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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.60 Bogotá Sep./Dec. 2024  Epub Sep 21, 2024

https://doi.org/10.18601/01229893.n60.04 

Artículos

"El mito legal del orden sexual". Etnografía de una audiencia por el reconocimiento del matrimonio igualitario en la Corte Constitucional del Ecuador**

"The Legal Myth of the Sexual Order". Ethnography of a Hearing for the Recognition of Equal Marriage in the Constitutional Court of Ecuador

SOFÍA ARGUELLO PAZMIÑO* 
http://orcid.org/0000-0003-3562-8546

* Doctora en Sociología, El Colegio de México, México. Profesora investigadora titular del Departamento de Sociología y Estudios de Género, ELACSO Ecuador. Contacto: sarguello@flacso.edu.ec. ORCID: 0000-0003-3562-8546.


RESUMEN

Este artículo recoge mis anotaciones y mis reflexiones etnográficas, como observadora participante, en la audiencia pública del caso n.° 0011-18-CN -matrimonio igualitario- del 29 de marzo del 2019. Orientada por las preguntas ¿por qué el reconocimiento del matrimonio igualitario es un campo de disputa? y ¿cómo el reconocimiento del matrimonio igualitario se convierte en un campo de disputa del orden moral?, se examinan los mecanismos legales -simbólicos y procedimentales- que se produjeron a través del debate y anuencia en torno a una de las acciones de protección que la Corte Constitucional ecuatoriana tuvo que procesar para reconocer este derecho civil. Esta nota presenta algunos aprendizajes teórico-metodológicos y hallazgos empíricos desprendidos del ejercicio etnográfico dentro de un programa de investigación más amplio.

PALABRAS CLAVE: Matrimonio igualitario; movilización legal; drama moral; etnografía; Corte Constitucional

ABSTRACT

This article presents ethnographic notes and critical reflections I made as a participant observer at the public hearing for Case n. 0011-18-CN, concerning equal marriage, held on March 29, 2019. Guided by the questions "Why is the recognition of equal marriage a subject of dispute?" and "How does the recognition of equal marriage become a moral field of dispute?", it examines the legal, symbolic and procedural mechanisms that emerged during the debate and approval of one of the protective measures the Constitutional Court had to consider recognizing this civil right in Ecuador. This note provides theoretical-methodological insights and some empirical findings derived from my ethnographic work as part of a broader research project on citizenship regimes.

KEYWORDS: Equal marriage; legal mobilization; moral drama; ethnography; Constitutional Court

SUMARIO

Introducción. 1. Movilización legal y drama moral: notas teóricas y metodológicas. 2. El proceso de la movilización legal del matrimonio igualitario en Ecuador. 3. El reconocimiento del matrimonio igualitario como drama moral: el mito legal del orden sexual. 3.1. El inicio de la dramaturgia legal en la Corte. 3.2. La teatralidad encarnada del drama moral en la Corte. Conclusiones: ¿el nuevo mito legal del orden sexual? Referencias

INTRODUCCIÓN

Este artículo recoge mis anotaciones y mis reflexiones etnográficas, como observadora participante, en la audiencia pública del caso n.° 0011-18-CN -matrimonio igualitario- del 29 de marzo del 2019. Orientada por las preguntas ¿por qué el reconocimiento del matrimonio igualitario es un campo de disputa? y ¿cómo el reconocimiento del matrimonio igualitario se convierte en un campo de disputa del orden moral?, se examinan los mecanismos legales -simbólicos y procedimentales- que se produjeron a través del debate y anuencia en torno a una de las acciones de protección que la Corte Constitucional (CC) ecuatoriana tuvo que procesar para reconocer este derecho civil.

Este artículo presenta algunos aprendizajes teórico-metodológicos y hallazgos empíricos desprendidos del ejercicio etnográfico dentro de un programa de investigación más amplio sobre derechos sexuales LGBTI en Ecuador.

El texto está estructurado en cuatro partes. La primera sección elabora una síntesis teórica metodológica alimentada por algunos aportes de la sociología de los problemas públicos y de teorías feministas. Ambos enfoques, en sus distintas orientaciones, son herramientas útiles para construir acercamientos analíticos entre sociología, feminismos y derecho. El segundo apartado sitúa brevemente los antecedentes de movilización legal por la defensa y reconocimiento del matrimonio igualitario en Ecuador. El tercer apartado presenta las descripciones etnográficas en torno a las disputas legales que se realizaron en la audiencia pública del caso 0011-18-CN como drama social de carácter moral1. Finalmente, la cuarta sección es un acápite conclusivo.

1. MOVILIZACIÓN LEGAL Y DRAMA MORAL: NOTAS TEÓRICAS Y METODOLÓGICAS

Las explicaciones de los cambios legales no solo llevan a analizar la consecución efectiva de derechos; implican también analizar los mecanismos a través de los cuales se establecen interacciones entre diversos actores sociales y políticos, entre las formas de politización de sus demandas, sus estrategias y los repertorios de acción colectiva y la constitución de reformas normativas y/o de nuevas leyes dentro campos de conflictividad. Si bien a través de estas interacciones podemos examinar los procesos sociopolíticos en los niveles macro y meso, también requerimos prestar atención a las interacciones microsociológicas que producen posibles desajustes a los órdenes simbólicos de/en los marcos jurídicos. Este artículo, precisamente, analiza cómo el reconocimiento del matrimonio igualitario es un campo en disputa y cómo se construye en un campo de disputa del orden moral. En términos teóricos, y para dar respuesta a estas preguntas o hipótesis de trabajo, propongo construir una caja de herramientas que imbrique el diálogo entre (a) los estudios relativos a la movilización legal, (b) la sociología de los problemas públicos, particularmente de la tradición de la Escuela de Chicago y (c) de las teorías feministas. Esta imbricación analítica, en suma, tiene como propósito presentar, brevemente, un modelo explicativo exploratorio en torno a la movilización legal como drama moral.

