Sumario
Introducción. I. Estado de la cuestión acerca de la causa donandi y su concepto. A. La causa donandi en Savigny. B. La causa donandi en Biondi. C. La causa donandi en Archi. II. La causa donandi en las fuentes jurisprudenciales y en las constituciones imperiales. A. La causa donandi en Labeón. B. La causa donandi en Juliano. C. La causa donandi en Pomponio. D. La causa donandi en Gayo. E. La causa donandi en Papiniano. F. La causa donandi en Ulpiano. G. La causa donandi en las constituciones imperiales. Conclusiones. Referencias.
Introducción
En cuanto a la estructura y a los elementos exigidos a la donación, la doctrina romanística clásica ha oscilado entre los siguientes postulados: I) aquel según el cual son necesarios dos elementos: uno objetivo, la causa donandi, y otro subjetivo, el animus donandi; y II) aquel que afirma que el elemento subjetivo no es necesario, es decir, el animus, porque resulta subsumido por la causa donandi. De acuerdo con lo anterior, el objeto principal del estudio consiste en reconstruir el estado de la cuestión de la causa de la donación entre vivos perteneciente a la época clásica del derecho romano, principalmente en la dogmática relevante del siglo XIX y principios del XX, para continuar con los juristas romanos, siguiendo el orden de Lenel, y las constituciones imperiales.
La causa donandi la estudiaremos en forma pura, vale decir, sin que concurra ninguna otra causa, liberal o gratuita, que la altere, como podría ocurrir si se hiciera alusión a las donaciones sujetas a una condición, como la donatio ante o propter nuptias y las donaciones por causa de muerte.
El esquema de la investigación es el siguiente: i) el estado de la cuestión de la causa donandi entre los romanistas relevantes; ii) la revisión del término “causa donandi" y su significado en las fuentes jurisprudenciales; iii) la causa donandi en las constituciones imperiales.
Cabe advertir al lector que, sin perjuicio de la necesidad de dilucidar cómo la causa donandi ha sido recepcionada y aplicada en la actualidad, el siguiente estudio lo hemos acotado al objetivo antes mencionado.
I. Estado de la cuestión acerca de la causa donandi y su concepto
Algunos autores concuerdan en que la donación es entendida como causa (causa donationis) de distintos actos1. Sin embargo, no todos entienden causa donandi del mismo modo. Para hacernos una idea del estado en el que se encuentra la doctrina atenderemos inicialmente a la formación del concepto de dicha causa según la reconstrucción hecha por Savigny, Biondi y Archi, autores que a nuestro juicio resultan ser los más relevantes en el tratamiento de este concepto.
A. La causa donandi en Savigny
Savigny, en diversas partes del capítulo tercero (en el que se refiere a la donación) del libro segundo de su System des heutigen römischen Rechts, utiliza la palabra "causa", pero no en el mismo sentido que veremos en Biondi y Archi. Para que la donación exista como negocio jurídico se deben dar simultáneamente los siguientes requisitos: primero, que se verifique entre vivos; segundo, que una de las partes se enriquezca con lo que la otra pierde; y tercero, que esta quiera enriquecer a la otra a sus expensas2. Más adelante expresa que el "lado positivo" de la donación es que siendo "justa causa de la tradición puede transferir inmediatamente la propiedad o servir de título para la usucapión. Como causa, da validez y hace inatacable toda clase de beneficio que provenga de una obligación, resultado que no podría conseguirse faltando una causa verdadera, puesto que podría ser anulado más tarde por medio de las condictiones"3.
Como vemos, el autor exige como elementos esenciales de la donación, por una parte, que el donante tenga una voluntad desinteresada, lo que identifica con el término "liberalitas"4; y por otra, que el donatario logre un beneficio adquirido gratuitamente que, por ejemplo, puede consistir en transferir un crédito o en la apropiación de una cosa; si ocurre de forma gratuita y representa un provecho, la adquisición se llama "lucrativa causa". En oposición a estas, se tienen aquellas que se denominan "onerosa causa"5. Por tanto, los dos elementos son: la liberalidad y la adquisición gratuita. Además, el autor precisa que no siempre que se da la concurrencia de ambos elementos hay donación. A partir de lo que señala Savigny, se puede establecer que solo una vez que el acto pase todas estas revisiones hay una donación, antes se acerca a la donación, pero aún se pueden aplicar las normas que la prohiben, por ejemplo, el régimen de la lex Cincia.
