SUMARIO
Introducción. 1. Metodología 2. Vulneraciones de derechos. 2.1. Derecho a la vivienda. 2.2. Derecho a la salud. 2.3. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 3. Una lectura jurídico-política de las vulneraciones. 3.1. Problemas distributivos. 3.2. Problemas de marco. 4. Estrategias adoptadas para reforzar la efectividad de los derechos. 4.1. Garantías de protección social. 4.2. Tutela judicial. 4.3. Autotutela individual. 4.4. Autotutela colectiva. Conclusiones. Referencias
INTRODUCCIÓN
Las economías sureuropeas, sustentadas de forma creciente en el sector de los servicios, requieren enormes esfuerzos humanos y ambientales para la conservación y actualización de sus fuerzas productivas. Esta actividad se ha asignado de forma casi exclusiva a las mujeres de clases bajas, y cada vez más, con un acceso limitado a la ciudadanía de esas naciones. La minoración de este sujeto se ha correspondido con la de su reconocimiento y su remuneración. De hecho, esta ha sido expropiada con frecuencia en el interior de los hogares sin contraprestación1 o, cuando se ha compensado, se ha hecho de manera inferior a otras actividades consideradas "productivas" y protagonizadas por varones y/o clases medias con pleno acceso a la ciudadanía. En cualquiera de los casos, estas constituyen actividades elocuentes respecto a una contradicción sistémica en nuestras sociedades, tanto en términos económicos como jurídicos. Se trata de actividades esenciales para la base biológica y productiva que se ponen en riesgo de no poder continuarse por agotamiento de quienes las realizan. Actividades imprescindibles para la efectividad del derecho a la vida, a la salud, a la educación y a cualquier estándar de bienestar compatible con la noción de dignidad humana2, pero que se hacen imposibles o se realizan con manifiesta vulneración de sus garantías y de esos derechos.
Por último, se trata de actividades muy variadas. Algunas de ellas tienen un alto componente intrafamiliar y afectivo3, como el cuidado de niños, niñas y adolescentes, mientras que en otros el peso de los saberes técnicos y profesionales casi desaloja por completo aquel componente y se sitúa en el exclusivo campo de la prestación laboral, imprescindible en todo caso para continuidad de los procesos biosociales, como ocurre con el empleo de limpieza, que es central en este trabajo. Sin embargo, todas ellas se encuentran relacionadas porque las encargadas de prestar cuidados profesionales son a menudo las responsables de prestar esos servicios en el interior de sus hogares y comunidades, sea en su misma ciudad o también en un lugar de origen mucho más alejado4. La insuficiencia sistemática en la contraprestación de esos trabajos se ha conceptuado como una "crisis de los cuidados"5. Fruto de ello se producen vulneraciones de derechos para las personas que requieren esos cuidados, para las personas que los prestan de forma gratuita y para quien lo hace de forma profesional. A ambos lados de la relación, esto conforma un acceso y una prestación estratificada de estos servicios en función de la renta, el género y la situación administrativa, que hace que solo tengan acceso garantizado quienes pueden pagarlos en el mercado y los presten, de forma mayoritaria, quienes no tienen mejor opción.
Esta creciente mercantilización o profesionalización de las actividades de cuidados apenas ha modificado su composición de género, mayoritaria-mente femenina6 y con peores condiciones también para las poblaciones extranjeras, sin un acceso completo a la ciudadanía7, que se ven afectadas por la intersección de estas líneas de desigualdad8. Esas desigualdades no se advierten con facilidad en una simple lectura de su marco jurídico regulador. Incluso el espacio del empleo de hogar, ejemplo de discriminación frente a otros tipos de empleo ha vivido, en el contexto español, un proceso reciente de homologación con la regulación laboral estándar, desde la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, y la ratificación del Convenio n.° 189 de la OIT, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011. Asimismo, en el contexto del diálogo social, se ha avanzado en el establecimiento de garantías, al alcanzarse el vi acuerdo laboral para el sector de la hostelería9. Ahora bien, la configuración desigual del sector da lugar a notables vulneraciones de derechos que resultan significativas de la necesidad de adoptar un enfoque de derechos, de género y aun interseccional para poder ofrecer garantías de efectividad para los derechos sociales en este ámbito, sea mediante la tutela judicial, mediante cambios regulativos o mediante la propia acción sindical de las trabajadoras del sector de cuidados.
1. METODOLOGÍA
Para la investigación jurídica, el abordaje de la efectividad de los derechos sociales de las trabajadoras del cuidado presenta distintas dificultades. En este apartado las expondremos y las vincularemos a las decisiones adoptadas para enfrentarlas desde una perspectiva metodológica.
En primer lugar, constituye una vieja premisa del realismo jurídico la indicación de que los contenidos normativos, en exclusiva, tienen una capacidad limitada para dar cuenta del fenómeno jurídico, sobre todo de su funcionamiento concreto en la realidad social10. A ello se añade la constatación, desde los estudios legales críticos11, de que las garantías jurídicas operan con eficacia desigual sobre los distintos sujetos sociales y respecto a diferentes riesgos, precisamente porque una de las funciones principales del derecho, como saber-poder12, es configurar ese campo de riesgos específicos y sus correspondientes respuestas diferenciadas. Por ello, esta investigación considera el marco normativo como una referencia decisiva para las características de su objeto de estudio, la efectividad de los derechos sociales de las trabajadoras dedicadas a la puesta a punto de las habitaciones de los establecimientos hoteleros, pero, para afrontarlo, considera sobre todo algunas de sus manifestaciones positivas en la realidad social, tales como las vulneraciones que esas trabajadoras sufren, las estrategias que siguen para su tutela, frente y más allá de la administración de justicia. Esto es, en primer lugar, que no conviene realizar una valoración de la efectividad de los derechos sociales en el sector en abstracto, sino más bien hacerlo a partir de algunas vulneraciones de derechos de las participantes.
