[...]no existe una definición consensuada que permita dilucidar a qué se hace referencia cuando se habla de justicia a través del diseño. Aun así, se sabe que el diseño y los diseñadores han enfrentado el tema de la justicia desde conceptos que van más allá de sus fronteras, asumiendo la responsabilidad de producir un impacto social positivo (Papanek, 1977), de comprometerse con las esferas de lo público y de responder a la inequidad, la opresión y la exclusión.
Introducción
Este artículo tiene su origen en algunas de las conferencias de la Cátedra Jorge Eliécer Gaitán de la Universidad Nacional de Colombia, dedicada en el primer semestre de 2015 al tema del diseño inclusivo, así como en el desarrollo posterior de asignaturas de la Maestría en Diseño, en la misma institución. Las reflexiones en esos espacios han llevado a las autoras a entretejer los avances teóricos alrededor del concepto de justicia con aquellos del campo del diseño.
Para empezar, se abordan diferentes aproximaciones al concepto de justicia. Desde la justicia como equidad, planteada por John Rawls, se realiza una transición comprensiva a las propuestas de Martha Nussbaum, para entender los principios de la justicia distributiva. Más adelante, se profundiza en los conceptos de justicia como reconocimiento, propuesta por Axel Honneth desde la tradición crítica. Estas dos perspectivas nutren actualmente la concepción de justicia social.
En la segunda parte se considera cómo el diseño, en la teoría y en la práctica, se aproxima a estos conceptos de justicia social y contribuye a materializarla. Para decantar el análisis, se propone una matriz comparativa que se aplica, primero, a las dos perspectivas sobre justicia social antes mencionadas (Tablas 1 y 2, respectivamente) y, luego, se presenta el diseño y la justicia como reconocimiento, en su relación con las diferentes propuestas desde el diseño (Tabla 3). El texto finaliza con las conclusiones.
Fuente: elaboración propia con base en Dubet (2011); Fascioli (2011); Murillo y Hernández (2011); Fernández y Acosta (2014); Montané (2015); Belavi y Murillo (2016); Nova (2016).
Sobre la justicia
Como punto de partida se puede considerar el Diccionario de filosofía de Nicola Abbagnano (2004: 632) que, para referirse a la justicia, usa el término griego 5iKaiocrúvr] y latino justitia, definiéndola como: "el orden de las relaciones humanas o la conducta del que se adapta a ese orden", acepción que resulta restringida en la actualidad. En ese sentido, el filósofo alemán Otfried Hóffe (2015) plantea que, originariamente, la justicia significaba tan solo la conformidad con el derecho vigente y que, aunque en términos generales este concepto aún es aceptado, la justicia tiene un significado más amplio y moralmente más fuerte, pues se refiere tanto a la perspectiva objetiva (relacionada con el derecho) como a la subjetiva (relacionada con la persona).
Para Aristóteles (1993: 237-238), en la antigua Grecia, "el justo será el que observa la ley y también el equitativo. De ahí que lo justo sea lo legal y lo equitativo, y lo injusto, lo ilegal y lo no equitativo". En general, se asocia la justicia a la virtud completa. Guillermina Belavi y Javier Murillo (2016: 14) plantean que Aristóteles distingue entre justicia distributiva y conmutativa, entendiendo la primera como "dar a cada uno lo que le corresponde; es decir, en proporción a su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales, y se refiere a honores, salud y bienes materiales". Mientras que la justicia conmutativa o correctiva "restaura la igualdad perdida, dañada o violada, a través de una retribución o reparación regulada por un contrato" (Belavi y Murillo, 2016: 14-15).
En suma, para Aristóteles (1993: 239) "la justicia parece la más excelente de las virtudes [...] es la única, entre las virtudes, que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro, sea gobernante o compañero". Así, la justicia no es una virtud absoluta y puramente individual, pues es relativa a un tercero, siendo este es un tema fundamental para la justicia social. Martha Nussbaum (2007), por su parte, subraya que nadie se podrá considerar como una persona justa estando "solo", pues ello se logra únicamente en interacción con otros.
Según Gabriel Arjona (2013: 157),
la reflexión ética aristotélica permite ampliar los límites tradicionales de la pregunta por la justicia, en cuanto resulta útil para articular la concepción normativa del ser humano y de la vida buena, a partir de la cual se deben diseñar instituciones sociales que posibiliten la realización material de los planes de vida de las personas.
