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Revista Colombiana de Antropología
Print version ISSN 0486-6525
Rev. colomb. antropol. vol.51 no.1 Bogotá Jan./June 2015
"¡Dios me la puso en el medio para mi remedio!": esferas públicas y producción jurídica de la "prostitución" en la Colombia actual
"God is Being Kind to Me, He Gave Me a Slit of Joy for Me to Enjoy!": Public Spheres and the Judiciary Production of "Prostitution" in Contemporary Colombia
José Miguel Nieto Olivar
Núcleo de Estudios de Género Pagu - Universidade Estadual de Campinas (Unicamp), Brasil
escreve.ze@gmail.com
Recibido: 8 de octubre del 2014 - Aprobado: 22 de abril del 2015
Resumen
Este artículo examina la agencia de tres grupos de actores que participaron en los debates sobre el Proyecto de Ley 079 de 2013, que establece un nuevo estatuto jurídico-administrativo sobre la prostitución en Colombia. Se elabora aquí, además, una lectura crítica sobre la ampliación de la esfera pública promovida por este debate y sobre la efectividad de la agencia de los nuevos públicos en el debate político, en particular la de las trabajadoras sexuales. Para terminar, se concluye con un análisis sobre la posibilidad de construir sentidos y principios públicos y políticos para generar acuerdos mínimos sobre los usos sexuales y económicos del cuerpo femenino —un asunto que hasta el momento se ha considerado privado—, y por tanto, sobre la prostitución en función de la búsqueda de un lugar común.
Palabras clave: agencia, trabajo sexual, esfera pública, moralidades, estado.
Abstract
This article examines the agency of three groups of actors who participated in the debates around the Bill 079 of 2013, which establishes the new administrative legal status of prostitution in Colombia. It also develops a critical reading on the widening of the public sphere that this bill promoted and an assessment about the effectiveness of the agency and the mobilization of a new public who participated in the political debate, particularly sex workers. Finally, it concludes with an analysis on the possibility of building public and political senses and principles in order to create minimal agreements on sexual and economic uses of the female body —issues previously considered private—, and therefore on prostitution with the intention to contribute to the search for a common place.
Keywords: agency, sex work, public sphere, moralities, state.
Introducción1
En los últimos cinco años, el estatuto jurídico-administrativo sobre la prostitución ha entrado a hacer parte de la discusión pública en muchos países del continente americano. En una apretada síntesis, podríamos decir que los términos del debate giran, por un lado, en torno a argumentos sobre la necesidad de una legislación laboral que regule la prostitución como trabajo sexual y, por otro, alrededor de aproximaciones más restrictivas o criminalizantes que equiparan la prostitución con la trata de personas y la explotación sexual. Los argumentos de uno y otro lado han trascendido a la esfera pública por medio de la movilización de agentes específicos que buscan llevar a cabo ajustes y posibles transformaciones en las maneras como se concibe y se "administra" la prostitución por parte del estado (Souza-Lima 2002).
En Colombia, este debate fue introducido por el Proyecto de Ley 079 de 2013, en torno al que se han proyectado las posiciones de tres bloques de agentes. De un lado, el equipo legislador del mismo proyecto de ley, cuya propuesta se inclina por la consideración comercial y biopolítica de la industria sexual (Foucault 2008); de otro lado, un grupo de trabajo conformado por mujeres defensoras de derechos humanos que, a partir de ideas como la violación de derechos, la explotación sexual y la trata de personas, se han movilizado en contra del proyecto de ley y a favor de medidas represivas sobre la prostitución; por último, y de manera inédita en Colombia, las trabajadoras sexuales políticamente organizadas, que proponen una visión crítica pero favorable de un proyecto de ley que les ha permitido instrumentalizar los debates del Congreso para adelantar una agenda propia.
En este artículo reflexiono sobre las posiciones de estos tres grupos de actores a partir del análisis de la manera como se posicionaron en la contienda que generó la trayectoria del Proyecto de Ley 079 de 2013, que según su enunciado busca "el restablecimiento de derechos a las personas que ejercen la prostitución".
El análisis del proceso de la gestión administrativa me permitirá identificar las maneras como las reivindicaciones y los agenciamientos públicos de las mujeres trabajadoras sexuales han afectado el proceso de gestión jurídica y legislativa de la prostitución en Colombia, y de ese modo han reconfigurado los procesos políticos que construyen lo público en torno a cuestiones relativas al género y a la sexualidad en sus dimensiones políticas y económicas (Fraser 1990). Por otro lado, la contienda me permite comprender cómo la ampliación de la esfera pública asociada a la prostitución trae a la dimensión pública los usos sexuales y económicos del cuerpo femenino —asuntos hasta entonces considerados como privados—, e incita a la movilización y la participación efectiva de múltiples y nuevos públicos en el debate político, en particular a las trabajadoras sexuales y sus aliados.
Argumento que, si bien el debate en torno al estatuto jurídico administrativo sobre la prostitución amplió la esfera pública asociada a ella, las reservas políticas, económicas y morales de los diferentes actores en juego no han permitido el establecimiento de acuerdos mínimos para la "búsqueda de un lugar común" (Rabotnikof 2008) en torno a los derechos políticos y económicos de las prostitutas. Más bien, la discusión parece un escollo difícilmente superable para sentar las bases necesarias para la construcción de una esfera pública fortalecida y favorable a los intereses de los y las trabajadoras sexuales, especialmente de las clases sociales más populares.
La hipótesis que orienta el desarrollo del artículo es que la imposibilidad de construir un interés común en torno a los derechos de quienes ejercen la prostitución tiene diversas causas: en primer lugar, las profundas asimetrías entre los agentes que participan en el debate, condición que define y limita las posibilidades efectivas que cada uno de ellos tiene para generar impactos políticos; en segundo lugar, el peso de posiciones moralistas que de manera reiterada se reproducen en los documentos de políticas transnacionales relacionadas con la prostitución y el comercio sexual, antes que los datos y las descripciones y evidencias empíricas sobre prostitución; y finalmente, un marco global de tensiones y negociaciones entre estados, mercados legales e ilegales y políticas de seguridad humana que produce una jerarquización de intereses políticos y define los límites de la búsqueda del bien común (Amar 2013). La articulación de estos factores ha producido una esfera pública marcada por la existencia de significativas y a veces insalvables divergencias sobre derechos, justicia, bienestar, representación y autonomía, asociadas al trabajo sexual según Rabotnikof (2008), estas nociones son centrales en la construcción del interés público—. Dicha articulación también ha producido un acuerdo sobre el papel del estado y de la sociedad civil al respecto.
A partir de la teoría sobre la historia de la sexualidad y la producción de dispositivos de poder de Michel Foucault (1988), así como de los análisis de Judith Butler sobre la regulación pública del género (Butler 2004a) y la legitimación estatal de prácticas y sujetos sexuales (Butler 2004b), intento mostrar cómo, cuando el género y la dimensión de la sexualidad se articulan en planos políticos y económicos de interés público, quedan atrapados en una zona moral limítrofe que hace difícil y azarosa la posibilidad de construcción de lo político común como lugar de convergencia. Se genera, por el contrario, un espacio para el ejercicio de poderes biopolíticos y económicos que ha sido hábilmente utilizado por el estado y los agentes del comercio sexual en el contexto neoliberal contemporáneo (Amar 2013). Así, el Proyecto de Ley 079 de 2013 se revela como un instrumento de reglamentación comercial, moral, ética y estética de una actividad económica que en él es definida como moralmente indeseable, pero real y muy rentable.
En la primera parte presento brevemente el estado actual de la legislación sobre prostitución en Colombia, para poder entender el contexto base de las propuestas y debates. Luego me enfoco en el desarrollo de la propuesta jurídico-legislativa, prestando atención a la manera como los agenciamientos de trabajadoras sexuales son usados y apropiados por legisladores y juristas en este ejercicio, y a la intervención de trabajadoras sexuales organizadas en el debate público y legislativo. En la tercera parte presento un rápido contrapunto entre las posiciones opuestas de los grupos de agencia femenina que se han destacado en la discusión del proyecto: un grupo de mujeres académicas defensoras de derechos humanos y una emergente organización de trabajadoras sexuales de clases populares. Para terminar, retomo los argumentos y las hipótesis a la luz de los datos expuestos para proponer algunas consideraciones sobre lo que estos debates revelan en el contexto de discusiones sobre los usos y sentidos de lo público.
Antes de entrar en materia quiero hacer dos aclaraciones de orden teórico-metodológico. Más que una etnografía en el sentido clásico del término, este artículo es el resultado de mi interés en profundizar en las articulaciones entre prostitución, estado y política mediante una aproximación etnográfica a documentos políticos y jurídico-legislativos (Lowenkron y Ferreira 2014), y a los discursos sobre la prostitución movilizados por diferentes agentes en diversos medios y canales. En este contexto, mi objetivo ha sido comprender las maneras como se configura y gestiona políticamente la prostitución y cómo esto repercute en ámbitos mayores de discusión pública y política. Si bien la mayor parte de esta práctica la he desarrollado en Brasil (Olivar 2013a, 2013b), también he llevado a cabo investigaciones etnográficas en Colombia (Olivar 2008, 2013c) y he seguido de cerca los debates públicos, la producción académica y el desenvolvimiento del campo político sobre la prostitución en el país, por medio de mi participación en reuniones con representantes del naciente movimiento social colombiano de trabajadoras sexuales y de otros agentes que están involucrados en estos debates.