Adicionalmente, a propósito de la intención de enriquecer por parte del donante al donatario utiliza las expresiones "causa donandi" y "donandi animo""6.
Es necesario advertir que el autor reacciona contra lo sostenido por los intérpretes antiguos, según los cuales la donación es un contrato. Es así que afirma que la donación no consiste en ese negocio tipico, sino que es la causa de cualquier acto patrimonial.
De lo anterior se puede concluir que para Savigny la donación es una causa, cuyos elementos son: i) la gratuidad, ii) la liberalidad, iii) realizada respecto de cualquier acto patrimonial y iv) que exista un enriquecimiento (beneficio) para el donante.
A continuación pasamos a estudiar las posturas de Biondi y Archi, los cuales son romanistas eximios en materia de donación.
B. La causa donandi en Biondi
Especialmente importante para la investigación es el estudio de Biondi titulado Il concetto di donazioni, publicado en 1947[7]. Allí desarrolla el concepto de donación como causa. Asevera que, durante toda la época clásica, hasta el emperador Constantino, la donación es una causa de variados actos con efectos jurídicos dentro de la esfera patrimonial8. Es crítico de la postura de Savigny de considerar la donación como un negocio que solo se verifica entre vivos; por lo que señala que la donación solo tiene lugar en aquellos negocios que se celebran donationis causa, sin que se limiten a los negocios entre vivos, como ocurre por ejemplo, con la donatio mortis causa. También cabe destacar que la causa de donación debe distinguirse antes de la lex Cincia y después de esta, es decir, después de Constantino.
Luego sostiene que los negocios por los que se puede realizar la donación son variados y que mantienen intacta la causa donationis, por medio de la cual se concreta la liberalidad. Esta surge en el ordenamiento jurídico y se comienza a delinear como autónoma a partir de la lex Cincia que prohibe la donación, bajo ciertas condiciones. Así la jurisprudencia pasa a ocuparse de la noción misma de causa donationis, definida en clave "negativa", de prohibición para determinar si el acto está prohibido por el ordenamiento9. Es por esto que el problema durante la época clásica no es determinar la estructura de los actos por medio de los cuales se hace la donación, sino el cómo se efectúa en forma objetiva la misma, lo que Biondi identifica como una atribución patrimonial gratuita (sin contraprestación) y liberal (sin que el donante se encuentre obligado a realizar)10. En el mismo sentido, en su obra Sucesión testamentaria y donación sostiene que para que un acto sea donationis causa debe producir una atribución con efectos patrimoniales y sin contraprestación11.
Entonces Biondi comparte con Savigny que la causa donationis es una atribución patrimonial gratuita, pero sostiene que no es un contrato ni un acto solamente entre vivos y que no necesariamente implica el enriquecimiento del donatario.
C. La causa donandi en Archi
La doctrina de Archi sobre la causa donationis se encuentra principalmente en su obra La donazione. Corso di diritto romano12 publicada en 1960.
En contraste con Savigny, sostiene, sin más, que la donación es un contrato tipificado, solamente entre vivos13. Coincide, en cambio, con los autores antes vistos, en que la causa donationis es gratuita, es decir, "senza corrispettivo"14.
En línea con Biondi, sostiene que se debe distinguir un antes y un después de la lex Cincia, gracias a la cual comenzó el examen de la misma causa donationis, en el sentido de valorar si existía o no la prohibición de donar. Razón por la que los romanos se limitaron a constatar si la actividad del donante estaba o no ligada a una causa futura o pretérita15 que sirvió para eludir la prohibición impuesta por la lex Cincia a casos concretos.
La novedad en Archi consiste en afirmar que la causa es típica porque debe existir la voluntad, por parte del donante, dirigida a la gratuidad. Es cierto que los autores antes examinados también se han referido a que la causa debe ser gratuita, pero Archi pone un énfasis especial en que aquella voluntad sin contraprestación impide que se configure la causa donandi, es decir, la donación16. Esa voluntad especial fue interpretada desde la Edad Media como un ánimo de donar, confundiéndolo posteriormente con la subjetividad del donante, en lo que difiere Archi, quien dice que la voluntad es objetiva y que se aprecia en el mismo acto de donar.
Agrega el autor que la donationis causa puede tener lugar mediante los siguientes actos: (de derecho civil) la mancipatio, la in iure cessio, la stipulatio, la traditio, la cesión de créditos (procuratio in rem suam), la acceptilatio; (de las denominadas accesiones) inaedificatio, plantatio o satio; y, (de derecho pretorio) el pactum de non petendo17. Cualesquiera que sean estos actos, debe existir la voluntad objetiva dirigida a un negocio gratuito.
