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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.61 Bogotá Jan./Apr. 2025  Epub Feb 11, 2025

https://doi.org/10.18601/01229893.n61.08 

Artículos

Los derechos de las personas LGBTI en América Latina a través de su cine y de la jurisprudencia

The rights of LGBTI people in latin america through film and jurisprudence

JESÚS IGNACIO DELGADO-ROJAS1 

1 Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) ; profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla (US). Contacto: jdrojas@us.es.


RESUMEN

La discriminación por motivo de orientación sexual es una de las principales causas de exclusión a las que se han visto sometidas las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex en Latinoamérica. El cine de la región ha registrado esa historia de marginación, vulnerabilidad, desigualdad estructural y violencia que ha padecido dicho colectivo. Este trabajo se ocupa de hacer un recorrido por el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en América Latina a través de la filmografía, también latinoamericana, que los representa. El estudio de los derechos de las personas LGBTI por medio del cine es un valioso testimonio audiovisual para conocer y analizar la situación de estas personas, su entorno, la vivencia de su diversidad afectivo-sexual y, también, para comprender las distintas cuestiones jurídicas, políticas y morales que plantea la práctica cotidiana de sus derechos fundamentales, su protección y mecanismos de garantía.

PALABRAS CLAVE: LGBTI; Derecho; cine; Corte Interamericana de Derechos Humanos; identidad

ABSTRACT

Discrimination based on sexual orientation is one of the main causes of exclusion to which lesbian, gay, bisexual, trans and intersex people have been subjected in Latin America. The region's cinema has recorded this history of marginalization, vulnerability, structural inequality and violence suffered by this group. In this paper, I will examine the recognition of the rights of LGBTI people in Latin America through the Latin American filmography that represents them. The study of the rights of LGBTI people through cinema is a valuable audiovisual testimony to know and analyze the situation of these people, their environment, the experience of their affective-sexual diversity and also to understand the different legal, political and moral issues raised by the daily practice of their fundamental rights, their protection and guarantee mechanisms.

KEYWORDS: LGBTI; Law; cinema; Inter-American Court of Human Rights; identity

SUMARIO

Introducción. Derechos de las personas LGBTI y cine en Latinoamérica. 1. El cine salió del clóset. Igualdad y no discriminación en la Corte IDH y su imagen cinematográfica. 2. El peso de la tradición. El derecho a la vida privada y familiar. 3. Los niños también lloran. El derecho a la educación. 4. Se acabó la fiesta: la llegada del sida y de las terapias curativas. El derecho a la salud. Si hay que morir, que sea de amor. El derecho a la seguridad personal. A amañarse a otro lado. El derecho de circulación y de residencia. 7. No somos (solo) amigas. Discriminación interseccional e invisibilización de la mujer. 8. En mi cuerpo mando yo. Género y transexualidad. Conclusiones. Referencias. Documentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos citados. Filmografía.

INTRODUCCIÓN

DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTI Y CINE EN LATINOAMÉRICA

La discriminación por motivo de orientación sexual es una de las principales causas de marginación a las que se han visto sometidas históricamente las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (en adelante, LGBTI1) en Latinoamérica. El cine de la región ha registrado, fielmente en muchas ocasiones, esa historia de discriminaciones, desigualdad estructural, violencia y vulnerabilidad que ha acechado a dicho colectivo. El estudio de los derechos de las personas LGBTI a través del cine puede constituir un buen punto de partida para conocer no solo las injusticias cometidas contra este grupo, sino también las distintas cuestiones morales y políticas que plantea la práctica cotidiana de sus derechos fundamentales, su protección y mecanismos de garantía. O dicho de forma más sintética: el estudio de los derechos de las personas LGBTI a través del cine es una excelente herramienta para analizar la historia y experiencias de este colectivo, su imagen fílmica2.

Resulta bastante evidente que, si el cine retrata la vida social, y como el dato jurídico impregna toda esa realidad -pues “como el aire, está en todas partes” 3-, toda película, al fin y al cabo, mostrará irremediablemente algún aspecto de ese artificio, llamado derechos humanos, que las personas hemos inventado para posibilitar la convivencia4. El fenómeno de los derechos hu- manos y el cine va, así, de la mano: toda película, al filmar la vida, capturará inevitablemente el ejercicio de derechos. Esta simbiosis entre cine y Derecho es un “curioso idilio”, como remarca Shlomo Sand:

La democracia moderna y el cine nacieron al mismo tiempo. Ambos fenómenos surgieron a finales del siglo XIX con la aparición del concepto de masas, y fueron aumentando su influencia política y cultural conforme crecía su protagonismo a lo largo del siglo XX5.

El gran mérito de los estudios sobre Derecho y cine en general, y sobre derechos de las personas LGBTI y cine latinoamericano en particular, consiste en romper con una visión compartimentada de la realidad; para lograrlo, hace ver que el Derecho es un engranaje cuyas piezas encajan en un todo social más amplio. Lo mismo se podría decir acerca de los estudios sobre Derecho y Literatura, o con el Arte o la Estética6. El cine nos acerca a esa complejidad, nos enseña a calibrar consecuencias y a medir las responsabilidades de los actos jurídicos y políticos. Como indican Jorge González Jácome y Nicolás Parra, el cine

puede ser un vehículo excepcional para revisar nuestros prejuicios, nuestras comprensiones e incomprensiones, y en general nuestra problemática relación de aceptación y resistencia frente al mundo normativo donde el derecho positivo ocupa un lugar preponderante7.

Está bastante claro que, como indicó Norberto Bobbio, los derechos humanos son producto de la historia y se han convertido actualmente en “uno de los indicadores principales del progreso histórico” 8. El cine no ha sido ajeno a esa construcción histórica. El cinematógrafo ha capturado ese progreso, sus episodios, las conquistas y, también, las derrotas en materia de derechos humanos. Nótese la diferencia entre el relato, aún mojigato y pacato en el que aparecen “todos los tópicos sociales respecto a los papeles de los homosexuales” 9, de Doña Herlinda y su hijo, una de las primeras cintas LGBTI de Latinoamérica, en 1985, y las producciones del siglo XXI en las que sus protagonistas, siendo de cualquier edad (como el niño, el adolescente, el joven y el adulto cuyas historias conforman las Cuatro lunas), viven con franqueza y libertad su sexualidad. El cine es así un “medio adecuado para pensar el Derecho” 10 y tiene un enorme potencial para narrar historias, movilizar a grandes masas de personas, generar estados de opinión y educar los sentimientos a través de la capacidad de imaginar otras vidas11.

En este trabajo me ocuparé concretamente de los derechos de las personas LGBTI y de la filmografía que los representa en el contexto latinoamericano. El estudio de la parte jurídica será desarrollado a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), por considerarla suficientemente representativa de los avances que en la materia se han logrado para la mayor parte de la región. Por su parte, la selección de las películas que se escogen para ejemplificar dicha praxis jurídica no es caprichosa ni aleatoria, pero insalvablemente adolecerá de algunas ausencias, pues el catálogo fílmico hoy es inabarcable. No deseo ahora entrar en el debate de si existe algo así como un género de cine específicamente LGBTI o si las historias LGBTI, más bien, permean los diversos géneros cinematográficos12. La elección que aquí se hace atiende, sobre todo, a películas en las que su trama central o sus personajes principales son LGBTI. En todo caso, creo que los hitos más afamados del cine latinoamericano de temática LGBTI se encuentran aquí presentes y queda justificado su uso al hilo de la jurisprudencia comentada.

