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Sociedad y Economía

Print version ISSN 1657-6357On-line version ISSN 2389-9050

Soc. Econ.  no.42 Cali Jan./Apr. 2021  Epub Mar 30, 2021

https://doi.org/10.25100/sye.v0i42.9952 

Artículos

Economía capitalista y apropiación de recursos comunes. Algunas notas de estudio escritas desde el republicanismo democrático

Capitalist Economics and the Appropriation of Common Resources. Notes from a Democratic Republican Perspective

Francisco Báez-Urbina1  1
http://orcid.org/0000-0002-9225-5830

1 Universidad de Playa Ancha, Valparaíso, Chile francisco.baez@upla.cl https://orcid.org/0000-0002-9225-5830


Resumen

El presente artículo aborda el fenómeno de la privatización de las instituciones que coordinan y regulan las relaciones de producción y distribución entre agentes sociales y económicos. Haciendo un ejercicio acotado de historia y teoría política, el texto tiene por objetivo contribuir al análisis de la apropiación privada de recursos comunes. La metodología utilizada consiste en el análisis de fuentes históricas y la reflexión sociopolítica. Las conclusiones refuerzan el argumento esgrimido por la economía política republicana democrática que sostiene que la economía capitalista neoliberal sería la última etapa del proceso de apropiación privada de la propiedad colectiva.

Palabras clave: bienes públicos; diseño institucional; liberalismo; neoliberalismo; republicanismo

Abstract

This article discusses the privatization of institutions that coordinate and regulate the relations of production and distribution between social and economic agents. Through the study of historical sources, a sociopolitical analysis, and political theory, the article aims to contribute to the analysis of the private appropriation of common goods. The conclusions reinforce the argument made by the political economy of democratic republicanism that asserts that the neoliberal capitalist economy is the last stage in the process of private appropriation of common goods.

Keywords: public goods; institutional design; liberalism; neoliberalism; republicanism.

1. Introducción

En cierto sentido, la historia humana es la historia de la propiedad, es decir, la historia de la propiedad sobre uno mismo (ser propio o dueño de sí), y la historia de las formas de la propiedad y la apropiación -legítima o no- de los recursos de la sociedad que aseguran la propia vida y la propia libertad. En ese sentido, la historia humana no sería otra cosa que la historia de los mecanismos institucionales que distribuyen y reparten los bienes relevantes para la sociedad. Esto es, el reparto de oportunidades, de roles o incluso de espacios dentro de un determinado común. Es decir, un recurso común puede ser entendido como el resultado de un conjunto de contribuciones individuales y que puede, o debe, ser repartido de tal o cual manera. Lo consideraremos, por tanto, lo que desde la sociología analítica y el institucionalismo económico denominan un bien público (BP).

En cuanto a definiciones de base, un BP es un bien perfectamente no rival y no excluyente. No rivalidad, u oferta conjunta, significa que muchos individuos pueden disfrutar simultáneamente del bien en la misma cantidad y que la suma de un nuevo consumidor no generará ningún coste adicional por unidad de producto. Por su parte, no exclusión indica que quien no paga por la provisión de dicho bien, no puede ser excluido de su disfrute. Esto se refiere a la posibilidad de evitar que las personas consuman un bien o servicio por el cual no han pagado, lo que a su vez depende de que los derechos de propiedad estén claramente definidos, y de que dicho bien pueda ser provisto a costes aceptables. Una baja exclusión significa que es difícil evitar el free riding (gorroneo), es decir, impedir que alguien obtenga beneficios de dicho bien sin haber pagado por él. Ejemplos son la música de un saxo, el aire, la defensa nacional o la seguridad ciudadana. Un ejemplo contra intuitivo es el que plantea Ostrom (2000), por ejemplo: “Un mercado competitivo -el arquetipo de las instituciones privadas- es en sí mismo un BP. Una vez que se genera un mercado competitivo los individuos pueden entrar y salir libremente, ya sea que contribuyan o no con el costo de generarlo y mantenerlo” (p. 43). Otro ejemplo es el concepto de general intellect acuñado por Marx: el conocimiento general alcanzado por la sociedad también sería un BP; el problema es que no todos se apropian por igual de los resultados de investigación financiada con impuestos generales.

Pues bien, siguiendo la Política de Aristóteles, podríamos distinguir entre tres formas básicas y específicas de propiedad o apropiación: 1) el uso privado de propiedad común, 2) el uso común de propiedad privada, y 3) el uso común de propiedad común. La cuarta variante o modalidad posible, el uso privado de propiedad privada, fue excluida por el autor porque imposibilitaría la transferencia o la simple posibilidad de compartir lo propio en forma de donación o regalo, es decir, involucraría una operación socialmente irrealizable (Domènech, 2010). En este escrito quisiéramos argumentar a favor de la idea de que el capitalismo contemporáneo, tardío, avanzado, neoliberal, contra reformado -o como quiera llamársele-, ha destruido toda posibilidad de que la ciudadanía estime aún como conveniente, plausible o eficiente la modalidad (2) de uso común de propiedad privada (pues serviría de fundamento a la abolición de formas republicanas o comunitaristas de propiedad); y la modalidad (3) de uso común de propiedad común (pues serviría de fundamento a la abolición completa de la propiedad privada: el comunismo utópico). También, en estos últimos 30 años, los gran propietarios y el capital financiero global han venido ganando la batalla política y cultural para implantar e imponer -no sin problemas- la modalidad (1) de uso privado de propiedad común como forma económica hegemónica, pese a que esta llevaría clara y expresamente a lo que desde los trabajos de Hardin (1968) conocemos como la Tragedia de los Comunes (TC). Esta retrata un patrón ubicuo que ilustra la compulsión individual a sobreutilizar o sobreexplotar recursos escasos de propiedad comunal en función de la búsqueda de beneficio excluyente de cada agente en particular (Hardin, 1968; Ostrom, 2000).

Pensemos en una población de pastores racionales que posee un pastizal de uso común, y donde se espera que cada uno mantenga tantas cabezas de ganado como le sea posible. De forma consciente o inconsciente, y bajo la compulsión de maximización de utilidad individual, cada uno de ellos intentará aumentar su beneficio personal a espaldas o a costa del grupo, sumando más animales a su rebaño, y beneficiándose al máximo de los pastos comunales. Ello puesto que, desde el punto de vista individual, el incremento adicional de un animal más le comportará un beneficio importante, ya que la utilidad conseguida siempre será mayor que el coste a pagar individualmente por la sobreexplotación generada. Pero, desde el punto de vista del universo, el incremento de un animal más por parte de cada particular generará sobrepastoreo y la extinción del recurso. Si bien el pastor concluye que para él la decisión racional es sumar un animal más a su rebaño, el problema es que todos llegarán a la misma conclusión al mismo tiempo, produciendo la llamada TC. Se sostendrá, entonces, sobre la idea de que la libertad en la apropiación individual de los bienes comunes conduce necesariamente a la ruina total del colectivo (Báez, 2009; 2015).

El texto aborda el fenómeno de la privatización de las instituciones que coordinan las relaciones de producción y distribución entre agentes sociales y económicos (la privatización de la orientación de las reglas del juego). Está construído sobre la base de un ejercicio acotado de historia y teoría política que -desde la sociología analítica, la economía institucionalista y el republicanismo democrático plebeyo-, intenta contribuir al análisis de la apropiación privada de recursos comunes, sean estos BP o recursos de uso común (RUC). En efecto, bajo la intención de recuperar algunas categorías de las ciencias sociales y económicas, útiles a dicho objetivo, el texto se construye sobre el argumento general esgrimido por la economía política republicana democrática, que sostiene que la economía capitalista neoliberal sería la última etapa del proceso de apropiación privada de la propiedad colectiva. Esto es, que tanto la apropiación de BP, la apropiación de RUC, la explotación de la fuerza de trabajo (ausencia de propiedad, apropiación cada vez mayor de producto del trabajo), la precarización del mundo del trabajo (ausencia de seguridad social o humana), o la destrucción de derechos sociales y económicos conquistados por los trabajadores en el siglo XX, tienen que ver con la imposición de dicha modalidad de gestionar la producción social y la propiedad.

