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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.59 Bogotá May/Aug. 2024  Epub June 14, 2024

https://doi.org/10.18601/01229893.n59.05 

Artículos

La comunicación de los precedentes constitucionales y su difusión en las jerarquías judiciales: un análisis del caso mexicano*

The Communication of Constitutional Cases and it's Diffusion in Judicial Hierarchies: An Analysis of the Mexican Case

GLADYS F. MORALES RAMÍREZ1 
http://orcid.org/0000-0002-2857-0692

1 Investigadora jurisprudencial en el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contacto: gf.moram@gmail.com.


RESUMEN

Los estudios sobre transmisión de precedentes judiciales desarrollados en los Estados Unidos de América proponen que la estrategia de comunicación empleada por las cortes emisoras tiene un impacto en su aplicación en los órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía. Este artículo retoma las aportaciones de la literatura estadounidense y presenta los hallazgos de una investigación empírica conducida en sistema jurídico mexicano, con el propósito de analizar los mecanismos formales e informales empleados por la Suprema Corte para comunicar sus precedentes entre las instancias inferiores del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales.

PALABRAS CLAVE: Precedente; jurisprudencia; reforma constitucional; comunicación judicial

ABSTRACT

The literature specialized in the transmission of judicial precedents in the United States of America identifies that the communication strategies developed by the sender court has impacts its application in the judicial hierarchy.

This article follows the United States' literature and presents the findings of an empirical research conducted in Mexico's judicial system, with the purpose of analyzing the formal and informal mechanisms developed by the National Supreme Court of Justice to communicate its precedents among federal and state courts.

KEYWORDS: Precedent; jurisprudence; constitutional reform; judicial communication

SUMARIO

Introducción. 1. La comunicación de los precedentes y su difusión en las jerarquías judiciales: un análisis del caso mexicano. 2. Precisiones metodológicas. 3. Mecanismos formales de comunicación de precedentes constitucionales. 3.1. Las tesis. 3.2. Las sentencias. 3.3. El Semanario Judicial de la Federación. 4. Mecanismos informales de comunicación de precedentes constitucionales. 4.1. Las sesiones públicas del Pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4.2. Estrategia en medios de comunicación y redes sociales. 4.3. Cuadernos de jurisprudencia. Reflexiones finales. Anexo: relación de entrevistas. Referencias

INTRODUCCIÓN

Debido a la influencia de las corrientes dominantes del derecho comparado en el siglo pasado, la comunidad jurídica ha interiorizado la clasificación de los sistemas jurídicos en familias con características definidas. Desde esta perspectiva, aprendimos que uno de los elementos que distinguen a los sistemas del common law es que las decisiones judiciales se toman con base en precedentes, mientras que en los sistemas civilistas la fuente primaria del derecho se encuentra en las leyes escritas1. En consecuencia, el estudio de los precedentes judiciales se reservó por largo tiempo a los países de tradición anglosajona.

A pesar de que esta visión del comparativismo clásico permanece, en las últimas décadas un sector de la doctrina constitucional y los estudios socio-políticos del poder judicial en Latinoamérica han comenzado a desarrollar investigaciones sobre el papel de los precedentes en los sistemas jurídicos de tradición civil, como Colombia2, Brasil3, México4, Chile5 y España6. Este artículo se suma a las voces que defienden la existencia del "derecho de los jueces"7 más allá del common law y plantea que los precedentes judiciales son el medio más importante de comunicación entre las cortes o tribunales de diferentes niveles jerárquicos.

Los precedentes contienen los razonamientos, doctrinas, criterios, reglas o principios que guiaron la resolución de una controversia judicial8, permitiendo a los órganos jurisdiccionales "predecir (dentro de ciertos límites) las posibles consecuencias legales de distintas decisiones e inferir el rango de posibles resultados sobre potenciales disputas"9. En este sentido, la función del precedente es servir como parámetro para la resolución de controversias, fortaleciendo los principios de igualdad, certeza y seguridad jurídica en la impartición de justicia. A su vez, cuando el precedente emana de una Corte Constitucional, su "poder" descansa en la capacidad de desarrollar políticas institucionales y modelar el comportamiento de los órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía10.

Sin embargo, la influencia que pueda llegar a tener un precedente no está en manos de la corte que lo generó. Los precedentes sólo cobran vida cuando un órgano jurisdiccional decide aplicar criterios jurídicos establecidos previamente. Considerando la organización y estructura de los poderes judiciales en occidente, los precedentes se transmiten por dos vías: (a) horizontal, cuando una corte recurre a sus propios precedentes para tomar una decisión -autoprecedente- o bien cuando el precedente establecido por un órgano jurisdiccional es aplicado por otro órgano del mismo nivel jerárquico; y (b) vertical, cuando una corte o tribunal aplica un precedente establecido por un órgano de superior jerarquía.

El presente artículo analiza una de las etapas de la difusión vertical de los precedentes constitucionales, identificando las estrategias que despliega la Suprema Corte mexicana para que sus criterios sean conocidos y eventualmente aplicados en las cortes federales y los poderes judiciales estatales. Si bien en México las normas reconocen la vinculatoriedad de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otras instancias de la judicatura federal11, su aplicación no es automática y un elemento clave para comprender por qué un órgano jurisdiccional recurre a los criterios constitucionales en la resolución de una controversia es identificar cómo lo conoció.

Las reflexiones planteadas en el artículo son resultado de una investigación empírica de corte cualitativo y con alcances exploratorios, conducida entre 2017 y 2021 en la jurisdicción federal mexicana, así como en los poderes judiciales de Nuevo León y Ciudad de México. El estudio retoma las bases teóricas del modelo de difusión de innovaciones judiciales12, desarrollado originalmente en el contexto de los Estados Unidos para explicar por qué las cortes inferiores aplican los precedentes generados en instancias judiciales de igual o superior jerarquía13, a pesar de contar con suficientes incentivos para tomar decisiones conforme a precedentes anteriores o incluso sus propios criterios.

En cuanto a su estructura, el artículo se compone de seis apartados, comenzando con esta introducción. Después se presentan las pautas teóricas que guiaron la investigación. La tercera sección corresponde a la metodología. La descripción de los mecanismos formales e informales de comunicación de los precedentes constitucionales se presentan en los apartados tercero y cuarto. Finalmente, se presentan una serie de conclusiones sobre la importancia de las estrategias de comunicación en la difusión de los precedentes en México.

1. LA COMUNICACIÓN DE LOS PRECEDENTES Y SU DIFUSIÓN EN LAS JERARQUÍAS JUDICIALES: UN ANÁLISIS DEL CASO MEXICANO

En la historia constitucional mexicana la regla del precedente vinculante se remonta a 1882, cuando la Ley de Amparo dispuso que los criterios de la SCJN establecidos en cinco decisiones en el mismo sentido, sin ninguno en contrario, eran obligatorios para los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas14. El sistema de jurisprudencia por reiteración se mantuvo intacto por más de un siglo, hasta que la Reforma Judicial de 1995 otorgó a la Suprema Corte facultades de revisión constitucional y la capacidad de establecer precedentes vinculantes (jurisprudencia) a través de una decisión en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Varios años después, la Reforma Constitucional al Poder Judicial de 202115 introdujo formalmente la noción de precedente a la Carta Magna16 y expandió la capacidad de la Suprema Corte para establecer precedentes obligatorios con una sola decisión en los juicios de amparo, siempre y cuando la sentencia sea aprobada por mayoría calificada de ocho votos en el Pleno y cuatro en salas. Para la propia Suprema Corte, este cambio en el sistema le permite continuar fortaleciéndose como un auténtico tribunal constitucional al "dotar de mayor fuerza, coherencia, uniformidad y fuerza a la jurisprudencia"17.

Sin embargo, el impacto de los precedentes constitucionales en la impartición de justicia a nivel federal y local no depende únicamente de que sean vinculantes. Es más, el propio sistema de justicia contempla la aplicación de precedentes orientadores. El uso del derecho de fuente judicial en la resolución de un caso concreto es el resultado de un proceso complejo, donde las cortes que están vinculadas por las decisiones de sus superiores jerárquicos tienen la última palabra18. Como parte de este proceso, en un inicio los precedentes tienen que ser conocidos por las cortes y la comunidad jurídica, de otra manera están condenados al olvido.

Como se anunció en la introducción, el propósito de este artículo es analizar cuáles son las estrategias de comunicación de precedentes constitucionales empleadas por la Suprema Corte mexicana y explorar qué tan efectivas han sido para impulsar su aplicación, retomando las bases epistemológicas del modelo de difusión de innovaciones judiciales19. Si bien esta teoría fue desarrollada en los Estados Unidos20, donde las reglas del precedente son diferentes en comparación con el caso mexicano, considero que sus fundamentos pueden ser trasladados a un sistema de tradición civil, con las respectivas salvaguardas.

El modelo de la difusión contempla dos etapas analíticamente distintas en la transmisión de los precedentes judiciales: (a) comunicación, en la cual las cortes receptoras identifican el precedente; y (b) aplicación, cuando deciden usarlo para resolver un caso concreto21. Desentrañar los factores que afectan cada una de estas etapas nos permite superar la visión sobre la transmisión de precedentes como un proceso monolítico y semi automático. No obstante, considero que para entender este fenómeno en toda su complejidad es necesario comenzar con la definición del tipo de precedente que se comunica a las instancias receptoras.

Los estudios sociopolíticos han sugerido que el mensaje contenido en los precedentes es variable y condiciona su difusión22. La expectativa general es que los precedentes modifiquen el sistema de justicia gradualmente, a lo largo de décadas e incluso años23; sin embargo, en algunos casos las cortes toman una decisión que reestructura la doctrina judicial, alterando la forma en la que se resolverán los casos en el futuro. Cuando la Suprema Corte emite un precedente constitucional innovador, las cortes receptoras deben modificar patrones de decisión previamente establecidos y, como todo cambio, puede generar resistencias al momento de su aplicación. En este sentido, propongo agregar una tercera etapa que antecede a la comunicación y es la creación del precedente.