El trabajo actual de la Corte IDH está centrado, principalmente, en asuntos relativos a la situación de la infancia, los pueblos indígenas, el derecho a la consulta previa, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), la incorporación de la perspectiva de género o -de lo que aquí me ocuparé- las minorías sexuales13. No es que se haya producido un abandono de la investigación y condena de las violaciones “tradicionales” de los derechos humanos que ocuparon el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) durante sus primeros años, sino que “la Corte intenta ampliar su ámbito de acción, reflejando en este sentido la situación política de la región” 14. Esa progresiva ampliación de la agenda de temas que son tomados en consideración por el Sistema alcanza ahora a “las nuevas demandas de igualdad presentadas por grupos y colectivos, que se proyectan sobre los asuntos institucionales que ocuparon su atención en tiempos de dictaduras y durante las transiciones postdictatoriales y abarcan situaciones de sectores excluidos que ven afectados sus derechos” 15.

En cuanto a los temas y problemas filmados por la “industria latinoamericana”, y como cada cine es hijo de su tiempo y lugar, el “cine nacional” 16 de cada país está muy influido por temas como la justicia transicional, los estragos del narcotráfico, la marginalidad callejera17 y, sobre todo, por los derechos sociales18. También hay un cine político-social lgtbi con un fuerte componente reivindicativo19. Así lo evidencia la búsqueda de Renate Costa de su tío homosexual, en Cuchillo de Palo-108, desaparecido durante la dictadura del general paraguayo Stroessner. También Pedro Lemebel, a pesar del adverso contexto dictatorial que le tocó vivir durante la época de Pinochet, no cesó de su reivindicación y sus performances; su lucha política, revolucionaria y disidente, es el legado que se recoge en la cinta Tengo miedo torero, con título homónimo de su única novela.

Tanto para el análisis jurisprudencial que expondré como para la filmografía que me servirá de apoyo, alguna precisión terminológica sobre sexualidades e identidades no normativas sigue siendo necesaria. El concepto de sexo se refiere a las diferencias biológicas y fisiológicas que definen a un ser humano como hombre o mujer. El género ha hecho referencia tradicionalmente a las identidades, funciones y atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, así como el significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas. Pero la utilidad y poder explicativo de la clásica distinción sexo-género debe hoy cuestionarse. El punto central no es ya la separación de las categorías sexo y género como ficciones totalizadoras, ya que pueden invisibilizar y excluir sexualidades no normativas como la transexualidad o el no-binarismo, sino partir de la desnaturalización de ambas dimensiones para asumir su conexión performativa. Esto permite afirmar la corporalidad (lo natural) no como un medio pasivo, estático y ya dado en el que se imprimen significados culturales: sino como un continuo que unifica el cuerpo con las formas de vivirlo, lo que es y la expresión del mismo, no separando lo bio- lógico de lo cultural, sino problematizando tanto el esencialismo biológico como el constructivismo social20. La orientación sexual de una persona, por su parte, es en cambio independiente del sexo que le asignaron al nacer y del género identitario. Es la capacidad de sentir una atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo (heterosexual), o de su mismo género (homosexual: gay o lesbiana) o de forma ambivalente hacia ambos, como le ocurre a la protagonista bisexual de Segunda estrella a la derecha: “¡flexibilidad!”, según exclama ella entre sus amigas.

El concepto de identidad o expresión de género hace referencia, por su parte, a la vivencia del género tal como cada persona la siente íntimamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Esto incluye la vivencia personal del cuerpo (que podría conllevar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de cirugía) y otras expresiones como la vestimenta, la manera de hablar o los modales. En desarrollo de esa identidad de género, una persona puede autodeterminarse como transexual, lo que implica que, pese a corresponder físicamente a un sexo, posee el sentimiento de pertenecer a otro. Y, llegado el caso, es posible que opte por transformar y adaptar su apariencia física de acuerdo con lo que ordena su percepción psicológica o sentida. Esta es una cuestión que tiene importantes efectos jurídicos -como veremos- que deben quedar garantizados en el ordenamiento jurídico de un Estado21. De eso sabía bien el exitoso abogado y profesor universitario Teo Almanza, en Tamara, cuando decide empezar una terapia de hormonación y someterse a una vaginoplastia -a la que asistimos en el filme- “para ser, por fin, la que soy desde que nací”. Teo, ya Tamara, padecerá un calvario jurídico para poder cambiar su nombre e identidad: “mi documento de identidad no me identifica”, afirma.

Es también importante diferenciar la intersexualidad de la identidad de género, pues aquella suele estar asociada a la ambigüedad genital, de tal manera que al nacer una persona con genitales de ambos sexos se solía optar por una cirugía que extirpara aquellos que, siguiendo la praxis médica, no se consideraban predominantes22. Diferente a la intersexualidad es el hermafroditismo: donde la presencia de ambos sexos es completa e igual- mente determinada en un mismo cuerpo. En la pertinentemente titulada Las apariencias engañan, el personaje de Adriana, aunque adopta una identidad femenina, decide conservar sus órganos sexuales masculinos23. Pero si negamos el binarismo sexual, se debería asumir que el sexo propio de estas personas no es ni masculino ni femenino, sino otro o diverso, merecedor de la misma consideración y sin que tuvieran que ser discriminadas por ello. Cuando el padre (Ricardo Darín) de Álex, una persona intersex, en XXY, va en busca de consejo a un hombre que sufrió, recién nacido, varías cirugías de reasignación de género, este le confiesa:

¿Vos sabé cuales son mis primeros recuerdos? Las infecciones médicas... Yo creía que había nacido tan horrible... Me habían tenido que operar cinco veces antes de cumplir un año. A eso lo llaman ‘normalización’... Pero esas no son operaciones: es una castración. Si ustedes hubieran operado a Álex, hubieran hecho que tenga miedo de su propio cuerpo: eso es lo peor que se le puede hacer a un hijo.

Existe también amplia documentación sobre la existencia de Dos Espíritus y diversas sexualidades ancestrales24. Asimismo, el término muxe en la cultura Zapoteca de Oaxaca, en el sur de México, es utilizado para referirse a una persona que al nacer le fue asignado sexo masculino pero que utiliza ropa y se comporta de acuerdo a una identidad femenina. De manera general, las personas muxe son consideradas como un tercer sexo, tal y como lo declara Mabel, en Carmín tropical, cuando un policía le pregunta por su sexo y ella responde “muxe”. Pues, como Mabel afirma, “cuando se nace así, nadie lo puede a uno cambiar”.

En este trabajo examinaré, en un primer epígrafe, los principios de igualdad y no discriminación que rigen en el SIDH en materia de reconocimiento de derechos de las personas LGBTI y cómo el cine de la región ha plasmado fílmicamente estos estándares. Posteriormente enfocaré el análisis sobre los derechos de las personas LGBTI, y los ejemplos cinematográficos que los han representado, en materias concretas como la intimidad privada y familiar, educación, salud, seguridad personal, bienestar económico e inmigración, mujeres e identidad de género. Aunque no sea un recuento exhaustivo, dichos ejes temáticos representan importantes garantías para el ejercicio de los derechos de las personas LGBTI y, a su vez, constituyen el argumento central de un conjunto nutrido de películas latinoamericanas. Acabaré este trabajo señalando algunas conclusiones acerca del papel crítico y transformador que ha cumplido tanto la jurisprudencia de la Corte IDH como el cine de la región en materia de reconocimiento de derechos de las personas LGBTI.