En términos conceptuales, emulo en el plano de las políticas sexuales y de género la posición de Rabotnikof (2008) cuando se niega a definir a priori lo público. Por lo tanto, evito dar una definición inequívoca de prostitución2, ya que lo que está en juego en los debates locales y en sus conexiones globales es justamente la redefinición de las prácticas y los sujetos que se pueden incluir cuando se habla de prostitución. En todo caso, es este un campo tensionado por las posiciones morales, políticas y económicas que se asumen con respecto a actividades y procesos que van desde el trabajo y la explotación sexual hasta la trata de personas y el turismo sexual, entre muchas otras. Incluso, están en disputa verdades y definiciones sobre las personas, las economías, las movilidades y las organizaciones en la prostitución/industria sexual que afectan y son afectadas por ámbitos transnacionales de derechos humanos, de derechos de las mujeres, de gestión de mano de obra, de ordenamientos urbanos, de regulación de la sexualidad y de controles migratorios. Los diversos estudios históricos3 y antropológicos4 sobre el tema son clara evidencia de ello. En ese sentido, considero analíticamente más productivo trabajar con una noción abierta y en disputa de prostitución como un universo relacional, imaginativo y político (Olivar 2013a), que alterno o complemento con otras nociones más específicas como industria sexual o trabajo sexual.
Una mirada a la legislación colombiana sobre prostitución
En este apartado presento el panorama jurídico-administrativo actual sobre prostitución en Colombia: su sentido político, sus principales líneas de fuerza y la manera como, en los últimos años, ha sufrido algunas modificaciones, en la medida en que han aumentado los rangos de criminalización sin que este hecho alcance el ámbito del debate público.
Los modelos jurídicos y políticos más clásicos para pensar y gobernar la prostitución han sido el abolicionismo, el prohibicionismo y el reglamentarismo. Brevemente, pueden ser entendidos así: el abolicionismo busca "erradicar" la prostitución al considerarla esencialmente una práctica patriarcal sexual y económicamente opresiva, y la asocia desde hace más de un siglo con la trata y la esclavitud; el prohibicionismo —hegemónico en los Estados Unidos— define la prostitución como un crimen y considera a clientes, comerciantes, mediadores y prostitutas como contraventores o criminales; finalmente, el reglamentarismo asume que la prostitución es "un mal necesario" que debe ser objeto de controles —típicamente sanitarios y de policía— para reducir los daños que produce. Recientemente ha surgido en Europa un neoabolicionismo, a partir del llamado modelo nórdico o sueco de criminalización de la demanda. En años recientes también se ha formulado un modelo de laboralización a partir del cual los y las trabajadoras sexuales reivindican su derecho al trabajo sexual y exigen una reglamentación laboral5.
En Colombia, la prostitución es principalmente objeto de la justicia penal, del derecho de policía, de la planeación urbana y de la salud pública. Es decir, Colombia sigue un modelo en el que convergen ideas abolicionistas con prácticas reglamentaristas clásicas para administrar la prostitución. Los dos documentos clave son el Código Penal y el Código Nacional de Policía.
El capítulo IV del Código Penal colombiano se ocupa de la explotación sexual6 en diez de sus artículos —del 213 al 219B—, la mayoría de los cuales tipifican crímenes contra menores de 18 años. La prostitución autónoma de un adulto no está prohibida por el Código Penal, sin embargo, la "inducción" y "el constreñimiento" a la prostitución sí son considerados crímenes (arts. 213 y 214).
Es importante notar que en el caso colombiano el mantenimiento de casas de prostitución o de la mediación de la prostitución de mayores no son crímenes explícitamente tipificados, a pesar de que la existencia del tipo penal inducción remite a la idea de proxenetismo. El artículo referente a inducción (213) fue objeto de una sentencia de la Corte Constitucional (la C-636 de 2009) en la cual se confirmó su exequibilidad en nombre de "la dignidad humana", pues
- [...] la prostitución como actividad comporta graves consecuencias para
la integridad de la dignidad de las personas, [...] por lo que la corte en
cuentra legítimo que el Estado dirija sus esfuerzos a desestimularla,
a reducir sus efectos e, incluso a erradicarla [...] (Corte Constitucional
2009; énfasis del autor)
A la legislación penal se sobrepone el Código Nacional de Policía de 1970. En el capítulo VIII del actual código se prevé la reglamentación sanitaria y territorial de la prostitución, así como la especial disposición del estado para la "rehabilitación de quienes ejercen la prostitución" (Ministerio de Justicia 1970, arts. 178-183). El Código Nacional de Policía se traduce en códigos departamentales y municipales, y tiene los llamados códigos de convivencia. El Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003), por ejemplo, incluye a "quienes ejercen la prostitución" como parte del título IV, destinado a "la protección de las poblaciones vulnerables", de las que hacen parte "los niños y las niñas", "las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales", "los adultos mayores" y "los habitantes de la calle".
En este código se expone claramente la posición gubernamental sobre dicha actividad, a partir del establecimiento de necesidades regulatorias de los comportamientos de quienes "ejercen la prostitución" (art. 47), de quienes "usan personas en prostitución" (art. 49) y de los establecimientos donde esta se "ejerce" (art. 51). El código busca regular sujetos, relaciones y actos a partir de la retórica de la vulnerabilidad, de la convivencia, de los controles sanitarios y del ordenamiento territorial, lo que en términos de los análisis de Foucault (1988) implica un modelo de poder clásicamente disciplinar. En ese sentido, vale la pena destacar la idea de zona de alto impacto que aparece en la Ley de Ordenamiento Territorial (arts. 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. Reglamentados en 2004 por la Presidencia de la República). Esta nueva zona actualiza legalmente la zona de tolerancia, espacio social y legal históricamente destinado a la confluencia de burdeles, y define la prostitución como una actividad de cuyo alto impacto deben ser protegidos, por incompatibles, determinados usos —dotacionales— del territorio, como los educativos y residenciales, y que por tanto debe ser concentrada en territorios específicos.
Estos marcos legales y administrativos, que han sido estables por décadas en Colombia, han sufrido algunos ajustes en los últimos años, principalmente en el sentido de ampliar la represión y la criminalización. Esto ha sido también resultado de la circulación transnacional de discursos y políticas alrededor del comercio sexual asociados a ciertas retóricas de derechos humanos, en particular a aquellas sobre explotación sexual (ver nota 6) y trata de personas. Si bien el vínculo que en el Código Penal conectaba a la trata y a la prostitución de manera intrínseca y exclusiva fue quebrado por la Ley 747 de 2002, esto no significó un distanciamiento jurídico de una y otra práctica. Dicha ley reubica la trata, antes asociada al proxenetismo, en el capítulo de crímenes contra la autonomía personal (art. 188-A CP), como efecto de la adopción por parte de Colombia del Protocolo de Palermo7. Sin embargo, como otra modificación (Ley 985 de 2005), retiró las condicionantes de constreñimiento y violencia del concepto de trata y mantuvo apenas la participación de terceros para desplazamientos con fines de explotación; además, el rango de prácticas y relaciones reprimibles, como la prostitución que incluya desplazamientos territoriales, resultó ampliado bajo el previamente desdibujado concepto de explotación. De nuevo la mediación, además de la movilidad, resultan criminalizables a través del uso de fronteras jurídicas imprecisas como la vulnerabilidad. Cabe anotar, por fin, que las modificaciones respecto a la explotación sexual y la trata de personas no han resultado, en Colombia, en grandes debates públicos.
En resumen, el estatuto jurídico, legislativo y administrativo actual de la prostitución en el país no contempla ninguna aproximación a una regulación laboral del trabajo sexual; por el contrario, indica que el estado debe desestimular la práctica de la prostitución y su concepción laboral, al tiempo que debe regularla y disciplinarla sanitaria y comportamentalmente. Este estatuto implica una taxonomía de sujetos y prácticas sexuales que tiene por base la vulnerabilidad y a través de la cual el estado expresa sus perspectivas de legitimación y de deseabilidad, como es analizado por Butler (2004b) en su estudio de la apropiación estatal y social de las reivindicaciones de matrimonios homosexuales. Esta taxonomía de gubernamentalidad, que parte del supuesto de que la prostitución es una actividad contraria a la dignidad humana, un riesgo sanitario excepcional y una amenaza transmisible a través de imágenes, proximidades y substancias, produce sujetos que además de ser entendidos como esencialmente vulnerables son, en una aparente paradoja, vectores de riesgo y alto impacto. Esto implica que la principal condición de legitimación de las personas que ejercen la prostitución, o su posibilidad de ser "deseados" por el estado, pasa más por la vigilancia, la contabilización y el control que por la garantía de derechos o la protección contra discriminaciones y explotaciones concretas. Las maneras y las razones de constitución de estos supuestos y taxonomías no se hacen explícitas ni se discuten en los documentos legales, que prescinden de evidencias suficientes y de mayores discusiones.