Respecto de las definiciones, los RUC son bienes de libre acceso (uso no restringido), pero limitados (el consumo de una persona limita el consumo de otras); esto es, son bienes que presentan una alta facilidad para excluir y una oferta conjunta limitada. Se diferencian de los BP en que, teniendo ambos costes de exclusión altos, los BP son bienes de oferta conjunta, y los RUC, no. Es decir, mientras que la sobreexplotación de un BP no reduce sus beneficios potenciales, en el caso de los RUC estos sí se reducen2. En palabras de Ostrom (2000), los RUC consisten en “sistemas de recursos naturales o hechos por el hombre que son lo suficientemente grandes para volver costosa (pero no imposible) la exclusión de destinatarios potenciales de los beneficios de su uso” (p. 66). Entre estos sistemas podemos mencionar “las áreas de pesca, cuencas subterráneas, áreas de pastizales, canales de riego, puentes, estacionamientos, computadores centrales, así como ríos, lagos, océanos y otros cuerpos de agua” (Ostrom, 2000, p. 66).

Sostenemos, como hemos dicho, que el neoliberalismo representa la expresión contemporánea de la apropiación privada de bienes que pertenecen a la comunidad en general, cuestión que en Chile es evidente, sobre todo a partir del cambio del patrón de acumulación ocurrido entre mediados de los años 70 y los 90. En ese sentido, creemos que el sistema capitalista mundial es una máquina acumuladora de capital y de poder que se ha favorecido siempre a costa de los recursos sociales de las poblaciones; y que se ha venido configurando a partir de esquemas basados, primero (aunque luego permanentemente), en la apropiación de la tierra y de los recursos naturales de uso comunal (RUC), y, posteriormente, en el término de las reglamentaciones colectivas que los trabajadores consiguieron entre fines del siglo XIX y el tercer cuarto del siglo XX; cuestión que ha venido sirviendo para someterlos al diseño institucional que posibilitaría la expropiación final y sistemática de parte importante de los frutos obtenidos por el trabajo.

En la traducción hecha por Raventós (2019) del texto de Fontana: “muchos estados actuales son democracias parlamentarias cuyas constituciones recogen derechos y libertades de la ciudadanía, pero sus gobiernos se preocupan especialmente de favorecer los intereses económicos de las grandes empresas y de los más ricos” (s.p.). Sin lugar a dudas, una exquisita pero excluyente máquina expoliadora y explotadora.

Se parte del supuesto del individualismo metodológico propio de la teoría sociológica analítica de la acción colectiva, que sostiene que los agentes individuales interactuando entre sí, de manera interdependiente, y compitiendo o cooperando, generan -de manera agregada- un producto a repartir, esto es, un BP. La política o los esquemas institucionales favorecen, o no, ciertas formas o modos de ese reparto que por definición siempre es social. Nuestra perspectiva, si bien es analítica, también se construye desde una mirada socio-histórica republicana y democrática que, según nuestra apuesta, brinda la mirada diacrónica necesaria para abordar el fenómeno de la apropiación de “los comunes”. Dicha mirada, se construye sobre una teoría política anti-tiránica centrada en la idea de la libertad como no dominación y en la universalización de la propiedad; particularmente, desde la mirada del trabajo del recientemente fallecido filósofo político catalán Antoni Domènech y del equipo de la Revista Sin Permiso en Barcelona, España.

En un primer capítulo, se exponen algunas categorías histórico-conceptuales que dan cuenta del proceso de apropiación privada de recursos colectivos y que sirven para describir el proceso universal de privatización capitalista del mundo. En concreto, recuperamos dos hitos históricos interesantísimos desde el punto de vista económico político de la cuestión de los comunes y la propiedad privada y que dan claramente cuenta de los procesos de diseño institucional privatizador propios de la maquinaria expropiatoria capitalista. Mientras el primero (siglo XIII), por un lado, da cuenta del incipiente ánimo de libertad de movimiento de los barones ingleses frente a la tiranía y el despotismo del poder real (Carta Magna)3. Por el otro, frena procesos de privatización de bienes comunes en marcha (Carta de los Bosques). Por su parte, el segundo (discusión abierta por Marx sobre el robo de madera) da cuenta del ánimo y de las disputas propias del proceso de consolidación del proceso de privatización de la primera modernidad (siglos XVI en adelante). Complementariamente, también se entregarán algunas categorías que sirven para brindar fundamento al análisis de la cuestión de la apropiación de bienes comunes en el diseño institucional neoliberal, como la idea de la economía moral de Robespierre y E. P. Thompson, o la de acumulación por desposesión desarrollada por Harvey a partir de la idea de Smith y Marx sobre la acumulación originaria.

En un capítulo posterior, se reproducen algunas definiciones acerca de la libertad republicana y la democracia incondicional desde el enfoque republicano democrático, es decir, desde el republicanismo plebeyo. En efecto, a modo de posicionamiento normativo, se entrega un sucinto comentario sobre la idea de la libertad, la propiedad y la apropiación desde el punto de vista del republicanismo democrático, cuestión útil sobre todo desde la perspectiva de la necesidad de plantear alternativas al diseño institucional liberal privatizador, propio de la economía europeo occidental vigente desde el siglo XIII a la fecha. Todas ellas, ideas que, desde los derechos de las mayorías, discuten principios alimentados en el egoísmo y la no cooperación humana. Finalmente, se concluye con algunas reflexiones generales sobre las dinámicas concentradoras y excluyentes propias del capitalismo neoliberal, y con algunas reflexiones muy generales sobre las tareas y desafíos de los sectores democráticos frente al fracaso del neoliberalismo político.

Quisiéramos señalar que, pese a que actualmente existen otros numerosos enfoques disponibles y claramente identificables para trabajar el tema de “los comunes”4, nuestra perspectiva es la de la sociología analítica, la economía institucionalista y el republicanismo democrático plebeyo. Y, en ese sentido, rescatamos la mirada que pone el acento en la centralidad de la democracia material y el tratamiento universalista del problema de la propiedad y la libertad.

Finalmente, quisiéramos agradecer al Dr. Andrés Tello y a la candidata a Doctora Maribel Ramos por mostrarme la existencia de las principales fuentes documentales utilizadas en este trabajo (concretamente, la Carta Magna y los trabajos de Marx sobre el robo de madera).

2. Algunos elementos sobre la cuestión de la propiedad y la apropiación en el capitalismo temprano

2.1 Los cercamientos y la apropiación de propiedad común en la antigua Inglaterra

Uno de los puntos nodales de la historia social europea moderna y uno de los ejes paradigmáticos e historiográficos más conocidos y trabajados sobre los que gira la reflexión sobre los comunes y la crítica de la economía política, es el tema de los cercamientos de tierra hechos por grupos sociales emergentes en la vieja Inglaterra desde el siglo XVI en adelante. De hecho, se entiende que los cercamientos, las expropiaciones y la privatización de la tierra por parte de nuevos sectores sociales -la pequeña nobleza, la gentry-, fueron los hitos que marcaron el inicio del modo de producción capitalista. Así, después de que la tierra comenzara a ser mercantilizada durante la Edad media inglesa con los primeros cercamientos de tierra hechos durante el siglo XVI, la privatización completa de Inglaterra habría comenzado. Y esto servirá -analíticamente- como hecho paradigmático e icónico para comprender el incesante y permanente proceso de apropiación de los recursos relevantes de la sociedad que ha significado la modernización capitalista global. En todo caso, no es que dicho proceso solo se haya dado en la vieja Inglaterra, sino que, como Fontana (2019) nos aclara, el caso inglés es el más renombrado en el análisis académico solo porque es el más documentado historiográficamente.

Pues bien, en esta línea, y en palabras de Daniel Bensaid: “El movimiento de cercados (de apropiación de las tierras comunales por los grandes terratenientes) comenzó en Inglaterra a fines del siglo XV, pero fue en el siglo XVIII cuando recibió la unción general” (Bensaid, 2012, citado en Marx, 2007, p. 110); o de Linebaugh (2013):

Al disolver los monasterios y las tierras comunales correspondientes, Enrique VIII abrió́ el camino para que una nueva clase, la pequeña nobleza, la gentry, se apropiara de las tierras y se beneficiara de ellas por medio de los cercamientos. Así́, en 1535 Enrique VIII otorgó a George Ferrers el feudo de Flamstead en Hertfordshire, con lo que pasó a formar parte de esta nueva clase que se aprovechaba de la gigantesca redistribución de la tierra inglesa. La disolución de los monasterios, un enorme acto de privatización respaldado por el Estado, que tuvo lugar en 1536, convirtió́, mucho más que ninguna otra acción en la larga historia del establecimiento de la propiedad privada en Inglaterra, la tierra inglesa en mercancía (p. 67).

