos generado a partir de nuestros patrones "civilizatorios". Sin embargo, a pesar de la gravedad de los problemas y la obligación de intervenir de manera decidida, encontramos una serie de contrastes derivados de las formas de "orquestación" en las formas de gobernanza regulatoria y tratados paralelos, que explican la postergación de medidas efectivas y la "hipocresía organizada" característica del entramado de la gobernanza ambiental global.

El centro medular de estas transformaciones se origina en la presión por los bienes y servicios que ofrece la naturaleza en medio de una demanda intensiva derivada de los patrones de consumo, profundos cambios tecnológicos y globalización económica con desregulación financiera.

Las dinámicas de movilización y acción colectiva en defensa de derechos de comunidades y pueblos indígenas han marcado las dinámicas de expansión y reconocimiento de derechos impensados hace apenas una década. La protección de ecosistemas estratégicos como páramos, ríos y cuencas, que había sido dominio de especialistas décadas atrás, es ahora escenario de acciones colectivas y demandas por justicia ambiental, lo que ha configurado un repertorio establecido y consolidado de movilización global.

En América Latina, en particular, la defensa de los derechos humanos asociados a la protección medioambiental, enmarcados en el repertorio de "derechos de la naturaleza", se ha convertido en la brecha de expansión y consciencia sobre las interdependencias de los derechos relacionados con el medio ambiente, los derechos individuales como la salud y la vida, la participación ambiental y los derechos colectivos de comunidades y pueblos étnicos.

Podríamos decir que, en términos teóricos y de justificación normativa, vistos tanto desde la ciencia como desde la ética, los argumentos sobran para determinar que hay una relación intrínseca entre la protección de la naturaleza y los patrimonios naturales y bienes comunes como ecosistemas estratégicos para garantizar el agua a las generaciones futuras como responsabilidad intergeneracional. Sin embargo, se requieren los mecanismos estatales de acceso para que estas reivindicaciones tan establecidas en las acciones colectivas de los colectivos locales-regionales y en las redes de movilización transnacional encuentren un lugar dentro de las organizaciones estatales que contribuya y refuerce sus compromisos globales.

Es precisamente la disposición de mecanismos de acceso, así como la creación de líneas jurisprudenciales, lo que diferencia la activación de mecanismos socio-legales en Colombia de lo que ocurre en otros países de la región, donde también se apela a derechos de la naturaleza y a los compromisos ambientales globales, como recurso de movilización para la protección de ecosistemas estratégicos.

En las acciones colectivas con movilización socio-legal, el papel de los jueces y las altas cortes, a través de las decisiones judiciales, ha permitido este tipo de activaciones, que se inscriben dentro de parámetros de cooperación con los objetivos de la gobernanza ambiental global. Lo anterior es así al facilitar diversos procesos fundamentales relativos a mecanismos cooperativos: adaptaciones, restauración frente a pérdidas y daños, presión sobre las autoridades de las diferentes escalas por medios y eficacia en la implementación de los compromisos y políticas ambientales, exigiendo de los gobiernos el fortalecimiento de capacidades y el establecimiento de procedimientos para la gestión del cumplimiento con transparencia. Todo lo cual permite caracterizar escenarios de activación cooperativa.

Dentro del marco de gobernanza ambiental global, los derechos de la naturaleza son una invitación a formas de gobernanza donde la participación y la cooperación puedan dar lugar a otras formas de sociabilidades ambientales. Sociabilidades transformadoras de la trayectoria de "hipocresía organizada" que ha caracterizado la "orquestación" de la gobernanza climática transnacional, y promotoras de procesos de transparencia y cumplimiento de metas globales, que abran paso a procesos de transición energética justa. En el actual contexto de cambio climático y gobernanza ambiental global, el Estado-nación y sus organizaciones juegan un papel fundamental de protección de los ecosistemas estratégicos que garantizan condiciones ambientales y serán fuentes energéticas determinantes en las próximas décadas, además de garantía de protección de los derechos más básicos al agua, la salud y la vida misma de las generaciones por venir.

