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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.22 no.47 Medellín Jan./June 2023  Epub Sep 06, 2023

https://doi.org/10.22395/ojum.v22n47a16 

Artículos

Decadencia de los derechos laborales en Colombia. Una mirada desde el modelo económico neoliberal

Decline of Labor Rights in Colombia. A Look from the Neoliberal Economic Model

Decadência dos direitos trabalhistas na Colômbia. Um olhar a partir do modelo econômico neoliberal

Wilson Alberto Nieto Ríos1 
http://orcid.org/0000-0002-5648-744X

Luz Eliana Gallego Henao2 
http://orcid.org/0000-0002-4144-1748

Diana Alexandra Moreno Amaya3 
http://orcid.org/0000-0002-9761-1734

1 Universidad de Manizales, Manizales, Colombia wnieto@umanizales.edu.co https://orcid.org/0000-0002-5648-744X

2 Universidad de Manizales, Manizales, Colombia diradmincj@umanizales.edu.co https://orcid.org/0000-0002-4144-1748

3 Universidad de Manizales, Manizales, Colombia dmoreno@umanizales.edu.co https://orcid.org/0000-0002-9761-1734


Resumen

Este artículo analiza y compara las teorías relacionadas con la constitucionalización del derecho al trabajo frente al modelo económico imperante en Colombia, el cual ha ocasionado un detrimento del carácter fundamental y constitucional de esta prerrogativa. La metodología se soporta en revisión documental y bibliográfica de las implicaciones actuales del modelo económico, a fin de identificar si existe un menoscabo a los derechos de los trabajadores y una desnaturalización de las relaciones laborales. Los resultados demuestran la vulneración del derecho al trabajo y el incumplimiento de las promesas consagradas en la Constitución Política de 1991, dada la vigencia de normas sustancialmente anteriores y contrarias a ella. Se concluye que no existe un estatuto del trabajo acorde a las nuevas formas de contratación y a los avances tecnológicos en las diferentes fuerzas de trabajo, derivando ello en contrataciones civiles y comerciales.

Palabras clave: derecho fundamental del trabajo; constitucionalización del derecho al trabajo; modelo económico neoliberal; nuevas formas de contratación; derecho laboral

Abstract

This article analyzes the theories around the constitutionalization of the right to work in comparison to the prevailing economic model in Colombia, which has caused a detriment to the fundamental and constitutional nature of such prerogative. The methodology used is based on a documentary and bibliographic review of the current implications of the economic model for the purpose of identifying whether workers' rights are being undermined and whether labor relations are being distorted. The results indicate the violation of the right to work and the failure to comply with the promises enshrined in the 1991 Political Constitution, given the validity of substantially earlier norms that are contrary to it. It is concluded that there is no labor statute that is in line with the new forms of contracting and the technological advances in the different workforces, which leads to civil and commercial contracting1.

Keywords: fundamental right to work; constitutionalization of the right to work; neoliberal economic model; new forms of contracting; labor Law

Resumo

Este trabalho analisa e compara as teorias relacionadas com a constitucionalização do direito ao trabalho face ao modelo econômico vigente na Colômbia, o qual tem ocasionado um detrimento do caráter fundamental e constitucional desta prerrogativa. A metodologia está baseada em revisão documental e bibliográfica das implicações atuais do modelo econômico, afim de identificar se existe um menoscabo aos direitos dos trabalhadores e uma desnaturalização das relações trabalhistas. Os resultado mostram a vulneração do direito ao trabalho e o incumprimento das promessas consagradas na Constituição Política de 1991, dada a vigência de normas substancialmente anteriores e contrárias a estas. Concluiu-se que não existe um código trabalhista acorde as novas formas de contratação e aos avances tecnológicos nas diferentes forças de trabalho, derivando em contratações civis e comerciais.

Palabras-chave: direito fundamental do trabalho; constitucionalização do direito al trabalho; modelo econômico neoliberal; novas formas de contratação; direito trabalhista

Introducción

El artículo de revisión hace parte de la investigación de la tesis doctoral en curso titulada: El mundo globalizado y sus nuevos escenarios: una mirada a la precarización del derecho al trabajo en el programa de doctorado en Derecho de la Universidad Santo Tomás, en colaboración con la labor investigativa que desarrollan los investigadores adscritos al grupo "Derecho y Sociedad" de la Universidad de Manizales.