Cuestión que también guardaría relación con la formación del Estado moderno. A decir de Domènech (2017):

El Estado moderno se forjó en Europa tras un complejo proceso multisecular de expropiación forzosa de los poderes privados feudales y tardo feudales. Al final de ese proceso, la concentración de poder potencialmente violento en una esfera “pública” llegó a ser tan exitosa, que acabó monopolizando la capacidad para exigir legítimamente obediencia sobre un territorio dado. La tolerancia y la neutralidad modernas tienen también su origen en ese largo proceso de expropiación de los poderes privados y de constitución de un poder público monopólico: al menos en Europa y en Iberoamérica, el logro de la tolerancia vino de la mano de la expropiación de las riquezas inmuebles de las iglesias y de la destrucción de la inveterada capacidad de éstas, como potencias feudales privadas -y señaladamente, de la católica-, para desafiar con éxito el derecho del Estado a determinar el bien público (…) Así como el surgimiento del Estado moderno había sido la culminación de un proceso secular de expropiación y monopolización pública de los medios privados de ejercer la violencia (física y espiritual), así también el desarrollo de la cultura económica capitalista era un proceso acelerado de expropiación de los medios privados individuales de producir, y por consecuencia, de creciente concentración y centralización de la propiedad de esos medios (…) La dinámica capitalista no sólo era acumulativa; era también expropiatoria: tendía a desposeer a millones y millones de personas de sus bases tradicionales de existencia social (s.p.).

De hecho, respecto a la sociedad de “campesinos autónomos con la subsistencia garantizada, gracias a las ventajas que les proporcionaban las tierras y los derechos comunes, que iban desde el derecho a cosechar hasta el uso de bosques y pastos” (Fontana, 2019, p. 21). John Clare, poeta inglés de fines del siglo XVIII, escribe: “Hubo un tiempo que mi trozo de tierra me hacía un hombre libre (…) hasta que los viles enclosures llegaron e hicieron de mí un esclavo de la parroquia” (Fontana, 2019, p. 21).

2.2 La Carta Magna y la Carta de los Bosques

Citando la definición de comunes que nos plantea el historiador y discípulo de E. P. Thompson, Peter Linebaugh (2013): “bienes gestionados y cuidados según un sistema tradicional que establece ciertas normas en torno a su uso, aprovechamiento y mantenimiento por parte de una comunidad” (p. 19)5, quisiéramos hacer mención a la Carta Magna y a la Carta de los Bosques, dos interesantísimos instrumentos desde el punto de vista de la discusión teórico-política sobre los comunes y la estructura de propiedad. La Carta Magna es un instrumento legal escrito en la Inglaterra del siglo XIII, puntualmente en el año de 1215, y que por primera vez pone coto a la autoridad del rey frente al poder creciente de la casta de los barones o propietarios agrarios nobles. Es un documento que reúne una serie de principios de diseño institucional que restringen el poder arbitrario del déspota o tirano, y que garantiza la libertad de los nuevos actores que irrumpen en el escenario político medieval tardío. Considera la protección de los derechos eclesiásticos, la protección ante la detención ilegal, el acceso a la justicia inmediata (habeas corpus) y algunas limitaciones a las tarifas feudales que beneficiaban a la corona. Hasta el día de hoy es aún considerada como fundamento de las libertades personales y, en oposición al derecho divino monárquico, es reconocida como uno de los primeros intentos por instalar el concepto de libertad individual en la cultura jurídico-política moderna. En definitiva, servirá de inspiración a toda una serie de instrumentos modernos que sirven de garantía a las libertades civiles frente a la tiranía de la economía de los nobles.

En paralelo, la Carta de los Bosques -o Carta Agraria, dependiendo de la traducción- es un documento redactado -también en Inglaterra, y también en las mismas fechas- que intenta frenar los procesos de apropiación privada de los bienes comunes propios de la cultura económica antigua y medieval. En efecto, a partir de la criminalización del derecho consuetudinario de propiedad, define los límites de la privatización y regula o pone límites a la apropiación de bienes comunes por parte de rentistas agrarios y nobles expropiadores. En palabras del propio Linebaugh (2009): “La criminalización del derecho consuetudinario fue uno de los temas centrales de la historia social inglesa durante el siguiente siglo y medio” (p. 107) -es decir, desde mediados del siglo XVII hasta fines del XVIII, aproximadamente-. De esta manera, se intentará poner trabas a la imposición universalista del derecho de propiedad moderno, que tanto servirá a la instalación hegemónica del capitalismo moderno y su concepción de la estructura de propiedad individual. Así, en el contexto de los cercamientos de tierras en la Inglaterra tardo medieval, tanto la Carta Magna como la Carta de los Bosques, representarán dos esfuerzos institucionales precursores y bastante innovadores, tanto desde el punto de vista de las limitaciones al poder centralizado arbitrario, como desde el punto de vista de las limitaciones a la privatización o apropiación privada de propiedad común. Juntas, intentarán constituirse como un instrumento de compensación para, por un lado, promover libertades individuales limitando el poder de la corona, y, por otro, devolverle el bosque a la gente (Linebaugh, 2013, p. 140).

Creada en el siglo XIII, en el contexto de las cruzadas, como armisticio de una guerra civil, las Cartas de Libertades, tanto la mayor como la menor, se transformaron gradualmente en la base de los fueros, leyes y derechos comunales durante el desarrollo de la monarquía inglesa, y de otros elementos constituyentes del reino, como la Iglesia, las ciudades, la familia y los comunes. En los comienzos del capitalismo moderno, en el siglo XVI, la Carta Magna fue ignorada (…). Pero en el siglo XVII esto cambió, al tomar la Carta Magna su forma moderna (protectora de los derechos individuales y del libre comercio) en el momento en el que la propiedad privada (la forma legal de la mercancía) se había reconciliado, durante la Revolución Inglesa, con formas mixtas de poder político. Este cambio, sin embargo, exigía su separación de la Carta del Bosque (Linebaugh, 2013, p. 183).

Mientras los principios que rigen la Carta Magna son los derechos de libertad y propiedad individuales, los que rigen la Carta de los Bosques serían los derechos consuetudinarios que aseguran usufructo sobre RUC o de beneficio compartido.

Como observación complementaria, reproducimos algunas palabras de Lilti (2018, s.p.) escritas a propósito de las investigaciones de Linebaugh, que nos parecen fundamentales desde el punto de vista de la necesidad de relatar -con fruición- el cambio de época que estamos intentando describir:

Los ahorcados de Londres sólo muy raramente eran delincuentes encallecidos. Más a menudo se trataba de trabajadores pobres, marineros, artesanos, criados, condenados por haber robado algunos objetos. Tyburn se convirtió en símbolo de la criminalización de los pobres, emblema de una violencia ejercida por las élites contra esta población obrera cuyos hábitos, solidaridades y tradiciones entorpecían el auge del capitalismo inglés. En la línea de E. P. Thompson (…), Linebaugh insiste en la contradicción entre las costumbres populares que consistían, por ejemplo, en substraer un poco de materia prima para consumo personal, y el carácter ya para entonces sagrado de la propiedad individual. La “col” de los sastres, compuesta de pedazos de tela sobrante enrollados en una pelota, era considerada un robo, lo mismo que el ron extraído de los barriles por los marineros. Esas formas de apropiación, hasta entonces toleradas e incluso inscritas en el corazón mismo de las relaciones de trabajo, podían en adelante llevar directamente a la horca. El robo, a cambio, se convirtió en una forma de contestación del nuevo orden económico, del mismo modo que las numerosas evasiones de la cárcel, muy populares entre el público inglés, desafiaban la represión. Los ahorcados de Tyburn habrían sido, por tanto, víctimas de una violenta lucha de clases (s.p.).