Como primer punto, es sustantivo ubicar que las revisiones más recientes a los acercamientos para comprender la movilización legal se han situado principalmente en las exploraciones críticas a los aportes e imbricaciones entre las teorías de la acción colectiva y los movimientos sociales, el cambio legal y el derecho2. Las miradas se han centrado en recoger y poner a dialogar estos tres encuadres teórico-metodológicos para dar cuenta del uso del derecho en la acción colectiva y en los procesos contenciosos como un elemento constitutivo de los conflictos sociopolíticos. Este esfuerzo ha requerido, por un lado, comprender las posibles limitaciones de la sociología de la acción colectiva y los movimientos sociales al momento de dar cuenta de cómo los agraviados hacen uso -o no- de las leyes y de las instituciones legales al momento de identificar adversarios y/o de recurrir a las normas y a las instancias administrativas para movilizar sus demandas. Estas limitaciones podrían ser entendidas como una mera identificación y descripción, por parte de los investigadores, de enmarcamientos y repertorios de acción colectiva más que como potentes mecanismos explicativos a la hora de estudiar e interpretar la contienda en términos jurídicos. Por otro lado, se ha advertido que algunos cuellos de botella en relación con la literatura referida al cambio legal "obvian [sic] las disputas morales o las creencias de los actores, la historicidad de su experiencia, los procesos de interpretación en los que participan, su capacidad de respuesta creativa, o desconocen el carácter contingente de los procesos de cambio legal"3. Finalmente, en este ejercicio de imbricación teórica ha sido imperante reevaluar las aproximaciones en relación al derecho y la política. Tavera acentúa los aportes de Zemans (1983) "para el estudio de la movilización legal como una estrategia contenciosa"4, dándole un papel fundamental a "la activación de la ley por parte de los ciudadanos"5.

En segundo lugar, como lo señalé anteriormente, y como también lo anotan Cardona et al., es imperativo explicar cómo se producen las disputas en torno a las transformaciones de los órdenes morales. Esta preocupación analítica puede tener resolución teórica en el diálogo entre sociología de los problemas públicos y los aportes y relecturas feministas. Por un lado, la sociología de los problemas públicos, que se derivan además de la sociología de la desviación6, ha posibilitado construir planteamientos críticos relativos a la pregunta sobre cómo se construyen sujetos y normas de sanción. En este marco, Gusfield ha realizado particulares aportes para problematizar críticamente el realismo jurídico en tanto no posibilita analizar la ley "como un producto cultural auto-contenido, como una forma de comunicación antes que como un mecanismo instrumental para obtener conformidad"7. En términos de Gusfield, son los actos comunicativos; es decir, los elementos simbólicos y culturales ritualizados de la producción y la ejecución de las leyes, los que "definen públicamente la conducta moral en la vida cotidiana"8. Estos performances constituyen, en suma, el drama moral y público de aquello y aquellos que son sancionados jurídicamente. Por otro lado, algunos aportes de las teorías feministas9 nos permiten comprender cómo la construcción, clasificación y regulación de los cuerpos y las identidades se edifican en la compulsión binaria10 que se hace evidente y se materializa en la configuración del derecho y en la disputa de los derechos desde explicaciones en claves feministas.

Siguiendo la lógica expuesta en los dos puntos anteriores, el de la movilización legal y el del drama moral, el reconocimiento del matrimonio igualitario puede ser entendido como un problema público que constituye un drama moral ya que pone en jaque la metafísica de la sustancia11 de los sujetos a quienes sí les es permitido el vínculo conyugal del matrimonio. Esta metafísica de la sustancia -en términos del género y el sexo- ha estado edificada, históricamente, dentro de una matriz heteronormativa12 o de la heterosexualidad obligatoria13. De este modo, cualquier otro comportamiento fuera de la matriz heterosexual tomaría el carácter de conducta desviada14.

Finalmente, estos esbozos analíticos nos llevan a preguntarnos ¿cómo nos dice la ley que seamos en tanto cuerpos y sujetos sexuados?15 En síntesis, el problema sociológico, con una perspectiva crítica feminista del derecho, radica en describir cómo una práctica considerada desviación (en este caso el matrimonio entre personas del mismo sexo) produce y construye disputas de interpretación legal al momento de ser reconocida dentro de órdenes jurídicos y sociales normativos16.

Metodológicamente, este artículo se edifica en un proyecto de investigación mayor sobre derechos sexuales LGBTI en Ecuador que recoge la revisión, sistematización y análisis de fuentes documentales, material audiovisual, análisis de big data, etnografía digital y observación participante. El proceso de producción y levantamiento de datos incluye la exploración hemerográfica en un periodo de tiempo comprendido entre el 27 de marzo y el 14 de julio de 2019, la indagación de documentos y ruedas de prensa de organizaciones LGBTI, el análisis del hashtag #MatriminioIgualitarioEc, la observación sistemática de las sentencias de los casos n.° 10-18-CN y n.° 11-18-CN, la revisión del material audiovisual de las dos audiencias públicas y las declaraciones de activistas LGBTI en distintos medios digitales y televisivos. Para el propósito de este artículo, el material empírico se cimentó, en primer plano, en el trabajo etnográfico de una audiencia en la Corte Constitucional del Ecuador. Las observaciones, así como las imágenes analíticas y las descripciones explicativas, recogen anotaciones y análisis de diario de campo de mi participación como amicus curiae17, en la audiencia pública del caso n.° 11-18-CN efectuada el 29 de marzo de 2019. Este ejercicio, además, conllevó la triangulación de datos y fuentes más allá de la observación participante.

2. EL PROCESO DE LA MOVILIZACIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR

Para ubicar al lector debemos señalar como antecedentes al menos cuatro puntualizaciones concatenadas. Estas puntualizaciones se circunscriben en la movilización legal que suscitó esta problematización (el reconocimiento legal del matrimonio igualitario en Ecuador). En primer lugar, es importante señalar que en la Constitución del 2008, aprobada por referéndum, se legalizaron las uniones civiles, incluyendo las uniones entre personas del mismo sexo. Asimismo, desde el 2015 se estableció en Ecuador la unión de hecho como estado civil.

