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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.60 Bogotá Sep./Dec. 2024  Epub Sep 21, 2024

https://doi.org/10.18601/01229893.n60.12 

Artículos

La utilidad de la categoría de género en la justicia transicional en Colombia**

The Usefulness of the Gender Category in Transitional Justice in Colombia

LILIANA CHAPARRO MORENO* 
http://orcid.org/0000-0002-2063-0320

* Doctora en Ciencias Humanas y Sociales, abogada. Docente de la Maestría y la Especialización en Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad Santo Tomás (Colombia). Contacto: lilianachaparrom@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2063-0320.


RESUMEN

Este artículo aborda las definiciones de la categoría de género que se han desarrollado en las experiencias de justicia transicional en Colombia y su operativización en informes y decisiones judiciales, con el fin de identificar sus usos y su utilidad, desde algunas premisas teóricas de los estudios de género. Concluye que el género, en tanto categoría, se asocia fundamentalmente a los sujetos mujeres y población LGBT, de quienes se presupone su existencia, relegando su uso como categoría analítica de relaciones de poder a un segundo plano. La justicia transicional en Colombia aún debería poder utilizar la categoría de género para explicar la institución de la guerra y debería mantenerse alerta para identificar cómo la guerra construyó identidades generizadas que son, a su vez, continuamente construidas a partir de la narrativa generada en las decisiones judiciales.

PALABRAS CLAVE: Justicia transicional; género; mujeres; LGBT; enfoques diferenciales

ABSTRACT

This article addresses the definitions of the category of gender that have been developed in the experiences of transitional justice in Colombia and its operationalization in reports and judicial decisions, in order to identify its uses and usefulness, based on some theoretical premises of gender studies. It concludes that gender, as a category, is fundamentally associated with women and the LGBT population, whose existence is presupposed, relegating its use as an analytical category of power relations to a second plane. Transitional justice in Colombia should still be able to use the category of gender to explain the institution of war and should remain alert to identify how the war constructed gendered identities that are, in turn, continuously constructed from the narrative generated in judicial decisions.

KEYWORDS: Transitional justice; gender; women; LGBT; differential approaches

SUMARIO

Introducción. 1. La pregunta por el género como categoría útil de análisis. 2. El desarrollo de la categoría de género en Colombia en la justicia transicional. 2.1. La categoría de género en las definiciones formales. 2.2. La operativización de la categoría de género en la Comisión de la Verdad. 2.3. La operativización de la categoría de género en Justicia y Paz. 2.4. La ope-rativización de la categoría de género en la JEP. Conclusiones. Referencias

INTRODUCCIÓN

Este artículo aborda los modos como en Colombia se ha definido y operativizado la categoría de género en el marco de las experiencias de justicia transicional, con el fin de observar sus usos, relaciones y, especialmente, su grado de utilidad, a la luz de las premisas teóricas desarrolladas en el campo de los estudios de género, principalmente desde los aportes de Joan Scott y Judith Butler.

Se trata de establecer, más allá de los conceptos generales, que estamos ante una categoría amplia cuyos alcances no están necesariamente delimitados, lo cual produce un campo de acción social y judicial que moviliza la categoría para fines diversos, con resultados heterogéneos. Desde esta heterogeneidad, es pertinente preguntarse por sus grados de utilidad, pregunta que se ve potenciada ante las altas expectativas y el deber de introducir la categoría de género en la justicia transicional1.

Existe un cuerpo de literatura sólido que aborda las intersecciones de ambos campos y que da cuenta de sus avances y disputas internas2, que, por supuesto, ha trabajado también la experiencia colombiana3. Este artículo bebe de esos estudios, pero se diferencia de ellos en tanto sus alcances son más limitados: no pretende dar una mirada omnicomprensiva de la categoría de género en la justicia transicional ni en los estudios feministas, ni presentar una cada vez más amplia experiencia que aborda procesos tanto judiciales como administrativos, en un sofisticado tejido de entidades y propuestas que escapan a este estudio. En cambio, a partir de la aproximación a las definiciones de la categoría y de su puesta en marcha en algunas decisiones e informes, pone en juego las variaciones que hay en sus alcances y se pregunta por su utilidad, a la luz de los aportes de Scott y Butler.

Para desarrollar el problema de investigación, se utilizó una metodología sistemática cualitativa de definiciones normativas y su desarrollo en informes y jurisprudencia hasta junio de 2024. Se tomaron en cuenta criterios de inclusión y exclusión a partir de categorías que las propias entidades han desarrollado, especialmente sobre el alcance de "enfoque de género" y "enfoques diferenciales". Dada la magnitud de la información, se tomaron algunas decisiones metodológicas: (1) Se estudiaron solo algunas definiciones normativas desarrolladas en el campo de la atención a las víctimas, la justicia penal y la memoria y verdad que, aunque dejan por fuera otras experiencias y medidas transicionales, son suficientemente ilustrativas de sus alcances; (2) Para revisar la operativización de dichas categorías, se eligieron tres campos específicos: el volumen Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia, la No Repetición (CEV), las sentencias de la jurisdicción de Justicia y Paz hasta el año 2023 y los autos proferidos en el marco de los macrocasos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)4. Estas tres experiencias son relevantes para identificar la movilización de la categoría de género y son centrales en los procesos transicionales en Colombia. Por el alcance de este artículo, tan solo se hace una aproximación a sus elementos generales, quedando pendiente profundizar en cada uno de estos escenarios.

El artículo se divide en dos partes principales: la primera plantea cómo se ha desarrollado la pregunta por el género como una categoría útil de análisis desde las posturas de Scott y Butler y la segunda presenta las definiciones y su puesta en marcha en los tres escenarios transicionales descritos.

1. LA PREGUNTA POR EL GÉNERO COMO CATEGORÍA ÚTIL DE ANÁLISIS

La pregunta por los alcances y aplicaciones de la categoría de género para hacerla útil no es nueva en el campo de los estudios de género. De hecho, al ser una categoría cambiante y disputada5, parte de los debates sobre la categoría misma es también por cómo hacerla útil, sin que sea posible separar sus definiciones de sus aplicaciones. Sobre la utilidad de la categoría tanto Joan Scott como Judith Butler han aportado algunos elementos que señalo a continuación6.

En 1986 la feminista Joan Scott publicó "El género: una categoría útil para el análisis histórico"7, en el cual se preguntó cómo la categoría de género podría resultar útil para el quehacer de la historia, ante el recelo con que cierto sector de historiadores veía el emergente campo de estudios de la historia de las mujeres. Entre otras cuestiones, los críticos planteaban que la comprensión de la historia política y económica no variaba en nada con la comprensión de los asuntos de género (p. ej., "mi comprensión de la Revolución francesa no cambia porque sepa que las mujeres participaron en ella"). En razón de ello y de otras críticas, Scott planteó una serie de elementos para que el género pudiese ser una categoría analítica útil más allá de los sujetos y del binario hombre/mujer, que tuviera la capacidad de contribuir a la interpretación de esa historia política general sobrepasando las experiencias femeninas o masculinas: el análisis de (1) los símbolos culturales que evocan las representaciones de las mujeres y en qué contextos, (2) los conceptos normativos que ciertas doctrinas otorgan a los significados de lo masculino y femenino; (3) las instituciones y organizaciones sociales y (4) la identidad subjetiva que hace que las identidades genéricas se construyan. Según su texto, solo a partir de este giro en el análisis se podría "romper la noción de fijeza, descubrir la naturaleza del debate o represión que conduce a la aparición de una permanencia intemporal en la representación binaria del género"8, es decir, dotar de historicidad la construcción del género, su encarnamiento en cuerpos específicos y superar la mirada biologicista de las mujeres.

La base teórica de su planteamiento estaba clara: el género, en tanto categoría analítica, no se reduce a los sujetos, sino que "el género es una forma primaria de relaciones significantes de poder. Podría mejor decirse que el género es el campo primario dentro del cual o por medio del cual se articula el poder [...]"9. En otras palabras, el género no son los sujetos, son relaciones de poder y es el campo a través del cual el poder se articula. Por ello las identidades construidas a través de esas relaciones son también históricas y no están fijas ni en el tiempo ni en la naturaleza:

Podemos escribir la historia de ese proceso únicamente si reconocemos que "hombre" y "mujer" son al mismo tiempo categorías vacías y rebosantes: vacías porque carecen de un significado último, trascendente; rebosantes, porque aunque parecen estables, contienen en su seno definiciones alternativas, negadas o eliminadas10.

