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Estudios Socio-Jurídicos
Print version ISSN 0124-0579
Estud. Socio-Juríd vol.12 no.1 Bogotá Jan./June 2010
Necesidad de la creación de una sanción penal especial para ser impuesta al sujeto que padece trastorno antisocial de la personalidad (psicopatía) en Colombia*
The need for the creation in Colombia of a special criminal sanction for imposition on individuals presenting anti-social or the personality disorders
María-Margarita Tirado-Álvarez**
* Este artículo es producto de la tesis de maestría de la autora en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
** Universidad Manuela Beltrán, Bogotá, Colombia. Abogada de la Universidad del Rosario. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Investigación Criminal de la Universidad Manuela Beltrán. Directora del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad Manuela Beltrán. Líder del grupo de Investigación en Derecho y Justicia UMB. Correo electrónico: margarita.tirado@umb.edu.co.
Fecha de recepción: 26 de marzo de 2010
Fecha de aceptación: 4 de abril de 2010
RESUMEN
El propósito del artículo se centra en analizar la necesidad que hay o no de crear una sanción especial para el sujeto con psicopatía, teniendo en cuenta sus particulares características (incurable, ausencia de remordimiento, ausencia de temor al castigo, alto nivel de reincidencia, cosificación del ser humano), y la naturaleza de las sanciones contenidas en la ley penal nacional, en defensa de la justicia, el respeto por los derechos humanos de víctima y victimario, la seguridad de la sociedad y la adecuada punición.
Palabras clave: psicopatía, sociopatía, necesidad de la pena, teoría de la pena.
ABSTRACT
The purpose of the article is to focus on analyzing whether or not to create an special sanction for the individual with psychopathy, taking into account their particular characteristics (without cure, no remorse, no fear of punishment, high recidivism, objectification of being human), and the nature of the sanctions contained in the national criminal law, in defense of justice, respect for human rights of victim and victimizer, the security of society and the proper punishment.
Key words: psychopathy, sociopathy, need for punishment, punishment theory.
INTRODUCCIÓN
Si bien en Colombia, así como en varios países del mundo como España y Argentina,1 el sujeto que padece Trastorno Antisocial de la Personalidad (TAP) -también llamado Psicópata-2 es tratado como imputable -porque comprende su actuación y puede autorregularse de conformidad con ella, de acuerdo con la definición que hace el Art. 33 del Código Penal- y por lo tanto se le puede hacer acreedor a una pena en caso de serle encontrado culpable al interior de un proceso penal. Sin embargo, no puede perderse de vista que dada la especial condición de su patología (incurable, ausencia de remordimiento, sin temor al castigo, con un alto porcentaje de reincidencia, cosificación del otro, ausencia de identificación y respeto por la ley),3 la imposición de la pena no tendría efecto alguno en su forma de ser y haría inviable el cumplimiento de los fines de la misma como están concebidos hoy día en Colombia.
Ante esto existen varios problemas: primero, aunque el individuo pague una pena prolongada, nunca se resocializará dada su condición de incurable; segundo, el mismo no sentirá culpa por cuanto no la experimenta ni aprenderá de los errores cometidos; tercero, dado el alto nivel de reincidencia, una vez cumplida la pena el sujeto seguramente repetirá su conducta; cuarto, la retribución sólo cabría en la medida en que repare civilmente y satisfaga el deseo de la víctima o sus familiares de ver al victimario aislado de la sociedad a la que pueda dañar; quinto, la prevención especial no será posible porque no interioriza la norma, además, porque el alto nivel de reincidencia que los caracteriza, su incorregibilidad, la impulsividad y la ausencia de temor al castigo no evitarán que el sujeto vuelva a incurrir en la conducta que originó la sanción penal.
Por lo tanto la pena, en términos actuales y para el trastorno psicopático, no tendría ningún sentido.
Por otro lado, y como se mencionó, suponiendo que el sujeto pague una pena determinada, al salir -dada su naturaleza- volvería a incurrir en sus antiguas conductas delictivas y pondrá en peligro a la sociedad. Esto hace necesario pensar en cómo se la puede proteger de los daños o lesiones que el sujeto podría causar pero sin desconocer condiciones de dignidad humana y búsqueda constante de un tratamiento efectivo.
Si bien el Código Penal Colombiano no posee un espíritu peligrosista, tampoco se puede ignorar que el sujeto en dicha situación es incorregible y por lo tanto representa un riesgo social.4
Entonces a la luz de las anteriores consideraciones, existe una consagración penal que no tiene objeto en el caso de la psicopatía, generándose un consiguiente vacío en relación con el real tratamiento penitenciario que debería tener el sujeto conforme a su trastorno.
Quedan así varios interrogantes: ¿Qué hacer en el caso de un imputable cuya imposición de la pena es inocua? ¿Qué hacer con una persona que en una altísima probabilidad pondrá en peligro a la sociedad? ¿Qué se puede hacer para proteger a esta última? ¿Qué hacer cuando la Constitución Política prohíbe la reclusión perpetua? ¿Qué hacer en este caso si se trata de un trastorno permanente en el tiempo? ¿Qué hacer si las sanciones penales tienen una duración limitada?
Es aquí cuando surge la necesidad de analizar las posibles alternativas que existen para dar una mejor respuesta a dichas situaciones, teniendo en cuenta los principios constitucionales y, si es del caso, hacer el planteamiento inicial y general de una propuesta que pueda contribuir a llenar el vacío que existe y a proteger a la sociedad de quien, patológica y clínicamente, no tiene cura alguna para su mal y que por lo tanto siempre será peligroso para la vida en común.
METODOLOGÍA
Para dar respuesta a la pregunta de investigación y al cumplimiento del objetivo general -ambos enfocados en determinar la necesidad de la creación de la sanción penal especial pero centrados en la existencia de la efectiva necesidad como hipótesis- es importante reflexionar sobre algunas de las variables tenidas en cuenta para comprobar esta última, tales como: forma de ser particularísima; falta de claridad en el tratamiento jurídico penal que debe dársele; inocuidad de la pena y de la medida en el sujeto; exposición social constante a una fuente de peligro; garantías constitucionales; escaso abordaje del tema; temporalidad de la pena y de la medida; principio del interés general sobre el particular; tratamiento diferenciador para imputables, inimputables y psicópatas.
VARIABLES EMPLEADAS Y DISCUSIÓN DE LAS MISMAS: TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PSICOPATÍA, ¿SE HACE NECESARIA LA CREACIÓN DE UNA PENA ESPECIAL PARA QUIEN PADECE TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD?
1. Particularísima forma de ser
Del análisis de las características del trastorno antisocial de la personalidad -que para efectos de esta investigación es sinónimo de Psicopatía- puede observarse que en contraste con los demás trastornos descritos en el DSM IV-TR5 o en el CIE10,6 los elementos que lo diferencian son bastante particulares.
Ninguna otra de las patologías o de las formas de ser descritas en tales instrumentos da cuenta de una marcada ausencia de remordimientos o de inocuidad del castigo, de un desinterés por la protección mutua de la especie y por el dolor del otro o de una cosificación del individuo. El sujeto con psicopatía se comporta encaminado a su propio beneficio; carece de empatía y de identificación con los demás; no respeta ni le interesa respetar los derechos ajenos; no interioriza el espíritu, la necesidad y el objetivo de las normas de convivencia; no le "duele" el dolor del otro. Esta descripción llama la atención, además, porque en la sociedad contemporánea son cada vez más las personas que presentan rasgos así, de ahí que se hable de la existencia de una "sociedad psicopática".
