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Civilizar Ciencias Sociales y Humanas
Print version ISSN 1657-8953
Civilizar vol.15 no.29 Bogotá July/Dec. 2015
Matrimonio, familia y unitarismo:
condicionantes sociopolíticos de la doctrina católica en la construcción de la identidad política y jurídica de la familia en Colombia*
Marriage, family and unitarianism:
sociopolitical constraints of catholic doctrine in building political and legal identity of the family in Colombia
Mariage, famille et unitarisme :
contraintes sociopolitiques de la doctrine catholique dans la construction de l'identité politique et juridique de la famille en Colombie
Matrimónio, família e unitarismo:
condicionantes sociopolíticos da doutrina católica na construção da identidade política e jurídica da família na Colômbia
Víctor Julián Moreno**; David Alberto Londoño***; Juan Edilberto Rendón****
* Este artículo se desprende de la tesis "Un nuevo modelo político y jurídico de familia en el Estado social de derecho colombiano", la cual fue aprobada en el año 2013 como requisito de grado en la maestría en Estudios Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia.
** Magíster en Estudios Políticos y abogado, coordinador del Grupo de Investigación Auditorio Constitucional de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas; y docente de la Institución Universitaria de Envigado.
Correo electrónico: victorjuliancol@hotmail.com
*** Doctor en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, investigador de la línea estudios éticos, estéticos y comunicativos del Grupo de Investigación en Psicología Aplicada y Sociedad de la Facultad de Ciencias Sociales y docente de la Institución Universitaria de Envigado.
Correo electrónico: dalondono@correo.iue.edu.co
**** Candidato a doctor en Filosofía, investigador del Grupo de Investigación Auditorio Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y docente de la Institución Universitaria de Envigado, Medellín, Colombia.
Correo electrónico: jerendon@correo.iue.edu.co
Recibido: 11 de agosto de 2014 / Revisado: 11 de junio 2015 / Aceptado: 23 de septiembre de 2015
Para citar este artículo use: Moreno, V., Londoño, D., & Rendón, J. (2015). Matrimonio, familia y unitarismo: condicionantes sociopolíticos de la doctrina católica en la construcción de la identidad política y jurídica de la familia en Colombia. Revista Civilizar Ciencias Sociales y Humanas, 15(29), 73-92.
Resumen
El artículo explora las tensiones presentes entre la perspectiva unitaria de familia y matrimonio tradicional en Colombia, y las tendencias jurídicas que están diversificando esta versión, hasta el punto de establecer un escenario de crisis conceptual social, cultural y jurídico respecto al paradigma mismo de familia. Se desarrolla: i) descripción del concepto doctrinal católico de familia; ii) influencia de la doctrina católica en el esfuerzo unitarista; iii) regeneración; iv) hegemonía sociojurídica del paradigma de la religión católica como característica sociojurídica hegemónica; v) relación entre la doctrina católica y lo que expresa el ordenamiento jurídico colombiano en cuanto a la familia; vi) el debate jurídico y jurisprudencial que se ha generado en cuanto al paradigma unitarista de la familia; y por último vii) modificación del paradigma familiar en el contexto jurídico.
Palabras clave
Familia, identidad política y jurídica, iglesia católica, Regeneración.
Abstract
The article explores the tensions between the unitary perspective of family and traditional marriage in Colombia, and legal trends that are diversifying this version, to the point of establishing a conceptual stage of social, cultural and legal crisis related to the family paradigm. It develops this way: i) Description of catholic doctrinal concept of family; ii) influence of the catholic doctrine in the unitarian effort; iii) regeneration; iv) socio-legal hegemony of the paradigm of catholic religion as a hegemonic socio-legal characteristic; v) the relationship between Catholic doctrine and what is expressed by the Colombian legal system regarding the family vi) the legal and jurisprudential debate that has been generated regarding the unitary paradigm of the family; and finally vii) the familiar paradigm change in the legal context.
Keywords
Family, political and legal identity, catholic church, Regeneration.
Résumé
L'article explore les tensions qui se présentent entre la perspective unitaire de famille et le mariage traditionnel en Colombie, ainsi que les tendances juridiques qui diversifient cette version, jusqu'au point d'établir un contexte de crise sur le plan conceptuel et social, culturel et juridique en ce qui concerne le même principe de famille. L'analyse est menée selon sept aspects : i) la description de la notion doctrinale catholique de famille ; ii) l'influence de la doctrine catholique dans l'effort unitariste; iii) régénération; iv) hégémonie sociojuridique du principe de la religion catholique comme caractéristique sociojuridique hégémonique; v) relation entre la doctrine catholique et ce qui exprime le système juridique colombien quant à la notion de famille ; vi) le débat juridique et jurisprudentiel qui a été créé en termes du principe unitariste de la famille ; et finalement vii) modification du principe de famille dans le contexte juridique.
Mots clés
Famille, identité politique et juridique, église catholique, Régénération.
Resumo
O artigo explora as tensões presentes entre a perspectiva unitária da família e o matrimónio tradicional na Colômbia, e as tendências jurídicas que estão diversificando esta versão, até ao ponto de estabelecer um cenário de crise conceptual social, cultural e jurídica em relação ao paradigma mesmo de família. Desenvolve-se: i) descrição do conceito doutrinal católico de família; ii) influência da doutrina católica no esforço unitarista; iii) regeneração; iv) hegemonia sócio jurídica do paradigma da religião católica como característica sócio jurídica hegemónica; v) relação entre a doutrina católica e o que expressa o ordenamento jurídico colombiano em relação à família; vi) o debate jurídico e jurisprudencial que se gerou em relação ao paradigma unitarista da família; e por último vii) modificação do paradigma familiar no contexto jurídico.
Palavras chave
Família, identidade política e jurídica, igreja católica, Regeneração.
Descripción del concepto doctrinal católico de familia en perspectiva sociocultural
La familia es una institución celosamente concebida y protegida por la iglesia católica a lo largo de toda su literatura. Es una institución tan fundamental que antecede al Estado, y puede conservarse a pesar de él. En esencia, la importancia de la familia radica en ser el primer nicho personal y social a través del cual pueden aprehenderse tanto las estructuras de la cultura y la vida en sociedad, como el dogma institucional de la fe, de la verdad revelada y de la tradición. Esto no es de extrañar, pues la religión misma es una de las estructuras más relevantes de cohesión sociocultural. De ahí que las prácticas familiares, en todas las culturas con una arraigada profesión religiosa, son las encargadas de conservar tales tradiciones.
La noción de familia va estrictamente ligada a la del matrimonio y mediante esta institución se procura atender el llamado divino de amarse y procrear. De tal manera que el sacramento del matrimonio es descrito como una apertura a la vida. Dar y recibir vida; mantener la fidelidad y alcanzar la santidad a través de la abnegación y el servicio.
Por medio de la familia, aprenden los seres humanos a identificar y apropiarse de las reglas sociales más significativas. La familia es la primera sociedad natural porque en ella se conoce la autoridad. Es un camino de caridad, de santidad, de procreación. Es por ello que resulta tan evidente la posición inflexible de la doctrina religiosa en renunciar a sus principios y a la forma de concebirla. El fundamento por el cual se explica la familia tiene sus raíces en los escritos más emblemáticos de todo el discurso confesional.
Desde esta perspectiva sociocultural, vale la pena comenzar dando cuenta del paradigma conceptual que domina el núcleo doctrinal de la iglesia católica en cuanto a la institución familiar se refiere. No se toma partido ni a favor ni en contra, sino que se le describe como uno de los elementos más importantes en lo que respecta a la discusión sobre el significado mismo del concepto de familia, el cual es uno de los debates más sustanciales que hay en la actualidad, tanto en términos del derecho civil como del derecho constitucional. La postura de la iglesia católica -que fue la que tuvo hegemonía jurídica durante tanto tiempo en Colombia- debe ser incluida y debidamente caracterizada.
Así pues, se destaca en dicha concepción la trascendencia de visualizar la familia como la primigenia fórmula de asociación natural y el matrimonio como soporte de la familia. Se le trata en algunos documentos eclesiásticos, tales como: Arcanum divinae sapientiae, Casti connubii, Humanae vitae, Familiaris consortio (FC), Donum vitae y Carta gratissimam sane. El criterio para referirlos no se encuentra en la autoridad eclesiástica que poseen, sino en la pertinencia sociojurídica que revisten para comprender el relieve de la familia como concepto unificador, a la vez jurídico y religioso.
La iglesia católica -entendiéndola desde su dimensión doctrinal, es decir, desde la impersonalidad de sus presupuestos- tiene una noción propia, definida y defendida de familia. Puesto que para ella, la familia es una realidad querida por Dios desde el principio, cuando después de haber creado al hombre a su imagen y semejanza como varón y mujer, los bendijo y les dio la orden de unidad, fecundidad y dominio de la naturaleza (Génesis, 1: 26-28)1. Se trata de una realidad doctrinal que debe reconocerse, aceptarse y salvaguardarse como institución divina y natural, y que debe ser criterio de unidad, por extensión, de los Estados y de la sociedad civil. Para la iglesia, la familia es un sujeto de prevalente atención pastoral y evangelización.