El Estado social se enmarca dentro de un sistema socio-político y económico, el cual comprende, a su vez, condicionamientos de tipo jurídico. Un Estado social de derecho en prospectiva propone incorporar servicios y derechos del orden esencial para la coherencia de la aplicación al principio de dignidad humana, como el reflejo del actuar participativo en la sociedad. Ello se hace visible en la enunciación en la Constitución Política de 1991 de diversas garantías de carácter individual que no se agotan con la expresión normativa, sino que se extienden en virtud del artículo 94, bajo la tesis de una carta abierta de derechos que se miran en consideración al ser humano y lo que resulta inherente a él.

Precisamente este estudio problematiza la necesidad de contar con un orden justo en el que prevalezcan los mandatos de las autoridades sobre el componente económico, escenario que bien puede estar materializado por premisas como la restricción de la propiedad privada, la subordinación de las relaciones laborales al marco jurídico, la participación e intervención dominadora del Estado en los procesos de producción y el tránsito de la actividad económica embotada en el sector privado hacia los intereses colectivos, del orden público y la protección de derechos de contenido social. No solo se trata de la exigibilidad inmediata de estas garantías, sino la creación de condiciones que permitan su materialización efectiva. Por ejemplo, hablando del derecho a la vivienda digna, "este derecho de contenido social no le otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y directa del Estado su plena satisfacción, pues se requiere del cumplimiento de condiciones jurídico-materiales que lo hagan posible" (Sentencia T-791/04, 2004). En materia de derecho laboral podrían enunciarse el trabajo digno, derecho al pago de las prestaciones sociales y a un remuneración digna y justa, trabajo igual-salario igual, derecho a la seguridad social; todas ellas garantías con reconocimiento constitucional, algunas por vía derechos fundamentales nominados, otras como el mínimo vital de carácter innominado y prerrogativas de carácter social o de contenido prestacional.

Por ello, el Estado social de derecho presenta un vínculo con el Estado de bienestar, porque en este último se encierran beneficios a nivel de servicios públicos, denominados esenciales, de interés social, tales como vivienda, educación, salud y la asistencia social; la tutela de los derechos laborales, rurales y el reparto equiparable de la riqueza.

Resaltando las categorías de los principios constitucionales, empezando por la dignidad humana, estos encierran aspectos acordes a la propia naturaleza humana, de manera debida, proporcionada en un rango apto y equiparable; en ese sentido, los derechos sociales son derechos de libertad con raigambre igualitaria (Canessa Montejo, 2012, p. 119). Seguidamente, el respeto al trabajo resulta ser un valor por las experiencias de los fenómenos sociales y la búsqueda de la dignificación laboral que reconoce al trabajador como un actor importante en la sociedad para promover las dinámicas socio-económicas, siendo predominante para el progreso y visto como medio de autodeterminación en su proceso generacional como garantía de su núcleo familiar y el rol en sociedad desde la interacción ciudadana. En cuanto a la solidaridad de las personas, tiene su fundamentación desde la órbita de la sensibilidad social, advirtiendo una reacción o accionar humanista que permita ser partícipe en los devenires sociales. Al respecto, Layana Venenciano (2013) señala que en el ordenamiento jurídico de Chile:

Se consagran disposiciones que reconocen los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito sustantivo y procesal, estableciendo un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que busca proteger el derecho a la vida, integridad física y psíquica, cuya vulneración tenga relación directa con la actividad laboral; el derecho a la vida privada y la honra; inviolabilidad de las comunicaciones privadas; libertades de creencia y culto; libertad de opinión y libertad de trabajo. Además, se consagra un rechazo expreso a conductas discriminatorias. (p.156)

Dentro de esta dinámica del componente social se enmarcan las teorías políticas sobre el valor de la solidaridad, aspecto que se fundamenta en un comportamiento benévolo en varias esferas de la estructura política. Bajo esta consolidación e interpretación, para la Corte Constitucional en Colombia, "los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden" (Sentencia T-406, 1992).

De manera concreta, bajo la perspectiva de los principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, se da el carácter sometido a la garantía de la protección de derechos humanos, lo que permite apelar a la constitucionalización del derecho del trabajo en aras de exigir el cumplimiento de la promesa de los valores constitucionales. En este caso se trata de cumplir "a cabalidad la normativa constitucional vigente puesto que la Constitución Política es más que un 'derecho viviente', un 'derecho vigente', esto es, más aplicación práctica que simple conceptualización teórica de postulados políticos" (Ruiz Moreno, 2014, p. 69).

