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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.8 no.16 Medellín July/Dec. 2009

 

REFLEXIONES EN HISTORIA JURÍDICA

Mujeres y ciudadanía plena, miradas a la historia jurídica colombiana*

 

Women and full citizenship, a look to the colombian juridical history

 

 

Ana Milena Montoya Ruiz**

 

 


Resumen

El siguiente texto constituye un resultado parcial del proyecto de investigación “Mujer y participación política”, se propone presentar algunos porqués históricos y jurídicos para entender la ciudadanía femenina como categoría política, histórica y cultural en construcción permanente. La metodología utilizada es el análisis documental y desarrolla los siguientes contenidos: ciudadanía femenina y ciudadanía plena como horizonte político, y los antecedentes de la condición social y jurídica de la mujer en Colombia, fundantes para proponer la reflexión sobre la participación de la mujer en espacios tradicionales como son las instituciones públicas y en los partidos políticos, y en espacios no tradicionales tales como las organizaciones de mujeres y el movimiento social de mujeres y feminista.

Palabras clave: ciudadanía femenina, participación política, género y derecho.
Abstract

The following is a partial result of the research project “Women and Political Participation.” It intends to introduce some historical and legal reasons to understand female citizenship as a political, historical and cultural category in permanent construction. The methodology used is documentary analysis; it develops the following contents: Female Citizenship and full citizenship as a political horizon, and the background of the social and legal status of women in Colombia, as a base to propose a reflection on the participation of women in traditional spaces such as public institutions and political parties, and in non-traditional areas such as women’s organizations and women’s social movement and feminist movement.

Key words: women citizenship, political participation, gender and law.

 

INTRODUCCIÓN

La ciudadanía es una categoría política, histórica y cultural en construcción permanente; su existencia ha estado inscrita en el ejercicio de la democracia y los derechos y ha cobra múltiples significados tales como: estatus jurídico para elegir y ser elegido, y oportunidad de participación en la vida pública. Bariero (2008), en una interpretación política y no jurídica de la ciudadanía, considera que esta al igual que la democracia y los contenidos materiales de los derechos son dinámicos, su ejercicio se desliga de los espacios institucionales, se expande más allá de las fronteras de los Estados nacionales y se desliga de su ejercicio tradicional para aparecer en expresiones no tradicionales.

A continuación se presentan algunas exploraciones de los tantos caminos recorridos por las mujeres hacia el horizonte político de la ciudadanía plena, delimitados por las especificidades del sujeto político femenino y las realidades políticas y sociales concretas en Colombia.

 

1. CIUDADANÍA FEMENINA Y LA CIUDADANÍA PLENA COMO HORIZONTE

Las identidades y las aspiraciones femeninas estuvieron ausentes, tanto en las definiciones y apropiaciones de lo público, como en la producción normativa que reconoció la realización de los derechos ciudadanos en los Estados liberales que precedieron los regímenes democráticos modernos. Algunas teóricas feministas han cuestionado los pilares del Estado liberal por sostener relaciones sociales y políticas androcéntricas y universalistas, fundamentadas en “la premisa de legalidad e igualdad formal para todos”. De esta forma, las aspiraciones y necesidades de las mujeres fueron excluidas, descartando su visibilidad y proactividad en los espacios públicos, productivos y políticos, y circunscribiéndolas al mundo de lo privado, lo reproductivo y doméstico. Lo anterior corresponde a lo interpretado por Pateman (como se cita en Barreiro, 2008) como una de las muchas cláusulas permisivas en el proyecto de contrato social y el origen del Estado de derecho, que permitió la exclusión de las identidades, y en este caso dispuso la servidumbre femenina.

La constante lucha de las mujeres por la visibilidad y la participación política, iniciada por Olympe de Gouges (1748-1793) con la “Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana” y las iniciadas en los años 50 por el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres enmarcadas en el denominado “feminismo de la igualdad”, así como la posterior reivindicación de derechos específicos y la identidad del ser mujer conocida como el “feminismo de la diferencia”, promovido en los años 80 y 90 (Bareiro, 2008), constituyen algunos antecedentes al cuestionamiento de los modelos de participación política, las prácticas de gobernabilidad democrática, y el ejercicio de la ciudadanía tradicional, establecidos en los Estados liberales. Por ende, proponen nuevas lecturas, espacios y prácticas de democracia paritarias que incorporen la visión y la acción femenina a la vida pública.