Como segundo punto, y sobre la base de los condicionamientos jurídico-administrativos anotados previamente, se produjo un proceso de litigio estratégico desde 2013 hasta 2018. El proceso de litigio empezó en 2013 con el caso Troya-Correa: dos mujeres se presentaron en las oficinas del Registro Civil y se les negó registrar su unión bajo la figura de matrimonio civil. Con el auspicio de Fundación PAKTA se interpuso una acción de protección que llegó a la Corte Constitucional. El proceso no progresó y quedó detenido. Sin embargo, el caso Troya-Correa fue politizado a través de varios repertorios de acción colectiva de organizaciones LGBTI, de conversatorios académicos, de noticias en medios de comunicación tradicionales y digitales y de las propias prácticas de movilización legal propiciadas por el litigio estratégico. En suma, el caso Troya-Correa demostró la diversidad de arenas públicas18 en torno a las discusiones relativas al reconocimiento del matrimonio igualitario y, a la vez, favoreció el aprendizaje sobre el litigio estratégico en temas relativos a la defensa de derechos sexuales.

En tercer lugar, y con las condiciones antepuestas, en 2018 se promovieron en Quito, Guayaquil y Cuenca diez acciones de protección de diez parejas del mismo sexo que intentaron contraer matrimonio, tal como en su momento lo habrían hecho Pamela Troya y Gabriela Correa19.

ACCIONES DE PROTECCIÓN PRESENTADAS COMO PARTE DEL LITIGIO ESTRATÉGICO. CASO DEL MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR 

Número del proceso Nombre de los requirentes Fecha de ingreso de acción de protección
01204-2018-03635 José Luis Sánchez Vallejo y Jacinto Javier Orellana Guerrero 26 de junio de 2018
01204-2018-03637 Reservado para la protección de la intimidad de la pareja20 25 de junio de 2018
17159-2018-00006 Zilca Ivonne Becerra García y María Alejandra Quintero Graterol 9 de julio de 2018
17460-2018-00921 Efraín Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalcázar Tello 9 de julio de 2018
17230-2018-10289 Diana Maritza Amores Moreno y Cristina Elizabeth Carvajal Calle 17 de julio de 2018
09201-2018-02814 María Bethania Velarde Garcés y María Fernanda Soria Noboa 18 de julio de 2018
17203-2018-08123 Carlos David Echeverría Muñoz y Francisco Nicanor Benítez Telles 22 de agosto de 2018
17230-2018-11800 Carlos Daniel Verdesoto Rodríguez y Rubén Darío Salazar Gómez 7 de agosto de 2018
17460-2018-01107 Andrés Vicente Domínguez Ojeda y José Emilio Herrera Flores 22 de agosto de 2018
17981-2018-03330 Kael Sebastián Moreira González y María Eugenia Trujillo Baquero 22 de agosto de 2018

Fuente: elaboración propia.

De las diez acciones de protección que muestra el cuadro anterior, dos procesos legales fueron puestos a consideración de la Corte Constitucional y debatidos en marzo y mayo de 2019, respectivamente: los casos n.° 0010-18-CN y n.° 0011-18-CN. El primer caso, n.° 0010-18-CN, tiene como antecedente la negativa del Registro Civil de permitirles contraer matrimonio a Rubén Darío Salazar y Carlos Verdesoto. En agosto de 2018 Rubén y Carlos presentaron una acción de protección y la titular de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito de Quito, provincia de Pichincha, decidió consultar a la Corte sobre la constitucionalidad de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Fueron en estos apartados en los que se amparó el Registro Civil para negar el contrato matrimonial a los ciudadanos Salazar y Verdesoto. Este caso recayó en Alí Lozada, juez de la Corte Constitucional. En el segundo caso, n.° 0011-18-CN, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha consultó a la Corte si la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo (entre otros derechos más), era compatible con el artículo 67 de la Constitución ecuatoriana21. Esta consulta se hizo extensiva ya que el 13 de abril de 2018 el Registro Civil negó el matrimonio a Efraín Soria y Ricardo Benalcázar. El caso Soria-Benalcázar, el cual fue el más mediatizado, tuvo como juez sustentador a Ramiro Ávila Santamaría.

Finalmente, el cuarto punto es la aprobación efectiva del matrimonio igualitario por parte de la Corte Constitucional del Ecuador el 12 de junio de 2019. Cinco de los nueve jueces de la Corte dieron su voto favorable.

Para resumir, estos procesos de movilización legal, que conllevaron la decisión final de la CC, se encuadran en disputas y procesos de politización más amplios que implican la producción y circulación de repertorios de acción colectiva de algunas organizaciones sociales, el trabajo de los activistas jurídicos, las prácticas discriminatorias de los burócratas del Estado, entre otros. Estos procesos, como ha sido enfatizado recurrentemente a lo largo de este artículo, se entrelazan en una problematización y explicación más extensa que tiene como propósito rastrear la disputa por los derechos sexuales LGBTI en Ecuador más allá del reconocimiento del matrimonio igualitario y de la audiencia del caso n.° 0011-18-CN22.

3. EL RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO IGUALITARIO COMO DRAMA MORAL: EL MITO LEGAL DEL ORDEN SEXUAL

3.1. El inicio de la dramaturgia legal en la Corte

El lunes 25 de marzo de 2019 me llegó vía correo electrónico la sustentación del caso n.° 0011-18-CN (matrimonio igualitario). La sustentación disponía como segundo punto convocar a audiencia pública el viernes 29 de marzo a las 9:30 en la Sala de Audiencias del cuarto piso de la Corte Constitucional del Ecuador. Para poder participar en la audiencia pública había que registrarse por escrito hasta el miércoles 27 de marzo, 16:30. El correo electrónico me llegó por azar a través de una ex estudiante. Ella conocía mis intereses de investigación y era, además, parte del proceso en calidad de miembro de organizaciones jurídicas y sociales a favor del matrimonio igualitario. Decidí registrarme para la audiencia sin siquiera dimensionar los alcances de mi participación como observadora. Efectivamente, al tratarse de una audiencia pública, mi interés era el de registrar "las cualidades dramáticas de los actos jurídicos"23 que iban a ser expuestas en la Sala de la Corte.

Para inscribirme, me comuniqué a través de mi correo electrónico institucional con la secretaria de la CC que llevaba la causa. Ella me respondió agradeciéndome por la confirmación de mi intervención en la audiencia pública y me consultó si iba a intervenir "por mis propios derechos o en representación de la universidad a la cual estoy adscrita". Además, me solicitó mi número de celular para confirmarme, más adelante, los detalles de mi participación.