EL CINE SALIÓ DEL CLÓSET. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA CORTE IDH Y SU IMAGEN CINEMATOGRÁFICA

Es indudable que el SIDH se construye sobre algunos pilares básicos que tienen en la idea de dignidad del ser humano el fundamento de su protección25. Uno de esos principios es el de no discriminación, conforme establece desde su primer artículo la Convención Americana al estipular la obligación de los Estados de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por dicho tratado “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Aunque volveré sobre esta última cláusula abierta más adelante, podemos ya afirmar que el principio fundamental, general y básico de la igualdad y la no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens, ya que “sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo el orden jurídico” 26.

Este reconocimiento en América Latina tendría su origen, concretamente,

en los lamentables eventos históricos de la primera mitad del siglo xx que des- tacaron por su documentada vulneración a los derechos más elementales, entre otras razones, porque los regímenes jurídico-políticos vigentes en estos períodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color, raza, condición económica, cultura, etcétera, establecidas en la legislación y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo27.

En El baile de los 41, ambientada en una historia real ocurrida a principios del siglo XX, durante los años del porfiriato mexicano, asistimos al escándalo nacional que supuso aquella fiesta y comprobamos la discriminación y la moral asfixiante que asedia al protagonista por su condición sexual, a pesar de su pertenencia a una distinguida clase social. El logro también de otro filme como Fresa y Chocolate fue ser capaz de representar “la homosexualidad como forma válida del deseo (y no una aberración)” que ni siquiera el proyecto colectivo de la Revolución pudo silenciar28.

El trabajo de la Corte IDH ha estado enmarcado bajo estas coordenadas, que parten de una concepción iusfilosófica de vocación kantiana que asume la primordialidad de la idea de dignidad humana como sustrato ético del constitucionalismo de los derechos29. Todos los derechos suponen la garantía de protección de distintos atributos de la persona humana cuya causa y fin es una igual dignidad que proscribe todo trato discriminatorio injustificado. Así se falló en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, la primera sentencia de la Corte IDH sobre la discriminación de las minorías sexuales30. La Corte IDH entendió que la convivencia de la señora Atala Riffo -que se había separado de su esposo y detentaba la guarda y cuidado de las tres hijas del matrimonio- con su nueva pareja mujer no vulneraba el interés superior de las menores y que, en cambio, la decisión de la Corte Suprema de Chile, retirándole la custodia de sus hijas, se había soportado únicamente en supuestos hipotéticos no contrastados (el potencial daño emocional y social que las hijas padecerían al criarse con dos mujeres) y estereotipados (por subvertir un presunto modelo de familia tradicional) 31. Igual que Karen Atala, Eva emprenderá una revolución personal cuando durante un viaje conozca a Liz, la protagonista de Liz en septiembre, una joven modelo lesbiana que está reunida con sus amigas para celebrar su cumpleaños en el venezolano Parque Nacional Morrocoy.

Aunque no sea una categoría expresamente mencionada en la Convención Americana, ya desde Atala Riffo se interpretó que la fórmula abierta, referida ad supra, del artículo 1.1 “cualquier otra condición social” incluye la proscripción de toda forma de discriminación que tenga como motivo las condiciones de la orientación sexual o la identidad de género. Apostar por esta interpretación de la citada cláusula genérica demuestra que el estándar seguido por la Corte IDH, ante distintas vías argumentativas posibles, es el de decantarse por la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por la Convención, según el principio de la norma más favorable al ser humano32.

Además, la Comisión ha indicado que todo trato diferenciado basado en la orientación sexual y la identidad de género debe ser considerado “sospechoso” y, en consecuencia, “se presume incompatible con la Convención Americana” 33. Este estándar fue consolidado por la Corte IDH en los casos Flor Freire vs. Ecuador y en Duque vs. Colombia, en los cuales se reafirmó que la orientación sexual es un criterio prohibido para otorgar tratos diferenciados entre personas y que su empleo, prima facie, es considerado fuente “sospechosa” de discriminación34. Por eso levanta “sospecha” el despido de Antonio como contramaestre de un barco pesquero, en el filme Los fuertes, a pesar de que con él la pesca de sardina había aumentado en gran cantidad. Sin embargo, pareciera que el verdadero motivo que utiliza su jefe para destituirlo es su orientación sexual: Antonio acababa de conocer a Lucas en la pequeña localidad de Niebla, en la región chilena de Valdivia, y su romance se ha convertido en el chisme del pueblo.

Usualmente las distinciones basadas en alguna de estas categorías “sospechosas” -raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, orientación sexual- se valoran de manera negativa en diversos contextos y están asocia- das a prejuicios. Por ello, si un Estado deseara otorgar tratos diferenciados a las personas en función de estas categorías “sospechosas”, les compete argumentar la restricción que imponen y asumir la carga de la prueba de la inexistencia de discriminación injustificada:

El carácter “sospechoso” de estas categorías hace que el margen de apreciación de los Estados, cuando hablamos de la orientación sexual o de cualquier categoría sospechosa o prohibida por la CADH -como también lo es la identidad de género- se reduce considerablemente y requiere entonces de la aplicación de un escrutinio altamente estricto por parte de la judicatura, es decir, de un test de proporcionalidad que examine la ‘necesidad imperiosa’ de realizar tal distinción35.

2.EL PESO DE LA TRADICIÓN. EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR

Existe una íntima relación entre el derecho al respeto a la vida privada y la protección a la familia, que ha sido reconocida por el artículo 17 de la Convención como el “elemento natural y fundamental de la sociedad”. La centralidad que tiene la institución de la familia en la sociedad latinoamericana hace también que sea en este entorno cerrado e íntimo donde acontezcan con más frecuencia los casos de rechazo a familiares LGBTI. Cuando en la guatemalteca José, el protagonista así llamado se encuentra en la cama con su pareja y acaricia su cuerpo, le descubre una cicatriz y este le confiesa: “fue provocada por mis hermanos cuando me encontraron con un chavo del pueblo”. Relaciones familiares tortuosas también aparecen en la chilena Cola de mono durante la celebración de una cena de Navidad. Feriado, enmarcada durante la crisis bancaria de Ecuador de 1999, muestra a un tímido joven de clase alta que sufrirá el rechazo de su familia por pasarse su tiempo libre escribiendo poesía y dibujando.

Es en los primeros estadios del desarrollo de la personalidad, donde las niñas, niños y adolescentes LGBTI suelen enfrentar en reiteradas ocasiones el desprecio de sus propios familiares y su comunidad, quienes desaprueban su orientación sexual, lo que tiende a conducir a situaciones generalizadas de estigmatización, intimidación, violencia y, en casos extremos, incluso la muerte. El joven Joaquín Camino de No se lo digas a nadie, la adaptación cinematográfica de la novela de Jaime Bayly, decide huir de su casa ante los continuos insultos de su padre: “Rosquete. Un hijo maricón, puta madre. Hubiera preferido un mongolito, carajo”. También la asfixia del clóset, el miedo al rechazo de su familia, fue lo que llevó a Gabriel en Tu me manques al suicidio. Y su pareja Sebas con crudeza afirmará: “Así es Bolivia y la mayoría de Sudamérica”. En un casting de actores para la obra de teatro en torno a la que gira la trama de esta película, los testimonios de algunos jóvenes que se presentan a dicha prueba resultan desoladores:

Mi padre me obligaba a masturbarme con fotos de chicas. Encontraba una revista, buscaba la chica que tuviera las tetas más grandes. Sentía culpa una vez terminaba. Después de eyacular lo único que podía hacer era llorar […].