Ello se liga, en segundo lugar, a las limitaciones de las garantías normativas como indicador de la efectividad de estos derechos sociales. Si bien estas garantías secundarias13 ofrecen buena información sobre el contenido efectivo de esos derechos, que quedaría muy limitado si no incluyera opciones de tutela adecuadas, su mera existencia no prejuzga su eficacia. Para ello es necesario indagar sobre la situación concreta de un grupo de trabajadoras del cuidado. Se ha elegido este sector porque resulta significativo del proceso en curso de mercantilización de este trabajo reproductivo. Por una parte, se trata de un trabajo técnico y estandarizable que resulta sencillo de mercantilizar y de introducir en las lógicas del capitalismo contemporáneo, incluidas sus estrategias de gobierno a través de la intersección de desigualdades de género, clase y ciudadanía, como las que se activan aquí. Por otra parte, refleja cómo estos empleos conservan una subjetivación muy particular conforme a esas líneas de desigualdad que hace que nunca se encuentren por completo dentro de un régimen laboral normalizado. Esto es, en segundo lugar, que el sector de camareras de piso refleja bien la tensión entre el régimen laboral estándar y el tradicional de ausencia de reconocimiento del trabajo de cuidados, con las implicaciones que ello tiene para las líneas de desigualdad y de emancipación que rigen en el sector.
Una tercera dificultad se refiere a las limitaciones en la eficacia de estas garantías. Las críticas al pretendido universalismo del proyecto jurídico liberal se concretan aquí en la constatación de especiales dificultades en el acceso a las garantías de derechos para estas profesionales del cuidado, dada la configuración de este grupo que mostramos en la introducción. Ello obliga a ampliar las fuentes de investigación a las personas titulares de esos derechos, para conocer qué vulneraciones padecen, respecto a cuáles resultan eficaces las garantías primarias y secundarias, y cuáles son sus vías de acción, tanto individuales como colectivas, en aquellas situaciones de mayor abandono por parte del derecho. Es frecuente que el tratamiento de la efectividad se mueva entre dos extremos que pretendemos evitar. Por una parte, dar prioridad al contenido normativo, trasladándolo desde el plano del deber ser al del ser. En estos casos las vulneraciones se identifican como algo anómalo y externo a la naturaleza propia del derecho, cuyo contenido normativo se naturaliza hasta el punto de que las vulneraciones de derechos son materia de reportaje periodístico o de una labor activista, pero no de la ciencia jurídica. Otros abordajes dan, en el extremo contrario, prioridad a la realidad de la situación social de las trabajadoras, siendo el derecho un reflejo de esta situación o incluso una mediación ideológica que perjudica el análisis fiel de la realidad. Ambos enfoques son legítimos pero aquí pretendemos que tengan peso tanto la manifestación social del fenómeno jurídico como este último, a través de la hipótesis metodológica de que la dimensión jurídica está presente en las percepciones y estrategias de las operadoras sociales, en este caso de las camareras de piso14. Esto es, en tercer lugar, que la perspectiva de estas trabajadoras respecto a la relación entre su situación y las referencias normativas (lo regular, lo normal, lo inaceptable, las vulneraciones y lo que se hace y cabe hacer respecto a todo ello) compone la fuente principal de conocimiento socio-jurídico para tratar la efectividad de los derechos sociales aquí, por su significación, limitada pero relevante, respecto al régimen de organización de los cuidados en España.
A su vez, esta incursión en los datos empíricos sobre el funcionamiento efectivo del derecho debe recibirse y analizarse con posterioridad conforme a un marco teórico coherente con la realidad socio-jurídica del campo. Para ello, expusimos cómo era fundamental adoptar enfoques con perspectiva de género y, más aún, sensibles a la intersección de los efectos de la desigualdad de género con otras líneas de desigualdad, como la de clase y la de extranjería. Solo este marco complejo permite dar cuenta del tratamiento jurídico de la reproducción social en un contexto concreto, como es nuestro objetivo, dentro de las limitaciones evidentes de contar con unas fuentes primarias limitadas en este artículo. De hecho, la noción de desigualdad es la noción clave en este análisis. Como bien señala la literatura15, el punto de partida del análisis son esas líneas de desigualdad, en cuyo contexto se producen eventos concretos de discriminación. Si se invierte el orden o se desteorizan los análisis, existe el riesgo de considerar las situaciones de discriminación como situaciones aisladas y, aún peor, de ofrecer soluciones concretas para revertir esas situaciones de discriminación que tengan un impacto perverso sobre el conjunto de las desigualdades y que, finalmente, sean ineficaces también respecto a las discriminaciones concretas.
Por último, entendemos que es honesto hacernos cargo de algunas limitaciones de este artículo. En la investigación empírica que se ha realizado, el peso de las camareras de piso con limitaciones a la ciudadanía es menor. Al trabajar con un grupo sindicalizado y que opera en el contexto de un trabajo formal muy integrado en el sector turístico se trata de trabajadoras con una situación administrativa regular, si bien algunas son de origen extranjero y, como personas racializadas, incorporan en su discurso la desigualdad con este motivo. Pretendemos enmendar esta limitación en posteriores investigaciones centradas en otros sectores del cuidado. También se encuentra limitada la concepción de la acción sindical, en este caso a un grupo pequeño y con una antigüedad no muy superior a dos años en una ciudad muy turística, pero una sola ciudad, de Andalucía, como es Sevilla, cuando ya se ha indicado que el aporte de otros sindicatos mayoritarios a la regulación y tutela de derechos del sector es relevante.
