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Discusiones Filosóficas
Print version ISSN 0124-6127
discus.filos vol.16 no.26 Manizales Jan./June 2015
https://doi.org/10.17151/difil.2015.16.26.3
DOI: 10.17151/difil.2015.16.26.3
Schmitt and the paradox of the total state
Universidad de Buenos Aires, Argentina. lilieff@hotmail.com
* ORCID: http://orcid.org/0000-0002-9058-6580
Abstract
El objetivo principal del artículo consiste en analizar las implicancias de la categoría "Estado total" en el pensamiento de Carl Schmitt. La hipótesis de lectura esgrimida sostiene que dicho término pone de manifiesto que el propio concepto de lo político implica un grado de despolitización de la sociedad que afirma al Estado y a su capacidad de neutralizar los conflictos de la unidad política. En este sentido, en el trabajo se muestra que la totalización schmittiana no puede ser entendida de forma unívoca –ni asociada rápidamente al totalitarismo– por lo que resulta crucial dar cuenta del trasfondo histórico de sus distintas obras a partir de la utilización del método exegético-hermenéutico. Finalmente, como conclusión, se indica el uso dual por parte del autor del concepto Estado total poniéndose de manifiesto la diferencia entre un tipo de totalización positiva a manos de un Estado fuerte y un tipo de totalización perniciosa a cargo de las organizaciones sociales.
Key wordsDespolitización, Estado total, politización, Schmitt.
ResumenThe article analyzes the concept of "Total State" in the Schmittian thought. The hypothesis is that this category should relate to the conceptualization of the author on politics. The own concept of the political implies a degree of politicization of society that reaffirms the state and its ability to neutralize conflicts of political unity. On the other hand, Schmitt's notion of the total cannot be understood unambiguously –nor associated rapidly with totalitarianism– for which it becomes crucial to account for the historical background of his respective works by the utilization of the hermeneutical and exegetical method. Finally the conclusion indicates the difference between a kind of positive totalization at the hands of a strong State and a sort of pernicious totalization at the hands of social organizations.
Palabras claveDepoliticization, total State, politicization, Schmitt.
La presencia del concepto "Estado total" en la obra de Carl Schmitt no resulta unívoca, ya que cada uno de sus usos posee distintas implicancias teórico-políticas1. Se trata de una categoría que se inserta disímilmente en su obra de acuerdo a las diversas coyunturas que operaron como trasfondo evidente de sus intervenciones políticas concretas. En este sentido, el presente artículo rastrea estas acepciones en algunos de sus trabajos más eminentes a los fines de mostrar por qué el Estado total conlleva una relación paradojal entre politización y despolitización. Además, lo que se busca destacar es que el Estado total se entronca con la reivindicación schmittiana de lo político.
Sin embargo, dicha reclamación no anula la presencia de la despolitización –obviamente distinta a aquella propugnada por el liberalismo o el marxismo que tanto criticó Schmitt a lo largo de toda su obra– por el contrario, se constituye en una de las caras imprescindibles de la politización. Tal como aparece en El concepto de lo político, el Estado se politiza despolitizando a la sociedad con el objeto de construir neutralizaciones necesarias del conflicto. Pero si dicho proceso cae en manos de los poderes indirectos, el Estado mismo pasa a constituirse en botín de las organizaciones sociales. De esta manera, se produce un debilitamiento de la unidad y una partidización del Leviatán que rompe con el vínculo protección-obediencia –amalgama necesaria de los agrupamientos humanos– produciéndose un tipo de totalización negativa. La contracara de esto –enunciada en algunos de los trabajos apologéticos sobre el Estado total– consiste en la posibilidad de un tipo de totalización positiva que refuerza al Estado por sobre los poderes indirectos gestando una peculiar relación entre este y la sociedad. Por consiguiente, la paradoja consiste en que el Estado total –como expresión máxima de la politización– puede conllevar un tipo deseado de despolitización que pone a raya a las organizaciones sociales.
Por otro lado cabe destacar que el estudio de dicha problemática permite adentrarse en un período fundamental del pensamiento schmittiano que engloba los últimos años de la república de Weimar y los primeros del nazismo, es decir: el pasaje hacia su colaboracionismo. No obstante, es menester mencionar que Schmitt no asoció el Estado total con el totalitarismo –más allá de que coincidieran temporalmente– dado que desde su óptica este unifica todas las esferas de la vida mientras que el Estado total las organiza dándole un sentido político (Cf. Galli).