"En la sociedad actual, la psicopatía encuentra un caldo de cultivo favorable", indica Garrido.7 Así mismo, Irene Hernández Velasco8 explica que "en la medida en la que el medio social incluya creencias y valores que contribuyan al desarrollo de comportamientos insolidarios y egocéntricos, la psicopatía se extenderá y afectará cada vez a más sujetos".
Aunque la persona psicópata verbalmente puede mostrar arrepentimiento, en la práctica no confirma sus palabras. Es capaz de declarar sin ningún tipo de emoción o duda que no le pesa lo que ha hecho y que no hay razón para preocuparse por la situación de aquellos a los que afecta, minimizando la gravedad de sus actos. Como lo dice Rafael Santiago de la Torre,9 su personalidad es rígida e irreversible (algunos lo han llamado acting out psicopático).
Dado que la psicopatía se presenta desde edades tempranas, quienes rodean a aquellos que la padecen suelen vivir grandes sufrimientos y frustraciones tratando de socializar o de convivir con ellos.
Por otro lado, el psicópata vive en permanente conflicto con la sociedad debido a la egocéntrica y constante búsqueda de satisfacción de sus deseos primarios, ignora las reglas de su cultura y del ambiente en que se desarrolla, y actúa con agresividad si se le traba la consecución de sus impulsos; maneja la frustración mediante comportamientos vindicativos hacia los demás, causantes de su desgracia y enojo -en muchos casos sustituye con la víctima a figuras parentales de su infancia-, momentos en los cuales puede incurrir en los actos más espantosos y disfrutarlos. Además, no es capaz de amar o ama en forma desviada y para su propio beneficio. "La carencia de amor y de culpa demuestran que el psicópata es distinto a los demás hombres".10
Es foco de perturbación social, irrespeta las normas sociales, tiene una marcada predisposición al conflicto, a la delincuencia, a las adicciones y a la trasgresión de la ley, siendo fuente de tormento para quienes los rodean.
La psicopatía parece conformar a un tipo de persona o individuo que se relaciona con el mundo y con los demás a través de la depredación.11
El psicópata no internaliza valores, no se motiva igual que el resto de individuos que son impulsados por factores tales como la convivencia social, el deseo de superación, la formación de los hijos, la autoestima o la amistad, no considera su conducta como algo disvalioso ni razona o mide sus consecuencias.
Además, el no poseer conciencia de lo nocivo de su forma de ser ni de la existencia del trastorno -no se trata de una enfermedad y por lo tanto no se puede hablar de síntomas- dificulta aún más la labor de encuadramiento como miembro de la sociedad. Gracias a su gran capacidad de manipulación, tiene facilidad para aparentar una convincente máscara de salud - mask of sanity, planteado por Hervey Cleckley (3)- y de algún modo aparentar ser una persona normal para un observador externo, elemento que le es de gran utilidad para conseguir sus fines. Esto sucede porque son muy hábiles y perceptivos para captar aquello que su oyente quiere escuchar y expresarlo en la forma que mejor compatibilice con el pensamiento de éste.
Vicente Cabello12 y Adrián Tenca13 explican que las personalidades psicopáticas se ubican en la escala más baja de las clasificaciones psiquiátricas, ocupando el dilatado e impreciso territorio que separa los enfermos mentales de las personas anormales; es decir, no son enfermos pero tampoco sanos, o son ambas cosas a la vez. La vaguedad, el polimorfismo e indeterminación de sus manifestaciones clínicas, el desamparo causal, su arraigo en lo más profundo de las tendencias instintivas les otorga un carácter constitucional consustanciado con la propia manera del ser psíquico; circunstancia que explicaría la resistencia que ofrecen al tratamiento médico, educativo y psicológico.14 Conforman un verdadero rompecabezas para la psiquiatría criminológica, tanto como para la Justicia Penal.
Por definición, constituyen agentes de perturbación social; a manera de cuerpos extraños, no se adaptan a las normas de convivencia y, sin embargo, están en la cúspide de los movimientos críticos y convulsiones políticas, o casi siempre fieles exponentes de lo que tiene la humanidad de más bajo y deleznable. Gráficamente puede comparárselo con aquellos automóviles que, con defectos de fabricación, se constituyen en pesadillas para sus dueños, ya que pese al cuidado que se les dispensa, no tienen arreglo".15
De la tendencia general, inclusive la acogida en Colombia, se sabe que los psicópatas son culpables y responsables de su conducta, conocen las normas y las consecuencias de infringirlas; sin embargo, existe el punto de discusión en cuanto a la responsabilidad moral, por cuanto el carecer de apego emocional y sentido de la gravedad de su proceder, hace que la conciencia interna de afectación del otro no se presenta.
Todas estas características han generado un gran problema, no sólo al psiquiatra y al psicólogo sino especialmente al creador y al intérprete del Derecho, convirtiéndose -en palabras de Mezger-16 en una de las cuestiones más difíciles del Derecho Penal Positivo y de las Políticas Criminal y Penitenciaria. Acertadamente Joan y W. Mc. Cord -citados por Adrian Tenca-17 afirmaban que los psicópatas "(...) constituyen un verdadero rompecabezas tanto para la psiquiatría como para la criminología, porque no se sabe ubicarlos ni qué hacer con ellos".
Verdaderamente, cualquiera de las penas o medidas diseñadas en la actualidad -por lo menos en Colombia- no tienen efecto alguno sobre la personalidad del psicópata y por ellos se tornan inocuas, lo que, sumado a una escasa criminología y por lo tanto a una política criminal llena de vacíos, evidencia la necesidad de tomar cartas en el asunto y propender por el control social y la protección de la comunidad.
2. Falta de claridad en el tratamiento jurídico penal que debe dársele al psicópata
Como ya se mencionó, no hay claridad en el tratamiento jurídico penal que acertadamente debe dársele al psicópata, lo que inevitablemente genera inconvenientes al momento de proponer una política criminal y penitenciaria acorde. Esto constituye hoy uno de los mayores problemas en lo jurídico 135 penal debido, como se dijo, a las especiales características de estas personas. El desacuerdo existente en concederle o no el eximente de culpabilidad se torna en un obstáculo para decidir qué hacer con estos individuos, y deriva en una clara desprotección social.
En efecto, las psicopatías representan una gran y compleja contrariedad al tratar de enmarcarlas en causas de inimputabilidad, si así se desea asumirlo, debido a sus particularidades. Ya lo dijo Santiago Mir Puig,18 al afirmar que no se puede negar que el psicópata no posee la misma capacidad de autocontrol que las personas normales, lo que debería tenerse en cuenta al determinar su tratamiento penológico, aunque fuese para atenuar la responsabilidad penal.