Una vez me dijo que prefería tener un hijo adicto a un hijo marica […].

Mi familia no lo aceptó. Y trato de hacerles entender que sigo siendo la misma persona. El mismo hijo. Que lucha por sus sueños y quiere hacerlos felices y que estén orgullosos de mí. Entiendo que tal vez ellos tengan ignorancia en este tema. Y una de las razones por las que siempre trato de alejarme de ellos, no es tanto para yo ser feliz, sino para no hacerlos sufrir más.

Estas actitudes homofóbicas hacen relegar a estos menores a círculos de exclusión y pobreza que los hace aún más vulnerables a la violencia y la explotación: como se comprueba en los peligros que acechan al joven prostituto Víctor en la argentina Ronda nocturna o a Reiner cuando alquila su cuerpo a turistas extranjeros en el Malecón habanero en La Partida. El entorno de criminalidad que rodea a El Ángel, basada en la historia real del asesino en serie y homosexual Carlos Robledo Puch, o los dos adolescentes sicarios que protagonizan la adaptación cinematográfica de la novela de Fernando Vallejo, La virgen de los sicarios, también son muestra de la exclusión36. Lo mismo ocurre con las personas LGBTI en la etapa adulta de sus vidas, e incluso con las personas de edad avanzada, con ciertas especificidades referentes al aislamiento social cada vez más prolongado que experimentan, en la medida en que postergan o evitan el acto de asumir públicamente su orientación sexual. Así le ocurre a Chela, en Las herederas, una señora paraguaya de clase acomodada de más de 60 años que por apuros económicos se ve en la necesidad de vender sus propiedades, cuando conoce a Angy, veinte años más joven que ella: es entonces cuando parece que Chela empieza a salir de su interior. Y lo mismo le sucede a Armando, a sus 50 años, en Desde Allá, al ofrecer dinero a los jóvenes pandilleros de la convulsa Caracas únicamente para poder observar su desnudez.

El proceso de aceptación de la personalidad, cuando se proviene de ambientes hostiles, puede abarcar el arco temporal de toda una vida y es uno de los aspectos nucleares que conforman el proyecto vital de un individuo. Ese proceso de búsqueda de la identidad, de aceptación, es también la trama argumental del filme En la gama de los grises en el que, utilizando la arquitectura como metáfora, su protagonista, un arquitecto con esposa e hijo, decide apartarse de su familia para “construir un nuevo proyecto de vida”. También mantenía un anterior compromiso heterosexual el protagonista de Azul y no tan rosa, a cuyo hijo le cuesta aceptar “la nueva vida” del padre. Igualmente Matías, cuando regrese a los Esteros argentinos, tendrá que hacer frente a la íntima amistad que le unió en su adolescencia con Jerónimo, y que tuvo que silenciar ante los prejuicios familiares. En cambio, la hija de Gabriel en Un rubio normaliza la nueva relación de su padre con otro hombre con una naturalidad mayor que la de su propio progenitor: “¿Y por qué no me dijiste antes que Juan era tu novio, papá?”.

La discriminación contra las personas LGBTI está estrechamente vinculada con la existencia de prejuicios sociales y culturales, sobre todo de carácter religioso, fuertemente asentados en las sociedades del continente americano. De hecho, a juicio de la Comisión IDH:

Las sociedades en América están dominadas por principios arraigados de hetero- normatividad, cisnormatividad, jerarquía sexual, los binarios de sexo y género y la misoginia. Estos principios, combinados con la intolerancia generalizada hacia las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no normativas y cuerpos diversos; legitiman la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI o aquellas percibidas como tales37.

Este choque entre las prácticas consuetudinarias de una comunidad y la homosexualidad alcanza toda su crudeza en Retablo, en la que los personajes hablan quechua y profesan el catolicismo, y el protagonista es retablista, artesanal oficio andino. En ese ambiente tradicional la homosexualidad no tiene cabida. Lo mismo que ocurre en otra película peruana, Contracorriente, en la que el protagonista homosexual, sufriendo la homofobia social de todo el pueblo, se enfrentará a su propia tradición haciendo uso, precisamente, de una práctica tradicional: “su amante regresa después de muerto a pedir a su amigo que busque su cuerpo en las profundidades marinas para ser enterrado siguiendo las costumbres y rituales del pueblo” 38.

Aunque algunas sociedades hayan sido históricamente intolerantes con respecto a la orientación sexual o identidad de género, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios. A pesar de un tradicional patrón de familia heteronormativa, no cabe a juicio de la Corte la defensa de un único estándar familiar y la protección de la vida privada debe abarcar otros vínculos afectivos donde las partes mantienen una vida en común a través de formas distintas al matrimonio39. ¿O acaso no conforman una comunidad de afectos -como dijera Ciro Angarita- la Manuela de El lugar sin límites con su hija la Japonesita, junto con las demás personas del burdel, en el sórdido ambiente de aquel México retrógrado y rural? 40.

También se declaró la vulneración del derecho a la vida privada y familiar en el Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, en el que la Corte reconoció que se había producido un trato discriminatorio hacia personas LGBTI. En aquella ocasión, Guatemala fue responsable de la declaratoria de abandono de dos hermanos y sus posteriores adopciones internacionales por dos familias distintas, ya que no concedió la custodia a la abuela materna -como se había reclamado- argumentando que su orientación sexual sería perjudicial para la crianza de los menores41. Dónde sí se encarga una abuela (Carmen Maura), bastante fría y antipática, de su nieto es en Cuernavaca, en la que el pequeño Andy experimentará el despertar sexual por medio de la agradable compañía del joven jardinero de la hacienda familiar.

3.LOS NIÑOS TAMBIÉN LLORAN. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

La jurisprudencia de la Corte IDH ha condenado en varias ocasiones los actos de intimidación y hostigamiento en ambientes educativos (comúnmente conocidos como bullying, acoso o matoneo escolar), y ha instado a los Estados a adoptar y hacer cumplir medidas efectivas para la prevención de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI en instituciones educativas tanto públicas como privadas42. En Pelo Malo, Junior, de nueve años, tiene que enfrentarse a su entorno familiar y escolar, que le tacha de amanerado, por querer alisar su rizado pelo para la foto del anuario de la escuela43. La Comisión IDH se ha preocupado de que los Estados implementen “una educación sexual comprensiva en el programa escolar, que incluya una perspectiva de diversidad corporal, sexual y de género” 44. En A primera vista, asistimos a una clase en la que la profesora incluye en su docencia esta perspectiva cuando sienta a Leonardo, que tiene que sufrir las burlas de sus compañeros de colegio por su discapacidad visual, junto con Gabriel, un chico recién llegado a la escuela con quien Leonardo empezará a descubrir su sexualidad. Aunque hay países que han adoptado medidas tendentes a garantizar una educación inclusiva y no discriminatoria de las personas LGBTI (Argentina, Chile, Costa Rica, El Salvador), persisten ejemplos en la región de casos de violencia y discriminación contra estudiantes LGBTI en el sector educativo. Tal fue el sonado caso del colombiano Sergio Urrego, un joven gay de 16 años que se suicidó en agosto de 2014 después de ser discriminado por las directivas de su colegio y acosado y humillado por sus compañeros debido a su orientación sexual. La Corte Constitucional colombiana conoció este caso en la Sentencia T-478 de 2015, y determinó que Sergio fue víctima de una continua persecución por su orientación sexual y reconoció, adicionalmente, que existía una situación generalizada de discriminación en las instituciones educativas en Colombia. La película Mariposas verdes es, precisamente, la imagen fílmica de esta historia en la que se aborda el trágico suceso acaecido en un colegio de clase alta colombiano.