Este tema se desarrolla de diversas maneras en este artículo.
Sobre esta base, es posible aproximarse a dos de las perspectivas teóricas contemporáneas sobre la justicia, una de ellas propuesta por John Rawls y Martha Nussbaum y, la otra, por Axel Honneth.
Sobre la justicia social
Murillo y Hernández (2011: 11) precisan que fue "a mediados del siglo XIX cuando se utilizó por primera vez el término justicia social, en un ensayo teórico sobre el derecho natural apoyado en los hechos", escrito por el sacerdote jesuita italiano, Luigi Taparelli d'Azeglio y publicado en Italia en 1843.
En la década 1940 emerge con fuerza el tema de la justicia de la mano de John Rawls. Siguiendo los planteamientos kantianos, este autor lo retoma como un tema político fundamental en su libro Teoría de la justicia. Según Rawls (2006: 14), la justicia en un esquema social depende de "cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad", por ello, "una concepción de la justicia social ha de ser considerada como aquella que proporciona, en primera instancia, una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad" (Rawls, 2006: 15).
En el siglo XXI, François Dubet (2011) plantea que la justicia social se constituye en dos vías: la igualdad de posiciones y la igualdad de oportunidades. En términos generales, estas vías se desarrollan, respectivamente, mediante la justicia distributiva y la justicia como reconocimiento. La primera será posicionada por Rawls y recibirá aportes de Nussbaum, desde su enfoque de capacidades, mientras que la segunda se contrapone a esta visión desde la ética del reconocimiento propuesta por Honneth. A continuación, se desarrollarán estas dos grandes concepciones de justicia.1
Justicia distributiva
Para Rawls (2006: 20), la justicia, por ser la virtud más importante de las instituciones, tiene cierta prioridad. En ese sentido, señala que
nuestro tema es la justicia social. Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.
Lo que busca Rawls (2006: 13), en primera instancia, es especificar los atributos básicos de cada ciudadano y determinar las "porciones distributivas apropiadas", porque "el objeto primario de los principios de justicia social es la estructura básica de la sociedad, la disposición de las instituciones sociales más importantes en un esquema de cooperación" (Rawls, 2006: 55). Con ello, por una parte, propone una forma de asignación de derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y, por otra, define la distribución apropiada de cargas y beneficios derivados de la cooperación social, tema clave en las sociedades contemporáneas. En su Teoría de la justicia, Rawls (2006) sostiene que la realización plena de los seres humanos resulta de su integración en la comunidad y que esta integración es la base para asegurar la participación de las personas en actividades.
El autor propone una situación inicial o posición original, un ejercicio mental e hipotético donde las personas acuerdan las condiciones de convivencia y justicia. Allí,
escogerían dos principios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo, las desigualdades de riqueza y autoridad, solo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad (Rawls, 2006: 20).
En este sentido, Belavi y Murillo (2016: 15) encuentran que, para los menos aventajados, el autor se sirve "del principio de compensación y de las políticas de discriminación positiva, de modo que las desigualdades naturales o de nacimiento sean compensadas".
Rawls (2006) también señala que una sociedad llega a acuerdos entre ciudadanos mediante un contrato social, bajo circunstancias que son equitativas para todos y a partir de condiciones de imparcialidad, lo que él llama velo de la ignorancia,2 que llevan a un sistema denominado justicia como equidad. En este sistema, los bienes primarios serán distribuidos de manera igual o semejante, a no ser que, como ya se mencionó, se requiera una distribución desigual para favorecer a los menos aventajados.
Los planteamientos de la justicia distributiva y sus limitaciones generaron diversas críticas. Mariluz Nova (2016: 95-96), por ejemplo, destaca que "han sido los debates de las feministas estadounidenses los que han nutrido con más contundencia la reivindicación del reconocimiento como esfera de la justicia" y, en ese marco, presenta la crítica de Nussbaum desde su enfoque de capacidades, que, aun adscribiéndose a la justicia distributiva, le plantea retos.
Para resolver algunas de las críticas frente a la justicia distributiva, Martha Nussbaum (2007) plantea la necesaria abstracción de las teorías de la justicia, refiriéndose al grado de generalidad y a la fuerza teórica para trascender los conflictos políticos de su tiempo. En Crear capacidades, la autora enuncia que
todas las naciones, pues, son países en vías de desarrollo humano y luchas personales por alcanzar una calidad de vida plenamente adecuada y un mínimo de justicia social. Y todos están fracasando en mayor o menor medida a la hora de cumplir con el objetivo de garantizar dignidad y oportunidades para cada persona. Todos, pues, pueden hallar inspiración en este enfoque de las capacidades (Nussbaum, 2012: 35).