Para lograr este cometido es necesario que existan normas vigentes y eficaces que regulen las relaciones laborales en Colombia, y no un aislado activismo judicial que, ante la ausencia de leyes aplicables al derecho al trabajo, intenten mediante fallos inter partes solucionar una problemática global enmarcada en la precarización del trabajador y la consecuente vulneración de sus garantías constitucionales y fundamentales. Lo anterior solo para enunciar lo que hasta ahora ha sido el escenario del órgano de cierre de la jurisdicción laboral, la Corte Suprema de Justicia en Colombia, quien ha exhortado en reiterados fallos al Congreso de la Republica para que expida un nuevo Estatuto del Trabajo.

En la práctica del Estado social de derecho, al prevalecer la escuela neoconstitucional en la interpretación y aplicación del derecho laboral, se comprende cuando el tribunal constitucional ha decantado criterios que se convierten en precedentes consolidados en cuanto les atañe a los derechos fundamentales lesionados por la parte dominante de las relaciones laborales o en la decisión de los Tratados internacionales, acogiendo los requisitos que le permitan dar su debida aplicación. Esta concepción ha estado acompañada por categorías como la economía, el uso de las tecnologías de la información, las nuevas formas de contratación y las relaciones comerciales y negociales que impactan significativamente la manera como se materializa el derecho al trabajo. Al respecto, Chirinos Portillo (2013) indica que las principales tendencias en el mundo del trabajo con la globalización son: la reducción del trabajo fabril, el incremento de empleos temporales, la tercerización del trabajo, el trabajo polivalente, entre otros.

Es precisamente esta concepción teórica la que enmarca el propósito del estudio, esto es, analizar y comparar las teorías que abordan la constitucionalización del derecho al trabajo frente al modelo económico imperante en Colombia; así mismo se pretende identificar si el neoliberalismo afecta el carácter de derecho fundamental y constitucional de esta garantía.

Para dar cumplimiento a los objetivos, se acudió a una metodología cualitativa de revisión bibliográfica y documental a través de la cual se pudiera analizar de qué manera el modelo económico en Colombia, permeado por el paradigma neoliberal, ha derivado en la decadencia de los derechos laborales, asunto que puede constatarse por fuentes que demuestran que el valor del mercado y las estrategias de competitividad en el empleo, por encima del reconocimiento a la dignidad humana, afecta los derechos inalienables de la clase trabajadora; aspecto que viene a complejizarse por la ausencia de una reglamentación en materia laboral ajustada a las trasformaciones sociales y los fenómenos jurídicos que la han impactado.

El artículo plantea la siguiente estructura: i) Estado social de derecho en Colombia. Derechos y principios Constitucionales, ii) la constitucionalización del derecho al trabajo, iii) tránsito constitucional del derecho al trabajo, iv) constitucionalización del derecho al trabajo vs la decadencia de las relaciones laborales en el mundo del trabajo, v) conclusiones

1. El Estado social de derecho en Colombia. Derechos y principios Constitucionales

Para el caso colombiano, el Estado social de derecho surgió bajo el tránsito constitucional en 1991 como estructura estatal y con un criterio netamente asistencialista, dentro de la esfera material en cuanto a la dignidad humana, enfocado a la población más vulnerable, como garantía de que las personas cuenten con las necesidades básicas satisfechas. Una garantía palmaria a los derechos económicos, sociales y culturales que promueve igualmente la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación (Silva Henao, 2012).

Bajo esta mirada general de lo que se incorpora en la Constitución Política de Colombia de 1991, se describe el componente propio, los cuales corresponden a la asistencia y garantía de los derechos de los grupos vulnerables, dentro de la categoría de la debilidad manifiesta en razón a la edad, al aspecto económico y a la situación de salud, el elemento protector hacia el medio ambiente, la categoría del trabajo acompasado con la búsqueda de la justicia social y la dignidad humana, como uno de los ejes del Estado social en Colombia, la salud desde la perspectiva global, la autonomía empresarial, intervencionista e impulsora del Estado hacia la población discriminada mediante el otorgamiento de beneficios, y la incorporación de servicios públicos salubres. Existe, por tanto, una "dura tarea de convertir la letra constitucional en realidad tangible, principalmente, en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, que están inescindiblemente asociados a la dignidad de la persona" (Bazán, 2012, p. 22).

En esa misma lógica, este modelo de Estado ubica la democracia, desde la mirada política, en la acción participativa o representativa como mecanismo apelante a la coherencia social en el marco del valor de la igualdad. Lo que también permite observar que el sentido democrático del Estado social de derecho extiende la participación al componente político, social, económico y cultural. Es por ello que las herramientas de protección y reconocimiento a las libertades de los ciudadanos se conciben como la concreción racional de la voluntad general que se manifiesta a través de la representación popular libremente elegida (Younes Jerez, 2008).