La trayectoria del Proyecto de Ley 079 de 2013 y la agencia de las trabajadoras sexuales
El Proyecto de Ley 079 de 2013 propone una ley ordinaria "por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos". Este proyecto tiene como antecedente jurídico y político inmediato la Sentencia T-629 de la Corte Constitucional de Colombia (2010), y recoge en su trayectoria de construcción la participación de las trabajadoras sexuales.
A partir del análisis de la trayectoria de dicho proyecto de ley, en esta sección busco entender las diferentes maneras en las que tres reivindicaciones y agenciamientos públicos de mujeres trabajadoras sexuales han afectado el proceso de gestión jurídica y legislativa de la prostitución en Colombia, y cómo han sido apropiados y usados por parte de legisladores y juristas. Con esta trayectoria muestro la forma en que, a partir de 2010, la noción de trabajo sexual y la idea de la necesidad de una legislación laboral asociada a ella han venido ganando fuerza en esferas públicas políticas, jurídicas y legislativas.
Cuando me refiero a agencia (agency) y a agenciamientos, no me remito apenas a una noción de resistencia de grupos subalternos, ni a una capacidad de acción socialmente mediada, como propone Ahearn (2001). En cambio, uso una noción inspirada en el trabajo de Marilyn Strathern (1990, 93), para quien pensar en agencia significa entender la capacidad de actuar y de materializar imágenes y relaciones con eficacia; la capacidad de impactar (to impinge) en rangos de eficacia (range of efficacy) determinados. Esta definición de agencia, en relación con las propuestas de Gabriel Tarde ([1898] 2013), entre otros, sobre microsociología y micropolítica, es útil para comprender también las acciones de los agentes institucionales.
Una vez aclarada esta noción de agencia, retorno al análisis del proyecto de ley a partir de su trayectoria y de los agenciamentos asociados. El primero de estos corresponde a la gestión de la Sentencia T-629 de la Corte Constitucional de Colombia (2010)8, un antecedente directo del Proyecto de Ley 079 de 2013. Es en este documento que la discusión sobre las necesidades de regulación laboral del trabajo sexual tiene un punto de partida y encuentra su mayor referente jurídico en el contexto colombiano.
Esta sentencia fue resultado de la exigencia jurídica del restablecimiento de derechos interpuesta por Lais, una trabajadora sexual pobre, en términos económicos, de un prostíbulo ubicado en una de las zonas de alto impacto de Bogotá. Este caso es importante porque la acción de tutela interpuesta por Lais para demandar la protección de su derecho fundamental al trabajo obtuvo una respuesta negativa de instancias como la Policía Metropolitana de Bogotá y el Ministerio de Protección Social —que abarca las áreas de salud, trabajo y seguridad social—, por lo que ella apeló frente al juez superior, la Corte Constitucional, una acción que incrementó el impacto de su demanda.
En términos escuetos, Lais denunciaba al gerente del prostíbulo por impedirle realizar el trabajo sexual al enterarse de su embarazo y, finalmente, por haberla despedido sin considerar que el trabajo sexual era la única fuente de sustento para ella y para el hijo que nacería. En la sentencia ya mencionada, la Corte reconoció la legitimidad jurídica del trabajo sexual y le exigió al gobierno de Bogotá, y por extensión a las instituciones de orden nacional, las indemnizaciones a las que Lais tenía derecho, así como la definición de políticas públicas que en adelante protegieran los derechos laborales de los y las trabajadoras del sexo. Esta sentencia es sin duda un hecho histórico, pues es la primera vez que un tribunal superior se pronuncia de manera resuelta a favor del reconocimiento legal del trabajo sexual.
El segundo caso en el que la agencia de una trabajadora sexual tuvo un alto impacto en la esfera pública, al servir de referente para el desarrollo de una medida jurídico-administrativa en curso, fue el de la, así llamada, escort Dania. Esta mujer denunció públicamente el incumplimiento del acuerdo pactado entre ella y algunos escoltas del presidente estadounidense Barak Obama en su visita a Cartagena, Colombia, en 2012 (Neuman y Schmidt). Ante la negativa de sus clientes a pagarle lo pactado, Dania protagonizó un escándalo, dentro y fuera del hotel donde pasó la noche con estos hombres, que tuvo un alto impacto mediático, gubernamental y social, y que también provocó ansiedades de represión y control por parte del estado9. Este impacto fue posibilitado por la mancha táctica, política y moral del acontecimiento, y por la magnitud económica del negocio que se reveló en este caso como "turismo sexual" internacional de alto nivel, asociado a todo un circuito comercial de actividades políticas, viajes, restaurantes, bares y hoteles.
Dania logró que su indignación llegara hasta el Congreso de la República y que un senador utilizara su caso como una justificación para avanzar en su propósito de tramitar el Proyecto de Ley 069 de 2012 (Colprensa 2012; "Inmoral mas no" 2012; Congreso Visible 2012), antecedente directo del Proyecto de Ley 079 de 2013. En su primer debate, el proyecto 069 fue archivado rápidamente por haber sido considerado absolutamente inconsistente ante los ojos de senadores y de los actores de la sociedad civil, pero en la coyuntura generada por el caso de la escort volvió a emerger con fuerza, al mismo tiempo que en Colombia surgía un nuevo agente público para los debates sobre prostitución: la Asociación de Mujeres Buscando Libertad (Asmubuli), que participó activamente en el archivamiento del proyecto 069 y en la gestión del proyecto 079. Lo que ocurrió con este grupo de activistas constituye el tercer y principal caso del que se ocupa este artículo.
Esta asociación se presenta como la única organización colombiana conformada por trabajadoras sexuales y está afiliada a la Red de Trabajadoras Sexuales de América Latina y del Caribe (Redtrasex). La organización actúa más o menos de acuerdo a los principios de esta red en términos de derechos laborales, salud integral, reconocimiento social, distinción entre trata, explotación y trabajo sexual, y movilización contra "los atropellos de la fuerza pública" (Canal Capital 2014). Asmubuli, como en general ocurre en las organizaciones latinoamericanas, está liderada por mujeres trabajadoras sexuales de orígenes sociales populares que cuentan con una trayectoria larga en el trabajo sexual (principalmente de bares populares o de calle), al margen de modelos industriales de sexo comercial y de grandes procesos de ascenso económico10.
Según la representante de la asociación, Fidelia Suárez, en la presentación del proyecto 069/12 en el Congreso de la República, la posición del legislador se hizo evidente: "[...] la sorpresa grande fue que no era a favor nuestro. Favorecía a los dueños de establecimientos, a la fuerza pública y a aquellos politiqueros que creen que formando las cosas 'a favor nuestro' van a obtener la mayoría de votos" (Olivar y Pacheco 2015)11. Cuando tuvo la posibilidad de hacer su intervención en el Congreso, lado a lado con algunos representantes de organizaciones LGBTI y de organizaciones no gubernamentales de rescate12, Fidelia expuso las primeras críticas de Asmubuli y se esforzó para que el senador conociera directamente sus puntos de vista:
- [...] ya que [él] lo había construido [el proyecto de ley] con información requerida de ONG, que dicen trabajar para nosotras las mujeres trabajadoras sexuales, y con opiniones de la Iglesia, opiniones de algunas señoras monjas que dictan cursitos a algunas compañeras nuestras que están en edades de cincuenta a sesenta años y de los cuales estas instituciones buscan el beneficio para vivir bien y para poder tener ellas un sustento económico a costillas de las compañeras de la tercera edad [...]. (Suárez F., comunicación personal)
Indignada por el hecho de que este senador estuviera elaborando una ley sobre prostitución sin que ella o algunas de sus colegas fueran escuchadas —excepto aquellas que habían sido "manipuladas por las monjas"—, reparó en la imagen de la prostitución que se estaba construyendo, contraria al concepto político de trabajo sexual y a muchas de las realidades vividas; se trataba de una en la que prostitución era confundida con trata y con explotación. Fidelia recuerda que comenzó su intervención afirmándose orgullosamente como trabajadora sexual y que fue a partir de esa posición, además de la intervención directa y del hecho de que "habló duro", que el proyecto pasó a ser reformulado en el Congreso.
El nuevo proyecto 079 fue escrito por el mismo senador, pero también como un producto de la alianza fructífera entre Asmubuli y las senadoras que serían después sus primeras ponentes. El proyecto 079 está definido (cap. I, art. 1.º) por la idea de que los derechos de esta población deben ser restablecidos y de que solo así su dignidad podría ser garantizada, porque se trata de "sujetos de especial protección constitucional" (Congreso de la República de Colombia 2013a). Antes que describir el proyecto en detalle voy a remitirme a algunos de sus aspectos que fueron modificados por el trabajo de Asmubuli y de las senadoras y que, en razón de los aspectos económicos y políticos que afectaron, resultan más interesantes para este análisis.