En este sentido, en sus textos más proclives al nazismo –como Estado, movimiento, pueblo (1933) y Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica (1934)–, el Estado no aparece catalogado como un "Estado total" sino subordinado a la lógica del movimiento y de los órdenes concretos respectivamente, casi como un elemento propio de la tecnicidad burocrática. En tal virtud, en el presente artículo, se verá como no solo se visibiliza una radicalización del uso de dicho concepto sino también su posterior abandono. Lo que primero apareció en el pensar del jurista como una categoría explicativa que denotaba cambios epocales –asociados a los efectos de la guerra, de la masificación, de la economía o de la técnica, dependiendo de qué obra se trate– pasó luego a ser sumamente problematizada en "El giro hacia el Estado total", El guardián de la constitución de 1931 y en Legalidad y legitimidad de 1932, evocada en 1933, olvidada hasta 1937 al publicarse "Enemigo total, Guerra total, Estado total" y finalmente abandonada del todo en 1938 al ver la luz El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes. Estos matices son los que permiten observar la complejidad que dicho tópico encierra y su relación con elementos persistentes del pensamiento schmittiano como, por ejemplo, la revalorización de lo político, la crítica al liberalismo y al marxismo, así como la búsqueda por la salvaguarda de los agrupamientos.
En las páginas de la edición de 1932 de El concepto de lo político el Estado total aparece descripto como el resultado de un proceso que lleva a lo político a su concreción máxima, sustentándose en una "identidad entre Estado y sociedad" en donde el primero ya no resulta "desinteresado frente a ningún sector de la realidad" sino que se presenta "potencialmente compresivo de todo", por lo que "en él todo es político" (Schmitt, El concepto 19). Este desarrollo contradecía los principios esgrimidos por el liberalismo que circunscribía lo político a lo estatal y divorciaba a la sociedad de dicho organismo. La relación entre el Estado y la sociedad se había modificado radicalmente. En este sentido, Schmitt expresó una clara divergencia con Hegel: "un Estado situado por encima de la sociedad podía ser llamado universal, pero no total en el sentido actual, es decir como negación polémica (frente a cultura y economía) del Estado neutral" (Schmitt, El concepto 21). El punto es que un Estado posicionado frente a la sociedad como "algo cualitativamente distinto y superior" (Ibíd. 21) no podía aplicarse a la nueva realidad2. Asimismo, tampoco podía ser concebido como un órgano neutral frente a los intereses egoístas del burgués3. De todas maneras, Schmitt trazó una suerte de tendencia histórica dado que "la identidad democrática de Estado y sociedad" (Ibíd. 21) generó el carácter total de dicho artificio. En otros términos, producto de la masificación, el elemento democrático de las sociedades contemporáneas enfrentó a las neutralizaciones liberales. Por consiguiente, el Estado total resultaba ser un efecto eminentemente democrático, la consecuencia del mayor proceso de politización jamás visto que amalgamó esferas anteriormente distinguidas: "la democracia eliminará todas las neutralizaciones y despolitizaciones típicas del siglo XIX liberal" (Ibíd. 20).
Tal como lo expresaría también en El guardián de la constitución y en Legitimidad y legalidad, en El concepto de lo político la economía emerge como la esfera en la cual se podían observar nítidamente estos cambios. De hecho, el Estado total actuaba especialmente sobre ella poniendo "término al axioma de la economía libre del Estado (no política) y del Estado que no se ocupa de la economía" (Ibíd. 22). Sin embargo, antes de avanzar temporalmente en el recorrido, sería pertinente analizar su conferencia de 1929 titulada "La época de las neutralizaciones y las despolitizaciones", pues si bien allí no aparece mención específica al Estado total es indiscutible que resulta un buen insumo para pensar en él al asociarse con el desarrollo de la técnica en el marco del proceso de secularización (Cf. Kervégan).
En las primeras líneas de dicho texto se comienza afirmando que Europa central vivía "sous l'oeil des Russes" y que "todo conocimiento histórico es conocimiento del presente" (Schmitt, "La época" 77). La mención que se repite más adelante sobre el país euroasiático es significativa dado que es "la mirada del hermano más radical" la que gestó un Estado que es "el Estado más estatal" de todos de la mano de la técnica (Cf. Schmitt, "La época"78). Más allá de la pretendida despolitización de la técnica por parte de ciertas tendencias, la pregunta sobre su direccionamiento y su sentido no quedaba para nada diluida desde la óptica schmittiana; pues lo que era considerado por muchos como un terreno neutral pasaba a ser el terreno decisivo de lo político.