Así, desplaza el énfasis de los bienes primarios de Rawls a su lista de capacidades (ver Tabla 1).
Con el enfoque de capacidades, Nussbaum (2007: 172) pretende lograr la idea de un mínimo de justicia social básico. Según su enfoque, "las capacidades de la lista constituirán los derechos humanos básicos, en función de los cuales vamos a definir la justicia social básica". De acuerdo con Anabella di Tullio (2013: 55), lo anterior hace que el enfoque de las capacidades se proponga como "una teoría mínima de la justicia social".
Ahora bien, un punto crucial que Nussbaum (2007: 103) aporta a Rawls y a la justicia distributiva es que "una teoría satisfactoria de justicia humana debe extender la reciprocidad y el respeto a las personas con deficiencias, incluidas aquellas que padecen graves deficiencias mentales". La autora, al extender a las personas con discapacidades físicas y mentales la igualdad como ciudadanos, plantea un problema de justicia de carácter urgente, frente al cual se demandan nuevas formas de pensar la ciudadanía y analizar la cooperación social, que no se basen en el beneficio mutuo.
Previamente Nussbaum (2005: 124) había indicado que "la compasión implica el reconocimiento de que otra persona, de algún modo similar a uno, ha sufrido una pena o desgracia importante por la que no se le debe culpar". Aquí radica la posibilidad de incorporar a las personas con discapacidad en el acuerdo inicial y de no dejar que al aplicar el velo de la ignorancia puedan ser excluidos del contrato social.
Por lo anterior, para Nussbaum (2012: 56), la concepción de justicia social tiene como exigencia fundamental "el respeto por la dignidad humana obliga a que los ciudadanos y las ciudadanas estén situados por encima de un umbral mínimo amplio (y específico) de capacidad en todas y cada una de las diez áreas". Plantea entonces que, en su versión, el enfoque de capacidades es una teoría parcial de la justicia social que simplemente especifica un mínimo social, es decir, "proporcionar esas diez capacidades a todos los ciudadanos y ciudadanas es una condición necesaria de la justicia social" (Nussbaum, 2012: 61). De esta manera, posiciona las capacidades y las oportunidades como requisitos para lograrla.
No obstante lo anterior, la justicia distributiva tiene un alcance limitado, ya que no da cuenta de toda la injusticia social. Es por ello que, de acuerdo con Ana Fascioli (2011: 54), Nussbaum da un "giro hacia el reconocimiento -surgido de la constatación de que una sociedad justa implica algo que excede cuestiones distributivas-", que llevó a otros teóricos, como Charles Taylor y Axel Honneth, "a priorizar las problemáticas vinculadas a la identidad y la diferencia frente a las tradicionales reflexiones sobre equidad y (redistribución que poblaron la filosofía política en las décadas de los setenta y ochenta" (Fascioli, 2011: 54).
Justicia como reconocimiento
De acuerdo con Belavi y Murillo (2016: 15), "el segundo gran planteamiento de justicia social hace referencia a la ausencia de dominación cultural, no reconocimiento e irrespeto", frente al cual Axel Honneth (1997; 2006) y Nancy Fraser (2006) proponen la justicia como reconocimiento o justicia cultural. De estos autores se retoma a Honneth, por la utilidad de sus planteamientos.
En primer lugar y en contraste con Rawls, Honneth (2006: 192) señala: "la idea de bien en la que se basa la concepción de la justicia en la teoría del reconocimiento está adaptada desde el principio al carácter intersubjetivo de las relaciones humanas". De hecho, recuperar la subjetividad (previamente mencionada por Hoffe), particularmente en clave de intersubjetividad, es fundamental y es, en últimas, lo que da fuerza a la ética del reconocimiento y la proyecta a una justicia social potente.