En el "Informe de ponencia para primer debate al Proyecto del Ley 079 de 2013" (Congreso de la República de Colombia 2013b), las senadoras ponentes sugirieron algunas modificaciones puntuales, así como el cambio de enfoque teórico del proyecto, hasta entonces basado exclusivamente en la Sentencia C-636 (2009) y en la Sentencia T-629 de la Corte Constitucional (2010). En función de dichas propuestas, las senadoras introdujeron referencias bibliográficas de investigación socioantropológica favorables a la idea de trabajo sexual, que incluyen claramente los modelos legales de laboralización en el marco jurídico y, como ya vimos, posibilitan que las trabajadoras sexuales no sean apenas lo que Fraser (1990) llama weak publics (agentes de opinión en una esfera pública), sino agentes de intervención legislativa (strong publics).
A partir de este informe, y para la segunda versión del proyecto 079, fue eliminado el artículo que establecía un 30% de ganancia para los establecimientos sobre el valor cobrado por los y las trabajadoras (cap. IV, art. 10, deber 16). Fue ese artículo el que generó en Fidelia la idea de que el proyecto era a favor de los dueños de los establecimientos. Así mismo, este artículo, en conjunto con otros que también fueron modificados13, revela la existencia de una lógica de sentido de lo público presente en el proyecto que nada dice sobre el restablecimiento de derechos: la voluntad del estado para proteger intereses económicos privados y para regularlos con fines impositivos y disciplinares. Este hallazgo adquiere mayor sentido si lo analizamos en el marco de la hiperexposición global de las cifras humanas y económicas de la industria sexual llevada a cabo principalmente por Naciones Unidas, a través de la propaganda contra la trata de personas —que suele hablar de millones de personas "tratadas" y de billones de dólares movilizados por año (Blanchette y Silva 2012)—, y por una discusión internacional sobre inserción de las ganancias de esta industria, entre otras ilegalizadas, en los indicadores macroeconómicos nacionales14.
A pesar de la gestión de senadoras y trabajadoras sexuales, en el "Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto del Ley 079 de 2013", otros senadores ponentes —uno de ellos "de una religión cristiana, [y] que estaba en representación de las monjas adoratrices", según Fidelia (F. Suárez, comunicación personal)— recomendaron archivar la propuesta (Congreso de la República de Colombia 2014). Este segundo informe relega nuevamente a las trabajadoras sexuales a la marginalidad jurídica y social, señala la "naturaleza aberrante" de su actividad y sentencia para ellas una posición de "riesgo social" y sanitario (Congreso de la República de Colombia 2014). En el momento en el que se escribe este artículo, a comienzos del 2015, está pendiente en el Senado la discusión de la ponencia para segundo debate y el debate público no ha cesado.
Con la Sentencia T-629 (2010) y con las discusiones a partir del Proyecto de Ley 079 de 2013, la idea de trabajo sexual ganó fuerza en los debates públicos. Sin embargo, es necesario prestar cuidadosa atención al trabajo que está siendo construido.
El reconocimiento jurídico de la Corte Constitucional fue dado a partir de escasos datos empíricos referentes apenas a una parcela en particular del trabajo sexual representado por Lais; aquella previamente confinada en "zonas" y vinculada a redes criminales, a la violencia urbana, la necesidad, la pobreza y la exposición pública. Por otro lado, para hacer este reconocimiento, los magistrados optaron por reproducir un principio sobre prostitución heredado de las luchas feministas y moralistas contra la trata de blancas del siglo XIX, inscrito por Naciones Unidas en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949, y masificado en acuerdos multilaterales y en legislaciones nacionales15. Me refiero al principio moral que vincula orgánicamente a la prostitución con la trata de personas y que la define como contraria a la dignidad humana. Al asumir de manera acrítica esa posición parcial, la Corte Constitucional decidió no garantizarle a Lais su derecho a ser restituida al trabajo del que fue despedida arbitrariamente porque consideró que, si lo hubiera hecho, estaría, según las palabras utilizadas en la sentencia, induciendo a la práctica de una actividad contraria a la dignidad. Aparecen así en la disputa pública la dignidad y la inducción, además de la mediación y la movilidad, como límites jurídicos del trabajo sexual, mas no como situaciones concretas de explotación, abuso o violencia que atenten contra las condiciones de la persona y del trabajo.
Por otro lado, el proyecto 079 avanza en la creación de un trabajo/comercio indeseable, real y lucrativo, ejercido por personas que en este documento son definidas como "sujetos de especial protección constitucional", a partir de su "condición de debilidad manifiesta" o de su "vulnerabilidad" presumida. Como lo han mostrado De Castilho (2013) y Varela (2013), en sus análisis sobre el uso de la idea de vulnerabilidad en las discusiones políticas sobre trata de personas en Brasil y Argentina, respectivamente, este movimiento es perverso porque, lejos de representar beneficios para las personas consideradas a priori como vulnerables, esta clasificación suele transformarlas en objetos exóticos que deben ser objeto de una tutela estatal especial y en peligrosas amenazas para el bien común.
Entre los derechos de las mujeres y los derechos de las trabajadoras sexuales
He presentado hasta aquí el estatuto jurídico-administrativo vigente de la prostitución en Colombia y la trayectoria del Proyecto de Ley 079 de 2013 que promete reformarlo. Con el objetivo de entender algunos efectos de este proyecto en la esfera pública asociada a discusiones sobre género y sexualidad16, sintetizo las dos posiciones enfrentadas, ambas críticas del proyecto, en el marco de los debates públicos sobre este. Por un lado, me remito a la crítica publicada por el Grupo de Trabajo Proyecto Ley 079 de 2013 y, por el otro, a las críticas y las demandas de modificación requeridas por Asmubuli en tanto organización de trabajadoras sexuales.
Según sus publicaciones, el grupo está conformado principalmente por mujeres académicas defensoras de derechos humanos; sus posiciones respecto al proyecto pueden leerse en dos documentos, publicados por la Corporación Humanas, titulados "Sobre las implicaciones jurídicas que en materia de DD. HH. tiene el Proyecto de Ley 079 de 2013" (s. f.) y "Eclipse total: ocultar mostrando. Lo que el Proyecto de Ley 079 de 2013 oculta al pretender visibilizar y apoyar a quienes ejercen la prostitución" (2014). Este grupo afirma que la aprobación del proyecto sería no apenas inconstitucional sino contraria "a la efectiva protección de los derechos de las mujeres" (Corporación Humanas s. f.), pues, en su lectura, la propuesta favorecería la "objetificación" de los cuerpos de las mujeres y no intervendría en la transformación de desigualdades estructurales ni del patriarcado. El grupo llama la atención sobre la necesidad de leer la prostitución en clave de lo que llama contexto o causalidad; esto es, las opresiones estructurales y la guerra colombiana (Corporación Humanas s. f., 2014).
Finalmente, el grupo propone adoptar el modelo nórdico o modelo sueco, lo que implicaría avanzar en la criminalización de la demanda, una de las formas más contemporáneas de abolicionismo y de criminalización de la sexualidad (paga o comercial). En resumen, las posiciones del grupo implican subordinar las reivindicaciones laborales específicas de trabajadoras y trabajadores sexuales a una jerarquía de intereses políticos que tiene sus prioridades en la guerra, en la mujer, en los derechos humanos y en la transformación estructural de la sociedad y de la economía17.
Si bien es cierto que el proyecto desconoce contexto o causalidad en su concepción de la prostitución, paradójicamente el punto de vista del Grupo de Trabajo también impide una comprensión en este sentido, pues la concepción estructural y esencialista del sexo, de las relaciones de género y del poder subordina contextos y anticipa causalidades. Por otro lado, la única referencia contextual en "Eclipse total" es la victimización causada por múltiples factores, en el marco de la guerra, y nada se dice sobre dinámicas, experiencias y contextos más concretos, más plurales y ambiguos, incluso en el marco del conflicto armado (Ávila 2014; Centro Nacional de Memoria Histórica 2012; Olivar 2008, 2013c; Olivar y Pacheco 2012).
En una posición opuesta están las trabajadoras sexuales en proceso de organización. Asmubuli ha asumido críticamente el proyecto como un espacio estratégico de lucha, de construcción de su propia agenda y de establecimiento de alianzas nuevas. El centro de su insatisfacción tiene que ver con la manutención de la palabra prostitución (y no de trabajo sexual) en el proyecto y con algunas "modificaciones" que sugirieron y que aún no han sido realizadas. Asmubuli busca que la nueva legislación no reproduzca la actual práctica gubernamental de exigir exámenes sanitarios específicos a las prostitutas como condición para que puedan realizar su trabajo, al tiempo que reivindica el acceso a la salud integral y la obtención de garantías laborales para las trabajadoras sexuales. Para Asmubuli, uno de los principales obstáculos para acceder a esos derechos es el "dichoso Código de Policía" (F. Suárez, comunicación personal) —que se mantiene intacto en proyectos y sentencias—, pues como ya vimos este es el instrumento que las obliga a hacer el curso compulsorio de "uso de condón" y a portar el certificado de conclusión para poder trabajar en la "zona". Incluso, si no portan este documento, los agentes de policía "les piden plata... o les piden sexo a cambio..." (F. Suárez, comunicación personal). Por tanto, en el marco de una discusión sobre derechos, para ellas es necesario "quitarle ese peso que tiene la fuerza pública hacia nosotras, esa presión, ese hostigamiento... quitarles poder a ellos" (F. Suárez, comunicación personal).