Inmediatamente le telefoneé a mi ex estudiante y le pregunté si era necesario que yo sustentara la causa en la audiencia. Ella me supo decir que se trataba de un caso importante y muy publicitado, y que si quería estar in situ y entrar a la Sala de Audiencias lo mejor sería que participara. En ese momento me di cuenta de que debía intervenir como observadora participante. Le respondí a la secretaria señalándole que intervendría "por mis propios derechos como ciudadana e investigadora -adscrita a una universidad de postgrado- experta en temas referentes a derechos sexuales, participación política y ciudadanía". Me estaba convirtiendo, por lo tanto, en una amicus curiae.

Convertirme en una amicus curiae no era un tema menor. Un día antes de la audiencia, el 28 de marzo, la secretaria del caso me había enviado por correo electrónico "las reglas" de la audiencia. Se habían inscrito alrededor de cuarenta personas para hablar y se nos había asignado a cada uno un lapso de siete minutos para nuestras intervenciones. Se nos pedía llegar con cuarenta y cinco minutos de anticipación. Los oyentes registrados podían ingresar a la Sala por orden de llegada (hasta completar veinte puestos). Para quienes no pudiesen entrar a la Sala en calidad de oyentes se había habilitado en la planta baja, de atención ciudadana, una pantalla con la transmisión en vivo por el canal de YouTube de la CC.

Metodológicamente, mi participación cercana dentro de este drama social iba modificando mis lecturas analíticas sobre cómo, hasta entonces, estaba delineando mis interpretaciones.

Las noticias sobre la audiencia pública del caso 0011-18-CN se propagaron aceleradamente en los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales. El hashtag #MatrimonioIgualitarioEc fue trending topic24. Los y las activistas de organizaciones LGBTI daban ruedas de prensa, y organizaciones feministas, de mujeres, de derechos humanos apoyaban firmemente la causa. Por supuesto, agrupaciones religiosas y opuestas a los derechos de las personas LGBTI desplegaron también discursos contrapuestos. Nos encontrábamos, parafraseando a Nardacchione y Márquez Murrieta, frente a dos gramáticas: la de la Corte y la de calle25.

Me vi entonces preguntándome sobre mi responsabilidad pública26 como amicus curiae y sobre cómo debía enmarcar mi posición dentro de una definición más amplia de la situación a la que debía enfrentarme. ¿Qué marcos de sentido debía desplegar en mi intervención en la audiencia pública del caso matrimonio igualitario?, ¿con qué otros marcos de sentido me encontraría?, ¿cómo definirían la situación los restantes treinta y nueve amicus curiae, los jueces, los proponentes del caso, los medios de comunicación, los oyentes, la sociedad? En este sentido, como lo señala Gusfield, "la propiedad de los problemas públicos deriva del reconocimiento de que en las áreas de la opinión pública y de debate público no todos los grupos tienen igual poder, influencia y autoridad para definir la realidad del problema"27.

La tarde del 28 de marzo emprendí la tarea de armar mi intervención de siete minutos. Estuve nerviosa y dubitativa. En medio de mis incertidumbres argumentativas mi hija me aconsejó decir que el matrimonio igualitario es un tema de justicia. Escribí mi exposición, la imprimí en papel y esperé al día siguiente.

3.2. La teatralidad encarnada del drama moral en la Corte

La mañana del 29 de marzo llegué al edificio de la Corte Constitucional a las 8:45. En las afueras había un tumulto de personas esperando ingresar. Las angostas puertas abarrotadas de gente y policías me impedían entrar. En una esquina del edificio un grupo de mujeres sentadas en unas escaleras rezaba el rosario. Me encontré con varios activistas LGBTI. Entre empujones pregunté a los policías cómo podía entrar a la Sala de Audiencias en el cuarto piso. No me dieron respuestas. Insistí. Me dijeron que hiciera la fila y que esperara. No había una fila definida. Las personas caminaban o se quedaban paradas indistintamente en los angostos pasillos que daban paso al cubículo de información. Eran las 9:10 y logré escabullirme hasta la recepción de la Corte, en la planta baja. "Solo las personas inscritas para la intervención podrán entrar", dijo una mujer. "Tengan a la mano su cédula de identidad", prosiguió. Levanté la mano mostrando mi credencial de identificación y dije que yo intervendría. Dos jóvenes que estaban delante de mí no pudieron ingresar porque no estaban registrados. "Su nombre", me dijo la mujer. Le di mi nombre, lo buscó en la lista y finalizó diciendo: "pase, doctora". Subí por el ascensor al cuarto piso. La puerta de la Sala de Audiencias estaba atiborrada de gente y de cámaras de televisión. Me recibió otra mujer, quien me preguntó mi nombre y lo buscó en las ostentosas sillas ceremoniales que suelen tener los juzgados. Era la primera vez que las veía. Alguien había ocupado mi lugar, así que me asignaron otro. Me encontré con mi ex estudiante, quien también era amicus curiae. Me encontré también con uno de los accionantes de la causa, Efraín Soria. Nos saludamos con un abrazo. Me senté. En medio de todo el ajetreo un hombre entró a la Sala gritando que el juez Ramiro Ávila no podía ser el juez sustentador porque había participado previamente en procesos similares28. Los medios de comunicación le dieron cámaras y micrófonos. Asimismo entrevistaron a Gina Benavides, la en ese entonces defensora del Pueblo. Algunos periodistas eran desalojados de la sala porque estaba demasiado llena. Minutos después la actuaria anunció el ingreso de los jueces. "De pie", señaló. Todos nos pusimos de pie. En las afueras del edificio se escuchaban consignas y algarabía.