Fuente: elaboración propia.

IMAGEN 1 MODELO DE DIFUSIÓN DE PRECEDENTES 

La segunda etapa en el proceso de difusión de precedentes es la comunicación, que es propósito central de este artículo. Identificar cuáles son las vías por las cuales las cortes receptoras conocen los precedentes es una pieza clave para resolver el rompecabezas de su aplicación. Un criterio constitucional puede ser muy relevante para la impartición de justicia, pero si nadie se entera de su existencia la difusión no se activa y el derecho de fuente judicial pierde vigencia. A pesar de esto, la comunicación de precedentes ha sido estudiada de manera marginal.

En el trabajo seminal del modelo de la difusión, Baum plantea que en los Estados Unidos las cortes receptoras suelen identificar los precedentes novedosos a través de las peticiones que presentan los abogados, porque las cargas de trabajo les impide estar al tanto de las actividades otras cortes24. De manera que uno de los factores que determinan la difusión es el número de casos que tramita la corte receptora; cuantas más controversias se sometan a su consideración, mayores las posibilidades de que identifiquen un precedente y en su caso lo apliquen.

Aunque coincido con Baum al reconocer que las dinámicas de la función judicial hacen muy difícil que una persona juzgadora se dedique a estudiar todas las resoluciones de la Suprema Corte y otras instancias judiciales, me parece que la explicación sobre cómo se enteran de la existencia de los precedentes es insuficiente. En los países de tradición civil, como México, no es pertinente asumir que las abogadas y los abogados conocen los criterios judiciales y los usan en sus estrategias de litigio. A pesar de que en este país se habla mucho de la erosión del modelo legalista en la impartición de justicia, pero en la formación y la cultura legal prevalece la idea de que los criterios judiciales son una fuente secundaria del derecho y las controversias judiciales se resuelven con base en la aplicación estricta de las normas25. En consecuencia, la comunidad jurídica carece de los conocimientos, capacidades y actitudes requeridos para operar el sistema de precedentes26.

Sumado a lo anterior, es necesario tener en cuenta que la Suprema Corte de Justicia dicta un número inusitado de sentencias, en comparación con otras cortes constitucionales27. Para tener una idea, entre el 2019 y 2023 el Pleno y las salas de SCJN resolvieron un promedio de 3324 asuntos, mientras que en el 2019 la cifra ascendió a 702528. Si bien no todas las decisiones judiciales implican la creación o cambio de un precedente, tanto para los abogados como para los jueces, dedicarse a analizar las sentencias que dicta el máximo tribunal con el propósito de identificar sus criterios puede convertirse en algo similar a buscar una aguja en un pajar.

El argumento central de este artículo es que la Suprema Corte y sus áreas auxiliares han desarrollado diferentes estrategias para que sus decisiones judiciales sean conocidas por las personas juzgadoras, el foro jurídico y el público en general. En conjunto, estas estrategias han impulsado la difusión de los precedentes en el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales, pero es necesario indagar cuáles han sido las más efectivas, sus puntos débiles y el uso que les han dado las personas que integran los órganos jurisdiccionales. Para generar información que contribuya a resolver estas interrogantes, se condujo una investigación empírica con las características que se detallan a continuación.

2. PRECISIONES METODOLÓGICAS

El interés por estudiar a los precedentes desde una perspectiva socio legal es reciente en México y existe una carencia de información sistemática sobre los factores que impactan en la transmisión vertical de los criterios constitucionales29. En este escenario, se optó por realizar una investigación empírica de carácter cualitativo y con fines exploratorios, que permitiera identificar las estrategias de comunicación de los precedentes constitucionales en el sistema jurídico mexicano y registrar evidencias sobre su impacto en la difusión hacia las cortes federales y la judicatura estatal.

Como se señaló en el apartado teórico, al analizar la difusión de los precedentes en las jerarquías judiciales es importante identificar el tipo de regla o criterio establecido por la corte emisora. Para esta investigación se seleccionaron los precedentes vinculantes y orientadores dictados entre el 2011 y 2017 por el Pleno y las salas de la SCJN. El primer corte temporal coincide con la aprobación de la Reforma Constitucional sobre derechos humanos y el cambio de perfil en la SCJN al asumirse como un tribunal innovador que tiene la misión de velar por la vigencia de los derechos de las personas que habitan en México30. El segundo corte temporal corresponde al año en que inició la investigación.

Ahora bien, considerando el amplio volumen de precedentes que dicta la Suprema Corte mexicana, fue necesario acotar la búsqueda a una materia o área del derecho31. La selección se restringió al derecho familiar y en específico a los temas: fines del matrimonio, discriminación por orientación sexual, roles de género en el matrimonio, perspectiva de género, interés superior de la infancia y protección de la familia.

La búsqueda de los precedentes de interés se realizó a través del Semanario Judicial de la Federación, que, como se verá más adelante, es el medio más usado por la comunidad jurídica para conocer los criterios de la Suprema Corte y los órganos jurisdiccionales autorizados para emitir jurisprudencia. El resultado fue de 52 precedentes, de los cuales 40 tienen carácter orientador y 12 son vinculantes32.

Una vez que se tuvo claridad sobre los precedentes relevantes para la investigación, el siguiente paso consistió en identificar los mecanismos o medios por los cuales la SCJN publica sus criterios. Esto se realizó a través de fuentes documentales, entre las cuales se incluyeron disposiciones normativas33, acuerdos generales del Pleno de la SCJN34, los informes anuales de labores de la Presidencia de la SCJN para el periodo 2011-201735, así como los materiales de divulgación elaborados por las áreas auxiliares del alto tribunal.

Posteriormente, para reunir información sobre el impacto que han tenido los mecanismos de comunicación de la SCJN en el conocimiento de los precedentes constitucionales, entre los años 2017 y 2023 se hacen entrevistas semiestructuradas con seis funcionarios de la Suprema Corte, cuatro del Poder Judicial de la Federación, diez integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y tres personas juzgadoras del Poder Judicial de Nuevo León. Asimismo, en 2017 se entrevistó a cuatro abogados y abogadas expertos en derechos de la infancia y perspectiva de género que han tramitado casos de litigio estratégico ante la SCJN. Las opiniones manifestadas en las entrevistas se registraron de manera anónima para proteger su identidad.

Adicionalmente, en 2022 se realizó una encuesta virtual en la que participaron 1307 personas que laboran en los poderes judiciales estatales y que formaron parte de las jornadas de capacitación sobre la Reforma Constitucional de 2021, impartidas por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte (CEC-SCJN) en convenio con la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia36. Si bien esta encuesta no es representativa, al analizar los resultados en conjunto con la información obtenida a través de las fuentes documentales y las entrevistas semiestructuradas se encuentran evidencias sobre el impacto que han tenido las estrategias de comunicación de precedentes constitucionales en su difusión hacia las instancias federales y estatales. Estos resultados se presentan a continuación.

3. MECANISMOS FORMALES DE COMUNICACIÓN DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES

Por disposición legal, la Suprema Corte mexicana está obligada a publicar todas sus sentencias en versión pública37 y en caso de que sus integrantes consideren que se ha establecido un criterio relevante, pueden elaborar tesis aisladas o de jurisprudencia para que sean publicadas en el Semanario Judicial de la Federación38. A su vez, las instancias inferiores de la judicatura federal y estatal están obligadas a consultar periódicamente las sentencias en las plataformas virtuales de la SCJN y las tesis publicadas en el Semanario39.

Para propósitos de esta investigación las sentencias, las tesis y el propio Semanario se identifican como mecanismos formales de comunicación del precedente constitucional, en la medida en que la publicación trae aparentadas consecuencias legales. En los siguientes apartados se analizan cada uno de estos mecanismos, destacando la manera en que contribuyen a la difusión de los precedentes constitucionales.

3.1. Las tesis

En el sistema jurídico mexicano los precedentes constitucionales con carácter obligatorio y orientador se reportan en dos formatos: las tesis, que son el propósito de este apartado, y las sentencias, cuyo análisis se reserva para el siguiente apartado. Las tesis se remontan al siglo XIX y en términos generales pueden ser definidas como un texto breve donde las cortes emisoras expresan los principios con base en los cuales resolvió una controversia, en formato de una regla abstracta e impersonal40.

La elaboración de las tesis aisladas (orientadoras) y de la jurisprudencia (obligatoria) implica una definición ex ante del precedente, ya que la corte emisora determina que parte de la sentencia será considerada precedente y lo comunica a las instancias receptoras41. Por casi un siglo las tesis fueron el principal mecanismo de comunicación de precedentes, hasta que en el 2016 las y los ministros decidieron dejar de emitirlas en los casos de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales42, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria que concebía a la jurisprudencia como "las razones contenidas en los considerandos que funden [sic] los resolutivos de las sentencias"43.

De esta manera, en la actualidad las tesis se formulan únicamente cuando la instancia emisora -SCJN, tribunales colegiados o plenos regionales- considera que ha establecido un precedente particularmente relevante en procedimientos de amparo44 o como resultado de una contradicción de criterios45. En este sentido, la clave se encuentra en determinar cuándo elaborar una tesis y qué argumentos debe ésta contener46.

Los cánones legales establecen que los precedentes se extraen de la ratio decidendi o el holding, que en México se identifica con los argumentos que son necesarios para la decisión. Sin embargo, autores como Camarena González han identificado que existen tesis aisladas y de jurisprudencia elaboradas a partir de argumentos obiter dicta; es decir, criterios complementarios o razonamientos secundarios47. Por ejemplo, en la tesis 1a.xxm72014 (10.a) la Primera Sala definió que implica juzgar con perspectiva de género, un criterio accesorio que da sentido a la decisión pero que no constituye la ratio decidendi.

Sobre este tema, un ex secretario de Estudio y Cuenta que formó parte de la ponencia del ministro Cossío Díaz, comentó lo siguiente:

Para que los criterios innovadores se conviertan en jurisprudencia o tesis aisladas es importante cuidar la técnica de amparo o la técnica jurídica en general. Pero no hay una forma correcta de hacerlo. Para mí el problema es que no tenemos una cultura real del precedente para extraer la ratio decidendi de la sentencia48.