A esta noción del género Scott añade la cuestión de la generación de identidades como uno de sus efectos. En "El eco de la fantasía", señala que

las identidades no preexisten a sus demandas políticas estratégicas, [...] las categorías de identidad que damos por establecidas al creerlas enraizadas en nuestros cuerpos físicos (género y raza) o en nuestras herencias culturales (étnicas, religiosas) están, de hecho vinculadas retrospectivamente a esas raíces y no se derivan predeciblemente o naturalmente de ellas[;]

De hecho, son "un efecto de una estrategia política retórica invocada de modos distintos en diferentes momentos por diferentes feministas"11. Por ello las identidades están atadas a los procesos sociales que alteran los significados de los términos de mujeres u hombres, proceso que está en continua producción. Desde allí, Scott nos invita a repensar las formas en las que las apuestas políticas generan procesos de reesencialización de las identidades femeninas en el cuerpo, generando procesos de continuidad que borran las diferencias.

En "Género: ¿todavía una categoría útil para el análisis?", Scott plantea cómo muchos de los estudios históricos asumen las nociones y significados de "hombre" y "mujer" como fijos, con roles preestablecidos, con significados asociados a lo biológico. Desde esta mirada, paradójicamente las mujeres han quedado por fuera de la historia, es decir, se relegan al plano de lo tangencial, de lo excepcional, de lo anecdótico, pues "la pareja binaria sexo/género continúa en su lugar a pesar de una generación de trabajo académico encaminado a deconstruir esa oposición"12. Parte del problema, señala Scott, es que los estudios no cuestionan las identidades mismas de "mujeres" y "hombres", presuponiendo y construyendo identidades fijas bajo la idea de que existen esos sujetos, sin reconocer que no hay nada esencial que los configure y que estas identidades son variables en el tiempo. Entonces, para responder a la pregunta por la utilidad de la categoría de género, Scott señala que esta depende de los usos críticos que se hagan de la noción misma del género:

Con demasiada frecuencia, "género" connota un enfoque programático o metodológico en el cual los significados de "hombre" o "mujer" se toman como fijos; el objetivo parece ser describir roles diferentes, no cuestionarlos. Creo que el género sigue siendo útil sólo si va más allá de este enfoque, si se toma como una invitación a pensar de manera crítica sobre cómo los significados de los cuerpos sexuados se producen en relación el uno con el otro, y cómo estos significados se despliegan y cambian. El énfasis debería ponerse no en los roles asignados a las mujeres y a los hombres, sino a la construcción de la diferencia sexual en sí [...]13.

El género es, yo diría, el estudio de la difícil relación (en torno a la sexualidad) entre lo normativo y lo psíquico, el intento de a la vez colectivizar la fantasía y usarla para algún fin político o social, ya sea ese fin la construcción de nación o la estructura familiar. En este proceso, es el género el que produce significados para el sexo y la diferencia sexual, no el sexo el que determina los significados del género. Si éste es el caso, entonces (como lo han insistido hace tiempos algunas feministas) no sólo no hay distinción entre sexo y género, sino que el género es la clave para el sexo. Y en tal caso, entonces el género es una categoría útil para el análisis porque nos obliga a historizar las formas en las cuales el sexo y la diferencia sexual han sido concebidos14.

En una línea similar, Judith Butler en "El género en disputa"15 retoma parte de los planteamientos de Scott y otras, especialmente en lo concerniente a la vacuidad de las identidades, desde donde reivindica la performatividad del género. Esto, bajo un lente que cuestiona el sistema binario de los géneros en el que se presupone una relación mimética entre el sexo y el género, que además reafirma una supuesta unidad que niega las intersecciones políticas, sociales y culturales en las que dichas identidades se construyen16. Para Butler, aceptar la incompletitud de la categoría de "mujeres" es lo que posibilita sus usos con significados refutados que, a su vez, le otorga utilidad como ideal normativo, sin fuerza coercitiva17, es decir, sin caer en la exclusión. En este escenario de construcción de identidades, el derecho ocupa un lugar creador y limitador:

El poder jurídico "produce" irremediablemente lo que afirma sólo representar; así, la política debe preocuparse por esta doble función del poder: la jurídica y la productiva. De hecho, la ley produce y posteriormente esconde la noción de un "sujeto anterior a la ley" para apelar a esa formación discursiva como una premisa fundacional naturalizada que posteriormente legitima la hegemonía reguladora de esa misma ley. No basta con investigar de qué forma las mujeres pueden estar representadas de manera más precisa en el lenguaje y la política. La crítica feminista también debería comprender que las mismas estructuras de poder mediante las cuales se pretender la emancipación crean y limitan la categoría de "las mujeres", sujeto del feminismo18.

Sin desconocer otras voces y el enorme debate alrededor de la cuestión de las identidades, hay una premisa feminista de la cual la categoría de género es un reflejo, que consiste en explicar la desigualdad más allá de lo natural o la naturaleza traducida en el sexo. En otras palabras, aún con todos los matices del campo, hay un consenso en los feminismos acerca de que el sexo no explica la identidad, pues esta es un producto cultural; aunque de manera disputada, podría afirmarse que no hay nada esencial en el sujeto sino que este es construido19. Scott suma la idea de que dicha construcción cultural del género no se predica solo de las identidades individuales y colectivas, sino de la estructura social que las produce, además de producir las instituciones y organizaciones sociales, es decir, a la sociedad misma.

¿Qué tiene esto que ver con la justicia transicional en Colombia? Fundamentalmente que, según se posicione la mirada de la categoría de género, se producirá la justicia. Estos procesos variarán según como se asuma la categoría vacía -o rebosante- de las mujeres y los hombres, sus identidades completas o incompletas, su carácter coercitivo o excluyente con otras identidades, si se toman en cuenta las intersecciones en las que se producen, etc. Además, si se asume el género no solo en función de los sujetos sino como organizador de la sociedad, entonces la justicia tendrá más o menos que decir y atender en los procesos de transición.

2. EL DESARROLLO DE LA CATEGORÍA DE GÉNERO EN COLOMBIA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL

La justicia transicional es un campo de estudio autónomo que colinda con otras esferas del conocimiento y de la producción académica, en el marco del cual ha ido en ascenso la pregunta por cómo introducir el género para que las diversas medidas que se proponen como parte de la transición lo incorporen.

La respuesta a esta pregunta ha tenido dos ejes principales: (1) La necesidad de poner en el centro a los sujetos "mujeres" y más recientemente "LGBT"20 con el fin de mostrar cómo sufrieron afectaciones particulares y diferenciadas debido a su pertenencia a esos grupos, que causaron un impacto desproporcionado en sus vidas, en aras de restablecer sus derechos en el conjunto de las medidas propias de la transición. En el marco de esta respuesta, el interés radica en reconocer cómo la violencia fue ejercida de manera diferente y/o cómo afectó más que al conjunto de la sociedad. En este eje, la cuestión de la violencia sexual ha tenido un protagonismo permanente como ejemplo notorio de dicha afectación diferencial; (2) La apuesta por lograr que la justicia transicional sea "transformadora", es decir, por superar las condiciones de desigualdad y discriminación que se entienden como causa primaria de la violencia. Desde esta apuesta se replantea la utilidad de las medidas de restitución y se aboga por cambios sociales estructurales en relación con dicha discriminación que se manifiesta en los cuerpos y experiencias de los sujetos21.

En ambos campos la cuestión del continuum de la violencia -es decir, las asociaciones entre la violencia en tiempos de guerra y paz- ha sido importante. En el primer eje, por cuanto las explicaciones de lo ocurrido en la guerra y con posterioridad a ella se encuentran, en parte, en lo que pasa a estas poblaciones en lo cotidiano. En el segundo, en la medida que el continuum permite explicar los modos en que opera la violencia antes y después de la guerra, sus vasos comunicantes y sus causas estructurales. Justamente por su labor explicativa, en ocasiones con vocación omnicomprensiva, esta es una categoría cuestionada22.

En la práctica, la puesta en marcha de estos dos ejes ha sido heterogénea, pues el eje de la justicia transformadora requiere la identificación de qué es exactamente lo que se quiere transformar y la inversión de recursos a largo plazo para lograrlo. Esto ha significado que, en la práctica, la mayoría de los esfuerzos de actores sociales, estatales, de cooperación, etc., se han abocado alrededor de la pregunta ¿qué pasó a las "mujeres" y población "LGBT", cómo, con qué afectaciones y con qué fines?

Si bien es permanente la preocupación por la transformación de las condiciones estructurales, la forma de operar de la justicia transicional en Colombia se ha decantado por medidas de construcción de verdad y memoria y por medidas de justicia penal con contenido restaurador, con un fuerte énfasis en identificar lo que les ocurrió a los sujetos particulares. En lo que sigue me ocuparé de demostrar cómo la operativización de la categoría ha privilegiado la pregunta por la experiencia de los sujetos: en primer lugar, haré una presentación de las definiciones normativas, con el fin de presentar su heterogeneidad, sus coincidencias y desarrollo. Posteriormente, describiré y presentaré algunas observaciones sobre cómo operó la categoría en el informe "Mi cuerpo es la verdad" de la Comisión de la Verdad y cómo se ha utilizado en Justicia y Paz y la JEP.

