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Íkala, Revista de Lenguaje y Cultura
Print version ISSN 0123-3432
Íkala vol.16 no.29 Medellín Sept./Dec. 2011
EDITORIAL
REFLEXIONES SOBRE EL ESPAÑOL JURÍDICO COMO LENGUA DE ESPECIALIDAD
REFLECTIONS ON LEGAL SPANISH AS SPECIALIZED LANGUAGE
Dr. Ana Isabel García Tesoro
Associate professor. Aichi Prefectural University. Japan
El español jurídico ha sido encuadrado dentro de las denominadas "lenguas de especialidad", término que se refiere a los lenguajes específicos que utilizan los profesionales y académicos para transmitir, de forma más refinada y precisa, los saberes y las prácticas profesionales de una determinada área de conocimiento. Así, desde un punto de vista lingüístico, se ha enfatizado en el carácter técnico y especializado del lenguaje del derecho, y se han llevado a cabo numerosos estudios descriptivos sobre sus rasgos diferenciales, por ejemplo, su vocabulario, usos gramaticales, etc., orientados principalmente a la traducción y a la enseñanza de español como segunda lengua. No obstante, creemos que, además, sería deseable tener en consideración otros aspectos que planteamos a continuación.
Efectivamente, en los textos jurídicos podemos apreciar características generales de este lenguaje de especialidad, que ya han sido señaladas en varios estudios,1 como el uso de un vocabulario técnico, específico; unas tendencias estilísticas y morfosintácticas particulares, y el propio sistema jurídico, que como forma de discurso compleja y singular presenta géneros propios, con estructuras y características que son recurrentes y los hacen fácilmente identificables: una ley, una sentencia, una notificación, etc.
Sin embargo, desde una perspectiva más amplia, el análisis del español jurídico implicaría también la interpretación de un texto en relación con un conjunto más extenso, conformado por los discursos propios de la comunicación jurídica, que van del legislativo, que vertebra y marca las pautas que se habrán de seguir en otras dimensiones del lenguaje estatal, hasta una serie muy vasta de géneros textuales particulares del ámbito administrativo.
De esta manera, el objetivo al abordar su estudio, sea cual sea la finalidad del mismo, sería no solo analizar algunos patrones característicos del uso del español en esa área determinada, sino también centrar la atención en los diferentes discursos que podemos encontrar, en su relación con el propio sistema jurídico en el que se integra, así como en los agentes que los emiten y entran en juego en la escena administrativa, procesal, etc.
En este sentido, es fundamental tener en cuenta la relación del lenguaje con el sistema jurídico en el que se enmarca, pues el significado preciso de numerosas expresiones y tecnicismos depende de la propia estructura del sistema, y coincide con el ordenamiento de referencia y su organización interna. Los casos son abundantes, pero nos podríamos remitir, a modo de ejemplo, a las denominaciones que se emplean para "juez", "fiscal" y "juzgado" según las instancias en los distintos sistemas penales de los países hispanohablantes. Cada uno de estos términos alude, en los documentos, a instancias y agentes judiciales precisos, que resulta imprescindible conocer para interpretar correctamente estos enunciados.
Lo anterior vendría a confirmar, asimismo, "el carácter eminentemente 'nacional' de cada ordenamiento y del lenguaje en el que está formulado",2 pues si bien es cierto que el español jurídico comparte la mayor parte de sus características en los diferentes países hispanohablantes, en la medida en que se trata de la misma lengua y la mayoría participa de la misma tradición jurídica, en algunos casos no es posible equiparar los términos técnicos jurídicos de los ordenamientos peruano, español, argentino, colombiano, etc.
Por ello, esto que es un aspecto crucial que se debe tener en cuenta a la hora de trabajar con el español jurídico.
Así, pues, para abordar el análisis de los lenguajes con fines específicos, los papeles del lingüista y el del especialista versado en el ámbito de la lengua de especialidad correspondiente, resultan imprescindibles, dado que en la lengua se entremezclan aspectos de las dos especialidades, e igualmente ocurre en el lenguaje jurídico.
Por otro lado, no habría que perder de vista, en ningún momento, la relación de los usos de esta lengua de especialidad respecto de lo jurídico, esto es, las consecuencias formales e interpretativas que implica el uso del lenguaje por el poder estatal en el ámbito del derecho. Un aspecto que se menciona de forma recurrente y que diferencia el español jurídico de otros lenguajes específicos, es su manifiesta opacidad, que deberá ser enfrentada por el especialista a la hora de realizar una traducción o diseñar un curso en el que se enseñe a interpretar o crear este tipo de textos.
Por su propia naturaleza, el español jurídico, como lenguaje del poder estatal, debería tener como principio la precisión, así como ser objetivo y ajustado a la norma, con el fin de evitar interpretaciones erróneas o tergiversaciones, y de garantizar seguridad comunicativa entre los especialistas del derecho. Creemos que esta exigencia estaría íntimamente relacionada con la función civilizadora del derecho, y aunque sería esperable que fuera comprensible para los ciudadanos comunes, la prioridad de la precisión y de una interpretación unívoca en la norma jurídica ha ido creando un lenguaje técnico sumamente especializado, que resulta familiar y comprensible para los profesionales y académicos del derecho, pero que sorprende y, en muchos casos, genera una impresión de hermetismo y dificultad en su interpretación para los legos en la materia.
Existe una búsqueda de explicitud e interpretación unívoca en este lenguaje, que implica exponer toda la información y, por tanto, ocasiona la presencia de abundantes incisos y explicaciones. Por ello, los sintagmas nominales suelen ser largos, e igualmente las frases, que presentan numerosas aposiciones y concatenación de oraciones subordinadas.
Así, aunque pueda resultar contradictorio, esta forma de discurso, que persigue la claridad técnica y la precisión jurídica, genera en muchos casos complejidad y ambigüedad sintáctica, pues ante la abundancia de incisos y complementos no se respeta el orden sintáctico, se usan muchas aposiciones explicativas, subordinación excesiva, construcciones negativas y disyuntivas, etc.
El lenguaje estatal se torna, de esta manera, en casi inaccesible e impide al ciudadano dirigirse directamente al poder del Estado, a no ser a través de un intermediario; en otras palabras, se trata de un discurso con función dispositiva, de arriba a abajo, en el que no cabe la negociación.
Lingüísticamente, esto se expresa a través del distanciamiento en el discurso jurídico, puesto que por ser el lenguaje del poder del Estado, requiere de una legitimidad y autoridad que conduzcan a la obediencia y a mantener en orden la sociedad y sus miembros.
NOTAS DEL AUTOR
1 Morales Pastor, J. L. (2004). La enseñanza del español jurídico. En Sánchez Lobato, J. & Santos Gargallo, I. (Directores), Vademécum para la formación de profesores. Enseñar español como segunda lengua (L2)/ lengua extranjera (LE). Madrid, España: SGEL; Montero Annerén, S. & Morales Pastor, J. (2000). Acercamiento al español jurídico a través del atestado. En Actas del I Congreso Internacional de Español para Fines Específicos (pp. 142-152). Ámsterdam, Países Bajos: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Alcaraz Varó, E. & Hughes, B. (2009). El español jurídico. Barcelona, España: Ariel, entre otros.
2 Chierichetti, L. & Garofalo, G. (Eds.). (2010). Lengua y Derecho: líneas de investigación interdisciplinaria. Berna: Peter Lang; 8.