Por otro lado, Asmubuli señala como un problema importante para la gestión de un nuevo estatuto legislativo la manera como el proyecto de ley, las sentencias de la Corte Constitucional y los documentos del Grupo de Trabajo han asumido la retórica de la dignidad. Fidelia interpreta el argumento de Asmubuli de esta manera:
- Los entes y la sociedad son los que tienen que dignificar su pensamiento y su actuar hacia nosotras [...]. Nosotras somos mujeres dignas y el trabajo sexual es un trabajo digno, como cualquier otro trabajo [...]. Indignas son las condiciones en que prestamos estos servicios... (F. Suárez, comunicación personal)
Por ese camino, Fidelia analiza atentamente los términos del debate, así como las posiciones específicas del Grupo de Trabajo y afirma:
- A nosotras nadie nos tiene por qué decir cómo nos tenemos que reconocer... Es la doble moral de la sociedad que nos utiliza y nos juzga a la misma vez, nos ven porque realizamos un trabajo, damos la cara, estamos en un establecimiento o usamos un parque, una calle y lo ejercemos públicamente... Pero ¿qué pasa con las señoras de casa? [...] Nosotras luchamos por la reivindicación de las mujeres como sujetos de derecho [...]. El proxenetismo lo hay desde los altos rangos, la trata de personas la hay desde los altos rangos. Pero ¿qué pasa con nosotras acá? Porque están los establecimientos grandes, donde hay niñas que son explotadas sexualmente y hablamos de niñas de 13 años. ¿Por qué no interviene la fuerza pública? [...] Nuestra pregunta es ¿qué han hecho con los recursos económicos para la población que ejerce trabajo sexual en el país? [...] Eso es lo que estamos escarbando y eso es lo que estamos sacando a la luz pública porque la realidad esta puesta en la mesa. (F. Suárez, comunicación personal; énfasis del autor)
Vemos aquí cómo Fidelia retira la crítica al proyecto del plano de la filosofía moral, donde se ubica cuando se pone en relación con la cuestión de la dignidad, y trae al debate las políticas cotidianas de representación y autonomía en el espacio público para reivindicar a Asmubuli como una organización defensora de los derechos de las mujeres. Así, ella redescribe las insuficiencias del proyecto en los términos prácticos de su trabajo y de su vida como mujer ciudadana de clase popular, y lo hace en un lenguaje —señalado con cursivas en la cita inmediatamente anterior— que llama la atención sobre la participación de las trabajadoras sexuales organizadas en la transformación contemporánea de los sentidos de lo público.
Para concluir la discusión, Fidelia formula que, ya que "'Dios me la puso en el medio para mi remedio', nadie tiene porque joderme" (F. Suárez, comunicación personal). En ese sentido, ella recurre a la lógica moral, emocional y experiencial que ha marcado el debate y los argumentos pero, a través del uso de su propio cuerpo sexual y de la mención directa de Dios, lleva esta lógica al extremo de la ironía, de la ruptura del diálogo y del fin de la contraargumentación. Y se echa a reír.
Algunas consideraciones finales sobre lo público a partir de los debates alrededor de la prostitución
En este artículo analicé el Proyecto de Ley 079 de 2013, su trayectoria y los debates que ha suscitado, a partir de las posiciones divergentes de legisladores, mujeres defensoras de derechos humanos y trabajadoras sexuales organizadas. Presté atención especial a los efectos que los agenciamientos de las trabajadoras sexuales han tenido en este proceso legislativo y a las maneras como estos han sido apropiados por parte del estado. Mostré la existencia de una esfera pública posburguesa (Fraser 1990), ampliada a partir de la inclusión de las transacciones y los usos sexuales y comerciales del cuerpo femenino —anteriormente entendido como "doméstico" e íntimo— en las discusiones públicas, y de la movilización efectiva de múltiples y nuevos públicos en las decisiones políticas, como es el caso de las trabajadoras sexuales y sus aliados.
Para concluir, muestro cómo esta ampliación relativa no implica el establecimiento de mínimos de acuerdo para la búsqueda de un lugar común favorable a los y las trabajadoras sexuales de grupos populares. Sustento este argumento a partir de la evidencia de tres aspectos interrelacionados que surgen del análisis del proyecto y su trayectoria, y que resultan importantes para entender lo que el debate público alrededor del estatuto jurídico-administrativo de la prostitución en Colombia revela sobre las reconfiguraciones contemporáneas de lo público y del estado.
El primer aspecto es que esta esfera pública está marcada por profundas asimetrías entre los agentes, en términos económicos, sociales, culturales y políticos; una condición que define y limita las posibilidades efectivas que estos tienen para impactar en el debate político y avanzar en una reconfiguración más democrática de lo público. Esas asimetrías son visibles en la limitada capacidad de impacto de los agenciamientos de las trabajadoras sexuales y en la apropiación que de ellos realizan los agentes estatales.
En ese sentido, es importante ver cómo las agencias de Lais y de Dania justificaron, de un lado, la producción de una sentencia por parte del tribunal superior a favor del trabajo sexual y, de otro lado, movilizaron las atenciones públicas sobre la facilidad estructural con la cual algunos hombres pueden incumplir impunemente los acuerdos en el trabajo sexual. Sin embargo, el primer agenciamiento fue usado por el tribunal superior para reforzar la exequibilidad jurídica y la importancia moral de la inducción a la prostitución, mientras que el segundo les sirvió a los medios de comunicación y a otros agentes de la moral pública para sacar a la luz todo un campo económico transnacional, relativamente libre de impuestos y de regulaciones estatales y materializado en el turismo sexual de alto costo.
Por otro lado, más allá de estos agenciamientos individuales, el análisis de la trayectoria del proyecto 079 reveló la emergencia de trabajadoras sexuales organizadas que participan tenazmente en la modificación y reconfiguración de este proyecto, sin que, a pesar de todo, hayan logrado traducir en él sus agendas propias. Finalmente, los agenciamientos de trabajadoras sexuales contrastan con la participación en el debate de mujeres académicas defensoras de derechos humanos, que se han manifestado sistemáticamente contra el proyecto y a favor de políticas más restrictivas y criminalizantes del comercio sexual.
En esta esfera pública, las asimetrías entre las trabajadoras sexuales y los otros agentes producen una enorme diferencia, no tanto en la expresión de opiniones —weak publics, en términos de Fraser (1990)— en esferas públicas específicas y ampliadas, sino en la eficacia de su impacto en el ámbito de toma de decisiones políticas (strong publics) para el bien común. Esa desigualdad en las posibilidades de repercusión política se reduce cuando vemos al movimiento social organizado de prostitutas funcionar como un dispositivo de simetrización (Olivar 2013a), a través del cual demandas, evidencias y experiencias son colectivizadas y mantenidas persistentemente en las agendas públicas y gubernamentales.
El segundo aspecto revelado es la ausencia en el proyecto, y en buena parte del debate, de evidencias empíricas sobre los diversos contextos de la prostitución, sus relaciones y sus formas de ejercicio, así como de discusiones públicas existentes sobre regulación laboral, derechos sexuales y autoorganización, entre otros. Esa ausencia marca especialmente el proyecto de ley y la posición del grupo de mujeres feministas, y refuerza la preeminencia que en estas posiciones tienen los ya vistos argumentos morales tautológicos para pensar, definir y legislar la prostitución (la idea de que debe ser erradicada porque es contraria a la dignidad humana). Es en ese marco lógico que el proyecto 079 avanza en la creación de las personas que ejercen la prostitución como "sujetos de especial protección constitucional", a partir de su "condición de debilidad manifiesta" o de su "vulnerabilidad" presumida (Congreso de la República de Colombia 2013a). Esta concepción moral que se traduce en la idea de vulnerabilidad reproduce e institucionaliza las asimetrías mencionadas anteriormente.
Es importante destacar que son las trabajadoras sexuales organizadas, las senadoras ponentes y algunos otros aliados de la sociedad civil quienes, en los datos presentados, intentan de manera insistente "poner sobre la mesa" evidencias empíricas y caminos alternativos de discusión. Sin embargo, en el caso de las trabajadoras sexuales, estas evidencias carecen de sistematicidad y están basadas exclusivamente en la autoridad de la identidad y de la experiencia (yo soy, yo vivo), lo que limita grandemente sus posibilidades de impacto en los documentos jurídicos. Como vimos, el límite de este estilo de posicionamiento político es la fórmula de Fidelia que da título a este artículo.