Iniciaron las intervenciones de los accionantes. A uno de los peticionarios, Efraín Soria, se lo cortó la voz entre sollozos y prefirió no hablar. Lo hicieron sus abogados adscritos a la organización LGBTI Fundación Pakta. Después de terminada su intervención, el juez Ramiro Ávila invitó a Efraín a tomar la palabra nuevamente. Efraín señaló:

Yo solamente quería manifestar que buscamos una cultura de paz donde todos seamos tratados por igual (su voz se quiebra nuevamente). No solamente es legalizar mi relación con mi pareja de doce años, sino garantizar que el Ecuador, y toda la comunidad LGBT, podamos gozar de los mismos derechos. Trabajo dieciocho años en una organización y antes de ayer recibí a una persona de 67 años... gay. Vive solo, estaba abandonado. Eso no puede seguir pasando en el Ecuador. Y no es que con el matrimonio se va arreglar esta situación, pero va a ayudar mucho para que mucha gente no viva esa situación. No solamente lo que buscamos nosotros es la libertad, es la felicidad, y el Estado tiene la obligación de proteger esa felicidad. No es un capricho. No buscamos privilegios, buscamos ser tratados como cualquier otro ser humano. Eso nada más. Gracias29.

Posteriormente intervino el Dr. Marco Proaño (director nacional de Patrocinio) en representación del procurador general del Estado, quien señaló:

La pregunta que se debe resolver es justamente si la opinión consultiva debe ser aplicable y si se debe hacerlo de manera inmediata (hace énfasis en el tono de la pregunta). O debe seguirse el camino trazado en la misma, esto es la adecuación legislativa de la que habla la opinión consultiva30.

Su argumentación se extendió.

Los amicus curiae continuamos por orden alfabético. Inició el psicólogo clínico Wilson Acuña. Él señaló que realizaría su intervención desde su ámbito profesional y científico en el área de la salud mental y la psicología clínica. Se manifestó en contra de la reforma acudiendo a los manuales de psiquiatría y terminó diciendo: "Dios les pague".

Subsiguientemente habló el abogado Braulio Álvarez, el mismo que entró a la Sala de Audiencias gritando que el juez Ramiro Ávila debería excusarse de sustentar el caso. Se presentó como abogado del Azuay y mencionó que venía desde Cuenca a "transmitir información transcendental [...] ya que había participado activamente en todos y cada uno de los procesos en los cuales se venía reclamando que se reconozca el matrimonio igualitario en Quito, Cuenca y Guayaquil". Prosiguió:

Es justamente en Cuenca donde el doctor Ramiro Ávila Santamaría, hoy juez, aquí presente en esta audiencia, fue el que patrocinó las primeras demandas de matrimonio homosexual. Firmado por el doctor Ramiro Ávila, juicios 3635 de 2018, 3637 de 2018 (muestra los documentos de los casos). Su sola presencia, doctor Ávila, y con el más absoluto respeto, conlleva a que la integridad, la verticalidad de la que se habló de que esta nueva Corte Constitucional sería objetiva, que aquí no había compadrazgos, que aquí no habría actitudes subjetivas, menoscabe la actuación de la CC en Pleno. Usted no puede estar sentado aquí como juez cuando usted ya fue parte de estos procesos. Dicho sea de paso, usted fue el promotor de estos procesos en Quito, Cuenca y Guayaquil, en donde no se dieron lugar [.]. Señores jueces, qué sentido tiene que participemos en esta audiencia cuando quien dirige esta audiencia está incapacitado31.

Braulio Álvarez continuó su intervención en contra de la opinión consultiva señalando que no es vinculante y desmereciendo el papel de la Corte y en especial la actuación del juez Ávila.

El juez Ramiro Ávila intervino al finalizar el discurso del abogado Álvarez:

Me permito, solo para que no exista sombra de duda, decir dos cositas. La una es que efectivamente hay demandas de recusación en mi contra, que están siendo procesadas (Álvarez interfiere, el juez le corta la palabra). Y de acuerdo al reglamento de recusación no tiene efectos suspensivos. De ahí que esté sustanciando esto. La otra, en relación a la cronología de las causas, me permito decir que hay causas que tienen plazos legales. Este juicio está suspendido y tiene 45 días contados desde la boca de conocimiento para resolver. Se está siguiendo como se ofreció a esta Corte el trámite de acuerdo al orden cronológico por causa32. La doctora Salazar (jueza de la Corte) tiene una pregunta (Ramiro Ávila, intervención en la audiencia pública, matrimonio igualitario, caso n.° 0011-18-CN, 29 de marzo de 2019).

Continuó la jueza Salazar:

Muchas gracias, doctor Álvarez. Tengo dos preguntas para usted. La primera: usted señaló que el juez Ávila Santamaría ha participado en varias causas que citó. En una de esas causas, ¿él ya era juez cuando participó? Esa es mi primera pregunta (Braulio Álvarez interfirió).

La jueza Salazar lo interrumpió:

Le ruego me deje terminar. La segunda pregunta es: esta causa se trata de la causa 11-18-CN del señor Efraín Soria y su pareja. ¿Usted tiene alguna constancia de que el juez Ávila Santamaría ha participado en alguna calidad en esta causa que estamos tratando en este momento?

Continuó la discusión entre Braulio Álvarez y la jueza Salazar:

Braulio Álvarez: "No, señora jueza, no ha participado". Jueza Salazar: "Muchas gracias".

Braulio Álvarez: 'Pero la doctrina y la jurisprudencia internacional manifiesta...".

(Hay gritos en la Sala de Audiencias)

Braulio Álvarez: "¡Qué vergüenza para esta nueva Corte!".

Inmediatamente me llamaron al estrado. Era la tercera amicus curiae en presentarse después de dos intervenciones en contra. La primera, la del psicólogo Acuña; la segunda, la del abogado Álvarez. No fue sino -hasta la escritura de este artículo- que reflexioné con más calma sobre mi participación y responsabilidad en la audiencia y, obviamente, sobre la responsabilidad de los diversos actores y de los jueces de este drama moral para tomar la decisión de la aprobación del derecho al matrimonio igualitario.

Gusfield señala que "la propiedad es una pieza en la estructura de los problemas públicos. Indica el poder de definir y describir un problema. Nos dice quién, pero no nos dice qué: no especifica el contenido de la descripción y la solución"33. Reanuda Gusfield,

aquí se vuelve necesario agregar otros dos conceptos: responsabilidad causal y responsabilidad política. [...] El primero -la responsabilidad causal- es cuestión de creencia o cognición. El segundo -responsabilidad política- es cuestión de políticas. Afirma que alguna persona o alguna dependencia está obligada a hacer algo respecto del problema, a erradicar o aliviar la situación perjudicial34.