Las críticas expuestas por Dietz (2001) a la noción de la ciudadanía liberal, la cual define al hombre como ser universal, “portador de derechos formales” y poseedor de capacidades, necesidades y oportunidades independientes de su condición social o política, sustentadas en las ideas de igualdad humana y libertad individual, han convertido el ejercicio ciudadano en una actividad económica e individual, en la cual el ser humano competidor se dirige a alcanzar sus propios intereses sin impedimentos en el mercado; con ello, la ciudadanía se aleja de ser una actividad colectiva y política en el ámbito público.

En este contexto, el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres ha sido tardío, y el ejercicio de sus derechos, limitado. Lo anterior se justifica en la concepción liberal de la ciudadanía que concibe las capacidades y necesidades de los individuos como si fueran independientes de su condición social y política (Dietz, 2001), y los inscribe en un contexto de libertad e igualdad homogénea y formal, pero de radicales diferencias reales.

Sin embargo, la idea de derechos para todos los ciudadanos de la democracia liberal no franqueaba los espacios de lo privado donde se encontraba suscrita la mujer; el Estado no interfería en este espacio, salvo para la protección de la familia –por ser el fundamento de la organización social–, la conservación del linaje, el honor, la riqueza y la restauración de la fuerza de trabajo de sus integrantes, mediante labores de la economía desarrolladas únicamente por mujeres, tales como preparación de los alimentos, cuidado de los enfermos, protección de los menores, asistencia a los ancianos, entre otras.

En este sentido, la idea de un sujeto político único, promulgada por la democracia liberal, se convirtió en sofisma para el ejercicio de la ciudadanía femenina y una nube en el horizonte político de su ejercicio pleno. Según Pateman (como se cita en Moufle, 2001), exigir la igualdad del sujeto político es aceptar la concepción patriarcal de ciudadanía, en la cual las mujeres debemos parecernos a los hombres, reivindicar derechos iguales y establecer formas de ejercicio similares, sin posicionar y refrescar el ámbito de lo político y lo público con los atributos y las capacidades femeninas, es decir, “permitir el ejercicio ciudadano de las mujeres como mujeres”.

El otorgamiento formal de la ciudadanía a las mujeres ha sido reciente en América Latina, se dio entre los años 20 y 601, y en Colombia en específico fue reconocida a finales de la década del 50; no obstante, en casi todos los países su ejercicio pleno, entendido como “capacidad de autodeterminación, de expresión y representación de interés y demandas, así como de pleno ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos” (Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001), aún sigue siendo un sueño para muchas mujeres y un pendiente de los ordenamientos jurídicos.

Es por ello que desde los análisis de género y derecho, se comienza a estudiar y asumir que su ejercicio, en condiciones plenas, contempla la incorporación en la vida pública, la acción política en los espacios tradicionales como las instituciones y corporaciones públicas, y prácticas no tradicionales como las diversas manifestaciones de acción colectiva, éstas primordiales para expresar y satisfacer sus propias necesidades económicas, sociales, culturales, así como para exigir la integración en las dinámicas del desarrollo de los países.

Es así como el cumplimiento de los elementos configuradores de la “ciudadanía Plena” la ubica aún en un estado pendiente, es decir, que no es ejercida por muchas mujeres en el mundo al no existir una relación autónoma con los diferentes niveles del Estado ni suficientes políticas de igualdad de género en distintos sectores, perpetuando las múltiples restricciones de orden sociocultural, político y económico (Bareiro, 2008).

Los contenidos de la ciudadanía femenina se encuentran en permanente construcción en los ámbitos locales, nacionales y en el escenario global; según Vargas (2002) los impactos y las modificaciones económicas y culturales han vislumbrado nuevos espacios de ampliación de sus derechos de acuerdo con nuevas necesidades y relaciones sociales entretejidas entre mujeres, hombres, sistemas de producción, sistemas culturales y espacios de incidencia política expandiendo su ejercicio más allá de las fronteras de los Estados nacionales, así no exista una institucionalidad jurídica que la reconozca en el ámbito global.