Con la decisión de adoptar la postura de la imputabilidad, se tiene que los psicópatas son conscientes del acto que ejecutan y tienen la voluntad de llevarlo a cabo con plena conexión con la realidad que enmarca su acción. Pueden planear metódicamente la lesión de otro y disfrutarlo fríamente, evitando ser atrapados, pero no por temor al castigo sino por miedo a la limitación en la satisfacción de sus deseos, demostrando comprensión y voluntad; es decir, el psicópata sabe que al infringir una norma, será penado y por lo tanto tratará de huir, lo cual es un aspecto fundamental que lleva a determinar su responsabilidad penal.
3. Inocuidad de la pena y de la medida: no se motiva, no se corrige. No existe cura conocida
Es este el punto más álgido e importante de la presente investigación por cuanto se pretende demostrar la necesidad de la creación de la pena especial para el psicópata, teniendo en cuenta los múltiples conceptos y posiciones que hay en torno del mismo y de su tratamiento jurídico penal.
A lo largo de este texto se ha señalado que la incorregibilidad19 del psicópata, su ausencia de temor al castigo, su no interiorización de valores y del espíritu de las normas, su falta de arrepentimiento y de culpa, su minimización del daño causado, su peligrosidad y alto nivel de reincidencia, su incapacidad de aprendizaje de la experiencia propia y ajena, su constante indiferencia por el cumplimiento de la ley o la incurabilidad de su trastorno, hacen que los fines de las penas (Artículo 4, Ley 599 de 2000: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado) y de las medidas, actualmente contempladas en la legislación penal colombiana -y prácticamente Latinoamérica- (Artículo 5º, Ley 599 de 2000: Protección, curación, tutela y rehabilitación.) no tengan ninguna efectividad en el Trastorno de la Personalidad Antisocial/Psicopatía/Sociopatía. En efecto, sin importar que las decisiones judiciales adopten la imputabilidad o la inimputabilidad como parámetros de valoración de la responsabilidad -de lo cual dependerá la consecuencia penitenciaria-, lo cierto es que finalmente, y desde lo punible y lo penitenciario, existe un inconmensurable vacío al respecto.
Bajo la perspectiva de ambos supuestos, las consecuencias serían las siguientes: si se declara inimputable y se le sanciona con una pena privativa de la libertad, por ejemplo, el operador judicial -y previamente el legislador, por supuesto- pretenderá con su decisión que el psicópata sea resocializado, retribuya justamente el mal causado y no reincida en la comisión de delitos.
En cuanto a la meta de resocialización,20 la psicopatía es el modo de ser de quien la presenta y no se caracteriza -ni tiene el interés- por la capacidad de cambio; además, se trata de una enfermedad que hasta el momento21 no se puede curar, aunque se ha señalado que hacia la cuarta década de vida del sujeto puede disminuir la frecuencia con la que desarrollan conductas criminales, de modo que, una vez cumplida la pena, el sujeto seguramente volverá a reincidir, retornando a prisión y dando lugar a un círculo vicioso interminable. Por lo tanto, dicho fin no se cumplirá.
En relación con la meta de retribución, es posible que en una forma externa se presente manifestada en reparación civil y satisfacción de la víctima o sus familiares al ver al victimario aislado de la sociedad a la que pueda dañar, pero en una retribución interna, una expiación propia de sus culpas no es posible porque no la experimentan.
Finalmente, en cuanto a la meta de prevención especial, definitivamente la reincidencia, la no interiorización de la norma (aunque sepan que si la infringen serán penados) y la ausencia de temor al castigo no evitarán que el sujeto vuelva a incurrir en la conducta que originó la sanción penal. Solamente la función de aislamiento, control y protección social denotarán utilidad de la pena, pero teniendo en cuenta la situación crítica de las cárceles como nichos del recrudecimiento de la delincuencia, ante la temporalidad de la pena, una vez ésta termine, los resultados sociales seguramente serán más graves.22
En conclusión, la pena como se concibe hoy día no es el camino, idea que ya había sido señalada por el Dr. Ricardo Mora Izquierdo.23 No parecería lógico entonces proceder de esta manera y surgiría la alternativa de confinarlo a un sitio donde pudiese recibir tratamiento especializado, puesto que si bien es cierto que el individuo con trastorno antisocial de personalidad no tiene problemas de índole mental, no es menos cierto que él no escogió libremente "ser así" y tiene trastornadas sus pautas fijas e inmodificables de conducta. Es aquí donde se tropieza con el problema terapéutico del tratamiento, pues es bien sabido que en los trastornos de personalidad es bastante difícil, en especial si se trata de individuos adultos. Se han conseguido algunos logros en niños pero ya en adolescentes los resultados son poco halagadores y en adultos los fracasos terapéuticos son la regla. Así las cosas, la confinación para tratamiento no da esperanzas tampoco en la solución del problema del adulto con psicopatía. Surgiría entonces la confinación "de por vida" que sería tanto como una condena a cadena perpetua, concepto éste que es fácilmente cuestionable por los abogados defensores a la luz de la legislación penal y constitucional vigente. La cadena perpetua no sólo es una sanción de privación permanente de la libertad sino que se trata de una pena moral, estigmatizante, causada por la comisión de un delito abominable, a diferencia de la reclusión constante que respondería a una necesidad de protección social más que a un castigo.
Es de señalar que la prevención general es bastante diferente en el caso en cuestión, en comparación con la que se busca al imponer la pena a sujetos que no presentan el trastorno, por cuanto con el mencionado fin se quiere evitar que la sociedad también incurra en tales conductas castigadas y tome esa situación como ejemplo. Sin embargo, no puede perderse de vista que la psicopatía es una condición no general y que las situaciones conductuales de modo y lugar, las jurídico-penales y criminales que se derivan del trastorno sólo se presentarán en aquellos que tienen psicopatía, por lo tanto no tendría mucho sentido buscar una prevención general para todos cuando los que pueden incurrir en la conducta que es penada y que busca no ser repetida por la sociedad, son sólo cierto número de personas, esto es, los psicópatas.
Es cierto que si un sujeto con psicopatía incurre en un homicidio doloso con sevicia y altamente impactante y espantoso, se buscará que la sociedad no incurra también en cualquier forma de homicidio, esto como protección genérica al bien jurídico de la vida. Pero no se puede pretender sensibilizar y prevenir a dicha persona para que no "mate" con crueldad porque su condición no es la excepcionalmente psicopática y no será propio de su actuar el comportarse en dicha forma.
Por otro lado, si de analizar el cumplimiento de los fines de la medida de seguridad en las personalidades psicopáticas se trata, ocurre algo similar a lo mencionado con la imposición de las penas, aunque con una efectividad mayor que éstas.
Como es sabido, las medidas buscan protección, curación, tutela y rehabilitación. La protección y la tutela son las únicas metas que podrían cumplir un papel útil pero no en el camino de la "curación" del psicópata sino en el proceso de salvaguarda de los bienes jurídicos y derechos de los miembros de la sociedad ya que el control que se logra mediante la implementación de ambas aislará al sujeto y evitará que incurra en conductas punibles; es decir, la protección y la tutela no se ejercen sobre el individuo con trastorno sino sobre la comunidad.
En cuanto a la curación y a la rehabilitación se refiere, aplican las mismas consideraciones que se expusieron para demostrar que el fin de resocialización no se logra en estos casos tan particulares. En conclusión, las medidas de seguridad también son inocuas si del Trastorno Antisocial de la Personalidad se trata.