Ahora que releo mi presentación como amicus, y la miro y escucho en la grabación de la audiencia, me veo -y veo a todos los intervinientes- como valiosas fuentes de reflexión analítica. Mi exposición inició dirigiéndome a los/as jueces, a los distintos actores estatales y a la sociedad civil. Inmediatamente proseguí diciendo "asisto a esta audiencia pública en calidad de ciudadana y como investigadora". Como todos los amicus curiae, aquellos quienes sustentaban sus presentaciones en una serie de solemnes y enredados alegatos jurídicos (los/as abogados, con mayor autoridad y legitimidad de sus discursos), o a través de sus experiencias de discriminación (los/as activistas LGBTI), o desde explicaciones sobre los comportamientos sexuales no permitidos (los contrincantes -que eran pocos), mi sustentación también tuvo el doble carácter de responsabilidad causal y responsabilidad política a las que hace referencia Gusfield.

Por un lado, me encontré defendiendo la aprobación del derecho al matrimonio igualitario desde mi posición como socióloga, arguyendo

cómo los dispositivos jurídicos son construcciones históricas que norman, regulan y administran las vidas de las personas, y que, estos dispositivos han cambiado, y deben cambiar, de acuerdo a las dinámicas sociales que, a veces de forma acelerada y otras tantas de forma paulatina, transforman las mentalidades, las costumbres, los significados, las interacciones en la convivencia colectiva (Sofía Argüello Pazmiño, intervención en la audiencia pública, matrimonio igualitario, caso n.° 0011-18-CN, 29 de marzo de 2019).

Asimismo señalé

que si el Estado ecuatoriano niega el derecho al matrimonio igualitario, estaría no solo desconociendo el ejercicio facultativo de ese derecho a una parte de sus miembros; sino también, y sobre todo, estaría reproduciendo estructuras de desigualdad, mecanismos de dominación de género y sexuales, dispositivos de estigmatización jurídica y social, violencia política, etc. (Sofía Argüello Pazmiño, intervención en la audiencia pública, matrimonio igualitario, caso n.° 0011-18-CN, 29 de marzo de 2019).

En segundo lugar, como socióloga y como ciudadana, increpé a los jueces sobre nuestra responsabilidad política; es decir, sobre nuestra responsabilidad pública de garantizar derechos más allá de las creencias y los viejos órdenes políticos, sociales y culturales.

Mi intervención terminó entre fuertes aplausos y con un llamado de atención del juez Ávila para guardar el orden en la Sala35.

Prosiguieron las intervenciones de los demás amicus curiae, la gran mayoría abogados y abogadas a favor. La audiencia duró aproximadamente cuatro horas. Al finalizar, la actuaria nos solicitó ponernos nuevamente de pie y los jueces abandonaron la sala. Las demás personas fuimos saliendo de a poco entre saludos y despedidas, declaraciones a medios de comunicación y expectativas de la sentencia.

Finalmente, el 4 de junio al Pleno de la Corte le correspondía debatir el caso y tomar las respectivas resoluciones; sin embargo, esto no sucedió. Tanto el caso n.° 0011-18-CN (Soria-Benalcázar) como el n.° 0010-18-CN (Salazar-Verdesoto) fueron procesados juntos, a puerta cerrada, el 12 de junio de 2019, día en el que la Corte Constitucional del Ecuador reconoció, con cinco votos a favor y cuatro en contra, el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

CONCLUSIONES: ¿EL NUEVO MITO LEGAL DEL ORDEN SEXUAL?

Para concluir, quiero cerrar ubicando al menos dos puntualizaciones que deben seguir siendo problematizadas con mayor detenimiento. Estas puntualizaciones, derivadas de este artículo y de mi experiencia como investigadora, son nuevas entradas para construir proyecciones teóricas entre sociología, derecho y feminismos. Este ejercicio implica forjar diálogos interdisciplinarios para (re)abrir caminos al campo de la sociología jurídica feminista.

En primer lugar, debemos seguir reflexionando sobre los mecanismos a través de los cuales se produce la dramaturgia legal como drama moral. Recupero a Gusfield para entender que "el impacto de la ley, en tanto dramatización moral de ideales culturales y públicos, radica en la comprensión y magnificación de los contrastes entre orden y desorden"36. En este sentido, quienes estudiamos las disputas por la consecución y la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos estamos constantemente obligados a comprender y analizar cómo los derechos de las mujeres, de los cuerpos feminizados, de las personas con identidades sexuales no normativas, son gestionados en el marco de la heteronormatividad, el sistema sexo-género, el antagonismo entre lo público y lo privado, lo productivo y lo reproductivo. En síntesis, estamos llamados a explicar cómo los órdenes sociales, que son al mismo tiempo órdenes morales y jurídicos, operan a través de regímenes regulatorios binarios. Dicho en otras palabras, una reflexión crítica desde una sociología del derecho feminista nos sería útil para romper con lo que Foucault llama teleología del sujeto moral37.

En segundo lugar, debemos seguir estudiando cómo los dramas morales, en la movilización legal, se edifican en las disputas interpretativas de la configuración de (nuevos) marcos jurídicos. Este artículo ha presentado algunas breves pinceladas en torno a los performances de una audiencia en la Corte. Sin embargo, debemos continuar problematizando cómo las sentencias se (re)construyen y (re)construyen órdenes morales. Por ejemplo, la sentencia n.° 0011-18-CN, sustentada por el juez Ramiro Ávila Santamaría, recoge varios argumentos jurídicos, alejados de perspectivas realistas y literalistas de la doctrina jurídica. Tanto la sentencia como varias intervenciones que el juez Ávila hizo en distintos espacios públicos presentan un núcleo analítico central a través del cual podemos comprender cómo se configuró un nuevo mito legal del orden sexual. Este núcleo tiene que ver con la perspectiva jurídica interpretativa que sostiene el juez Ávila. En el punto 2.6 de la sentencia, así como en una respuesta que diera a una de mis preguntas el 27 de junio del 2019 en un conversatorio realizado en la Universidad Andina Simón Bolívar, se hace referencia a la interpretación evolutiva y los textos normativos como instrumentos vivos. El numeral 151 de este apartado de la sentencia señala:

Para comprender la norma en un contexto distinto al que fue creado, la interpretación evolutiva contribuye a poner la norma en un contexto actual y global. Por la interpretación evolutiva, que considera que los textos normativos son instrumentos vivos, la voluntad de quienes hicieron la norma puede variar y lo que tiene que mirar la persona intérprete es el contexto actual y procurar que la norma cumpla con su objetivo y fin. De lo contrario, las normas no tendrían un efecto útil y perderían su capacidad de adaptación. Las normas jurídicas no pueden congelarse en el tiempo, sino que tienen que solucionar problemas de personas en concreto y en su contexto histórico38.