4.SE ACABÓ LA FIESTA: LA LLEGADA DEL SIDA Y DE LAS TERAPIAS CURATIVAS. EL DERECHO A LA SALUD

La Corte IDH ha determinado que las dimensiones del derecho a la salud comprenden no solo “la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también a un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral” 45 y, del mismo modo, ha resaltado que la discriminación de la población LGBTI, “no solo lesiona el derecho a la salud individual […], sino también la salud pública (artículo 26 de la Convención y artículo 10.1 del Protocolo de San Salvador), que es resultado de las condiciones de salud de los habitantes” 46. Sobre temas de salud y tratamiento del vih en la población LGBTI resulta paradigmática la sentencia del caso Duque vs. Colombia, pues “consolidó un precedente importante para el Sistema Interamericano en relación con la protección de las parejas del mismo sexo” 47. En 1992, la pareja conformada por Ángel Alberto Duque y J. Óscar Jiménez se somete a una prueba de detección del vih, que confirma un resultado positivo para ambos. En el año 2000, Duque perdió su empleo, por lo que Óscar asumió la provisión de medicamentos antirretrovirales para ambos. Sin embargo, Óscar fallecerá en 2001 y Duque pierde así su acceso al tratamiento, pues el derecho a ello se ligaba a la seguridad social del trabajo de Óscar. Duque reclamará una pensión de viudedad que le permita disponer de los recursos económicos necesarios para sufragar el coste de su medicación, pretensión que le será negada48. Posteriormente, la Corte IDH entenderá que el Estado colombiano incurrió en una discriminación prohibida al establecer una diferencia de trato injustificada en materia de derechos patrimoniales y derecho a la salud entre las parejas homosexuales y las heterosexuales, a las que sí se les reconoce el derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes49. En filmes como Un año sin amor, basado en la novela homónima del escritor argentino Pablo Pérez, se nos cuenta su experiencia tras haber sido diagnosticado con el vih. También era escritor el cubano y exiliado en Estados Unidos Reinaldo Arenas, cuya muerte derivada por complicaciones del sida se muestra en Antes que anochezca, que toma el nombre de su autobiografía.

En relación con un asunto de una persona portadora del vih, en el caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, precisamente la Corte IDH tuvo ocasión de señalar que de los DESCA se derivan dos tipos de obligaciones: aquellas de realización progresiva, pero también aquellas que son de exigibilidad inmediata. Al respecto de estas últimas, la Corte IDH recordó a los Estados su deber de adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la salud50.

También en materia del derecho a la salud una de las actuales preocupaciones resaltadas por la Comisión IDH tiene que ver con las llamadas “terapias” con la finalidad de “modificar” la orientación sexual o identidad de género (comúnmente conocidas como “cura gay” o “terapias de reconversión”) 51. Recientemente se ha notificado la sentencia del caso Pavez Pavez vs. Chile en la que la Corte IDH condena al Estado de Chile, entre otras cosas, por permitir que el Obispado (que es el organismo competente para conceder y revocar los certificados de idoneidad requeridos a las docentes para que puedan ejercer como profesoras de religión católica) exhortara a Sandra Pavez “a terminar su vida homosexual y condicionó su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas” 52. El cine no sólo ha utilizado el argumento de este tipo de falsas medidas curativas “para describirlas como fenómenos dramáticos y curiosos sino también para combatirlas como prácticas indeseables” 53. En Temblores es a una de esas “terapias” a las que se somete a Pablo Contreras, joven de la alta burguesía guatemalteca, casado y padre de dos hijos, cuando la familia descubre que es homosexual. Ante semejante terremoto emocional, vivido en el marco de una comunidad evangélica54, el pastor somete a Pablo a un tratamiento reparativo que le devuelva su masculinidad porque, como dirá su madre, “la vida sin mujer es antinatural”.

5.SI HAY QUE MORIR, QUE SEA DE AMOR. EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

Una de las conclusiones más crudas a las que llegó el Informe de 2015 de la Comisión IDH sobre Violencia contra Personas LGBTI en América fue que la violencia contra dicha población es generalizada y ocurre en todas las esferas de la vida pública y privada55. En su Informe de 2018, la Comisión IDH continúa preocupada por los altos índices de violencia que se registran en la región contra personas LGBTI así como por la ausencia de una respuesta estatal efectiva frente a dicha problemática. Brutal es la paliza que recibe Fabrizio, la pareja de Diego en Azul y no tan rosa, al salir una noche de una discoteca. Un grupo de matones homófobos se ensaña con el muchacho ocasionándole graves lesiones que le llevarán a una situación de coma terminal en un hospital de Caracas.

Merece mención especial el caso de las personas LGBTI que se encuentran privadas de libertad. Pues ellas se encuentran en el último escalafón de la jerarquía informal en los centros de detención, lo que da lugar a una discriminación doble o triple, y son sometidas de manera desproporcionada a actos de torturas y humillación a manos de otros reclusos o incluso por parte del personal de custodia. En El beso de la mujer araña o en la más actual El Príncipe encontraremos relatos carcelarios donde nacerán vínculos afectivos entre presos mientras intentan sobrevivir a la violenta lucha de poder y crimen que se padece en las prisiones.

Destaca especialmente la preocupación en relación a las mujeres lesbianas que son ubicadas en celdas con hombres como castigo por rechazar las propuestas sexuales del personal de custodia de la cárcel. A ello se une el hacinamiento, la masificación y las condiciones de insalubridad de las prisiones de la región como se muestra en el patio de la cárcel de mujeres cuando Chela, en Las herederas, va a visitar a Chiquita, con la que lleva conviviendo hace más de treinta años.

6.A AMAÑARSE A OTRO LADO. EL DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA

La discriminación contra las personas LGBTI se ve exacerbada por factores socioeconómicos como la pobreza. Según la Corte, cuando las personas LGBTI “ven vedado su acceso a derechos básicos como el trabajo, la salud, la educación y la vivienda viven en situaciones de pobreza, privadas de toda oportunidad económica” 56. En la mayoría de las ocasiones, tales determinantes suelen suponer la decisión de emigrar en busca de mejores condiciones de vida. Tal es el caso de Nowhere y Luciérnagas. En la primera, su protagonista, ante su situación irregular en Estados Unidos, debe plantearse su regreso a Colombia y revelar su homosexualidad a sus padres, separándose de su pareja y arriesgándose a perderla. En Luciérnagas, Ramin es un joven gay de 30 años que huyó de la represión en Irán y llegó a Veracruz después de viajar clandestinamente en un barco desde Turquía.

En el SIDH, ciertos derechos humanos que conforman el concepto de “bien- estar” han sido identificados como derechos que se derivan, entre otros, de derechos que tienen esta vertiente socioeconómica. Tales derechos se suelen ver limitados en la práctica debido a la falta de reconocimiento del matrimonio igualitario como todavía sucede en algunos países de la región (Belice, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana o Venezuela).

7.NO SOMOS (SOLO) AMIGAS. DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL E INVISIBILIZACIÓN DE LA MUJER

Es importante resaltar la naturaleza multidimensional de los actos de discriminación y violencia contra las mujeres, ya sean lesbianas, bisexuales o trans. Ello deriva de la obligación reforzada que tienen los Estados en virtud de la Convención de Belém do Pará, para perseguir estas formas de violencia tomando en cuenta la desigualdad histórica y estructural a la que se han visto sometidas. En Lengua materna, la negación de la identidad lesbiana proviene de la propia madre de la protagonista, quien mantiene una relación de pareja con una diputada desde hace años. Sin embargo, para su madre, ellas siempre han sido “amigas”.