Estas prerrogativas se hicieron visibles con la promulgación de la Constitución Política de 1991 y su idea de constitucionalización del derecho, la cual implica que todas las normas deben acompasarse con su contenido y materialidad.

En este nuevo paradigma, la clave será considerar que las normas constitucionales tienen todas -sin distinción- plena eficacia vinculante, incluidas, especialmente, las que estipulan los derechos fundamentales de las personas (eficacia directa de la Constitución), y que, por tanto, son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo. (Ugarte Cataldo, 2007, p. 54)

De esta manera, el Estado bienestar surge como un intento en contrarrestar el carácter individualista que surgió con el Estado liberal (de derecho) hacía la redistribución de la riqueza y como integrador en la ejecución de la interacción de las clases sociales focalizadas.

Según el aspecto teleológico de las categorías constitucionales que encierran la dinámica del Estado social de derecho en Colombia, existe un deber inherente en la estructura orgánica del Estado y la sociedad en general, como actores y corresponsables frente al cumplimiento de las garantías yacentes en el sentido dogmático. En esa misma línea, se abordan los valores, principios y aspectos prácticos del Estado social de derecho.

Esta idea puramente liberal de los derechos individuales asegurados por la Constitución ha conocido una enorme ampliación a los derechos sociales y colectivos, como lo veremos al tratar del Estado social de derecho, en particular después de la Segunda Guerra Mundial. Los derechos fundamentales serán tema de otro capítulo de esta obra. (Villar Borda, 2007, p. 80)

Los valores de la cláusula social se pueden ubicar en el preámbulo y en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia de 1991, entre otros; resaltando esos pilares esenciales, allí se enmarcan "el derecho a la vida, a la convivencia armónica, el trabajo justo y bien remunerado, la justicia, la equidad, la igualdad de sujetos para evitar la discriminación" (Bueno y Morales, 2012, p. 54).

En criterio de la Corte Constitucional de Colombia, la comprensión de los valores "expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana" (Sentencia T-406/92, 1992).

Sobre los principios constitucionales, se ubican, entre otros, en el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, el respeto a la dignidad humana, el respeto al trabajo y la solidaridad de las personas, y en la prevalencia del interés general; la garantía de los fines del Estado frente al cumplimiento efectivo de los principios, derechos y deberes. Específicamente será el derecho al trabajo, objeto de desarrollo y revisión teórica, contrastado con el modelo económico neoliberal y su impacto en materia de protección de derechos y garantías constitucionales.

2. El modelo económico de Colombia a la luz del derecho laboral

El derecho al trabajo, actualmente, se encuentra en decadencia a raíz de las presiones ejercidas por el sistema económico capitalista imperante en Colombia, pues las relaciones laborales entre el trabajador y la empresa están atravesadas en gran medida por valores originados al interior de este modelo financiero; valores que exaltan el interés egocéntrico, el impersonalismo, la eficacia y la necesidad.

Lo impersonal se expresa en la minimización de la identidad de los sujetos, al relativizar sus valores axiológicos y dar más peso a su fuerza de trabajo, haciendo con ello que ningún sujeto sea indispensable, y, por lo tanto, fácilmente sustituible. Lo eficaz se traduce en la aplicación exitosa de los procedimientos por parte del trabajador sin ninguna posibilidad de criticarlos.

La necesidad como aquello que posibilita contar con mano de obra de forma indefinida, por lo que a mayor desempleo y precarización de las relaciones laborales más disponibilidad y más barata será la mano de obra y más fácil reducir las garantías laborales, incluso por debajo de los mínimos establecidos en la ley. Finalmente, el interés egocéntrico que se expresa en la exigencia al trabajador de aumentar de forma indefinida los rendimientos de la empresa.

Para Habermas (1987) las relaciones que se basan en el interés individual de alguna de las partes, son el germen para el surgimiento permanente de conflictos sociales. En este sentido, indica que:

Si el interés acerca a los hombres, nunca lo hace sino por unos instantes; no puede anudar entre ellos más que un lazo externo. En el acto del intercambio los distintos agentes permanecen fuera los unos de los otros y, concluida la operación, cada cual se reencuentra y se recobra por entero a sí mismo. Las conciencias sólo se ponen en contacto superficialmente; ni se compenetran ni se adhieren con fuerza las unas a las otras. Y si se presta atención al fondo de las cosas, se encontrará que toda armonía de intereses encubre un conflicto latente o simplemente aplazado. Pues donde sólo rige el interés, al no haber nada que frene los egoísmos que se enfrentan, cada 'yo' se encuentra en pie de guerra frente al otro, y toda tregua en este eterno antagonismo no podría ser de larga duración. Pues el interés es una de las cosas menos constantes que hay en este mundo. (p. 165)

Otro asunto no menos importante, y del cual el derecho laboral no puede ser ajeno, son las transformaciones que a nivel laboral han generado la creación de plataformas tecnológicas y la creación cada vez más notoria de inteligencia artificial.