En este sentido, Schmitt marcó una diferencia entre el nuevo Estado y "la doctrina del Estado neutral del siglo XIX" que se situaba "en el ámbito de una tendencia general a una neutralismo espiritual que es característico de la historia europea de los últimos siglos" (Ibíd. 84). De allí que considerara que la técnica "es siempre sólo instrumento y arma, y precisamente por el hecho de que sirve a todos no es neutral" (Ibíd. 87). En tal virtud, la técnica puede ser "revolucionaria o reaccionaria, puede servir a la libertad o a la opresión, a la centralización y a la descentralización"4 (Ibíd. 88). Por tanto, Schmitt marcó la imposibilidad de la despolitización liberal y marxista en la medida que su común instrumento para ello –la técnica– se encuentra profundamente asociado a lo político. Es por esta razón que el oriundo de Plettenberg efectúo todo un llamado hacia su conducción ante el peligro de que quedara "culturalmente ciega" (Ibíd. 87) en el marco "de una época de técnica sin alma, en la que el alma está abandonada e impotente" (Ibíd. 88). De modo que se trataba de distinguir "qué tipo de política es suficientemente fuerte como para adueñarse de la nueva técnica y cuáles son los reales agrupamientos amigo-enemigo que crecen sobre este terreno" (Ibíd. 89).
Por ello es que,la vida no combate con la muerte, ni el espíritu con la falta de espíritu. Lucha el espíritu contra el espíritu, la vida contra la vida, y la armonía aquí abajo halla su fuerza en el conocimiento integral de las cosas humanas. (Ibíd. 90)
Bien podría conjeturarse que la forma política a la que se hace referencia en este texto de 1929 puede ser catalogada como un antecedente del Estado total, puesto que recién Schmitt utilizará dicha categoría tras conocerse el trabajo de Ernst Jünger de 1930 llamado La movilización total. A partir de allí la gestación de un paralelismo entre la totalización de la guerra jüngeriana y la totalización schmittiana de lo político es más que evidente5.
En el pequeño artículo "El giro hacia el Estado total" de abril de 1931 se reiteran muchos de los elementos presentes en El guardián de la constitución. De hecho, se repite cierta tipología del Estado basada en cómo se revela su "respectivo núcleo" en el momento de excepción. Por ello Schmitt sostuvo la existencia de "Estados jurisdiccionales", "Estados que son gobierno y poder ejecutivo" y "Estados legislativos" ("El giro" 84). Tal caracterización estaba marcada por un "fenómeno global" con una "transformación profunda y trascendental" en donde todo era "al menos en potencia, de carácter estatal y político" (Ibíd. 88). Citando al ya mencionado Jünger, Schmitt se refirió a la llegada de un "Estado potencialmente total" que se había convertido en la "autoorganizaicón de la sociedad", "objetivamente inescindible" de "todo lo relacionado con la convivencia de los hombres"6 (Ibíd. 88). Cabe señalar que en estas páginas no está del todo clara la génesis de dicho proceso, aunque sí parece relacionarse con la Primera Guerra y la crisis económica de 1930. De allí que Schmitt vinculara ambos fenómenos en el marco de la expansión estatal, visible sobre todo en el ámbito económico: "el giro hacia el Estado rector de la economía constituye el cambio más notorio en comparación con las ideas decimonónicas del Estado". En otras palabras, lo económico se había convertido en la materia privilegiada de lo político a tal punto que "en todas las naciones modernas, la relación entre Estado y economía constituye el objeto real de las cuestiones políticas internas de actualidad" (Ibíd. 90).
Por otro lado, también se expresa que el "Estado parlamentario de partidos" dio lugar al "Estado pluralista de partidos" con su consecuente imposibilidad de "transformar los intereses de los partidos en una voluntad suprapartidista". Dicho recinto deliberativo expresaba una inadecuación entre la época y la forma política. Las organizaciones sociales ataban "totalmente a los ciudadanos" debilitando "la lealtad al Estado y a su Constitución" ("El giro" 92) y sustituyéndola por "la lealtad a la organización social" (Ibíd. 93). Este rasgo amenazaba a la mismísima constitución de un cuerpo de funcionarios y burócratas "comprometidos con el Estado" (Ibíd. 93). La tendencia epocal hacia la politización se entroncaba con la consecuencia pluralista. Esto ponía en riesgo a la propia unidad y al Estado.