Al mismo tiempo, este trabajo tampoco abarca la respuesta específica de los tribunales ante las reclamaciones de tutela de los derechos. Esto sí se explica por una limitación accidental de espacio. Identificar cuál es el discurso jurisprudencial sobre las vulneraciones de los derechos de las camareras de piso y de otras profesionales de los cuidados es decisivo para completar el contenido efectivo de estos derechos sociales y el régimen de organización de los cuidados. En nuestra investigación hemos abordado esta necesidad a través del análisis de contenido de sentencias judiciales en la materia y del estudio pormenorizado de algunos casos, desde el momento y con los materiales de presentación de las demandas de tutela. Aunque todo ello es muy interesante no es posible desarrollarlo aquí debido a la extensión del artículo, por lo que remitimos, con toda humildad, a próximas publicaciones.
2. VULNERACIONES DE DERECHOS
El primer elemento para componer un mapa general de la efectividad de los derechos sociales de las profesionales del cuidado es señalar las vulneraciones a sus derechos. Tal como se justificó en el apartado anterior, nuestra posición no elige entre deber ser y ser, entre norma y hecho, sino que relaciona ambos planos. Sin embargo, quiere hacerlo en un orden inverso al habitual: no de la norma al hecho, mostrando como éste desmiente a aquélla, sino del hecho a la norma, mostrando cómo las destinatarias del derecho relatan su realidad en términos morales, políticos y eventualmente cercanos a las vulneraciones de las normas que establecen esos derechos. En este camino, lo jurídico emprende un tránsito desde el instrumentalismo calculador del agente racional, hacia convertirse en un elemento relevante de la conformación de identidades y comunidades.16 Repasamos, así, algunas de las principales vulneraciones identificadas. Se trata de vulneraciones que se han identificado en la entrevista o en la literatura y que se han calificado dentro de estas construcciones previas de distintos derechos específicos de acuerdo al método de este trabajo de realizar esa traducción del hecho a la norma, con todas las dificultades que ello comporta. Los derechos referidos son asimismo inscribibles en la categoría de derechos sociales, en la que es perceptible el vínculo entre elementos propios del derecho laboral y de seguridad social, como salarios, horarios, capacidad de organización del trabajo del empresario o derecho a prestaciones por incapacidad, con otros como el derecho a la vida familiar, la vivienda o la salud, debido a los principios de integralidad e indivisibilidad de los derechos17.
En primer lugar, destaca la ubicuidad en los discursos de las trabajadoras de un problema de insuficiencia de rentas. Ello es resultado de la relación entre los salarios y los precios de los bienes básicos, entre los que destacan la vivienda, los suministros y los tratamientos médicos o farmacológicos. Entre ambos vectores se identifica además una relación perversa, ya que la necesidad de conservar el empleo y aumentar los ingresos obliga a incrementar las horas de trabajo, incluso sin contraprestación18, y a aceptar empleos añadidos al principal como camareras de piso, lo que incrementa el cansancio y los problemas de salud.
2.1. Derecho a la vivienda
La vivienda y los suministros energéticos asociados a una vida digna son uno de los principales gastos de estos hogares, absorbiendo una proporción alta de los ingresos mensuales19. Esto hace que las entrevistadas conozcan casos de compañeras que usan viviendas sin tener un derecho sobre la misma suficiente.
Este impacto de la turistificación y la financiarización sobre la vivienda no solo se advierte en el precio, sino también en la distancia creciente entre el lugar de residencia -asequible- y el centro -turístico- de trabajo. Esto impone tiempos de desplazamiento que se encuentran entre la hora y las dos horas diarias, lo que repercute en la conciliación de la vida personal y la laboral, así como en la emoción de cansancio, sobre la que volveremos.
El último pilar de este derecho que se ve lesionado es el relativo al bienestar térmico. Algunas de las trabajadoras entrevistadas tienen problemas para afrontar el frío20 y sobre todo el calor, en un verano que se amplía y se endurece en el contexto de calentamiento global en el sur de España21.
2.2. Derecho a la salud
En la efectividad del derecho a la salud se hacen patentes dos fuentes principales de vulneración de derechos. En primer lugar, las condiciones del desempeño laboral se relacionan con un deterioro de la salud física y mental que resulta desigual al de otros trabajos. Esto supone una de las manifestaciones más claras de las líneas de desigualdad a las que están sometidas las poblaciones profesionales de los cuidados, conforme al esquema presentado en la introducción. De hecho, los sindicatos del sector estiman que solo un 5% del colectivo mantiene el empleo hasta alcanzar la edad de jubilación actual, de 67 años, y plantean una rebaja en ese umbral hasta los 58 años, como sucede en otras profesiones de riesgo, en cambio, masculinizadas22. En el ámbito de la salud física, el grupo entrevistado, con antigüedad mayoritaria en el sector de siete a ocho años, pero con integrantes que trabajan desde hace veintitrés años, corroboraba esas afecciones desiguales23.
Ello impacta también, junto con otros factores de organización del trabajo y de conciliación de la vida personal y la laboral, en el terreno de la salud mental. En este ámbito, hay dos nociones que aparecen de manera recurrente: el agotamiento y la ansiedad. La primera se gesta en la intersección entre la alta intensidad del desempeño laboral24 y el exceso de horas de trabajo, tanto dentro de ese empleo de camarera de piso como de otros con los que a menudo debe combinarse, de empleada de hogar o de limpieza en apartamentos turísticos, para completar unos ingresos insuficientes de otro modo25. En este contexto, aparecen con frecuencia expresiones relativas a una situación de movimiento continuo agónico: "ir tirando", "seguir" o "(no) llegar" son frecuentes y aluden a una situación que se valora como negativa, pero que se resiste conforme a una cierta inercia, desde luego "incentivada" por la ausencia de alternativas26.