En el mismo sentido, un secretario de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez señaló:

Como Tribunal Constitucional la labor de la Corte es interpretar las cláusulas abiertas o indeterminadas de la [C]onstitución, aquí es donde los ministros tienen diferencias. Las divisiones los obligan a hacer alianzas para alcanzar la votación que exige la ley para la aprobación de los asuntos. [Sin embargo], hay teorías constitucionales de los ministros en particular. Cuando los secretarios tenemos que formular jurisprudencia para proponérselo a los ministros, lo que hacemos es retomar las consideraciones de la ejecutoria y construir el criterio considerando la teoría constitucional de la ponencia49.

Parte del problema en la comunicación de precedentes vía tesis radica en que por largo tiempo no existieron regulaciones sobre el contenido sustantivo de las tesis50. De hecho, hasta antes de que el Pleno de la SCJN emitiera el AG 17/2019, las tesis no establecían los hechos del caso y cada persona encargada de su redacción capturaba la parte de la sentencia que consideraba relevante51. Si las instancias receptoras no pueden vincular el criterio jurídico con los hechos, se corre el riesgo de que descontextualicen el precedente de la controversia que le dio origen52 y terminen distinguiéndolo o aplicándolo con base en premisas equivocadas.

Para combatir errores técnicos en la identificación del argumento que constituye precedente y garantizar la coherencia entre lo contenido en la sentencia y lo que se comunica en una tesis, el AG 17/2019 estableció en su artículo 39, primer párrafo, que una tesis

[...] debe ser redactada con estructura de regla, compuesta por un supuesto de hecho que describa las circunstancias fácticas que constituyen el campo de aplicación de la regla y una consecuencia jurídica donde se establezca la solución normativa. Las cuestiones de hecho y de derecho que no son necesarias para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis.

Posteriormente, la Reforma de 2021 a la Ley de Amparo y el AG 1/2021 recuperaron las preocupaciones sobre la redacción de las tesis aisladas y de jurisprudencia53. En su redacción actual el artículo 218 de la Ley de Amparo establece que las tesis deben recoger las razones que fundan la decisión; esto es, "los hechos relevantes, el criterio jurídico que resuelve el problema abordado en la en la sentencia y una síntesis de la justificación expuesta por el tribunal para adoptar este criterio". Además, en éste y en otros preceptos de la ley se advierte que en ningún caso deberán incluirse en las tesis "las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión"54; es decir, los criterios obiter dicta.

Ahora bien, aunque existen fuertes críticas al sistema de tesis55 y las dificultades que enfrentan las y los operadores jurídicos para implementar el modelo establecido con las reformas de 202156, la práctica de comunicar los precedentes en este formato puede tener un efecto positivo en su difusión hacia las cortes inferiores. Al respecto, Ana Laura Magaloni señala que

[.] las tesis textualistas y formalistas, que por su propio contenido no requieren de un desarrollo jurisprudencial casuístico y concatenado, son fácilmente operables y aplicables por los jueces inferiores. En este sentido es posible que una tesis formalista tenga mayor impacto en las decisiones de los jueces posteriores que uno sustancialista y axiológico57.

La intuición de Magaloni es consistente con los hallazgos de los estudios sobre la transmisión de precedentes en los Estados Unidos. Al respecto, se ha observado que las cortes de los Estados Unidos emiten un resumen de la decisión para facilitar la comunicación de sus precedentes58 porque las sentencias son cada vez más extensas59 y otras veces impulsa el conocimiento de sus criterios a través de la emisión de decisiones sumarias60.

Asimismo, las tesis tienen utilidades prácticas en el contexto mexicano. En un evento organizado en diciembre de 2016 por el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN, el entonces secretario de Estudio y Cuenta, Raúl Manuel Mejía Garza, sostuvo que

El Sistema Jurídico Mexicano no funcionaría sin tesis, es simple, no hay modo que [sic] los jueces, los litigantes, la cantidad de asuntos que se ven en todas las jurisdicciones locales pudiera [sic] progresar de manera mínimamente homogénea si no hubiera tesis.

La observación de Mejía Garza se inscribe en uno de los principales problemas para la difusión de los precedentes en México. Como ya se señaló, los más de tres mil asuntos que resuelve anualmente la SCJN y los precedentes que se generan es significativamente mayor que en otras cortes constitucionales. Si a esto sumamos las tesis generadas en los tribunales colegiados bajo el sistema de reiteración y los plenos regionales por contradicción de criterios, las personas que operan el sistema jurídico se enfrentan a un inusitado universo de precedentes. Entonces, si en lugar de analizar sentencias enteras las cortes receptoras pueden consultar el precedente constitucional en un párrafo, es posible que éste viaje con mayor eficacia en diferentes instancias de la jerarquía judicial.

La tercera reflexión sobre la comunicación de precedentes a través del sistema de tesis tiene que ver con el tipo de mensaje que transmite la Suprema Corte en estos textos breves y abstractos. Si bien en las tesis el máximo tribunal sigue una estrategia congruente con una tradición legal que trata a los precedentes como si fueran reglas aplicables bajo un criterio de subsunción, en la primera década del 2000 comenzaron a publicarse criterios que demandan un ejercicio de interpretación de las instancias inferiores. Hoy en día las tesis aisladas y de jurisprudencia pueden contener reglas, estándares normativos e incluso métodos para analizar y resolver controversias jurídicas -v. gr., test de escrutinio estricto, control de convencionalidad, entre otros.

Entre estas, las tesis en materia de derechos de la infancia y perspectiva de género pueden contener estándares de protección. Recuperando los aportes de la literatura estadounidense, precedentes de este tipo conceden un margen de interpretación más amplio para las cortes receptoras, en comparación con aquellos que establecen una regla concreta. Como señala un experto en la materia,

El interés superior del niño que es de fuente internacional y que retoma la jurisprudencia es un concepto controvertido porque no tiene contenido estricto. Tú no puedes definirlo de manera abstracta, siempre tienes que atender al caso por caso. Pero hay ciertos lineamientos o pautas que establece la Corte para aplicar el interés superior en cada caso: poner en el centro de la decisión al niño, hacer un análisis ponderado de los pros y contras de las medidas que se pretendan [sic] aplicar para otorgar la que genere más beneficios a los niños. El problema es que las tesis son tan generales que permiten que los jueces resuelvan conforme a lo que ellos creen. Por eso en la práctica te das cuenta de que existe mucha arbitrariedad y discrecionalidad para determinar el interés superior61.

Lo mismo ocurre con los criterios para juzgar con perspectiva de género. En estos precedentes la primera Sala de la Suprema Corte estableció estándares de interpretación que las cortes inferiores deben llenar de contenido dependiendo del caso concreto. Sobre las características de estos precedentes uno de los abogados de la organización civil Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal) señaló:

Yo creo que para que se apliquen los criterios para juzgar con perspectiva de género las tesis deberían ser claras. Si no, los jueces buscan la forma de darle[s] la vuelta para no aplicarlas. En el mejor de los casos el juez dará las razones para no aplicarla[s], argumentando que se trata de supuestos distintos: en ese caso se resolvió por este y este motivo, pero en este caso tenemos hechos distintos. Pero lo común es que ignore completamente la jurisprudencia que no quieren aplicar, entonces no queda más que ir a la corte federal62.

La discusión sobre por qué las cortes receptoras deciden no aplicar una tesis o la aplican de manera inadecuada rebasa el propósito de este artículo. No obstante, es importante precisar que la manera en que se construyen las tesis y las características propias del precedente constitucional que comunican son elementos que pueden afectar su eventual recepción y aplicación en las cortes receptoras en las jurisdicciones federal y estatal.

3.2. Las sentencias

En los sistemas de precedentes el medio de comunicación por excelencia es la sentencia. En el contexto mexicano los documentos que contienen los fallos o las sentencias de la Suprema Corte se denominan engroses y son la vía oficial para comunicar los precedentes que emanan de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo. No obstante, como se señaló en el apartado anterior, al resolver los amparos la corte emisora puede acompañar la sentencia con una o varias tesis, si considera que ha establecido un precedente particularmente relevante.

La principal característica de la comunicación de precedentes por medio de sentencias es que la identificación de los criterios jurídicos que fundaron la decisión (ratio decidendi) corresponde a las cortes receptoras. Es decir, que las personas que integran los órganos jurisdiccionales deben analizar las sentencias de la Suprema Corte para extraer la porción que constituye precedente, distinguiéndola de los argumentos obiter dicta. Esta es una práctica común en los sistemas de precedente, pero en México es excepcional que las personas que operan los órganos jurisdiccionales y la comunidad jurídica acudan a las sentencias constitucionales con el propósito de identificar precedentes.

Lo anterior se debe en parte a las propias políticas institucionales de la SCJN, que por décadas impulsó el conocimiento de sus criterios jurídicos vía las tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, haciendo innecesaria la consulta directa de las sentencias. Es más, por mucho tiempo la consulta de una sentencia constitucional únicamente estaba autorizada para las personas que fueron parte de la controversia. Esto cambió hasta noviembre de 2013, cuando los ministros y ministras de la Suprema Corte autorizaron que las versiones públicas de las sentencias del Pleno y las salas estuvieran disponibles en el portal electrónico, así como en el Semanario.

En la actualidad los engroses de las sentencias constitucionales pueden descargarse en el Semanario y en otros buscadores electrónicos63. Sumado a esto, en los últimos 20 años se advierte un interés de la Suprema Corte por impulsar a las instancias receptoras a consultar directamente sus sentencias. Como ejemplo tenemos dos precedentes de la Primera Sala64 y el Pleno65 en los cuales se determina que en caso de incongruencia entre una tesis y la sentencia deberá prevalecer la segunda. Asimismo, a raíz de la Reforma Constitucional de 2021, es posible identificar sentencias de la Primera Sala donde instruye a los tribunales colegiados a aplicar el precedente establecido en un fallo previo, indicándole que puede descargar el documento en la página web de la Suprema Corte66.