2.1. La categoría de género en las definiciones formales

Colombia ha desarrollado dos procesos de justicia transicional derivados de acuerdos con grupos armados: el que se desprendió del pacto con grupos paramilitares y que tomó forma en el marco normativo de Justicia y Paz23, y el originado en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con la guerrilla de las FARC-EP24.

El primero incluyó medidas de reconstrucción de memoria histórica y un procedimiento especial de investigación, juzgamiento y sanción. De allí se creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que posteriormente se convirtió en el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), y los tribunales de Justicia y Paz. Uno y otros siguen operando.

Del acuerdo con las FARC-EP se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia, la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). La CEV finalizó su mandato aunque se mantiene activo el Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones. La JEP y la UBPD están operando.

De manera paralela e integrada a estos dos sistemas, también se han aprobado normas de orden administrativo orientadas a la atención y asistencia a las víctimas. En el año 2011 se aprobó la Ley de víctimas y restitución de tierras25, que fue pionera en incorporar los asuntos de género como parte de la atención a las víctimas: entendió que el género estaba incluido en el paraguas de los "enfoques diferenciales", comprendidos como el reconocimiento de que "hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad" que están expuestas a mayores riesgos de violaciones a sus derechos, razón por la cual deben ser titulares de garantías y medidas de protección especial que respondan a sus "particularidades y grado de vulnerabilidad". Para ello, el Estado debe desarrollar acciones que "contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes"26.

Esta definición condensa las dos posturas prioritarias para incorporar la pregunta de género en la justicia transicional: (1) identificar las diferencias entre las poblaciones -incluidas las razones de género y orientación sexual-que se expresan en mayores riesgos de victimización, bajo la sombrilla del calificativo "vulnerabilidad"; y (2) una vez identificadas esas diferencias, desarrollar acciones que atiendan la discriminación y marginación estructural que causaron las violencias.

Esta definición de 2011 ha permeado el andamiaje de la justicia transicional, aunque con variaciones significativas. La Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley de Justicia y Paz, añadió un artículo (art. 5A) para incorporar la definición en un sentido similar, pero eliminando el deber de adoptar medidas para contribuir a reducir los esquemas de discriminación y marginación históricos.

En cuanto a la JEP, la norma de 2018 que regula su procedimiento contempla dos enfoques diferentes como principios de actuación: (1) los "enfoques diferenciales y diversidad territorial" entre los que se incluye "la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI" y que se traduce en "la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes" a favor de dichos sujetos, además de considerar cómo la posición de marginalidad de quienes son investigados o su posición de privilegio pudieran atenuar o "intensificar el reproche punitivo"; y (2) el "enfoque de género" que, en cambio, remite a reconocer los derechos de las mujeres en los tratados internacionales y señala que "Si bien las relaciones desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en los procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se instrumen-talizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida"27. La Ley Estatutaria incorporó en 2019 el "enfoque diferenciado" entendido como dar "énfasis a las necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto", teniendo en cuenta para las reparaciones "el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP"28.

Como se observa, los tribunales de justicia penal se concentran fundamentalmente en identificar cómo la "pertenencia" a uno de los escenarios del género -mujeres, orientación sexual, población LGBTI- incidió en los hechos victimizantes y produjo efectos graves y desproporcionados. En la JEP, además, se aclara el alcance del continuum indicando que solo se tendrán en cuenta esas relaciones desiguales que "se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron" en la guerra y que ese enfoque también aplica para comprender la posición que ocuparon los procesados y que pueda incidir en el análisis de su responsabilidad penal.

Las entidades ocupadas de hacer memoria histórica y contribuir a la verdad han adoptado un concepto de enfoque de género más amplio. La anterior CNRR y actual CNMH lo entendió como una categoría de análisis que "ayuda a describir, así como a analizar, situaciones y relaciones sociales de poder"29. En la dimensión descriptiva, "la categoría se refiere a la manera como una cultura se apropia de las diferencias sexuales -macho / hembra- e imputa a cada sexo atributos opuestos"30 generando discriminaciones que ubican a las mujeres en un lugar de subordinación. En su dimensión analítica, la categoría "permite también develar las distintas dinámicas sociales y políticas que han generado las relaciones de subordinación y dominación que se derivan de ella"31. En estas dimensiones, lo que se concibe como masculino o femenino es un resultado contingente (impredecible) producto de las luchas entre actores que -siguiendo a Scott- "con distintos grados de poder, se confrontan en los campos simbólicos-culturales, normativos-jurídicos, económicos e institucionales-políticos, y sus luchas desembocan en desenlaces que el equipo nombra como arreglos de género"32.

La categoría "arreglos de género" ha permeado la comprensión del género en la justicia transicional y ha sido trasladada a los tribunales penales33. Estos son entendidos como reglas de juego, formales o informales, que regulan las relaciones entre mujeres y hombres y que tienden a "subordinar y desvalorizar lo femenino y las diferencias sexuales. Por lo demás, estos arreglos, aun cuando históricos y dinámicos, terminan siendo percibidos por los propios actores como si fuesen de carácter 'natural', biológico y perenne"34.

La CEV entendió el enfoque de género como una "herramienta de análisis para reconocer el impacto del conflicto armado" en la vida de niñas y mujeres "en razón de su género" y en la vida de personas LGBT "en razón de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género"35. En tanto herramienta de análisis, la CEV parte de la idea de que es el "desequilibrio de poder en las relaciones entre los géneros" el que produce discriminación y violencia que explica que mujeres y niñas sean las principales víctimas de ciertas formas de violencia, y que las sufridas por personas LGBT "se nutren de las imposiciones sobre las normas de género y sexualidad y que hacen parte de la denominada violencia por prejuicio"36. El objetivo era "entender cómo y por qué las mujeres, las niñas y personas LGBTI fueron particularmente victimizadas en el marco del conflicto armado colombiano. El patrón de violencia sexual será clave en este proceso, como una de las formas más representativas y crueles de VBG en el marco del conflicto"37.

Sobre este cúmulo de definiciones es preciso anotar varios aspectos. En primer lugar, el enfoque de género es una categoría que ha ido modificándose y ampliando su alcance, sin que pueda pensarse que se trata de un proceso lineal y progresivo. Los debates alrededor del plebiscito para aprobar el acuerdo con las FARC-EP en el que triunfó el "No", tuvieron que ver en buena medida con los debates sociales en torno al género y a la preocupación de ampliar su comprensión a la población LGBT38. En este sentido, una lectura de sus alcances tiene que estar situada en los debates sociales del momento que ampliaron o restringieron su interpretación. Esto incluye tomar en cuenta que los movimientos sociales de mujeres y LGBT han tenido procesos históricos diferentes que, si bien se han encontrado en algunos momentos, se han desarrollado con agendas y apuestas políticas no siempre sincronizadas39.

En segundo lugar, en la mayoría de definiciones se asocia el género a sujetos particulares: mujeres y población LGBT. Ello implica un presupuesto teórico: que lo que hacen los tribunales de justicia y las entidades de memoria quiere "observar" hechos que ocurrieron a sujetos preexistentes; no ver cómo estos fueron construidos en el proceso de su victimización, ni mucho menos cómo esa observación es constitutiva de la creación dinámica de procesos identitarios40.

En tercer lugar, la piedra angular del enfoque de género se traduce en identificar qué les pasó más a mujeres y personas LGBT que contribuyó a su mayor victimización o sufrimiento. Hay una relación inescindible entre el análisis de género y la pregunta por la gravedad o, al menos, por un interés comparativo de lo ocurrido a diferentes sujetos que permita reivindicar el sufrimiento de ciertos sectores vistos como invisibilizados.

En cuarto lugar, aunque en ocasiones se plantea la pregunta por la transformación de las estructuras sociales que posibilitaron la violencia, en realidad desde las definiciones el enfoque de género no centraliza este campo. Es posible que esto se asocie a la limitación de la competencia de las entidades, aunque es importante reconocer que en la práctica sí ha habido una preocupación por aproximarse a la pregunta de la reparación transformadora.

Finalmente, no deja de ser llamativa la constante diferenciación entre mujeres y población LGBT, inclusive al punto de dejar la categoría de "género" para designar a las primeras y lo "diferencial" para la segunda. Esta persistencia en la separación de las poblaciones es el resultado no solo de los procesos históricos de los movimientos sociales, sino de una operación analítica que diferencia las causas de la discriminación y la violencia entre el "género" y el "prejuicio". En este sentido, el género no aparece como una matriz de comprensión de las construcciones de relaciones de poder, sino como una forma de analizar lo que les ocurre a los cuerpos sexuados de las víctimas. Género es, desde esta división, una lectura del sexo.

