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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.12 no.1 Bogotá Jan./June 2010

 

Legitimidad, dominación y derecho en la teoría sociológica del estado de Max Weber*

Legitimacy, domination and law in the sociological theory of Max Weber State

Hernán Martínez-Ferro*

* El presente artículo es producto de la línea de investigación en Razón, Derecho y Legitimidad Democrática del Grupo de Investigación Filosofía, Educación y Sociedad adscrito a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

** Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, Colombia. Filósofo y magíster en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Resolución de Conflictos de la Universidad de Cartagena, candidato a doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Profesor asociado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Correo electrónico: martinezferro@yahoo.es

Fecha de recepción: 10 de febrero de 2010
Fecha de aceptación: 24 de marzo de 2010


RESUMEN

En este artículo se analizan de forma conceptual y crítica las relaciones entre legitimidad, dominación y derecho en el complejo aparato conceptual de la sociológica de Max Weber. El problema de investigación que guía toda la reflexión consiste en determinar criterios que permitan distinguir un poder legítimo de un poder ilegítimo. Se muestra que la concepción del Estado moderno, ligado a la racionalidad formal instrumental del derecho positivo, llevó a Weber a concluir que la legitimidad de una dominación depende de la legalidad, la eficacia y la continuidad. Se concluye que por razones metodológicas Weber renuncia a valoraciones normativas, lo que le impide dar una respuesta satisfactoria al problema de la legitimidad. Se afirma que sólo desde una racionalidad práctica o con arreglo a valores se puede establecer una relación entre legitimidad y justicia, dándole un apropiado tratamiento al asunto.

Palabras Clave: legitimidad, derecho, dominación, poder, Estado, Max Weber.

ABSTRACT

We analyze in this article the relationships between legitimacy, domination and law from conceptual and critical standpoints. The said analysis is framed within the conceptually complex sociologic of Max Weber. The guiding issue of this entire reflection or analysis aims to establish distinguishing criteria between legitimate and illegitimate power. Weber concludes that Domination’s legitimacy framed in the modern concept of State as this concept is linked to the positive law’s realm of formal instrumental rationale depends on legality, efficacy and continuity. Similarly it is concluded that due to methodological reasons Weber renounces to a normative valuation. This in turn encumbers him from issuing a satisfactory answer to the problem of legitimacy. It is also affirmed that a relation between legitimacy and justice may only be established either through an arrangement of values or via practical rationale, thus providing a proper handling of the issue.

Key words: legitimacy, law, domination, power, State, Max Weber.


INTRODUCCIÓN

En su monumental obra Economía y Sociedad, aparecida póstumamente en 1922, Max Weber define el Estado como "una organización política de carácter institucional y continuado" en la que "su aparato administrativo reclama con éxito el monopolio de la fuerza legítima para la realización del ordenamiento vigente".1 Unos años antes, en la conferencia La política como vocación (1919), había caracterizado el Estado como "una relación de dominación de hombres sobre hombres, basada en el medio de la violencia legítima (es decir, de la que es vista como tal)".2

En las dos definiciones de Estado citadas, aparece la noción de uso legítimo de la fuerza. Dado que nuestro propósito investigativo es encontrar el fundamento de legitimidad del poder, resulta indispensable abordar la perspectiva sociológica a partir de la cual Weber construye la noción de Estado. Ligada a la concepción de Estado aparecen los conceptos de dominación y, como veremos, también de derecho. El concepto de Estado es para Weber un concepto sociológico, lo que obliga a revisar el primer capítulo de Economía y sociedad, titulado "Conceptos sociológicos fundamentales" para clarificar algunas nociones básicas que nos permitan comprender la relación entre los conceptos de Estado y de derecho. Los conceptos de dominación y legitimidad aparecen explicitados en el tercer capítulo de la misma obra, que lleva por título "Los tipos de dominación", en la que Weber desarrolla su sociología del poder.

No pretendemos dar cuenta de la sociología de Weber -considerado con razón el sociólogo alemán más importante del siglo XX-; nuestro propósito es clarificar algunos conceptos básicos de su sociología compresiva, con el fin de comprender y evaluar la respuesta que desde Weber se le puede dar a nuestra pregunta por los criterios que permitan distinguir un poder legítimo de un poder ilegítimo. Tarea que no resulta nada fácil, pues Weber procede según un método "constructivo", como lo denomina con acierto Ulises Schmil,3 que consiste en ir haciendo adiciones progresivas a unas nociones primitivas presentadas de antemano. Las nociones primitivas son las categorías sociológicas sobre las cuales se construye toda la teoría; siendo más generales, su contenido conceptual es menor. En la medida en que se va construyendo un concepto con progresivas adiciones y matices, se va perdiendo generalidad pero se va ganando mayor contenido conceptual. La finalidad es hacer la reconstrucción conceptual de los fenómenos sociales.

La anterior es la razón por la cual nuestra exposición empieza presentado, aunque de forma rápida y somera, algunas de las nociones básicas de la sociología comprensiva de Weber. Esto lo hacemos dejando a un lado las eruditas y numerosas observaciones de carácter sociológico, histórico y empírico con las que Weber ilustra cada una de las nociones que incorpora; nos proponemos entresacar y clarificar los conceptos que nos interesan, de la "maraña" de afirmaciones sociológicas.

Nuestro trabajo se divide en tres partes: (i) A partir de la sociología comprensiva, reconstruimos conceptualmente las nociones de Estado y orden legítimo; (ii) Nos ocupamos de la sociología de la dominación, destacando el tipo de dominación propio del Estado burocrático moderno y su estrecha relación con la racionalidad del derecho positivo; (iii) Pasamos a exponer nuestra conclusión que la podemos sintetizar así: en la concepción del Estado moderno de Weber se confunden la esfera de la legitimidad con la esfera de la legalidad y la eficacia. Esto debido a que Weber no puede contar -por su método empírico causal- con un punto de vista normativo para evaluar la legitimidad a partir de la justicia.

1. LA NOCIÓN SOCIOLÓGICA DE ESTADO Y DE ORDEN LEGÍTIMO

En el primer capítulo de Economía y Sociedad, titulado "Conceptos sociológicos fundamentales", Weber expone los fundamentos metodológicos y los conceptos básicos de su sociología comprensiva. Como elementos metodológicos presenta su idea de comprensión de la acción social en contraposición con la noción de explicación de las ciencias naturales, y su conocido método de los tipos ideales. Entre los conceptos fundamentales, al lado del concepto de sociología y de acción social, aparecen los conceptos de orden legítimo y Estado. Debemos entonces partir de esas primeras nociones para alcanzar un concepto sociológico de Estado y de orden legítimo, en contraposición con una concepción jurídica de Estado y de validez jurídica.4

Concepto de sociología comprensiva. Para Weber la sociología es "una ciencia que pretende entender -interpretándola- la acción social para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos".5 Por "acción" se entiende una conducta humana en que el sujeto o sujetos enlazan a ella un sentido subjetivo. La "acción social" es un tipo de acción humana en la que se toma en consideración el comportamiento de los otros. De entre las múltiples acciones humanas sólo son acciones sociales aquellas en las que el sentido mentado por un agente está regulado de acuerdo con la expectativa de que los otros se comporten de cierta manera. La sociología como ciencia empírica de la acción trata de comprender el sentido mentado y subjetivo de los sujetos de la acción, lo que la diferencia de ciencias como la jurisprudencia, la lógica, la estética o la ética, que pretenden investigar el sentido justo y válido.