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** Para citar el artículo: Hincapié, S. Gobernanza ambiental global y derechos de la naturaleza en América Latina. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 54, enero-abril de 2023, 277-305. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n54.09

1Green, J. y Hale, T. Reversing the Marginalization of Global Environmental Politics in International Relations: An Opportunity for the Discipline. En PS: Political Science & Politics. 50, 2, 2017, 473-479.

2Kjaer, P. Facilitating Transfers: Regulatory Governance Frameworks as 'Rites of Passage'. En Contemporary Politics. 24, 5, 2018, 507-523.

3The Commission on Global Governance. Our Global Neighbourhood. Oxford: Oxford University Press, 1995; Kooiman, J. (ed.). Modern Governance: New Government-Society Interactions. Londres: Sage, 1993.

4Caputo, D. La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadano. Buenos Aires: PNüD, 2004; Avritzer, L. Democracy and the Public Space in Latin America. Princeton: Princeton University Press, 2002; Binetti, C. y Carrillo-Flórez, F. (eds.). ¿Democracia con desigualdad? Una mirada de Europa hacia América Latina. Nueva York: Banco Interamericano de Desarrollo, Comisión Europea, 2006; Hincapié, S. Democracia y poder constituyente. Asambleas constituyentes de Antioquia. Medellín: ipc, 2008.

5Andonova, L.; Hale, T. y Roger, C. National Policy and Transnational Governance of Climate Change: Substitutes or Complements? En International Studies Quarterly. 61, 2017, 254.

6Mitchell, R. International Environmental Agreements Database Project 2002-2020. Disponible en: https://iea.uoregon.edu/ [consultado el 5 de julio de 2021].

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9Kjaer, P. y Vetterlein, A. Regulatory Governance: Rules, Resistance and Responsibility. En Contemporary Politics. 24, 5, 2018, 97-506.

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16Kjaer y Vetterlein. Regulatory Governance, cit.

17Andonova, L. Public-Private Partnerships for the Earth: Politics and Patterns of Hybrid Authority in the Multilateral System. En Global Environmental Politics. 10, 2, 2010, 25-53; Hale, T. y Roger, C. Orchestration and Transnational Climate Governance. En Review of International Organizations. 9, 1, 2014, 59-82; Andonova, Hale y Roger. National Policy and Transnational Governance of Climate Change, cit.

18Green. Rethinking Private Authority, cit.; Kjaer. Facilitating Transfers, cit.

19Ibíd., 518-520.

20Naciones Unidas. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), 1992, 3.

21Held y Roger. Threee Models of Global Climatic Governance, cit., 530.

22Gupta, A. y Harro, A. Transparency in Multilateral Climate Politics: Furthering (or Distracting from) Accountability? En Regulation & Governance. Vol. 13, n.° 1, 2019; Hale, T. et al. Gridlock: Why International Cooperation is Failing When We Need it Most. Cambridge: Polity, 2013; Gupta, J. The History of Global Climate Governance. Cambridge: Cambridge University Press, 2014; Andresen, S. International Climate Negotiations: Top-down, Bottom-up or a Combination of Both? En The International Spectator. 50, 1, 2015, 37-41.

23Bodansky, D. The Legal Character of the Paris Agreement', Review of European. En Comparative and International Environmental Law. 25, 2, 2016, 142-150; Held y Roger. Threee Models of Global Climatic Governance, cit.

24MCDCC, 2015, art. 4, párr. 2.

25Falkner, R. The Paris Agreement and the New Logic of International Climate Politics. En International Affairs. 92, 5, 2016, 1107-1125; Held y Roger. Threee Models of Global Climatic Governance, cit. ; Andonova, Hale y Roger. National Policy and Transnational Governance of Climate Change, cit.

26Eberhardt, P. et al. Un tratado para gobernarlos a todos. Bruselas: Corporate Europe Observatory (CEO), Transnational Institute (TNI), 2019, 14-15.

27Dietrich, M. ¿Debe la Unión Europea arreglar, abandonar o eliminar el Tratado sobre la Carta de la Energía? Columbia Center on Sustainable Investment (CCSI), 2021.