Si se toma en cuenta El guardián de la constitución, se podrá observar que Schmitt analizó algunas opciones en torno a quién debía defender la constitución en los momentos de crisis. En primer lugar, desechó al aparato de justicia dada "la limitación extrema que todo lo judicial tiene" (El guardián 41); en segundo lugar, impugnó la apelación al pueblo o el ciudadano dado que "la función constitucional del protector de la Constitución radica precisamente en suplir y hacer superfluo este general y eventualísimo derecho a la desobediencia y a la resistencia" (Ibíd. 56); y, por último, objetó el rol del parlamento en tanto el problema implicaba "la defensa contra la legislación impuesta por la mayoría parlamentaria" (Ibíd. 62). En tal virtud, se trataba ya no de "una cuestión jurídica de carácter teórico, sino un problema político" (Ibíd. 93). Desde esta óptica el problema de fondo consistía en el fundamento pactista de Weimar7 (Ibíd. 115). Por consiguiente, el elemento pluralista se contraponía a la idea de un "pueblo alemán unificado" que decidiera y definiera primeramente su destino constitucional (Ibíd. 124). La situación de compromiso ponía al Estado en un papel de mediador (Ibíd. 220), pero esta acción tampoco podía ejecutarse del todo bien porque el Estado mismo resultaba colonizado por esas mismas asociaciones que se extendían a su "ámbito entero" (Ibíd. 125).
Además, en dicha obra, Schmitt mantuvo la clasificación de los distintos tipos de Estado que mostró en "El giro hacia el Estado total", hasta repitió muchos de sus párrafos. Enfatizando el pasaje hacia un Estado entendido como "autoorganización de la Sociedad", remarcó el fin de la distinción entre "Estado y Sociedad, Gobierno y Nación" (El guardián 135). Quién era el protector de la constitución se podía observar por la práctica de promulgar decretos de ley durante el estado de excepción "económico-financiero" (Ibíd. 210). No obstante, este proceso se enfrentaba a obstáculos ya conocidos "por la íntima colaboración de policracia y pluralismo" (Ibíd. 157). Schmitt pensó en el presidente como el dispositivo de recomposición de la unidad; es decir, pensó en una figura sustentada en elementos plebiscitarios con "una independencia política con respecto a los partidos, pero no a una independencia apolítica" (Ibíd. 246). En suma, sostuvo que dada la constitución de Weimar era el presidente quien debía controlar –como poder neutro– las tendencias políticas centrífugas, aun cuando fuera dudoso saber por cuánto tiempo se pudiera sustraer su posición "al mecanismo de los partidos políticos y mantenerla en una neutralidad, en una objetividad imparciales e inspiradas en el criterio del conjunto estatal"8 (Ibíd. 250). Esta tentativa fracasó por lo que, un año después, en Legalidad y legitimidad, propuso fortalecer a la misma instancia institucional; pero haciendo énfasis en la necesidad de que la propia constitución se despojase de sus trabas intrínsecas dando lugar a otro tipo de ordenamiento distinto al weimariano. Con el deterioro y el agravamiento de la situación republicana ya no se trataba entonces del guardián de la constitución sino del guardián de la unidad política, de la emergencia de la comunidad9. Si se dan crédito a las palabras de Schmitt presentes en la introducción escrita en 1958 a dicha obra, este pretendía salvar a Weimar de su inestabilidad intrínseca tal como también lo había intentado en 193110. De allí que expresara que se trataba de "una protesta y de un juramento", mientras que su última frase –"la verdad se vengará"– resultaba "una llamada de socorro"11 (Schmitt, Legalidad 5).