El concepto católico de familia reconoce la unívoca y singular fórmula de relación marital en unión heterosexual entre varón y mujer, con aspiración procreativa bajo el vínculo sacramental. Esta realidad religiosa y social indisoluble debe ser asumida libre y conscientemente, declarada en público y con consentimiento, lo cual deja abiertas las posibles configuraciones conflictivas con el derecho civil. En este orden de ideas, y desde una perspectiva en estricto dogmática, no sería viable concebir la conformación familiar por fuera del sacramento matrimonial2.
Existe igualmente, un derrotero institucional en los documentos pontificios acerca del matrimonio y la familia, desde la encíclica Arcanum divinae sapientiae de León XIII en 1890, siguiendo con la encíclica Casti connubii de Pío XI en 1930, hasta la exhortación apostólica FC de Juan Pablo II en 1981. Los padres de la iglesia en las diferentes cartas pontificias, en el Concilio Vaticano II y a través del Consejo Pontificio para la Familia, han realizado declaraciones para defender el rol central de la familia querida por Dios, como patrimonio de la humanidad que debe ser respetado por los Estados y las organizaciones internacionales, que posee sus postulados político-familiares que descansan en una estructura. Se le considera una verdad querida por Dios, generadora de un ordenamiento, que no admite separación entre los alcances civiles y eclesiásticos, que estima superior la autoridad espiritual sobre la civil, que rechaza el divorcio y que invita al ordenamiento jurídico a acompasarse con su concepto.
Se puede considerar entonces que el matrimonio es un criterio unitarista como base de la institución familiar. La relación matrimonio-familia, de acuerdo con la Biblia, descansa en el místico y santo carácter de la unión del varón y la mujer, representado en la alianza y entrega esponsal de Cristo por su iglesia (Efesios 5: 25 y ss.). Este mandato de indisolubilidad dado por Cristo y recordado por San Pablo (1 de Corintios 7: 10-11), ha sido trabajado y guardado celosamente por la iglesia. La enseñanza de la iglesia acerca del matrimonio y de la familia a través de los siglos ha sido siempre unánime y universal, fundamentada en la Sagrada Escritura y la tradición, fuentes del magisterio eclesiástico.
Conforme con este magisterio el hombre, imagen de Dios, ha sido creado "varón y hembra" (Génesis, 1: 27). De esta creación se deriva la complementariedad de los sexos diversos, asociada por la voluntad divina: "Sed fecundos y multiplicaos" (Génesis, 1: 28). Este designio del creador del género humano, ordenó que "Dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y se harán una sola carne" (Génesis, 2: 24).
La instrucción Dignitas connubii del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos afirma: "El matrimonio y la familia no son algo privado que cada quien pueda configurar a su arbitrio" (DC, p. 1). El mismo Concilio Vaticano II, realza la dignidad de la persona humana, consciente de que la sociabilidad del hombre pertenece a su dignidad, una institución establecida por el Creador y dotada de sus propias leyes (Proemio 9). En armonía con esto, la exhortación apostólica de Juan Pablo II FC enseña que el matrimonio, como institución natural:
No es una injerencia indebida de la sociedad o de la autoridad, ni la imposición intrínseca de una forma, sino exigencia interior del pacto de amor conyugal que se confirma públicamente como único y exclusivo, para que sea vivida así la plena fidelidad del designio de Dios Creador (FC 11).
El reconocimiento de la identidad y dignidad del matrimonio en relación con la familia como designio de Dios es cardinal para el bienestar de los individuos y toda la sociedad humana y cristiana. Por eso Juan Pablo II aseveraba que el futuro de la humanidad se fragua en la familia. Luego, todo hombre de buena voluntad debe preocuparse por salvar y promover los valores y exigencias de la familia (FC 86), cuyos cometidos generales son: formar comunidad de personas, servir a la vida, participar en el desarrollo de la sociedad y participar de la vida y misión de la iglesia (FC 17-64).
Influencia de la doctrina católica en el esfuerzo unitarista de la República de Colombia
Es necesario señalar de entrada que a pesar de los procesos independentistas, la introyección social y política del legado religioso colonial se prolongó en los instrumentos del naciente Estado colombiano. La complejidad del tejido social de la época y el dominio del modelo eurocentrista permitieron el enraizamiento de un nuevo paradigma político profundamente vinculado y determinado por la visión católica del poder (Peñaranda & Ruiz, 1986, p. 17).
Incluso, los preceptos fundamentales de las primeras constituciones neogranadinas hasta la República unitaria, tales como: soberanía popular, supremacía de la ley sobre el gobernante, contrato social, superioridad del derecho natural sobre el positivo, derecho de resistencia pacífica, etc., provienen directamente del pensamiento político transmitido a nuestros próceres por la constelación de teólogos y pensadores españoles que desplazó la monarquía a América para que al tiempo de evangelizar a los indígenas conforme con el compromiso adquirido "a través de las bulas pontificias, tutelaran el cumplimiento y la aplicación de las cédulas y pragmáticas reales que igualaban en sus derechos a los nativos con los súbditos españoles residentes en la metrópoli" (Salom-Franco, 2000, p. 179).
Lo anterior permite pensar que la institución eclesial católica tuvo un papel protagónico en la construcción identitaria de la nación española y de los destinos de los pueblos colonizados por este imperio. La operativización del control territorial y adoctrinamiento cultural en la región se hizo efectiva a través de las misiones, entendidas como las instituciones católicas cuyo propósito es distribuir en profundidad el sistema doctrinal católico, con el fin de lograr el adoctrinamiento adecuado, con miras a la conversión confesional.
Esta institución religiosa trascendió la vida colonial y poscolonial como puente entre el establecimiento y las comunidades cristianizadas. Los niveles de dependencia moral, social y política creados por las misiones con la transmisión de los dogmas religiosos, repercutieron de forma directa y honda en las familias adoctrinadas. Esto se explica en la transformación de realidades culturales tan importantes para una sociedad como su religión.
Por ello, la iglesia no se limitaba a oficiar el culto religioso sino que intervenía en los servicios sociales más relevantes de la época. En tiempos de la Nueva Granada, la educación superior en las principales universidades era controlada por jesuitas y dominicos (situación que no es ajena a la actualidad en la educación colombiana) que estaban relacionados exclusivamente con las élites sociales de las grandes ciudades en carreras de preponderante interés político como el derecho y la teología. González, citando a Bushnell (2007), explica cómo "los curas párrocos tenían una autoridad moral absoluta sobre la masa de la población y el gobierno colombiano" (González, 1977, p. 18). Dicho poder se veía reforzado con el nombramiento de clérigos en diferentes cargos políticos y sociales de alto impacto en la moralidad y conciencia de la comunidad, tales como su pertenencia a las juntas de manumisión, educación primaria y comités de causas beneficiosas.
Hay, por tanto, una serie de prácticas de unificación o de unitarismo conceptual sociojurídico que se desprende del discurso hegemónico de la iglesia católica. La metodología empleada para llevar a cabo la instrucción del credo católico sería conocida como Catequesis. El Catecismo, uno de los primeros textos masivos en las sociedades del nuevo mundo, se constituyó en la herramienta política más eficaz y contundente en el proceso de cohesión social colombiano3.
El Catecismo, como instrumento de multiplicación informativa y como catálogo básico de las exigencias doctrinales, proyectó una cosmovisión discursiva unificadora sustentada en la autoridad incuestionable de lo trascendental, potencializada en la repetición oral de preceptos que no admiten pregunta, duda o crítica sobre la historia religiosa, la doctrina cristiana, la urbanidad, la historia patria o los catecismos políticos. La fundación de los Estados nacionales se apoyó notablemente en el discurso dogmático esencialista religioso. Los catecismos patrios también participaron de la enseñanza de una especie de "religión cívica", cimentada en un pasado de héroes patrios sacrificados por la gloria nacional, quienes instauraron el orden que derrotó al caos. El tiempo de la nación será a partir de entonces el de la ficción histórica4, soporte del presente y legitimación de un statu quo que no debe tergiversarse ni transformarse. Pero la historia del nacionalismo es la que ficcionan sus ideólogos; mito que acomoda datos y referencias, que ajusta personajes y se sostiene en las semánticas de la predestinación y de la profecía; la nación se convierte en expresión sociopolítica de orden, como si permitiese anticipar la nación de los que habitarán el Reino de los Cielos (Cardona, 2007). La narrativa política se funde con la narrativa religiosa: y la nación pasa a producir entre los nacionales un sentimiento de pertenencia análogo a la fe en el contexto religioso.