28Bernasconi-Osterwalder, N. y Dietrich, M. Redesigning the Energy Charter Treaty to Advance the Low-Carbon Transition. En Transnational Dispute Management. 1, 2019.

29Dietrich. ¿Debe la Unión Europea arreglar, abandonar o eliminar el Tratado sobre la Carta de la Energía?, cit., 4-8

30Flues, F. Claves para derribar los mitos en torno al Tratado sobre la Carta de la Energía. Una guía para activistas, periodistas y responsables políticos. Berlín, Bruselas, Ámsterdam: PowerShift, Corporate Europe Observatory, Transnational Institute, 2021.

31Eberhardt. et al. Un tratado para gobernarlos a todos, cit.

32Dietrich. ¿Debe la Unión Europea arreglar, abandonar o eliminar el Tratado sobre la Carta de la Energía?, cit. Claramente la eliminación del Tratado de la Carta de la Energía es solo uno dentro de un gran andamiaje legal que favorece los capitales privados ligados a las empresas fósiles sobre los intereses públicos, y que están soportados en tratados comerciales de diverso tipo, ya analizados en numerosas investigaciones como la Lex Mercato-ria, y cuyo impacto para la gobernanza ambiental global excede los objetivos de este artículo.

33Pérez. Pactos verdes en tiempos de pandemias, cit.

34Dominish, E. et al. Responsible Minerals Sourcing for Renewable Energy. Report prepared for Earthworks by the Institute for Sustainable Futures. Sídney: University of Technology Sydney, 2019.

35Fernández, R. y González, L. En la espiral de la energía. Historia de la humanidad desde el papel de la energía. Vol 2. Madrid: Libros en Acción/Baladre, 2018.

36Leff, E. Ecología y capital: hacia una perspectiva ambiental del desarrollo. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1986; Alimonda, H. Ecología política. Naturaleza, sociedad y utopía. Buenos Aires: CLACSO, 2002; Martínez-Alier, J. y Schlüpmann, K. La ecología y la economía. Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 1991; O' Connor, J. Causas naturales. Ensayos de marxismo ecológico. México: Siglo XXI Editores, 2001; Gudynas, E. Extracciones, extractivismos y extrahecciones. Un marco conceptual sobre la apropiación de recursos naturales. En Observatorio del Desarrollo. 18, 2013, 1-17.

37Martínez-Alier, J. Conflictos ecológicos y justicia ambiental. En Papeles. 103, 2008, 21.

38Pérez. Pactos verdes en tiempos de pandemias, cit.

39Fernández y González. En la espiral de la energía, cit.

40Gudynas, E. Tan cerca y tan lejos de las alternativas al desarrollo. Planes, programas y pactos en tiempos de pandemia. Lima: Cooperacción, RedGe, CLAES, 2020; Gudynas, E. Derechos de la naturaleza, ética biocéntrica y políticas ambientales. Lima: Cooperacción, CLAES, PDTG, Red Peruana por una Globalización con Equidad, 2015.

41Martínez-Alier, J. El ecologismo de los pobres. Conflictos ambientales y lenguaje de valoración. Barcelona: Icaria, Antrazyt, Flacso, 2004; Alimonda, H. La naturaleza colonizada. Ecología política y minería en América Latina. Buenos Aires: CLACSO, ciccus, 2011; Alimonda, H. et al. Ecología política latinoamericana: pensamiento crítico, diferencia latinoamericana y rearticulación epistémica. México: CLACSO, 2017; Herrero, Y. Prólogo. En Fernández, R. y González, L. En la espiral de la energía. Historia de la humanidad desde el papel de la energía. Vol. 2. Madrid: Libros en Acción, Baladre, 2018.

42Tarrow, S. El poder en movimiento. Los movimientos sociales, la acción colectiva y la política. Madrid: Alianza, 2009; Tilly, C. y Wood, L. Los movimientos sociales, 1768-2008. Desde sus orígenes hasta Facebook. Barcelona: Crítica, 2010; Hincapié, S. Activismo, naturaleza y diversidad. derechos humanos para la nueva tierra. En Activismo, medio ambiente y diversidad en América Latina. Cuenca: Universidad de Cuenca, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, 2020.