Ahora bien, sumado a los Estados legislativos, en 1932, se expresa la existencia de Estados jurisdiccionales "en los cuales la última palabra la pronuncia un juez al dirimir un litigio" y Estados gubernativos o administrativos cuya "decisión final se expresa para casos concretos" (Schmitt, Legalidad 22) dado que rige "la voluntad personal soberana y el mando autoritario de un jefe de Estado que ejerce personalmente el gobierno" (Ibíd. 23), permaneciendo "en la más estrecha e inmediata conexión con la situación concreta del momento, debido a lo cual gozan de cierta presencia concreta" (Ibíd. 29). De modo que el punto decisivo para comprender esta tipología consistía en observar el lugar donde radicaba la "voluntad suprema" que determina cada una de las situaciones significativas (Ibíd. 24). Si bien, estos tres tipos de Estados no aparecían de forma arquetípica en la realidad, a dicha tipología Schmitt la encontraba "más fértil, para el conocimiento de la realidad estatal, que cualquiera de las restantes distinciones surgidas de situaciones históricas del pasado" (Ibíd. 24). Una vez más, en las clasificaciones, se encerraba toda una valoración teórico-política. Schmitt camufló detrás de la emergencia de un proceso inevitable su apoyo al Estado administrativo, es decir, al Estado total. Por consiguiente, el pasaje de un tipo de Estado a otro se debía por el desarrollo de la técnica mientras que la politización total estaba dada por la expansión de la democracia –"la politización de toda la existencia humana, hay que buscarla en la democracia" (Ibíd. 112)–. Sobre el primer punto sostuvo que el "Estado de economía" no podía "funcionar como Estado legislativo parlamentario", "tiene que convertirse necesariamente en Estado administrativo" (Ibíd. 25). Sin embargo, la disputa sobre la conducción de este proceso demostraba que lo político continuaba activo. Esto llevó al jurista alemán a reafirmar el valor del plebiscito en la instauración de una autoridad representante de la homogeneidad del pueblo – "la pregunta sólo puede ser planteada desde arriba; la respuesta sólo puede venir de abajo" (Ibíd. 113)–. Sin embargo, también sostuvo que "para emprender la necesaria despolitización y librarse del Estado total se necesita una autoridad estable que sea capaz de restablecer esferas y dominios para una vida libre" (Ibíd. 113).
¿Cómo entender esta afirmación en apariencia contradictoria que marca reparos sobre la apología al Estado total? ¿Se podría coincidir con Renato Cristi en que Schmitt era un pensador "liberal autoritario" porque solo "el liberalismo clásico defiende la autonomía e independencia del Estado como único modo de prevenir la politización de la sociedad civil" dado que las presiones democráticas "desde abajo tienen el efecto de debilitar al Estado como una entidad política autónoma" (193)? En primer lugar cabría preguntarse si es posible que su apoyo al presidente, su crítica al parlamento y al pluralismo bastasen para que el jurista fuera merecedor de un mote tan curioso como el de "liberal antidemocrático". Es cierto que este pasaje es clave para entender la paradoja del Estado total, pero la conclusión de este artículo es harto distinta a la de Cristi pues, en verdad, para Schmitt el componente liberal de la democracia era extraño a este; por ello no veía con agrado la politización de toda la 'vida' a manos de un Estado que se había erigido en la autoorganización de la sociedad a través del pluralismo. A partir de aquí se entiende su posición a favor de fortalecer al presidente del Reich, ya que solo de esta forma el Estado pasaría a ser nuevamente representación de la unidad y no el producto del compromiso entre grupos indirectos. La opción presidencial se sustentaba en el vínculo plebiscitario que el liberalismo no aceptaba. De alguna manera, con la apelación a la despolitización, Schmitt procuraba retrotraer la totalización a manos del pluralismo produciendo una totalización de otra especie sustentada en la representación del 'todo'. Esa totalización se daría a manos de un Estado fuerte y no de una sociedad omnicomprensiva. Por ello observó que tras la caída de la legitimidad dinástica luego de la Primera Gran Guerra la burocracia profesional y las fuerzas armadas alemanas debían constituirse en el núcleo de un tipo de Estado administrativo sustentado en "la legitimidad plebiscitaria del presidente del Reich, elegido por el pueblo alemán" (Schmitt, Legalidad 32). Burocracia civil y armada eran el núcleo de la despolitización que tenía como ápice al presidente y a un pueblo que legitimaba a través del plebiscito. El problema de la totalización pluralista consistía en que el Estado quedaba preso de las organizaciones sociales sufriendo la exigencia de tener que intervenir en todos los ámbitos de la vida (Ibíd. 40). De modo que se debilitaba y se perdía la homogeneidad del pueblo. En palabras del propio autor:
un Estado de pluralista de partidos no se hace 'total' en virtud de su fuerza ni de su energía, sino por debilidad; interviene en todos los dominios de la vida, porque tiene que dar satisfacción a las reivindicaciones de todos los intereses. (Ibíd. 115)
Así, la lucha política en Weimar se extremaba debido a que detrás de la apropiación de los resortes estatales se escondía una competencia encarnizada. El Estado dejaba de ser un artificio neutral o superior a los conflictos sociales y se volvía un botín en disputa a tal punto que se establecía una dinámica peligrosa entre los partidos puesto que la posesión del poder estatal producía "una plusvalía política adicional" (Schmitt, Legalidad 50) que destruía la igualdad de chances12. Por ende, quedaba abierta de par en par la puerta al extremismo nazi y del comunista. Es por ello que las contracciones constitucionales republicanas entre su primera y su segunda parte "habilitaban la posibilidad de una ruptura del sistema con el acceso de grupos extremistas" y "los poderes extraordinarios propios del estado de excepción" (Ibíd. 54). Esta es la segunda tentativa de Schmitt en Weimar dirigida a despojar a la constitución de sus elementos liberales para convertirla en algo distinto bajo el ropaje de los valores de la comunidad política y el intento por salvar "la de idea de una obra constitucional alemana" (Ibíd. 118). Cómo bien expresó Olivier Beaud, esta tentativa terminó por habilitar al nazismo independientemente de que este no haya sido el objetivo de Schmitt ni del grupo al que pertenecía. Hitler no iba a ser el títere momentáneo de los conservadores, iba a llevar el presupuesto de la homogeneidad del pueblo a la radicalización de todo tipo de pluralismo.
En 1933, apareció publicado un artículo titulado "El desarrollo [Weiterentwicklung] del Estado total en Alemania". En ese mismo año Hitler llegaría a la cancillería. La importancia de este trabajo es crucial para entender el devenir de la conceptualización en cuestión.
Allí, el autor decretó inexorablemente la superación de la forma estatal liberal a manos del nazismo: "hay un Estado total. Se puede con gritos de indignación rechazar el Estado total como bárbaro, esclavista, no alemán o no cristiano, pero la cosa misma no desaparece por ello" (Schmitt, "El desarrollo" 20). En cambio, unos meses después –influido quizás por el desprecio de muchos intelectuales nazis al propio concepto13– Schmitt presentó al Estado como el cuerpo burocrático en Estado, movimiento, pueblo. Pero en "El desarrollo..." el jurista efectúo una distinción entre dos tipos de Estados totales, a saber: uno de corte cualitativo y 'débil' –asociado con Weimar, el pluralismo y la técnica–; mientras que el otro de raíz cuantitativa y 'fuerte' dada su "energía política" cuyo valor residía en su inexorabilidad, como ya lo había mostrado el fascismo y comenzaría a desplegarlo la experiencia nazi ("El desarrollo" 21): "todo Estado genuino es un Estado total" (Ibíd. 22).
La última vez que Schmitt utilizaría la categoría "Estado total" de manera central –aun cuando hacía algunos años que no lo hacía– fue en 1937 en un artículo titulado "Enemigo total, Guerra total, Estado total". En sus páginas planteó cómo estos tres conceptos se habían unido por obra de Karl von Clausewitz, la literatura francesa, los comités de desarme de Ginebra, el fascismo italiano, Jünger y el general Erich Ludendorff, siendo indudablemente el fenómeno bélico lo que había influido en este nuevo tipo de Estado: "la existencia de la guerra total actualmente está fuera de toda duda" por lo que se vuelve inevitable que "cambie el tipo determinante que encabeza y dirige la guerra total"14 (Schmitt, "Enemigo total" 143). Lo cierto es que aquí Schmitt poco expresó acerca del Estado total, más bien sus consideraciones se movieron en torno al problema de la guerra y del enemigo. Sin embargo, datar la génesis de dicho Estado en la conexión con la guerra y celebrar la recuperación militar alemana justificando de que no se trataba de militarismo sino de la superación de la 'disonancia' entre los propios elementos militares del país –y que esto no podía significar la prolongación de la 'culpabilidad' que le ha sido anexionada a Alemania por la primera guerra– no es un detalle menor.