Por su parte, la noción de ansiedad se sitúa sobre todo en relación con las malas condiciones de organización del trabajo, en un contexto de escasa autonomía. Como es bien sabido, la organización del trabajo es potestad del empresario27, pero las trabajadoras mantienen derechos al descanso o a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral que resultan inalienables. En esta tensión, la subordinación de estos grupos de trabajadoras afecta a su salud mental28. Este escenario prefigura uno de los principales objetos del conflicto entre las trabajadoras del cuidado y sus empleadores, referido a su autonomía y concretado en el sistema de cómputo del trabajo. Aunque de la regulación se sigue con claridad que la jornada se estructura por horas y no por la cantidad de tareas realizadas -habitaciones preparadas-29, la presión para completar determinados objetivos en cada jornada extiende la misma o intensifica el esfuerzo en su intervalo. Adaptar el ritmo de trabajo al ritmo razonable del propio cuerpo se convierte en un objetivo y, a contrario, la torsión de este último, en una fuente de vulneración de derechos y reacciones de recuperación de autonomía, tanto colectivas como individuales.
La existencia de las citadas condiciones laborales supone un riesgo cierto para los derechos sociales de estas trabajadoras. Aunque el Estado del bienestar ha desarrollado algunas garantías de protección en el terreno de lo social frente a los riesgos provenientes del mercado30, estas son insuficientes, quizá con la excepción de la protección por incapacidad temporal31, lo que también suele implicar una reducción de los ingresos. En particular, un deterioro que aparece con frecuencia se refiere al acceso a tratamientos médicos y farmacológicos. En este terreno, se solicitan medicinas más baratas a las prescritas inicialmente32 o se postergan tratamientos necesarios porque el sistema de Seguridad Social no los cubre de forma eficaz33, como ocurre con el servicio de dentista, fisioterapia34 y psicología35.
2.3. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Uno de los signos más significativos de la desigualdad que sufren las cuidadoras profesionales se refiere a las vulneraciones que sufren en su derecho a disfrutar de una vida con cierto bienestar y un equilibrio razonable entre las obligaciones laborales y las obligaciones y/o deseos de atender a una vida personal y familiar. En este caso, las entrevistadas agrupan los problemas de conciliación en tres campos discursivos.
En primer lugar, se alude a una sobrecarga de trabajo entre el campo profesional y el familiar, en la forma de dobles o triples jornadas, si se suma a la jornada de asistencia en el hotel, el trabajo en otros hogares36 y en el propio37. Esto resulta más acuciante cuando la trabajadora es la única cuidadora en el medio familiar, a cargo de niños/as, adolescentes y personas mayores38 y/o cuando su trabajo es la única fuente de ingresos regulares de la familia39.
En segundo lugar, muchos de los malestares que se señalan en este terreno se refieren a carencias de control sobre los propios espacios, horarios y tiempos de vida. A pesar de que se trata de relaciones laborales formales, bastante regladas en el derecho español, las trabajadoras refieren cambios frecuentes y de última hora en estos órdenes: rotación entre centros de trabajo40, a veces incluso relacionados con dificultar la labor sindical, como se verá después; cambios de última hora en el horario o el carácter laboral del día41 y en la selección de los días de vacaciones o en su extensión42. Conviene no olvidar que uno de los rasgos asociados a una posición subordinada es ver condicionados los propios asuntos a las decisiones de otras personas. Mientras que los grupos más poderosos tienen los recursos y la capacidad de establecer sus prioridades y prevenciones, los grupos subordinados se encuentran a la intemperie de los cambios de circunstancias. La paradoja de los derechos reside precisamente en que su finalidad es aportar estabilidad a quien tiene menor capacidad de negociación frente a estas eventualidades, pero esas garantías jurídicas justo son menos eficaces en esos casos porque su ejercicio no es automático ni abstracto, sino que depende de las mismas capacidades de negociación de sus titulares. Así, los derechos son más eficaces en los contextos en que menos necesarios son o menos influyen en el resultado y son menos eficaces allí donde sí supondrían una diferencia. Este carácter recursivo de las dificultades de los derechos entre los planos de su establecimiento y su garantía primaria y secundaria, esto es, su reclamación, es esencial para entender su contenido efectivo, aunque el asunto no reciba con frecuencia mucha atención.
A consecuencia de todo ello, aparecen, en tercer lugar, nuevos elementos para el marco de la sobrecarga de trabajo y los efectos de estrés y agotamiento que se han señalado, ligados también a la dificultad para tener una jornada de trabajo estable y ajustada a los horarios debidos43. El extracto citado al pie revela otra consideración importante desde la perspectiva de los derechos. Aunque éstos deben permitir un ejercicio autónomo e individualizado, su efectividad se encuentra afectada por la de los derechos de otras personas y sus contextos. Así, los derechos al cuidado y a la vida familiar de descendientes y ascendientes de estas trabajadoras se pueden ver perjudicados por el exceso de jornada o la inestabilidad de los horarios. Sin embargo, ni este abigarramiento jurídico ni la situación de "dependencia" de estas personas implica que pueda darse razón de su estado solo por su relación con las trabajadoras. Si no consideramos a esas personas "dependientes" como verdaderos agentes y sujetos participantes en la reproducción social a escala familiar y comunitaria44, no podremos explicar el mantenimiento de estos hogares, a pesar de las dificultades y las vulneraciones existentes.