En esta dirección, se entiende que el nuevo sentido de la ciudadanía, y en especial la ciudadanía de las mujeres, incluye la participación en todos los momentos de la vida y en los espacios públicos y cotidianos; de esta forma su ejercicio se constituye en un nuevo objetivo de la democracia, que en palabras de Legarde (1986) tiene como fin “impulsar los cambios necesarios para arribar la igualdad entre los géneros y (la) formación de modos de vida equitativos entre hombres y mujeres”.

La principal lucha ciudadana de las mujeres para alcanzar el estatuto asignado por una comunidad política ha sido el “derecho a tener derechos”. Tomando la definición de Marshall (como se cita en Bareiro, 2008) la ciudadanía contempla tres dimensiones llenas de contenido formal y sustancial, las cuales hacen parte de la esencia de la ciudadanía de las mujeres. La primera de ellas es la dimensión civil, que corresponde a las libertades individuales recogidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y desarrolladas por múltiples instrumentos internacionales, entre las que se encuentran la libertad de conciencia, cultos, opinión, expresión, locomoción y domicilio, entre otras. La dimensión política consistente en la capacidad de participar en el ejercicio del poder político, eligiendo y con posibilidad de ser elegida miembro de corporaciones locales y nacionales. Y finalmente, la dimensión social, entendida como el derecho a tener un mínimo de bienestar económico y de seguridad social.

En este sentido, se distinguen dos niveles del ejercicio ciudadano, los cuales hacen parte del trayecto hacia la ciudadanía plena femenina. El primero de ellos, la “ciudadanía formal”, consistente en la positivización de derechos y deberes políticos, circunscritos en todos los Estados a la nacionalidad, tales como el derecho de sufragio, el ser elegido para desempeñar cargos públicos, tomar parte en partidos y movimientos políticos, y hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros. Y la “ciudadanía sustantiva” referida al contenido de los derechos, a su ejercicio por medio de los espacios tradicionales y no tradicionales, y al contar con mecanismos administrativos, judiciales y políticos para su realización.

La reinterpretación realizada por las mujeres acerca de la democracia y de los espacios públicos y privados, así como las consecuencias de la universalización y la necesidad de las particularidades, ha generado que ellas repiensen en su experiencia ciudadana las relaciones de autonomía-independencia, exclusión-inclusión, y otras categorías que, a su vez, hacen parte de su instrumental teórico para la construcción del espacio político femenino, desde las realidades sociales y políticas concretas en cada uno de los países, los cuales han demarcado los contenidos de la ciudadanía femenina y limitado el ejercicio pleno como horizonte político.

Ha sido evidente que muchos han cuestionado la participación de la mujer en los espacios tradicionales de la política, considerando que los espacios políticos son limitados y conducidos por los intereses masculinos. Esta mirada expuesta ha sido cuestionada por Astelarra (2002), por su carácter reduccionista de la capacidad política de la mujer, puesto que responde a un enfoque androcéntrico que supone que hombres y mujeres comparten las misma realidad política. Desconoce el cambio y los avances del comportamiento político femenino logrados, entre otros, por la mayor incorporación de las mujeres a la población económicamente activa y a las actividades sociales y culturales gestadas por ellas, así como la exploración de otras formas y espacios de participación ciudadana, además de las tradicionales.

A continuación se presentarán algunos retazos de las múltiples luchas por la ciudadanía emprendidas por las mujeres en Colombia y como esta se transforma, en virtud de su carácter dinámico, en espacios nacionales y locales, respondiendo al proyecto democrático de “Estado social de derecho” consagrado en la Constitución Política de 1991.

 

2. ANTECEDENTES DE LA CONDICIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DE LA MUJER EN COLOMBIA: LA LUCHA POR LA CIUDADANÍA FEMENINA

Desde el siglo XIV ¿SERÁ SIGLO XIX? hasta gran parte del siglo XX la situación social y política de la mujer en Colombia ha estado marcada por múltiples factores estrechamente vinculados a su condición sexual traspasando su discriminación a todas las clases sociales. Según estudio realizado por Magdala Velásquez Toro (1989) sobre la condición jurídica y social de la mujer en Colombia, concluye que las mujeres se han perfilado como una sombra en el pasado normativo y político del país, por haber estado siempre marginadas de los espacios públicos, además de ser desconocida su personalidad jurídica, y estar relegadas al ámbito hogareño, la crianza y educación de los hijos, y las tareas de la economía familiar.