Los recientes cambios institucionales y legales han comenzado a generar una conciencia entre las personas operadoras jurídicas sobre la importancia de consultar directamente las sentencias del máximo tribunal, aun en los casos en los que existan tesis67. Incluso algunas instancias federales han llegado a citar párrafos íntegros de sentencias constitucionales en sus resoluciones68, lo cual es un indicador del uso del precedente. Sin embargo, el análisis de sentencias en clave de precedente no se ha integrado completamente a la práctica judicial mexicana.

Parte del problema sigue siendo el acceso a las sentencias. A pesar de que la SCJN se ha preocupado por desarrollar buscadores electrónicos, las sentencias no están organizadas por categorías que faciliten su identificación69. En la actualidad ubicar las sentencias idóneas entre los miles de documentos que se encuentran en las plataformas, para después estudiarlas y determinar cuáles son los criterios que constituyen la ratio decidendi, demanda tiempo de parte de los jueces federales y estatales. Si consideramos que las cortes mexicanas enfrentan cargas inusitadas de trabajo, dedicarse a buscar precedentes en las sentencias parece una tarea poco factible.

En este escenario un juez familiar de proceso oral señaló: "[N]o es que no queramos estudiar la sentencia. Es que no nos da la vida. Es un tema de que me pongo a leer los engroses de la Corte o dicto sentencia en el plazo legal"70. Por su parte, un juez familiar de Monterrey, Nuevo León, consideró que "las tesis siguen siendo nuestra herramienta para conocer la jurisprudencia porque son más efectivas. No es lo mismo leer uno o dos párrafos a leer una sentencia completa. Aunque quisiéramos, no dan los tiempos"71. Las opiniones de los jueces coinciden con los datos obtenidos a partir de la encuesta practicada en 2022 por el CEC a integrantes de los poderes judiciales estatales, donde el 48% respondió que las cargas de trabajo del Juzgado o la Sala no les permite estudiar las sentencias de la Suprema Corte, mientras que el 34% consideró que el mayor reto que enfrentan para operar el nuevo sistema de jurisprudencia por precedentes es contar con el tiempo necesario para identificar y analizar sentencias.

El segundo obstáculo que enfrenta la comunicación de precedentes constitucionales a través de las sentencias es que un amplio porcentaje de la judicatura mexicana carece de las habilidades y los conocimientos técnicos necesarios72. Esto es algo que ha observado la autora en su experiencia como docente en eventos de formación judicial; por ejemplo, en un ejercicio realizado en agosto de 2021 con 382 operadores jurídicos, el 40% consideraba que el precedente es una figura del derecho anglosajón, y el 36,6%, que pertenece al sistema jurídico estadounidense; además, el 29,6% señaló que nunca había escuchado sobre los conceptos ratio decidendi y obiter dicta. Con resultados similares, la encuesta realizada por el CEC con jueces y magistrados del ámbito estatal reveló que el 63% no estaba familiarizado con los conceptos de ratio decidendi y obiter dicta, mientras que el 11.4% nunca los había escuchado.

Por supuesto, el desconocimiento de los términos asociados al precedente en el derecho anglosajón no necesariamente significa que las y los funcionarios judiciales sean incapaces de identificar las razones que fundan la decisión de la Suprema Corte, plasmadas en una sentencia. Sin embargo, no podemos soslayar que la cultura jurídica prevaleciente en México -y otros sistemas de tradición civil73- sigue asociando el uso de los criterios judiciales con normas concretas y un sector de los funcionarios judiciales los aplica "de manera estandarizada", sin detenerse a evaluar las razones que sustentaron la decisión74.

Síntoma de esta visión "legalista" del precedente es la prevalencia de las tesis, sobre la consulta de las sentencias.

El último aspecto que me parece importante destacar en cuanto a la comunicación de precedentes constitucionales a través de sentencias es la estructura y el lenguaje empleado por la Suprema Corte. La literatura jurídica ha destacado que las sentencias mexicanas se caracterizan por ser extensas, poco claras y en ocasiones no precisan los hechos relevantes de la controversia75, lo cual tiene implicaciones directas en la difusión de los precedentes.

Distinguir los argumentos que constituyen la ratio decidendi de la sentencia y aquellos que representan sólo un obiter dicta es una labor compleja para todo operador jurídico76. Lo mismo que identificar si los hechos de una controversia son lo suficientemente similares a un caso previo, donde la Suprema Corte estableció un precedente. Pero si la sentencia no es clara el reto es mucho mayor77. Aun cuando las personas que integran los órganos de impartición de justicia decidan analizar las sentencias del máximo tribunal con el fin de alinear sus decisiones a los criterios constitucionales, una argumentación deficiente por parte de la corte emisora podría llevarlos a conclusiones equivocadas.

Los integrantes de la Suprema Corte son conscientes de estos problemas y han apostado por mejorar la estructura y facilitar la lectura de sus fallos. Algunos años antes de que las sentencias se publicaran en versión pública, la Primera Sala introdujo diversas estrategias para mejorar la redacción de los fallos judiciales que se reflejaron en un manual de redacción jurisdiccional en 2007 y una circular donde establecen los criterios para la elaboración de sentencias78. Para las y los secretarios de Estudio y Cuenta consultados en el marco de esta investigación, el hecho de que algunos ministros se preocuparan por mejorar la redacción y estructura de las sentencias provocó en el resto de sus colegas "un tema [sic] de no quedarse atrás. Ya con esta construcción de sentencias más claras con lineamientos muy fuertes, se genera un nuevo entendimiento de lo que es vinculante para los jueces inferiores"79.

Sumado a los esfuerzos por mejorar la redacción de las sentencias, algunos ministros, como Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez y en su momento José Ramón Cossío, se preocuparon por impulsar entre los integrantes de sus ponencias la práctica de leer y analizar las ejecutorias, en lugar de sólo limitarse a identificar las tesis. Esta es una práctica innovadora que tiene el potencial de difundirse entre las once ponencias que integran el alto tribunal mexicano80. Pero por ahora son esfuerzos aislados, y la lectura de las sentencias constitucionales continúa siendo un reto para la comunidad jurídica en México.

3.3. El Semanario Judicial de la Federación

En México los precedentes comunicados a través de tesis y sentencias se publican todos los viernes en el Semanario Judicial de la Federación. En sus más de 150 años de existencia81, el Semanario ha experimentado una serie de transformaciones dirigidas a lograr que los órganos jurisdiccionales de todo el país conozcan los precedentes generados en lo más alto de la judicatura federal.

Por más de un siglo el acceso a esta publicación estuvo reservado para las pocas personas que podían pagar la impresión y quienes se encontraban en el norte o el sur del país debían esperar meses para conocer lo que habían resuelto los tribunales federales. Esto fue así hasta que en 1992 nació el sistema rus, una herramienta que condensaba los criterios judiciales en CD-RÜM y que estaba disponible para su compra y consulta en las bibliotecas de la SCJN.

Posteriormente, en 2013 el Semanario Judicial se transformó en un sistema digital para la publicación de la jurisprudencia y las tesis aisladas, disponible en internet para todas las personas que necesiten consultarlo. Al igual que en los Estados Unidos82, las herramientas tecnológicas permiten a los jueces mexicanos conocer los precedentes de la Suprema Corte y los tribunales colegiados tan pronto como son publicados, al tiempo que la plataforma facilita la búsqueda de los criterios por época, materia, rubro y la instancia emisora.

Además de mejorar el acceso al Semanario, la Suprema Corte se ha preocupado por dotar a su personal con capacidades técnicas para operarlo de manera eficiente. En particular, la Dirección General Sistematización y Compilación de Tesis de la SCJN publica de manera periódica convocatorias a talleres y cursos especializados en la consulta del Semanario. En la judicatura estatal es menos común encontrarse con estas actividades de formación, pero los operadores jurídicos tienen acceso a los cursos ofertados por la Suprema Corte y al menos en el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) desde el 2012 se ha incluido dentro del programa académico anual del Instituto de Estudios Judiciales (IEJ) el "Taller de identificación de sentencias y otros instrumentos en materia de derechos humanos", donde se retoman las rutas de consulta del Semanario Judicial.

Ya sea por los esfuerzos institucionales para impulsar el usar uso del Semanario o bien por el propio interés de las personas juzgadoras y el foro jurídico por conocer el derecho de fuente judicial, hoy en día su consulta es una práctica cotidiana. En una encuesta no representativa realizada en el 2022 por el CEC a 1307 funcionarios de la judicatura estatal, el 72% señaló que la identificación de los criterios de la SCJN y los tribunales colegiados la realiza desde el Semanario Judicial. Asimismo, en una segunda encuesta realizada por la autora con 119 operadores jurídicos de los ámbitos federal y estatal, el 48,7% señaló que consulta el Semanario al menos una vez por semana y el 19,3% respondió que lo hace todos los días83.

El uso de esta herramienta en la toma de decisiones judiciales también se reflejó en las entrevistas conducidas en 2018 con tres magistrados del PJF, quienes coincidieron en que la primera tarea para resolver un juicio de amparo es identificar los criterios que puedan relacionarse con la controversia concreta, realizando una búsqueda temática en el Semanario de las tesis aisladas y de jurisprudencia que sean relevantes para la controversia84. No obstante, la búsqueda se reduce a las tesis, excluyendo las sentencias. En el mismo sentido, las entrevistas revelaron que los órganos judiciales federales han generado procedimientos informales para mantenerse al tanto de los criterios novedosos en su materia; por ejemplo, es común que en los tribunales colegiados se designe a un secretario proyectista o a un oficial para consultar el Semanario todos los viernes, hacer una selección de las tesis relevantes y distribuirlas por correo electrónico entre los integrantes de la ponencia85.