La categoría de género vista de esta manera condensa una tensión que se manifiesta al momento de operativizarla: la tensión entre el género como herramienta de análisis de relaciones de poder que se expresan en la cultura, versus, el género como herramienta de análisis de lo que le ocurre a cuerpos materiales sexualizados. En el primer caso, el género sirve como matriz explicativa de toda experiencia que utilice la división de lo femenino y lo masculino como soporte de actuación u organización de la vida social, con independencia de los sujetos. En el segundo, el género debe dividir las experiencias de los sujetos en función de sus diferencias sexuadas, pues privilegia la distinción de los cuerpos por encima de los sistemas de organización social y cultural. Separar el "género" del "prejuicio" favorece el segundo campo.

Con el fin de identificar la puesta en marcha de la categoría de género en escenarios concretos, más allá de las definiciones formales, a continuación presentaré un breve análisis del volumen "Mi cuerpo es la verdad" de la CEV y de algunas decisiones de Justicia y Paz y la JEP. No me centro en el trabajo del CNMH por cuanto ya se han hecho estudios sobre sus aportes41.

2.2. La operativización de la categoría de género en la Comisión de la Verdad

El informe final de la CEV incluyó un volumen dedicado específicamente a revisar cómo operó el género en la guerra, titulado Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armado. Se divide en dos partes: "Mujeres: voces que defienden y cuidan la vida" y "La verdad es arcoíris". Ambas tienen una estructura similar, aun cuando su desarrollo es bastante diferente: en primer lugar analizan "¿qué pasó?", luego "¿por qué pasó?" y por último "¿qué pasó con lo que pasó?".

La primera parte se ocupa de revisar la experiencia de las mujeres a partir de cuatro ejes de "lo que pasó": la asociación con el territorio, las violencias sexuales y reproductivas, los problemas de la participación política y la vivencia de las mujeres al interior de las filas de los grupos armados. El por qué pasó se explica a partir de tres dimensiones: el continuum de las violencias, las masculinidades guerreras y la desprotección estatal. El capítulo cierra con un mapa de impactos, afrontamientos y resistencias de las mujeres a la violencia.

La segunda parte se concentra en la población LGBT. En "qué pasó" hace una selección espacio-temporal de situaciones que ejemplifican lo ocurrido en contextos específicos, privilegiando espacios donde se entrecruzan factores raciales; analiza "lo que pasó" a través de la categoría de la "persecución" diferenciada por actores armados. En el porqué de dicha persecución, el informe presenta tres aristas: la herencia colonial, factores socioculturales e institucionales y políticos. Cierra con la misma tríada de impactos, afrontamientos y resistencias.

En este volumen se advierten algunos esfuerzos para descentrar el análisis tradicional del género en, al menos, cuatro puntos: (1) el informe hace un esfuerzo por interrelacionar los análisis del género con los de la raza, mostrando las circunstancias agravadas en las que las violencias operan cuando se cometen contra personas indígenas y afros; (2) la CEV quiso tomar distancia de la centralidad de la violencia sexual para explicar la experiencia generizada en la guerra, aunque muchos de los testimonios y casos que presentan siguen ahondando en su vivencia como ejemplificadora de un sufrimiento particular; (3) el informe logra plantear algunas experiencias opacadas hasta el momento, como las violencias vividas en el marco del trabajo sexual y/o en situación de prostitución, y los embarazos forzados contra hombres trans; (4) el apartado de "qué pasó con lo que pasó" representa un esfuerzo significativo por darle un lugar al relato de la resistencia de las víctimas, en un intento por alejar la narrativa de la victimización pasiva.

Pese a estos aciertos, algunos aspectos resultan problemáticos: (1) el informe carece de apartados teóricos y metodológicos que expliquen qué entiende por "género", qué une la explicación de las experiencias de mujeres y personas LGBT y cuáles fueron las opciones metodológicas adoptadas, con lo cual en realidad son dos capítulos no articulados; (2) el informe carece de un enfoque relacional que permita comprender cómo eso que se dice que les pasó a esos sujetos solamente o en mayor medida, o que les afectó de manera desproporcionada, en realidad fue único o mayor; (3) el volumen no ofrece información sobre los sujetos hombres ni sobre las relaciones de género que se crearon en los territorios, más allá de enunciaciones genéricas; la exposición situada espacio-temporalmente para el segundo apartado intenta llenar en parte esa ausencia; (4) especialmente en el apartado de las mujeres hay un uso testimonial ambiguo, pues, si bien quiere representar la crueldad de su padecimiento, su exceso y reiteración genera una encrucijada en la que pareciera imposible para las mujeres salir del lugar de la victimización y pensar en su reparación; (5) ese mismo exceso testimonial, sumado a la ausencia en la interpretación del lugar de los hombres en la guerra como víctimas, genera una representación de los hombres como agresores perpetuos; (6) el informe hace un uso continuo de categorías como "patriarcado" o "misoginia", que se asumen obvias y evidentes, sin que sean explicadas; con ello, no solamente se dan por sentadas categorías que requieren una interpretación, sino que lleva a que los matices entre los actores armados y las causas políticas de la violencia queden invisibles42.

2.3. La operativización de la categoría de género en Justicia y Paz

Justicia y Paz ha producido entre 2010 y junio de 2024 un total de 153 sentencias (98 de primera instancia y 55 de segunda instancia) por hechos cometidos por grupos paramilitares y, en algunos casos, por guerrillas; de ellas, 30 estudian la existencia de un patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género, para lo cual los tribunales y ocasionalmente la Corte Suprema de Justicia han hecho aproximaciones a lo que entienden por género43. La mayoría de sentencias acoge un concepto que remite a una construcción cultural que parte "de los caracteres sexuales primarios y secundarios y el cúmulo de estereotipos que se han tejido en relación con los mismos", llevando a prácticas de dominación y subordinación de las mujeres44. Hay una posición casi unánime de considerar que, desde esta perspectiva, el enfoque de género no trata de sujetos sino de un análisis de las normas y reglas sociales que rigen esa división sexual y que exige un análisis relacional entre lo que es asignado a unos y a otras:

[La perspectiva de género] significa que el acercamiento a y la comprensión de los hechos y situaciones en los cuales se ven involucradas las personas con distintas características sexuales, así como su análisis, interpretación y juicio, deben hacerse teniendo en cuenta las representaciones que la sociedad se forma de cada conjunto, los roles que le asigna una determinada cultura, las tareas-oficios que desempeñan en la sociedad y las relaciones que en el marco de ésta se establecen entre los diferentes sexos y que determinan la percepción que se tiene de éstos, el lugar o posición que ocupan y su función en la cultura y la sociedad, sus relaciones de dominación-subordinación, igualdad-desigualdad, inclusión-exclusión, identidad-diversidad, diferencia-discriminación, etc. y las normas y reglas que rigen y se aplican a cada grupo. Sólo de esa manera es posible comprender cabalmente los fenómenos que rodean o en los cuales se ven involucrados los conjuntos y personas con distintas características sexuales. En suma, el género y la perspectiva de género habla es de representaciones, roles y relaciones derivados de las características y diferencias sexuales45.

Esta explicación del género está anclada en "las características y diferencias sexuales" por lo que, aun cuando algunas sentencias explicitan que el enfoque de género no se refiere únicamente a las mujeres46, no es sorpresivo ver que en la operativización de la categoría la inmensa mayoría de hechos que configuran el patrón son actos cometidos en contra de ellas, prioritariamente de carácter sexual. Aunque esto puede deberse a una multiplicidad de factores, incluida la limitación de la información disponible, es sintomático del análisis del género asociado a la diferencia sexual. En otras palabras, aun resultando obvio, el que la violencia sexual se ejerza sobre la sexualidad (y la genitalidad) de las víctimas permite que opere como una forma representativa de la violencia distinta entre "cuerpos" de hombres y mujeres47. Esto no debe interpretarse como que los hombres o las personas LGBT no han sido víctimas de violencia sexual48, pero sí como la forma en la que estos tribunales tramitan la categoría de género para demostrar la diferenciación. El efecto es de opacidad de otras formas de violencias, aunque algunas sentencias abren el mapa de análisis frente a espectros de la violencia sexual poco reconocidos socialmente o poco sancionados por considerarlos de menor gravedad: tal es el caso del hostigamiento sexual49, las uniones forzadas50 o la mutilación sexual51.

De manera excepcional, las cuestiones de la población LGBT aparecen bajo la categoría de "Violencia basada en la orientación sexual o identidad de género diversa"52 e incluyen actos de homicidios, desplazamiento, amenazas lesiones y torturas. Siempre los análisis entre los hechos cometidos contra mujeres y población LGBT están separados.