En El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes el Estado total se encuentra del todo ausente. No aparece mención o referencia alguna a él. Lamentablemente, por limitaciones de espacio y de objetivos, no se puede analizar aquí si se trató efectivamente de un trabajo colaboracionista con el régimen o de un intento, como sugirió Dotti (2002), por efectuar una crítica velada. Sin embargo, cabe señalar que sea de una manera o de otra, la conclusión de estas páginas no tiene por qué diferir. El Estado total no resulta una categoría unívoca en el pensamiento schmittiano. De hecho, ni sus propios orígenes se encuentran clarificados por parte del autor; sí resulta notorio que la elaboración de dicha categoría recibió la influencia de la conceptualización jüngeriana de raíz bélica, pero aun así Schmitt encontró elementos que la asociaban no solo a la guerra sino también a la participación de las masas en política, a la economía y hasta al propio desarrollo técnico. La peculiaridad del Estado total reside en que intentó ser una conceptualización que explicara una fractura histórica en su patrón de relacionamiento con la sociedad. Pero ha quedado patente que no siempre Schmitt realizó una apología del Estado total. En este sentido, el matiz decisivo que permite reconstruir sus distintas consideraciones está dado por las páginas de Legalidad y legitimidad; pero aun así puede ser retrotraído a ciertos trabajos anteriores de su autoría en donde se observa una profunda crítica al pactismo, al sistema pluralista de partidos y al propio parlamentarismo. Ya se ha visto que el Estado total también podía ser producto de este proceso de partidización de la unidad política –proceso que rompe con la obligatoriedad que el individuo debe sentir con el Estado– gestándose un sinfín de relaciones con organizaciones sociales que debilitan al Leviatán y a su capacidad rectora para neutralizar los conflictos. De esta manera, el peligro de la guerra civil y la disolución de la unidad resultan manifiestos. Se llega así a una totalización negativa, a una politización tóxica, en donde no se gestan "esferas de libertad". En cambio, el Estado total abogado por el autor despolitiza a la sociedad organizándola desde su lugar, monopoliza lo político y logra neutralizar el rol de los poderes indirectos que son quienes aparecen en el texto de 1938 como los causantes de la muerte del Leviatán.
Por tanto, las implicancias del Estado total deben ser puestas de relieve tomando en cuenta cada uno de los trabajos donde dicho concepto se utiliza. De modo que los matices que sus distintos usos implican deben retrotraerse a la defensa de lo político que Schmitt ya había desarrollado en El concepto. Lo que se ha querido destacar aquí es que lo político implica un grado de despolitización –distinta a la esgrimida por el liberalismo y el marxismo– necesario para que el Estado se convierta en el ápice de las decisiones. El Estado total podía constituirse en el extremo positivo de ese proceso o en su extremo negativo, dependiendo de cómo se lo conduzca, dependiendo de qué fuerzas operaran en su organización.
Notas al Pie
1 Cabe realizar una salvedad crucial: Jean-Pierre Faye (1972) marcó la genealogía del término en cuestión cuya génesis se encuentra en la Italia de Benito Mussolini con la expresión "Stato totalitario", luego difundida en Alemania a través del concepto "totale Staat" –por el que tanto hicieron Schmitt y su discípulo Ernst Forsthoff– y, finalmente, en la España de Primo de Rivera y de Francisco Franco se utilizó el término "Estado totalitario". Aquí se ha decidido emplear el concepto "Estado total" y no "totalitario", al no ser categorías del todo equiparables (Cf. Galli, Cf. Jiménez Segado), independientemente que diversos comentaristas de la obra schmittiana –como Paul Bookbinder (1981), Renato Cristi (1991), Jürgen Fijalkowski (1966), entre otros– los emplearan como sinónimo. Esta distinción conlleva importantes diferencias.
2 Por ello resulta exagerado afirmar, tal como lo hizo Jean-François Kervégan (142), que el Estado total schmittiano sea una continuación de la conceptualización hegeliana sobre el Estado.
3 En este punto resulta significativo que Schmitt señalara a Hobbes como un autor del Estado absolutista y a Hegel como el pensador del "Estado neutral (no intervencionista) del siglo XIX" (El concepto 20).