De esta forma, las relaciones iglesia católica-Estado colombiano evidencian los pilares de la identidad colombiana en materia familiar, a pesar de la paradoja en el fervor católico de los militantes del Partido Liberal, quienes por definición ideológica política deberían dimitir o renunciar al credo. Nada más lejano de la realidad. Sin embargo, "la incidencia de la religión católica en la construcción identitaria de sus familias como parte activa del tejido social colombiano permite matices diferenciales de cohesión social que abarcan todas las gamas políticas de las diversas regiones del país" (González, 2005, p. 3).
La Regeneración y la absorción católica del Estado colombiano: algunos aspectos históricos
La conformación y nacimiento del Estado colombiano no correspondió a los criterios tradicionales de un Estado moderno. La debilidad en términos de soberanía para ejercer control y cohesión en su territorio y población fue subrogada por la maquinaria dogmática y logística de la iglesia católica, que ya había penetrado en las raíces idiosincrásicas de una sociedad civil ajena al discurso cientificista y laico propio de una propuesta estatal democrática. El papel de la iglesia en este contexto permitía acuñar los objetivos de la Regeneración: centralizar el poder y unir la nación. Esta cosmovisión reivindicó la tradición conservadora y recapituló el legado colonial (Álvarez, 2001; Cortés, 1997, 2011; Farrel, 1974; Malagón, 2006; Melo, 1989; Restrepo, 2006).
Por su parte, el regeneracionismo surge en la gran crisis de la segunda República del siglo XIX. Este fenómeno político es abanderado por la fusión de intereses liberales independientes y conservadores arropados por la fórmula del Partido Nacional, fruto de "diferentes fracciones de las clases propietarias, bajo el liderazgo político de Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro" (Flórez & Atehortúa, 1987, p. 29).
La separación de la iglesia y el Estado se consideró una renuncia al derecho de patronato que la República ejercía desde su creación como herencia del gobierno español y que consistía en que "el poder civil interviniera en el nombramiento de prelados católicos, en la provisión de beneficios curales y en la fijación de impuestos y contribuciones eclesiásticas" (Gómez, 2010, p. 89). En 1853 se declaró la ruptura oficial de la iglesia y el Estado, y se mantuvo vigente hasta el Concordato entre la Santa Sede y la República de Colombia, llevado a cabo en 1887 como una de las consecuencias más importantes de la Regeneración (Restrepo, 1885). Un régimen autoritario, profundamente católico y centralista, fue la propuesta política que los ideólogos del Partido Nacional formularon en 1886 para regenerar la República de los riesgos de la "anarquía organizada" derivada de la propuesta liberal de corte federal5.
El nuevo pacto político buscaba orden y control del territorio, de las instituciones y de la población. Esto implicaba, entre otras directrices políticas del gobierno regenerador "la restitución del poder de la iglesia que haría más efectivo el despliegue del autoritarismo en un territorio disperso en el que se movía una sociedad marcada por la desigualdad, el desequilibrio y el analfabetismo" (Álvarez, 2001, p. 6).
Conviene aquí no olvidar que el autoritarismo del que parece acusarse a la iglesia católica no es una falacia de relevancia dictada por la animadversión. No se niegan las múltiples medidas tomadas por la institución eclesiástica para llegar a los lugares a los que -por ineficiencia, negligencia o incapacidad- el Estado nunca llegó. Las congregaciones misioneras hicieron un esfuerzo admirable que se debe reconocer. Pero la objeción planteada aquí es de tipo sociojurídico. Esas mismas misiones, a las que mueve un propósito altruista, aspiran también a llevar a los lugares más recónditos la buena nueva que las fundamenta.
El problema que se explora en este punto no desdeña esa función multiplicadora, sino uno de sus aspectos de trasfondo: el del unitarismo conceptual y dogmático que le permitía a la misma institución eclesiástica estar dispuesta a realizar una dura tarea que el Estado no efectuaba. Es decir, que sea por la religión católica o por el Estado, la dinámica unitarista debía llegar a todas las zonas del territorio: una religión, una nación. Y, como enlace, un único concepto de familia.
La pertenencia a la religión católica como característica sociojurídica hegemónica
El proyecto regenerador tuvo tres componentes esenciales: una centralización del poder político, una economía intervenida por el Estado y una ideología religiosa cohesionadora y legitimadora de la unidad nacional. "La Regeneración [...] fue fundamentalmente un proyecto político definido por un doble e interrelacionado movimiento: por una parte, la tendencia a la centralización del poder y por la otra, el impulso a la unidad nacional" (Flórez & Atehortúa, 1987, p. 20). Pero, sería la ideología religiosa del pueblo el puente que facilitaría la comunicación entre los partidos políticos. Este componente cultural oficiaría como el factor aglutinador que diera funcionamiento al propósito institucional de la unidad nacional. "La religiosidad popular era un elemento de integración cultural y cohesión social, realidad ante la cual el discurso anticlerical quedaba obsoleto" (p. 29).
El proyecto regeneracionista reivindicó la concepción religiosa tradicional del Estado. La condición librepensante de Núñez no fue óbice para negociar un arreglo entre la iglesia y el Estado. Su pragmatismo político le hizo posible visualizar el rol determinante de la institución eclesial en el escenario social en términos de unidad y de fortalecimiento de la nación. Esta realidad planteó la necesidad de civilizar y alfabetizar al pueblo raso mediante la educación pública, que como se anotó en el introito capitular, estaba asociada con la iglesia y la formación misional.
A partir de este momento la iglesia tomó control total de las decisiones que se relacionaban con la educación en el país, desde los contenidos de los programas educativos hasta las certificaciones de buena conducta de los profesores. Miguel Antonio Caro fue el expositor y proponente ante el Consejo de Delegatarios del Partido Nacional para la Constitución de 1886, entre otros cambios, del reconocimiento de la religión católica y de su iglesia como soportes esenciales del orden social y de la nación. Esta declaración implicó el recorte de las prerrogativas civiles concedidas en la Constitución liberal de 1863, terminando con el carácter laico de la educación pública en Colombia.
Por ende, Caro aprovecharía las bases del sistema de la educación gratuita, pública y obligatoria creado por los liberales, para entregarle este nuevo aparato civil a la administración de la iglesia. En la llamada "Escuela Única" la enseñanza de la doctrina católica sería obligatoria (Flórez & Atehortúa, 1987, p. 27). En consonancia con Caro, Núñez afirmó que "El sistema de educación deberá tener por principio primero la divina enseñanza cristiana, por ser ella el alma máter de la civilización del mundo" (España, 1986, p. 75). Esto explica que la cosmovisión instruida a los nuevos ciudadanos de la República regeneracionista conservadora entendiera que
[...] moral católica y orden social estaban fusionados, lo que fuera contra la moral iba contra el ordenamiento social que buscaban los regeneradores; el irrespeto o el desacato a la iglesia lo era contra la sociedad, contra su valores más preciados y fundadores (Villa, 2000, p. 81).
Este acuerdo con la iglesia católica ratificó el compromiso nacionalista en materia discursiva e institucional, con una Constitución que legitimó y definió "al catolicismo como origen de la identidad nacional de una manera muy especial, al asociar, la nación y su orden social, con el sentimiento religioso católico de los nacionales" (Pérez, 2010, pp. 20-21). Durante esta época, la importancia de la religión católica como institución dominante dio fundamento a "las costumbres, el derecho, la educación y las tradiciones [...] del nacional-catolicismo, en el que se da una fusión de la identidad ciudadana y religiosa" (Estrada, 2003, p. 129).
En esta lógica, el individuo interioriza a tal nivel el discurso religioso que lo apropia como identidad cultural: "Esa colonización de la individualidad está de tal forma marcada por lo religioso que las ideologías personales son, sin saberlo, teología encubierta" (p. 125). A pesar de la dureza de la palabra "colonización", la consecuencia de la apropiación de la ideología tiene precisamente la intención de convertir, por lo cual, la convicción que se abraza por una disposición anímica dispuesta a creer, corre el riesgo de exteriorizarse como militancia, por lo que -al hacer de otro la convicción propia-las manifestaciones de la voluntad buena pueden devenir prácticas conflictivas porque la consistencia de la ideología estará siempre primero en el orden de las prioridades, y las situaciones concretas que la contravengan solo recibirán rechazo.
Relación entre el ordenamiento jurídico familiar y la doctrina católica
El ordenamiento jurídico colombiano es producto de la conjunción de varias corrientes de distinta procedencia, que han tenido como denominador común el carácter patriarcal, comprendiendo por tal la imposición hegemónica de un paradigma holístico, es decir, que unifica las perspectivas y no admite la diversidad ni el pluralismo. En este conjunto normativo se incorporan elementos de la tradición judeocristiana, de las instituciones romanas, del derecho canónico, del ordenamiento español y del código napoleónico. Este último conquistó con su ideario positivista y conservador el pensamiento liberal y progresista de Rafael Núñez, armonizado por los paradigmas conceptuales propuestos por Caro en su descripción de la Regeneración (Tirado-Mejía, 1989, pp. 10-11).