Al examinar la intersección del género con la diversidad sexual, se pone de manifiesto que tales conductas muestran una combinación de sexismo estructural y prejuicios que puede desembocar en violencia intrafamiliar, violaciones grupales (perpetradas por pandillas o grupos armados ilegales) o mutilación genital, entre otras. Si a las variables del sexo y la orientación sexual, se une la categoría de la etnia, la discriminación derivada de esta interseccionalidad se vuelve mucho más acentuada y traumática. Por ejemplo, en una de las historias entrelazadas que conforman la cinta Nudo mixteco se abordan las dificultades que entraña mantener una relación lésbica en el contexto de las comunidades indígenas de la Mixteca Alta oaxaqueña.

Los actos de abuso contra mujeres lesbianas generalmente no son denunciados. Ello puede deberse a que muchas de las agresiones padecidas por mujeres lesbianas ocurren en privado y son formas interseccionales de violencia. Así ocurre con las protagonistas de La Luciérnaga, primera película colombiana de temática lesbiana. La intimidación y presión a las que están sometidas las mujeres para vivir su orientación sexual se ve también intensificada entre la población más joven: la Comisión conoció el caso de una niña lesbiana de 17 años en Valdivia, Chile, que fue golpeada y marcada con una esvástica utilizando cigarrillos. La joven no habría presentado denuncia por miedo a revelar su orientación sexual a su madre57, como le pasa a la protagonista de Las mil y una, Renata, cuando le confiesa a su novia Iris que “a mi mamá yo ya le dije que a mí me gustan las mujeres, y me hace señas como de que estoy loca, se ríe, no lo entiende”.

8.EN MI CUERPO MANDO YO. GÉNERO Y TRANSEXUALIDAD

La Comisión IDH ha destacado en reiteradas ocasiones la gravedad de la violencia ejercida contra las personas transexuales, mencionando como ejemplos de homicidios particularmente atroces los

casos de personas lapidadas, decapitadas, quemadas y empaladas. Muchas víctimas son repetidamente apuñaladas o golpeadas hasta la muerte con martillos u objetos contundentes. Otras reciben puñetazos o patadas hasta su muerte, les arrojan ácido o son asfixiadas. Algunas de las víctimas […] fueron reiteradamente atropelladas por carros, mutiladas o incineradas58.

Todo ello se traduce en que el promedio de la expectativa de vida de las mujeres trans en la región sea de apenas 35 años o menos.

Tales situaciones de violencia generalizada obstaculizan las posibilidades de que las personas trans tengan acceso a la educación, los servicios de salud, vivienda y al mercado laboral formal. Así le ocurre en Viva a Jesús, un chico cubano de 18 años, que sobrevive peinando sin contrato a señoras y arreglando pelucas en un cabaret de La Habana, viéndose sometido también a la violencia física y verbal de su padre, un boxeador recién salido de la cárcel.

Destacan sobremanera las cifras tan elevadas que se recogen de asesinatos de mujeres trans. La principal causa de muerte se debe, entre otros factores, a ejercer ocupaciones que las colocan en un mayor riesgo de sufrir violencia o al alto grado de criminalización al que se ven sometidas. Así quedó constatado en la reciente sentencia que resolvió el caso de Vicky Hernández, mujer trans y trabajadora sexual, cuya decisión es la primera de la Corte IDH que determina la responsabilidad de un Estado (Honduras) por la muerte de una persona trans. En este caso la Corte IDH entendió, con base en una interpretación evolutiva e interseccional, abarcadora del mayor espectro de factores por los que sufren violencia las mujeres (apartándose de miradas esencialistas), que “el ámbito de aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans” 59. La oscarizada película chilena Una mujer fantástica nos descubre el relato de una chica trans que tendrá que hacer frente a las sospechas de haber causado la muerte de su mejor amigo, pues la familia de él la considera una “aberración”.

Para encarar los problemas estructurales derivados de la violencia y la discriminación que ha sufrido históricamente el colectivo LGBTI en Latinoamérica, algunos Estados se han ido dotando paulatinamente de leyes de identidad de género. Lo que implica, entre otras cosas, que las personas trans tengan acceso a documentos de identidad acordes al género con el cual se identifican, lo que debería incluir no sólo el cambio de nombre sino el componente sexo, además de no incurrir en exigencias patologizantes (por ejemplo, sometiendo a la persona a cirugías de reasignación y/o tratamientos hormonales). Este calvario de laberintos jurídicos y administrativos, y también clínicos, es bien ilustrado en la cinta uruguaya El hombre nuevo, en la que Estefanía, de 42 años, es una mujer trans nacida en Nicaragua. Ahora, tras superar su adicción a las drogas y salir de la prostitución, se gana la vida vigilando coches en el centro de Montevideo y desea ser aceptada como la mujer que es.

Ante la solicitud de Opinión Consultiva formulada por Costa Rica en materia de identidad de género, la Corte IDH pudo afirmar su posición a este respecto:

El derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana […]. Los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros60.

Tamara, a la que ya nos hemos referido, se enfrentará al rectorado católico de su universidad solicitando, tras su cirugía reasignativa, “que su nombre en las listas de clase aparezca como Tamara Almanza”, y no Teo (según su identidad anterior). Tras una ardua deliberación del claustro convocado para decidir el despido o no de Tamara, donde se esgrimen las sinrazones de que su cirugía “no puede olvidar que Dios y la naturaleza le concedieron el cuerpo de un hombre”, o del “mal ejemplo que el profesor Almanza está dando con su actitud”, “que el origen de su mal es un problema que él tiene que resolver con tratamiento psiquiátrico” o “lo peligroso que son sus ideas y actitudes”, finalmente ganará el argumento de que el enemigo a batir no es la vida privada de nadie, sino que contra lo que “hay que luchar es contra el prejuicio, el estigma y la intolerancia”. Hacia el final del filme, Tamara iniciará, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Nación, un expediente de “Recurso constitucional de tutela del derecho a la identidad. Quiero cambiar mi nombre y género”, afirma. Antes de comenzar los créditos finales de la película, en un plano fundido en negro podremos leer:

Desde el año 2004 Tamara se ha convertido en una de las activistas más importantes por los derechos humanos de la comunidad LGBTI en Venezuela y en el mundo.

En el año 2016 fue elegida por votación popular a la Asamblea Nacional (AN) venezolana por la Mesa de Unidad Democrática, convirtiéndose en la primera mujer trans en ejercer el cargo de Diputada Nacional en la Región Latinoamericana.

CONCLUSIONES

Este trabajo ha tratado de evidenciar los pasos que desde la jurisprudencia de la Corte IDH se han ido dando para el avance en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI y, paralelamente, ha pretendido mostrar cómo esos logros también han sido reflejados en la filmografía de América Latina. El cine latinoamericano de temática LGBTI es, en gran medida, un cine de denuncia, que carga contra las injusticias y se compromete con las minorías, los colectivos vulnerables y aquellos grupos de población que han sufrido históricamente la exclusión y la discriminación social. El cine se convierte así, por su relevancia y alcance de masas, en un medio óptimo para describir la realidad de los derechos humanos en nuestras sociedades democráticas, abiertas y plurales, para plantear debates y transformar realidades.