4 "En efecto, aparentemente no hay nada más neutral que la técnica. Ella sirve a todos, del mismo modo que la radio es empelada para noticias de todo tipo y de cualquier contenido y que el correo realiza sus envíos sin fijarse en el contenido y sin que se pueda derivar la técnica de la administración postal ningún criterio válido para la valoración o el juicio acerca del tipo de envío requerido" (Schmitt, "La época" 86).
5 Según Joseph Bendersky (170), en ese mismo año nació la amistad entre ambos pensadores.
6 "Si la sociedad se organiza a sí misma como Estado, si el Estado y la sociedad han de ser fundamentalmente idénticos, todos los problemas sociales y económicos devienen problemas pertenecientes a las atribuciones directas del Estado y ya no es posible diferenciar entre los asuntos estatal-políticos y los social-apolíticos" (Schmitt, "El giro" 87).
7 "Como titulares del pluralismo, al que muy pronto haremos referencia, aparecen diversas constelaciones sociales y complejos de poder: partidos políticos sólidamente organizados, asociaciones profesionales (de industriales, agricultores, sindicatos), asociaciones religiosas. Todas ellas existen y negocian como titulares de una masa de poder social relativamente sólida, fija y definida. Su importancia es diversa para los distintos sectores concretos (política exterior, economía, cultura, concepción filosófica) y sólo puede apreciarse justamente en sus actividades sistemáticas de conjunto; pero la fragmentación pluralista del Estado resulta, como tendencia, claramente perceptible" (Schmitt, El guardián 114).
8 Para Schwab (126), se trataba de un apoyo a la autonomía del presidente en relación a los partidos políticos. En cambio Fijalkowski sostuvo que, dadas las prerrogativas que el propio Schmitt le adjudicó al presidente, este dejaba de ser neutral y pasaba a ser 'superior', significando "un encubrimiento de aquel poder que en la situación de 1932 debía facilitar el paso al Estado autoritario y procurar el derrocamiento de la democracia parlamentaria" (232). Sobre el problema del poder neutro, consultar también el trabajo de Jorge Dotti (2008).
9 Sobre el problema de la comunidad, me permito sugerir la lectura de Laleff Ilieff (2015).
10 "El ensayo en cuestión era, pues, un último y desesperado intento por salvar el sistema presidencialista, la última chance de la Constitución de Weimar, ante una jurisprudencia que se negaba en absoluta a hablar, ni para bien ni para mal, de la Constitución. Esto es lo que le da una intensidad realmente dramática" (Schmitt, Legalidad 5).
11 En verdad se trata de una suerte de autoexculpación del propio Schmitt.
12 Como también se puede leer en esta misma obra: "el partido mayoritario que ostenta legalmente los medios del poder estatal tiene que admitir que si el partido contrario logra, por su parte, la posesión del poder legal, utilizará los medios que este le brinda para atrincherarse en él y cerrar la puerta detrás de sí y, por tanto, para suprimir por la vía legal el principio de la legalidad. La minoría que aspira a la posesión del poder proclama que la mayoría dominante ha utilizado así el poder desde hace mucho tiempo; con ello declara, explicite o implicite, ilegal al poder estatal existente, reproche que no puede permitirse ningún poder legal. Así, en el momento crítico, cada uno reprocha al otro su ilegalidad y cada uno se hace pasar por el guardián de la legalidad y de la Constitución. El resultado es una situación 'alegal' y 'aconstitucional'" (Schmitt, Legalidad 53).
13 Richard Wolin (408) esgrimió que en Estado, movimiento, pueblo el jurista alemán intentó compatibilizar su concepto de Estado total con la ideología del partido nazi. Sin embargo, en dicho trabajo, tal categoría no aparece mencionada. Por su parte, Kervégan (30) negó una vinculación originaria con el totalitarismo nazi. Se podría conjeturar que ya avanzado el año 1933 Schmitt se apartó del uso del término "Estado total" al carecer el mismo del beneplácito del partido.
14 "El tipo de guerra total determina el tipo y la configuración del carácter total del Estado; el tipo específico de las armas decisivas determina el tipo y la configuración particulares del carácter total de la guerra. Sin embargo, la guerra total sólo adquiere su sentido a través del enemigo total" (Schmitt, "Enemigo total" 143).
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Como citar:
Laleff Ilieff, R. "Schmitt y la paradoja del Estado total". Discusiones Filosóficas. Ene.-Jun. 2015: 33-47. DOI: 10.17151/difil.2015.16.26.3