Las instituciones civiles fueron adaptadas a la vida de las jóvenes repúblicas latinoamericanas a mediados del siglo XIX. Andrés Bello fue el gestor más destacado de este proceso con su Código Civil chileno de 1855. Este dispositivo normativo fue ejemplo y guía para la copia que realizaron los legisladores colombianos. En todos los instrumentos legales es reiterativa la idea del patriarcado como fuente legítima de poder, esto desglosado de las líneas de pensamiento religioso católico cristiano.
Para la época de la Regeneración, la legislación colombiana en materia de derecho de familia no era consistente. No puede hablarse de un sistema jurídico que protegiera dicha institución. Existían algunas normas alusivas a las relaciones familiares que se introdujeron al ordenamiento en forma desorganizada y caótica por el manejo foráneo de los conceptos tratados. En esta medida, "la preponderancia subyugante de un pensamiento ius-filosófico traducido en normas, hizo que muchas de estas materias aparecieran con un cariz monolítico intangible e intachable [...], como fue la confluencia de mandatos civiles con las imposiciones concordatarias de 1888" (Jaramillo, 1991, p. 34).
Al respecto, la Carta Política de 1886 invocaba la autoridad de Dios como fuente suprema, pensamiento clerical que negaba la condición secular y laica del Estado de derecho. En esas condiciones, la Carta de Derechos -además de acoger la tendencia centralizadora en la historia política del país- protegió la moral católica y el orden social en los siguientes artículos:
Artículo 38: La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la nación; los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la iglesia católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.
Artículo 39: Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia.
Artículo 40: Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público, que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos al derecho común.
Artículo 41: La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. La instrucción primaria costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria.
Artículo 47: Es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente. Las asociaciones religiosas deberán presentar a la autoridad civil; para que puedan quedar bajo la protección de las leyes, autorización expedida por la respectiva superioridad eclesiástica.
Artículo 53: La iglesia católica podrá libremente en Colombia administrar sus asuntos interiores y ejercer actos de autoridad espiritual y de jurisdicción eclesiástica, sin necesidad de autorización del poder civil; y como persona jurídica, representada en cada Diócesis por el respectivo legítimo prelado, podrá igualmente ejercer actos civiles, por derecho propio que la presente Constitución le reconoce.
Artículo 54: El ministerio sacerdotal es incompatible con el desempeño de cargos públicos. Podrán, sin embargo, los sacerdotes católicos ser empleados en la instrucción o beneficencia públicas.
Artículo 55: Los edificios destinados al culto católico, los seminarios conciliares y las casas episcopales y curales no podrán ser gravados con contribuciones ni ocupados para aplicarlos a otros servicios.
Artículo 56: El Gobierno podrá celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica a fin de arreglar las cuestiones pendientes, y definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.
Desde el punto de vista jurídico la Regeneración entregó constitucionalmente amplias y suficientes prerrogativas a la iglesia católica, las cuales serían desarrolladas en materia de derecho de familia desde el Concordato de 1887 suscrito con los Estados Pontificios del Vaticano, y "[...] por virtud de estas mismas leyes se remitía a las leyes de la iglesia que eran respetadas como parte del reino de Dios, a veces con categoría superior a las leyes de los hombres" (Vidal-Perdomo, 2010, p. 13).
Al respecto, "Núñez expresó que haber sancionado el Concordato con la iglesia católica se había convertido en "el acto más honroso" de su vida pública, pues estaba convencido de que la Constitución y las leyes de nada sirven si no están respaldadas por religiosas costumbres" (Toro, 2003, p. 43).6 Al ser la familia uno de los espectros de mayor acción de la institución religiosa, se reconoce que "la Constitución de 1886 era silenciosa en los temas del derecho de familia. [...] Por consiguiente, los asuntos de familia eran de la incumbencia del legislador" (Parra, 2008, p. 28), lo que podría volatilizar las disposiciones constitucionales de prevalencia clerical, en tanto las descripciones normativas dependerían del giro ordinario de las pujas de poder en el Congreso.
Esto convirtió a la legislación alusiva a la familia, particularmente la institución matrimonial, en uno de los escenarios político-jurídicos de batalla tradicional conservadora en razón a la preservación de la ideología religiosa, contra el pensamiento liberal materializado en la Constitución federal de los Estados Unidos de Colombia. La República unitaria, centralista y clerical defensora de la tradición y el orden matrimonial elevó el derecho de familia al nivel de legislación de orden público con la firma del Concordato, implicando con ello la constitucionalización de los asuntos domésticos y familiares. La iglesia se constituyó en un Estado mayor en el interior del propio Estado colombiano con privilegios supraconstitucionales, por ende, carentes de control jurídico7.
La fuerza de la legislación pro clerical se evidenciaría en leyes como la 30 de 1888, por medio de la cual se determinó que los matrimonios civiles eran nulos de pleno derecho en caso de que uno de los cónyuges contrajera, posteriormente nuevas nupcias por lo católico (Jiménez, 2007, p. 70). Durante este periodo, en especial en la sesión del 17 de diciembre de 1942, el canciller Gabriel Turbay en nombre del gobierno republicano, expresó a los representantes del clero el deseo firme de los partidos políticos de cesar la lucha religiosa, habida cuenta de que "el gobierno liberal había aceptado como la mejor norma para las relaciones con la iglesia, la del vínculo concordatario, porque ha creído encontrar en ella una de las mejores fórmulas de acuerdo entre los colombianos" (Toro, 2003, p. 45).
La reforma concordataria del año 1973, ratificada con la sanción del presidente Alfonso López Michelsen a la ley 20 de 1974, gesta así una nueva etapa caracterizada por la pérdida del poder exclusivo de la iglesia en la educación y la separación de cuerpos en el matrimonio católico por autoridad civil, que consentiría el divorcio vincular para matrimonios civiles con la ley 1a de 1976 "sembraría la semilla que permitió en 1991 el divorcio, camuflado como cesación de efectos civiles para el matrimonio católico" (Vidal-Perdomo, 2010, p. 82).
Esta relación con la iglesia católica fue determinante para la creación del proyecto de la Regeneración. Las dinámicas políticas y jurídicas del Estado estaban atadas al pacto de derecho internacional, frente a las transformaciones socioculturales que durante los siglos XX y XXI modificarían los vínculos y los modelos familiares. Alterar o cambiar el ordenamiento jurídico para que fuera coherente con las realidades sociales de la familia se convirtió en el principal centro de discusión social, política y jurídica. Se hizo necesario indagar hasta qué punto se podía exigir a las instituciones jurídicas que adquirieran flexibilidad.
La familia como tema de debate jurídico
La normatividad colombiana ha tenido múltiples transformaciones en el tema de familia que han modificado el concepto clásico de la misma. Para este momento histórico se pueden evidenciar los rasgos propios de un modelo rígido y clásico integrado en la legislación civil:
En el Código Civil de don Andrés Bello, inspirado en las legislaciones españolas y francesas, las que, a su vez, habían tomado sus principios del derecho romano, la familia giraba exclusivamente alrededor de la autoridad del varón. Existía la potestad marital, en que el marido representaba a su cónyuge, pues esta dejaba de ser capaz por el solo hecho del matrimonio; los hijos se clasificaban en adúlteros, incestuosos de dañado y punible ayuntamiento, naturales, legítimos y legitimados, sin derecho alguno para quien no tuviere la calidad de legítimo y legitimado; el padre podía sancionar a los hijos hasta con pena de detención (Naranjo Ochoa, 2006, p. 24).
En este ordenamiento jurídico ni los niños ni las mujeres, tenían derechos relevantes dentro del núcleo familiar. El marido, como hombre de la casa, recibía toda la atención normativa. La herencia religiosa y cristiana de la sociedad se reflejaba en el modelo jurídico en figuras como la potestad marital, y el no reconocimiento de los hijos habidos por fuera del matrimonio.
El Concordato, instituido en la época de transición legislativa de 1887, hizo del matrimonio algo más que un sacramento católico, e impuso -en los artículos 17, 18 y 19- su fortalecimiento, al convertirlo en un criterio con consecuencias civiles. A partir de entonces, el matrimonio -como lo comprende la iglesia católica, es decir, como criterio de unidad- se trocó en la condición legislativa sobre la familia, a pesar de las inconsecuencias que generó, como el caso de la obligación de los católicos de acomodarse a las normas tridentinas para su matrimonio: cuando estas dejaron de regir formalmente desde 1918 -y sin que el legislador civil hubiera hecho algún asomo tímido por regularizar esta situación-, quienes profesaban la religión católica tenían dos alternativas: casarse por ritos formalmente inexistentes pero con consecuencias civiles, como lo afirma el Concilio de Trento, cuya validez no podía existir ni siquiera para los oficiantes; o casarse por las normas del derecho canónico de 1917.