2.2.1 La economía moral de la multitud o economía política popular

El concepto de economía moral de la multitud acuñado por E. P. Thompson (referida originalmente al problema de la especulación alcista de los precios de los bienes de subsistencia -trigo-, provocada por propietarios agrarios), o el de economía política popular, que Robespierre6 señalaba en 1793 contra la economía liberal7, lo podemos definir como el conjunto de normas ancestrales, prácticas y valores de uso compartidos por las clases no propietarias -o subalternas- orientadas en defensa de los bienes comunes (RUC). Y esto, frente a las distintas oleadas o ataques cercadores, apropiadores o privatizadores llevados a cabo por los sectores nobles o señoriales desde fines de la edad media europea. En cierto modo, representa la resistencia desde la cultura económica y política popular frente a la oligarquización del diseño institucional (la economía política tiránica), y a la consecuente mercantilización de la tierra, el trabajo y el dinero señalada por Polanyi (Domènech, 2012). En palabras de Casassas, entrevistado por Silva y Rifo (2018):

En Costumbres en Común, de E.P. Thompson, se nos habla de todo el conjunto de reglas que había ido estableciendo el pueblo bajo inglés para defender un comercio libre de las atrocidades de las nuevas formas de mercado que venían con la institucionalidad capitalista, que estaban desposeyendo al grueso de las clases populares. En este sentido, E. P. Thompson mostró que las clases populares de los siglos XVI, XVII y XVIII no se oponían al mercado en abstracto, sino que querían unos mercados en los que no cupiera el rentismo, la especulación, el oligopolio, etc. Esa “economía moral de la multitud” del pueblo bajo inglés y europeo echaba sus raíces en mundos comerciales y manufactureros pre-capitalistas que anunciaban una modernidad que hubiese podido existir y que no ha sido -o que ha sido muy parcialmente-, una modernidad con estructuras comerciales, sí, pero con estructuras comerciales reguladas y arraigadas en el poder popular: las clases populares debían y deben poder constituir los mercados para hacer de ellos instituciones inclusivas (s.p.).

La economía moral de los pobres representa la puesta en ejercicio permanente del derecho consuetudinario antiguo que garantizaba la existencia y la vida humana, blindando el trabajo, los ingresos básicos o la vivienda, es decir, todos aquellos bienes opuestos a los derechos de propiedad privada que conocemos hoy. Mediante las tradiciones y los usos y costumbres informales, la economía moral de la multitud o la economía política popular daba primacía a la dimensión moral de la economía y no a su dimensión eficientista o instrumental. Estaba sometida a un cierto derecho natural a la existencia (republicano en un sentido profundo) (Bensaid, 2012, citado en Marx, 2007), y partía de la base de que “los derechos políticos y legales sólo pueden existir sobre una base económica” (Linebaugh, 2013, p. 27), y de la republicana idea de que “nadie debería enriquecerse hasta que todos se hubieran alimentado” (Linebaugh, 2013, p. 78). Como señaló Edward Coke, constitucionalista inglés del siglo XVII, el fundamento que se encuentra en la base de dicha cultura económica es que: “«Todos los hombres tendrán derecho de uso común para sus ovejas en el bosque del rey». «Todos los hombres, en sus propios bosques dentro de la jurisdicción real, podrán tomar housebote y heybote» o «en su caso, con arreglo a la costumbre»” (Linebaugh, 2013, p. 96). Y claro,

Hasta el siglo XVII «todos o casi todos los hogares situados en bosques, montes o marismas disfrutaban del derecho a forrajear sus vacas y ovejas». Toda la familia participaba de un común que les proporcionaba un medio de subsistencia, un colchón para compensar los bajos salarios y «seguridad social» para los ancianos. Las familias de jornaleros sin tierra se enfrentaron a los cercamientos (Linebaugh, 2013, p. 118).

Cuestión que redunda con claridad en la ventaja que ello significó para la economía nacional inglesa. En efecto, mientras el desarrollo económico de la naciente sociedad norteamericana se benefició y giró en torno al trabajo esclavo, “la clave del notable desarrollo inglés fue el cercamiento institucionalizado de tierras y la privatización de todo recurso y estructura comunitaria” (Linebaugh, 2013, p. 112).

De hecho, según Bensaid, el derecho natural, que habría inspirado el texto de la Constitución francesa del Año II (1793), habría subordinado el “derecho de propiedad al derecho de existencia” (Bensaid, 2012, citado en Marx, 2007, p. 112). En palabras de Gauthier, “esta <economía política popular es la expresión de un liberalismo político de derecho natural universal, centrado en la libertad a la cual el derecho a la vida y a los medios de existencia está indisolublemente ligado>” (Florence Gauthier, en Bensaid, 2012, citado en Marx, 2007, p. 112; no se cuenta con la cita original). Fundada, entonces, en la idea de que la propiedad es una institución social, la idea de una economía moral no utilitarista ha alimentado buena parte de la dimensión más democrática y progresista del debate político moderno y contemporáneo. Es en ese sentido, que Bensaid (2012) señala, por ejemplo, que “la Revolución Francesa sacralizó constitucionalmente la propiedad, considerada en el espíritu liberal revolucionario como fundamento y garantía de la libertad individual del ciudadano” (p. 32). Con todo, la economía moral de la multitud expresa el derecho más profundo a la existencia y en cierto sentido estuvo vigente en la cultura política y económica occidental hasta el siglo XIX; de hecho, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (ONU, 1966) declara que: “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional” (Apartado 2, Artículo 1, Parte I).

2.3 Karl Marx, el robo de madera y el diseño institucional privatizador moderno

Como sabemos, el proceso de cercamiento de tierras, entendido como el proceso de apropiación de tierras comunales por parte de grandes terratenientes, comienza en Inglaterra a fines del siglo XV, y ello trae consigo una serie de procesos asociados; todos ellos, vinculados a la privatización de los recursos de la sociedad. Una de las reflexiones más emblemáticas al respecto es la que hace el joven Marx sobre la criminalización de lo que se denominó el robo de madera en la Inglaterra de los siglos XVII y XVIII, es decir, en el período que estamos trabajando. En el contexto de la crítica a la reconversión capitalista del Estado prusiano, dichas reflexiones se encuentran en “Los debates de la dieta renana” (1842), y representan los primeros intentos de Marx por pensar la cuestión de los intereses materiales de las masas populares, saliendo en su defensa. Representarán, así, el tránsito desde su etapa idealista neo hegeliana, a la vinculada al estudio de las relaciones económicas y el socialismo científico. Desde el punto de vista de la crítica política y económica, en dichos textos, el autor hará un interesante cuestionamiento e impugnación a la lógica del interés privado que se ha venido apoderando del sistema de intercambio económico y de la lógica del diseño institucional capitalista en ciernes.

Es en ese sentido, entonces, que el autor se detiene en varios aspectos puntuales sobre el choque frontal entre el derecho consuetudinario -que ampara la lógica de los comunes-, y la lógica del derecho de propiedad capitalista moderno que privatiza toda expresión de intercambio entre agentes. Haciendo uso entonces de una punzante e inteligente crítica a la definición de propiedad de la madera muerta (la leña, la madera que ha caído del tronco del árbol y que yace en sus pies), es que logra dibujar una de las más interesantes reflexiones en torno a la idea de los comunes y la estructura de propiedad privada. En efecto, el autor aborda de manera intuitiva y crítica las nuevas leyes que penalizan las antiguas prácticas de derecho consuetudinario, y que garantizan el derecho a la existencia como, por ejemplo, la ley sobre el robo de leña. En este sentido, Marx aborda críticamente los procesos de apropiación de territorios y de recursos naturales que se estaban produciendo en Renania y en toda Europa, desde el siglo XVII en adelante. Así, desarrollando toda una serie de conceptos y lógicas argumentales novedosas, impugna directamente la lógica de interés privado que está detrás del ejercicio legislativo privatizador de aquel entonces -y que, salvo pequeñas ventanas de democratización universalistas, aún se mantiene en pleno desarrollo hasta el día de hoy-. En este sentido, dicha impugnación al acaparamiento privatizador de tierras y recursos comunes constituirá una de las críticas centrales al proceso de instalación de la economía capitalista, cuya lógica implica, por definición, la acumulación de propiedad y la desposesión de bienes comunes. De esta manera, para Olivé (2014), por ejemplo, Marx, utilizando el “acto de recolección de leña suelta, así como sus demostraciones y reducciones al absurdo (…) busca impugnar la lógica que gobierna la nueva ley de penalización de dichas prácticas” (s.p.).