En la jurisdicción estatal los poderes judiciales también han implementado estrategias institucionales para auxiliar a las personas juzgadoras a mantenerse actualizadas sobre la tesis y sentencias que se publican en el Semanario Judicial. Por ejemplo, en el PJCDMX la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín elabora un boletín mensual donde se concentran las tesis que conforman precedente en cada materia y se distribuye por correo electrónico entre los titulares de los juzgados de primera instancia86.

Las estrategias desarrolladas por las cortes receptoras para consultar periódicamente el Semanario Judicial son relevantes por un aspecto que se mencionó en apartados anteriores: el creciente número de precedentes se publican cada semana en México y la sobrecarga de trabajo en los órganos de impartición de justicia. Tan solo entre el 2011 y el 2016 la Suprema Corte ordenó la publicación 4321 tesis vinculantes y orientadoras en el Semanario, a las cuales se deben añadir los 8919 criterios que se generaron en los órganos federales inferiores87. Estas tesis se suman a las publicadas en años anteriores y los criterios contenidos en las sentencias que no generaron tesis.

4. MECANISMOS INFORMALES DE COMUNICACIÓN DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES

Además de publicar tesis y sentencias en el Semanario Judicial y otras plataformas digitales, en las últimas décadas la SCJN ha desarrollado estrategias alternativas para dar a conocer sus precedentes dentro y fuera de la judicatura. En este artículo estas estrategias se identifican como mecanismos informales de comunicación de precedentes, debido a que su publicación no tiene consecuencias jurídicas, tampoco está regulada normativamente -con excepción de la transmisión de las sesiones del Pleno y las salas- y el uso de un criterio constitucional identificado a través de estos medios requiere ser verificado en las sentencias o en las tesis respectivas.

4.1. Las sesiones públicas del Pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La primera estrategia informal para comunicar los precedentes judiciales son las sesiones públicas del Pleno y las salas de la Suprema Corte, que se transmiten en vivo en televisión e internet desde 2005 a través del canal judicial, hoy Justicia TV. En el caso mexicano los procesos seguidos en sede constitucional se tramitan por escrito y las partes no están autorizadas para presentar argumentos orales, de manera que lo que se observa en la audiencia pública es la discusión que desarrollan las y los integrantes del alto tribunal antes de emitir una sentencia.

La transmisión de las sesiones contribuye a la transparencia en la toma de decisiones judiciales y representa una importante innovación en un país donde la judicatura estaba acostumbrada resolver controversias de relevancia nacional en aislamiento y lejos del escrutinio público. Esta estrategia de comunicación está dirigida a una audiencia diversa, incluyendo a la ciudadanía y por supuesto a las personas que integran los órganos de impartición de justicia.

Sin duda conocer las razones que impulsan los fallos de la Suprema Corte de Justicia en voz de sus integrantes puede contribuir a que sean aplicadas por las instancias federales y los poderes judiciales en casos similares. No obstante, en el marco de la investigación no se identificaron datos que reflejen el impacto de las sesiones públicas en la aplicación de los precedentes relacionados con perspectiva de género e interés superior de la infancia. Esto probablemente se debe a que la mayoría de los asuntos tratados en el Pleno y las salas son resueltos "en votación económica", que en el argot judicial significa que el caso será votado sin escuchar la postura de los ministros y ministras al considerar que el caso no lo amerita o bien ya fue suficientemente discutido en la sesión privada88. En consecuencia, es excepcional que las y los integrantes de la Corte expongan públicamente los razonamientos que respaldan su voto.

Por otra parte, la discusión que se suscite en el Pleno o en las salas no necesariamente refleja los precedentes contenidos en la sentencia. Como señala Francisca Pou, cuando se presenta un debate en el Pleno o en las salas "la Corte habla dos veces: una en la televisión y otra en la sentencia"89. Después de la deliberación, el "engrose" puede tomar semanas o incluso meses en publicarse, de manera que en términos de costo beneficio, dedicar tiempo a ver las sesiones podría ser innecesario para las cortes receptoras.

Pero con todas las críticas que podrían hacerse a la transmisión de las sesiones como un verdadero ejercicio de transparencia judicial90 y su efectividad en la comunicación de precedentes, considero que el hecho de que un asunto sea discutido públicamente se convierte en una señal para las cortes inferiores de que la Suprema Corte se enfrenta a una decisión que puede cambiar la forma en que se aplica el derecho y de inmediato atrae la atención de la audiencia. Para efectos de comunicación del precedente judicial, la discusión pública de un asunto advierte a las cortes inferiores y al foro jurídico sobre la relevancia de la decisión antes de que se publique el engrose de la sentencia o en su caso las tesis en el Semanario Judicial.

4.2. Estrategia en medios de comunicación y redes sociales

La transmisión de las sesiones del Pleno y las salas de la Suprema Corte se acompaña de una amplia estrategia en los medios nacionales de comunicación.

La publicidad de las actividades realizadas por el máximo tribunal puede rastrearse a 1996, cuando su oficina de comunicación desarrolló un programa para promover las decisiones constitucionales en periódicos y en la televisión mexicana, controlando como se presentan en la prensa91. Desde entonces la política de comunicación social se ha diversificado.

Cuando la controversia es de interés público los medios de comunicación reproducen fragmentos de la sesión del Pleno y las salas en los noticieros y los programas de opinión política, lo cual alerta de manera indirecta a los órganos inferiores sobre la generación de un precedente novedoso o particularmente importante, entre la multitud de asuntos que se resuelven semanalmente. En este sentido, una magistrada familiar de la Ciudad de México destacó:

[...] por la carga de trabajo uno no siempre se puede dar el tiempo para escuchar las sesiones de la Corte, pero claro que cuando ves en la televisión que se está discutiendo un caso relacionado con tu materia comienzas a darle seguimiento para estar pendiente cuando salga la jurisprudencia, porque se nos puede pasar algún criterio importante. Aunque seamos disciplinados y tratemos de estar al corriente, los criterios son tantos que uno no sabe cuándo los juzgados federales se pueden sacar alguna tesis debajo de [sic] la manga92.

Al mismo tiempo, la publicidad de las decisiones constitucionales puede provocar que la ciudadanía y los profesionales del derecho conozcan los criterios y eventualmente exijan su aplicación en las instancias judiciales. Sobre esto, una jueza familiar del Poder Judicial de Nuevo León señaló que la publicidad de la Suprema Corte ha añadido más presiones para los impartidores de justicia:

Tenemos que estar pendientes de lo que se discuta en la Suprema Corte. La gente ve en la televisión o en las redes sociales que la Corte emitió una sentencia y quiere que la apliques a su favor, incluso se enteran en los noticieros y te exigen que respetes sus derechos. Imagínense llegar a una audiencia y que te pidan aplicar algo que no conoces93.

La estrategia de comunicación social de la Suprema Corte también incluye el manejo de cuentas de redes sociales, Facebook y Twitter -ahora X-. Estas herramientas han demostrado ser muy efectivas por su bajo costo y la amplia audiencia que permiten alcanzar. La presencia de la SCJN y la Judicatura Federal en estas plataformas es tan relevante que en el último informe de labores de Luis María Aguilar Morales como presidente de la Suprema Corte dedicó varios párrafos para reportar el incremento en número de seguidores en Twitter y el número de visitas a la página de Facebook94.

En la actualidad las redes sociales son parte de la vida cotidiana de un amplio sector de la población mexicana. Para las y los operadores jurídicos estas plataformas representan una opción para mantenerse al tanto de la labor del máximo tribunal; a decir de una jueza de proceso familiar oral en Nuevo León: "en Facebook me he enterado de criterios relevantes, a veces por mí misma o porque lo comparten los colegas. Ya después los busco en el Semanario y lo estudio"95.

4.3. Cuadernos de jurisprudencia

En 2015 el CEC-SCJN comenzó a desarrollar una línea de investigación enfocada en los precedentes constitucionales que incluyó el desarrollo de una metodología para sistematizar las líneas jurisprudenciales96. Como resultado de este proyecto, a finales de 2018 nacieron los "Cuadernos de Jurisprudencia", que contienen una reconstrucción de las líneas jurisprudenciales de la Suprema Corte. Hasta diciembre de 2023 se habían publicado más de 50 cuadernos que sistematizan los precedentes relacionados con adopción, derechos de la diversidad sexual, control de convencionalidad, derechos de la seguridad social, tortura, entre otros97.

Lo que distingue a estas publicaciones de otros mecanismos informales es que reportan todos los precedentes generados por la SCJN sobre un tema, sin asumir que un criterio es más relevante que otro. Además, en comparación con el Semanario Judicial, los cuadernos reportan precedentes contenidos en todas las sentencias donde el máximo tribunal se pronunció sobre el tema de interés, con independencia de que existan tesis aisladas o de jurisprudencia. De esta manera, queda a juicio de las personas que consultan cada cuaderno determinar la relevancia o pertinencia de un precedente, a la luz de un caso en concreto98.

Considerando su diseño metodológico, los Cuadernos de Jurisprudencia recogen los paradigmas de la doctrina del precedente judicial y las reglas introducidas con la Reforma Constitucional de 2021. Si bien, como se señaló antes, la consulta de tesis en el Semanario continúa siendo el principal medio de comunicación de precedentes constitucionales, estas publicaciones se están convirtiendo en un material de apoyo para las personas juzgadoras.

En la encuesta realizada con funcionarios judicial estatales, el 15,5% señaló que recurre a los cuadernos cuando requieren buscar precedentes constitucionales. Y en ocasiones la consulta de un precedente en los cuadernos se realiza a la par del estudio de una tesis. En palabras de una Jueza del PJCDMX, "[...] los cuadernos son una herramienta maravillosa porque los argumentos ya vienen desmenuzados. Nos ayuda a entender el razonamiento de la Corte y así es más fácil decidir si la tesis aplica a un caso concreto"99.