En esa misma línea de pensamiento, Zamyr Vega Gutiérrez,24 penalista centroamericano y autor de algunos artículos sobre el tema, ha dicho que al admitirse que las psicopatías no son enfermedades mentales sino trastornos de la personalidad, carece de sentido todo tratamiento curativo; además, hay que recordar que éstas no afectan la inteligencia ni la voluntad, sino sólo la afectividad, por lo que es comprensible que las psicopatías representen un problema jurídico penal de mucha complejidad.
Esta dificultad de las psicopatías se incrementa en la medida en que no es fácil resocializar a un psicópata, ya que la ciencia aún no ha encontrado un mecanismo o tratamiento efectivo, pues la experiencia demuestra que cuando el sujeto asiste a las distintas actividades manifiesta pocos avances respecto de los demás. En definitiva, las medidas alternativas (trabajos comunitarios, libertad vigilada, terapias, etc.) carecen de eficacia.
Ciertamente el psicópata experimenta mucha dificultad de adaptación, razón por la cual la mayoría de tratamientos aplicados a la demás personas no surten en él ningún efecto resocializador ya que estos sujetos distorsionan la intervención. Además, si se parte de que la psicopatía no tiene cura, no tendría sentido la aplicación de tratamiento alguno. Por ello, hay quienes sugieren la aplicación perpetua de la pena privativa de libertad para estos casos.
4. A cada minuto que no se toman medidas peligra la sociedad
Partiendo de las ideas ya expuestas, no puede perderse de vista que, como se ha mostrado en este texto, el nivel de peligrosidad y reincidencia del psicópata es bastante elevado.
Se suma además la falta de una política criminal acorde que proponga sanciones que cumplan un cometido útil a la sociedad y que la proteja de los daños que el psicópata pueda causar a sus miembros, factores que constituyen un caldo de cultivo para la afectación o la puesta en peligro de bienes jurídicos sin control efectivo.
En efecto, si no se han contemplado formas de control social que respondan a las particularidades del sujeto, los ciudadanos se encontrarán en una situación de vulnerabilidad constante.
La evolución del mundo ha llevado a la generación de "sociedades psicopáticas" que dan lugar a la multiplicación de personalidades con esta naturaleza y, que a su vez, poseen grandes facultades de inducción a otros a la comisión, haciéndolos tan peligrosos dentro de la cárcel como fuera de ella.
4.1. ¿Habrá un excesivo garantismo constitucional desde lo ideal que no responde a la realidad del problema?
Una situación problemática -y polémica-, además de la falta de abordaje del tema aquí tratado, es la -en algunos casos- excesiva protección constitucional de los derechos de los ciudadanos cuyos espacios de limitación en pro de la convivencia son cada vez más restringidos.
En Colombia el derecho a la libertad tiene un alto rango de protección, producto del Estado Liberal, Democrático y Social de Derecho, y esto ha permitido el desarrollo de las garantías a que toda persona debe tener acceso para vivir y convivir dignamente.
Es en este punto en que se muestran dos cuestiones que enfrentadas suscitan gran polémica: la Constitución Política de Colombia consagra Derechos Fundamentales en los que la limitación a la libertad no puede ser perpetuavs. el grado de peligrosidad y reincidencia del psicópata suelto y sin control alguno. 4.2. La Constitución Política de Colombia consagra Derechos Fundamentales en los que la limitación a la libertad no puede ser perpetua
La Constitución Política de 1991 consagró la expresión "Derechos Fundamentales" como prerrogativas inherentes a la condición humana, exigibles en cualquier momento y lugar, originarios, que emanan directa e inmediatamente de la naturaleza del hombre, siendo su protección -en palabras de Carlos Arturo Gómez Pavajeau y de Gerardo Barbosa Castillo-25 el fin fundamental del Estado y de sus instituciones. "...son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana... son inherentes al ser humano: es decir, los posee desde el mismo momento de su existencia -aun de su concepción- y son anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él..." (Corte Constitucional. Sentencia T-571 de 1992. 26 de octubre de 1992).26
Los derechos a la vida y a la libertad se contemplan como máximas de existencia donde la primera permite la materialización de la segunda. El artículo 11 de la Constitución Política consagra la vida como un derecho inviolable, eliminando la posibilidad de ser impuesta la pena de muerte. Igualmente, el artículo 2° establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger este bien jurídico.
Por su parte, la libertad es definida como la capacidad de autorregular su conducta, sin ningún tipo de restricción o limitación que no provenga de justa causa, no estar sometido a la imposibilidad de disfrutar su autonomía y su capacidad de escoger. El artículo 17 de la Constitución Política consagra la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Igualmente, el artículo 28 estatuye que
...la persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
La libertad de todo ser humano sólo puede verse afectada en situaciones particulares y de carácter excepcional, previamente determinadas por el legislador, evitando así cualquier forma arbitraria de privación de la libertad.
Se deduce de lo expuesto que el Constituyente no concibió la libertad individual a la manera de un derecho absoluto, inmune a cualquier forma de restricción; todo lo contrario, fluye del propio texto superior que en determinados supuestos ese derecho fundamental es susceptible de limitación; empero, los casos en que tal limitación tenga lugar han de venir fijados por la ley, siendo claro, en consecuencia, que tratándose de la libertad personal la Constitución Política establece una estricta reserva legal.
De la lectura anterior puede deducirse que son necesarios tres requisitos concurrentes para que se pueda afectar el derecho fundamental a la libertad:
i. La existencia de mandamiento escrito previamente expedido por autoridad judicial competente.
ii. El mandamiento debe ser expedido de acuerdo con las formalidades legales.
iii. Debe existir un motivo previamente definido por la ley.
Las limitaciones al derecho a la libertad afectan también la dignidad humana, por lo tanto dichas limitaciones deben tener plena legitimidad lo que se logra con una consagración que consulte el conjunto de valores y principios establecidos en la Constitución y en particular el principio de separación de las ramas del poder público, dicho por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-479 de 2007.27
En conclusión, la vida y la libertad son bienes jurídicos de gran importancia, el primero sin limitación alguna en Colombia, y el segundo limitado con justa causa.
5. El grado de peligrosidad y reincidencia del psicópata suelto y sin control alguno
A lo largo de esta investigación se ha establecido que el psicópata es altamente peligroso, no sólo porque no es capaz de ser corregido sino porque la posibilidad de reincidir en sus actos es bastante considerable (más del 90%), según Carlos Saborio.28
Dado que los sujetos con trastorno de personalidad antisocial deshumanizan y cosifican a las personas, desconociendo su condición de seres humanos, es claro que un psicópata no se va a detener ante una oportunidad de alcanzar sus propios propósitos egoístas aunque esto exija el "sacrificio" de otro individuo.
Debe señalarse que los denominados "psicópatas desalmados" son capaces de consumar crímenes atroces y crueles sin experimentar remordimientos por esto, lo que constituye el caso de mayor peligrosidad. En ese sentido, Vicente Cabello señala:
Si todos estamos de acuerdo en que los trastornos de la conducta son permanentes y continuos, debe ponerse en tela de juicio la psicopatía de un sujeto cuando manifiesta su anomalía en oportunidad de un solo delito; si la psicopatía se lleva como una tara permanente, no se agota en un acto aislado, sino que se identifica como una conducta, cuya constancia acredita su primigenio defecto estructural... la perversidad no se agota en un hecho aislado, sino que se inscribe en una historia vital: el psicópata delinque con su personalidad, el psicótico con su enfermedad.29
Entonces, ¿qué prima en estos casos?, ¿la libertad o la vida?, ¿la libertad o la integridad personal?, ¿la libertad del psicópata o la vida en libertad y seguridad del resto de los miembros de la sociedad?