3. UNA LECTURA JURÍDICO-POLÍTICA DE LAS VULNERACIONES
Cabe atribuir a un sesgo del positivismo centrado en exceso en la producción normativa del Estado la elusión del rol de las personas destinatarias del derecho en su creación. Pero también, su rol en la previa conformación de los problemas políticos y técnicos que el derecho pretende institucionalizar y, si se da el caso, remediar. Al profundizar en esta investigación socio-jurídica con grupos destinatarios de la regulación sobre el cuidado profesional, puede observarse que estas trabajadoras no solo identifican vulneraciones de derechos, al hilvanar malestares, necesidades, contenidos deónticos y forma jurídica, sino que señalan también algunos factores decisivos para esas situaciones y, con ello, prefiguran distintas soluciones jurídico-políticas.
En resumen, las trabajadoras delimitan un campo de problematicidad a través de los parámetros de bajos ingresos y gastos crecientes -vivienda, suministros, entre otros-, por una parte, excesiva carga de trabajo, con remuneración -horas sobre el contrato, pluriempleo- o sin ella -cuidado de familiares a cargo-, por otra, y una falta de autonomía efectiva para organizar ese rompecabezas conforme a su interés. En este contexto, relatan cómo la variable que ajusta las cuentas es su propia salud y bienestar, que constituyen los eslabones más débiles de la cadena de la reproducción social.
Desde una perspectiva socio-jurídica y de género, lo interesante es cómo las trabajadoras ponen en relación estas vulneraciones con el marco jurídico-político de organización de los cuidados. Si seguimos la distinción de Fra-ser45, entre problemas de explotación -como problemas distributivos dentro de un marco de reglas formalizadas, en este caso, laborales- y problemas de expropiación -como problemas de encuadramiento, de qué agentes y actividades se reconocen parte de la discusión sobre lo justo-, encontramos una caracterización desde el propio discurso de las trabajadoras.
3.1. Problemas distributivos
En el primer campo, se identifican muchos de los problemas que hemos expuesto a propósito del salario, la carga de trabajo, la conciliación o el acceso a bienes y servicios básicos como la salud o la vivienda. Además, no solo se identifican los problemas, sino que se les atribuyen causas. La imputación que hacen aquí las trabajadoras resulta muy significativa porque pone en relación la percepción de las injusticias con el conjunto de expectativas que sirve como marco de referencia de lo justo. Las empleadas podrían atribuir esas vulneraciones al incumplimiento de las obligaciones estatales para asegurar el acceso a la vivienda, ampliar los servicios médicos o proporcionar unos ingresos suficientes, pero ponen el foco en otro aspecto sistemático de la organización de este campo laboral, cual es la preponderancia de la sub-contratación de los servicios de camareras de piso en los hoteles.
La subcontratación permite a una empresa externalizar servicios que se consideran accesorios respecto a su actividad principal. Esos servicios, en el caso la limpieza y preparación de las habitaciones, se contratan a otra empresa, que es la que mantiene la relación laboral con las trabajadoras. La subcontratación es una estrategia típica de la organización de la producción en la gu-bernamentalidad neoliberal46: permite dividir al cuerpo de trabajo en unidades más pequeñas y jerarquizarlo según su cercanía a la marca principal, al tiempo que introduce competencia entre las empresas prestadoras de esos servicios, con descarga final de esa presión sobre las condiciones de las trabajadoras. La hegemonía neoliberal de la subcontratación es el triunfo del management sobre el trabajo directo y una expresión de creciente sofistificación de las estrategias de gobierno a distancia, tan caras a esa gubernamentalidad47. Aunque se trata de un fenómeno regulado y que cuenta con garantías de no discriminación y de responsabilización de la empresa subcontratante48, el marco de relaciones que establece empuja a que las trabajadoras identifiquen éste como uno de los principales motivos de sus problemas laborales, en particular, de la incertidumbre sobre sus descansos y sobre su centro de trabajo, con el impacto que hemos mostrado sobre la salud y la autonomía respecto a su propia vida.
La identificación de este factor de vulneraciones supone la elaboración de un discurso jurídico desde abajo que identifica también una solución normativa, cual es la calificación de la actividad de preparación de las habitaciones como actividad esencial en los establecimientos turísticos y por tanto inidónea para cualquier subcontratación. Esta inflexión discursiva sería impensable si no se hubiera generado dentro de una matriz con perspectiva de género e interseccional, lo que se manifiesta sobre todo en dos puntos.
En primer lugar, las trabajadoras identifican que las garantías legales frente a la discriminación y otras vulneraciones ligadas a la contratación son, al menos, parcialmente ineficaces porque, en su caso, el problema no es que la subcontratación dé lugar a posibles discriminaciones que haya que prevenir y hacer cesar, sino que ese régimen refuerza unas relaciones desiguales que rutinizan las vulneraciones de derechos, dejando sin efecto aquellas garantías, como desarrollaremos en seguida. Sin embargo, este discurso no se fundamenta en una crítica general a las funcionalidades de la subcontratación en la gubernamentalidad neoliberal, sino a la lectura situada desde las desigualdades que afectan a su grupo.
Ello nos conduce a una segunda manifestación de su perspectiva jurídica de género, que se hace evidente en la concepción de su desempeño profesional. Las trabajadoras identifican que su trabajo es esencial para el funcionamiento de los establecimientos hoteleros49, lo que contrasta con su tratamiento y con las posibilidades que ofrece el marco jurídico a los empresarios hoteleros. De este modo, define, al mismo tiempo, la contradicción principal del campo de los cuidados50. Esta autovalorización del trabajo permite delimitar, por contraste con su tratamiento, la subordinación de su grupo social como mujeres de clases populares, algunas de ellas racializadas, pero también permite constituir un vector de sujeción (somos trabajadoras esenciales) que oriente su acción jurídico-política hacia la actividad sindical. Como desarrollaremos más adelante, esto refuerza la premisa citada de que las cuestiones de derechos son tanto cuestiones racionales que pueden analizarse conforme a enfoques instrumentales como cuestiones identitarias, inescindibles de los procesos de sujeción y subjetivación, tanto individuales como comunitarios51.