43Stavenhagen, R. Los pueblos originarios: el debate necesario. Buenos Aires: CLACSO, 2010; Stavenhagen, R. Pioneer on the Rights of Indigenous People. Heidelberg, Dordrecht, Londres, Nueva York: Springer, El Colegio de México, 2013; Acosta, A. y Martínez, E. (comps.). La naturaleza con derechos. De la filosofía a la política. Quito: Abya Yala, 2011; Rivera-Cusicanqui, S. Ch'ixinakax utxiwa. Una reflexión sobre prácticas y discursos descolonizadores. Buenos Aires: Tinta Limón, 2010; Santos, B. de S. Una epistemología del Sur. La reinvención del conocimiento y la emancipación social. México: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Siglo XXI Editores, 2009.

44Alimonda et al. Ecología política latinoamericana: pensamiento crítico, diferencia latinoamericana y rearticulación epistémica, cit.; Hincapié, S. Entre el extractivismo y la defensa de la democracia. Mecanismos de democracia directa en conflictos socioambientales de América Latina. En RECERCA. Revista de Pensament i Análisis, 21, 2017, 37-61; Hincapié, S. Movilización sociolegal transnacional. Extractivismo y derechos humanos en América Latina. En América Latina Hoy. 80, 2018, 53-73; Gudynas. Derechos de la naturaleza. ética biocéntrica y políticas ambientales, cit.

45Zaffaroni, R. La Pachamama y el humano. Buenos Aires: Asociación Madres de Plaza de Mayo, 2012; Hincapié, S. y Verdugo, J. T. (coords.). Activismo, medio ambiente y diversidad en América Latina. Cuenca: Universidad de Cuenca Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, 2020.

46Leff, E. Imaginarios Sociales y Sustentabilidad. En Cultura y representaciones Sociales. Vol. 5, n.° 9, 2010, 47-121; Boff, L. Constitucionalismos ecológicos en América Latina. En Eco21. 199, 2013; Gudynas. Derechos de la naturaleza, ética biocéntrica y políticas ambientales, cit.

47Gudynas. Tan cerca y tan lejos de las alternativas al desarrollo, cit.

48Zaffaroni. La Pachamama y el humano, cit.

49Constitución Política de Ecuador, 2008, art. 71.

50Hincapié, S. Movilización socio-legal ambiental y derechos humanos en Colombia. En Activismo, medio ambiente y diversidad en América Latina. Cuenca: Universidad de Cuenca Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, 2020; Sarmiento, J. P. La protección a los seres sintientes y la personalización jurídica de la naturaleza aportes desde el constitucionalismo colombiano. En Estudios Constitucionales, CECOCH. Vol. 18, 2, 2020, 221-264.

51Corte Constitucional. Sentencia T-622 de 2016.

52Corte Constitucional. Sentencia T-361 de 2017.

53Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC4360-2018.

54Tribunal Superior de Medellín. Sentencia 38 de 2019.

55Tribunal Administrativo del Quindío. Sentencia AT 2016-00442-00.

56Tribunal Administrativo de Boyacá. 9 de agosto de 2017.

57Juzgado Primero. Sentencia de tutela n.° 171 de 2019.

58Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 2020.

59Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC3872 de 2020.

60Corte Suprema de Justicia, 2020, 8-11.

61Tribunal Administrativo de Boyacá. Exp. 15238-3333-002-2018-00016-01, 24 de octubre de 2019, 101.

62Hacker, J. et al. Drift and Conversion: Hidden Faces of Institutional Change. En Advances in Comparative Historical Analysis. Nueva York: Cambridge University Press, 2015, 180-208.

63Front Line Defenders. Annual Report on Human Rights Defenders at Risk in 2019. Dublín: Front Line Defenders, 2019.

64Scarpello, A. Las personas contra Shell: un paso adelante hacia la justicia climática. En AIDA. 28 de junio de 2021.

Recibido: 15 de Octubre de 2021; Aprobado: 11 de Julio de 2022

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