Por otra parte, la estructura de los cuadernos a partir de escenarios de litigio constitucional contribuye a que la identificación del precedente contenido en las sentencias sea más eficiente. El Semanario Judicial y los buscadores de la Suprema Corte funcionan a partir de palabras o frases clave, lo cual reduce el universo de sentencias, pero necesariamente requiere que las y los funcionarios judiciales revisen varios documentos hasta identificar las que contienen los criterios relevantes para una controversia en específico. Sin embargo, en el momento en que se realizaron las entrevistas con juzgadores estatales (2017-2018) no se identificó que los cuadernos se hayan integrado a la práctica judicial. Los conocían, pero no se advirtió que tuvieran conciencia de las diferencias entre el reporte de un precedente extraído de una sentencia y las tesis, que en ese momento mantenían un formato donde no se precisaban los hechos de la controversia, al tiempo que no existían restricciones normativas para el reporte de argumentos obiter dicta.

REFLEXIONES FINALES

La publicación de los precedentes está intrínsecamente relacionada con la seguridad jurídica100. Las personas que acuden a los órganos de impartición de justicia en búsqueda de una solución a sus conflictos, las y los funcionarios que integran estos órganos, así como la ciudadanía en general, tienen derecho a conocer los criterios o reglas establecidas por la Suprema Corte de Justicia -y otras instancias autorizadas- porque forman parte del derecho vigente. Asimismo, en términos de aplicación de los precedentes en casos concretos, la comunicación es un presupuesto. Si las cortes federales y estatales no conocen los criterios constitucionales, es muy probable no lleguen aplicarse como fundamento en sus decisiones.

Siguiendo las bases de la teoría de la difusión de precedentes judiciales, en este artículo se presentó un análisis de los mecanismos formales e informales que ha desarrollado la Suprema Corte mexicana para comunicar sus criterios obligatorios y orientadores entre los operadores jurídicos, destacando cómo contribuyen al proceso de difusión vertical. La información recabada revela que la Suprema Corte mexicana ha diversificado las estrategias para dar a conocer sus precedentes y existen datos que apuntan a que los mecanismos de comunicación han tenido un impacto diferenciado en la difusión de los precedentes hacia las instancias inferiores.

En particular, el Semanario Judicial se destaca como la herramienta más usada por las y los operadores jurídicos. La existencia de una publicación oficial donde se concentran los precedentes obligatorios y orientadores que emite la SCJN debería ser suficiente para que estos criterios viajen hacia todas las instancias de la jerarquía judicial. Sin embargo, las cortes receptoras de los ámbitos federal y estatal se enfrentan a un amplio volumen de tesis vinculantes y orientadoras que incrementa cada semana. Al mismo tiempo, las cargas de trabajo que se registran las cortes mexicanas dejan poco tiempo para que las y los operadores jurídicos pueden dedicar a la identificación y análisis de las tesis publicadas periódicamente en el Semanario.

Ahora bien, más allá de las tesis, en los últimos años se observa una tendencia en la Suprema Corte a impulsar la consulta directa de las sentencias. Para que las y los funcionarios judiciales identifiquen los precedentes contenidos en las sentencias, requieren buscadores efectivos y capacidades técnicas para identificar las razones que fundan la decisión constitucional. Sin embargo, estos dos elementos clave en la comunicación de los precedentes se encuentra en desarrollo en México, donde aún prevalece una cultura jurídica que asocia la decisión judicial con la aplicación mecánica de normas.

En este escenario la utilización estratégica de los mecanismos informales se vuelve relevante. Por una parte, la estrategia en medios de comunicación, redes sociales y en materiales de divulgación como los cuadernos de jurisprudencia reduce las probabilidades de que las cortes receptoras pasen por alto la existencia de los precedentes constitucionales. La socialización de los precedentes constitucionales entre las personas que integran la judicatura y la comunidad de abogados y abogadas puede ser más efectiva que la búsqueda en solitario de un criterio en el Semanario Judicial o en los buscadores de sentencias.

Por otra parte, los mecanismos informales le permiten a la SCJN controlar el mensaje que envían a través de sus tesis y sentencias. El objetivo final del precedente vertical es que sea aplicado positivamente por las cortes federales y los poderes judiciales estatales, pero la corte emisora no puede prever cómo será interpretado y, en su caso, aplicado por las cortes receptoras101.

Cuando el máximo tribunal anuncia sus precedente contenidos en tesis o en sentencias en diferentes foros, alerta a las cortes receptoras sobre la importancia de determinados criterios y puede aclarar sus alcances. Es decir, las y los operadores jurídicos cuentan con más información para decidir si un precedente es aplicable a una controversia en concreto.

Desde luego, estas reflexiones deben continuar siendo analizadas empíricamente. Pero la ventaja de un estudio exploratorio como este es que permite plantear hipótesis plausibles para desarrollar investigaciones causales. Asimismo, considero que presentar la transmisión de precedentes como un proceso complejo donde intervienen una serie de factores y etapas, como la comunicación, contribuye al conocimiento de la decisión judicial y las interacciones entre cortes de diferentes jerarquías

ANEXO:  RELACIÓN DE ENTREVISTAS 

N.° Personas entrevistadas Institución Fecha
1 Secretario de Estudio y Cuenta SCJN 19/05/2018
2 Secretario de Estudio y Cuenta SCJN 18/04/2018
3 Secretario de Estudio y Cuenta SCJN 07/04/2018
4 Secretario de Estudio y Cuenta SCJN 04/03/2018
5 Secretario de Estudio y Cuenta SCJN 17/10/2017
6 Secretario auxiliar SCJN 17/10/2017
7 Secretario proyectista en tribunal colegiado PJF 08/11/2017
8 Magistrada en materia administrativa del Primer Circuito PJF 16/11/2017
9 Magistrado en materia penal del Primer Circuito PJF 06/02/2018
10 Secretaria proyectista en tribunal colegiado PJF 19/02/2018
11 Persona juzgadora familiar de proceso tradicional PJCDMX 16/03/2018
12 Persona juzgadora familiar de proceso tradicional PJCDMX 25/03/2018
13 Persona juzgadora familiar de proceso tradicional PJCDMX 07/05/2018
14 Persona juzgadora familiar de proceso oral PJCDMX 07/05/2018
15 Persona juzgadora familiar de proceso oral PJCDMX 25/04/2018
16 Persona juzgadora familiar de proceso oral PJCDMX 18/05/2018
17 Magistrada de Sala Familiar PJCDMX 10/11/2018
18 Magistrada de Sala Familiar PJCDMX 30/03/2018
19 Magistrado de Sala Familiar PJCDMX 01/06/2018
20 Persona juzgadora familiar de proceso tradicional PJCDMX 01/06/2018
21 Abogado México Igualitario A. C. 04/04/2018
22 Abogada GIRE y México Igualitario 5/12/2018
23 Abogado y director de la organización Asilegal 27/02/2018
24 Abogado Equis. Justicia para las Mujeres y Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODDI) 02/04/2018 03/04/2018
25 Persona juzgadora familiar de proceso oral PJNL 16/10/2018
26 Persona juzgadora familiar de proceso oral PJNL 16/10/2018
27 Persona juzgadora familiar de proceso oral PJNL 17/10/2018

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1 Kahn, Paul W. Construir el caso: el arte de la jurisprudencia. Bogotá: Universidad de los Andes, 2017.

2López Medina, Diego Eduardo. El derecho de los jueces: obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial, 2.a ed., Bogotá: Legis, 2006; Bernal Pulido Carlos, da Rosa de Bustamante Thomas y Camarena González Rodrigo (eds.). Fundamentos filosóficos de la teoría del precedente judicial, 1.a ed., Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, n.° 71. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015.

3Bernal Pulido, Bustamante y Camarena González, ob. cit.

4Gómora Juárez, Sandra. Un análisis conceptual del precedente judicial, Estudios Jurídicos, n.° 319. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018; Saavedra, Camilo. "El poder de la jurisprudencia. Un análisis sobre el desarrollo y funcionamiento del precedente judicial en México", en El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Bernal Pulido et al. (eds.). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, 279-354; Camarena González Rodrigo. "La creación del precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación", en El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Bernal Pulido et al. (eds.). México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, 103-141; Sánchez Gil, Rubén. "El precedente judicial en México. Fundamento constitucional y problemas básicos", en Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, n.° 43, noviembre 10, 2020, 377.

5Delgado Castro, Jordi y Díaz García, Luis Iván. "El civil law frente al precedente judicial vinculante: diálogos con académicos de América Latina y Europa", en Derecho pucp, n.° 87, 2021, 105-138.

6Gascón Abellán, Marina, Núñez Vaquero, Álvaro y Camarena González, Rodrigo (eds.), La construcción del precedente en el Civil Law, Derecho y razón práctica. Barcelona: Atelier Libros Jurídicos, 202; Bernal Pulido Carlos, da Rosa de Bustamante Thomas y Camarena González, Rodrigo (eds.), ob. cit.

7López Medina, Diego Eduardo, ob. cit.

8Gómora Juárez, Sandra, ob. cit.

9Hansford, Thomas G. y Spriggs, James F. The Politics of Precedent on the U. S. Supreme Court, segunda reimpresión, Princeton, N. J.: Princeton University Press, 2008, 5.

10Gerhardt, Michael J. The Power of Precedent. Estados Unidos de América: Oxford University Press, 2011.

11Actualmente, la creación de los precedentes judiciales vinculantes en México es una facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegiados de Circuito y los plenos regionales y está regulada en diversos instrumentos legales. En particular: el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones i y n del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Cuarto, capítulos i al v, de la Ley de Amparo. Además, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido procedimientos específicos para la creación y comunicación de los precedentes a través de acuerdos generales, entre los que destaca el 1/2021.

12Baum, Lawrence. "Courts and Policy Innovation", en The American Courts. A Critical Assessment, ed. John B. Gates and Charles A. Johnson. CQ Press, 1991, 413-434.

13Otra vía para analizar las interacciones entre cortes son los cambios institucionales. La introducción de nuevos modelos de organización, diseños, procesos y prácticas institucionales en una corte pueden ser reproducidos en otras instancias, generando relaciones complejas en el interior de los poderes judiciales. Al respecto: Douglas, James W., Raudla, Ringa y Hartley, Roger E. "Shifting Constellations of Actors and Their Influence on Policy Diffusion: A Study of the Diffusion of Drug Courts", en Policy Studies Journal 43, n.° 4, noviembre 2015, 484-511.