El ordenamiento jurídico civil colombiano, como otros ordenamiento en Latinoamérica (Chile, Argentina, Perú, entre otros) se caracteriza por sus antecedentes de origen patriarcal y la incorporación de elementos propios de la tradición judeo-cristiana, así como las instituciones romanas, y canónicas, que fueron recogidas por el código napoleónico. Aunque muchas de sus disposiciones actualmente no se encuentren vigentes por sus contenidos opuestos a las disposiciones constitucionales, éstas aún proyectan gran parte de la normativa y se encuentran imbricadas en las costumbres y prácticas sociales de la población.

Se destacaron en nuestro ordenamiento, con largos períodos de vigencia, figuras jurídicas que obstaculizaron el empoderamiento político de la mujer, tales como la potestad marital, entendida como “conjunto de derechos y obligaciones que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer”, la cual justificó la equiparación de la mujer con el menor de edad por necesitar de representación legal para participar del tráfico jurídico y el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, existieron otras como la ausencia de domicilio propio, la entrega completa de sus bienes al cónyuge, el adulterio femenino como causal de divorcio, que reducían a la mujer a una posición servil en la vida privada y ausente en los espacios públicos por considerarse incapaz e inferior. Comenzaron a ser eliminadas del ordenamiento jurídico colombiano, a través de normas como el decreto 2820 de 1974 conocido como el Estatuto de Igualdad Jurídica entre los sexos, y la ley 28 de 1932 que otorgó capacidad civil a las mujeres facultándolas para la libre administración y disposición de sus bienes (Velásquez, 1989).

De igual manera, se destaca la reforma de la Constitución Política de 1886 en el año 1936 que reconoció institucionalmente algunos derechos de las mujeres, el acceso a la educación profesional, la no pérdida de la nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero, el establecimiento del patrimonio de familia inembargable, y otras relacionadas con su condición en el interior de la familia.

Este reconocimiento de ciertos derechos a las mujeres en Colombia en la década del 30, fue impulsado por la organización política de un amplio sector de mujeres de clase media y alta, que participaron y lideraron el III Congreso Internacional Femenino, reunido en la ciudad de Bogotá (diciembre de 1930), el cual fue un espacio de acción política, al igual que las huelgas iniciadas por las mujeres obreras en el sector textil, entre las que se destaca la “Alianza Nacional Femenina” por el alza de salarios, el uso de prendas apropiadas, y la eliminación de las agresiones sexuales a las cuales eran sometidas.

El otorgamiento del voto femenino en 1957 por vía plebiscitaria fue un logro impulsado por el movimiento social “Unión Ciudadanas de Colombia” conformado por mujeres de diferentes ciudades, con formación académica y prestigio social, bajo la dictadura del General Gustavo Rojas Pinilla. Asimismo, la ley 73 de 1966 con la cual se establecieron las primeras garantías laborales para las mujeres y los menores de 18 años, el decreto 763 de 1980 que ordenó crear el Consejo Nacional para la integración de la Mujer, la ley 95 de 1980 por medio de la cual el Estado colombiano ratificó la Convención sobre toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), entre otras normativas producidas a finales de los 90, hacen que se recuerde, por ser considerada la época de mayor visibilidad normativa de los derechos de las mujeres, después de siglos de oscurantismo (Giraldo, 1987)2.

Según Velásquez (1989) el reconocimiento del Estado de las condiciones sociales y jurídicas de la mujer y el eco que tuvieron sus reivindicaciones ciudadanas “derecho a tener derechos” no estaban únicamente presentes en las tesis de tipo humanitario, sino en la evidente necesidad del país de una mayor fuerza de trabajo libre y disponible para vincularla a la producción. En este sentido, Fraser (1992) ha cuestionado el reconocimiento que la institucionalidad ha hecho de estas prerrogativas femeninas, por no proporcionar la verdadera liberación de las mujeres, sino por responder a la lógica del mercado sin asegurar su participación en los espacios en los cuales los ciudadanos piensan los asuntos comunes.

La ciudadanía de la mujer en el siglo XX en Colombia estuvo muy lejos de ser reconocida. La clase política androcéntrica se resistía; sostenía que la mujer en Colombia no había nacido para gobernar la cosa pública y hacer política, considerando que su obrar en la sociedad era realizado por medios indirectos, entre ellos, gobernar el hogar y contribuir a la generación de costumbres delicadas, suaves y profundas.