Lo anterior no significa que no haya habido un esfuerzo significativo de algunos tribunales por utilizar la categoría para analizar las relaciones de género. El ejemplo más notorio es el del Bloque Mineros, en el cual el tribunal -utilizando la categoría de "arreglos de género"- analizó cómo eran dichas relaciones antes de la llegada de los grupos armados y cómo estas cambiaron luego de que el grupo armado hiciera presencia53. Quería demostrarse cómo las mujeres fueron principalmente víctimas del sometimiento y la subordinación a lo masculino que se exacerbó y nutrió las dinámicas de la guerra.

Aún en el esfuerzo por identificar las relaciones de poder, Justicia y Paz ha partido de la premisa de la sumisión y control de la vida de las mujeres de las cuales se podía disponer54, marco en el cual las categorías de "patriarcado" y "estructuras heteropatriarcales" han sido movilizadas como suficientemente explicativas de dicha subordinación55.

Podría concluirse que los usos de la categoría de género han sido heterogéneos en el interior de Justicia y Paz y que, aunque los distintos tribunales comparten una definición que centra el análisis en las relaciones de poder que se derivan de la división sexual, la práctica generalizada asienta su trabajo en la violencia sexual contra mujeres como forma representativa de la violencia de género. Las cuestiones de la población LGBT son aún incipientes, aunque no se restringen a la violencia sexual sino que observan otras esferas de victimización. Hasta el momento, no resulta claro si existe algo que conecte la explicación de la violencia cometida contra mujeres y personas LGBT.

Antes de cerrar este apartado, creo importante señalar que la preocupación por investigar, juzgar y sancionar la violencia de género en Justicia y Paz es transversal a la jurisdicción. Sin embargo, esa preocupación también se ha expresado en un tratamiento diferenciado de ciertas figuras jurídicas que son aplicadas de manera distinta cuando se trata de la violencia sexual. Por ejemplo, la pregunta por cómo atribuir responsabilidad a los máximos comandantes que no participaron de manera material en la ejecución de los hechos solo se planteó en casos concretos de violencia sexual contra mujeres, arrojando como resultado sentencias de la Corte Suprema de Justicia que habilitaron a los tribunales a hacer uso de figuras del derecho penal internacional hasta entonces no utilizadas en Colombia. La preocupación por atribuir de manera errónea responsabilidad por hechos del conflicto armado, imputando por ejemplo autoría mediata cuando al parecer no reúne los requisitos para ello, solo aparece cuando se trata de violencia sexual, aun cuando hay evidencia de homicidios, secuestros, amenazas, etc. que podrían estar en circunstancias similares a las que plantean los crímenes sexuales. Podríamos estar ante un doble rasero de análisis que hace más exigente los requisitos de atribución de responsabilidad para la violencia sexual que para el resto de crímenes56.

2.4. La operativización de la categoría de género en la JEP

Justicia y Paz y la JEP han tenido dinámicas diferentes, no solo por el origen de los acuerdos, sino porque las modalidades de investigación han sido diferentes. En Justicia y Paz el método de investigación ha sido a través de las estructuras de los grupos armados, con sentencias parciales que abarcan temporalidades y espacialidades concretas y, en ellas, un cúmulo de actuaciones del grupo que incluyen la violencia de género. La JEP, en cambio, optó por una modalidad de investigación basada en macrocasos, organizados no por estructuras sino a partir de cuatro tipos de criterios: en función de hechos victimizantes (toma de rehenes, "falsos positivos", reclutamiento), por territorios (como los del Urabá, Cauca y Nariño), por tipo de víctima (Unión Patriótica, pueblos étnicos) y, recientemente, por tipo de actor armado (Fuerza Pública y paramilitares y FARC-EP).

En septiembre de 2023, la JEP decidió abrir formalmente el macrocaso 11 correspondiente a "violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano"57. En él, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala) indica que incorporará tres enfoques: el "enfoque diferencial y afectación diferenciada a las mujeres y niñas en el conflicto armado"; el "enfoque diferencial, interseccionalidad y pertenencia étnica" a través del cual se revisan las "características que incrementan las condiciones de vulnerabilidad y el riesgo de sufrir violencias basadas en género: la pertenencia étnico-racial, la orientación sexual e identidad y/o expresión de género, la edad, la discapacidad, el rol de liderazgo social y político, entre otros, de discriminación y de exposición al riesgo, en materia de violencia sexual"; y el "enfoque diferencial y orientación, identidad y expresión sexual", que toma en cuenta a las personas LGBT58.

El caso se dividió en tres subcasos de violencia basada en género: (1) la cometida contra civiles por miembros de las FARC-EP; (2) la cometida contra civiles por miembros de la Fuerza Pública y (3) la perpetrada en el interior de las filas de la Fuerza Pública y de las FARC-EP. Los subcasos primero y segundo se dividen en los patrones "Crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa" y "Crímenes motivados "por ser mujer" contra niñas, adolescentes y mujeres adultas". La división del tercer caso se da en función del actor armado. Con esta división se prevé que este macrocaso seguirá la línea de la CEV y de Justicia y Paz, en el sentido de separar los análisis de género entre mujeres, por un lado, y población LGBT, por otro.

Aparte de este auto de apertura, el macrocaso 11 no cuenta a mayo de 2024 con ninguna decisión de fondo. Por ello, en lo que sigue, haré una breve presentación de lo que en los macrocasos referidos a toma de rehenes (caso 01), "falsos positivos" (caso 03) y Nariño (caso 02) se ha desarrollado en materia de género. La selección de estos casos se debe a que en ellos ya se cuenta con autos de determinación de hechos y conductas, que corresponde al momento procesal en el cual se concentra la información disponible para ser reconocida o no por los presuntos autores y de él se desprende el resto del procedimiento59. No analizo en profundidad el caso del Cauca (caso 05) pues, aunque cuenta con dicho auto, explícitamente indicó que no analizaría las violencias de género debido a que "se abordarán más adelante en un solo auto respecto de todas las estructuras de las FARC-EP que operaron en la zona"60.

En el caso 01, la SRVR identificó que las FARC-EP habían cometido "actos de violencia sexual contra los cautivos que son hechos de especial gravedad"61 que, aun estando prohibidos, no generaron ningún castigo. Estos hechos, según la Sala, fueron "aislados"62, aunque se consideran parte del ataque y son de responsabilidad de los comandantes63. En este caso, la violencia sexual se entiende incluida entre los múltiples maltratos a los que fueron sometidas las secuestradas y a la "aceptación del sometimiento del cuerpo del cautivo a la voluntad de los comandantes y de la guardia, sin instrucción y sin control"64.

La decisión de no considerar la violencia sexual como parte del patrón fue cuestionada por organizaciones sociales y la Procuraduría, que plantearon inquietudes sobre esa postura y la indebida incorporación del enfoque de género en las metodologías, así como por carecer de "un análisis tanto de las relaciones de poder -en materia de género- preexistentes a los hechos, como de la forma en la que determinaron las condiciones del secuestro"65. Esta carencia también se hizo evidente

en relación con la población LGBT, pues no se identifica la orientación sexual o identidad de género de las víctimas, ni se estudian las actividades o acciones que tendieron a humillar, denigrar o castigar la orientación sexual o identidad de género percibidas de las víctimas66.

A ello la SRVR respondió que había considerado el género para identificar la motivación de la privación de la libertad en algunos casos contra mujeres, para reconocer el trato diferenciado "por su condición" así como las afectaciones diferenciadas y como parte de las metodologías implementadas67.

En la resolución de conclusiones (que recoge los hechos y conductas reconocidos por los procesados), la Sala indicó que

Algunas víctimas estaban en condiciones especiales de vulnerabilidad que intensificaron el sufrimiento. Las mujeres y niñas cautivas se encontraban a merced de la guardia en un contexto masculino y militar, acentuando el temor por su vida y su integridad física, en especial, el temor ante la violencia sexual, que en ocasiones se materializó en ataques seguidos de advertencias de silencio so pena de ser asesinadas. La ausencia de intimidad para asearse y para defecar y orinar creó un sufrimiento diferencial a las mujeres, como incluso reconocen los comparecientes, por estas mismas razones [...]68.