14Cfr. Coello Garcés, Clicerio y Herrera García, Alfonso. "Jurisprudencia por reiteración y declaratoria general de inconstitucionalidad", en El juicio de amparo en el centenario de la Constitución Mexicana de 1917, Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Herrera García, Alfonso (eds.), vol. ii. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, 516; Manuel González Oropeza, La jurisprudencia: su conocimiento y forma de reportarla, 3.a ed. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011.

15Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021#gsc.tab=0 (consultado el 17 de diciembre de 2023).

16La noción de precedente se encuentra en el artículo 94 constitucional, reformado el 11 de marzo de 2021: "Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas".

17Poder Judicial de la Federación. "Proyecto de Reformas con y para el Poder Judicial", 12 de febrero de 2020, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/carrusel_usos_multiples/documento/2020-02/Proyecto%20de%20Reforma%20Judicial_1%20%283%29.pdf.

18De hecho, las cortes receptoras podrían concluir el caso que les corresponde resolver no es lo suficientemente similar para considerar que el precedente vinculante es aplicable a la controversia (distinción). Incluso podrían rechazarlo frontalmente, arriesgándose a que la decisión sea revocada por una instancia de superior jerarquía. En un tercer escenario, la corte receptora puede rechazar el precedente de manera más discreta, evitando pronunciarse sobre su aplicación al caso concreto. Al respecto: Fowler, James H. y Jeon, Sangick. "The Authority of Supreme Court Precedent", en Social Networks, 30, n.° 1, 2008, 16-30; Patty, John W., Penn, Elizabeth Maggie y Schnakenberg, Keith E. "Measuring the Latent Quality of Precedent: Scoring Vertices in a Network", en Advances in Political Economy, Schofield, Norman, Caballero, Gonzalo y Kselman, Daniel (eds.). Berlin, Heidelberg: Springer Berlin Heidelberg, 2013, 249-62.

19Baum, Lawrence. "Courts and Policy Innovation", ob. cit.

20Los orígenes de la teoría de la difusión de innovaciones judiciales se encuentran en los trabajos sociológicos sobre la innovación -en general- y en los estudios politológicos sobre la difusión de innovaciones en las legislaturas -en particular-. El primero en aplicar esta teoría en el contexto de la judicatura fue Henry R. Glick (1981), quien evaluó el proceso de modernización de las cortes estatales. Posteriormente, Canon & Baum (1981) propusieron usar los fundamentos de esta teoría para analizar la difusión de innovaciones doctrinales, entre cortes del mismo nivel jerárquico. Cfr. Canon, Bradley C. y Baum, Lawrence. "Patterns of adoption of tort law innovations: an application of diffusion theory to judicial doctrines", en American Political Science Review, 75, n.° 4, diciembre de 1982, 975-987. Finalmente, en el texto de 1991 "Courts and Policy Innovation", Lawrence Baum propuso las bases para analizar la difusión de innovaciones entre cortes superiores e inferiores.

21Baum, Lawrence, ob. cit.

22Al respecto: Cross, Frank. "Appellate Court Adherence to Precedent", en Journal of Empirical Legal Studies, 2, n.° 2, julio, 2005, 369-405; Kastellec, Jonathan P. y Jeffrey R. Lax. "Case Selection and the Study of Judicial Politics", en Journal of Empirical Legal Studies, 5, n.° 3, septiembre, 2008, 407-446.

23Cardozo, Benjamin N. y Andrew L. Kaufman. The Nature of the Judicial Process. New Orleans, La.: Quid Pro Law Books, 2010.

24Ídem.

25Cfr. Ansolabehere, Karina et al. "Conceptualizar y medir la cultura legal. Evidencias a partir de una encuesta jueces federales mexicanos", en Política y Gobierno, vol. 29, 2022, 1-30.

26Pozas Loyo, Andrea y Negrete Cárdenas, Michael Rolla. "La nueva jurisprudencia por precedentes: ¿un Reto para la enseñanza jurídica en México?", Revista del Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, n.° 18, 2022, 105-144.

27Uno de los objetivos de la Reforma Judicial de 2021 fue ampliar la discrecionalidad de la SCJN para seleccionar los casos que llegan a su conocimiento, como una vía para controlar su carga de trabajo, elegir los casos que considere más importantes e impulsar mejoras en el proceso de toma de decisiones. Sin embargo, hasta ahora el volumen de asuntos que conoce la SCJN se mantiene constante.

28Estas cifras corresponden a los informes anuales de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el periodo 2019-2023, disponibles en: https://www.scjn.gob.mx/transparencia/obligaciones-de-transparencia/informe.

29Aunque la doctrina nacional sobre precedentes es aún incipiente, en los últimos años se han publicado trabajos relevantes sobre el desarrollo de la jurisprudencia, la creación de los precedentes y el cambio en las ideas jurídicas. Entre los más relevantes se encuentran: Saavedra Herrera, Camilo E. "El poder de la jurisprudencia. Un análisis sobre el desarrollo y funcionamiento del precedente judicial en México", en Bernal, Carlos et al. (coords.), El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Centro de Estudios Constitucionales SJCN, 2018; Cortez Salinas, Josafat y Saavedra Herrera, Camilo. "El impacto de la reforma de derechos humanos en la justicia federal: un análisis empírico de la jurisprudencia del artículo 1.° constitucional", Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n.° vin, 2022, 101-130; Cortez Salinas, Josafat y Saavedra-Herrera, Camilo. "Precedente judicial y consumo lúdico de marihuana en México", en Revista Mexicana de Sociología, n.° 86.1, 2024, 167-190; Ansolabehere, Karina. "Poderes judiciales frente a sí mismos: el caso del Poder Judicial Federal mexicano", Direito Público, vol. 19, n.° 102, septiembre de 2022, 50-80.

30Acuerdo General 9/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de septiembre de 2011.

31En la literatura especializada se advierte que la difusión de los precedentes varía dependiendo la materia o área del derecho en que se inscriban las cortes emisora y receptora. Cfr. Smyth, Russell y Mishra, Vinod. "The Transmission of Legal Precedent Across the Australian State Supreme Courts Over the Twentieth Century", Law & Society Review, vol. 45, n.° 1, 2011, 139-170; Hinkle, Rachael K. y Nelson, Michael J. "The Transmission of Legal Precedent among State Supreme Courts in the Twenty-First Century", State Politics & Policy Quarterly, vol. 16, n.° 4, diciembre, 2016, 391-410.

32Los precedentes fueron sistematizados a través de una matriz, que puede consultarse en el siguiente enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1NRFxnSB-zhV7ctKDM3pNzDMu71SbLfv7/edit?usp=sharing&ouid=109103028211811882410&rtpof=true&sd=true.

33Las normas analizadas fueron: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Reglamentaria de las fracciones i y ii del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Cuarto, capítulos i al v, de la Ley de Amparo, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

34Los acuerdos generales analizados incluyen: Acuerdo General 9/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2011. El Acuerdo General 20/2013, de 25 de noviembre de 2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de las tesis que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los tribunales colegiados de Circuito. Acuerdo General 17/19, de 28 de noviembre de 2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de las tesis que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los tribunales colegiados de Circuito. El Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la undécima época del Semanario Judicial de la Federación y se establecen sus bases.

35Los informes se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Suprema Corte de Justicia: https://www.scjn.gob. mx/transparencia/obligaciones-de-transparencia/informe.

36Agradezco a Alejandra Martínez Verástegui, directora general del CEC, el acceso a los resultados de la encuesta y su autorización para presentarlos en este artículo.

37Esta obligación se establece en el artículo 73, fracción ii, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

38Antes de la reforma del 17 de noviembre de 2021 a la Ley de Amparo, el primer párrafo del artículo 218 disponía: "Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva, la cual deberá contener [...]". En su redacción actual, el mismo artículo establece: "Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva en la que se recojan las razones de la decisión, esto es, los hechos relevantes, el criterio jurídico que resuelve el problema abordado en la sentencia y una síntesis de la justificación expuesta por el tribunal para adoptar ese criterio".

39Al respecto el artículo noveno, párrafo segundo, del AG 1/2021 establece: "Se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente, al día en que la tesis jurisprudencial o la sentencia cuyas razones constituyan jurisprudencia, sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación".

40El Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia 20/2013 definió a la tesis como "la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. En consecuencia, la tesis no es un extracto, una síntesis resumen de la sentencia". De acuerdo con Saavedra, el vocablo tesis fue acuñado por los integrantes de la Suprema Corte desde 1919 y se introdujo en el texto de la Ley de Amparo en la década de los cincuenta, como una que las cortes inferiores conforme se fueron haciendo más complejas y expandiendo hacia otros órganos del nivel federal. Cfr. Saavedra Herrera, Camilo E., ob. cit.

41MacCormick, Neil y Summers, Robert. Interpreting Precedents: A Comparative Study. London, New York: Routledge, 2016.

42Instrumento normativo que modifica el Acuerdo General 19/2013, 18 de abril de 2016.

43Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente hasta antes de la reforma de 2021. En su redacción actual, el párrafo primero del artículo 43 dispone: "Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias".

44En este caso, los precedentes adquieren carácter obligatorio cuando la sentencia de donde derivan es aprobada por mayoría de 8 votos en el Pleno de la SCJN y por mayoría de 4 votos en tratándose de las salas. Si no se alcanza esta votación y la o el ponente decide generar una tesis, el precedente tendrá carácter orientador. Véanse artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo.

45Al respecto, la Ley de Amparo en su artículo 225 establece: "La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia".

46La elaboración de las tesis corresponde a las y los secretarios de Estudio y Cuenta, quienes también son responsables de elaborar los proyectos de sentencia que se discuten en el Pleno o en las salas, bajo la dirección del ministro o la ministra ponentes. Tratándose de los tribunales colegiados y los plenos regionales, esta tarea corresponde a las personas secretarias con autorización de las y los magistrados.