Un derecho es una prerrogativa, una facultad, un permiso, o una licencia, y constituye, o bien una concesión hecha por los privilegiados de cada época para con el resto, o bien una conquista de los no privilegiados organizados contra aquellos. Pues bien, el modo de producción capitalista se constituye y configura sobre la destrucción de los derechos consuetudinarios que aseguraban un cierto grado de “libertad material”, y sobre la idea del derecho de propiedad individual moderno que deja sin efecto la idea de la libertad colectiva de los miembros de una comunidad política o económica. El monopolio creciente de los ricos de la tierra y las ciudades sobre el diseño institucional reprimirá entonces los derechos consuetudinarios populares tradicionales que hasta la fecha aseguraban ciertos comunes en la Europa occidental, modificando -para siempre- la estructura de propiedad y la cultura vinculada a ella. Toda la disputa política de los dos siglos siguientes tendrá que ver -en lo fundamental- con esto, es decir, con la cuestión de la definición de la propiedad, de la propiedad de uno mismo, de la propiedad de los recursos materiales e inmateriales relevantes de la sociedad, y de la propiedad sobre el resultado del trabajo.

El dilema se origina precisamente en el hecho de que la integración de la madera al circuito de puesta en valor mercantil vuelve indisociables su valor de uso y su valor de cambio. El desafío de la nueva legislación consiste, justamente, en defender el derecho de propiedad, distinguiendo rigurosamente los títulos de propiedad de los títulos de necesidad, una economía de cambio de subsistencia (Bensaid, 2012, p. 15).

De hecho, lo que está en juego en la Revolución Francesa es esto: “Una reforma jurídica centrada en la libre disposición de la propiedad privada y en la igualdad abstracta de los sujetos de derechos” (Bensaid, 2012, citado en Marx, 2007, p. 95). De ahí su interés histórico, sociopolítico y cultural. Recordemos que el debate político republicano de toda la vida es acerca del grado de universalización a alcanzar en torno a la propiedad: mientras para el republicanismo oligárquico la propiedad sólo debe estar garantizada para cierta élite, para el republicanismo democrático la propiedad debía y debe estar al alcance del universo de la población. A este respecto, y como señala Guanche (2018), por ejemplo,

La tradición oligárquica del republicanismo ha sostenido que <todos> se refiere a los ricos, a los propietarios, a los que son libres porque su independencia material les confiere la capacidad de obrar como libres (…) la versión oligárquica del republicanismo diseña la concentración del poder en manos de los ciudadanos propietarios, mientras que la corriente demo republicana diseña la constitución política del <todos> (s.p.).

De esta manera, el derecho de propiedad moderno, mercantil y egocentrado, pretende abolir por completo el derecho imprescriptible de los no propietarios al stock de bienes comunes ofrecido por la naturaleza. Así, el absolutismo de la propiedad privada, blindado formalmente, vendrá a abolir la característica básica del modelo de la propiedad feudal: su característico relativismo. En este sentido:

La vigencia de las prácticas consuetudinarias del derecho de uso y la penalización creciente de estas prácticas por parte de la sociedad capitalista en formación. Este período de transición representa, pues, un momento decisivo en la redefinición de las relaciones de propiedad. El derecho pasa a ser entonces un instrumento privilegiado para imponer <nuevas definiciones de propiedad> en provecho de los propietarios, <haciendo desaparecer los derechos de uso agrarios no definidos, o acelerando el movimiento de cercamientos> (…). La importancia de lo acontecido en materia forestal da testimonio, pues, por una parte, de la instauración de un nuevo código de definición de la propiedad y, en una perspectiva más amplia, de la imposición de un sistema jurídico basado en un individualismo (condición del intercambio generalizado) en total desacuerdo con los principios consuetudinarios (Bensaid, 2012, p. 18).

La indeterminación de un cierto tipo de propiedad, híbrida e imprecisa, a caballo entre propiedad privada y propiedad comunal, correspondía a las formas feudales de socialización de la tierra. Los derechos de uso de los comunes concernían principalmente a la ganadería (derecho de paso, de pasto, de rebusca) y a la explotación de bosques (recolección de madera muerta). A partir del siglo XVII, los nuevos nobles se abocaron a recortar estos derechos populares (Bensaid, 2012, p. 20).

En definitiva, como bien señala Bensaid, creemos que “en los artículos sobre el robo de leña y sobre la situación de los viñadores del Mosela, la cuestión de la propiedad permite, ante todo, revelar las contradicciones que existen en la relación entre sociedad civil y Estado” (Bensaid, 2012, citado en Marx, 2007, p. 116). Todo esto nos da pie para dejar planteado otro punto asociado, y que se relaciona directamente con lo señalado por el propio Polanyi en la Gran Transformación; esto es, la privatización de la riqueza social y la mercantilización de la tierra, del dinero y el trabajo. En palabras de Bensaid (2012, citado en Marx, 2007): “La supresión de diferentes formas de derechos consuetudinarios comunales a beneficio de derechos exclusivos de propiedad privada; la mercantilización de la fuerza de trabajo; la apropiación imperial o neocolonial de recursos naturales; la monetarización de los intercambios de bienes de uso y la utilización del endeudamiento para generar nuevas formas de dependencia y dominación” (p. 122). O en palabras de Lascoumes y Zander (1984), citados en Bensaid (2012):

El Estado tenía la responsabilidad de resolver, de una vez por todas, los problemas jurídicos concernientes a la contradicción entre el derecho de los derechohabientes y el derecho de propiedad. Esta cuestión debía desembocar en el problema del goce individual de un bien adquirido por medio del derecho de uso. ¿Se podía considerar la madera distribuida a los derechohabientes como su propiedad, o se debía en cambio clasificarla como un “bien natural” que sólo podía ser utilizado para la satisfacción inmediata de necesidades elementales? (p. 15).

Ahora bien, dicho proceso de concentración, apropiación y privatización, denominado denominado por Smith y por Marx -en el Capítulo 24 del Tomo I de El Capital- "el proceso de acumulación originaria", se extendería hasta el día de hoy, incluyendo cuestiones biológicas (material biológico de seres humanos, de especies animales o plantas, por ejemplo), o intelectuales (propiedad intelectual, apropiación de ideas), por ejemplo. En palabras de la politóloga argentina María Julia Bertomeu (2005):

El fenómeno que Marx denominó acumulación originaria -la destrucción, por parte de la gran empresa capitalista moderna, de la propiedad privada individual, artesanal o campesina, fundada en el propio trabajo personal- ha cobrado en las últimas décadas un impulso extraordinario, en forma de desposesión neocolonial de las economías naturales y tradicionales del tercer mundo. Implica hoy, entre otras cosas, la mercantilización y privatización de la tierra y consecuentemente la expulsión de las poblaciones campesinas, la conversión de distintos tipos de derechos de propiedad -comunales, colectivos y estatales- en derechos exclusivos de propiedad privada gran capitalista, la privación del acceso a los bienes comunales y la supresión de formas alternativas consuetudinarias de producción y consumo (s.p.).

Sobre esto quisiéramos finalmente compartir un comentario que nos pareció atingente respecto de la vinculación del análisis de Marx sobre el robo de madera en la Renania de los siglos XVII y XVIII, y el espíritu apropiador de la máquina neoliberal contemporánea:

Marx sostiene que el tercer punto, legislado para penalizar y castigar a los campesinos desposeídos de tierra, no es un hurto, robo o delito: el derecho a penalizarlo es el delito verdadero. El derecho que se atribuye el gobierno de Renania es el verdadero hurto, el verdadero robo: es último que una ley diga que es suyo un bien común, de la naturaleza o de la humanidad. Ahí está la genuina desposesión: la injusticia de la ley de apropiación de un bien que no pertenece más que a la humanidad: primero la naturaleza, pero también lo común. Entonces Karl Marx defiende el derecho de los pobres a desacatar leyes injustas en defensa del bien común: defiende la ilegalidad justa. Marx llama a la naturaleza y a ciertas formas de producción de la tierra colectiva como formas de propiedad "híbridas y colectivas" fundamentalmente atacadas por el derecho capitalista para despojarnos del mundo. Con las leyes nos quieren despojar del mundo, de las experiencias, de lo que no les pertenece. No puede resultar más actual esta afirmación. En la ofensiva neoliberal las legislaciones nos privatizan injustamente del mundo y sus bienes comunes: debemos pagar por la salud, por la educación, por la información, por la comunicación, por el agua, básicamente por todo (Méndez, 2018, s.p.).

Respecto de esto, Guanche (2018), ensayista e investigador que prologa el libro La democracia republicana fraternal y el socialismo con gorro frigio, de Antoni Domènech, nos presenta una buena pista: “durante las últimas décadas, la contrarreforma neoliberal logró limitar -o eliminar- las referencias a la función social de la propiedad, que habían sido consagradas en la mayor parte de las constituciones democráticas de la primera mitad del siglo XX” (s.p.).