La sociología pretende comprender el sentido de la acción social. Lo que se comprende está referido siempre a la acción humana, bien como medio o fin imaginado por el actor como motivo de su acción. El "motivo" es la conexión de sentido que para el actor o el observador aparece como fundamento de una conducta. Se puede decir que una interpretación causal de una acción es correcta cuando el motivo ha sido conocido de modo certero y al tiempo comprendido con sentido en su conexión con el desarrollo externo.6 En esto consiste una de las principales diferencias de las ciencias sociales con las ciencias naturales. La sociología va más allá de la determinación de leyes y alcanza lo que le está negado a las ciencias naturales: "la comprensión de la conducta de los individuos partícipes; mientras que, por el contrario, no podemos "comprender" el comportamiento, por ejemplo, de las células, sino captarlo funcionalmente, determinándolo con ayuda de las leyes a que está sometido".7

Los tipos ideales. Comprender equivale a captar interpretativamente el sentido o conexión de sentido de la acción. La comprensión interpreta el sentido de la acción para dar una explicación racional de la misma. El método que utiliza la sociología comprensiva para dar una explicación de la acción es la construcción de tipos ideales. Un tipo ideal es un instrumento conceptual que nos permite acercarnos a la realidad empírica, recogiendo los elementos constantes y comunes de los fenómenos sociales, para tipificarlos, clasificarlos, operar con ellos y comprenderlos.

Cuando se construye un tipo ideal se exponen las conexiones de sentido irracionales -condicionadas afectivamente- que influyen en la acción, como desviaciones de un desarrollo de la acción puramente racional con arreglo a fines. Por ejemplo, dice Weber, "para la explicación de un ‘pánico bursátil’ será conveniente fijar primero cómo se desarrollaría la acción fuera de todo influjo de efectos irracionales, para introducir después como perturbaciones, aquellos componentes irracionales".8 En ese sentido la sociología comprensiva es racional. Claro que Weber aclara que no se trata de un prejuicio racionalista de la sociología, ni implica la creencia en un predominio en la vida de lo racional; se trata simplemente de un recurso o estrategia metodológica.

Tipos de acción social. Valiéndose de los criterios de medio, fin y consecuencia, Weber distingue cuatro tipos de acción social: 1) acción racional con respecto a un fin (razón instrumental); 2) acción racional con respecto a un valor; 3) acción afectiva con respecto a un valor; 4) acción tradicional.9 No pretende que su clasificación de la acción social sea exhaustiva; como tampoco considera usual que la acción social adopte una sola de estas formas, lo corriente es que se combinen unas con otras.

La acción racional con respecto a un fin, o acción racional instrumental, se da cuando el agente toma en consideración el comportamiento de los demás y de los objetos del mundo exterior como un medio para alcanzar su propio fin; el agente, basándose en los datos ofrecidos por los hechos de la experiencia conocida y en fines dados, infiere para su acción la clase de medios a emplear. La interpretación de una acción racional con arreglo a fines posee, por la inteligencia de los medios empleados, el grado máximo de evidencia que, según Weber, toda interpretación científica pretende.

La acción racional con respecto a un valor es el tipo de acción que está orientada por un valor ético, religioso o estético, que al proponérselo como fin determina el comportamiento, con independencia del éxito que se pueda tener. El agente que actúa de acuerdo con un valor no tiene en cuenta las consecuencias que su acción pueda acarrear para él o para los demás. Es una acción guiada por una convicción cuyo sentido no estriba en el logro de algo exterior, sino en la realización de la acción misma. Aquí la evidencia que busca la interpretación sociológica es menor; la comprensión sólo es posible en la medida en que compartamos los valores y podamos "revivirlos" en nosotros, pero las dificultades de comprensión aumentan en la misma medida en que se alejan radicalmente de nuestras valoraciones últimas.10 Desde otro punto de vista este tipo de acción, al no tener en cuenta la conveniencia de los medios y las consecuencias previsibles, cae al campo de una acción irracional.

La acción emocional comporta elementos no comprensibles de orden instintivo, sensitivo o pasional. Este tipo de acción es, por ejemplo, la respuesta afectiva con la que un agente responde al llamado de alguien que se presenta como portavoz de una misión extraordinaria, ya sea un profeta o un líder carismático. En estos casos el agente se mueve por un sentimiento de fe. Se trata de una acción no racional, sin embargo, dice Weber, "la sociología busca aprehender mediante conceptos teóricos y adecuados por su sentido fenómenos irracionales (místicos, proféticos, pneumáticos, afectivos)".11

La acción tradicional es la que se realiza por hábito, costumbre o acto reflejo. Es una acción realizada en forma mecánica debido a la repetición de la costumbre. En ella el agente tiene en cuenta a los otros en el modo que la costumbre impone. Se trata de una acción inconsciente que tiene elementos incomprensibles; por este motivo, para Weber, está en la frontera de lo que puede llamarse una acción con sentido y en el límite de lo que constituye el objeto de la sociología. "Pues a menudo no es más que una oscura reacción a estímulos habituales, que se desliza en la dirección de una actitud arraigada".12

Hay que resaltar que Weber concibe su teoría de la acción social desde la acción racional-instrumental. Esto se debe a dos razones: la primera es una razón metodológica, la acción instrumental permite mayor facilidad al investigador social para comprender y explicar los motivos y fines que se buscan con una acción. La segunda razón es la concepción que Weber tiene de la modernidad como un proceso de racionalización en donde se privilegia la razón instrumental en ámbitos como la economía, la técnica, la ciencia y la organización del Estado.13

La relación social. Luego de clarificar el concepto de acción social, Weber pasa al concepto de "relación social". Entiende por "relación social" una acción social en la que la referencia a los otros tiene un carácter de reciprocidad. Se trata de una conducta plural que, por el sentido que encierra, se presenta como recíprocamente referida.14 Una relación social se da cuando un agente realiza una acción guiado por la expectativa de la realización de una acción de otro agente y este, a su vez, recíprocamente, se guía por la acción del anterior. El concepto no dice nada sobre si la relación de reciprocidad es de solidaridad o lo contrario; la reciprocidad puede ser negativa o positiva. No se trata de que los actuantes compartan el mismo sentido en la acción -recuérdese que se trata del sentido empírico y mentado por los participantes- o que adopten la misma actitud que la otra parte. Por ejemplo, lo que para uno puede ser amistad o amor, para otro puede ser interés; lo que para uno puede ser fidelidad comercial, para otro puede ser competencia, etc. También puede pensarse en las expectativas de acción que se generan en los participantes de formaciones sociales como la Iglesia, el Estado, el matrimonio, etc.