El tercer y último aspecto revelado en el análisis del proyecto es una línea de fuerza gubernamental transnacional que hace de la prostitución/industria sexual un objeto de atención pública, política y de debate económico. Esta línea de fuerza es orientada por motivos económicos y comerciales que incluyen al propio estado en sus ambiciones impositivas. En realidad, si seguimos el universo dibujado por Fidelia Suárez en sus reivindicaciones finales, podemos entender que el legislador busca adecuar, regular e institucionalizar una práctica de hecho operada cotidianamente por agentes privados de comercio y seguridad (entre ellos, paramilitares y "desmovilizados", como lo muestra Olivar [2008, 2013b]), y por integrantes de la "fuerza pública" en Bogotá y en otros lugares. Siguiendo a Michel Foucault (1988) y a Judith Butler (2004a, 2004b), podemos ver que la preeminencia de la moralidad y la búsqueda de controles económicos y biopolíticos son aspectos complementarios. Los dos autores referidos muestran cómo es que, justamente por la producción naturalizada y publicitada de prácticas sexuales, de experiencias de género percibidas como perversas o ilegítimas y de sujetos vulnerables y amenazantes (en este caso la prostitución y sus sujetos), el control biopolítico se hace deseable, necesario y posible.
Es decir, como lo muestra el trabajo de Paul Amar (2013) sobre las relaciones entre estado y prostitución, en un contexto nacional y global en el que las lógicas de mercado y de actores ilegales obligan al estado a negociar espacios de regulación de la vida social y política —llamado por este autor humansecurity state—, sacar la prostitución de su lugar históricamente marginado y relativamente ilegalizado le ofrece al legislador un territorio amplio y rico para la obtención de recursos económicos destinados al ejecutivo, para la negociación económica con particulares y para la afirmación pública de la capacidad de ejercicio del poder por parte de un estado en crisis, y que en ese ejercicio se teje orgánicamente con agentes de los mercados legales e ilegales.
Entonces, más allá de sus promesas, el Proyecto de Ley 079 de 2013 resulta ser un instrumento confuso de reglamentación comercial, moral, ética y estética con un gran nivel de detalle para una actividad económica que es definida —de manera incansable en esa propuesta— como moralmente indeseable, indignante, peligrosa y potencialmente punible, pero real y muy rentable. En ese sentido, el proyecto se suma disfrazadamente a la creciente onda de criminalización y amplía las construcciones ostensivas de control comportamental presentes en la legislación vigente. Lo más grave de la agencia del estado en este proceso jurídico-legislativo es que construye la plataforma de gubernamentalidad política y económica antes descrita a partir de la apropiación extremadamente parcial e interesada de reivindicaciones populares, de la participación pública de trabajadoras sexuales organizadas y de una retórica de renovación jurídica, que habla en términos de una garantía de derechos y de la respuesta a estas demandas.
Por fin, vemos cómo todo este panorama produce una esfera pública marcada por la existencia de significativas y a veces insalvables divergencias sobre nociones que, para Rabotnikof (2008), serían centrales en la construcción de lo público, tales como derechos, justicia, bienestar, representación y autonomía, así como ideas alrededor del papel del estado y de la sociedad civil.
Si para el legislador los derechos fundamentales en el campo de la prostitución dependen de la idea de vulnerabilidad presumida y para el Grupo de Trabajo la prostitución constituye una negación de derechos, para las trabajadoras sexuales —e incluso para la Corte— lo importante son los derechos fundamentales asociados a la igualdad, a la seguridad, al trabajo y al acceso a la salud. En ese sentido, para el primero, el bienestar público proviene de la operación de mecanismos regulatorios comerciales, sanitarios y policiales sobre los cuerpos y las relaciones del trabajo sexual; para el segundo, el bienestar solo es posible con el fin de las estructuras multidimensionales de opresión; y para las últimas, lo exigible en términos de bienestar son acciones concretas que dignifiquen sus condiciones materiales de trabajo. Entonces, en la primera posición, es producido un "espacio público" (Rabotnikof 2008) con prostitutas vigiladas biopolítica y comercialmente, cuyos derechos nunca son suficientemente restablecidos; en la segunda, el espacio público deseado no tendría prostitutas, y en la tercera, se exige un espacio público con trabajadoras sexuales autorrepresentadas, reconocidas, legitimadas y protegidas por el estado en términos de garantías laborales y de seguridad social y pública.
Así pues, a pesar de la ampliación relativa de esta esfera pública asociada a, y movilizada por, la discusión política de la prostitución, las posibilidades para la búsqueda de un lugar común favorable para los y las trabajadoras sexuales y sus redes parecen diluirse entre profundas asimetrías que claramente no son el objeto de políticas de igualdad, entre reiterativas argumentaciones morales que prescinden de evidencias empíricas y de discusiones públicas, y entre los intereses público-privados de control económico y de gubernamentalidad que definen los límites del bien común.
Pie de página
1 Un borrador de este artículo fue presentado en el segundo conversatorio "Usos y sentidos contemporáneos de lo público", organizado por el Grupo de Antropología Social del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el Centro de Estudios Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, en marzo de 2014, en Bogotá. Agradezco la invitación de los organizadores a participar en ese espacio y a los participantes, por los comentarios enriquecedores. Agradezco también a Carlos Iván Pacheco por el apoyo; a Alejandro Lanz, de la organización Parces, por los comentarios e informaciones; a Fidelia Suárez, de Asmubuli, por la confianza; a los dos lectores anónimos de la RCA por sus evaluaciones y, en especial, a Margarita Chaves, del ICANH, por la cuidadosa lectura y sus revisiones de las versiones de este texto.2 Agradezco a uno de los evaluadores anónimos que leyó el artículo por llamarme la atención sobre la necesidad de aclarar este punto para los diversos lectores.
3 Véanse los trabajos de Foucault (1988), Rago (1985, 2008), Guy (1991) y Martínez (2002).
4 Véanse los trabajos de Pheterson (1996), Kempadoo (2005), Kempadoo, Sanghera y Pattanaik (1995), Hunter (2002, 2010), Juliano (2002, 2006), Zelizer (2005), Agustín (2007), Bernstein (2007, 2010), Cabezas (2009), Piscitelli (2005, 2013a), Hurtado (2011), Blanchette y Silva (2012), y Olivar (2013a).
5 Cabe anotar que este es el único modelo gestionado y promovido por los sujetos directamente involucrados y afectados. Sobre estos modelos existe un sinnúmero de estudios y análisis en el mundo entero, e incluso en los documentos estatales de los que trata este artículo se encuentran definiciones y referencias.
6 Originalmente, este capítulo se titulaba "Del proxenetismo", pero fue modificado por la Ley 1329 de 2009, cuyo objeto era dictar "otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes". Vale anotar que la noción de explotación sexual, anteriormente restringida a la descripción del comercio sexual con menores de 18 años, viene siendo extendida políticamente como concepto marco para legislar penalmente sobre prostitución (Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá 2000). Como un anticipo de la segunda parte del texto, afirmo que este cambio efectivo es sin duda un elemento muy importante en el plano de las disputas que se están estudiando aquí, pues se contrapone absolutamente a las nociones de trabajo —ya que no se trata de explotación laboral— y recurre a ideas de criminalización de la demanda y del comercio. Resulta interesante anotar que en Brasil viene sucediendo algo semejante, también a partir del 2009, lo que puede indicar una tendencia regional; sin embargo, en ese caso, prostituição es una forma de exploração sexual.
7 Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional relativo a la prevención, represión y punición de la trata de personas, en especial mujeres y niños.
8 En la época de la sentencia realicé un comentario más completo sobre esta (Olivar 2010). Puede verse también el comentario de Luz Gabriela Arango (2010).
9 Se denunció una persecución a mujeres trabajadoras sexuales en Cartagena asociada a este caso (NTC Televisión 2012).
10 La primera noticia de estos movimientos de prostitutas en el mundo se tuvo en Francia (Lyon), en los años setenta. Posteriormente se destacó la organización Coyote, en Estados Unidos. Organizaciones como la Rede Brasileira de Prostitutas o la Red de Trabajadoras Sexuales de América Latina y del Caribe se han constituido en importantes agentes políticos en las discusiones sobre derechos humanos, trata de personas, VIH/sida, violencia policial y migración internacional, entre otros temas. Organizaciones que hacen parte de estas redes están afiliadas también a la Network for Sex Work Projects (NSWP), red global de organizaciones de trabajadores sexuales y de organizaciones de apoyo. Sus enfoques se diferencian en muchos aspectos, pero mantienen una importante unidad en la lucha por derechos laborales para los y las trabajadoras sexuales (Leite 2009; Olivar 2013a). Existen recursos online que pueden ser consultados para obtener más información sobre estas organizaciones (http://www.redeprostitutas.org.br, http://www.redtrasex.org, http://www.beijodarua.com.br y http://www.nswp.org).
11 Entrevista realizada por Carlos Iván Pacheco Sánchez, de la Corporación para la Investigación-Acción en Sociedad, Salud y Cultura (CISSC), en marzo de 2015, en el marco de la preparación de una nota destinada a una edición de La Boletina —publicación de la Escuela de Género de la Universidad Nacional—, específicamente sobre este proyecto de ley. Se trata de un elemento más en la ampliación del debate público en la esfera académica.