El reconocimiento de sus derechos civiles, los cuales son la primera dimensión de la ciudadanía femenina entendida desde las ideas de Marshall, fue el primer paso para impregnar posteriormente de contenido las otras dimensiones ciudadanas. Se encuentran registros de pronunciamientos de los políticos de la época como el siguiente: “nuestra mujer, gracias a Dios, es esencialmente casera, doméstica y es dentro del hogar donde despliega sus buenas y malas condiciones”, sin embargo, otras fuerzas políticas integradas por un amplio sector masculino defendían los derechos ciudadanos de las mujeres, en especial el derecho a elegir y ser elegida. Como transacción entre las corrientes políticas de la época liberales-conservadores, se decidió implementar hasta 1957 una política restrictiva que negaba la ciudadanía femenina y el ejercicio del sufragio, pero permitía la vinculación de la mujer a ciertas tareas del Estado (acto legislativo 1 de 1936), lo cual resulta una incoherencia jurídico-política de nuestro ordenamiento.

La organización de las mujeres por su “derecho a tener derechos” exploró espacios de ejercicio político no tradicionales, entre ellos se encuentran las organizaciones gremiales como la Unión Femenina de Colombia, la fundación de medios de comunicación tales como Agitación Feminista, Letras y Encajes, y Hora Feminista (Velásquez 1989). Todos ellos son el antecedente, de una “contra-sociedad civil” como la denomina Fraser (1992), donde comienza a gestarse el movimiento de mujeres y feministas para acceder a la vida pública.

De igual manera se destacan el uso de los mecanismos tradicionales, que para la época fueron máxima expresión ciudadana, como el plebiscito que precedió el memorial firmado por Esmeralda Arboleda, Magdalena Fetty de Holguín, Ismenia Mújica, Isabel Lleras de Ospina, y tres mil mujeres más, llevado al Congreso el 14 de diciembre de 1953, que exigía al Estado otorgar el derecho al sufragio a todas las mujeres y la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, así como su participación en la Asamblea Nacional Constituyente en 1954 a solicitud del mandatario General Rojas Pinilla.

Todos estos intentos de modificación normativa en Colombia son los cimientos en los cuales se despliega, en primer lugar, una supuesta inclusión en la sociedad civil de las mujeres “Participación en Espacios Tradicionales”, y en segundo la vivencia de expresiones contra-hegemónicas de participación y acción política en lo que denominaremos como “Participación en espacios no tradicionales”.

 

3. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN ESPACIOS TRADICIONALES: INSTITUCIONES PÚBLICAS Y EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La Constitución Política de 1991 representó una promesa de la democracia. En este marco político los ideales de participación e inclusión de grupos socialmente excluidos cobraron alta importancia; la Red Nacional Mujer y Constituyente conformada por feministas y políticas de distintos partidos participaron en su creación bajo el lema “Sin los derechos de las mujeres la democracia no va” demandando la consagración de la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres, y la prohibición de discriminación por opción sexual.

El nuevo lugar que el ordenamiento jurídico colombiano ha dado a las mujeres las ha motivado a materializar múltiples formas de ejercicio en pro del reconocimiento de nuevos derechos de rango constitucional; sus principales reivindicaciones en este sentido han sido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre las que se encuentran libertad procreativa, autonomía sexual, y libertad de las mujeres para optar por la vida en pareja, y el derecho a la igualdad, en lo referido a la igualdad de trato para las mujeres y las acciones relativas a su protección especial (CIJUS, 1998).

Asimismo, la firma del Estado colombiano de la de Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer en 1986 motivó acciones positivas para garantizar su participación política en espacios institucionales, en los niveles decisorios y en las diferentes ramas y órganos del poder público; entre ellas se encuentra la ey 581 de 2000 o “Ley de Cuotas”, la cual representó un aumento en los porcentajes de mujeres electas.

Sin embargo, el estudio realizado sobre “Mujeres y política en Colombia 1970 – 2000” (Wills, 2002) concluyó que las mujeres en los espacios tradicionales de participación política accedían con mayor facilidad a los cargos de designación por poseer una excelente experiencia profesional y calificación académica, que a los cargos de elección popular. De ahí que, aunque existe un aumento de presencia de las mujeres colombianas en la política, no implica mayor representación de intereses, necesidades o identidades femeninas en las agendas públicas y políticas.