El matrimonio civil institución propia del Código Civil, ha sido tan ignorado como que es idea común en nuestras gentes que apenas si tiene una vigencia de corto tiempo atrás, porque desde sus inicios (aún bajo su severo régimen, menos humano que el propio régimen canónico), el matrimonio civil se rezagaba a la letra muerta. La imposición obligatoria del matrimonio eclesiástico para quienes profesaban la religión católica, fue una premisa que se invirtió en sus términos, para tener que todos los colombianos profesaban dicha religión y así, cuando algún católico intentó celebrar su matrimonio civil el juez quedaba en un dilema fáctico: si no lo casaba denegaba justicia y si lo casaba también, porque violaba al Concordato que a su vez era su propia ley cuando en definitiva el ser católico le vedaba el matrimonio civil y le forzaba el rito canónico. En armonía con ello, Jaramillo (1991) señala que:
El sofisma no podía aparecer porque ni por asomo se consideraba derogado parte del concordato por el actual Código de Derecho Canónico, pues entonces no se contraría un respaldo sensato a la Ley 54 de 1924 (apodada Ley Concha) que impuso la apostasía de la fe para los católicos que deseaban matrimoniarse civilmente contrariando disposiciones constitucionales como la garantía de la libertad de cultos y de conciencias (p. 35).
La Constitución de 1886 no fue completa en la expresión de las reglas de derecho familiar. La interpretación de principios fundamentales en favor de la lógica religiosa, mantuvo desigualdades evidentes entre los miembros integrantes de la familia, que estaban albergadas o propiciadas por el proyecto regeneracionista conservador, que presidía el orden jurídico en lo concerniente a las relaciones familiares desde lo patriarcal.
En otras palabras: si cabían leyes que discriminaban a los individuos y eran constitucionales, era porque la Constitución de 1886 abría paso a ello, v. gr., el propio Código Civil, en lo referente al tratamiento de la mujer casada, tenía normas que contenían desigualdades. Fue la Ley 28 de 1932 la que les retornó capacidad y no porque se dijera que el Código era inconstitucional. Lo mismo se puede decir de las reglamentaciones sobre patria potestad e hijos extramatrimoniales. Este panorama de la Constitución de 1886 lo que significa es que ella no regía como norma inmediata al derecho de familia. Este, por ende, no se impregnaba de manera directa de la naturaleza y jerarquía constitucional; otra cosa, en teoría, era que fuese un ordenamiento subordinado al constitucional. Por consiguiente, los asuntos de familia eran de la incumbencia del legislador, porque no había determinaciones constitucionales superiores para él. Los derechos subjetivos familiares y la relación jurídica familiar eran típicos o comunes, de orden positivo-legal (Parra, 2008, pp. 183-184).
Los grandes cambios jurídicos en materia familiar se registrarían en el siglo XX, donde las políticas sociales modificarían la lógica clásica desde la cual en Colombia, el pensamiento religioso dominaba las dinámicas públicas y privadas. Se reconoció a la mujer como persona y solo hasta el acto legislativo 1 del 5 de agosto de 1936 se le permitió desempeñar empleos públicos. Entre las normas y leyes más relevantes se puede citar el matrimonio en el Código de Derecho Canónico. Desde esta óptica el matrimonio es una natural alianza o consorcio de toda la vida entre un hombre y una mujer, ordenado a los siguientes fines: el bien de los cónyuges y la generación y educación de los hijos. Ambos elementos esenciales del matrimonio y con la misma jerarquía.
Con la ley 45 de 1936, conocida como la Ley de Paternidad Responsable, se pretendió dar una protección a las madres solteras y a los hijos naturales, ley que solo se hizo efectiva en 1968, y que procuró defender los derechos patrimoniales de las esposas y su derecho a trabajar. Con el acto legislativo 3 de agosto de 1954 que dio el derecho al voto a las mujeres colombianas, se le otorgaron derechos civiles y políticos, los cuales hasta entonces les eran desconocidos, esto fue un importante avance en la historia social y política del país.
Para el año 1968 aparece la ley 75, conocida como Ley Cecilia, con la que se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinado a defender a las madres y los niños desamparados, buscando proteger y fortalecer la familia colombiana. Esta norma permitió la reclamación de la paternidad extramatrimonial, obligando a los padres a velar por sus hijos, se alude a la patria potestad y se iguala al varón con la mujer en derechos para ser tutores o curadores de sus hijos, se faculta a la mujer para ejercer la patria potestad sobre los hijos legítimos, cuando por ausencia legal falte el padre. Además estableció que el Estado tiene el deber de hacer cumplir la paternidad responsable y la protección de sus hijos. La madre puede demandar ante los tribunales el reconocimiento de sus hijos, cuando el padre se niegue a ello y para hacerle cumplir sus obligaciones.
En la ley 20 de 1974 se hacen reformas al Concordato que se dio entre la República de Colombia y la Santa Sede, los dos aspectos más importantes relacionados con el tema de familia fueron: los católicos tienen derecho a contraer matrimonio civil sin abjurar de su religión. Por su parte, la ley 54 de 1924, conocida como Ley Concha8, permitió la celebración del matrimonio civil a ciudadanos que se separaran formalmente de la iglesia, abjurando. Esto comprendía un férreo mecanismo de control legal que sometía al escarnio público a los contrayentes luego de ser emplazados en edictos de circulación social y ratificar su decisión después de haber consultado al obispo (Parra, 2008, p. 102).
En la ley 24 de 1974 se da facultades extraordinarias al presidente de la República para hacer las reformas pertinentes a la legislación civil, con el propósito de otorgar iguales derechos y obligaciones a las mujeres con respecto a los varones y eliminar de la legislación toda discriminación. En este mismo año se estableció el Estatuto de la Igualdad Jurídica de los Sexos por medio del decreto 2820 de 1974, concediendo a la mujer igualdad jurídica con respecto al hombre. Eliminó la potestad marital, consagró la igualdad en las relaciones de los cónyuges entre sí, en derechos y obligaciones con su rol de padres sobre los hijos no emancipados y en dirección conjunta del hogar; y fijó la potestad parental sobre los hijos y la responsabilidad paritaria de la pareja en el sostenimiento del hogar. Legalmente, por ende, quedó garantizada la igualdad de los cónyuges. Y solo un par de años después, la ley 1a de 1976 estableció en Colombia el divorcio para el matrimonio civil, lo que no hizo más que reivindicar la independencia jurídica de la mujer.
Frente a los hijos, la ley 29 de 1982 les daría igualdad de derechos sin importar si su origen era legítimo, extramatrimonial o adoptivo. En cuanto a la adopción esta situación jurídica carecía de definición legal hasta que se expidió el decreto 2737 de 1989, protegiendo al menor y su derecho a crecer en el seno familiar, catalogando la figura como una medida de protección por excelencia: "la adopción es principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, con la suprema vigilancia del Estado se establece, de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza" (Parra, 2008, p. 79).
La ley 54 de 1990 en torno a la unión marital de hecho, modificada posteriormente por la ley 979 de 2005, permitió entender a la familia no solo como aquella derivada del matrimonio y la adopción, sino también como la que se origina en la unión mutua y libre de un hombre y una mujer que cohabitan de manera singular y permanente.
La Constitución Política de 1991, significó un salto al reconocimiento de la institución familiar. Definió a la familia como núcleo básico de la sociedad, validó también a las uniones de hecho y reconoció como hijos legítimos los habidos dentro o fuera del matrimonio. Aspecto trascendental de esta Constitución fue la consideración de la igualdad de derechos y deberes de la pareja como la sanción de toda violencia en el hogar. Estos cambios estructurales familiares obedecen a la llamada crisis del modelo clásico o tradicional9. Esta mutación puede apreciarse en forma plena, en la medida en que la institución matrimonial ha cedido paso a la unión marital de hecho, como modo de asociación monogámica.
Sobre este asunto Gutiérrez (2005) citando a Zamudio y Rubiano, expone que "la generación de 1910-14 se casaba católicamente en un 82,2 %, mientras la de 1965-69 llegaba al altar solo en 35,0 %". Antes de la década del sesenta, el matrimonio civil era limitado, aunque en la actualidad avanza en los grupos más jóvenes. Por otro lado, la unión libre prospera, pues: "la generación de 1910-14, llega al 10, 1% en su muestra. La de 1965-69 alcanza a 63, 2%". En las generaciones jóvenes este fenómeno se da en parejas sin impedimento para contraer nupcias. No obstante, dada la constante ruptura matrimonial también se encuentran uniones consensuales de personas con vínculo matrimonial en quiebra (p. 291).