En el caso 03 la Sala ha indicado que "aplica el enfoque diferencial para analizar el impacto diferenciado de los hechos en mujeres y personas con OSIEGD víctimas de la práctica, cuyas condiciones de género implicaron formas específicas de violencia y motivaron su selección"69. En el marco de ese enfoque, ha reconocido que se perpetraron ejecuciones extrajudiciales para presentarlas en combate ("falsos positivos") en contra de algunas mujeres en hechos en los que "las diferencias de género existentes constituyeron un factor especial de vulnerabilidad [...] e incidieron en su ejecución"70. En el subcaso correspondiente al Urabá, la Sala por primera vez en la historia de la justicia transicional colombiana imputó el crimen internacional de persecución por motivos de género en razón del asesinato de un hombre señalado de ser gay, en contra de quien se profirieron insultos sobre su "condición de género", en el contexto de la intención de integrantes de la Fuerza Pública de "limpiar" la zona71. Esto fue posible, según la Sala, por la condición de vulnerabilidad derivada de sus características de género que motivaron el hecho72. Estas conductas, tanto en contra de mujeres como contra el hombre gay, generaron daños diferenciados derivados de "condiciones estructurales de discriminación que sistemas tradicionalmente jerárquico-patriarcales generan sobre niñas y mujeres" y del continuum de violencias, que permite (1) "entender que la violencia específica del conflicto armado agrupa y exacerba las violencias presentes en las relaciones de dominación económicas, políticas y sociales entre hombres y mujeres" y (2) que opera como "un medio que busca eliminar del territorio todo lo que es percibido como diferente [...] que se sale de los códigos heteronormalizados impuestos por una sociedad"73. Entre los daños diferenciados, la Sala también reconoce las afectaciones ocasionadas a las familias de las víctimas directas, compuestas principalmente por mujeres74.

Finalmente, en el caso 02 la Sala considera que las FARC-EP en tres municipios de Nariño -con presencia predominante de indígenas y afrocolombianas-incurrieron en el patrón de macrocriminalidad "Violencia sexual y de género contra mujeres y niñas y violencia por prejuicio contra personas con OSIEGD". Al igual que en el caso 01, la Sala imputó el crimen de persecución por motivos de género por el conjunto de hechos de los que fueron víctimas mujeres y personas LGBT.

Según la Sala, este patrón fue la consecuencia de la existencia de una política de control social y territorial que involucró la regulación del comportamiento de la población civil, incluidos los "roles de género en los territorios"75 a través de la imposición de la autoridad "desde una visión patriarcal, heteronormativa y cisnormativa"76 que afectó tanto a la población civil como a combatientes de las filas de la guerrilla. Esta política se dio en la práctica, aun cuando la violencia de género estaba explícitamente prohibida en la organización, por lo cual la Sala considera que no fue expresa sino autorizada, lo cual infiere de tres elementos: (1) porque la política "profundizó la discriminación por razones de género y se proyectó en cuerpos de niñas y mujeres"; (2) por la cultura organizacional y normas de convivencia impuestas que regulaban los roles de género; y (3) porque no había sistemas de prevención y sanción, con lo cual se instauró una "política de no castigo frente a los hechos"77.

Esta política autorizada se expresó en el patrón, dividido en dos apartados (1) "violencia sexual y de género" cometida contra mujeres y niñas y (2) "violencia por prejuicio" cometida contra personas LGBT. Para ambas expresiones la Sala encontró probada la intención discriminatoria, en el primer caso, en razón de los riesgos diferenciados que enfrentan las mujeres, acentuados en los casos de mujeres indígenas y negras, quienes fueron vistas como "intrínsecamente violables" y porque en contextos de guerra "los cuerpos suelen verse como "cuerpos apropiables" que le pertenecen al grupo armado una vez se convierten en la autoridad de ese territorio"78. En el caso de la población LGBT, por los "discursos de odio justificantes" y por los "criterios de su política y doctrina regidos por aspectos heteronormativos y cisnormativos", en los que estas personas "eran catalogadas como perjudiciales para la guerrilla si integraban sus filas, y un riesgo para el orden social y político que pretendían imponer si hacían parte de la población civil en sus zonas de dominio"79.

Sabiendo que la JEP aún no cuenta con sentencias en firme, lo que hasta ahora se ha realizado permite afirmar que existe una intención de operativizar la categoría de género en el escenario de los macrocasos, aun con resultados diferentes. Esto, sin perjuicio de reconocer que las dificultades para abrir un macrocaso específico para las violencias de género dan cuenta de las tensiones que genera la categoría y que se traducen en debates técnico-penales que no aparecen en relación con otras formas de victimización, como si realmente pueden constituir un patrón autónomo80. Dicho esto, es sin duda un salto analítico importante optar por la imputación del crimen internacional de persecución que, aun con las dificultades probatorias que representa, busca demostrar cómo la discriminación por motivos de género se expresó en violencias específicas que afectaron a diversas poblaciones y que tuvieron como base una matriz común de regulación social. Sin embargo, la forma de analizar el crimen, tal como se hizo hasta ahora en el caso 02, hace que se mantenga la división por sujetos mujeres y LGBT sin que nada una el análisis de sus afectaciones, tal y como el propio crimen posibilita81.

Para cerrar este apartado, es preciso señalar que además del escenario de los macrocasos la JEP también tiene dentro de sus funciones resolver la situación jurídica de personas que se someten a su jurisdicción. En el marco de estas funciones se deja entrever que, al igual que ha pasado en Justicia y Paz, pareciera que existe un doble rasero para evaluar la violencia sexual. La pregunta por la conexidad de los hechos con el conflicto armado es recurrente para estos casos, bajo la categorización de violencia estratégica, oportunista o práctica, que solamente se ha aplicado a la violencia sexual, aun cuando dicha conexidad podría ser objeto de debate en cualquier otro hecho82.

CONCLUSIONES

La categoría de género ha circulado en los procesos de justicia transicional en Colombia con miradas heterogéneas y cada vez más sofisticadas. Aunque no en un proceso de progreso lineal, la categoría es polisémica en un espectro que va desde comprenderla como sinónimo de sujetos particulares (especialmente en la justicia penal) a abordarla como una herramienta analítica de relaciones de poder (especialmente en los mecanismos de verdad). En sus definiciones y operativización, se observa la tendencia a diferenciar y separar las experiencias de violencia que han enfrentado los sujetos mujeres y población LGBT, sin que las explicaciones permitan comprender si existen vasos comunicantes entre ellas. El género, desde esta perspectiva, se usa como un sinónimo de mujeres y, lo diferencial o el prejuicio, de población LGBT. El efecto de la separación es que no hay una matriz explicativa para las violencias de género, independientemente de las identidades de las víctimas, con lo cual el género en tanto categoría privilegia el análisis de las experiencias de los cuerpos sexuados por encima de los sistemas de organización social y cultural que los producen; de hecho, el "cuerpo" como categoría se utiliza continuamente. Recientemente la JEP ha abierto el camino para estudiar estas violencias bajo el paraguas del crimen de persecución por motivos de género, lo cual constituye una oportunidad para plantear la matriz que explica la violencia de género más allá de sujetos particulares, que solo será aprovechada si se supera esa división entre mujeres y LGBT, sin que ello signifique que no haya diferencias que deban ser reconocidas y atendidas.

La puesta en marcha de la categoría de género, aunque relevante para comprender y poner el lente en el sufrimiento padecido por poblaciones específicas, aún no ilumina la comprensión sobre cómo el conflicto armado en sí se construyó de manera "generizada". En otras palabras, la forma como se ha abordado la categoría de género permite ratificar y ampliar el espectro del terror que fue la guerra, pero no cuestiona la forma de operar de la guerra misma, no ayuda a comprenderla de forma estructural, de manera analógica a la crítica realizada al campo de la historia de las mujeres estudiada por Scott.

Tanto las definiciones como su operativización priorizan el análisis de sujetos que se conciben como preexistentes, relegando su uso a las mujeres y a la población LGBT en un claro binarismo de género. Analizar los símbolos culturales, los conceptos normativos y las instituciones sociales a través de los significados construidos en torno a lo masculino y lo femenino en la guerra (que no es sinónimo de hombres y mujeres), desde la propuesta de Scott, sigue siendo un reto.

A ello se suma la necesidad de dotar de historicidad las identidades subjetivas que se van creando en el curso de esos mismos procesos; en otras palabras, la necesidad de superar la mirada biologicista y esencialista y restituir el género como categoría analítica de relaciones de poder, en donde se reivindique el carácter vacío, rebosante e incompleto de los sujetos, lo cual ampliaría la multiplicidad de experiencias alternativas que se eliminan o niegan en ese proceso.

Esto es posible si se asume que las identidades van moldeándose de manera continua y que reesencializar las identidades en los cuerpos es parte de los efectos de las estrategias políticas que se expresan también en la justicia transicional. Siguiendo a Scott, más que solo describir roles diferentes, la utilidad del género como categoría reside en su carácter crítico, en la posibilidad de cuestionarlos y en la invitación a identificar de manera histórica cómo no son fijos sino cambiantes, en últimas, cómo se construye la diferencia sexual en sí. Esta construcción es siempre espacio-temporalmente situada y, por ende, variable. Esa variabilidad aún se echa en falta en las experiencias de la justicia transicional colombiana.