47Camarena González, Rodrigo. "La creación del precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación", en Bernal, Carlos; Camarena, Rodrigo y Martínez, Alejandra (coords.). El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Centro de Estudios Constitucionales SJCN, 2018.

48Entrevista realizada el 7 de abril de 2018 en la Ciudad de México.

49Entrevista realizada el 4 de marzo de 2018 en la Ciudad de México.

50En el AG 20/2013, vigente hasta 2019, las tesis se definen como "la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto" (art. 2A). Sin embargo, el acuerdo sólo contiene disposiciones sobre la estructura de las tesis, sin indicar bajo que parámetros se identifica un criterio jurídico relevante en el texto de la sentencia. Este acuerdo se encuentra disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2016-11/Acuerdo%20General%20Plenario%2020-2013%20(susTiTUYE%205-2003)%20vERSi%C3%93N%20DEFiNiTi-vA%20(Rcc%2002-12-2013)_0.pdf (consultado el 5 de enero de 2024).

51El texto íntegro del AG 17/2019 se encuentra disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2019-12/17-2019%20%28REGLAS%20TESis-susTiTUYE%2020-2013%29%20FiRMA.pdf (consultado el 5 de enero de 2024).

52Magaloni Kepler, Ana Laura. La Suprema Corte y el obsoleto sistema de jurisprudencia constitucional, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2011, 1-22.

54Véanse los artículos 222 al 224 de la Ley de Amparo.

55Bernal Pulido, Carlos et al., ob. cit.

56Al respecto se recomienda consultar el video de la segunda sesión de las mesas de análisis, "El papel de las tesis en el sistema de jurisprudencia por precedentes", organizada por el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=jXN1Xc0Lgas (consultado el 4 de enero de 2024).

57Magaloni Kepler, Ana Laura, ob. cit., 17.

58El 21 de abril de 2021 la autora sostuvo una reunión vía Zoom con David Klein, profesor de la Universidad de Michigan y experto en transmisión de precedentes en los Estados Unidos. Aprovecho esta mención para agradecer las observaciones y recomendaciones que realizó a la investigación.

59Garner, Bryan A. et al. The Law of Judicial Precedent, St. Paul, MN: Thomson, 2016.

60En el sistemajurídico estadounidense la Corte Suprema puede emitir decisiones sumarias en los casos que no reúnen los requisitos para ser discutidos en audiencia pública. En comparación con las sentencias argumentadas, las decisiones sumarias son cortas, poco costosas y en ellas la Corte ordena al juez inferior reconsiderar una decisión previa a la luz de un precedente formalmente discutido. Al respecto: Masood, Ali S., Kassow, Benjamin J. y Songer, Donald R. "Supreme Court Precedent in a Judicial Hierarchy", American Politics Research, vol. 45, n.° 3, mayo, 2017, 403-434.

61Entrevista realizada con un abogado de la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODDI). Ciudad de México, 3 de abril de 2018.

62Entrevista realizada con un abogado de la organización civil Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal), 27 de febrero de 2018.

63Una de las plataformas más eficientes es el Buscador Jurídico, donde se compila una serie de información jurídica incluyendo sentencias constitucionales, sentencias extranjeras y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este buscador es de acceso gratuito y está disponible en el siguiente enlace: https://bj.scjn.gob.mx (consultado el 7 de enero de 2023).

64Tesis: 1a./J. 1/2001. Contradicción de tesis. Cuando una de las tesis contendientes es confusa o incompleta debe atenderse a la ejecutoria respectiva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, marzo de 2001.

65Tesis: P LXXXI/95. Contradicción de tesis. cuando es confusa o incompleta la tesis redactada, debe atenderse a la ejecutoria respectiva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo II, octubre de 1995.

66Como ejemplo, se recomienda consultar las sentencias correspondientes a los amparos en revisión 397/2021 y 155/2021.

67En las entrevistas realizadas entre 2017 y 2018 en el Poder Judicial de Nuevo León y en la Ciudad de México, las personas juzgadoras especializadas en proceso oral familiar señalaron que existe un interés creciente por estudiar los engroses y comprender los argumentos que dieron origen a una tesis jurisprudencial, aunque reconocieron que aún no es una práctica común.

68Entrevistas realizadas el 13 y 25 de noviembre de 2017, 28 de mayo y 4 de abril de 2018, con magistrados civiles adscritos al primer circuito judicial en la Ciudad de México.

69Pou, Francisca. "Constitutional Change and the Supreme Court Institutional Architecture: Decisional Indeterminacy as an Obstacle to Legitimacy", en Judicial Politics in Mexico. The Supreme Court and the transition to Democracy, Taylor & Francis, 2017, 117-146.

70Entrevista realizada el 15 de abril de 2018 en la Ciudad de México.

71Entrevista realizada el 17 de octubre de 2018, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

72Pozas Loyo, Andrea y Rolla Negrete, Michael, ob. cit.

73Kahn, Paul, ob. cit.

74Esta idea se encuentra presente en algunos de los secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte. En las entrevistas realizadas en la etapa exploratoria de esta investigación, una secretaria destacó que "las tesis son reglas y las reglas se aplican con un criterio de subsunción. Algo muy distinto del sistema de precedentes, que implica dialogar con el criterio y evaluar las razones que sustentaron la decisión. En México no, los criterios de la Corte son mandatos precisos que deben ser cumplidos por las cortes inferiores de manera estandarizada". Entrevista realizada el 19 de mayo de 2018 en la Ciudad de México.

75Bernal Pulido, Carlos et al., ob. cit.

76Garner et al., ob. cit.

77Hume, Robert J. "The Impact of Judicial Opinion Language on the Transmission of Federal Circuit Court Precedents", Law & Society Review, vol. 43, n.° 1, marzo, 2009, 127-50.

78Cortez Salinas, Josafat. Ideas, innovación y cambio organizacional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020.

79Entrevista realizada el 17 de abril de 2018, en la Ciudad de México.

80Cortez Salinas, Josafat, ob. cit.

81Los orígenes de esta publicación se remontan a 1870, varios años antes de que la Ley de Amparo reconociera las facultades de los jueces federales para generar criterios vinculantes para las cortes inferiores. Cfr. González Oropeza, Manuel. La jurisprudencia: su conocimiento y forma de reportarla, 3.a ed. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011.

82Matthews, Abigail Anne, Connected Courts: the diffusion of precedent across State Supreme Courts, University of Iowa, 2017.

83La encuesta se aplicó de manera virtual el 23 de mayo de 2022, como parte de la clase denominada "Uso del precedente judicial", dirigida a las y los participantes en el Curso de Especialización sobre la Reforma en materia laboral 5.a generación.

84Entrevistas realizadas los días 17 de noviembre de 2017, 6 y 19 de febrero, así como el 8 de noviembre 2018, en la Ciudad de México.

85Ídem.

86Cfr. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1996. Artículo 166. "Queda a cargo de la propia Dirección la publicación de las resoluciones que se dicten por el Pleno del Tribunal en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta ley, la jurisprudencia y tesis sobresalientes de los tribunales federales entre jueces y magistrados, mediante la consulta respectiva que se haga del Semanario Judicial de la Federación."

87Estas cifras se retoman del trabajo elaborado por Saavedra, Camilo, ob. cit. Revista Derecho del Estado n.° 59, mayo-agosto de 2024,pp. 125-158

88Antes de iniciar la sesión pública, los ministros se reúnen con sus secretarios en privado para deliberar sobre los asuntos día sin el escrutinio de la audiencia. No existen reglas sobre el desarrollo de la sesión privada y los asistentes pueden esperar horas hasta que se abran las puertas de las salas o del Pleno para escuchar la votación de los ministros.

89Pou Giménez, Francisca. "Constitutional change and the Supreme Court institutional architecture: decisional indeterminacy as an obstacle to legitimacy", en Castagnola, Andrea y López-Noriega, Saúl (ed.). Judicial Politics in Mexico: The Supreme Court and the transition to Democracy. New York, Routledge, 2017, 117-146.

90Pou Giménez, Francisca. "Changing the Channel: Broadcasting Deliberations in the Mexican Supreme Court", en Justices and Journalists, Cambridge University Press, 2017, 209-34.

91Staton, Jeffrey K. Judicial Power and strategic communication in Mexico, Cambridge University Press, 2020, 53-54.

92Entrevista realizada el 30 de marzo de 2018, en la Ciudad de México.

93Entrevista realizada el 16 de octubre de 2018, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

94Aguilar Morales, Luis María. "Informe Anual de Labores, 2018. Anexo Documental". Ciudad de México, Poder Judicial de la Federación, 2018, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/informe_labores_transparencia/anexo/2018-12/Informe%20ANüAL%20 de%20labores%202018-coRTE-5opt_0.pdf.

95Entrevista realizada el 17 de octubre de 2018, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

96Cfr. López Medina, Diergo Eduardo, ob. cit.

97Los Cuadernos de Jurisprudencia pueden consultarse en: https://www.sitios.scjn.gob. mx/cec/cuadernos-jurisprudencia?page=1 [último acceso, 5 de julio de 2022].

98Cfr. Guía metodológica para la elaboración de los Cuadernos de Jurisprudencia y el desarrollo de líneas jurisprudenciales. Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/cuadernos-jurisprudencia/guia-metodologica (consultado el 15 de diciembre de 2023).

99Entrevista realizada el 10 de noviembre de 2021, en la Ciudad de México.

100Núñez Vaquero, Álvaro. "Problemas abiertos sobre la publicación de los precedentes", Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, n.° 43, diciembre, 2020, 104-129.

101Garner et al., The Law of Judicial Precedent.

Para citar el artículo: Morales Ramírez, G. "La comunicación de los precedentes constitucionales y su difusión en las jerarquías judiciales: un análisis del caso mexicano", en Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 59, mayo-agosto de 2024, 125-158.

Recibido: 07 de Noviembre de 2022; Aprobado: 18 de Enero de 2024

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