Como una posición particular, la autora de esta investigación considera que el asunto que ocupa las páginas de este texto es bastante particular y sui generis y que por lo tanto no puede abordarse como cualquier otro caso. Las características ya esbozadas denotan una personalidad diferente a todas, con posibilidades de cura o cambio actualmente nulas, donde es muy posible que el individuo, una vez recobre la libertad, nuevamente lesione a otra persona. Entonces, ¿cuál es la mejor decisión? ¿Liberar a un sujeto que no tiene corrección a cambio de la puesta en peligro de una sociedad que no sólo aún es susceptible de cambio sino sobre la cual se tiene el deber y la obligación -también constitucional- de protegerla?
Bajo el riesgo de contravenir todas las ideologías políticas y no políticas -pasadas, presentes y futuras- que abogan por lo inhumano de una limitación perpetua de la libertad, se considera que hoy día, sin cura conocida, lo más procedente y efectivo es la retención permanente en un ambiente controlado y bajo tutela médica, psicológica y psiquiátrica, similar al resultado práctico de la "Medida Indefinida" adoptada por la ley penal argentina, la cual cesará cuando la causa del trastorno desaparezca, en condiciones de dignidad humana. No se trata de recluirlo en un espacio lejos de todos y de todo, sino de combinar la privación de la libertad con la constante búsqueda de tratamientos efectivos que, aun cuando hoy no existen, no significa que esa situación sea así para siempre. La identificación clara de factores biológicos (como golpes en la cabeza, maltratos) o sociales que podrían ser la causa comprobada del trastorno, permitiría que puedan ser controlados antes de que se presenten y así prevenir el delito.
6. Escaso abordaje del tema
En Colombia son muy pocos (casi nulos) los trabajos relacionados con el tratamiento jurídico penal que debe dársele a la psicopatía, razón por la cual debe acudirse al terreno internacional -también escaso- para ampliar el abordaje del mismo en el contexto nacional, situación que lleva a que los estudiosos del tema se encuentren con un mínimo estado del arte y a que la justicia se vea impartiendo a ciegas.
En el país, el análisis del asunto es una deuda que los tratadistas del Derecho y afines tienen con la justicia porque se han limitado simplemente a asumir los conceptos de ciencias como la psicología o la psiquiatría, los cuales son muy importantes pero no revisan lo referente al tratamiento criminal. Es por esto que existe un gran vacío en relación con parámetros que permitan determinar a ciencia cierta cómo clasificar los hechos delictivos cometidos por aquellos, no existiendo un razonamiento uniforme al respecto.
José Aróstegui Moreno30 explica que las razones por las cuales a los juristas se les debe despertar el interés en el estudio e investigación de las psicopatías son:
La poca profundización ha llevado a que se desconozca cómo manejar estos casos en situaciones reales y complejas, que se lleven a cabo injusticias, que la sociedad no entienda el porqué de una decisión (como en el proceso Garavito sobre el que se escuchan quejas pidiendo una explicación de porqué no está recluido en una institución mental o que se busquen desesperadamente nuevos hechos para mantenerlo en prisión, una vez está adportas de ser liberado), que se rebajen las penas y se concedan beneficios en los casos más atroces cometidos por psicópatas y que además se aborde el problema solamente desde lo académico sin tener en cuenta las características del sujeto y la cuestión que implica su peligrosidad en un contexto verdadero y vivencial, únicamente proponiendo soluciones desde lo teórico pero que en lo práctico no son viables o se tornan inocuas.
En conclusión, se trata de la existencia de un vacío ante una circunstancia bastante compleja pero con consecuencias reales y preocupantes.
7. En el caso de la psicopatía, la pena y la medida son una protección temporal
Los artículos 70 a 72 del Código Penal Colombiano contemplan las medidas de seguridad referidas a "Internación para inimputable por trastorno mental permanente", "Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica" e "Internación en casa de estudio o de trabajo".
La primera permanecerá mientras se demuestre que la persona no se encuentra mentalmente rehabilitada, sin embargo dicho término no podrá exceder los veinte (20) años. Así mismo, la segunda durará máximo diez (10) años y en las mismas condiciones que la anterior.
Por otro lado, el Código Penal Colombiano consagra como pena máxima sesenta (60) años de prisión, como lo explica el artículo 31 de esta normatividad:
Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
[Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:] En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años.
De la lectura de tales disposiciones puede comentarse lo siguiente:
8. Interés general sobre el particular
El Derecho Penal del Estado Social de Derecho sólo puede limitar los derechos de los ciudadanos bajo condiciones de estricta necesidad y proporcionalidad, protegiendo el interés general en detrimento del interés particular ante la eventual o efectiva producción de un daño antijurídico. Para Eugenio Florian "la aplicación del derecho penal comienza donde hay imputabilidad psicofísica, y cesa allí donde el delincuente no ofrece ningún peligro desde el punto de vista social y por ello desaparece la razón del derecho penal mismo".32 En ese punto aplican los mismos argumentos de la confrontación entre la restricción de la libertad de pocos sujetos en forma permanente de cara a la protección constante de muchas personas, pero sólo en casos de psicopatía comprobada y existencia de niveles de reincidencia, tópicos abordados anteriormente.
9. Poca intervención de la criminología
Dado que la criminología poco es tenida en cuenta para llevar a cabo una adecuada política criminal, acorde con las necesidades reales de una sociedad y de frente a condiciones particulares como las de la psicopatía, el sistema judicial, penal y penitenciario no ha sido creado para atender estos problemas, y tampoco se ha buscado profundizar en el tema, a pesar de haber vivido casos tan traumáticos y escabrosos como los de Luis Alfredo Garavito y "El Monstruo de los Andes".
En principio podría pensarse que el cuerpo de administración de justicia frecuentemente estudia las imputaciones como si todos los delincuentes y trastornados pudieran -y debieran- responder de la misma forma y se encontraran bajo la misma constitución psicológica sin entrar a considerar particularidades, procedimientos e intensidades de las conductas delictivas. Sin embargo, los intérpretes de la norma adoptan diversas y divididas conclusiones con base en la teoría a la que se adhieran, tomando posiciones que confirman o niegan la imputabilidad del psicópata, lo cual trae consecuencias heterogéneas -e inciertas-.