La jurisprudencia aquí comentada y las películas seleccionadas cumplen ese papel transformador: ni las sentencias de la Corte IDH ni el Cine lgtbi latinoamericano son herramientas estabilizadoras del statu quo, ni han deseado mantener o consolidar determinadas proclamas políticas o viejos privilegios de clase. Todo lo contrario: tanto los estándares consolidados por la Corte IDH como el cine producido en la región se han manifestado como prácticas comprometidas por el cambio social y se han pronunciado contra una realidad injusta que cada uno desde su discurso -jurídico o cinematográfico- ansía transformar

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1 Sobre la diversidad existente en las orientaciones sexuales, identidades de género y los cuerpos de los distintos grupos de personas comprendidos en la sigla "LGBTI": Lamas, M. Dimensiones de la diferencia. En Cruz Parcero, J. A. y Vázquez, R. (coords.), Género, Cultura y Sociedad. México: Fontamara-soN, 2012, 1-23.

2Rivaya, B. Derecho y cine en 100películas. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021, 22. En sentido similar, y para un marco general de la cuestión: Alcántara, M. y Mariani, S. La política va al cine. Madrid: Tecnos, 2016; De Mendizábal, R. Cine y Derecho. Togas en la gran pantalla. Madrid: Berenice, 2021; García Manrique, R. y Ruiz Sanz, M. (eds.). El Derecho en el cine español contemporáneo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2009; Narváez Hernández, J.R. El cine como manifestación cultural del Derecho. México: Tirant lo Blanch, 2012; San Miguel, E. El Golpe de Estado de Júpiter contra Saturno. Derecho y Poder en el cine. Madrid: Dykinson, 2016; e Iglesias Turrión, P Maquiavelo frente a la gran pantalla. Cine y política. Madrid: Akal, 2013.

3Nino, C. S. Introducción al análisis del Derecho. Buenos Aires: Ariel, 1986, 1.

4Hunt, L. La invención de los derechos humanos. Barcelona: Tusquets, 2009.

5Sand, S. El siglo XX en pantalla. Cien años a través del cine. Barcelona: Crítica, 2004, 23. Tampoco se puede desconocer el enorme cambio registrado en el siglo XXI en la forma de consumir cine, que pasa del formato de grandes salas al uso individual a través de plataformas en línea bajo demanda, con el consiguiente impacto creciente de series y documentales de temática jurídico-política. No me ocuparé en este trabajo de las series, pero no cabe duda de que dichas producciones, por temporadas y episodios, han provocado una gran transformación en las preferencias del público. Trenzado, M.; Alcántara, M. y Mariani, S. El renovado interés por la relación entre cine y política: un marco interpretativo. En Alcántara, M. y Mariani, S. (coords.), La política es de cine. Madrid: CEKC, 13-23.

6Es la idea central de Nussbaum, M. Justicia poética. La imaginación literaria y la vida pública. Barcelona: Andrés Bello, 1997. Vid. también el número 32 de la Revista Derecho del Estado (2014) que recoge como monográfico distintas contribuciones acerca de las relaciones entre el Derecho, la memoria y el arte.

7Parra, N. y González Jácome, J. Cine y Derecho. En Ambito Jurídico, 1 julio 2020. El pódcast que ambos profesores dirigen, El Derecho por fuera del derecho, constituye un valioso material didáctico y divulgativo de los estudios sobre Cine y Derecho desde el enfoque que aquí interesa.

8Bobbio, N. El tiempo de los derechos. Madrid: Debate, 1991, 14.

9Lechón Alvarez, M. La sala oscura. Guía del cine gay español y latinoamericano. Madrid: Nuer, 2001, 39.

10Atehortúa C. J. Aproximación a los estudios de derecho y cine: el cine como medio de aproximación al derecho. Régimen jurídico del cine en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2009, 14.

11Me he ocupado de ello en Delgado Rojas, J. I. Derechos humanos y cine: la imaginación cinematográfica como forma de educación emocional. En Magallanes, E. y Rivera, S. M. (coords.), Actualidad y Derechos Humanos. México: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, 2022, 291-310; y en Delgado Rojas, J. I. Víctima y el Derecho a la no discriminación por diversidad afectivo-sexual. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020.

12García Rodríguez, J. El celuloide rosa. Un paseo por la historia del cine de la mano de personajes homosexuales. Barcelona: La tempestad, 2008, 23.

13Rodríguez Garavito, C. y Kauffman, C. De las órdenes a la práctica: análisis y estrategias para el cumplimiento de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos. En vv. AA. Desafíos del sistema interamericano de derechos humanos. Nuevos tiempos, viejos retos. Bogotá: DeJusticia, 2015, 276-316.

14Salmón, E. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá: Universidad del Rosario, 2011, XII.

15Abramovich, V. Autonomía y subsidiariedad. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a los sistemas de justicia nacionales. En Rodríguez Garavito, C. (coord.), El derecho en América Latina: un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI. Buenos Aires: Siglo XXI, 2011, 211-230.

16Para un análisis de la noción de "cine nacional" e "industria latinoamericana", consultar el capítulo introductorio de Copertari, G. y Sitnisky, C. (eds.), El estado de las cosas: cine latinoamericano en el nuevo milenio. Madrid: Iberoamericana, 2015, 11-19. Un análisis muy útil sobre la situación cinematográfica de Latinoamérica sigue siendo el de Martínez Torre, A. y Pérez Estremera, M. Nuevo Cine Latinoamericano. Madrid: Anagrama, 1973.

17Paranaguá, P. A. Tradición y modernidad en el cine de América Latina. México: FCE, 2003, 196.

18Agudelo, M. Cine y Derechos Humanos: una aventura fílmica. Medellín: Unaula, 2015, 76.

19Se entiende el cine político como un subtipo del cine ideológico más general, y distinto al cine comercial, por su propósito de redescubrir lo que antes era una verdad oculta, silenciada, que quiere esclarecer situaciones para provocar la transformación de la sociedad. Palacios More, R. y Pires Mateus, D. El cine latinoamericano o por una estética de la ferocidad, la magia y la violencia. Madrid: Sedmay, 1976, 39-70.

20Butler, J. Deshacer el género. Barcelona: Paidós, 2006, 17.

21Elvira, A. Transexualidad y derechos. En Revista general de Derecho Constitucional, (17), 2013, 1-29.

22Arroyo Gil, A. Intersexualidad: una aproximación jurídica. En Matía Portilla, F. J.; Elvira, A. y Arroyo Gil, A. (dirs.), La protección de los derechos fundamentales de personas LGTBI. Valencia: Tirant lo Blanch, 2019, 437-488.

23Jaime Humberto Hermosillo, declarado abiertamente homosexual, fue uno de los directores más pioneros, avanzados y polémicos del cine mexicano. Las apariencias engañan "fue prohibida durante cinco años por la franqueza con que trata el tema del homosexualismo (un hombre homosexual en el mundo provincial de Aguascalientes, que Hermosillo conoce bien, descubre que el oscuro objeto de su deseo, una mujer, en realidad tiene pene)". King, J. El carrete mágico. Una historia del cine latinoamericano. Bogotá: Tercer Mundo, 1994, 202.

24Fundación Diversencia. El estado de los Derechos Humanos de las Personas LGBTI de ascendencia diversa en el contexto de los pueblos indígenas en Abya Yala. Informe presentado en la audiencia pública durante el 147° período ordinario de sesiones de la CIDH, 16 marzo 2013.