Honneth (2004: 352) plantea que "el reconocimiento de la dignidad humana constituye un principio central de la justicia social" y agrega que los contornos de una teoría de la justicia se configuran a partir de las consecuencias sociales y morales, donde el reconocimiento social es necesario. Así, la justicia o el bienestar de una sociedad podrían ser medidos de acuerdo a su capacidad para garantizar las condiciones de reconocimiento mutuo, en las cuales se forme la identidad personal y, por lo tanto, se potencie cada esfera de reconocimiento: el amor, la ley y el logro.3 El autor, refuerza para las tres esferas de reconocimiento aquel principio que determina el contenido de las obligaciones recíprocas. En este sentido, al principio fundamental de la igualdad jurídica deberá asociarse de manera complementaria el principio del amor (o de la justicia de necesidades), al igual que el principio de la justicia de desempeño (o división justa del trabajo) (Honneth, 2009: 243).
Todo ello, en su conjunto, es lo que puede considerarse justicia social.
Refiriéndose a Georg Hegel, Honneth (2009: 74) asegura que este
está convencido de que un concepto de justicia debería poder garantizar la asistencia, refiriéndose a aquellas relaciones de reconocimiento que permiten que los sujetos alcancen, con unas condiciones sociales dadas, un máximo de autonomía individual en la forma de mutualidad vinculante.
De esta manera, las personas lograrían la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima.
Se advierte, sin embargo, que ninguna de las perspectivas hasta aquí presentadas impera sobre la otra, sino que coexisten en la actualidad. Por ello, a manera de síntesis, en la Tabla 1 se comparan la tradición de la justicia como distribución y de la justicia como reconocimiento.
Tanto Rawls (2006) como Nussbaum (2007) desarrollan su filosofía en el contexto del liberalismo político. Su postura implica, en primer lugar, generar oportunidades materiales de realización para todos. Para lograrlo, Nussbaum propone disponer instituciones que garanticen tanto el despliegue de las capacidades individuales, como los prerrequisitos materiales para la realización de cada persona. En segunda instancia, se requiere de la cohesión social, la cual podrá alcanzarse mediante prácticas solidarias, es decir, respetuosas y sensibles frente a las personas y poblaciones marginadas o excluidas. En este sentido, pensar en la justicia se convierte en un imperativo y en un reto para el diseño.
Entre tanto, Honneth (1997; 2006), desde la teoría crítica, propone la lucha por el reconocimiento, donde parte primero del respeto y el reconocimiento recíproco, para luego buscar resolver situaciones culturales problemáticas que han surgido del desprecio social por alguna condición de desventaja entre los participantes de la sociedad.
Estas dos propuestas de justicia social tienen el reto de enfrentar adecuadamente los complejos problemas sociales, culturales, económicos y políticos contemporáneos.
Las aproximaciones de justicia social frente a las opciones del diseño
El diseño, definido como la capacidad para transformar el entorno, es tan antiguo como la humanidad misma. Sin embargo, se hace énfasis aquí en el diseño como profesión, como investigación, como generador de futuros, como perpetuador o modificador de condiciones económicas, sociales o ambientales, en otras palabras, el diseño del siglo XXI y su aproximación a la justicia social.
El diseño, en particular el diseño industrial, por su naturaleza antropocéntrica, se ocupa de resolver asuntos que involucran a los conceptos de accesibilidad, usabilidad, calidad de vida e inclusión. La definición emitida por la World Design Organization (s.f) reconoce que el diseño industrial "es un proceso estratégico para la resolución de problemas que produce innovación, construye éxito empresarial y conlleva a una mejor calidad de vida a través de productos, sistemas, servicios y experiencias innovadores".
Sin embargo, a la comunidad profesional le ha tomado casi cien años entender el diseño industrial y la labor de los diseñadores como profesión y actividad capaz de mejorar la calidad de vida de las poblaciones, pues, en sus orígenes, se le relacionó más con intereses económicos asociados a la producción industrial. Así, por ejemplo, en 1959 se entendía que un diseñador industrial era un profesional cualificado "por entrenamiento, conocimiento técnico, experiencia y sensibilidad visual para determinar los materiales, mecanismos, forma, color, acabado superficial y decoración de objetos producidos industrialmente" (World Design Organization, s.f.). Hoy, se comprende que el diseño debe ir más allá de estos intereses, entendiendo que los productos también deben coadyuvar a promover cambios en los comportamientos de los individuos (World Design Organization, 2015).