3.2. Problemas de marco
Volvamos, ahora, al segundo campo de problemas jurídico-políticos que identifican las trabajadoras y que hemos incluido en el campo de la expropiación, relativo a un trabajo y a unas trabajadoras que estarían excluidas de esa definición y, por lo tanto, de los cálculos sobre lo justo de su tratamiento. Aunque pasamos de puntillas sobre esto en la introducción, no conviene olvidar que este estatuto extralaboral, gratuito y asignado a las mujeres ha sido hegemónico antes de la fase reciente de reequilibrio de las relaciones familiares52 y de mercantilización de los cuidados53. Vestigios de este régimen se siguen hallando en el trabajo de hoteles, donde reaparecen las tres líneas de exclusión principales. En primer lugar, se manifiesta la expropiación del conocimiento y disposición sobre los cuidados, que es un común del conocimiento curado y transmitido sobre todo por las mujeres, cuyo impago es imprescindible para realizar ese trabajo a costes tan bajos54. En segundo lugar, existen manifestaciones de la expropiación colonial, que se manifiesta en la subordinación de las trabajadoras extranjeras en peores posiciones del trabajo de cuidados y los desplazamientos que ello impone en las familias y comunidades de origen55. Y, en tercer lugar, se intuye el impacto del uso de recursos planetarios que deben movilizarse para desarrollar toda la actividad turística en juego -agua en áreas secas, suelo, vuelos, etc.- y que deben mantenerse sin compensación para la viabilidad del sector56.
Por ejemplo, la constatación de la cantidad de horas trabajadas por encima de las contratadas motivó la introducción de obligaciones de control y registro horario para las empresas, con el objetivo de garantizar la efectividad de los derechos de los trabajadores57. Sin embargo, es notorio que en empresas en las que las trabajadoras tienen una posición precaria, como es nuestro caso de estudio, los controles se eluden58 y se conserva, en cambio, unas relaciones al margen del derecho59. Por su parte, examinaremos después la efectividad de las libertades sindicales en el contexto de sus estrategias socio-jurídicas para mejorar su situación.
4. ESTRATEGIAS ADOPTADAS PARA REFORZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS
Hasta ahora se han señalado distintas vulneraciones de derechos que han puesto en relación las líneas de desigualdad identificadas por la literatura en la introducción y las identificadas por las propias trabajadoras. Se ha mostrado además cómo, si se aproxima la perspectiva de análisis a las mujeres afectadas, delimitan situaciones de desigualdad y ofrecen explicaciones jurídico-políticas y propuestas con mayor fidelidad, en ocasiones, al funcionamiento del campo que una perspectiva jurídica que estuviera centrada solo en la acción normativa y política del Estado.
En este apartado se pretende concretar la perspectiva de género e interseccional propuesta arriba desde la narración coral de las camareras de piso entrevistadas sobre sus estrategias para reforzar la efectividad de los derechos sociales. En consonancia con un esquema aceptado por la sociología jurídica, encuadraremos esas estrategias en dos grupos: las que solicitan la tutela de las instituciones públicas, sea a través de las garantías de protección social, sea a través de la intervención del Poder Judicial, y las que usan herramientas de tutela propias, sea de forma más individual o colectiva.
4.1. Garantías de protección social
Una vía para contrarrestar las vulneraciones de derechos sociales reseñadas es activar las prestaciones sociales y otras vías de protección social que se han establecido como garantías de esos derechos. Lo primero que llama la atención es el uso de estos recursos por parte de personas con largas trayectorias de integración en el mercado de trabajo. Sin embargo, es creciente la ubicación de estratos de las clases trabajadoras por debajo de los umbrales de pobreza60. Las trabajadoras refieren este uso para ayudas de urgencia ante el riesgo de impago de servicios básicos61 y expresan un consenso sobre su insuficiencia62, dadas las otras personas que sostienen con su trabajo, y la dificultad para su acceso63.
Otro terreno en el que se solicita a menudo la intervención del Estado en garantía de los derechos sociales es la salud y la seguridad en el trabajo.
Los apartados anteriores han puesto el foco sobre importantes problemas de salud y carencias en la cobertura sanitaria, pero el discurso de las trabajadoras es aun más crítico si se refiere a las estrategias públicas para el cuidado de su salud64. Esta situación, que, de nuevo, ajusta las disfuncionalidades en la organización social del cuidado sobre los cuerpos de las trabajadoras, refuerza la idea de mantener dos hipótesis a este respecto.
La primera sostiene que las intervenciones jurídicas respecto a estos problemas de vulneración de derechos o de discriminación pierden eficacia en tanto no se enfocan conforme a una perspectiva de género e interseccio-nalidad adecuadas, que hicieran visible la carga continuada de trabajo de cuidados que estas mujeres soportan, fuera del hogar, en situaciones de alta intensidad o de pluriempleo y, dentro de aquel, donde con frecuencia atienden a ascendientes y descendientes, con escasos apoyos65.