La relación social consiste en la probabilidad de que una determinada conducta social haya existido, exista o pueda existir. La reciprocidad permite que los agentes actuantes puedan tener la expectativa de la probabilidad de que los otros sujetos van a actuar de una determinada manera. Una relación social puede tener un carácter singular y transitorio o puede, al actuar teniendo en cuenta la probabilidad, generar regularidades que producen estructuras estables y duraderas de acción social. Para Weber la sociología se ocupa de relaciones sociales que han alcanzado regularidades de hecho y que pueden caracterizarse como tipos de desarrollo de acción. Esto la diferencia de la historia que se interesa en las conexiones singulares, más importantes para la imputación causal.15

Tipos de relaciones sociales. Las regularidades de las relaciones sociales pueden ser de distinto tipo. El "uso" y la "costumbre" son regularidades de conducta que no tienen un carácter obligatorio o coactivo, sino que se acatan por comodidad o por un interés; en esto se diferencian del derecho y la convención que cuentan con una garantía externa. Por "uso" debe entenderse la probabilidad de una regularidad en la conducta, cuando está dada por el hecho de ser seguida en la práctica por los individuos; por ejemplo, el seguir una moda. El "uso" debe llamarse "costumbre" cuando el ejercicio del hecho descansa en un arraigo duradero. Aunque la costumbre es de voluntario cumplimiento, por lo que carece de "validez", el tránsito a la convención y el derecho es algo fluido. Al punto de que cuando la coacción jurídica convierte una costumbre en obligación jurídica, "no añade nada nuevo a su efectividad, y cuando va contra la costumbre a menudo fracasa".16

Orden legítimo. Weber diferencia otro tipo de regularidad en la relación social, distinta del uso y la costumbre, en la que los participantes se orientan por la representación de un orden legítimo. Dichas regularidades se caracterizan porque los participantes tienen la idea de un orden legítimo que debe ser seguido; idea que se convierte en factor causal de la regularidad empírica.

El concepto de "orden legítimo" contiene la noción de legitimidad que buscábamos y constituye la piedra angular de la sociología del poder de Weber. Por "orden" se entiende una relación social que se orienta por máximas que pueden ser señaladas. Por "orden legítimo" se entiende un orden válido, esto es, un orden orientado por máximas de acción que se consideran obligatorias o modelos de conducta. La legitimidad significa, realmente, la creencia en la legitimidad. Una relación social que se oriente por la creencia de que existe un orden legítimo, tiene el efecto práctico -nada despreciable- de asegurar con mayor efectividad empírica el acatamiento de dicho orden. Es importante destacar que la "validez" que señala Weber no tiene que ver con validez lógica o moral, se trata de la validez sociológica que consiste en que un orden tenga efectividad empírica, es decir, que sea obedecido en la práctica. Esto no quiere decir que siempre sea cumplido, pues puede haber contravenciones; lo que se resalta es que un orden considerado legítimo tiene mayor fuerza convocante y, por lo mismo, mayor efectividad empírica que un orden que se basa sólo en la coacción.

Varios pueden ser los motivos para creer que las normas de un orden son legítimas: a) por el mérito de la tradición que hace creer que siempre han existido dichas normas; b) por considerar que ese orden es ejemplar o revelador de algo nuevo; c) por una racionalidad con arreglo a valores en la que se cree en su validez absoluta, por ejemplo la idea del derecho natural; d) por la creencia religiosa en que de su observancia depende la salvación; e) porque se cree en su legalidad por el modo en que han sido establecidas: ya sea en virtud de un pacto de los interesados, o por otorgamiento de una autoridad considerada como legítima.17 Para Weber la forma de legitimidad hoy más corriente es la creencia en la legalidad. Volveremos sobre esto más adelante.

Convención y derecho. Una característica de los órdenes legítimos es que en ellos la acción social se orienta de tal manera que produce relaciones sociales regulares; de ahí su importancia sociológica. Weber menciona dos órdenes legítimos: convención y derecho. La validez de la convención "está garantizada externamente por la probabilidad de que, dentro de un determinado círculo de hombres, una conducta discordante habrá de tropezar con una (relativa) reprobación general y prácticamente sensible".18 En esta relación social los participantes operan con la idea de que existe un orden legítimo y por eso desaprueban al contraventor o, si ellos son los contraventores, aceptan el reproche de los otros como algo legítimo. En esto radica la efectividad de la convención: en una presión social de un grupo concreto que desaprueba la contravención y hace que el agente que se desvía pierda reputación social.

Weber define el derecho como un orden legítimo cuya validez está garantizada externamente "por la probabilidad de coacción (física o psíquica) ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión".19 El aparato coactivo es lo que distingue propiamente al orden jurídico.20 Más adelante, cuando hablemos de la dominación legal, volveremos sobre el concepto del derecho y su papel en el Estado moderno. Antes, detengámonos en una distinción central en la obra de Weber.

Poder y dominación. Los traductores al castellano de Weber suelen utilizar las palabras poder y dominación, como traducción de las palabras alemanas Macht y Herrschaft respectivamente .21 Pero debemos tener en cuenta el contenido semántico de estos dos términos que Weber distingue y contrapone, pues en castellano la contraposición desaparece.

Poder (Macht) significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Por dominación (Herrschaft) debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas.22

Poder es la imposición de la propia voluntad sobre otro. La imposición puede ser por medio de la fuerza, pero también por otros medios tales como: la persuasión, la manipulación, las recompensas o los castigos. Se trata de un poder de hecho o de la capacidad de hacer triunfar la voluntad sobre otros, aunque estos se resistan. Para Weber el concepto de poder es sociológicamente amorfo, pues puede darse en tantas relaciones sociales y aplicarse a diferentes motivos y fines que no sirve para lograr una clasificación y clarificación de la realidad.

Lo anterior implica que la noción de poder (Macht) queda reducida conceptualmente a una imposición unilateral, negando uno de los términos de la relación social, el referente a quien sufre la imposición de la voluntad. El concepto de poder queda referido al campo de la violencia y de la imposición, y se margina del análisis de la legitimidad; razón por la que Weber no se ocupa en adelante del poder sino de la dominación, en la que encuentra reciprocidad entre la voluntad de uno y la obediencia de otros.23

En cambio, el concepto de dominación ( Herrschaft) hace referencia a un poder organizado o estructurado. En cuanto se trata de imponer la voluntad propia sobre otros de una manera organizada, estructurada, con un fundamento distinto a la mera imposición; la dominación cuenta con la probabilidad que tiene relevancia para la teoría sociológica. Como poder estructurado, la dominación produce una estructura social que hace que el poder se formalice y cuente con reglas, procedimientos y rituales. La dominación es una relación social duradera, estable, previsible y calculable. Por estas razones, la sociología de la dominación de Weber se centra en los motivos de la obediencia voluntaria, inherentes a un orden legítimo.