En conclusión, afirmamos que Savigny, Biondi y Archi concuerdan en que la donación en derecho romano clásico es una causa. Ahora bien, el último sostiene que esta consiste en una voluntad gratuita especialísima y típica en orden a donar.
II. La causa donandi en las fuentes jurisprudenciales y en las constituciones imperiales
La donación, como causa de diferentes negocios, sabemos que opera bajo diversos modos. Ahora bien, nos interesan los textos jurisprudenciales en cuya exposición se utilizan las expresiones "causa donationis" o "donandi causa".
Según la reconstrucción de Lenel, dichos vocablos pertenecen, entre otros18, a Labeón, Juliano, Pomponio, Gayo, Papiniano y Ulpiano.
A continuación pasamos a exponer, siguiendo el orden leneliano, algunos pasajes de los juristas que utilizan la locución "donandi causa", para buscar lo que se entiende por la misma.
A. La causa donandi en Labeón
El primer jurista que denomina la donatio como causa, según el orden leneliano, es Labeón. El pasaje que transcribimos no es directo de Labeón, sino que Ulpiano lo cita dentro de su corpus edictal.
D. 39, 5, 19, 1 (Ulp. 76 ed.) "Labeo scribit, extra causam donationum esse talium officiorum mercedes, utputa si tibi afuero, si satis pro te dedero, si qualibet in re opera vel gratia mea usus fueris"19.
Observamos que no existe donación, causam donationum, en aquellas recompensas que se otorgan en retribución de algún oficio, por cuanto habría una contraprestación por un servicio o trabajo a favor del donante. En consecuencia, si la causa del acto no tiene contraprestación, es decir, es gratuita, estamos frente a uno de los elementos que configuran la donación.
B. La causa donandi en Juliano
En el Digesto de Juliano encontramos, entre otros del mismo jurista, el siguiente fragmento:
D. 39, 5, I, pr. (Iul., 17 dig.) "Donationes ... dat aliquis ea mente, ut statim velit accipientis fieri nec ullo casu ad se reverti, et propter nullam aliam causam facit, quam ut liberalitatem et munificentiam exerceat: haec proprie donatio appellatur"20.
Según el autor, para que se constituya la causa de la donación se requiere: i) una dación o atribución patrimonial, ii) la voluntad irrevocable del donante, ii) que sea liberal y iii) que el beneficiario consiga la atribución patrimonial en forma definitiva, sin estar sujeto a restitución nec ullo casu ad se reverti.
Aunque no se expresa directamente que el beneficio del donatario consiste en ser gratuito, se podría interpretar que son términos equivalentes.
C. La causa donandi en Pomponio
El jurisconsulto Pomponio recoge, en sus obras Ad edictum, Ad Sabinum y Variarum lectionum, variados textos en que utiliza la expresión "causa donandi". Ahora bien, puesto que resultaría excesivo mencionarlos todos, solo exponemos dos fragmentos en que la causa se configura como donación.
D. 24, 1, 31, 3 (Pomp., 14 Sab.) "Si duo mancipia fuerint singula quinis digna, sed utrumque unis quinque donationis causa a viro mulieri vel contra venierint, melius dicetur communia ea esse pro portione pretii nec tandem spectandum esse, quanti mancipia sint, sed quantum ex pretio donationis causa sit remissum: sine dubio licet a viro vel uxore minoris emere, si non sit animus donandi"21.
El caso discurre sobre la venta de dos esclavos, que el marido realiza en favor de su mujer (o al revés). El precio de la venta es menor que el valor real, y se pregunta el jurista si existe la causa respecto de aquella parte en que uno de los cónyuges no cobró al otro. Responde Pomponio que existiría donación en lo que concierne a aquella parte condonada ex pretio donationis causa sit remissum.
D. 39, 5, 9 (Pomp., 33 Sab.) "In aedibus alienis habitare gratis, donatio videtur; id enim ipsum capere videtur, qui habitat, quod mercedem pro habitatione non solvit. Potest enim et citra corporis donationem valere donatio, veluti si donationis causa cum debitore meo paciscar, ne ante certum tempos ab eo petam"22.
En este pasaje encontramos expresamente que la causa donandi es gratuita en cuanto el que habita no paga una cantidad por ello, lo que sería similar al pacto de no pedir cuando se trate de cosas incorpóreas. Repetimos que el énfasis de la causa de la donación recae en la gratuidad, como lo apreciamos en Biondi y Archi.