Siguiendo a Butler, es imperativo no solo que ese ejercicio analítico se realice sobre el pasado que se estudia, sino sobre la operación misma de la construcción del relato en la que el poder jurídico también produce al sujeto sobre el cual actúa. Los hombres y las mujeres, la población LGBT y, en general, todos los sujetos que se incluyen como parte de lo "diferencial", son creados y construidos tanto en el proceso de la guerra como en el proceso mismo de lo transicional. ¿Qué tipo de sujetos anclados al género está produciendo la justicia transicional? Esa sigue siendo una pregunta abierta.

En vista de todo lo anterior, desde los planteamientos de Scott y Butler podría decirse que la justicia transicional colombiana ha movilizado la categoría de género solo de manera precaria y su utilidad debe cuestionarse. Creo, no obstante, que esto no debería significar que preguntarse quién le hizo qué a quién (incluso si ese quién está definido a priori), tal y como hasta ahora se ha hecho, sea desdeñable, tan solo insuficiente para movilizar el género como categoría y para aportar a la transformación a la que apunta la justicia transicional.

Avanzar hacia el análisis de la construcción de la diferencia sexual sin darla por sentada, preguntar cómo la guerra fue posible en el marco de dicha construcción y cómo habría sido otra de no haberse soportado en esas estructuras que son siempre contingentes y, por último, reconocer que los sujetos se producen al mismo tiempo que se construyen los procesos transicionales, poniendo sobre alerta los efectos de la narración, son elementos que podrían potenciar la categoría de género en la justicia transicional colombiana para alcanzar mayores fines explicativos, analíticos y transformadores.

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** Para citar el artículo: Chaparro Moreno, L. "La utilidad de la categoría de género en la justicia transicional en Colombia", en Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 60, septiembre-diciembre de 2024, 299-330

1Entiendo la justicia transicional como el conjunto de medidas para enfrentar el legado de violaciones masivas a los derechos humanos, para otorgar a las víctimas la garantía de sus derechos y para transformar el orden social de un estado violento a uno pacífico. Véase Ruti G. Teitel. "Transitional Justice Genealogy", Harvard Human Rights Journal 16, 2003, 69; Rodrigo Uprimny et al. ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, 1.a ed., Colección Ensayos y propuestas / Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad 1, Bogotá, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2006, 19.

2Catherine O'Rourke. "Transitional justice and gender", en Research Handbook on Transitional Justice, Cheryl Lawther y Luke Moffett (eds.), Edward Elgar Publishing, 2023, 76-93; Catherine O'Rourke. Gender Politics in Transitional Justice, Routledge, 2013; Philipp Schulz. "Towards Inclusive Gender in Transitional Justice: Gaps, Blind-Spots and Opportunities", Journal of Intervention and Statebuilding 14, n.° 5, 19 de octubre de 2020, 691-710; R. Vijeyarasa. "Women at the Margins of International Law: Reconceptualizing Dominant Discourses on Gender and Transitional Justice", International Journal of Transitional Justice 7, n.° 2, 1.° de julio de 2013, 358-369; F. Ni Aolain. "Advancing Feminist Positioning in the Field of Transitional Justice", International Journal of Transitional Justice 6, n.° 2, 1.° de julio de 2012, 205-228.

3Louis Monroy-Santander y Germán Otálora-Gallego. "Disrupting the Transitional Justice Circuit: Everyday Transformative Gender Justice in Colombia", Journal of Intervention and Statebuilding, 26 de febrero de 2024, 1-22; Sanne Weber. Gender and Citizenship in Transitional Justice: Everyday Experiences of Reparation and Reintegration in Colombia, Spaces of Peace, Security and Development, Bristol: Bristol University Press, 2023.

4En lo relacionado con las jurisdicciones de Justicia y Paz y la JEP, el estudio se limita a analizar la movilización de la categoría de género en los procesos investigativos y judiciales, es decir, el uso que las propias autoridades han hecho de dicha categoría en la construcción de contextos útiles para esos procesos y no de la dogmática de los tipos penales.

5Mara Viveros Vigoya. "Sex/Gender. A brief history of the concept", en The Oxford Handbook of Feminist Theory, Oxford University Press, 2016, 852-873.

6Elijo las voces de estas feministas porque explícitamente se han ocupado de la pregunta de la utilidad de la categoría de género en estudios que encuentro que pueden iluminar la experiencia de la justicia transicional colombiana. Esto no debe leerse como que su pensamiento reproduce un consenso pues, por el contrario, han sido objeto de múltiples críticas y sus posturas han sido cuestionadas por otras corrientes feministas.

7Joan W. Scott. "El género: una categoría útil para el análisis histórico", en Historia y género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea, James S. Amelang y Mary Nash (eds.), Estudios universitarios 38, Valencia: Edicions Alfons el Magnànim, 1990.

8Ídem.

9Ídem.

10Ídem.

11Joan W. Scott. "El eco de fantasía: La historia y la construcción de la identidad", en La Manzana de la Discordia 4, n.° 1 , 15 de marzo de 2016, 130.

12Joan W. Scott. "Género: ¿Todavía una categoría útil para el análisis?", en La Manzana de la Discordia 6, n.° 1 , 17 de marzo de 2016, 98.

13Ídem.

14Ibídem, 100.

15Judith Butler. El género en disputa: el feminismo y la subversión de la identidad, 1.a ed., 12.a reimp., Barcelona: Paidós, 2020.

16Ibídem, 54, 67.

17Ibídem, 68.

18Ibídem, 48.

19Esto no desconoce que en el interior de los feminismos y entre estos y otros campos hay una enorme disputa sobre el lugar de la biología y la naturaleza para explicar aspectos culturales.

20Para facilitar la lectura haré uso de la sigla LGBT, aun sabiendo que es un campo de disputa. Me referiré con ella al conjunto de experiencias o apuestas políticas alrededor del reconocimiento de la discriminación y exclusión por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género no normativas.

21Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, "La perspectiva de género en los procesos de justicia transicional", 17 de julio de 2020; Donalda Jeanine Meertens, "Discursive frictions: the transitional justice paradigm, land restitution and gender in Colombia", Papel Político 20, n.° 2, 1.° de diciembre de 2015.

22La noción de continuum ha ido variando, pasando de explicar la violencia cotidiana después de la guerra a explicar la violencia de la guerra a partir de la exacerbación de las violencias cotidianas (Liliana Chaparro Moreno. "'Pensé que era el momento de hablar': la emergencia de la categoría de la violencia sexual en el conflicto armado como un problema público en Colombia, 1990-2008", Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2022, sec. 2.F. Para un mayor detalle a las críticas, véase Helena Alviar García e Isabel Cristina Jaramillo Sierra. "El aporte feminista a la discusión de la justicia transicional en Colombia: algunos argumentos para tomarse un descanso", en Feminismo y crítica jurídica: el análisis distributivo como alternativa crítica al legalismo liberal, Bogotá: Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes, 2012; Lina M. Céspedes-Báez. Género y memoria histórica: balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico, Bogotá: Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018.

23Ley 975 de 2005. "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" (2005).

24Gobierno Nacional y FARC-EP. "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", 12 de noviembre de 2016.

25Ambas derivadas de la Ley 1448, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" (2011).

26Ibídem, art. 13.

27Ley 1922 de 2018, "por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz" (2018), art. 1.c. y 1.h.

28Ley 1957 de 2019. "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz" (2019), art. 18.

29Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. La memoria histórica desde la perspectiva de género. Conceptos y herramientas, 2011, 61 (cursiva original).

30Ídem.

31Ibídem (cursiva original).

32Ibídem, 62 (cursiva original).

33Véase, por ejemplo, sentencia Bloque Mineros (2015); sentencia Bloque Mineros (2016).

34Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. La memoria histórica desde la perspectiva de género. Conceptos y herramientas, 62.

35Comisión de la Verdad. "Lineamientos metodológicos. Escuchar, reconocer, y comprender para transformar", 2019, 45.

36Ibídem, 46.

37Ídem.

38Cecilia Barraza. "El género: una herramienta a favor de los derechos humanos de las mujeres y de las minorías con género no hegemónico", en Tendencias actuales de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia, Universidad Santo Tomás, 2018; Patricia Pabón Mantilla y Liliana Estupiñán Achury. "Las disputas de género del pueblo soberano: la domesticación del poder constituyente por parte del constitucionalismo liberal en los plebiscitos de Colombia y Chile", Verba luris, n.° 50, 28 de julio de 2023.