25Nash, C. Comentario al artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. En Steiner, Ch. y Fuchs, M.-Ch. (eds.), Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario. A. Linares (pról.) y E. Ferrer MacGregor y G. Raimondi (pref.). Bogotá: Fundación Konrad Adenauer, 2019, 155-199. Ver también Nieto Navia, R. Introducción al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988, 1213; y Córdoba Zartha, F. La Carta de Derechos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Bogotá: Temis, 1995, 29-30.

26Alvarez Icaza, E. Los Derechos Humanos de las Comunidades Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transexual, Transgénero e Intersexual. En Muñoz Rubio, J. (ed.), Homofobia, laberinto de la ignorancia. México: UNAM, 2012, 211-224.

27Ferrer MacGregor, E. y Pelayo Mõller, C. M. Comentario al Preámbulo. En Steiner, Ch. y Fuchs, M.-Ch. (eds.), Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario, cit., 19-30.

28Schroeder, P. A. Una historia comparada del cine latinoamericano. Madrid: Iberoamericana, 2020, 358. Vid. Draghia, A. M. La sociedad cubana a finales de los 70: Producción artística e ideología Revolucionaria en Fresa y Chocolate (1993). En Quaderns de Cine, (14): Hispanoamérica y el Cine, 2019, 13-20. https://revistes.ua.es/quacine/issue/view/2019-n14

29Me he referido a ello en Delgado Rojas, J. I. Kant y la dignidad humana en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Derechos y libertades, (43), 2020, 241-271.

30Figueiredo Terezo, C. Derechos humanos y diversidad sexual en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En Beltrão, J. F. et al. (coords.), Derechos humanos de los grupos vulnerables. Barcelona: Red de Derechos Humanos y Educación Superior, 2014, 379-402.

31Corte IDH, Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, § 91.

32Ferrer MacGregor, E. y Pelayo Mõller, C. M. Comentario al Artículo 1. Obligación de respetar los derechos. En Steiner, Ch. y Fuchs, M.-Ch. (eds.), Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario, cit., 31-70.

33Comisión IDH, Informe 103/09. Caso 12.508. Karen Atala e hijas vs. Chile, § 103.

34Corte IDH, Caso Duque vs. Colombia; y Corte IDH, Caso Flor Freire vs. Ecuador.

35Zelada, C. J. Comentario al Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad. En Steiner, Ch. y Fuchs, M.-Ch. (eds.). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario, cit., 349-372.

36Pérez Murillo, M. D y Fernández, D. (coords.), La Memoria Filmada. América Latina a través de su Cine. Madrid: Iepala, 2002, 69-71.

37Comisión IDH, Violencia contra Personas LGBTI en América, 2015, § 48.

38Balagué, C. El cine latinoamericano: las grandes películas. Madrid: JC, 2011, 292.

39Corte IDH, Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, § 142.

40Elena, A. y Díaz, M. Tierra en trance: el cine latinoamericano en 100películas. Madrid: Alianza, 1999, 11-15.

41Corte IDH, Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, § 303.

42Comisión IDH, Comunicado de Prensa 92/13.

43Solomita, M. Pelo malo. En Guillot, E. (coord.), Un lugar en el mundo. El cine latinoamericano del siglo XXI en 50 películas. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya, 2020, 125.

44Comisión IDH, Violencia contra Personas LGBTI en América, 2015, § 455.

45Corte IDH, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile.

46Corte IDH, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, Opinión Consultiva OC-24/17, § 49.

47Albarracín, M. Angel Alberto Duque o la última batalla contra el apartheidpensional. En Comisión Colombiana de Juristas, El caso Angel Alberto Duque. Sentencia de la Corte Interamericana. La responsabilidad del Estado colombiano por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación por orientación sexual. Bogotá: Alta Voz Editores, 2016, 51-57.

48Para un análisis de la evolución del sistema jurídico colombiano con relación al reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo: López Medina, D. Cómo se construyen los derechos. Narrativas jurisprudenciales sobre orientación sexual. Bogotá: Universidad de los Andes y Legis, 2016.

49Corte IDH, Caso Duque vs. Colombia, § 110.

50Corte IDH, Caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, §§ 98y 191 ss. Sobre el carácter prestacional de los derechos sociales, como derechos del individuo (o de grupos) frente al Estado: v Cruz Parcero, J. A. Los derechos sociales como técnica de protección jurídica. En Carbonell, M.; Cruz Parcero, J. A. y Vázquez, R. (comps.), Derechos sociales y derechos de las minorías. México: UNAM, 2000, 87-100.

51Comisión IDH, Violencia contra Personas LGBTI en América, 2015, §§ 200-212.

52Corte IDH, caso Pavez Pavez vs. Chile, § 135.

53Rivaya, B. Cine y homosexualidad. Una nueva perspectiva de los derechos de gais y lesbianas. En Revista Internacional de Pensamiento Político, (17), 2022, 424.

54Sobre el peligroso avance de sectores y lobbies antiderechos LGBTI, a veces incluso en el seno de los poderes públicos, a través de campañas mediáticas en contra de la que han denominado "ideología de género", contando con el soporte económico y logístico de las iglesias evangélicas, ver: Comisión IDH, Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, 2018, § 254. Propagando el homofóbico mensaje evangélico-cristiano de que los homosexuales pueden "curarse" con la ayuda de Dios, el polémico filme mexicano Pink.

55Comisión IDH, Violencia contra Personas LGBTI en América, 2015, § 517.

56Corte IDH, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, Opinión Consultiva OC-24/17, § 41.

57Comisión IDH, Comunicado de Prensa 34/12.

58Comisión IDH, Violencia contra Personas LGBTI en América, 2015, § 85.

59Corte IDH, Caso Vicky Hernández vs. Honduras, § 133. Sobre este extremo hubo dos votos parcialmente disidentes: el del juez Vio Grossi y el de la jueza Odio Benito, quienes entendieron, aun compartiendo la decisión mayoritaria, que no es de aplicación la Convención de Belém do Pará por tener esta la intención de proteger a las mujeres biológicas de la "violencia que históricamente se ha producido y se produce contra la mujer debido a su sexo y género", y no quedar en esta Convención comprendidas las mujeres trans, cuya violencia se debe a su identidad de género, cuya dinámica tiene "un diferente origen y posee características muy diferenciadas de la violencia de género que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres".

60Corte IDH, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, Opinión Consultiva OC-24/17, § 115. Pablo de Lora, concretamente sobre esta Opinión Consultiva, ha indicado que "proclamar, como hace la Corte IDH, que sea un derecho -protegido por la Convención- que el documento de identidad sea acorde con la autoidentidad de género no disipa, con todo, dos cuestiones cruciales: 1) ¿es en primer lugar un derecho subjetivo que nuestro documento oficial de identidad o los registros públicos, como el Registro Civil, consignen la identidad sexual o de género?, y 2) ¿cuál es el alcance de tal derecho a vivir conforme con la autoadscripción de género o a que el Estado así nos identifique institucional y públicamente? ¿Existen límites al ejercicio de ese presunto derecho?". De Lora, P El laberinto del género. Sexo, identidad y feminismo. Madrid: Alianza, 2021, 48-49.

Para citar el artículo: Delgado Rojas, J. I. Los derechos de las personas LGBTI en América Latina a través de su cine y de la jurisprudencia. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 61, enero-abril de 2025, 203-230. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n61.08

Recibido: 22 de Junio de 2023; Aprobado: 15 de Enero de 2024

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