2.3.1 David Harvey y la acumulación por desposesión

A estas alturas del texto, quisiéramos traer a colación el concepto de acumulación por desposesión propuesto y desarrollado por Harvey (2003; 2007), para, a partir de la idea de acumulación primitiva u originaria desarrollada por Marx (expropiación originaria en palabras de Fontana), plantear una categoría útil a la descripción de la economía mundial capitalista contemporánea. En efecto, los procesos de privatización, desnacionalización, mercantilización de la sociedad y financiarización de la economía implementados desde mediados de los años 70 -y ya absolutamente legitimados en los 90-, funcionarían como línea de continuidad con procesos similares a los descritos por Marx en la naciente economía industrial capitalista, bajo la categoría de acumulación primitiva. En ese sentido, y en palabras del propio Harvey (2003), la acumulación por desposesión puede entenderse como el conjunto:

Amplio de procesos, que incluyen la mercantilización y privatización de la tierra y la expulsión por la fuerza de las poblaciones campesinas; la conversión de varios tipos de derechos de propiedad (comunal, colectiva, estatal, etc.) en derecho de propiedad privada exclusivos; la supresión del acceso a bienes comunales; la mercantilización de la fuerza de trabajo y la supresión de formas alternativas (indígenas) de producción y consumo; los procesos coloniales, neocoloniales e imperiales de apropiación de bienes (incluidos los recursos naturales); la monitorización del intercambio y los impuestos, en particular sobre la tierra; la trata de esclavos; y la usura, la deuda nacional y más recientemente el sistema de crédito. El Estado, con su monopolio de violencia y su definición de la legalidad, desempeña un papel decisivo en el respaldo y promoción de estos procesos (p. 116).

En ese contexto, el denominado neoliberalismo, esto es, el proyecto restaurador del poder de clase, que con fundamento en los axiomas de la ciencia económica neoclásica (von Misses, von Hayek, Friedman), promueve un diseño institucional centrado en la utopía de una economía sin política y sin sociedad, y que en cierta medida significa “la venganza del rentista” frente a la cultura keynesiana hegemónica entre los 30 y los 70 del siglo XX (reemplazo de los derechos colectivos por las libertades individuales), representaría -para nosotros- una clara e indiscutible línea de continuidad de larga duración entre los procesos de apropiación cotejados inicialmente en la Inglaterra del siglo XVII y la restauración del poder rentista comenzado -a nivel global- en los años 80 del siglo pasado y que son claros y evidentes bajo los programas de gobierno de figuras como las de Pinochet, Thatcher o Reagan. En ese sentido, entonces, la acumulación por desposesión sería el amplio, complejo y profundo conjunto de procesos de privatización, de desmantelamiento de derechos universales, desnacionalización, precarización y transferencia de riqueza bottom up (abajo hacia arriba), vividos por el conjunto de la población de clase media y baja entre mediados de los años 70, a beneficio de la elite financiera global, y que continuaría hasta el día de hoy. De esta manera, suscribimos la hipótesis de Harvey (2003; 2007), que señala que prácticamente todas las características del proceso de la acumulación primitiva u originaria siguen poderosamente presentes en todos los procesos de desinstalación de las regulaciones institucionales universalistas, desarrollistas y nacional populares que en otros textos hemos denominado des colectivización (Domènech, 2013; Báez, 2017). De esta forma, “la mercantilización y privatización de la tierra y la expulsión forzosa de las poblaciones campesinas”, así como la conversión de “diversas formas de derechos de propiedad -común, estatal, colectiva- en derechos de propiedad exclusivos”, la “supresión del derecho a los bienes comunes” y los procesos neocoloniales de apropiación de recursos naturales, han venido a conformar el paisaje de esquilma naturalizada sobre los recursos y los derechos de la población realmente observable en todas las latitudes hasta el día de hoy (Harvey, 2005, p. 113). De hecho, y recordando nuevamente nuestra línea argumental central: “La supresión de derechos comunes conquistados a lo largo de años de tenaces luchas (tales como la protección social, la salud pública o las jubilaciones) y su retorno al dominio privado ha constituido una de las formas políticas más agresivas de desposesión llevadas a cabo en nombre de la ortodoxia neoliberal” (Bensaid, 2012, citado en Marx, 2007, p. 122). Sin duda, todo muy actual.

3. Libertad republicana y democracia incondicional

El liberalismo sostiene que la forma en que se organiza la política y la economía -el diseño institucional- deben ser compatibles con las preferencias de los agentes (deseos, intereses, creencias sobre oportunidades), y con los modelos de virtud personal que los agentes evalúen como adecuados para sí mismos. Así, las reglas del juego deben ser compatibles con las preferencias y las intuiciones morales de los individuos, y deben dar la sensación de que no restringen las preferencias individuales, esto es, deben fomentar la idea de libertad individual. Distinguiendo de manera tajante entre lo privado y lo público, y entre la esfera personal y la de la política, defiende la autonomía individual, el individualismo y el atomismo sociales (Gargarella, 1999). Para el liberalismo, los sujetos preexisten a cualquier arreglo institucional y poseen un estatuto de jerarquía mucho mayor que cualquiera de los esquemas de coordinación institucionales que se utilicen para maximizar beneficios. Así, el Estado y el orden político no deben interferir en la moral privada; el Estado debe asumir una posición neutral que solo servirá para ciertas tareas mínimas como la defensa de la estructura de propiedad privada en sus diferentes escalas o la mantención del orden público. En ese sentido, blinda los derechos individuales de lo que denominan la tiranía de la mayoría. Así, existiría un conjunto de derechos individuales inviolables (y que tendría prácticamente un origen divino), que deben blindarse de la voluntad y la soberanía popular por medio de instituciones contramayoritarias. Con todo, <solo seré libre en la medida en que no hay interferencia arbitraria externa a mi condición individual por parte de las mayorías>. Relacionado con ello, el derecho individual a la propiedad privada será un derecho natural, un tipo de derecho que emanará de la naturaleza y la propia condición humana, un derecho que formará parte de una ley cuasi natural.

En los términos anteriormente descritos, se supone que, dado que el ser humano es ontológica, deontológica y cronológicamente precedente a la sociedad política o al Estado, los derechos y deberes del hombre emanarían de una dignidad que es intrínseca a la naturaleza de la persona humana y, por lo tanto, serían anteriores al Estado y superiores a este. La libertad liberal como no interferencia arbitraria y el principio de propiedad privada individual serán, por tanto, los centros nodales del discurso liberal estándar que tomamos como referencia a discutir (la libertad negativa en Isaiah Berlin).

En una posición diferente, la tradición republicana es una robusta tradición de reflexión y diseño político y económico, que hunde sus raíces en la más profunda y vasta cultura grecolatina libertaria. Entre los autores más relevantes de la tradición podemos contar a Ephialtes, Pericles, Aspacia de Mileto, Protágoras o Demócrito, entre los clásicos griegos de versión democrático plebeya; o a Aristóteles o Cicerón, entre los clásicos griegos de versión no democrática y oligárquica. Por su parte, en términos modernos, podemos contar con los trabajos de Marsiglio de Padua, Maquiavelo, cierto Locke, cierto Smith, Rousseau, Jefferson, Paine, Kant, Robespierre y el propio Marx. Ahora bien, en términos contemporáneos podemos contar con los trabajos de Pettit y Skinner, por ejemplo.

Sienta sus fundamentos en su idea de libertad como ausencia de dominación, dominación que exige el goce de la independencia material y de la universalización de la propiedad. De ahí que en muchos sentidos se hable del carácter propietarista de la tradición republicana; esto es, solo puede ser libre aquel que es propietario de sí, y propietario de una cantidad de bienes que aseguren su propia dignidad y su propia libertad. De esta manera, y en términos generales, es libre quien dispone de un conjunto de bienes materiales que lo doten de niveles relevantes de autonomía o independencia material o socioeconómica frente al resto, o quien goce de un conjunto de bienes que hagan que no tenga que depender o pedir permiso a un otro para vivir dignamente (Marx en su Crítica del Programa de Gotha). En palabras de Domènech, “la forma republicana de gobierno exige como condición necesaria una distribución más o menos igualitaria y no polarizada de los medios de producción y subsistencia. Libre es, en la noción republicana clásica, quien puede vivir por sus propios medios, quien no necesita pedir permiso a otro particular para poder vivir” (Domènech, 2010, s.p.). O en este otro texto:

El sueño democrático-republicano por excelencia de finales del XVIII y comienzos del XIX fue, en los dos lados del atlántico, una sociedad basada en la pequeña propiedad agraria más o menos universalmente distribuida (Jefferson, Robespierre). O, en su defecto, una especie de derecho de existencia social públicamente garantizado (Robespierre) o a uno de ingreso material incondicionalmente asignado a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo (Tom Paine), lo que ahora llamamos renta básica garantizada. La libertad política o republicana era eso, y nada menos que eso: no tener que pedir cotidianamente permiso a nadie para poder subsistir (Domènech, 2017, s.p.).