D. La causa donandi en Gayo
Gayo entiende la causa de la donación en los términos que se expresan en los dos pasajes transcritos a continuación.
D. 14, 1, 41 (Gai., 11 ed. prov.) "Nuper ex indulgentia principis Antonini recepta est alia causa donationis, quam dicimus honoris causa: ut ecce si uxor viro lati clavii petenti gratia donet vel ut equestris ordinis fiat vel ludorum gratia"23.
Se expresa en este texto una causa, aquella denominada como causa de honor. El supuesto que esboza Gayo consiste en que la mujer done una cantidad de dinero o alguna cosa a su marido para que pueda solicitar la laticlavia o banda24 y con ella logre un honor. Esta "especialísima causa", así entendida, hasta hora no la habíamos encontrado.
D. 27, 10, 17 (Gai., I de manum) "Curator furiosi nullo modo libertatem praestare potest, quod ea res ex administratione non est: nam in tradendo ita res furiosi alienat, si id ad administrationem negotiorum pertineat: et ideo si donandi causa alienet, neque traditio quicquam valebit, nisi ex magna utilitate furiosi hoc cognitione iudicis faciat"25.
En el mismo sentido que en el pasaje anterior, también encontramos una prohibición al curador, en orden a disponer de los bienes del demente en forma gratuita, como es el acto de manumisión donandi causa.
Podemos advertir que Gayo entiende configurada la causa donandi cuando alguien intenta atribuir a otro una cosa en forma gratuita; y liberal, cuando utiliza las expresiones "si liberam" y "modo libertatem" recogidas respectivamente en D. 2, 14, 28, 2 y D. 27, 10, 17.
E. La causa donandi en Papiniano
Si continuamos con el orden cronológico de los juristas, aparece Papiniano, con sus Responsa, del que pasamos a revisar el siguiente elenco de fragmentos.
D. 50, 8, 5, 2 (Pap., I resp.) "Fílium propatre curatore reipublicae creato cavere cogi non oportet. Nec mutat, quod in eum pater emancipatum, priusquam curator constitue-retur, partem bonorum suorum donationis causa contulit"26
El caso trata de un padre que dona bienes a su hijo emancipado, antes que se le nombre curador de la rei publicae. Se consulta a Papiniano: ¿el hijo puede ser obligado a dar garantía por su padre antes de su posterior nombramiento? A lo que responde que no, aunque el padre le hubiese hecho la donación partem bonorum suorum donationis causa contulit. La peculiaridad de la causa donandi en Papiniano es que no existe contraprestación alguna después de recibir la donación. Dicha causa presenta a su vez las características de ser lucrativa y no debida; elementos que se presentan en los textos ya transcritos.
Vat. 262 (Pap., 12 resp.) "Sponsae res simpliciter donatae non insecutis nuptiis non repetuntur. Sed et si adfinitatis contrahendae causa donationes factae sunt et nuntium sponsus culpa sua remiserit, aeque non repetuntur. Quod ita intellegi oportet, si reuocan-dis donationibus condicio non comprehendatur non coniuncto matrimonio non perficiendi contractus"27.
En este supuesto se le consulta a Papiniano si las cosas que el novio donó a la novia, sin la condición de contraer nupcias con posterioridad, fueron adquiridas por ella, o si puede el novio reclamarlas si no se contrae el matrimonio. A lo que responde que que no, porque lo hecho fue simplemente una donación (simpliciter donatae), es decir, una donación entre vivos sin condición alguna.
En consecuencia, a partir de los dos pasajes escogidos de Papiniano, la causa donandi se configura de acuerdo con las siguientes particularidades: ha de ser gratuita, lucrativa y no debida.
F. La causa donandi en Ulpiano
En Ulpiano pasamos a revisar los siguientes fragmentos escogidos que expresan el vocablo "causa donationis", así como su significado.
D. 39, 5, 3 (Ulp., 77 ed.) "Et generaliter hoc in donationibus definiendum est multum interesse, causa donandi fuit an condicio: si causa fuit, cessare repetitionem, si condicio, repetitioni locum fore"28.
Interpretamos que para Ulpiano una cosa es la causa propiamente donatoria, que no requiere incorporar cualquier otro elemento, como la condición. Si hubo causa donandi no se puede repetir lo donado, es decir, se entiende que la atribución patrimonial no se devuelve; la causa se configura como lucrativa cuando el donatario logra la atribución patrimonial en forma definitiva.