12 Sobre la industria de rescate véanse los trabajos de Agustín (2007), Doezema (2010) y Cheng (2013).
13 Por ejemplo, la exigencia a los establecimientos de un circuito cerrado de televisión y la contratación de seguridad privada; la exigencia discriminatoria a las trabajadoras sexuales de portar un documento de identidad y el carné de salud; la exigencia a los establecimientos de registrar de maneras detalladas (¡!) todos los servicios prestados para fines impositivos y de control en la Cámara de Comercio, entre otros asuntos (Congreso de Colombia 2013b).
14 Para obtener información sobre el Reino Unido a este respecto, consultar el artículo de Allen (2014). Para profundizar en el mismo tema en el caso de Europa, véase el artículo de Pérez (2014). Incluso en el caso colombiano, las "obligaciones tributarias" estaban en el objetivo inicial de la propuesta (Colprensa 2012).
15 Se lee en este convenio: la "prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad" (citado en Corte Constitucional de Colombia 2009).
16 Sobre este proyecto de ley se han manifestado diversos agentes sociales, entre los cuales vale la pena destacar la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia, la organización Parces (http://www.parces.org), el colectivo Caldo de Cultivo (http://www.caldodecultivo.com) y, de fundación más reciente, el colectivo Feminismo Artesanal (Candela 2015).
17 En el debate internacional, posiciones como las del Grupo de Trabajo son objeto de fuertes críticas hechas en textos como los de Kempadoo (2005), Kempadoo, Sanghera y Pattanaik (1995), Piscitelli (2008), Doezema (2010), Blanchette y Silva (2012), y Varela (2013), entre otros. En el contexto colombiano, las investigaciones de Hurtado (2011) y de Warren (2012) también han señalado graves problemas en estas lógicas que apuntan a la represión y criminalización de la prostitución. Véase también la posición de la feminista mexicana Marta Lamas (2014). Para una excelente crítica a la retórica de la "objetificación" en el trabajo sexual, véase Blanchette et al. (2014). Sobre los graves efectos de la ley antitrata en Argentina, véase la entrevista a las investigadoras Deborah Daich y Cecilia Varela (Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos 2014). Para conocer algunas críticas al modelo nórdico, véase el artículo de Feis-Bryce (2014). También es posible consultar lo dicho al respecto por parte de organizaciones internacionales de trabajadoras sexuales (ICRSE 2014). Incluso, para algunos, sus efectos "positivos" han sido sobreestimados ("Efectos positivos" 2015).
Referencias
Agustín, María. 2007. Sex at the Margins: Migration, Labour Markets and the Rescue Industry. Londres; Nueva York: Zed Books. [ Links ]
Ahearn, Laura M. 2001. "Language and Agency". Annual Review of Anthropology 30: 109-137. [ Links ]
Allen, Katie. 2014. "Counting for Drugs and Prostitution to Help Push UK Economy up by £65bn". The Guardian, 10 de junio. http://www.theguardian.com/business/2014/jun/10/accounting-drugs-prostitution-uk-economy-gdp-eu-rules. [ Links ]
Amar, Paul. 2013. The Security Archipelago: Human-security States, Sexuality Politics, and the End of Neoliberalism. Durham; Londres: Duke University Press. [ Links ]
Arango, Luz Gabriela. 2010. "Prostitución y derecho laboral". Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos (CLAM), 18 de noviembre. http://www.clam.org.br/destaque/conteudo.asp?from_info_index=31&infoid=7503&sid=21. [ Links ]
Ávila, Samuel. 2014. "Cuerpos del bajo mundo: prostitución y violencia en Colombia". Tesis de doctorado, Universidad de los Andes. [ Links ]
Bernstein, Elizabeth. 2007. Temporarily Yours: Intimacy, Authenticity and the Commerce of Sex. Chicago: University of Chicago Press. [ Links ]
______. 2010. "Militarized Humanitarism Meets Carceral Feminism: The Politics of Sex, Rights, and Freedom in Contemporary Antitrafficking Campaigns". Signs: Journal of Women in Culture and Society 36 (1): 45-71. [ Links ]
Blanchette, Thaddeus y Ana Paula Silva. 2012. "On Bullshit and the Trafficking of Women: Moral Entrepreneurs and the Invention of Trafficking of Persons in Brazil". Dialectical Anthropology 36 (1-2): 107-125. [ Links ]
Blanchette, Thadeus, Ana Silva y Gustavo Camargo. 2014. "Idealismo alemão e o corpo alienável: repensando a 'objetificaçao' no contexto do trabalho sexual". En Prostituiçao e outras formas de amor, editado por Soraya Simões, Hélio Silva y Aparecida Moraes, 101-121. Niterói: Universidade Federal Fluminense. [ Links ]
Butler, Judith. 2004a. "Gender Regulations". En Undoing Gender, 40-56. Nueva York; Londres: Routledge. [ Links ]
______. 2004b. "Is Kinship always already Heterosexual?". En Undoing Gender, 102-130.Nueva York; Londres: Routledge. [ Links ]
Cabezas, Amalia. 2009. Economies of Desire: Sex and Tourism in Cuba and the Dominican Republic. Filadelfia: Temple University. [ Links ]
Canal Capital. 2014. "Entrevista con Asmubuli". El primer café, 15 de septiembre. https://www.youtube.com/watch?v=bhwLiXQ4u6k. [ Links ]
Candela, Mar. 2015. "Por el derecho a ser putamente libres". El Espectador, 10 de marzo. http://www.elespectador.com/noticias/nacional/el-derecho-ser-putamente-libres-articulo-548636. [ Links ]
Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos (CLAM). 2014. "As políticas anti-tráfico e seus efeitos". Consultado el 25 de mayo de 2015. http://www.clam.org.br/destaque/conteudo.asp?cod=11802. [ Links ]
Centro Nacional de Memoria Histórica. 2012. El placer: mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo. Bogotá: Centro Nacional de Memoria Histórica. [ Links ]
Cheng, Sealing. 2013. "Labor of Love: The Sex Worker and the Anti-trafficking Advocate". Ponencia presentada en la IX International Association for the Study of Sexuality, Culture and Society Conference. Buenos Aires, Argentina, 28 de agosto. [ Links ]
Colprensa. 2012. "Con ley pretenden reglamentar la prostitución". El Universal, 7 de mayo. http://www.eluniversal.com.co/cartagena/politica/con-ley-pretenden-reglamentar-la-prostitucion-75553. [ Links ]
Congreso de la República de Colombia. 2013a. Proyecto del Ley 079 de 2013. Bogotá. Consultado el 25 de mayo de 2015. http://190.26.211.102/proyectos/index. php/textos-radicados-2013-2014/87-pro yecto-de-ley-079-de-2013. [ Links ]
______. 2013b. "Informe de ponencia para primer debate al Proyecto del Ley 079 de 2013". Bogotá. Consultado el 25 de mayo de 2015. http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=22&p_numero=79&p_consec=37970. [ Links ]
______. 2014. "Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto del Ley 079 de 2013". Bogotá. Consultado el 25 de mayo de 2015. http://legislacion.vlex.com.co/vid/informe-ponencia-segundo-debatesenado-505032430. [ Links ]
Congreso Visible. 2012. Proyectos de ley: "Por la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos. [Prostitución]". Universidad de los Andes. Consultado el 25 de mayo de 2015. http://www.congresovisible.org/proyectos-de-ley/por-la-cual-se-establece/6879/. [ Links ]
Corporación Humanas. s. f. "Sobre las implicaciones jurídicas que en materia de DDHH tiene el Proyecto de Ley 079 de 2013. Alerta sobre su inconveniencia". Consultado el 10 de mayo de 2014. http://www.humanas.org.co/archivos/Versionresumidajuridico.pdf. [ Links ]
______. 2014. "Eclipse total: ocultar mostrando. Lo que el Proyecto de Ley 079 de 2013 oculta al pretender visibilizar y apoyar a quienes ejercen la prostitución". Consultado el 10 de mayo de 2014. http://www.humanas.org.co/archivos/20140409OcultarMostrando_.pdf. [ Links ]
Corte Constitucional de Colombia. 2009. Sentencia C-636/2009. Consultado el 10 de abril de 2015. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-636-09.htm. [ Links ]
______. 2010. Sentencia T-629/2010. Consultado el 11 de abril de 2015. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-629-10.htm. [ Links ]
De Castilho, Ela Wiecko. 2013. "Problematizando o conceito de vulnerabilidade para o tráfico internacional de pessoas". En Tráfico de pessoas: uma abordagem para os direitos humanos, 133-154.Brasilia: Secretaria Nacional de Justiça. [ Links ]