Pero, ¿qué es un producto de diseño? Para responder a esta pregunta, Richard Buchanan (2001) se cuestiona sobre la práctica, la investigación y la educación y sugiere que existen cuatro órdenes del diseño, entendiendo orden no como categoría, sino como lugar y segundo orden dan origen a profesiones como el diseño industrial y el diseño gráfico, el primero se ocupa de la producción en masa de objetos, el segundo de la producción de símbolos visuales y de la comunicación de información, tanto en palabras como en imágenes. Por su parte, el tercer orden se encarga de la relación entre humanos mediada por productos, reconociendo que estos pueden ser experiencias, actividades o servicios. Finalmente, el cuarto orden se enfoca en el ambiente y los sistemas humanos que determinan la vida y las formas de vivirla. Allí, el diseño responderá a cómo los seres humanos se relacionan entre sí y cómo los productos de diseño tangibles e intangibles median esa relación.
En consecuencia, comprender que los productos tangibles e intangibles juegan un papel importante en la transformación de los comportamientos humanos obliga a formular preguntas sobre la práctica y la epistemología del diseño y sobre su relación con los conceptos de justicia, en particular, cuando se enfrenta a temas sociales, sistémicos y de gran escala (Dombrowski, Harmon y Fox, 2016).
Justicia a través del diseño
Existen múltiples aproximaciones a la justicia desde el diseño, algunas son normativas, como las del diseño centrado en el usuario y el diseño universal. Otras, desde la práctica, emplean métodos orientados a la justicia social, como los que se utilizan en el diseño sensible a los valores humanos (value sensitive) (Friedman, Kahn y Borning, 2008) o en el diseño participativo (Dombrowski, Harmon y Fox, 2016). No obstante, aquellas aproximaciones del diseño, cuyo objetivo es la inclusión, se beneficiarían de un marco de justicia social capaz de resolver la incongruencia teórica que plantea el diseño: permitir el uso equitativo por todos y, al mismo tiempo, respetar las diferencias particulares de las capacidades de todos.
En esencia, la justicia se ocupa de cuestiones sociales, obligaciones y compromisos éticos que se contraen en la interacción con otros (Fox, et al., 2016), sin embargo, no existe una definición consensuada que permita dilucidar a qué se hace referencia cuando se habla de justicia a través del diseño. Aun así, se sabe que el diseño y los diseñadores han enfrentado el tema de la justicia desde conceptos que van más allá de sus fronteras, asumiendo la responsabilidad de producir un impacto social positivo (Papanek, 1977), de comprometerse con las esferas de lo público y de responder a la inequidad, la opresión y la exclusión.
Algunos ejemplos pueden encontrarse en el diseño participativo (Björgvinsson, Ehn y Hillgren, 2010) o en el diseño adversario (adversarial design), que propone que los objetos y los procesos de diseño sean usados para crear espacios de agonismo, capaces de revelar y disputar estructuras políticas de poder en la sociedad (DiSalvo, 2012).
Justicia como equidad y su aplicación al diseño
En el diseño justo (Bianchin y Heylighen, 2018) es relevante la relación que existe entre la práctica del diseño y los temas políticos del contexto social, donde las demandas de diseño se trasladan del objeto al proceso de diseño, convirtiéndose en demandas de equidad.
En el diseño inclusivo, estas demandas de equidad aplicarían a grupos, instituciones y relaciones sociales, donde los principios de la teoría de Rawls se utilizarían como una herramienta capaz de resolver el dilema entre las demandas del uso equitativo y las de las capacidades diversas. Entre tanto, en el diseño centrado en el usuario, en su aproximación social, los principios de justicia actuarían para garantizar la participación de todos en el acto de diseñar, reconociendo que el proceso de diseño necesita también ser diseñado para garantizar resultados justos (Light y Luckin, 2008).
Por otro lado, y también ligado a la justicia distributiva, la aproximación de las capacidades humanas (Nussbaum, 2007) ofrece al diseño social un marco normativo amplio, que posibilita el desarrollo de oportunidades y aporta fronteras que incluyen consideraciones morales (Oosterlaken, 2009; Mink, et al., 2015). A su vez, le plantea retos, como la dificultad de recolección de información sobre la población vulnerable o la identificación de necesidades verdaderas (Mink, et al., 2015). En la práctica, aplicar la aproximación de capacidades al diseño es un desafío, ya que el concepto de capacidad es hipotético (Gasper, 2007), de naturaleza interdependiente (Krishnakumar y Ballon, 2008), cambia en el tiempo y difiere entre personas y regiones (Robeyns, 2006).
En la Tabla 2 se presentan, de manera sintética, los elementos centrales que se desprenden de aplicar estas dos aproximaciones de la justicia distributiva al diseño. Justicia como reconocimiento y su aplicación al diseño.