D. 24, 1, 7, 9 (Ulp., 32 Sab.) "Manumissionis causa donatio facta valet, licet non hoc agatur, ut statim ad libertatem, sed quandoque perducatur. Proinde si, ut post certum tempus manumittat, uxori suae tradidit, tunc demum eius fiet, cum tempore impleto manumittere coeperit: quare antea manumittendo nihil agit. Nam et illud sciendum est: si uxori quis suae donaverit, ut intra annum manumittat, deinde non manumiserit ea intra annum, postea manumittendo nihil agit"29.
El pasaje atiende al caso en que se dona un esclavo para manumitirlo posteriormente, de modo que la donación se hace del donatario inmediatamente -aunque sea por un tiempo-, lo que se entiende como lucrativo. A su vez, la causa donatoria no es debida.
D. 39, 5, 6 (Ulp., 42 Sab.) "Qui saxum mihi eximere de suopermisit donationis causa, statim cum lapis exemptus est meus fit, neque prohibendo me evehere efficit, ut meus esse desinat, quia quodammodo traditione meus factus est: plane si mercennarius meus exemit, mihi exemit. Sed si is qui a me emerat sive mercede conduxerat, ut paterer eum sibi iure eximere, si antequam eximat, me paenituerit, meus lapis durat, si postea, ipsius factum avocare non possum: quasi traditio enim facta videtur, cum eximitur domini voluntate. Quod in saxo est, idem erit etiam, si in arbore caesa vel dempta acciderit'"30.
El supuesto versa sobre quien edras de su fundo por donación, es decir que el accipiens deja a otro, o a un tercero a nombre suyo, que saque pi las adquiere por causa donatoria. Del texto podemos colegir que la autorización del donante (dueño de un fundo) para que otro (donatario) saque piedras, tale o extraiga los árboles que en él existen, es consecuencia de un acto liberal del primero, en cuanto no figura que se hubiese obligado previamente a ello. Además, excluye una prestación del donatario por los frutos que extrae, de lo que se concluye el rasgo de la gratuidad. Y finalmente, se observa en la expresión "statim cum lapis exemptus est meus fit, neque prohibendo me evehere efficit, ut meus esse desinat, quia quodammodo traditione meus factus est" que lo donado se hace inmediatamente del donante y se consigue para sí la atribución patrimonial en forma definitiva, es decir, es lucrativa.
Aunque los fragmentos expuestos sean parte de un gran corpus ulpianeo, los hemos escogido porque de ellos se infieren las peculiaridades de la causa donatoria: el carácter lucrativo, la liberalidad y la gratuidad.
G. La causa donandi en las constituciones imperiales
Las constituciones donde parece de forma más recurrente la causa donandi son aquellas pertenecientes a los emperadores Alejandro Severo31 y Diocleciano32.
Podemos agrupar aquellas constituciones correspondientes a Alejandro Severo que utilizan la expresión "donationis causa dare", que se refieren a lo que se da por donación, o por causa de donar, a saber, C. 4, 57, 1 (Sev., a. 222) "Si Patroclius, posteaquam te Hermiae donationis causa dedit lege dicta [...]"33, y C. 5, 16, 5 (Sev., a. 227) "[...] marito tuo genero suo instrumentum debitoris donationis causa dedit [...]"34. También en dos de sus constituciones se observa el uso de "causa donatio" junto a "mortis", como ocurre en C. 8, 56, 1 (Sev., a. 223) "[...] si mortis causa donatio perficiebatur, fideicommissi actio competit"35, y en C. 6, 50, 5 (Sev., a. 223) "Si mortis causa immodicas donationes in sororem tuam matrem contulisse probare potes [...]"36. Es evidente que es usada "si mortis causa donatio", debido a que la causa de donar puede ser especial cuando exista una donación, bajo la condición de la muerte del donante.