Por desconocimiento o falta de interés no se ha creado un mecanismo de control social efectivo para las personalidades psicopáticas, redundando en inseguridad, impunidad, desaciertos judiciales y caos en la consecución de los fines de la administración de justicia e incertidumbre y frustración para las víctimas. En este punto, los principios de la conducta delictiva de Andrews y Bonta33 sirven para explicar las bases sobre las que todo programa penitenciario debe fundarse: Principio de Riesgo, que se refiere al hecho que las conductas delictivas sean asociadas con un conjunto de factores de riesgo que son estables de modo que la intensidad del tratamiento debería igualarse con el nivel de riesgo del sujeto, es decir, tratamiento intensivo para delincuentes de alto riesgo, tratamiento moderado para sujetos de riesgo medio, y tratamiento de baja intensidad para delincuentes de bajo riesgo; Principio de la Necesidad, que se refiere a que la conducta delictiva se asocia con factores dinámicos, los cuales deben constituir los objetivos a establecer en los programas de tratamiento, y Principio de la Capacidad de Respuesta o estilo de aprendizaje del delincuente, es decir que el tratamiento debe planearse en concordancia con este estilo o tener en cuenta las diferencias individuales de los delincuentes.
Es un error desconocer que hoy por hoy la criminología se ha constituido en una ciencia que va más allá del Derecho, convirtiéndose en un saber multidisciplinar, en la fuente de investigación para la prevención y comprensión de la criminalidad. Esto inevitablemente llevaría al abordaje de una concreta y adecuada política criminal, permitiendo, entre otros beneficios, prestar apoyo a las autoridades para solucionar los inconvenientes que dicha criminalidad ocasiona.
En ese mismo sentido se desprende de la esencia del concepto el carácter científico y práctico fundado en el hacer y en el observar más que en el teorizar, constatando hipótesis, contrastando hechos y revisando teorías; esto es, partiendo de la praxis para llegar a lo abstracto, tal y como lo han sostenido Gunther Kaiser34 y Antonio García-Pablos de Molina35 al afirmar que "el criminólogo analiza unos datos e induce las correspondientes conclusiones. Sus hipótesis se verifican, doblegándose siempre a la fuerza de los hechos que prevalecen sobre los argumentos subjetivos de autoridad".
La multidisciplinariedad de la criminología es importante para la evaluación de los hechos, las conductas y su tratamiento en un contexto de realidad, además de facilitar la praxis policial y penal, como por ejemplo la fase de ejecución de la pena. "Sólo la exigencia de que la investigación y la crítica se hagan con arreglo a puntos de vista interdisciplinares pueden garantizar que las cuestiones relevantes se concentren en el campo de los problemas criminológicos, que el círculo cuestionable del investigador se mantenga lo suficientemente abierto y aprenda a mirar más allá de su propia especialidad, trabe conocimiento con puntos de vista ajenos y se ocupe de ellos".36
La criminología moderna centra su eje de trabajo en la prevención más que en la represión o el control posterior, y así ha procurado responder la política criminal -por lo menos de occidente-. Esto es posible debido a la profundización de estudios en la materia que permiten detectar los focos y sujetos de la criminalidad en forma anticipada, previendo mecanismos previos de control con base en los resultados prácticos de la investigación que todo estudio criminológico debe tener para ser pertinente y efectivo. Es fundamental apartarse de la criminología tradicional, esa que sólo previene mediante la amenaza de la imposición de una pena y únicamente estudia al delincuente de siempre, el de estrato bajo y poca educación, sin tener en cuenta que los delincuentes de cuello blanco y formación de primera tienden a incurrir cada vez más en conductas punibles.
Hoy día la criminología debe propender por contribuir en la consecución de espacios de armonía y paz social para lo cual es fundamental su aporte desde lo empírico, desde la realidad y así dar lugar a una política criminal que explore las nuevas problemáticas delincuenciales surgidas con la evolución natural de la especie humana, transformando la ley y contrarrestando las formas de violencia y la injusticia.
10. Imputables, inimputables y psicópatas deben tener tratamientos distintos desde lo penitenciario
Así como a los imputables les es impuesta una pena y a los inimputables una medida, el psicópata debe tener también un tratamiento penitenciario acorde a su particular condición.
Reafirmando lo dicho, debido al grado de peligrosidad y reincidencia, la sanción que debe serle impuesta es la reclusión permanente en un ambiente digno y adecuado para llevar a cabo una vida normal y cómoda pero en un contexto vigilado que evite poner en riesgo a quienes lo rodean y acompañado de tratamiento constante que ayude a controlar, o a curar si es posible, su trastorno de personalidad.
Si bien es cierto que actualmente no existe cura demostrada para la psicopatía, no debe dejarse a un lado esfuerzos para conseguirla en un futuro, de la mano de la investigación y de la ciencia que lleven a la imposición de una sanción menos radical.
CONCLUSIONES
En la comprobación de la hipótesis planteada mediante el análisis de las variables estudiadas, se llegó a las siguientes conclusiones que permiten resumir, además, varias de las ideas estudiadas.
a. Las características particulares del sujeto con Trastorno Antisocial de la Personalidad aumentan la probabilidad de reincidencia y eliminan la resocialización, tornándolo peligroso
b. El castigo no los persuade de reincidir
c. Tras haber cometido un delito y una vez recuperada la libertad, es muy probable que reincidan dada la ausencia de sanciones acordes con su forma de ser y actuar, lo que se traduce en una situación de peligro y vulnerabilidad para la sociedad.
d. Escasa profundización en el tema por parte de jueces, doctrinantes y legisladores.
e. Es viable la creación de una sanción especial en estos casos sin contravenir principios constitucionales y acudiendo al principio de la primacía del interés general sobre el particular.
- La peligrosidad y reincidencia no permiten que el psicópata esté suelto por las calles, atentando contra los bienes jurídicos de quienes los rodean.
- No se trata de una medida aplicable a todos los delincuentes, sólo a quienes presentan personalidad psicopática.
- La protección de los bienes jurídicos de los miembros de la sociedad tiene mayor entidad que la no restricción de la libertad de unos pocos (primacía del interés general sobre el particular). Es decir, la Constitución Política permite la restricción de la libertad en casos justificados y contemplados previamente en la norma.
- Las penas y medidas actualmente consagradas por la ley tienen limitaciones frente a las necesidades de control constante que debe ejercerse en casos de personalidad psicopática.
- Aunque hoy día no existen establecimientos que permitan ejecutar sanciones como la aquí propuesta, sí es viable hacerlo.
- Existen los estudios criminológicos que pueden apoyar la creación de una adecuada y acorde política criminal.
- Se trataría de un punto medio entre la pena y la medida, donde se busca retribuir a la sociedad el mal causado pero con funciones de tutela, protección y eventual rehabilitación (total o parcial), posibilidad que no debe descartarse a futuro.
- El artículo 34 en su numeral 1º del Código Penal Argentino37 contempla la reclusión del trastornado en un establecimiento adecuado hasta que se compruebe la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso, condiciones que podrían nunca desaparecer. Es de señalar que esta posibilidad no es descartada por la legislación argentina, solución que también podría adoptarse en Colombia, como se dijo, sólo en los casos de psicopatía peligrosa y con altos niveles de reincidencia.