La segunda señala una tendencia de la gubernamentalidad hegemónica en el Sur de Europa a intervenir en el plano de lo social, con la contrapartida y el objetivo de mantener intacto el plano del mercado66. Ello empuja a establecer garantías a los derechos de forma reactiva en el ámbito de las prestaciones sociales en relación con carencias que se producen en el mercado, como bien identifican algunos discursos de estas trabajadoras. Es una lógica que subyace a problemas heterogéneos, como el precio de la vivienda o la ausencia de control de horarios y medidas eficaces para garantizar la salud de las camareras de piso. Así, resulta casi imposible reparar ex post estas vulneraciones.
4.2. Tutela judicial
Otra vía clásica para la tutela de los derechos es la exigencia de tutela al Poder Judicial. La existencia de esta posibilidad y su activación en un periodo razonable son un excelente indicador sobre la efectividad de los derechos, pero no puede ser el único criterio para su análisis. La perspectiva situada de las camareras de piso y otras fuentes de la investigación en las que no podemos profundizar aquí67 muestran los límites de esta vía de tutela. Esto se concentra en dos focos de crítica, que de nuevo permiten hacer visibles los problemas de una lectura parcial y solo abstracta del fenómeno jurídico.
El primero de ellos es la falta de correspondencia entre la tutela que ofrecen los tribunales y la desigualdad que es fuente de la vulneración o discriminación. Como la mayor parte de las garantías judiciales operan ex post y de forma individualizada68, tienen limitaciones para ofrecer una tutela eficaz, incluso cuando se tiene éxito, respecto a las desigualdades subyacentes. Un ejemplo claro son las limitaciones al despido, por ejemplo mediante la exigencia de una causa justificada. En tanto no se considere que hay, con ello, una vulneración de derechos fundamentales, el despido improcedente da lugar a una indemnización a cargo de la empresa, integrable en sus cálculos. De esta manera, el derecho al trabajo se reformula en la práctica como, en el mejor caso, derecho a una indemnización en caso de despido, lo que no altera el contexto que empuja a la trabajadora a seguir aceptando empleos en condiciones similares69. Este cálculo todavía resulta más beneficioso para la empresa si se trata de empleadas activas en sindicatos, toda vez que las vías de protección de la libertad sindical son poco sensibles a estas técnicas de gobierno del trabajo70.
El segundo foco de crítica se refiere a la demora en la tutela y señala que, debido a los retrasos en la resolución de los procesos y ejecución de las sentencias, incluso cuando se obtiene tutela, ésta no se ajusta bien a la temporalidad más apremiante de la vida de estas trabajadoras71. Todo ello repercute en una disminución del control sobre su propia vida y da más relevancia a la voluntad negociadora de las empresas72.
4.3. Autotutela individual
Ante las vulneraciones de derechos, las trabajadoras refieren un conjunto de prácticas que buscan la satisfacción de las necesidades subyacentes, pero sin implicar el concurso de las instituciones públicas, o al menos no por los cauces previstos. En las entrevistas se muestra la presencia de estas soluciones en distintos casos que se han reseñado, como la automedicación para la atención de los problemas de salud que se encuentran integrados en el desempeño laboral73 y la ocupación de vivienda sin título suficiente. Estrategias de este tipo no suelen recibir mucha atención por parte de los estudios jurídicos porque es fácil desactivar su significación jurídica al caracterizarlas como conductas anómicas o antijurídicas, pero entendemos que tiene más sentido integrarlas en estos análisis, por distintos motivos. En primer lugar, son prácticas internas al fenómeno jurídico que no se entenderían, por ejemplo, sin el incentivo de los sistemas sanitarios a recetar fármacos antes que a tratar las causas subyacentes al dolor o del sistema inmobiliario a mantener viviendas vacías o inhabitables a la espera de mejores oportunidades de mercado. Ello hace que aquellas conformen un conjunto de prácticas con impacto y contenido sobre la cultura jurídica y la concepción de los derechos.
Y, en segundo lugar, porque, aunque individuales, no son de forma necesaria estrategias aisladas, sino que se suelen componer con otras, también individuales o colectivas. Con todos los riesgos que ello implica, el uso de medicamentos conforma un saber sobre sus ventajas y problemas que se comparte. Algo aún más imprescindible en la movilización de recursos necesarios para la ocupación de una vivienda o la mejor forma de acceder a las prestaciones sociales. Los espacios para compartir esta información deben considerarse espacios de creación de comunidad y de producción normativa, algo valioso en contextos de fragmentación de la vida laboral y escaso tiempo libre74.
Este carácter híbrido y tenso entre lo individual y lo colectivo puede verse a propósito de otra estrategia de autotutela que podríamos denominar deserción75. La deserción es la salida del trabajo cuando ya no se aguantan los dolores o no se puede soportar la presión de la dirección de la empresa. La deserción es una estrategia ambivalente porque concita una derrota ante el peso del trabajo, la desigualdad y la pérdida de control sobre la propia vida. Por ejemplo, una persona que dimite no recibe indemnización de la empresa ni tiene derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, y al mismo tiempo, se trata de una muestra de autonomía frente a la conducción de los otros. De hecho, las trabajadoras formulan muchas veces esta estrategia en términos de decisión personal, con giros lingüísticos como "cogerse la baja" o "darse de baja", que ponen su decisión en el centro. Desde la perspectiva socio-jurídica, esto resulta muy cuestionable. Primero porque la incapacidad temporal que se declara y que se protege algo desde el derecho social depende de un juicio médico externo y no propio, como hemos señalado. Y, segundo, porque estas situaciones traen causa de la acumulación de vulneraciones al derecho a la salud y la seguridad en el trabajo que han sido desprotegidas antes y que se encuentran lejos de provenir de la voluntad de la trabajadora76. En todo caso, sí es interesante que el funcionamiento de esta institución jurídica, -lo que afecta su funcionamiento práctico tanto como un cambio normativo importante, se formule de este modo y el rol que todo ello desempeña en las relaciones de poder internas a las empresas ofreciendo una "salida" injusta pero funcional a la ausencia de control e intervención estatal en este terreno y a la persistencia del modelo de organización del trabajo en el sector turístico y de la reproducción social.