Si seguimos el mismo esquema en relación con las constituciones correspondientes a Diocleciano, en el elenco equivalente al primer grupo de fragmentos de Severo, podemos citar C. 4, 38, 3 (Diocl., a. 286) "Si donationis causa [...] causa donationis [...]"37; C. 8, 53, 18 (Diocl., a. 293) "Si donationis causa furti actio tibi remissa probetur, supervacuam geris sollicitudinem"38; C. 2, 4, 34 (Diocl., a. 294) "Cum donationis seu transactionis causa [...]"39; C. 4, 10, 8 (Diocl., a. 294) "Si quidem donationis causa ei [...]"40; C. 3, 29, 8, 1 (Diocl., a. 294) "Nam quod uxor a marito in se matrimonii tempore donationis causa [...]"41; C. 4, 21, 12 (Diocl., a. 294) "[...] donationis causa [...]"42; C. 5, 12, 20 (Diocl., a. 294) "[...] si uxori capere donationis causa permisit, [...]"43; C. 5, 16, 20 (Diocl., a. 294) "[...] quam quae in uxorem a marito donationis causa tempore matrimoniiprocedunt [...J"44; C. 5, 16, 21 (Diocl., a. 294) "[...] donationis causa erogasti [...]"45; y, finalmente, C. 3, 36, 25 (Diocl., a. 295) "Ex causa donationis [...]46"; C. 3, 32, 15, 2 (Diocl., a. 293-304) "[...] si ex causa donationis [...]"47. Dentro del mismo grupo incluimos, sin perjuicio de que en ellas se niegue la causa donandi, y en consecuencia la misma donación, C. 4, 38, 8 (Diocl., a. 294) "Si non donationis causa, sed vere vineas distraxisti necpretium numeratum est, actio tibi pretii, non eorum quae dedisti repetitio competit"48; como también C. 6, 31, 3 (Diocl., a. 294) "[...] non ex causa donationis [...]"49.
En Diocleciano, al igual que en Severo, encontramos otras constituciones que aluden a las donaciones mortis causa; así C. 2, 3, 19 (Diocl., a. 290) "[...] nec donationis quidem mortis causa gestae efficaciter speciem ostendat [.. .]"50.
Nos parece que todo lo anterior se puede resumir con el caso expuesto por Diocleciano en C. 4, 6, 6 (Diocl., a. 293):
"Cum ancillampatrem vestrum ei, contra quem supplicastis, dedisse proponatis, interest multum, utrumne donandi animo dedit, an ob manumittendam filiam, quam ancillam existimabat, cum perfecta quidem donatio revocari non possit, causa vero dandi non secuta repetitio competat"51.
En este interesa indagar cuál es la causa que se encuentra detrás de la entrega de la esclava. Si se entrega como causa donandi habría una datio ob causam y por lo tanto no se podría repetir. En cambio, si se espera que se siga una consecuencia, esto es, que la esclava sea manumitida, de no seguirse esta puede repetirse, identificándose el negocio con una datio ob rem. De ser así, se excluiría el carácter lucrativo del acto, porque no habría una atribución patrimonial en forma definitiva, lo cual, y así se puede colegir del texto, excluiría la causa donandi; esta no se configuraría, por faltar este elemento esencial de este negocio.
Por otra parte, la constitución antes mencionada utiliza la expresión "donandi animo", que se conecta con el tema del animus donandi, tema que nos limitamos a enunciar.
Conclusiones
i) La donación en el derecho romano clásico es, para Savigny, Biondi y Archi, una causa. Pero no todos estos autores desarrollan de la misma manera su configuración.
ii) En Savigny la donación es una causa gratuita de una atribución patrimonial, liberal, en que el donatario se enriquece o beneficia, siempre que el negocio sea entre vivos.
iii) Biondi comparte con Savigny que la donationis causa es una atribución patrimonial gratuita, pero difiere en cuanto señala que se puede concretar solo mediante un contrato típico. A su vez, es contrario a la idea que esta se realice solamente entre vivos. También afirma que la causa es liberal; y por otra parte no niega ni confirma el requisito del enriquecimiento del donatario, que sí exige Savigny.
iv) Apreciamos en Archi que la donación no es un acto típico formal en cuanto opera mediante diversos actos de atribución patrimonial: reales u obligacionales, del donante al donatario; sin que sea claro a qué se refiere con que la causa es típica, y con la idea de una voluntad especial de gratuidad.
v) De acuerdo con las fuentes expuestas en la tercera parte del trabajo, los juristas afirman que la causa no tiene que expresarse ya que el mismo acto por medio del cual opera la configura. En consecuencia, no importan los motivos por los cuales alguien dona, sino que la causa es la gratuidad, la liberalidad y la irrevocabilidad del acto.
vi) Todo lo dicho anteriormente, se encuentra presente en las constituciones vistas en la segunda parte del estudio.
vii) Como última conclusión, los elementos que configuran la causa donandi deben ser manifiestos y deben coexistir en el momento del acuerdo entre el donante y el donatario.