En la competencia electoral, además de las diferencias de sexo, son acentuadas otras como las de clase, étnicas, lingüísticas, de origen geográfico, y de opción sexual. Aquellas mujeres que en Colombia han comenzando el ejercicio de la política en los mecanismos tradicionales se han encontrado con el problema de seguir con su carrera por las dificultades que suponen conciliar la vida pública con la vida personal y familiar, hasta el desencanto profundo, ya sea de ellas con las prácticas políticas o de su electorado con ellas, al no encontrar formas de hacer política distintas a la reproducción de las ya conocidas y rechazadas prácticas clientelistas.

Los estudios sobre participación política de las mujeres en los escenarios tradicionales (Bernal, 2004) han identificado los siguientes tipos de obstáculos a los cuales se ven expuestas las mujeres que deciden hacer política en las corporaciones públicas y cargos de elección popular, nacional, departamental y municipal:

“Obstáculos de partida” consistentes en la carencia en las mujeres de destrezas, conocimientos y oportunidades para entrar al juego político en igualdad de condiciones con los hombres, los cuales son resultado de la socialización diferencial entre ellos y nosotras. “Obstáculos de entrada” impuestos por la cultura en términos de los estereotipos sobre las esferas de acción y los papeles que deben cumplir las mujeres y qué las aleja del mundo de lo público. Y finalmente los “obstáculos de permanencia”, que encuentran una vez han logrado entrar en la política, son las características y dinámicas mismas del quehacer político en nuestro país, con que las mujeres muchas veces no se siente identificadas y se constituyen la principal razón de retiro a la esfera privada o al trabajo comunitario (Bernal, 2004).

La dinámica propia del ámbito político colombiano ha puesto a las mujeres en varias ocasiones en la disyuntiva de adecuarse y jugar con las reglas establecidas (prácticas clientelares y corruptas) o negarse y ser derrotadas en las urnas. El ejercicio ciudadano desde las diferencias de género tiene como reto cambiar las prácticas y costumbres tradicionales para comenzar a construir espacios democráticos genéricos, basados en la igualdad entre los diferentes, en el establecimiento de diálogos y pactos, y la inclusión de las mujeres como sujetos políticos.

Para ello se hace necesario el establecimiento de mecanismos propios de participación de las mujeres o un “Cuarto Propio”, así como la reelaboración de normas que alteren el orden jurídico y político tradicional, que correspondan con lo que sucede entre mujeres y hombres en la sociedad contemporánea, sean coherentes con sus necesidades, y consignen los derechos innovados asegurando su cumplimiento (Lagarde, 1986).

 

4. ESPACIOS NO TRADICIONALES: OTRAS FORMAS DE HACER POLÍTICA

La lucha por la democracia ha sido para las mujeres la lucha por incluirse y ser incluidas, reconocerse y ser reconocidas con signos nuevos, transformando los contenidos tradicionales de la democracia patriarcal. En este sentido, han sido pioneras en proponer prácticas diferentes de hacer política y de ejercer la ciudadanía, esforzándose por construir su empoderamiento político desde espacios locales como: organizaciones sociales, comunales, entre otros, y desde la cotidianidad, haciendo de lo personal un asunto político (Simone Beauvoir).

Siguiendo a Anne Phillips (1996) el poder es omnipresente, está en todos los ámbitos de la vida, la familia, la sexualidad, el trabajo, y es razón suficiente por la cual la democracia debe estar presente siempre que existan relaciones de poder. De esta manera, el escenario cotidiano permanece como un espacio de defensa y reivindicación de sus derechos, fortalecido por su participación en la población económicamente activa, y en las actividades culturales y sociales, generando una nueva interpretación diferente a la mirada androcéntrica de la ausencia de la mujer en la arena política.

Las mujeres han sido pioneras en explorar otras formas de participación política diferentes a las tradicionales o directas como: la presencia en los movimientos sociales, las movilizaciones políticas, las organizaciones ciudadanas, los grupos informales vinculados con la crianza de los hijos y la sobrevivencia, los trabajos comunales, la expresión artística y simbólica, entre otras. Según Astelarra (2002) su participación política ha sido activa en momentos de conflictos sociales y de crisis, tales como huelgas, protestas, revoluciones; asimismo, manifiestan su presencia política a través de mecanismos indirectos como las relaciones familiares o las relaciones personales.