NOTAS AL PIE
1. Tignanelli, Juan C. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Argentina. Argentina, 4 de junio de 1965.
2. Debe aclararse que aunque existen diversas posturas que defienden la diferencia entre TAP, psicopatía y sociopatía, y otros que la tratan como sinónimas (especialmente a nivel de la psiquiatría), para efectos de esta investigación, se tratarán como conceptos iguales. Las primeras referencias que se hacen a dicho trastorno se abordan a principios del siglo XIX cuando el médico francés Philippe Pinel habló de la manía sin delirio para referirse a quienes presentaban un comportamiento desacorde con las normas culturales y sociales, pero sin evidenciar síntomas asociados a delirios, como su nombre así lo indica. Posteriormente James Cowles Prichard propuso el concepto de locura moral para referirse a un patrón de comportamiento delineado por carencias morales más no por carencias en el razonamiento. Los alemanes Hervey Cleckley y Robert Hare concluyeron que quienes padecen este trastorno, son sujetos que combinan rasgos de personalidad desviada con conductas antisociales, generalmente delictivas. ElDr. Harvey Cleckley, pionero de la investigación sobre psicopatía y autor de la obra The Mask of Sanity: An Attempt to Clarify Some Issues About the So-Called Psychopathic Personality, describió en 1976 cuáles eras las características que particularizaban al psicópata, enumerando las siguientes: 1) Encanto superficial e inteligencia buena (los individuos con personalidades antisociales a menudo son capaces en las actividades sociales y tratan de manipular a los demás); 2) Emociones superficiales y carencia de empatía, culpa o remordimiento (están ausentes los sentimientos auténticos de amor y lealtad hacia los demás y de preocupación por las consecuencias perjudiciales de sus conductas); 3) Las conductas indican poco plan y orden en la vida (las acciones de las personalidades antisociales no están bien planeadas y a menudo son difíciles de comprender o predecir); 4) Falla en aprender de las experiencias y carencia de sentimientos de ansiedad (aunque las conductas pueden ser castigadas en los individuos con personalidad antisocial, estos pueden repetirlas y con frecuencia muestran poca ansiedad); 5) Es inestable, hipócrita y mentiroso (los individuos con personalidades antisociales son irresponsables -en un sentido no jurídico penal- puede mentir o fingir sentimientos emocionales para manipular de manera insensible a los demás, sus relaciones sociales por lo general son inestables y de corta duración). Acuñó el término demencia semántica para referirse a la incapacidad del sujeto para reaccionar adecuadamente a contenidos verbales que normalmente despiertan respuestas emocionales, evidenciando una carencia en el sentimiento que ciertas expresiones deberían generarle. G. E. Partridge habló de la personalidad sociopática para referirse al fracaso en el cumplimiento de las exigencias de la sociedad, responsabilizando a los factores ambientales y culturales, del surgimiento de trastorno antisocial de la personalidad. A partir de los años 80 el término empleado ha sido el actualmente acuñado en el DSM-IV-TR, esto es, el de trastorno antisocial de la personalidad o TAP, es decir, aunque inicialmente era denominado como manía, locura sin delirio, locura de los degenerados, enfermedad moral, en la ultima década -y como se dijo, para un sector del conocimiento-el termino "psicopatía" a reemplazado por el de "trastorno antisocial de la personalidad" Así mismo, la Asociación -American psychiatric association. APA- definió al psicópata como "una persona cuya conducta es predominantemente amoral y antisocial, que se caracteriza por sus acciones impulsivas e irresponsables, encaminadas a satisfacer sus intereses inmediatos y narcisistas, sin importar las consecuencias sociales, sin demostrar culpa ni ansiedad".
Kurt Shneider, psiquiatra alemán conocido por sus estudios en esquizofrenia y TAP, definió algunas clases de psicópatas según subcaracterísticas especiales: hipertímicos, depresivos, necesitados de estimación, inseguros de sí mismos, fanáticos, lábiles, explosivos, desalmados, abúlicos, asténicos. Para ampliar, consulte las siguientes fuentes: Pinel, Philippe. Tratamiento médico filosófico de la alienación mental. J. Ant. Brosson, París, 1809; Cleckley, Robert. The mask of sanity: an attempt to reinterpret the so-called psychopathic personality / Hervey Cleckley. The C. V. Mosby, EUA, 1941; Hare, Robert D. (trad.). La psicopatía: teoría e investigación. Ed. Herder, Barcelona, 1974; American Psychiatric Association. Disponible en: http://www.psych.org/MainMenu/Research/DSMIV/DSMIVTR/DSMIVvsDSMIVTR/SummaryofTextChangesInDSMIVTR/PersonalityDisorders.aspx, recuperado: 10 de agosto de 2009; Schneider, Kurt. Las personalidades psicopáticas. Ediciones Morata, Madrid, 1980.
3. Asociación Americana de Psiquiatría. DSM-IV-TR, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Estados Unidos, 2009; Organización Mundial de la Salud. CIE 10 Trastornos mentales y del comportamiento. Meditor, Madrid, 1992-1993.
4. Recuérdese que es el peligrosismo el que da fundamento a las medidas de seguridad, en términos de Nodier Agudelo. Agudelo Betancur, Nodier. Inimputabilidad y responsabilidad penal. Temis, Bogotá, 1984.
5. El DSM-IV-TR, también conocido como Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Disease Statistical Manual) de la American Psychiatric Association (Asociación Americana de Psiquiatría), es un documento que ha clasificado los diferentes trastornos con el fin de proporcionar descripciones claras de los mismos y así facilitar el trabajo de quienes los tratan. Actualmente lleva cuatro versiones, (la última está en revisión, de ahí la denominación TR), después de haber iniciado en los años 50 con la primera edición.
6. El CIE-10 es la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud, publicada por la Organización Mundial de la Salud en 1992, que actualmente va en la décima versión (de ahí el número 10 que lleva a en el nombre). Tal documento ha asignado códigos a distintas enfermedades mentales para clasificarlas. Así mismo ha descrito los signos, síntomas, hallazgos anormales y causas de las mismas.
7. Garrido Genovés, Vicente. El psicópata, un camaleón en la sociedad actual. Ed. Algar, Madrid, 2003.
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10. Gómez, Alfredo Daniel. "Imputabilidad y personalidades psicopáticas - La conducta del secuestrador extorsivo" [en línea], disponible en: http://cvu.rediris.es/pub/bscw.cgi/342488.
11. Jáuregui Balenciaga, Inmaculada. "Psicopatía, ideología y sociedad". En Nómadas, Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas No. 18. Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2008. Disponible en:htp://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/news/fullstory_87929.html, recuperado: 7 de agosto de 2009.
12. Cabello, Vicente. Psiquiatría forense en el derecho penal, Tomo 2. Barcelona, 2005.
13. Tenca, Adrián. Inimputabilidad del psicópata. Ed. Astrea, Argentina, 2009.
14. La mayoría de los expertos afirma que actualmente no hay tratamientos verdaderamente eficaces, y coinciden en que es muy difícil la resocialización del psicópata. Inclusive, se han intentado terapias novedosas que hasta el momento no han dado resultados satisfactorios duraderos. Son programas que deben aplicarse en centros específicos con un entorno estructurado y muy controlado por profesionales altamente especializados, que deben enseñar técnicas que les ayude a los psicópatas a sentir los efectos que su conducta o comportamientos tiene en los demás. Los programas de tratamiento abordados buscan desarrollar pautas y actividades que lleven al sujeto a no poder evitar enfrentar su incapacidad para formar relaciones cercanas. La terapia de grupo intensiva puede ser iniciada para ayudar a los pacientes con personalidades antisociales. Se han intentado algunos programas de modificación de la conducta sobre todo con delincuentes que se comportan de formas antisociales mediante la implementación de un sistema de premios y castigos. Este uso de recompensas materiales ha sido bastante efectivo para cambiar conductas antisociales en forma transitoria. Sin embargo, una vez que los jóvenes dejan los programas de tratamiento, es probable que vuelvan a la conducta antisocial a menos que sus familias y compañeros les ayuden a mantener las apropiadas. (Ver: Sue, David, et al. Comportamiento anormal. McGraw-Hill, México, 1995).