Por otro lado, la deserción no es siempre un proceso individual. La elaboración de esta decisión en el contexto de una comunidad, como el sindicato de camareras de piso entrevistadas, reconstruye los motivos por los que "no se puede más", que transitan así desde la culpa hacia la organización deficiente del trabajo a cargo de la empresa77. Al mismo tiempo, la deserción puede ser el final de una trayectoria sindical eficaz en la transmisión de conocimiento y defensa de los derechos, sea individual o colectiva78.
4.4. Autotutela colectiva
Una de las formas más significativas de autotutela se refiere a la acción sindical. Esta tiene una naturaleza híbrida porque implica actividades de subjetivación y creación de comunidad que tienen sentido al margen del derecho, aunque operan también a través de la formación de una cultura jurídica interna y conducen en muchos casos a la reclamación de tutela judicial o de la Administración.
La perspectiva de género e interseccional también es decisiva para analizar la acción colectiva en este contexto. El agotamiento que produce la sucesión de dobles y triples jornadas hace que el espacio de comunicación asociativo sea un espacio imprescindible de creación de subjetivación, pero también de transmisión de información e incluso de ocio. Sin él, sería impensable una acción jurídica en este terreno. Esta perspectiva debería impactar sobre el diseño de las garantías de los derechos sociales, ya que el fortalecimiento de estos sindicatos y asociaciones refuerza la protección de las mujeres asociadas y la efectividad de sus derechos. Esto puede ser más eficaz que el establecimiento de derechos carentes de un cuerpo que los ejerza y los defienda. De otro modo, la individualización del ejercicio de los derechos en este campo, sobre la base del sujeto abstracto y universal de la modernidad79, es impracticable.
Incluso en su grado de organización más incipiente, como el caso de las entrevistadas, la acción sindical tiene un efecto sobre la capacidad de negociación individual y las reclamaciones en este plano: se refieren avances en supuestos de complementos para situaciones de incapacidad temporal, días festivos que antes no se disfrutaban, el acceso a una paga extra añadida a nuevos supuestos o la activación del plus de antigüedad para algunas trabajadoras80. Al mismo tiempo, la actividad sindical positiviza las contradicciones de nuestro régimen de organización de los cuidados. Por eso, el propio ejercicio de la acción sindical es un motivo de pugna dentro de la actividad profesional y afecta al conjunto de la organización, al desplazar el funcionamiento efectivo del derecho en su interior81, lo que aumenta la presión sobre las trabajadoras más implicadas82.
CONCLUSIONES
A lo largo de este artículo se ha pretendido describir la situación de un grupo de profesionales de los cuidados a través de la configuración que éste hace de sus relaciones con el derecho, las posibilidades de aumentar la efectividad de sus garantías y de desbordarlas cuando resultan insuficientes. Por supuesto, se ha partido de un contexto geográfico, de un grupo y de unas técnicas de investigación concretas que limitan mucho el alcance de las conclusiones que puedan hacerse aquí, sí entendemos que podemos extraer algunas significativas sobre la mejor manera de enfocar nuestras investigaciones socio-jurídicas, con las que continuar la conversación.
En primer lugar, es necesario ampliar la perspectiva jurídica e incluir a las personas destinatarias para conocer el funcionamiento efectivo del derecho y diseñar soluciones adecuadas. Ello no salva por completo la brecha de la calificación jurídica y, en general, el salto epistemológico entre realidad social y método jurídico, pero adoptar perspectivas de género, interseccionales y, como indicamos, más democráticas reduce la proporción de personas excluidas del marco de comprensión socio-jurídica de nuestros sistemas, que a menudo ha sido demasiado estrecho.
Ello nos conduce a un segundo orden de conclusiones, de carácter pragmático. Los ejemplos presentados instan a variar el abordaje de las vulneraciones de derechos y la relativa ineficacia de las garantías desde el tratamiento ex post de las discriminaciones a la intervención ex ante sobre las líneas de desigualdad que les subyacen. Esto se hace evidente en cuanto al coste creciente de los bienes y servicios esenciales, como la vivienda o los servicios sanitarios, pero también en cuanto a la desigual distribución de los tiempos de vida y de trabajo, en el campo profesional y familiar. Y ocurre lo mismo con algunos puntos calientes de la regulación laboral o de su cumplimiento que perjudican de forma estructural el bienestar y la salud de estas trabajadoras, como el control horario, la subcontratación o la organización de la producción por habitaciones. No intervenir sobre estas situaciones subyacentes acentúa la ineficacia de las garantías del derecho y la crisis de los cuidados.
Por último, convendría que las investigaciones jurídicas prestaran más atención a las fases de (auto)tutela de los derechos. Más allá de lo que esto aporta sobre la verdad del derecho, es un campo en el que introducir con más facilidad la perspectiva de género, al ligarse la investigación a conflictos y agentes situados. Se pone así el foco sobre los cuerpos individuales y colectivos que hacen efectivo el derecho y aclara una vía de intervención pertinente. Por una parte, se ha mostrado que cuidar y potenciar la actividad de tutela, en este caso sindical, es clave para la efectividad de los derechos, mientras que, por otra, cuidar las bases asociativas y comunitarias de las profesionales del cuidado resulta decisivo para sostener una actividad que, a escala sistémica, se hace cargo de la vida en nuestras sociedades.