Asociación de dominación y Estado. Para hacer posible la dominación tiene que haber alguien que mande y otros dispuestos a obedecer. Para ello se requiere por lo menos uno de dos de los siguientes elementos: un cuadro administrativo o una asociación de dominación.24 Una asociación de dominación es un grupo humano con un poder institucionalizado en el que sus miembros están divididos en dos partes: los que mandan y los que obedecen. Un tipo de asociación de dominación es la asociación política definida por Weber como una ordenación en donde su existencia y validez, "dentro de un ámbito geográfico determinado, estén garantizados de un modo continuo por la amenaza y aplicación de la fuerza física por parte de su cuadro administrativo".25 Con esto llegamos a la definición de Estado:

Por Estado debe entenderse una institución política de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente.26

Es importante destacar que en la definición de "Estado" -como en la de cualquier asociación política- quedan excluidos los fines que se buscan. Se hace abstracción de los fines concretos y variables, para centrarse en el carácter político que, como en toda asociación política, está dado por el medio esencial e indispensable: la coacción física.27 El Estado entonces es una asociación política que tiene dos características: el carácter institucional y duradero y el monopolio legítimo de la fuerza. Con el carácter institucional Weber se refiere a un ordenamiento racional establecido en el que las normas se aplican a cualquier acción que se realice en esa asociación política y por los miembros de esa asociación. El carácter institucional es duradero y estable; sus normas se aplican a todos los que reúnan unas características dadas y está garantizado por la coacción legítima de su aparato administrativo.

Este concepto de Estado se corresponde con el moderno tipo de Estado, ya que, como dice Weber, "su pleno desarrollo es enteramente moderno".28 Lo que caracteriza hoy formalmente al Estado es un orden jurídico y administrativo cuyos rasgos específicos son: estar regulado por preceptos estatuidos; un ordenamiento modificable igualmente por normas establecidas; un ordenamiento normativo que rige toda la actividad del aparato administrativo; un ordenamiento que reclama validez para todos los que se encuentren en el espacio geográfico en que se ejerce este poder institucionalizado; el monopolio de la violencia legítimamente ejercida.

Ahora bien, la validez de la que estamos hablando tiene que ver con el reconocimiento de las normas como obligatorias o como modelos de conducta. ¿Cómo se justifica la obligatoriedad de las normas? Es algo que Weber no nos dice. Señala que si las normas son válidas, entonces son obligatorias. Esto quiere decir que identifica validez de un orden con obligatoriedad. Cuando se refiere a la legitimidad de un orden señala dos elementos: que se cumpla con un orden en un grado significativo (eficacia de la norma), y que los sujetos lo consideren como obligatorio o válido. Lo que equivale a establecer la siguiente ecuación: "legitimidad = eficacia + validez". El prestigio de ser obligatorio y modelo es igual al "prestigio de legitimidad". En consecuencia, podemos modificar nuestra ecuación y decir: "legitimidad = eficacia + obligatoriedad". En esta sencilla ecuación el concepto que resulta problemático es el de obligatoriedad, pues se nos dice que es una creencia que obedece a motivos racionales o afectivos de los sujetos, pero no se indaga por las condiciones que debe cumplir una dominación para ser considerada legítima.29

La pregunta por la legitimidad, en especial la legitimidad del Estado moderno, hace que nos adentremos en la sociología del poder que desarrolla Weber en el capítulo tercero de la primera parte de Economía y sociedad. La tipología weberiana del poder o dominación nos permitirá entender el tipo de legitimidad legal-burocrática específica del Estado moderno.

2. SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓN

Como ya señalamos, Weber llama dominación a la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo para mandatos específicos. Para la clasificación de los modos de dominación Weber delimita el concepto a la dominación que requiere de un cuadro administrativo, es decir, de aquella que genera la probabilidad sociológica que permite esperar que a un mandato se siga la obediencia esperada. El cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia a un señor por diversos motivos: desde la habituación inconsciente hasta consideraciones racionales con acuerdo a fines. Weber define obediencia como el tipo de "acción que transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido, por sí mismo, en máxima de su conducta".30 La naturaleza de los motivos de la obediencia determina el tipo de dominación.31 Los motivos materiales y racionales con arreglo a fines suelen ser relativamente frágiles, por eso se le añaden otros afectivos o racionales con arreglo a valores. Pero unos y otros, unidos a la costumbre, no representan fundamentos en los que la dominación confía. Toda dominación procura despertar y fomentar la creencia en su "legitimidad".

La clasificación de los tipos de dominación se basa en la efectividad de los principios que esgrime el dominante para reclamar que el aparato administrativo y los dominados le obedezcan. El poder tiene necesidad de autojustificarse; esta cuestión de fundamentar la legitimidad de su poder no es teórica sino que se refiere a diferencias reales en la estructura del poder. Según sea la clase de legitimidad pretendida es diferente el tipo de obediencia, como también el cuadro administrativo destinado a garantizarla. La legitimidad fundamenta la efectividad del poder y la forma concreta como el poder encuentra probabilidad de obediencia en sus seguidores. Según el tipo de legitimidad, los tipos puros de dominación pueden ser:

De carácter racional: que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones instituidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal).

De carácter tradicional: que descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional).

De carácter carismático: que descansa en la entrega extraordinaria a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (llamada autoridad carismática).32

Se debe tener en cuenta que son "tipos ideales" que no suelen darse puros en la realidad histórica, pero que pueden ayudar al historiador a captar en cada fenómeno empírico real de dominación lo que tiene de "tradicional", de "carismático" o de "racional". También debe tenerse en cuenta que los tipos de dominación no están relacionados entre sí dentro de una línea de evolución.33

La dominación tradicional descansa en la creencia en la santidad de un orden que "existe desde siempre". Su aparato administrativo no está integrado por funcionarios sino por servidores personales; la relación entre el cuadro administrativo y el señor es de fidelidad personal, no de un cargo impersonal; no hay obediencia a normas escritas sino a la persona que la tradición ha puesto en el poder. Es más, puede no existir aparato administrativo, como es el caso de la "gerontocracia" o el "patriarcalismo" en la que la voluntad de obediencia depende de la camaradería. Formas de dominación tradicional son el feudalismo y la dominación estamental.

La dominación carismática se basa en la creencia que atribuye cualidades extraordinarias a una persona, ya porque se le considere enviada de Dios o como una persona ejemplar, por lo que es valorada como un líder. La autoridad carismática existe en una comunidad basada en el sentimiento. El aparato administrativo no está integrado por funcionarios; la selección de los funcionarios no está basada en criterios estamentales o personales, sino por cualidades carismáticas: los "discípulos", el "séquito", los "hombres de confianza" del líder; no hay carrera ni ascenso de los funcionarios, sino la voluntad del funcionario que elige sus delegados para ocupar los puestos de acuerdo con su carisma. La dominación carismática es irracional al carecer de reglas. A diferencia de la tradicional no es estable ni duradera. Los ejemplos que Weber señala de este tipo de dominación hacen referencia a profetas o líderes militares.

La dominación legal puede adoptar formas muy distintas. Weber analiza el tipo ideal de dominación legal con administración burocrática propio del Estado moderno. Esto es, la forma de dominación basada en los funciona-rios, en la burocracia: el poder de la administración. Para nuestro trabajo nos importa caracterizar este tipo de dominación, por eso vamos a detenernos en su aparato administrativo, en la legitimidad de su poder legal y en su relación con el derecho.