39Para una aproximación a las trayectorias del movimiento de mujeres, véase Carolina Vergel Tovar. "Les usages militants et institutionnels du droit à propos de la cause des femmes victimes du conflit armé en Colombie", Université Paris Ouest Nanterre La Défense Ecole doctorale de Droit et Science Politique UFR de Droit et Science Politique (DSP), 2013. Para una aproximación a los procesos del movimiento LGBT, véase Mauricio Albarracín Caballero y Juan Carlos Rincón. "De las víctimas invisibles a las víctimas dignificadas: los retos del enfoque diferencial para la población LGBTI en la Ley de Víctimas", Revista de Derecho Público, 2013.

40Lelya Elena Troncoso Pérez e Isabel Piper Shafir. "Género y memoria: articulaciones críticas y feministas", Athenea Digital. Revista de Pensamiento e Investigación Social 15, n.° 1, 3 de marzo de 2015, 65-90.

41Véase, en particular, Céspedes-Báez. Género y memoria histórica, cit.

42Véase el evento "Mi cuerpo es la verdad". Memoria y género en el informe de la Comisión de la Verdad. Ponentes Elizabeth Jelin, Adriana Benjumea Rúa, Nancy Prada Prada y Liliana Chaparro M., Bogotá, 2022.

43Liliana Chaparro Moreno et al. "La violencia sexual y la justicia transicional en Colombia. Análisis de la violencia sexual como parte del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género en las sentencias de Justicia y Paz (2010 - 2021)", Derecho Penal y Criminología 43, n.° 114, 18 de noviembre de 2022, 115-77.

44Sentencia Bloque Mineros (2015), párr. 1268.

45Sentencia Bloque Pacífico Héroes del Chocó (2017). Reiterado en sentencia Bloque Suroeste (2019).

46Sentencia Bloque Central Bolívar (2018); sentencia Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (2021).

47"La noción de cuerpo cobrará relevancia, en tanto presupone que en las sociedades estructuralmente desiguales, inequitativas y hetero-normativas, existen cuerpos que importan más que otros. Los cuerpos que históricamente han tenido un lugar abyecto, han sido los cuerpos de las mujeres, niñas y jóvenes." Sentencia Ejército Revolucionario Guevarista y Frente Ernesto Che Guevara del ELN (2015), párr. 329.

48Varias sentencias registran hechos de violencia sexual contra niños y hombres adultos. A manera de ejemplo, véase la sentencia Frente Resistencia Tayrona (2018); sentencia Puerto Boyacá, Arnubio Triana Mahecha y otros (2014).

49Véase, por ejemplo, sentencia Bloque Central Bolívar (2017).

50Véase, por ejemplo, sentencia Frente Resistencia Tayrona (2018); sentencia Bloque Vencedores de Arauca (2021).

51Sentencia Bloque Mineros (2016); sentencia Bloque Vencedores de Arauca (2021).

52Sentencia Puerto Boyacá, Arnubio Triana Mahecha y otros, p. 992; sentencia Frente Héctor Julio Peinado Becerra (2020). Un análisis sobre la justicia transicional y la población LGBT puede verse en Diana Paola Garcés-Amaya. "De silencios y aperturas: reconocimiento de las victimizaciones de sectores sociales LGBTI en los modelos recientes de justicia transicional en Colombia", Revista de Estudios Sociales, n.° 83, enero de 2023, 23-40.

53Sentencia Bloque Mineros (2015); sentencia Bloque Mineros (2016).

54Sentencia Frente Héctor Julio Peinado Becerra en 663-666; sentencia Bloque Vencedores de Arauca en 357.

55Sentencia Bloque Central Bolívar (2017); sentencia CSJ, Bloque Pacífico Héroes del Chocó (2018); sentencia Bloque Elmer Cárdenas (2018).

56Para ampliar este debate, véase Liliana Chaparro Moreno, Cecilia Barraza Morelle, y María Juliana Gutiérrez. "Atribución de responsabilidad penal a máximos comandantes en casos de violencia sexual en el conflicto armado colombiano. Aproximaciones a la experiencia de Justicia y Paz (2010-2021)", Verba Iuris 49, 21 de julio de 2023.

57Auto 05 de 2023. Apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto del caso n.° 11 de "violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano" (2023).

58Ibídem, párr. 40-47.

59Auto 19 de 2021. Auto de determinación de hechos y conductas. "Caso n.° 01. Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP" (2021), párr. 80. En lo sucesivo, auto 19 de 2021.

60Auto 01 de 2023. Auto de determinación de hechos y conductas. Caso n.° 05 "Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca frente al primer grupo de comparecientes de las CM Jacobo Arenas y Gabriel Galvis" (2023), párr. 115. En lo sucesivo, auto 01 de 2023.

61Auto 19 de 2021, sec. C.6.10. Reiterado en auto 01 de 2023, párr. 328; auto 08 de 2023; auto de determinación de hechos y conductas. "Caso n.° 01. Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad atribuibles al Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las FARC-EP" (2023), párr. 613. En lo sucesivo, auto 08 de 2023.

62Auto 19 de 2021, párr. 728, 763. Esta postura fue cuestionada por el magistrado Óscar Parra Vera, "Aclaración de voto al auto 19 de 2021", 26 de enero de 2021, párr. 30.

63Auto 19 de 2021, párr. 792.

64Ibídem, párr. 802.

65Alianza Cinco Claves, "La JEP decidió sobre los derechos de las víctimas de violencia sexual, reproductiva y por prejuicio sin enfoque de género", 10 de marzo de 2021, párr. 12.

66Ibídem, párr. 14.

67Auto 244 de 2021. "Pronunciamiento de fondo sobre las observaciones presentadas al auto 19 de 2021 competencia de la Sala de Reconocimiento" (2021), párr. 28-32.

68Resolución n.° 02 de 2022. "Resolución de conclusiones respecto de los comparecientes individualizados en el auto 19 de 2021 del último Secretariado de las FARC-EP" (2022), párr. 83.

69Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055. Macrocaso 03. "Auto de determinación de los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes del Brigada XVI, a algunos agentes del estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles" (2022), párr. 506. En lo sucesivo, auto Sub D - Subcaso Casanare - 055. Por OSIEGD se refiere a orientación sexual, identidad y expresión de género diversa.

70Auto 128 de 2021. Auto de determinación de hechos y conductas dentro del Caso n.° 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado- Subcaso Costa Caribe" (2021), párr. 589. Véase también auto 01 de 2022. Auto de determinación de hechos y conductas Casos n.° 03 y 04. "Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007" (2022), párr. 123; auto Sub D - Subcaso Casanare - 055, párr. 210; auto Sub D - Subcaso Antioquia - 062. Macrocaso 03. Auto de determinación de los hechos y conductas ocurridos en el Oriente Antioqueño durante los años 2002 y 2003, atribui-bles a miembros de la IV Brigada adscrita a la I División del Ejército Nacional" (2023), párr. 788. En lo sucesivo, auto 01 de 2022 y auto Sub D - Subcaso Antioquia - 062.

71Auto 01 de 2022, párr. 639.

72Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055, párr. 216.

73Ibídem, párr. 526, 528.

74Auto Sub D - Subcaso Antioquia - 062, párr. 790.

75Auto 03 de 2023. Auto de determinación de hechos y conductas. "Caso n.° 02. Situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas del departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP, de la Fuerza Pública, y de aquellos terceros voluntariamente sometidos ante la jurisdicción, entre 1990 a 2016" (2023), párr. 306.

76Ibídem, párr. 331.

77Ibídem, párr. 415.

78Ibídem, párr. 1478, 1479.

79Ibídem, párr. 1493, 1494.

80La Procuraduría presentó una acción de tutela para que fuera decidida su apertura y solo después de ello se abrió formalmente el caso. Véase Tribunal para la Paz, Subsección Quinta, Jurisdicción Especial para la Paz, "Sentencia SRT-ST-111. Acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación y Yolanda Perea Mosquera" (2023).

81The Office of the Prosecutor, "Policy on the Crime of Gender Persecution", 7 de diciembre de 2022; María Daniela Díaz Villamil y Colombia Diversa. Los órdenes del prejuicio: los crímenes cometidos sistemáticamente contra personas LGBT en el conflicto armado colombiano (Colombia: Colombia Diversa, 2020); Liliana Chaparro Moreno. "Documento metodológico sobre las necesidades probatorias en el crimen de persecución por motivos de género. Elaborado para Colombia Diversa" (manuscrito no publicado, 2023).

82Una búsqueda simple en la relatoría de la JEP de la categoría de violencia oportunista deja entrever que este debate ha sido planteado únicamente en casos de violencia sexual. Véase Alianza Cinco Claves. "Conexidad entre la violencia sexual y el conflicto armado: un llamado al no retroceso en la Jurisdicción Especial para la Paz", diciembre de 2019.

Recibido: 10 de Mayo de 2024; Aprobado: 10 de Julio de 2024

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