Doezema, Jo. 2010. Sex Slaves and Discourse Masters: The Construction of Trafficking. Londres; Nueva York: Zed Books. [ Links ]
"Los 'efectos positivos' de la prohibición de compra de sexo en Suecia han sido enormemente exagerados, según nuevo informe". 2015. En El Estante de la Citi (blog), 10 de febrero. [ Links ]
Feis-Bryce, Alex. 2014. "A Victory for Mary Honeyball But a Defeat for Human Rights, Evidence-Based Policy and Dignified Political Debate". The Huffington Post, 26 de febrero. http://www.huffingtonpost.co.uk/alex-bryce/sex-worklaw_b_4858815.html. [ Links ]
Foucault, Michel. 1988. História da sexualidade 1: a vontade de saber. Río de Janeiro: Edições Graa. [ Links ]
______. 2008. Nascimento da biopolítica. São Paulo: Martins Fontes. [ Links ]
Fraser, Nancy. 1990. "Rethinking the Public Sphere: A Contribution to the Critique of Actually Existing Democracy". Social Text 25-26: 56-80. [ Links ]
Guy, Donna. 1991. El sexo peligroso. Buenos Aires: Sudamericana. [ Links ]
Hunter, Mark. 2002. "The Materiality of Everyday Sex: Thinking beyond 'Prostitution'". African Studies 61: 99-120. [ Links ]
______. 2010. Love in the Time of Aids. Inequality, Gender and Rights in South Africa. Boomington: Indiana University Press. [ Links ]
Hurtado, Teodora. 2011. "Mujeres, negras e inmigrantes construyendo la ocupación de 'proveedoras' de servicios afectivos y 'vendedoras' de bienes erótico-amorosos en los espacios transnacionales".Tesis de doctorado, Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa. [ Links ]
"Inmoral mas no ilegal". 2012. El Espectador, 6 de mayo. http://www.elespectador.com/noticias/politica/inmoral-mas-noilegal-articulo-344093. [ Links ]
International Committee on the Rights of Sex Workers in Europe (ICRSE). 2014. "560 NGOs and 94 Researchers Demand Members of European Parliament to Reject Ms. Honeyball Report". Consultado el 12 de marzo de 2015. http://www.sexworkeurope.org. [ Links ]
Juliano, Dolores. 2002. La prostitución: el espejo oscuro. Barcelona: Içaria. [ Links ]
______. 2006. Excluidas y marginales. Madrid: Cátedra. [ Links ]
Kempadoo, Kamala. 2005. "Mudando o debate sobre o tráfico de mulheres". Cadernos Pagu 25: 55-78. [ Links ]
Kempadoo, Kamala, Jyoti Sanghera y Bandana Pattanaik, comps. 1995. Trafficking and Prostitution Reconsidered: New Perspectives on Migration, Sex Work and Human Rights. Boulder: Paradigm Publishers. [ Links ]
Lamas, Marta. 2014. "¿Prostitución, trata o trabajo?". NSS Oaxaca, 30 de septiembre. http://www.nssoaxaca.com/especiales/7te-recomendamos/99870-iprostituciontrata-o-trabajo-. [ Links ]
Leite, Gabriela. 2009. Filha, mãe, avó e puta: história de uma mulher que decidiu ser prostituta. Río de Janeiro: Objetivo. [ Links ]
Lowenkron, Laura y Leticia Ferreira. 2014. "Anthropological Perspectives on Documents: Ethnographic Dialogues on the Trail of Police Papers". Vibrant 11: 75-111. [ Links ]
Martínez, Aída. 2002. "De la moral pública a la vida privada, 1820-1920". En Placer, dinero y pecado: historia de la prostitución en Colombia, compilado por Aída Martínez y Pablo Rodríguez, 129-164.Bogotá: Aguilar. [ Links ]
Ministerio de Justicia. 1970. Decreto 1355 de 1970: "Por el cual se dictan normas sobre policía", 4 de agosto. Diario Oficial 33.139. Consultado el 15 de marzo de 2014. http://www.policia.gov.co. [ Links ]
Neuman, William y Michael S. Schmidt. 2012. "Woman Recounts Quarrel Leading to Agent Scandal". New York Times, 18 de abril.http://www.nytimes.com. [ Links ]
NTC Televisión. 2012. "Cinco mujeres fueron detenidas en bar de Cartagena" (nota periodística). Noticias Uno. La Red Independiente, 21 de abril. https://www.youtube.com/watch?v=_Q5hMcZ3z3k. [ Links ]
Olivar, José Miguel Nieto. 2008. "A angústia dos corpos indóceis: prostituição e conflito armado na Colômbia contemporânea". Cadernos Pagu 31: 365-397. [ Links ]
______. 2010. "Trabajo sexual: entre derechos laborales y condenas morales... o el liberalismo en conserva. Comentario sobre la Sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia". Sexuality Policy Watch. Consultado el 24 de agosto de 2014. http://www.sxpolitics.org. [ Links ]
______. 2013a. Devir puta: políticas da prostituição de rua naexperiência de quatro mulheres militantes. Río de Janeiro: Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos, Universidade do Estado do Rio de Janeiro. [ Links ]
______. 2013b. "Mercados do sexo em territórios transfronteiriços: gênero e circulações na fronteira Brasil-Colômbia. Relatório final de pesquisa". Bolsa de Posdoctorado Fapesp, proceso 2010/50077-1. Núcleo de Estudos de Gênero PAGU/Unicamp. Campinas: PAGU; Fapesp. [ Links ]
______. 2013c. "...bajo el dintel del putiadero: estado, prostitución y violencia en Colombia y Brasil". Cadernos Pagu 41: 339-369. [ Links ]
Olivar, José Miguel y Carlos Pacheco Sánchez. 2012. "Which Conflict? Which Body? Which Nation? Prostitution, Gender and Violence in Colombian Postconflict Context". En Conflict-Related Sexual Violence: International Law, Local Responses, editado por Tonia St. Germain y Susan Dewey, 159-172. Sterling: Kumarian Press. [ Links ]
______. 2015. "Entrevista a Fidelia Suárez". La Boletina. Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]
Pérez, Claudi. 2014. "El PIB europeo sube el 3,7% por las drogas, las armas y la prostitución". El País, 17 de octubre. http://economia.elpais.com/economia/2014/10/17/actualidad/1413544845_660175.html. [ Links ]
Pheterson, Gail. 1996. The Prostitution Prism. Ámsterdam: Amsterdam University Press. [ Links ]
Piscitelli, Adriana. 2005. "Apresentação: gênero no mercado do sexo". Cadernos Pagu 25: 7-23. [ Links ]
______. 2008. "Entre as 'máfias' e a 'ajuda': a construção de conhecimento sobre tráfico de pessoas". Cadernos Pagu 31: 29-64. [ Links ]
______. 2013a. Trânsitos: brasileiras nos mercados transnacionais do sexo. Río de Janeiro: Editora da Universidade do Estado do Rio de Janeiro; Centro Latinoamericano em Sexualidade e Direitos Humanos. [ Links ]
______. 2013b. "Atravessando fronteiras: teorias pós-coloniais e leituras antropológicas sobre feminismos, gênero e mercados do sexo no Brasil". Contemporânea 3: 377-405. [ Links ]
Rabotnikof, Nora. 2008. "Lo público hoy: lugares, lógicas y expectativas". Íconos, 32: 37-48. [ Links ]
Rago, Margareth. 1985. Do cabaré ao lar: a utopia da cidade disciplinar, Brasil 1890-1930. Río de Janeiro: Paz e Terra. [ Links ]
______. 2008. Os prazeres da noite: prostituição e códigos da sexualidade feminina em São Paulo (1890-1930). São Paulo: Paz e Terra. [ Links ]
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. 2000. "Capítulo cuarto. Modificado por la Ley 1329 de 2009. Del proxenetismo". En Ley 599 de 2000 (24 de julio): "Por la cual se expide el Código Penal". Bogotá: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Consultado el 10 de marzo de 2015. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388. [ Links ]
Souza-Lima, Antonio Carlos. 2002. "Sobre gestar e gerir a desigualdade: pontos de investigação e diálogo". En Gestar e gerir: estudos para uma antropologia da administração pública no Brasil, compilado por Antonio Carlos Souza-Lima, 11-21.Río de Janeiro: Relume-Dumará [ Links ].
Strathern, Marilyn. 1990. The Gender of the Gift: Problems with Women and Problems with Society in Melanesia. Berkeley; Los Ángeles: University of California Press. [ Links ]
Tarde, Gabriel. 2013. Las leyes sociales. Barcelona: Gedisa. [ Links ]
Varela, Cecilia. 2013. "De la 'letra de la ley' a la labor interpretante: la 'vulnerabilidad' femenina en los procesos de judicialización de la ley de trata de personas (2008-2011)". Cadernos Pagu 41: 265-302. [ Links ]
Warren, Kay. 2012. "Troubling the Victim/trafficker Dichotomy in Efforts to Combat Human Trafficking: The Unintended Consequences of Moralizing Labor Migration". Indiana Journal of Global Legal Studies 19 (1): 105-120. [ Links ]
Zelizer, Viviana. 2005. The Purchase of Intimacy. Princeton: Princeton University Press. [ Links ]