15. Tenca, Adrian. op. cit., p. 75.
16. Mezger, Edmund. Tratado de Derecho Penal. Volumen II. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1957.
17. Tenca, Adrian. op. cit., p. 23.
18. Mir Puig, Santiago. Derecho Penal, Parte General. Quinta Edición. Editorial Barcelona, España, 1998.
19. "Los psicópatas manipulan el sistema de los tratamientos convencionales (y entendemos como tratamiento todo abordaje, desde los más simples relacionados con las normas de convivencia penitenciaria hasta los más complejos, de índole psicoterapéutica) para satisfacer sus propias necesidades e intereses. Por ejemplo, el English Prison Service concluyó que los programas de tratamiento a corto plazo, entre los que incluye la instrucción educativa y el desarrollo de habilidades sociales, aumentan las tasas de reincidencia de los delincuentes con puntuaciones altas en la PCL-R. Diversos estudios realizados concluyeron que entre los psicópatas el resultado del tratamiento grupal era inverso al objetivo buscado pues al parecer contribuía a perfeccionar sus estrategias para manipular y engañar, favoreciendo situaciones delictivas futuras. Se puede afirmar entonces que los psicópatas no son buenos candidatos para las formas tradicionales de tratamiento en prisión.
También se habla de las dificultades inherentes a la posibilidad misma de tratamiento psicoterapéutico en tanto estos se basarían en la confianza y cooperación entre pacientes y profesionales, condiciones de difícil (si no imposible) puesta en práctica con psicópatas". (Ver: Rau, Marisa. "Tratamiento penitenciario y psicopatía" [en línea], disponible en: www.psicologiajuridica.org, recuperado: 5 de agosto de 2009).
20. Para Adrián Tenca, el psicópata no es rehabilitable, no se modifican con el ejemplo, ni siquiera con ciertos premios ni castigos. Rara vez se beneficia de los resultados del delito; sólo le place el proceso de cometerlo. Por lo tanto retirarle dichos beneficios no es efectivo. Mollá Castelles, en Tratamiento de la Psicopatía, publicado en "Psicópata, perfil psicológico y reeducación del delincuente más peligroso", p. 41, citado por TENCA, Adrian. op. cit., expresa que "hasta la actualidad no ha sido fructífera esa búsqueda y los procedimientos utilizados han obtenido resultados contradictorios y poco satisfactorios. Las razones que explican ese fracaso son muy variadas y abarcan desde problemas de financiación de los programas hasta problemas metodológicos, pasando por asunciones del tipo los psicópatas son intratables por definición". Vicente Cabello también afirma que el verdadero psicópata es incorregible, refractario así mismo a la persuasión, a las pautas educativas, al castigo y a la amenaza penal. Si todos estamos de acuerdo en que los trastornos de la conducta son permanentes y continuos, debe ponerse en tela de juicio la psicopatía de un sujeto cuando manifiesta su anomalía en oportunidad de un sólo delito; si la psicopatía se lleva como una tara permanente, no se agota en un acto aislado, sino que se identifica con una conducta, cuya constancia acredita su primigenio defecto estructural.
21. El Derecho debe trabajar con elementos existentes en el presente no con suposiciones futuras de eventuales tratamientos efectivos y transformaciones exitosas sin necesidad de custodia permanente
22. Díaz, Carlos. "Psicopatía y violencia en el individuo y el Estado". En: Revista Veritas, Vol. 4, No. 20, 2009.
23. Mora Izquierdo, Ricardo. "Situación de las personalidades antisociales en el Código Penal Colombiano". En: Revista Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia, Vol. 2. No. 2. Año 2. Bogotá, diciembre de de 1977.
24. Vega Gutiérrez, Zamyr. "Las alteraciones o perturbaciones psíquicas como causas de inimputabilidad: Especial problemática en el ámbito de las psicopatías". En: Memorias del encuentro No. 70. UCA, Universidad Centroamericana, Managua, (Nicaragua), octubre-diciembre de 2004. Disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/nicaragua/uca/encuen70/vega.rtf, recuperado: 9 de septiembre de 2009.
25. Gómez Pavajeau, Carlos Arturo y Barbosa Castillo, Gerardo. Bien jurídico y derechos fundamentales: sobre un concepto de bien jurídico para Colombia. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996.
26. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-571 de 1992. 26 de octubre de 1992.
27. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-479 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis.
28. "(...) En esta misma línea de investigación, Rice y Harris (1997) desarrollaron un estudio de seguimiento con una muestra de 288 ofensores sexuales, en el que reportaron que el PCL-R fue altamente predictivo de reincidencia violenta en general. Por otra parte, la reincidencia sexual se predijo fuertemente por una combinación de un puntaje alto en el PCL-R y por evidencia falométrica de excitación sexual desviada (preferencia por estímulos desviados en un test falométrico). Interesantemente, encontraron que la desviación sexual puede ser un predictor más importante para pedófilos que para violadores. Por otra parte, Harris y Hanson (1998, citado en Hare, 1999) reportan que ofensores con un puntaje alto en el PCL-R y evidencia conductual de desviación sexual habían cometido más ofensas sexuales y no sexuales previamente y eran más propensos a reincidir violentamente que los otros ofensores". (Ver: Saborio Valverde, Carlos. "Psicopatía y violación: Un estudio con ofensores sexuales costarricenses". En: Medicina Legal de Costa Rica, Vol. 22, No. 1. 2005).
29. Cabello, Vicente P. Congreso Panamericano de Criminología, tema 4: Las psicopatías como factor criminoso, su prevención y tratamiento. Argentina. Citado por Barbero, Natalia y Salduna, Mariana. Responsabilidad Penal del Psicópata. Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2009. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt4.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt4.pdf
30. Aróstegui Moreno, José. El tratamiento en el orden penal de la figura del delincuente psicópata.
En: Noticias Jurídica s. Diciembre de 2008. http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200812-459874563214589.html. Consultado el 28 de Septiembre de 2009.
31. Seminario Internacional. Psicópatas y asesinos en serie, IV Encuentro Internacional sobre Biología y Sociología de la violencia: Psicópatas y asesinos en serie. Disponible en: www.gva.es/violencia/activad/seminario1999/Conclusiones.html, recuperado: 12 de diciembre de 2009.
32. Florian, Eugenio. La parte general del derecho penal. Editorial La Propagandista, Cuba, 1929.
33. Andrews, D. y Bonta, J. Psicología de la conducta criminal. Anderson Publishing Co., Estados Unidos, 2006.
34. Kaiser, Gunther. Introducción a la criminología. Editorial Dykinson, Madrid, 1988, p. 28.
35. García-Pablos de Molina, Antonio. Manual de criminología. Introducción y teorías de la criminalidad. Editorial Espasa-Calpe, S.A., Madrid, 1988, p. 50.
36. Kaiser, Gunther. op. cit., p. 29.
37. Artículo 34.- No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.
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