En la dominación legal de tipo burocrático sólo el dirigente de la asociación política posee su posición de poder, bien por apropiación, bien por elección o por designación de su predecesor. Pero sus facultades de mando son también competencias legalmente establecidas. El cuadro administrativo está compuesto por funcionarios individuales, los cuales se caracterizan por:

1. Cumplir personal y libremente sólo las obligaciones de su cargo,
2. pertenecer a una jerarquía administrativa rigurosa,
3. tener competencias rigurosamente fijadas,
4. estar vinculados en virtud de un contrato, o sea de una selección libre realizada,
5. contar con calificación profesional que fundamenta su nombramiento,
6. ser retribuidos en dinero con sueldos fijos, posibilidad de prima y de rescindir el contrato,
7. ejercer sus cargos como única o principal profesión,
8. tener ante sí una carrera, con perspectivas de ascensos,
9. trabajar con completa separación de los medios administrativos y sin apropiación del cargo, y
10. estar sometidos a una rigurosa disciplina y vigilancia administrativa.34

Este orden burocrático puede aplicarse a establecimientos económicos, caritativos, privados, públicos, o a asociaciones políticas o hierocráticas.35 Lo que caracteriza la dominación burocrática es que se trata de un poder impersonal. La relación de poder/obediencia se ejerce "sine ira et studio, sin odio y sin pasión, o sea sin ‘amor’ y sin ‘entusiasmo’, sometida tan sólo a la presión del deber estricto, ‘sin acepción de persona’, formalmente igual para todos".36

La administración burocrática es la forma más racional de ejercer la dominación; lo es en los sentidos siguientes: en precisión, continuidad, disciplina, rigor y confianza; calculabilidad para el soberano y los interesados; intensidad y extensión en los servicios; aplicabilidad a todo tipo de tareas, y susceptibilidad técnica de perfección para alcanzar el óptimo de sus resultados. La expansión de la administración de carácter burocrático coincide con el desarrollo del Estado moderno occidental. Ejemplos de administración burocrática los encontramos en el moderno ejército, el episcopado universal, la gran empresa capitalista, la organización de los partidos políticos, entre otros. El capitalismo fomenta la burocracia porque desde el punto de vista fiscal constituye el fundamento económico más racional, que le permite subsistir en su forma más racional.

Lo que hace superior a la administración burocrática es que responde a un conocimiento especializado, imprescindible por las características de la ciencia y de la técnica modernas. Por eso puede decir Weber que la administración burocrática significa: "dominación gracias al saber; éste representa su carácter racional fundamental y específico".37 La dominación científicoracional de la burocracia resulta ineludible para sociedades de masas, de la misma forma que la producción en masa lo está de las máquinas de precisión.

El otro elemento de la dominación legal es la legitimidad. Como ya hemos señalado, la legitimidad de la dominación legal descansa en la creencia en la legalidad de las normas. Para que una norma sea legal debe cumplir con una finalidad, ser el resultado de un procedimiento correcto desde el punto de vista formal y ser publicada. En esto consiste la peculiaridad de la obediencia en un Estado moderno de dominación legal: una obediencia impersonal al derecho, al que también está sometido todo el aparato burocrático y todos los órganos del Estado. En el Estado moderno las relaciones entre legalidad y legitimidad son muy estrechas, al punto de tender a confundirse. No obstante, se trata de dos puntos de vista: mientras la legitimidad se refiere al título del poder, la legalidad se refiere al ejercicio del poder. Señala Bobbio:

Desde el punto de vista del soberano, la legitimidad es lo que fundamenta su derecho; la legalidad establece su deber. Desde el punto de vista del súbdito, al contrario, la legitimidad es el fundamento de su deber de obedecer; la legalidad es la garantía de su derecho de no ser oprimido. Todavía más: lo contrario del poder legítimo es el poder de hecho; lo contrario del poder legal es el poder arbitrario.38

Pero, ¿en qué consiste la legalidad? Esto nos lleva de nuevo al concepto de derecho y su relación con el Estado moderno.

2.1. Derecho y dominación en el Estado moderno

Hemos dicho que la dominación que se ejerce en el Estado legal burocrático moderno es la más racional desde el punto de vista técnico y de eficacia. ¿En qué consiste esa racionalidad? Para Weber se trata de una racionalidad formal que se expresa en la estructuración sistemática y positiva de las normas del derecho. Lo que quiere decir que la racionalidad del Estado moderno es la racionalidad del derecho. Pero, de nuevo, ¿en qué consiste la racionalidad del derecho moderno?

Según Weber la dominación legal descansa sobre la siguiente idea de derecho:

1. El derecho se puede establecer de manera racional por vías distintas: como un pacto o como una imposición de alguien. Puede responder a una racionalidad instrumental o a una racionalidad de acuerdo con valores. 2. El derecho es un cosmos de reglas abstractas, establecidas casi siempre con una intención expresa. 3. La persona que detenta el poder, en tanto que ordena y manda, obedece al poder impersonal por el que orienta sus disposiciones. 4. El que obedece sólo lo hace en cuanto miembro de la asociación y sólo obedece al derecho. 5. El que obedece, no obedece a la persona que manda, sino al ordenamiento impersonal.39

Esta caracterización obedece a la idea de un derecho racional en un Estado de derecho.40 El concepto de derecho racional, en el que se apoya el Estado racional, es un concepto que Weber explicita en el capítulo VII de Economía y sociedad, que lleva por título "Economía y derecho (Sociología del derecho)". El análisis de Weber está orientado a mostrar las etapas y los factores que han contribuido a la racionalización del derecho moderno como parte del proceso de racionalización propio de la civilización occidental.

Weber distingue entre cuatro tipos ideales de derecho: 1) El derecho irracional y material, en el que legislador y juez se basan en valores emocionales al margen de toda norma (por ejemplo, la justicia del cadí o juez musulmán); 2) El derecho irracional y formal, en el que el legislador y el juez se dejan llevar por normas que escapan a la razón y se basan en una revelación o en un oráculo (ordalías); 3) El derecho racional y material, en donde la legislación obedece a un libro sagrado o a una ideología (el Corán); 4) El derecho racional y formal, propio del Estado moderno, en el que se han incorporado procesos de generalización y sistematización.41

Primeramente, en el sentido del proceso mental más simple en apariencia: la generalización significa reducción de las razones determinantes de la solución del caso especial a uno o varios principios, los preceptos jurídicos.42 De acuerdo con nuestra manera actual de pensar, la tarea de la sistematización jurídica consiste en relacionar de tal suerte los preceptos obtenidos mediante el análisis que formen un conjunto de reglas claro, coherente, sobre todo, desprovisto, en principio, de algunas exigencias que necesariamente implica la de que todos los hechos posibles puedan ser subsumidos bajo alguna de las normas del sistema, pues, de lo contrario, éste carecería de su garantía esencial.43

El derecho racional formal pretende depurar los conceptos con el propósito de elaborar una teoría jurídica en la que, las normas obedezcan a la lógica de un orden jurídico abstracto y permitan deducirse las unas de las otras, dejando de lado cualquier consideración externa de tipo político, ético o ideológico. Con esto se dota al derecho de calculabilidad y predecibilidad.