En consonancia con lo anotado, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud aplicada por Profamilia (2005-2010) se puede verificar el cambio en la visión clásica de la estructura y tipo familiar colombiano. Haciendo claridad que para la encuesta no se contó con la empleada doméstica -que sea dicho de paso, es considerada miembro de la familia para efectos de violencia intrafamiliar, según la ley 294 de 1996- ni con los residentes no habituales; los hogares se catalogaron en: a) unipersonales: vive solo una persona; b) nucleares: ambos padres o uno de ellos con sus hijos menores o mayores de edad pero sin dependientes, o pareja sin hijos; c) extensos: "se tienen estos tres tipos más el jefe solo, siempre con otros parientes diferentes a cónyuge e hijos solteros"; y d) compuestos: cuando aparecen otros parientes pero siempre hay no parientes (Profamilia, 2010, p. 3).
Estos cambios se dieron en un contexto de esfuerzos y de luchas por la democratización de la sociedad y por un equilibrio en las relaciones de género (Umaña, 1994). En esta dimensión es significativa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al asignarle a la familia el carácter de "elemento natural y fundamental de la sociedad" (art. 16,3). Y, por su parte, la Constitución Política de Colombia declara: "El Estado ampara a la familia como institución básica de la sociedad" (art. 5). Por consiguiente, la familia es "una comunidad de personas, la célula social más pequeña, y como tal, es una institución fundamental para la vida de toda sociedad" (Umaña, 1994, p. 34).
La ley 1361 de 2009, por medio de la cual se brinda protección integral a la familia, tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de esta, como núcleo esencial de la sociedad, así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia; al definir el concepto de familia transcribió lo dicho por la Constitución Política de 1991 en el inciso primero del artículo 42, esto es: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".
El Código Civil colombiano plantea una descripción normativa del matrimonio, no así de la familia, pues según lo manifiesta el doctrinante Jorge Parra (2008), "no existe en Colombia una definición legal general de familia" (p. 9). La razón de esta omisión podría encontrarse en que "el Código Civil se ha ocupado de señalar en sentido lato, que con ella se designa al conjunto de personas que viven bajo el mismo techo" (Montoya, 2001, p. 13). Esta omisión legislativa es comprensible en tanto la competencia para los asuntos familiares descansaba en los preceptos de la iglesia católica y el legislador contemporáneo no se ha preocupado por hacer una reforma sistemática sobre el particular y revisar el asunto de cara a los postulados de la Constitución de 1991.
La relación indisoluble entre matrimonio y familia fue cuestionada al demandarse el artículo 113 del Código Civil. La sentencia C-577 de 201110 analizó los cargos encaminados a discutir: la condición heterosexual de conformación y la finalidad de procrear. La Corte Constitucional declaró exequible la norma atacada dejando vigente la fórmula heterosexual y monogámica para la celebración del matrimonio, hasta el pasado 20 de junio de 2013, fecha para la cual el Congreso de la República tendría que legislar sobre la materia. En caso de no hacerlo se autorizaría la legalización del vínculo matrimonial mediante sentencia de la Corte Constitucional ante los jueces o notarios del país. Esta es la primera vez que se cuestiona la coherencia del modelo familiar matrimonial desde la entrada en vigencia del compendio sustantivo civil, especialmente la relación conceptual indisoluble entre matrimonio y familia.
El Código Civil vigente fue adoptado por la República colombiana mediante el artículo 1° de la ley 57 de 1887, que dispuso acoger la legislación civil sancionada el 26 de mayo de 1863, época para la cual regía en el Estado Federal de Antioquia. No obstante la inserción de esta legislación en el modelo liberal y anticlerical, logró mantener su autonomía conservadora en términos legislativos. La confección del artículo 113 del Código Civil pasó incólume al ordenamiento jurídico republicano regeneracional y terminó blindado por el Concordato rubricado entre la Santa Sede y el Estado colombiano.
La versión normativa del sacramento católico denominado "matrimonio" descansa en la esencia del artículo 113 del Código Civil, armónico para la nueva alianza teocrática. La idea de la heterosexualidad en su conformación puede rastrearse en la Biblia, "Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne" (Génesis, 2: 24). Este planteamiento sería recogido en el Evangelio de Mateo (19: 4-6), adicionando la condición indisoluble a esta unión con la afirmación de Jesús: "lo que Dios unió no lo separe el hombre", si bien se debe reparar en que en el versículo 9 hay una objeción paradójica, y es la disolución de lo indisoluble "por motivo de inmoralidad sexual".
A pesar de este elemento conflictivo -que pasó al ordenamiento civil como causal misma de conflictos de orden sociológico más que jurídico- Dios instituyó la familia humana con la creación del hombre y la mujer. En consecuencia, las autoridades civiles deben proveer ayuda y protección a la institución familiar cristiana.
En gran medida esta construcción socio-histórica identitaria de la familia ha permanecido durante los siglos XX y lo corrido del XXI, a pesar de las transformaciones socioculturales y tecnológicas que afectan las formas de asociación familiar contemporánea. En el presente ha sido la Corte Constitucional quien ha tenido que enfrentar las tensiones de una tradición -que puede describirse como patriarcal, monogámica, heterosexual, religiosa, conservadora y resistente al cambio- con los principios de tolerancia, inclusión y respeto por la diferencia que nutren el núcleo central de dignidad humana propuesto por el Estado social de derecho. La tensión del debate jurídico actual se propone precisamente en este escenario.
A manera de conclusión: modificación del paradigma familiar y crisis del unitarismo
De acuerdo con lo anterior, es claro que la relación de la institución familiar colombiana -profundamente influenciada por el paradigma católico- con una sociedad de cambios vertiginosos, con un Estado de leyes abstrusas, es de un nivel de complejidad que quedó expuesto en lo que se ha dicho hasta este punto. En efecto, el reconocimiento constitucional de diversas cosmovisiones étnicas y culturales desde 1991 ha potencializado la crítica a la tradicional y pacífica génesis natural de la familia.
Dos décadas después de proclamado el Estado social de derecho, el artículo 42 superior integra en su interpretación a parejas no heterosexuales, al menos constitucionalmente. Y es aquí donde radica la situación problemática actual. El modelo político-jurídico familiar se debate en dos Colombias: a) la progresista en su jurisprudencia constitucional, y b) la omisiva en protección ejecutiva y legal. La primera apoyada en la tesis laicista de amparo a los derechos ciudadanos sin distinguir, entre otros aspectos, sobre la orientación sexual de la persona. Y la segunda sustentada en la apatía política de las mayorías y la revitalización de un conservadurismo proyectado en las tesis católicas que entrañan una homofobia irracional o dogmática.
Se trata de consecuencias del concepto unitarista de familia que -por un caso de indistinción de narrativas, entre lo religioso y lo político- se convirtió en un patrón de discriminación que rechaza las alternativas civiles de unión matrimonial -que deben ser consistentes con el derecho y el ejercicio del mismo por sujetos plenos- al imponer los presupuestos religiosos -que siguen el patrón de la convicción religiosa privada- a una interacción que debe ser reglamentada exclusivamente desde lo jurídico. Pues en términos jurídicos, no es procedente elevar a criterio de unidad civil o nacional una convicción de orden religioso. Es un tema que está abierto a debate y que tiene, como se acaba de indicar, dos concepciones muy distintas.
Vale recordar que la incidencia del poder político de la iglesia católica en materia de identidad familiar colombiana no es coyuntural. Los fundamentos epistémicos de su doctrina sirvieron como rasero para la edificación del proyecto regeneracionista desde 1886. Contradictoriamente, la dicotomía del bipartidismo político que reunificó el Estado, tuvo su punto de encuentro en el credo que profesaba la mayoría de sus militantes. La moral y las buenas costumbres de la época para la familia y la sociedad fueron trasplantadas desde la teología cristiana. Un Estado confesionalmente católico pensó las generaciones futuras y erigió símbolos de civilidad y patria incólumes para la posteridad, como el himno nacional. No son casuales las alusiones a Cristo y la Virgen María, en la letra inspirada por el regeneracionista Rafael Núñez. La firma del Concordato celebrado con la Santa Sede en 1887 formalizaría la cesión del proyecto educativo y familiar que modelaría el espíritu y la conciencia colombiana.
Tanto el ordenamiento jurídico como el aparato político asumirían como propia la cosmovisión cristiana de la familia, donde el matrimonio es su punto de partida. La protección, amparo y preferencia del sacramento matrimonial respecto del contrato civil puede rastrearse casi hasta finales del siglo XX. No obstante la evolución de la sociedad en las últimas décadas, los aspectos esenciales de la idea de familia permanecen atados a la identidad católica.
En 1991 el cambio constitucional de modelo ocurrió de manera formal. La sociedad en general, y los partidos políticos en particular, no discutieron las implicaciones políticas y jurídicas de reconocer a la persona en el marco de su hábitat familiar. No se dimensionaron las afectaciones prácticas del principio de dignidad humana y no discriminación respecto del poder establecido por la iglesia católica sobre la familia. La Corte Constitucional progresivamente fue haciendo conciencia de la inevitable discusión sobre el modelo familiar.