Existe una relación entre la cultura material y las estructuras de poder, la cual se evidencia en el tipo de producción tangible e intangible que se prioriza y que puede causar discriminación, opresión o exclusión. La justicia social, en particular, la justicia como reconocimiento, aborda estos temas intangibles, especialmente los culturales.
Varias aproximaciones contemporáneas del diseño incorporan conceptos de ciudadanía, justicia y participación, identifican a los usuarios como partícipes del proceso de diseño y reflejan el diseño como un proceso social (Luck, 2003). Consecuentemente, el diseño participativo se compromete cada vez más con la esfera de lo público y asume compromisos a largo plazo con comunidades heterogéneas, lo que resulta en transformaciones sociales y tecnológicas (Smith e Iversen, 2018). Esto presenta un reto frente a qué, cómo y para quién diseñar. El cambio necesario implica pasar de diseñar para grupos determinados de usuarios a hacerlo en entornos donde el diseño participativo y la innovación en espacios públicos abiertos puedan desarrollarse (Björgvinsson, Ehn y Hillgren, 2010). En sus inicios, el diseño participativo se comprometió con el concepto de democratización de los ambientes laborales, hoy se relaciona con la democratización de la producción (Ehn, 2008), por ejemplo, en espacios maker o en el reconocimiento de los usuarios como expertos que guían la innovación (Björgvinsson, Ehn y Hillgren, 2010).
Los elementos clave de esta aproximación entre diseño y justicia como reconocimiento se sintetizan en la Tabla 3.
Conclusiones
Tanto la justicia distributiva, de la tradición liberal, como la justicia en clave de reconocimiento, de la tradicción crítica, continúan vigentes en el siglo XXI para aportar a la justicia social, en este caso, en la perspectiva del diseño.
Desde finales de la década de 1970, Papanek (1977) planteó la responsabilidad de producir un impacto social positivo. Este enunciado es un referente central, pues implica que el diseño va más allá de responder al mercado y le plantea un compromiso y una responsabilidad que, en últimas, configuran una idea de justicia.
La definición misma del diseño, así como su práctica, sus productos y la importancia que tiene en la transformación de los comportamientos humanos, se constituyen en un puente que vincula al diseño con las diferentes perspectivas de la justicia. A partir de estos nexos, se configuran diversas aproximaciones que reconocen la existencia de una relación entre cultura material y estructuras de poder de la sociedad, relación frente a la cual algunos diseñadores responden y otros se resisten.
Es de anotar que la mayoría de las propuestas desde el diseño no explicitan su relación con temas éticos y de justicia, aun así, hay diseñadores que empiezan a enunciarlo (Luck, 2003; Friedman, Kahn y Borning, 2008; Eln, 2008; Light y Luckin, 2008; Oosterlaken, 2009; Björgvinsson, Ehn y Hillgren, 2010; Mink, et al., 2015; Dombrowski, Harmon y Fox, 2016; Bianchin y Heylighen, 2018; Smith y Iversen, 2018).
A partir de la revisión documental, se encontró que el diseño inclusivo (Connell, et al., 1997; Benyon, Crerar y Wilkinson, 2001; Pullin y Newell, 2007), la aproximación de capacidades para el diseño (Mink, et al., 2015) y el diseño para el desarrollo (Oosterlaken, 2009) pueden relacionarse con la justicia distributiva de Rawls y Nussbaum.
De otra parte, los diseños inspirados en la investigación-acción-participación (Bannon y Ehn, 2012), el diseño y la innovación guiados por el usuario (von Hippel, 2005; Brown y Kate, 2011), el diseño sensible a los valores humanos (Friedman, Kahn y Borning, 2008) y los estudios en diseño crítico (Bardzell y Bardzell, 2013) se sintonizan con la justicia social, en clave del reconocimiento de Honneth.
Por todo lo anterior, se puede pensar en los diseñadores como ciudadanos, en el sentido de que
los ciudadanos que cultivan su humanidad necesitan, además, la capacidad de verse a sí mismos no solo como ciudadanos pertenecientes a alguna región o grupo, sino también, y sobre todo, como seres vinculados a los demás seres humanos por lazos de reconocimiento y mutua preocupación (Nussbaum, 2005: 29).
En consecuencia, se invita a pensar los procesos y prácticas del diseño como instrumentos para la justicia social.