De hecho, según la perspectiva que suscribimos, el programa socialista emanaría del republicanismo:

Después del fracaso de la II República francesa de 1848 -la llamada República “fraternal”-, los socialistas políticos consideraron (…), en la era de la industrialización, no era ya viable el viejo programa democrático-fraternal revolucionario de una sociedad civil fundada en la universalización de la libertad republicana por la vía de universalizar la propiedad privada; para ellos no se trataba tanto de una inundación democrática de la sociedad civil republicana clásica (…), sino, como dijo Marx (…) en un “sistema republicano de asociación de productores libres e iguales”. Es decir, en un sistema de apropiación en común, libre e igualitaria, de las bases materiales de existencia (Domènech, 2017, s.p.).

La cuestión de la libertad material es fundamental dentro de la tradición republicana y alude fundamentalmente a la cuestión de la dimensión propietarista y de la autonomía de los agentes (propiedad restrictiva en la vertiente oligárquica o universal en la vertiente democrática). Es en ese sentido concreto, que la tradición republicana ha planteado a través de su historia soluciones institucionales contrarias a la concentración, al rentismo oligárquico, a la instauración y consolidación de barreras a la entrada para la producción de mercados no concentrados, o a la centralización y al monopolio de la propiedad y las oportunidades.8 Muestra de ellas serían, por ejemplo, la propuesta republicana norteamericana decimonónica de los <cuatro acres y una mula>; los procesos de reforma agraria de toda América en los siglos XIX y XX; la idea de la función social de la propiedad sintetizada en la Constitución mexicana (Congreso Constituyente, 1917) -el cual señala expresamente: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada” (Artículo 27)-; o la renta básica universal de ciudadanía que vendría del discurso compensatorio del propio Thomas Paine. En efecto, respecto de esto último, y dentro de la tradición republicana, ya Paine planteaba en el siglo XVIII la idea de necesidad de compensar la apropiación privada de bienes comunes, después de que la tierra empezara a ser mercantilizada durante la Edad Media inglesa. Sostenía que quienes resultaran desposeídos de la tierra debían ser indemnizados por su pérdida. Propuso que esta indemnización consistiera en la asignación, a todos los que cumplieran 21 años, de un ingreso incondicional equivalente a una pequeña granja, un jardín, una vaca, un pastizal y algunas herramientas. Y luego, otra asignación monetaria a modo de pensión que se otorgaría a los 50 años (Linebaugh, 2009).

En palabras de Hudson (2011): "Hay una alternativa, por supuesto. Es lo que buscaron los escolásticos de la civilización europea del siglo XIII a través de la Ilustración y del florecimiento de la economía política clásica: una economía libre de ingresos por rentas, libre de intereses creados empleando privilegios especiales para la extracción de renta. En manos de los neoliberales, al contrario, un mercado libre es libre para que una clase rentista favorecida por los impuestos pueda extraer interés, renta económica y precios de monopolio" (s.p.).

Todas, medidas institucionales de corte igualitarista que vienen a democratizar tanto la estructura de propiedad, como la estructura de oportunidades económicas para el conjunto de la población; cuestión absolutamente necesaria al día de hoy debido a los cada vez más ingentes procesos de concentración y centralización de la economía tiránica del capitalismo liberal. Ahora bien, ¿qué sería una economía tiránica? Una economía “alimentada por grandes poderes privados substraídos al orden civil común de los libres e iguales, enfeudados en nuevos privilegios plutocráticos” (Domènech, 2017, s.p.), un conjunto de procesos de concentración y centralización que vienen a desmontar todo esquema institucional democrático centrado en una esfera pública construida sobre intereses civiles comunes. En ese sentido, entonces, la propiedad importa para la consecución de la ansiada libertad, y esto es un tema no solo de importancia económica, sino también, política. A decir del propio Robespierre, en 1792, en la Convención (citado por Bosc et al., 2005): “La primera ley social es aquella que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir” (p. 154). O como bien lo plantea Bertomeu (2005):

Lo que hoy consideramos la definición liberal de propiedad, aquella que en el XVIII Sir Blackstone caracterizó como el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con exclusión total de cualquier otro individuo en el universo, que el derecho romano consideraba como el derecho absoluto dominium del propietario que no podía ser interferido por nadie, y que algunos teóricos iusnaturalistas supusieron un derecho natural, es, sin embargo, sólo una de las formas históricas que revisten las relaciones sociales en torno a objetos y que constituye la base de gran parte de los códigos civiles actuales. El otro, la propiedad entendida como control sobre el recurso poseído, control que confiere independencia o autonomía moral y política, es el concepto de propiedad que interesa al republicanismo. Y no es otro que aquel que permite el desarrollo de la libre individualidad, que florece cuando el trabajador es propietario privado y libre de las condiciones de trabajo manejadas por él mismo, cuando el campesino es dueño de la tierra que trabaja, o cuando el artesano es dueño del instrumento que maneja como virtuoso, y que sólo es compatible con unos límites estrechos de la producción y de la sociedad. En esta tradición, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado, sino de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia políticas (s.p.).

En definitiva, por un lado, quien no dispone de propiedad no dispone de libertad, y por otro, la concentración económica ahoga y suprime la libertad agregada de la comunidad comprimiendo la ciudadanía política y la capacidad de negociación frente al rentismo. De esta manera, a mayor poder económico, mayor poder político y, por tanto, mayor desigualdad.

4. Conclusión

Hemos intentado entregar algunos elementos histórico-conceptuales que apunten en la dirección de: a) concebir la lógica económica capitalista como la introducción de la lógica del uso privado de propiedad común (primera lógica de las formas de apropiación de las aportadas por Aristóteles y señalada en la introducción de este texto), y de b) concebir al capitalismo contra reformado (neoliberalismo) como continuación de la lógica apropiatoria moderna señalada en el tándem acumulación primitiva (Marx) / acumulación por desposesión (Harvey). Sin embargo, antes de finalizar, creemos necesario cerrar con algunas breves palabras sobre el impacto de dicha lógica apropiatoria en la región, y sobre los desafíos que los movimientos ciudadanos anti - neoliberales actuales tienen en su lucha contra la eternización de los esquemas extractivistas contemporáneos sobre los países del sur.

La cultura europea y la conciencia colectiva de aquellos pueblos se constituye sobre la idea y sobre la conciencia de la existencia de los bienes comunes: agua, tierras de pastoreo, bosques de recolección de leña, etc.; bienes que eran de disposición universal y cuyo usufructo y goce no beneficiaba solo a la población pobre. El sentido de la economía no giraba en torno a la propiedad privada. Antes de la imposición de la modernización capitalista, gran parte de la población de dichos pueblos -que vivía bajo distintas modalidades de economías de subsistencia-, forjaron su conciencia colectiva sobre un conjunto de bienes materiales comunes construidos sobre sistemas de intercambio social basados en la solidaridad, la cooperación y la reciprocidad (ver los trabajos de E. P. Thompson, Elinor Ostrom, Bowles y Gintis, Jon Elster, Peter Linebaugh, Laval y Dardot, Jacint Jordana, por ejemplo).

Por su parte, en América Latina, antes de la imposición del colonialismo europeo, evidentemente tampoco existía una idea económica centrada en la propiedad privada individual. De hecho, y de acuerdo con Fontana (2019), los colonizadores prácticamente habrían tenido que obligar a las poblaciones locales a ingresar a los mercados de trabajo “modernos” al ver que la gente -como era su costumbre- prefería economías de subsistencia (que incluían RUC). En este sentido, podríamos decir que, desde el comienzo de la República, a los pueblos mestizos de América se les ha obligado a ser libres en un sentido liberal del término, es decir, libres desde la perspectiva de la no interferencia, mas no así desde la perspectiva democrática de la libertad como no dominación. Desde el punto de vista que ha sostenido este escrito, la economía moderna, liberal, impone entonces de manera hegemónica y generalizada el uso y la apropiación privada sobre bienes comunes, y en ese sentido, desestima la idea de que los recursos comunes de la sociedad (BP y RUC) son parte constitutiva del ingreso del universo de la población: que son verdaderamente un común.