Notas
1 "Y luego de ver la necesidad y complementariedad de ambos, les ordenó que abandonando la relación parental se unieran en una sola carne" (Génesis, 2: 23-24). Desde el Evangelio ante las excepciones salidas de la ley de Moisés frente a la realidad matrimonial, Jesús declara que es indisoluble, pues "lo que Dios ha unido jamás lo separe el hombre" (Mateo, 19: 5-6).
2 Ante esto, ha explorado y declarado largamente, a través del magisterio pontificio y la tradición eclesial, el valor de la familia para el plan de Dios y para el desarrollo de la sociedad civil y se compromete a formar, educar y acompañar a los novios y luego a los esposos para que cumplan con los deberes del matrimonio, en tanto que están llamados a la santidad, a procrear y educar humana y espiritualmente a la prole, para que, descubriendo y aceptando el plan de Dios, cooperen en el desarrollo de la sociedad y alcancen la salvación de Dios.
3 La fuerza doctrinal del Catecismo es paradójica: del mismo modo que tuvo éxito en la transmisión del cuerpo doctrinal básico del catolicismo puede objetársele -desde una perspectiva estrictamente política- que a través de él se llevó a cabo una homogeneización de la persona, vista como hija de Dios y no como ciudadana. Esta modificación en la concepción individual desplazó la libertad autodeterminante -uno de los principios fundantes del liberalismo contra el que reaccionó la Regeneración-, lo que otorgó un valor particular a la obediencia como expresión de compromiso con un discurso que, como el de la religión católica, no está abierto a los debates ni a las objeciones, e impone la adhesión dogmática. Esto no es un reproche ni un juicio de valor: simplemente es así como operan los discursos que aspiran a llegar a la hegemonía y a conservarla.
4 Para la relación dialéctica entre el relato ficticio y la historia como registros narrativos diversos, véase la cuarta parte de Tiempo y narración de Paul Ricoeur. La fuerza del discurso religioso se encuentra en que se presenta a sí mismo como una emergencia que produce discontinuidades entre la narración del tiempo histórico -la cual posee al menos la fuerza testimonial de aquello que se consolida como una cronología significativa que está a mitad de camino entre el monumento estático y la conmemoración dinámica-, que busca corroboración, y la narración del tiempo ficticio o literario -que posee una fuerza vinculante asociada a la satisfacción de una inquietud de orden más personal que político-. La confusión narrativa hace que el discurso religioso tenga toda la fuerza persuasiva del segundo, mientras puede aspirar a toda la autoridad aglutinante del primero.
5 El fenómeno histórico llamado Regeneración se puede considerar efecto de una situación geopolítica, a pesar de que esta expresión es inexacta para referirla a la segunda mitad del siglo XIX; no obstante, sus consecuencias son análogas: el pensamiento político conservador tuvo un nuevo aliento en Occidente. El Segundo Imperio Francés, en cabeza de Napoleón III, encarnó este proyecto que desvirtuaba los logros liberales de separación de poderes, la no intervención de la iglesia en asuntos del Estado y la elección democrática de los funcionarios. Ideas que se fundamentaban principalmente en la religión católica, en el centralismo y en el autoritarismo. En Hispanoamérica se recibieron estas reflexiones por importantes políticos y pensadores, tales como Miguel Antonio Caro en Colombia. Estos ideólogos conservadores, basándose en las encíclicas de Pío IX, Quanta cura y Syllabus, intentaron implantar una situación bastante cercana a la que se presentaba antes de la independencia, para poder eliminar de raíz la influencia del liberalismo francés (Malagón, 2006).
6 El Concordato es un tratado de derecho público internacional entre el Vaticano y un Estado para regular intereses religiosos y políticos comunes a la Iglesia y al Estado, en tanto expresan una autoridad religiosa y civil frente a unos mismos súbditos. Joaquín Fernando Vélez, embajador ante la Santa Sede al dialogar con el Cardenal Mariano Rampolla de Tíndaro, aseguró que: "El convenio tendrá larga existencia porque no sólo es inatacable por el partido dominante, sino aún por oposiciones que puedan surgir en lo futuro" (Toro, 2003, p. 44).
7 Esto se puede advertir incluso en la actualidad con la homologación de los efectos civiles de las sentencias de nulidad eclesiástica matrimonial provistas por los tribunales regionales y nacionales eclesiásticos. De conformidad con los artículos 146 y 147 del Código Civil, las decisiones de estos tribunales deben ser ejecutadas por los jueces de familia por un procedimiento simple de mera revisión formal, sin indagar sobre la materia, la sustancia e incluso los derechos fundamentales que estuvieron en juego con la decisión (Vidal-Perdomo, 2010, p. 77).
8 En honor al expresidente José Vicente Concha Ferreira (1914-1918), embajador ante la Santa Sede para el año de 1924.
9 Gutiérrez (2005) propone, entre otras, las siguientes manifestaciones más relevantes de cambio familiar apreciable a finales del último siglo: a) aumento de las formas consensuales, en tanto se reducen los índices de matrimonio católico; incrementándose, por otro lado, el matrimonio civil; b) la autoridad paterna pierde su control, en pro de un sistema familiar más democrático; c) hay una creciente ruptura familiar desde los años sesenta y que se incentiva más aún en las uniones de hecho y en las generaciones nuevas; d) modificación de roles familiares en la jefatura, en hogares con padre ausente en estatus y labor; e) se promueve la progenitura responsable y la libre gratificación sexual para ambos géneros; y f) altos índices de ruptura doméstica y de nupcialidad reincidente: "Las generaciones de 1965-69 (hombres), al llegar a los 34 años han capitalizado en promedio cuatro uniones, alguna de las cuales se conformó matrimonialmente" (p. 287). Así las cosas, en la actualidad cultural colombiana quedan unas modalidades familiares de compleja estructura, si a ello adicionamos los avances tecnológicos, las redes sociales, agitados cambios en el todo institucional.
10 En la sentencia C-283 de 2011 la Corte exhortó al Congreso a regular "sobre materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo". La inoperancia del Congreso al respecto fue la que suscitó la mencionada sentencia paradigmática. Y el precedente lo sentó la Corte en la profusa jurisprudencia que ha generado en lo que respecta al derecho de pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo. Se nombran aquí solo algunas: por diversas causales: T-346 de 2011, A-075 de 2011, C-336 de 2008, T-860 de 2011, T-051 de 2010 y T-592 de 2010. Las "autoridades administrativas, judiciales y administradoras de fondos de pensiones no podrán negar reconocimiento con base en trabas injustificadas" (Sentencia T-357 de 2013). De los beneficiarios, las sentencias C-336 de 2008, T-1241 de 2008 y C-121 de 2010. "Caso en que el ISS niega reconocimiento argumentando que antes de la sentencia C-336/08, no tenían el derecho" (sentencias T-592 de 2010 & T-860 de 2011). Para "Caso en que existe contradicción entre los lineamientos fijados por la Corte Constitucional y la posición asumida en el presente fallo para acceder a la pensión de sobrevivientes" (sentencia T-051 de 2010); entre otras. La página de relatorías de la Corte contiene un listado mucho más extenso, que se encuentra disponible para profundización.