Estas nuevas formas de participación política en Colombia han estado asociadas con los procesos de construcción de identidad y autonomía personal y social, y con variadas formas de actuación en las esferas de la producción a favor de sus familias y sus comunidades. Sin embargo, la concepción estrecha de la participación asentada en la cultura política colombiana no ha permitido que las múltiples presencias y aportes de las mujeres organizadas sean suficientemente visibles y reconocidas (Ramírez, s. f). Se destacan las acciones iniciadas por las mujeres activistas, en las más diversas fundaciones, centros, asociaciones, redes y grupos con reconocimiento legal o sin él, así como las realizadas por el intento de conquistar la ciudadanía las mujeres madres desde sus responsabilidades familiares; en ambos casos se plantea políticamente el espacio social del ámbito privado.

 

5. A MODO DE CONCLUSIÓN

Aceptar un concepto diferente de ciudadanía, construcción y categoría política e histórica es el norte explicativo para comprender los espacios, prácticas y estrategias desplegadas por las mujeres en Colombia para ampliar y cualificar su condición de ciudadanas. Han insistido en ser incluidas en los espacios institucionales o tradicionales, y a su vez con mayor frecuencia han prescindido de la prerrogativa jurídico-normativa para crear “otras formas” de hacer política y exigir sus derechos.

De esta manera, han ampliado la democracia, han dado nuevos límites a la separación entre lo público y lo privado, y han llenado de nuevos contenidos las agendas públicas. Sin embargo, los logros aún son pocos, pues no abarcan a todas las mujeres. El ejercicio de sus contenidos formales y sustanciales en forma plena sigue siendo un ideal y una meta política para el establecimiento de una democracia incluyente o paritaria, donde tanto mujeres como hombres puedan contribuir plenamente a la sociedad como sujetos políticos, respetuosos de sus identidades, particularidades y realidades sociales concretas con el fin de ser constructores de proyectos individuales y colectivos para la realización de sus derechos.

 

REFERENCIAS

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Recibido: agosto 26 de 2009 Aprobado: octubre 26 de 2009

 

* Resultado parcial de la Investigación Mujer y participación política en Colombia iniciada en mayo de 2008, se enmarcada en el desarrollo de las actividades de Maestría en Género, Sociedad y Política y se encuentra inscrita en la línea de Investigación Derecho y Sociedad del Grupo de Investigaciones Sociales y Jurídicas del Programa de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco-Cartagena en Convenio con la Universidad de Medellín.

** Abogada de la Universidad de Medellín. Estudiante de la Maestría Género, Sociedad y Política del Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas “PRIGEPP” y la Facultad Latinoamericana de Ciencias “FLACSO”-Argentina. Coordinadora de Investigaciones del Programa de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco -Cartagena en Convenio con la Universidad de Medellín y líder del Grupo de Investigaciones Sociales y Jurídicas de dicha institución. E-mail: amontoya@tecnologicocomfenalco.edu.co

1 Reconocimiento del Derecho al Sufragio Femenino en Latinoamérica: Ecuador (1929);Uruguay (1932); Cuba (1934); El Salvador (1939); República Dominicana (1942); Guatemala, Panamá (1945); Venezuela, Argentina (1947); Chile, Costa Rica (1949); Bolivia (1952); México (1953); Honduras, Nicaragua, Perú (1955); Colombia (1957);Paraguay (1961)

2 Algunos referentes normativos de la positivización de los derechos de las mujeres en Colombia: Acto Legislativo 3 de 1954 por medio del cual se otorga el Voto Femenino, Convenio Sobre Igualdad de Remuneración, Convención Interamericana sobre la nacionalidad de la Mujer, Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer-Beijing, Declaración sobre la Protección de la mujer y el niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado, Ley 248 de 1995 Belem do Pará, Ley 294 de 1996 sobre Violencia Intrafamiliar, Ley 360 de 1997 sobre Delitos Sexuales, Ley 387 de 1997 sobre Población Desplazada, Ley 509 de 199 Beneficios a Madres Comunitarias, Ley 51 de 1981 CEDAW, Ley 575 de 2000 sobre Violencia Intrafamiliar, Ley 581 de 2000 Ley de Cuotas, Ley 679 de 2001 sobre Turismo Sexual, Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otras.

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