Para cerrar, los mitos legales del orden sexual aún requieren ser estudiados, discutidos, debatidos y transformados. Las y los sociólogos, las y los juristas, los feminismos, debemos tener posturas críticas que no contribuyan a "transformar las teorías científicas en sistemas de creencias"39. Como cazadores de mitos40, debemos urgentemente seguir cuestionando nuestra responsabilidad causal41 y nuestra responsabilidad política42 en el quehacer científico y en las proyecciones que nuestros diálogos construyan para desafiar los cánones, el orden sexual y la justicia erótica43.

REFERENCIAS

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Jurisprudencia

Sentencia n.° 11-18-CN/19 de 2019. Por la cual la Corte Constitucional del Ecuador reconoce que la opinión consultiva OC24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es compatible con la Constitución ecuatoriana, 12 de junio de 2019. [ Links ]

** "El mito legal del orden sexual" hace alusión a "El mito legal del orden social" expuesto por Joseph Gusfield (2014) en La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Agradezco a los/as evaluadores por sus lecturas y comentarios.

1 Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014.

2Argüello Pazmiño, S. "Régimen de ciudadanía: el proceso por el reconocimiento del matrimonio igualitario en Ecuador", en Ortiz, S., Torres, V. y Villarreal, J. (eds.). Narrativas, ciclos de protesta y repertorios de acción colectiva en Ecuador 1990-2022. Quito: Abya-Yala, Fes-Ildis, Clacso, 2023, 485-510; Beltrán y Puga, A. y Bohórquez Monsalve, V. "La política contenciosa y la contramovilización legal conservadora del aborto en Colombia", en Derecho pucp, n.° 88, 2022, 41-69; Beltrán y Puga, A. "La crítica de los binarios y el reto de la distribución en el caso del divorcio, en Isonomía n.° 45, 2016, 47-81; Cardona, L., Portela, J. y Hurtado, C. "Una aproximación interaccionista procesual al cambio legal", en Revista Mexicana de Sociología, 86, n.° 1, 2024, 191-222; Martínez Carmona, C. "Cómo el movimiento LGBT define disputar en derechos de minorías. Enmarcamiento legal mediante difusión relacional", en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, n.° 239, 2020, 233-262; Tavera Fenollosa, L. "El enfoque de la movilización legal en el estudio de los movimientos sociales", en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 2020 (239), 223-232; Vergel Tovar, C. "Conflicto armado y feminismo de Estado: la incursión de la problemática de la guerra en la acción pública para las mujeres en Colombia", en Foro Revista de Derecho, 2018, 89-115.

3Cardona, L., Portela, J. y Hurtado, C. "Una aproximación interaccionista procesual al cambio legal", en Revista Mexicana de Sociología, 86, n.° 1, 2024, 191-222, cit., 195.

4Tavera Fenollosa, L. "El enfoque de la movilización legal en el estudio de los movimientos sociales", en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 2020 (239), 223-232, cit., 225.

5Tavera Fenollosa, L. "El enfoque de la movilización legal en el estudio de los movimientos sociales", en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 2020 (239), 223-232, cit., 225.

6La sociología de la desviación debe ser entendida dentro de los aportes realizados por el interaccionismo simbólico de la Escuela de Chicago. No se trata de un enfoque con carga valorativa sobre lo que es o no es desviado, sino más bien de una herramienta analítica para explicar, situacionalmente, cómo se construyen sujetos y normas. Como señala Becker "[...] la desviación es creada por la sociedad. No me refiero a la manera en que esto se entiende comúnmente, que sitúa las causas de la desviación en la situación social del individuo desviado o en los 'factores sociales' que provocan su accionar. Me refiero más bien a que los grupos sociales crean la desviación al establecer las normas cuya infracción constituye una desviación y al aplicar esas normas a personas en particular y etiquetarlas como marginales. Desde este punto de vista, la desviación no es una cualidad del acto que la persona comete, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones sobre el 'infractor' a manos de terceros". Becker, H. Outsiders. Hacia una sociología de la desviación. Buenos Aires: Siglo XXI, 2009, cit., 28 (cursiva original).

7Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014, cit., 249 (cursiva agregada).

8Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014, cit., 251.

9Argüello Pazmiño, S. "¿Tiene sexo el Estado? Imbricaciones entre las luchas políticas transgénero y el Estado en Ecuador, 2002-2012", en Estrada, M. y Agudo, A. (eds.). Formas reales de dominación del Estado. Perspectivas interdisciplinarias del poder y la política. México: El Colegio de México, 2014, 111-149; Beltrán y Puga, A. "La crítica de los binarios y el reto de la distribución en el caso del divorcio, en Isonomía n.° 45, 2016, 47-81; Núñez, L. El género en la ley penal: crítica feminista de la ilusión punitiva. México: UNAM, 2021.

10Butler, J. El género en disputa. Elfeminismo y la subversión de la identidad. Barcelona: Paidós, 2007.

11Para Butler, la metafísica de la sustancia es la base de la representación del sujeto moderno occidental. Señala Butler que "las concepciones humanistas del sujeto tienen tendencia a dar por sentado que hay una persona sustantiva portadora de diferentes atributos esenciales y no esenciales. Una posición feminista humanista puede sostener que el género es un atributo de un ser humano caracterizado esencialmente como una sustancia o 'núcleo' anterior al género, denominada 'persona', que designa una capacidad universal para el razonamiento, la deliberación moral o el lenguaje". Butler, J. El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. Barcelona: Paidós, 2007, cit., 60.