Ya contemporáneamente, la destrucción de los sistemas de protección social hecha por el capitalismo contra reformado -el neoliberalismo-, la brutal caída del gasto social, la generalizada privatización de bienes del Estado, la feroz caída de la tasa impositiva a la renta y al capital, y la apropiación ya escandalosa del resultado del trabajo de todos (caída de salarios reales respecto de la tasa de productividad en la economía mundial), cumplen con la misma función: la de la continuación e intensificación del despojo y la esquilma irracional y generalizada sobre los pueblos latinoamericanos. Un ciclo de 30 años en donde las oligarquías nacionales y supra nacionales -esta vez de sello financiero- vienen extrayendo renta de manera irracional sobre las espaldas de las diferentes poblaciones; 30 años de enriquecimiento ilegítimo sobre las espaldas del trabajo y sobre los derechos de todos. En definitiva, en tiempos radicalmente neo conservadores como los actuales, en donde impera -de manera hegemónica- un diseño meta institucional centrado en la apropiación privada, la libertad isonómica (libertad jurídico-política e igualdad ante la ley), y el conservadurismo valórico, y donde lo central es la imposición de una racionalidad política economicista y centrada en las relaciones mercantiles, normalmente se hace la asociación mecánica y obligada -así, en abstracto, es decir, de manera natural, a histórica, a institucional y sin alternativas- entre propiedad privada y derecho individual (es decir, entre propiedad, individuo y libertad), o entre modernidad y apropiación privada de bienes comunes.

En definitiva, la modernidad liberal tardía, entendida como la continuación de un sistema histórico (clase / etnia / género) de apropiación ilegítima de los recursos de la sociedad (producto social como producto del trabajo de todos), y basada en un diseño institucional centrado en la libertad como no interferencia y en la libertad isonómica, impedirían el avance hacia la instalación y consolidación de un sistema de reglas garantizador de derechos y equilibrado democráticamente. Las dinámicas concentradoras y excluyentes propias del capitalismo neoliberal, observadas tanto en la división social del trabajo como en la división internacional del trabajo, son hoy síntomas sensibles y fieles de lo señalado.

En este sentido, los tiempos actuales serían tiempos en que la privatización (apropiación de RUC), la explotación (la cuestión de la apropiación privada del trabajo ajeno y de la ausencia completa o parcial de propiedad sobre el resultado del trabajo propio), la precarización (ausencia de seguridad y destrucción de derechos sociales y económicos) son pan de cada día. Es decir, procesos absolutamente consolidados, cotidianos, naturalizados y normalizados por el conjunto de las poblaciones. Bueno, sin duda, un dramático escenario que, de acuerdo con lo recientemente observado, debiera ser revertido por el movimiento democrático actual. ¿Estamos ante el momento Polanyi de defensa espontánea de la democracia por parte de la ciudadanía? Esperemos que sí, esperemos que el ciclo de movilizaciones sociales iniciadas tras la crisis subprime del 2008, y ya consolidadas para el 2019, como el estallido anti-neoliberal chileno, por ejemplo, sirvan para revertir dicho proceso de des democracia y de neoliberalismo cultural (en el caso de Chile, del pinochetismo cultural o cotidiano) que ya ha durado por lo menos 30 años a nivel global (aunque no sean parte de la escuela suscrita por el autor, ver los trabajos de Wendy Brown al respecto, por ejemplo).

Ahora bien, teniendo en cuenta que, al parecer, en los últimos años solo las demandas vinculadas a la cuestión étnica y a la identidad territorial o de género han venido gozando de buena prensa (promoviendo de manera visible sociedades más justas y equilibradas socialmente respecto de la cuestión del reconocimiento), dependerá de la actuación de la ciudadanía organizada en su conjunto (movilización de todos los recursos disponibles en todas las claves políticas y culturales posibles: paradigma del reconocimiento sumado al de la protección distributiva), el que se puedan revertir -o al menos frenar en algún grado- los procesos de apropiación ilegítima mencionados a lo largo del texto. Esto es, la privatización ya casi completa de la sociedad, proceso que -con altos y bajos- se viene llevando a cabo por parte del rentismo global ya desde hace varios siglos. Por tanto, el que podamos volver a hacer frente a los procesos de apropiación de lo que aún queda de “los comunes”, el que podamos revertir el actual momento de concentración de poder económico, político y territorial extremo que vivimos, dependerá, por un lado: (1) de la recuperación de las tradiciones cívico-democráticas que aún creemos perviven en el sentido común de la gente; y, por otro, (2) de la capacidad política que las ciudadanías puedan acumular para intentar rediseñar o, de plano, reemplazar la cultura neoliberal avanzada que tanto daño social y moral ha ocasionado a las poblaciones. Llegados a este punto, solo pedimos volver a recordar las palabras del gran Robespierre (citadas en Bosc et al., 2005):

Los alimentos necesarios para el hombre son tan sagrados como la propia vida. Todo lo que es indispensable para conservarla es propiedad común de toda la sociedad. Solo el excedente es de propiedad individual y se puede dejar a la industria de los comerciantes. Toda especulación mercantil que se haga a expensas de un semejante no es tráfico, sino bandolerismo y fratricidio (p. 158).

Referencias

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Notas:

2La depredación de los comunes y la apropiación de ellos se acomete bajo el argumento de que los privados generan mayor crecimiento económico, y de que los privados gestionan mejor la propiedad y los recursos de la sociedad. De acuerdo con esta visión, las camarillas público - estatales son por definición ineficientes, burocráticas y en esencia corruptas.

3“La monarquía de derecho divino era de naturaleza despótica. El rey no era responsable sino ante Dios”, nos señala Gauthier (2014, s.p.).

4Ejemplos de ello: a) el post estructuralismo de Laval y Dardot y su definición de lo común como co obligación -que conversa con los trabajos de Castoriadis, e incluso con los de Klein-, o el de Rancière y su idea del reparto de lo sensible; b) las miradas más multidimensionales -o incluso más subjetivas- con las que hoy se estarían observando las múltiples dinámicas bajo las cuales se estaría presentando la acumulación originaria y la apropiación del común (miradas que escapan a la reflexión específica sobre lo material); o c) el tratamiento más específicamente latinoamericano sobre el tema.

5Actualmente, la noción de comunes puede designar bienes que históricamente se han regido por este sistema tradicional. Se incluyen tierras, bosques, ríos, pastizales, o todos aquellos que, por sus características e importancia, son vitales para la subsistencia social.

6Fundada “sobre un derecho de propiedad limitado y controlado por las leyes, de tal suerte «que no pueda perjudicar ni la seguridad ni la libertad ni la existencia ni la propiedad de nuestros semejantes», y que se acompaña de derechos sociales concretos” (Gauthier, 2011, s.p.).

7Y que además nos recuerda la cuestión del derecho de propiedad y el derecho a la existencia en Marat, otro integrante del Partido de la Montaña.

8En palabras de Casassas (2010): “La idea de libertad de Smith tiene una base material: sólo hay libertad cuando se goza de autonomía material, uno es libre cuando es independiente, y eso requiere intervención pública (…) Adam Smith no creía que los mercados fuesen independientes sino resultado de una acción política y esa acción política tiene que ver con la defensa de los intereses de una clase privilegiada o del conjunto de la población. Para que ´la mano invisible´ funcione, necesitamos la intervención del Estado en la economía” (s.p.). O en palabras de Domènech (2010): “Mercado libre no significaba para Smith un mercado abandonado a su pretendida espontaneidad auto organizadora, sino un mercado constituido e intervenido política e institucionalmente de suerte tal, que rentistas agrarios, magnates financieros, oligopolistas (…) fueran republicanamente embridados” (s.p.).

Notas:

Financiación Esta investigación no contó con financiación.

1Doctor en Sociología.

Recibido: 04 de Junio de 2020; Aprobado: 18 de Septiembre de 2020

Conflicto de interés El autor declara no tener ningún conflicto de interés.

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