Para Weber el proceso de racionalización del derecho moderno se manifiesta en la racionalidad de la formalización, la generalización y la sistematización. Este proceso de racionalización, peculiar de occidente, lleva consigo la exclusión de todo derecho que no sea estatal y positivo, valga decir, la exclusión del derecho natural y del derecho revelado. A su vez, el derecho moderno hace parte de un proceso más amplio de racionalización de la civilización occidental que se identifica con el predominio de la racionalidad instrumental en ámbitos sociales como el proceso económico, la ciencia empírica, la tecnología y la burocracia estatal. El proceso de racionalización impone un orden capitalista, legalista y burocrático con una dominación tan fuerte, que Weber, en La ética protestante y el espíritu del capitalismo, habla de una "jaula de hierro".44

CONCLUSIONES

En primer lugar, debemos subrayar que la teoría del Estado de Weber es una teoría sociológica. Lo que quiere decir que todos los conceptos que hemos trabajado -dominación, derecho, validez, legitimidad- están pensados desde la perspectiva externa de su relación con la sociedad. Recordemos que la sociología, como la entiende Weber, busca explicar causalmente la acción social en su desarrollo y sus efectos. La sociología da por descontado la existencia de fenómenos sociales relevantes, preguntándose por lo que de hecho ocurre y no por lo que debiera ocurrir. No hace juicios valorativos ni se ocupa del sentido normativo correcto de un proceso social.

Lo anterior es importante tenerlo presente pues el Estado se puede estudiar con diferentes métodos o perspectivas. También la filosofía política y la teoría jurídica se ocupan del Estado y de las nociones de poder y derecho. El filósofo de la política se ocupa del problema de la distinción entre poder de hecho y poder de derecho, lo cual quiere decir que no le es extraño un elemento normativo para evaluar la legitimidad de un gobierno. En cambio, para la teoría jurídica, que identifica el poder con la capacidad jurídica del Estado, el problema principal es el de la distinción entre la norma válida y la meramente eficaz. Para la sociología el problema central es la eficacia de la norma, que se resuelve por la aceptación de la misma.45

Weber asume esta consideración mono-metodológica que lo lleva a mantener muy claras las fronteras de la sociología. Su orientación causal sobre el Estado se cuida mucho de mantener la distancia con orientaciones normativas y jurídicas. Por ello, en su concepción instrumental de Estado descarta cualquier fin, destacando el medio del monopolio legítimo de la fuerza como concepto clave de una asociación política de dominación. Por dominación entiende la posibilidad de obtener obediencia a un mandato por otras personas. Por validez de un orden el que otros sujetos consideren los mandatos exigidos como normas obligatorias, lo que quiere decir que se trata de una validez empírica. Por derecho un conjunto de normas que orientan de hecho la conducta de una pluralidad de individuos, garantizado externamente por la coacción. Todos estos conceptos, y todos los demás que utiliza Weber, obedecen a una perspectiva sociológica que pretende una explicación externa de los fenómenos sociales. Es decir, se evita la perspectiva interna que generaría preguntas de otro tipo; por ejemplo, preguntar por la validez de una norma jurídica al interior de un sistema jurídico; o, por el problema de si un sistema jurídico es justo; o, por la justificación moral de un orden de dominación, etc.

También el concepto de legitimidad que nos interesa obedece a esta perspectiva metodológica. Weber entiende la legitimidad de un orden como la calidad o el prestigio de un conjunto de mandatos que se consideran válidos y obligatorios. La legitimidad es una creencia que refuerza la obediencia; por lo que toda dominación aspira a alcanzar ese prestigio. Para Weber la pregunta pertinente de la sociología es determinar la probabilidad de la obediencia sobre la base de esa creencia, sin importar que se obedezca por motivos racionales o emotivos. La pregunta por la justicia o validez de un orden de dominación no tiene que ver con el orden mismo, sino con la forma como es percibido por los sujetos que obedecen. En otras palabras, sociológicamente la legitimidad se resuelve en eficacia y validez empírica: una dominación es legítima si sus mandatos son acatados y cumplidos como obligatorios.

En segundo lugar, para Weber los conceptos de Estado y derecho se implican mutuamente, aunque se mantienen diferenciados. En la definición de los dos conceptos aparece el término coacción. Recordemos que la coacción física es la que permite distinguir el derecho de la convención; como también la coacción física es la que permite distinguir una asociación política como el Estado, de otro tipo de asociaciones o grupos como, por ejemplo, las iglesias. Aunque la coacción no es el único término que caracteriza a estos conceptos; mientras que en la definición de derecho aparece como indispensable la existencia de un aparato que cumpla con la misión de obligar a la observancia de ese orden, para el concepto de Estado es esencial la noción de monopolio de la fuerza.

Dado que hoy la coacción jurídica violenta es un monopolio del Estado moderno, hay autores, como Kelsen,46 que identifican Estado y derecho. En la concepción de Weber el Estado es un ordenamiento jurídico pero no es sólo un ordenamiento jurídico, de hecho se pueden encontrar ejemplos históricos de ordenamientos jurídicos que no son Estados, aun cuando lo contrario no sea posible pues el derecho es un presupuesto del Estado. Weber estructura su teoría del Estado sobre la idea del poder y sus formas, mientras que la noción de derecho está montada sobre la idea de legitimidad. Si el Estado ha llegado casi a identificarse con el derecho se debe a un fenómeno histórico propio del Estado moderno, proceso en el cual el derecho es visto cada vez más como un conjunto de normas positivas ligadas al aparato coactivo del Estado.

En efecto, lo que constata la sociología jurídica de Weber con su método del tipo ideal, es un proceso creciente de juridización del Estado y de estabilización del derecho. Este fenómeno histórico es el que transcurre entre la formación del Estado hasta su forma moderna de Estado legal-racional; proceso de positivización del derecho en el que se dejan atrás formas arcaicas de derecho como el derecho natural o el derecho revelado, y se acepta únicamente el derecho establecido o instituido por el legislador. También podemos decir que se trata del triunfo de la racionalidad instrumental formal sobre la racionalidad con arreglo a valores, pues el derecho natural encarna la forma más pura de racionalidad con arreglo a valores, motivo por el cual las clases que se rebelan contra el orden existente apelan al derecho natural como una fuente de legitimidad superior que está más allá del derecho positivo establecido.

En tercer lugar, la última apreciación nos permite volver sobre nuestra pregunta central acerca de la distinción entre el poder que ejerce un gobierno legítimo y la obediencia que impone una banda de ladrones. En la concepción de Weber encontramos varios criterios que nos ayudan a caracterizar un poder legítimo: en primer lugar, un poder es legítimo si sus mandatos son acatados y obedecidos como obligatorios, lo que quiere decir que la eficacia prueba y justifica la legitimidad del poder; otro criterio de legitimidad lo constituye el modo permanente como se ejerce el poder, recordemos que para que un grupo de poder sea tenido por una asociación política debe garantizar que se obedezca su ordenamiento en un territorio de forma continua mediante la amenaza de la coacción física; el tercer criterio de legitimidad es la legalidad, que se desprende de la célebre distinción weberiana entre poder (Macht) y dominación (Herrschaft), de la que se puede concluir que el poder legítimo (Herrschft) se distingue del poder de hecho (Macht) por estar regulado por normas.