12Butler, J. El género en disputa. Elfeminismo y la subversión de la identidad. Barcelona: Paidós, 2007.

13Rich, A. "La heterosexualidad obligatoria y la existencia lesbiana", en DUODA Revista d'Estudis Feministes, 10, 1996, 15-31.

14Becker, H. Outsiders. Hacia una sociología de la desviación. Buenos Aires: Siglo XXI, 2009.

15Siguiendo a Gusfield (2014), esta pregunta se enmarca en los interrogantes "¿qué nos dice la ley que seamos?" y "¿qué nos dice la ley que hagamos?" (Gusfield, 2014, p. 249).

16Aunque estos diálogos parezcan por ahora resueltos, no es menos cierto que, afortunadamente, abren a los investigadores nuevos retos para seguir problematizando la relación entre procesos de politización, regímenes de ciudadanía y cambio social (Argüello Pazmiño, 2019, 2013; Argüello Pazmiño, 2021; Argüello Pazmiño y Edison Hurtado, 2024).

17En el ámbito del derecho el amicus curiae se refiere a la participación voluntaria de un tercero -amigo de la Corte- quien da su opinión jurídica o relacionada al caso. Su participación colabora en la resolución del proceso en el tribunal.

18Argüello Pazmiño, S. y Hurtado, E. "Arenas públicas virtuales en Twitter y politización religiosa en Ecuador", en Revista Estudios Sociológicos, 42, 2024, pp. 1-25; Cefaï, D. "Investigar los problemas públicos: con y más allá de Joseph Gusfield", en Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014, 11-60; Lascoumes, P. y Le Galés, P. Sociología de la acción pública. México: El Colegio de México, 2014.

19Argüello Pazmiño, S. "Régimen de ciudadanía: el proceso por el reconocimiento del matrimonio igualitario en Ecuador", en Ortiz, S., Torres, V. y Villarreal, J. (eds.). Narrativas, ciclos de protesta y repertorios de acción colectiva en Ecuador 1990-2022. Quito: Abya-Yala, Fes-Ildis, Clacso, 2023, 485-510.

20El número de proceso 01204-2018-03637 estuvo conformado por una pareja en la que una de las requirentes era una mujer trans. La pareja solicitó la inscripción del derecho al matrimonio. En la audiencia se concedió que los nombres sean reservados por el alto grado de discriminación que sufrió la mujer trans desde la solicitud de la acción de protección.

21El artículo 67 establece que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer.

22Argüello Pazmiño, S. "Régimen de ciudadanía: el proceso por el reconocimiento del matrimonio igualitario en Ecuador", en Ortiz, S., Torres, V. y Villarreal, J. (eds.). Narrativas, ciclos de protesta y repertorios de acción colectiva en Ecuador 1990-2022. Quito: Abya-Yala, Fes-Ildis, Clacso, 2023, 485-510.

23Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014, cit., 251.

24Argüello Pazmiño, S. "Cruzadas ciborg en Ecuador: la disputa por el matrimonio igualitario en Twitter", en Cahiers des Amériques latines, 3(98), 2021, 67-102; Argüello Pazmiño, S. y Hurtado, E. "Arenas públicas virtuales en Twitter y politización religiosa en Ecuador", en Revista Estudios Sociológicos, 42, 2024, pp. 1-25.

25Nardacchione y Márquez Murrieta (2016) explican el conflicto educativo en Argentina y el problema del aborto en México. Entienden la calle y el Parlamento como escenas públicas para realizar un análisis gramatical de la acción. En el marco de este artículo se toman las escenas públicas de la Corte y la calle también como gramáticas en disputa, sumada, además, la gramática de las arenas públicas virtuales.

26Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014.

27Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014, cit., 76.

28Los casos a los que hacía referencia aquel hombre, Braulio Álvarez, son los expuestos en el cuadro anterior.

29Efraín Soria, intervención en la audiencia pública, matrimonio igualitario, caso n.° 0011-18-CN, 29 de marzo de 2019.

30Marco Proaño, intervención en la audiencia pública, matrimonio igualitario, caso n.° 0011-18-CN, 29 de marzo de 2019.

31Braulio Álvarez, intervención en la audiencia pública, matrimonio igualitario, caso n.° 0011-18-CN, 29 de marzo de 2019.

32En su momento se solicitó que el juez constitucional Ramiro Ávila se excusara de seguir en el proceso, debido a que el juez había previamente patrocinado (como abogado defensor) a parejas del mismo sexo, quienes habrían interpuesto demandas en diversas instancias.

33Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014, cit., 80.

34Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014, cit., 80-81.

35Ese llamado de atención, así como otros pocos más que se produjeron en la audiencia y los propios contenidos y performances de cada intervención, constan en anotaciones de mi diario de campo como la escenificación de la dramatización solemne y ritualizada de la ley. Esa escenificación deja entrever cómo los actos jurídicos se componen de interacciones que muestran los despliegues de las disputas del drama moral.

36Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014, 265.

37Foucault, M. Historia de la sexualidad 2. El uso de los placeres. México y Buenos Aires: Siglo XXI, 2003.

38Sentencia 11-18-CN/19 matrimonio igualitario, juez ponente: Ramiro Ávila Santamaría, p. 31.

39Elias, N. Sociología fundamental. Barcelona: Gedisa, 1999, 62.

40Elias, N. Sociología fundamental. Barcelona: Gedisa, 1999.

41Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014.

42Gusfield, J. La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. Buenos Aires: Siglo XXI, 2014.

43Rubin, G. "Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad", en Vance, C. (comp.). Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina. Madrid: Revolución, 1989, 113-190.

Para citar el artículo: Argüello Pazmiño, S. "'El mito legal del orden sexual'. Etnografía de una audiencia por el reconocimiento del matrimonio igualitario en la Corte Constitucional del Ecuador", en Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 60, septiembre-diciembre de 2024, 63-82.

Recibido: 09 de Mayo de 2024; Aprobado: 10 de Julio de 2024

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