Referencias
Acto Legistalivo 1 de 1936. Reformatorio de la Constitución. Diario Oficial No. 23.263. Congreso de la República, agosto de 1936. [ Links ]
Acto Legistalivo 3 de 1954. Por el cual se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio. Diario Oficial No. 28.576. Asamblea Nacional Constituyente, agosto de 1954. [ Links ]
Álvarez, M. (2001). Las Muecas de la Regeneración (Tesis de Maestría). Universidad Nacional, Medellín. [ Links ]
Arango, G. (1993). La mentalidad Religiosa en Antioquia: Prácticas y Discursos 1828-1885. Medellín: Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]
Brito, A. (2008). Vida y obra de Andrés Bello considerado jurista. Pamplona: Arandazi. [ Links ]
Bushnell, D. (2007). Colombia: una nación a pesar de sí misma. Bogotá: Planeta. [ Links ]
Cardona, P. (2007). La Nación de Papel. Medellín: Universidad EAFIT. [ Links ]
Congregación para la Doctrina de la Fe. (1987). Donum Vitae. Ciudad del Vaticano: Autor. [ Links ]
Constitución Política. (1886). Congreso de la República de Colombia. Colombia. [ Links ]
Constitución Política. (1991). Congreso de la República de Colombia. Colombia. [ Links ]
Cortés, J. (1997). Regeneración, Intransigencia y Régimen de Cristiandad. Historia Crítica, 15, 3-12. [ Links ]
Cortés, J. (2011). La Regeneración revisitada. Ciencia política, 11, 39-55. [ Links ]
Decreto 1260 de 1970. Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. Presidencia de la República, julio de 1970. [ Links ]
Decreto 2820 de 1974. Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones. Diario Oficial No. 34.249. Presidencia de la República, diciembre de 1974. [ Links ]
Decreto 2737 de 1989. Por el cual se expide el Código del Menor. Diario Oficial No. 39.080. Presidencia de la República, noviembre de 1989. [ Links ]
Echeverri, J. (2009). La guerra de 1885 en Colombia ¿crónica de un suicidio anunciado? Revisión histórica de un lugar común. Revista de Historia y Ciencias Sociales, 16, 67-81. [ Links ]
España, G. (1986). Rafael Núñez: escritos políticos. Discurso ante el Consejo Nacional Constituyente. Bogotá: El Áncora Editores. [ Links ]
Estrada, J. (2003). Imágenes de Dios. La filosofía ante el lenguaje religioso. Madrid: Trotta. [ Links ]
Farrel, R. (1974). The Catholic Church and Colombian Education, 1886—1930: in Search of a Tradition (Disertación doctoral). Universidad de Columbia, Nueva York. Recuperado de www.pedagogica.edu.co/storage/rce/articulos/rce35_03ensa.pdf [ Links ]
Flórez, L., & Atehortúa, A. (1987). Estudios sobre La Regeneración. Medellín: Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]
Gómez, A. (2010). Formación de los Partidos Políticos en Colombia. En J. Ocampo (Ed.), Historia de las ideas políticas en Colombia (pp. 67-71). Bogotá: Taurus. [ Links ]
González, F. (1977). Partidos políticos y poder eclesiástico: reseña histórica 1810-1930. Bogotá: CINEP. [ Links ]
González, F. (2005). Aportes al diálogo entre historia y ciencia política: una contribución desde la experiencia investigativa en el CINEP. Revista electrónica Historia Crítica 27, Recuperado de http://www.redalyc.org/redalyc/pdf/811/81102703.pdf [ Links ]
Gutiérrez, V. (2005). Modalidades familiares de fin de siglo. Huellas escritas, 19, 287-299. [ Links ]
Iglesia Católica. (2000). Catecismo de la Iglesia Católica. Bogotá: San Pablo. [ Links ]
Jaramillo, G. (1991). Derecho de Familia y de Menores. Medellín: Universidad de Antioquia. [ Links ]
Jiménez, F. (2007). Matrimonio y Unión Marital: programa de formación judicial especializada para el área de Familia. Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; Universidad Sergio Arboleda. [ Links ]
Ley 57 de 1887. Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación Nacional. Diario Oficial No. 7.019. Consejo Nacional Legislativo, abril de 1887. [ Links ]
Ley 30 de 1888. Por la cual se reforma el Código Judicial y varias otras leyes. Diario Oficial No. 7.308. Consejo Nacional Legislativo,febrero de 1888. [ Links ]
Ley 54 de 1924. Por la cual se aclara la legislación existente sobre matrimonio civil. Diario Oficial No. 19.773. Congreso de la República, diciembre de 1924. [ Links ]
Ley 45 de 1936. Sobre reformas civiles (filiación natural). Diario Oficial No. 23.147. Congreso de la República, marzo de 1936. [ Links ]
Ley 75 de 1968. Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Diario Oficial No. 32.682. Congreso de la República, diciembre de 1968. [ Links ]
Ley 20 de 1974. Por el cual se prueba el "Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede" suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973. Diario Oficial No. 34.234. Congreso de la República, diciembre de 1974. [ Links ]
Ley 1 de 1976. Por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia. Diario Oficial No. 34. 492. Congreso de la República, enero de 1976. [ Links ]
Ley 29 de 1982. Por la cual se otorga la igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios. Diario Oficial No. 35.961. Congreso de la República, febrero de 1982. [ Links ]
Ley 54 de 1990. Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Diario Oficial No. 39.615. Congreso de la República, diciembre de 1990. [ Links ]
Ley 294 de 1996. Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Diario Oficial No. 42.836. Congreso de la República, julio de 1996. [ Links ]
Ley 1361 de 2009. Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia. Diario Oficial No. 47.552. Congreso de la República, diciembre de 2009. [ Links ]
Malagón, M. (2006). La Regeneración, la Constitución de 1886 y el papel de la Iglesia Católica. Revista Civilizar Ciencias Sociales y Humanas, 11, Recuperado de www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista11/regeneracion_constitucion.pdf [ Links ]
Martínez, A. (2010). Colombia: Desde el Descubrimiento hasta la Guerra de los Mil Días 1492-1902. Bogotá: Norma. [ Links ]
Melo, J. (1989). La Constitución de 1886. En A. Tirado (Dir.), Nueva Historia de Colombia (Vol. 3, pp. 43-64). Bogotá: Planeta. [ Links ]
Montoya, G. (2001). Introducción al derecho de familia. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. [ Links ]
Naranjo-Ochoa, F. (2006). Derecho Civil: Personas y Familia. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. [ Links ]
Papa Juan Pablo II. (1981). Familiaris Consortio. Recuperado de http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jpii_exh_19811122_familiaris-consortio.html [ Links ]
Papa Juan Pablo II. (1994). Carta Gratissimam Sane. Recuperado de http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/letters/1994/documents/hf_jp-ii_let_02021994_families.html [ Links ]
Papa León XIII. (1880). Arcanum Divinae Sapientiae. Recuperado de http://w2.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_10021880_arcanum.html [ Links ]
Papa Pablo VI. (1968). Humanae Vitae. Recuperado de http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_pvi_enc_2507198_humanae-vitae.html [ Links ]
Papa Pío XI. (1930). Casti Connubii. Recuperado de http://w2.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121930_casti-connubii.html [ Links ]
Parra, J. (2008). Derecho de Familia. Bogotá: Temis. [ Links ]
Patiño, C. (2005). El origen del poder de Occidente: Estado, guerra y orden internacional. Bogotá: Siglo del Hombre. [ Links ]
Peñaranda, H., & Ruiz, E. (1986). Transición de los Estados soberanos al Estado unitario: tres proyectos de reforma constitucional-1886. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]
Pérez, S. (2010). El tradicionalismo católico en la obra de Miguel Antonio Caro: 1870-1886. La nación colombiana entre la fe y la razón (Tesis Maestría). Universidad Nacional de Colombia, Medellín. [ Links ]
Profamilia. (2010). Encuesta Nacional de Demografía y Salud - ENDS. Bogotá: Autor. Recuperado de http://dhsprogram.com/pubs/pdf/FR246/FR246.pdf [ Links ]
Restrepo, J. (1885) La iglesia y el Estado en Colombia. Londres: Emiliano Isaza. Recuperado de http://www.bdigital.unal.edu.co/6588/ [ Links ]
Restrepo, N. (2006). La iglesia católica y el estado colombiano, construcción conjunta de una nacionalidad en el sur del país. Revista tabula rasa, 5, 151-165. [ Links ]
Salom-Franco, N. (2000). Raíces teológicas de nuestras instituciones políticas. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. [ Links ]
Sentencia C-336 (2008, abril 16). Acción de Inconstitucionalidad. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia C-121 (2010, febrero 17). Acción de Inconstitucionalidad. M. P. Juan Carlos Henao Pérez. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia T-592 (2010, julio 27). Acción de Tutela. M. P. Mauricio González Cuervo. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia T-051 (2011, febrero 4). Acción de Tutela. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia T- 075A (2011, febrero 7). Acción de Tutela. M. P. Gabriel Mendoza Martelo. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia C-283 (2011, abril 13). Acción de Inconstitucionalidad. M. P. Jorge Pretelt Chaljub. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia T-346 (2011, mayo 5). Acción de Tutela. M. P. María Victoria Calle Correa. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia C-577 (2011, julio 26). Acción de Inconstitucionalidad. M. P. Gabriel Mendoza Martelo. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia T-1241 (2011, julio 26). Acción de Inconstitucionalidad. M. P. Gabriel Mendoza Martelo. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia T-860 (2011, noviembre 15). Acción de Tutela. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Corte Constitucional. [ Links ]
Sentencia T-357 (2013, junio 20). Acción de Tutela. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte Constitucional. [ Links ]
Tirado, A. (1989). Nueva Historia de Colombia (Tomo 4). Bogotá: Planeta. [ Links ]
Toro, A. (2003). Matrimonio canónico - matrimonio civil. Medellín: Señal Editora. [ Links ]
Umaña, E. (1994). La familia colombiana: una estructura en crisis. Bogotá: Universidad Nacional. [ Links ]
Van Dijk, Teun. (1999). Ideología. Barcelona: Gedisa. [ Links ]
Vidal, M. (s.f.). Principios de la vida Moral. s.l.: Descleé de Brower. [ Links ]
Vidal-Perdomo, J. (2010). Historia Constitucional de Colombia: Análisis temáticos (Tomo 3). Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia. [ Links ]
Villa, M. E. (2000). La Regeneración o " el Instituto Cartuja" (Tesis de Maestría). Universidad Nacional de Colombia, Medellín. [ Links ]