Eficacia, permanencia y legalidad son, según Weber, los criterios que permiten distinguir un poder legítimo. Entre ellos, la legalidad del derecho positivo es el criterio más fuerte de legitimidad en el Estado moderno por la sencilla razón de que comparten -derecho y Estado- la misma racionalidad formalinstrumental. Los dos hacen parte del mismo proceso de racionalización de la civilización occidental que ha impuesto una dominación basada en un orden capitalista, legalista y burocrático.

Podemos ahora preguntarnos si los criterios de eficacia, continuidad y legalidad que nos aporta Weber son suficientes para distinguir un poder legítimo de un poder ilegítimo. La respuesta es negativa, dado que podemos pensar que una banda organizada de pillos puede instaurar un poder que sea obedecido, que dure mucho tiempo y que establezca unas reglas positivas a las cuales se acoja. No se trata sólo de un caso hipotético, en el siglo XX podemos encontrar ejemplos históricos, el régimen nazi es sólo el caso más conocido.

La razón por la que Weber no llega a una adecuada solución del problema de la legitimidad se debe a que su concepción queda atrapada en el mismo proceso de racionalización que denuncia. En efecto, como hemos mencionado, Weber sostiene que en la civilización occidental se ha dado un proceso de racionalización que se caracteriza por el predominio progresivo de la razón instrumental en diversos campos como la política, la burocracia estatal, el derecho, el proceso económico y, en general, todos los ámbitos sociales. Ese triunfo de la razón instrumental es también el triunfo del positivismo, no sólo en el campo jurídico, sino también en las ciencias tanto empíricas como sociales. La sociología de Weber, si bien es cierto pretende comprender el sentido de la acción social escapando al positivismo de los meros hechos, se presenta, no obstante, como una ciencia empírica que pretende dar cuenta causalmente de los fenómenos sociales. Esta decisión metodológica le impone tomar distancia de todo juicio valorativo o normativo propio de una racionalidad con arreglo a valores, cerrándose la posibilidad de contar con un criterio de justicia para evaluar la legitimidad de un poder.47

Dos asunto quedan pendientes de reflexión en nuestra aproximación a Weber. Primero, tenemos que preguntarnos si su diagnóstico sobre el proceso de racionalización, que impone un dominio capitalista, legalista y burocrático, es tan fuerte que constituye un destino inexorable o, si es posible encontrar alternativas que nos permitan salir de la "jaula de hierro". El segundo asunto tiene que ver con las posibilidades de reconstrucción de un modelo de racionalidad con arreglo a valores que pueda, superando modelos que han caído en descredito, recomponer los usos de la razón y reorientar el mundo de la vida a partir de ideas y valores de la razón. Una respuesta positiva a éstos dos asuntos, no exentas de discusión, los encontramos en la Teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas,48 pero ese es tema de otro ensayo.

NOTAS AL PIE

1. Weber, Max. Economía y Sociedad. F. C. E., México, 1977, pp. 43-44.

2. Weber, Max. "La política como vocación". En: El político y el científico. Altaya, Barcelona, 1995, p. 84.

3. Schmill Ordoñez, Ulises. "El concepto del derecho en las teorías de Weber y de Kelsen". En: Boletín mexicano de derecho comparado, Vol. 18, No. 52. Editorial UNAM, México, 1985, pp. 113-142.

4. Para una concepción jurídica el Estado no es más que un sistema normativo vigente. Véase, Kelsen, Hans. Teoría de la Justicia. Eudeba, Buenos aires, 1960. Una confrontación, entre una teoría sociológica y una teoría jurídica del Estado puede verse en: Kelsen, Hans. "El concepto de Estado en la sociología comprensiva". En: El otro Kelsen. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas (Serie G, No.122), México, 1989, pp. 267-281.

5. Weber, Max. Economía y Sociedad. op. cit., p. 5.

6. Ibid., p. 11.

7. Ibid., p. 13.

8. Ibid., p. 7.

9. Ibid., p. 20.

10. Ibid., p. 7.

11. Ibid., p. 17.

12. Ibid., p. 20.

13. Ibid., p. 6. En su diagnóstico de la modernidad, Habermas presenta el triunfo de la racionalidad instrumental como el responsable de la crisis de la cultura moderna, ver: Habermas, Jürgen. Teoría de la acción comunicativa. Racionalidad de la acción y racionalización social. Taurus, Madrid, 1999.

14. Weber, Max. op. cit., p. 21

15. Ibid., p. 23.

16. Ibid., p. 24.

17. Ibid., pp. 29-30.

18. Ibid., p. 27.

19. Ibid., p. 27.

20. En su exposición, Weber apenas señala la ética como un orden legítimo que puede estar garantizado de modo externo y además internamente. La norma moral se impone por una creencia en valores y suele estar garantizada en forma convencional. Desde el punto de vista sociológico sólo importa la "validez" efectiva o empírica, es decir, la probabilidad de una reprobación de la transgresión. Para una discusión sobre el problema de la justificación de la obligación del deber moral, véase: Martínez Ferro, Hernán. Introducción a la filosofía moral de Ernst Tugendhat. Universidad Libre/Uniediciones, Bogotá, 2007.

21. En su traducción al castellano el profesor Joaquín Abellán utiliza la palabra alemana seguida de su traducción entre paréntesis, así: Macht (capacidad de imposición) y Herrschaft (poder estructurado). Considera que la distinción en castellano entre "poder" y "dominación" no da cuenta de la contraposición entre Macht y Herrschaft. "Podría decirse que, en castellano, "dominación" tiene esta connotación de estructura, de sistema, de organización del mando/obediencia, pero entonces hay que preguntarse si cuando se habla de lucha "lucha por el poder", "conquista del poder" o "historia del poder" nos referimos a Macht, como imposición sobre el otro u otros. Evidentemente no, porque "poder" en estas expresiones se refiere obviamente a "estructura de poder", a "sistema o relaciones de poder". En otras palabras, lo que advierte es que en castellano al utilizar las palabras poder y dominación se pierde la contraposición que expresa Weber. Weber, Max. Conceptos sociológicos fundamentales. Alianza Editorial, Madrid, 2006, p. 175.

22. Ibid., p. 43.

23. El profesor Múnera considera que Weber, al considerar al concepto de poder como algo amorfo, condenó el estudio sobre el poder a graves consecuencias: "No sólo resaltó como irrelevante el fundamento de la probabilidad que lo caracteriza, sino que excluyó de su comprensión la obediencia de quienes quedan sometidos a la voluntad del poderoso. Igualmente, transformó el poder en un acto unilateral de dominio, donde toda resistencia o intento de emancipación es anulado en su origen, y limitó la aproximación sociológica al mismo, contradictoriamente, al análisis de la dominación legítima. Finalmente dejó huérfana a las ciencias políticas de un concepto que constituye parte importante de su especificidad como campo diferenciado del conocimiento social. Aislado como fuerza pura y unilateral, imposible de ser sostenida políticamente en el tiempo, el concepto de poder quedó relegado a reflejar un estado pre-político que sólo podía adquirir su dimensión propiamente política dentro de la dominación legítima. Por consiguiente, el análisis de las diversas formas de consenso que se pueden dar en una sociedad determinada adquirió la relevancia que en forma concomitante perdió el de la fuerza como origen y motor de la dominación y el poder." Múnera Ruíz, Leopoldo. "Poder (Trayectorias teóricas de un concepto)". En: Revista Colombia Internacional No. 62. Universidad de los Andes, Bogotá, 2005, pp. 32-49.

24. Weber sostiene que teóricamente cabe imaginar una dominación de una sola persona sin cuadro administrativo, como por ejemplo el dominio del patriarca. Pero, una asociación es siempre en algún grado asociación de dominación por la simple existencia de un cuadro administrativo. Ibid., p. 43.

25. Ibid., p. 43.

26. Ibid., pp. 43-44.

27. El profesor Abellán sostiene que Weber excluye cualquier fin en el concepto de Estado debido a una razón metodológica relacionada con la construcción del tipo ideal. El punto de partida metodológico "le obliga a Weber a hacer abstracción de los contenidos en torno de los cuales pueda estar organizado un Estado, es decir, hace abstracción de los múltiples fines a los que puede estar dirigido un Estado". Ésta es la razón por la que Weber define la comunidad política, no por el fin que busca realizar sino por el medio que utiliza: la fuerza física. Abellán, Joaquín. Poder y política en Max Weber. Biblioteca Nueva, Madrid, 2004, p. 35.

28. Ibid., p. 45.

29. También Ferrero, en su libro sobre el poder aparecido en 1942, privilegia el análisis de la legitimidad para comprender la estructuración política de la sociedad; sin embargo, a diferencia de Weber, parte de la naturaleza del poder como una fuerza consentida por los subordinados y muestra que, por motivos antropológico y ontológicos, los hombres terminan considerando el poder de algunos a mandar como algo justo y razonable. La tesis principal del libro de Ferrero es que el poder es la manifestación suprema del miedo que el hombre se provoca a sí mismo en su vano esfuerzo por evitar el terror. Para tratar de evitar el terror de la anarquía y de la guerra se establece el poder. Pero el poder establecido también produce miedo, no sólo entre quienes están sometidos, sino también el poder que el que somete teme siempre a la colectividad sobre la que impera. El poder encierra en su propio ser una suerte de terror secreto y sacral que castiga sin piedad a quienes se apoderan de él. La única forma de despojar al poder del miedo es a través de la legitimidad, véase: Ferrero, Guglielmo. El poder. Los genios invisibles de la ciudad. Tecnos, Madrid, 1991. Para un análisis sobre el texto de Ferrero véase: Martínez Ferro, Hernán. "Los principios de la legitimidad política. Ferrero y los genios invisibles de la ciudad". En: Revista Diálogo de Saberes, No. 31. Universidad Libre, Bogotá, 2009, pp. 201-211.

30. Ibid., p. 172.

31. A Weber le interesa la clasificación de los tipos de dominación y su relación con los aparatos administrativos, por eso su análisis privilegia el punto de vista de los principios que esgrime el poder para hacerse obedecer. Otro punto vista asume De La Boétie, quien se indaga en la psicología del sometido para explicar la servidumbre voluntaria debida a la incapacidad de asumir la propia libertad. De la Boétie, Étienne. Discurso sobre la servidumbre voluntaria o el contra uno. Tecnos, Madrid, 2007.

32. Ibid., p. 172.

33. Se ha discutido sobre la forma de entender los tipos de dominación. Marianne Weber, esposa de Weber y quien preparó y ordenó la primera edición de Economía y sociedad, parece entender que se trata de una evolución de las formas de dominación: carismático, patrimonialista, feudalismo, burocracia. Nos parece más coherente la interpretación del profesor Abellán que muestra que en el pensamiento de Weber la estructura del poder no va unívocamente unida a una forma determinada, es decir, caben múltiples combinaciones entre las formas políticas. Abellán, Joaquín. op. cit., pp. 47-48.

34. Ibid., p. 176.

35. Weber entiende por asociación hierocrática una asociación de dominación, en la medida en que aplica para la garantía de su orden la coacción psíquica, concediendo y rehusando bienes de salvación. Ibid., p. 44.

36. Ibid., p. 179.

37. Ibid., p. 179.

38. Bobbio, Norberto, "El derecho y el poder". En: Bobbio, Norberto & Bovero, Michelangelo. Origen y Fundamentos del poder político. Grijalbo, México, 1984, p. 30.

39. Ibid., pp. 173-174.

40. Para Carl Schmitt lo que se ha entendido desde el siglo XIX en los Estados de la Europa continental como "Estado de Derecho" es en realidad el Estado legislativo parlamentario. En este tipo de Estado imperan las leyes, no los hombres ni las autoridades. Se trata del gobierno de las leyes en un doble sentido: gobierno de acuerdo con las leyes, como gobierno con las leyes. "Por Estado legislativo se entiende un determinado tipo de comunidad política, cuya peculiaridad consiste en que ve la expresión suprema y decisiva de la voluntad común en la proclamación de una especie cualificada de normas que pretenden ser Derecho, y a la que, en consecuencia, son reducibles todas las demás funciones, competencias y esferas de actividad del dominio público". Schmitt, Carl. Legalidad y legitimidad. Editorial Struhart & Cía., Buenos Aires, 2002, p. 21.

41. Ibid., pp. 498 y ss.

42. Ibid., p. 509.

43. Ibid., p. 510.

44. Weber, Max. La ética protestante y el espíritu del capitalismo. Península, Barcelona, 1972.

45. Al respecto, el profesor Óscar Mejía señala, con acierto, que la consideración monodisciplinar -la legitimidad vista sólo desde la esfera filosófica y política, la validez sólo desde la esfera jurídica y la eficacia sólo desde la esfera sociológica- ha disgregado la estrecha relación ontológica y epistemológica que existe entre legitimidad, validez y eficacia. Compartimos con el profesor Mejía que es necesaria una visión integral, interdisciplinaria y transdisciplinaria para abordar adecuadamente el problema de la relación entre legitimidad, validez y eficacia. Véase: Mejía Quintana, Óscar. Carácter y proyección de la filosofía del derecho en el pensamiento contemporáneo. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2006.

46. Para una comparación en la forma como Weber y Kelsen entienden el concepto de Estado, véase el texto de Norberto Bobbio titulado Bobbio, Norberto. "Kelsen y Max Weber". En: El otro Kelsen. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G. No.122, México, 1989, pp. 57-77.

47. Podemos interpretar el esfuerzo de Rawls en su Teoría de la justicia como un intento de reconstruir un modelo de racionalidad práctica que permita contar con un punto de vista moral con fuerza normativa, para evaluar la legitimidad de un orden político. Ralws, John. Teoría de la justicia. F. C. E., México, 1979.

48. Habermas, Jürgen. Teoría de la acción comunicativa. Racionalidad de la acción y racionalización social. Taurus, Madrid, 1999.


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