Es muy probable que la revolución tecnológica eche pronto del mercado de trabajo a miles de millones de humanos y cree una nueva y enorme clase inútil, que lleve a revueltas sociales y políticas que ninguna ideología existente sabrá cómo manejar. Todos los debates sobre tecnología e ideología pueden parecer muy abstractos y lejanos, pero la perspectiva muy real del desempleo masivo (o del desempleo personal) no deja indiferente a nadie. (Harari, 2018, p. 27)

Sin lugar a duda, el derecho laboral deberá participar en estos cambios; pero no como un mecanismo de imposición y encubrimiento de los intereses del sistema económico, sino como un instrumento de emancipación social. El derecho laboral desde este punto de vista se presenta como un elemento que permite catalizar los distintos conflictos sociales o, dicho de otro modo, el derecho laboral se constituye como un medio que permite mantener la paz a partir del equilibrio entre las demandas del sistema económico y los derechos y garantías de los trabajadores.

En este sentido, corresponde al derecho laboral reivindicar los derechos de los trabajadores, así como también responder a las mutaciones del sistema económico y tecnológico que amenazan con precarizar las condiciones laborales de la clase obrera. Desde este punto de vista, lo jurídico se concibe como un mecanismo que posibilita evaluar los cambios del entorno social a partir de la identificación de retrocesos a nivel de las garantías legales históricamente conseguidas por los trabajadores, pero también como un mecanismo de emancipación social a través de dos canales: los estrados judiciales y los ejercicios de empoderamiento y agenciamiento de los derechos históricamente alcanzados por la clase trabajadora. Sin embargo, esto no quiere decir que no se reconozca la importancia del desarrollo empresarial, sino que dicho desarrollo se valora en la medida en que aporta también al desarrollo del ser humano y la sociedad.

3. La constitucionalización del derecho al trabajo

En coherencia de análisis, la incorporación de la constitucionalización del derecho en Colombia se gestó con la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Al revisar el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, se puede identificar, en prospectiva, el interés político que depararía el impulso intencional en su contenido dogmático.

El plus de la Constitución Política de Colombia de 1991 se ubica con la incorporación de los principios constitucionales, derechos fundamentales, reconocimiento bajo el bloque de constitucionalidad de los convenios y tratados internacionales suscritos y acogidos por el Estado colombiano; junto con lo anterior, se creó el derecho fundamental de amparo, como mecanismo de reclamación y de exigibilidad de los derechos amenazados o violentados, preestablecidos en la Constitución Política. Dentro de la misma se incorporó la estructura orgánica, con los postulados regulatorios y delimitantes hacia el Estado.

El elemento subjetivo es consustancial e insustituible en todo recurso de amparo, el cual, como proceso, se encuentra en el otro extremo de la 'abstracta y abstrusa' justicia de normas sobre normas. Donde no hay un derecho subjetivo que tutelar nunca habrá un recurso de amparo; y no sólo un derecho subjetivo, sino un derecho fundamental. (Cruz Villalón,1994, p.14)

El aspecto material de la Constitución Política de Colombia permite que se regule el carácter volitivo individual y el comportamiento del Estado, lo que le da el valor de norma. Este rango conlleva a conocer la teleología constitucional desde la perspectiva principialística, con un estatus supra nacional, en la categoría de norma superior y aplicable en el ordenamiento jurídico, como causa esencial en sentido estricto para así ubicar la eficiencia en su aplicación y el concepto mismo de constitucionalización del derecho. En este sentido,

para hablar de que el derecho se está constitucionalizando se hace necesario que tal o cual ámbito, en principio, tenga poca similitud con los contenidos de la Constitución. Entre menos tenga en cuenta el derecho los postulados del derecho constitucional más susceptible es de ser constitucionalizado. (Suárez-Manrique, 2014, p. 324)

Ubicar ese orden jerárquico de la Constitución conlleva a la determinación de la sumisión de las demás normas, siendo este un carácter de la eficacia Constitucional que da compás y sentido a la concepción de la constitucionalización del derecho en Colombia. Como consecuencia de lo anterior, se impone un límite en el actuar individual, y en lato sensu, frente al componente dogmático de la Constitución.

Desde la protección convencional -que se desglosa con el derecho a la dignidad humana- y el reconocimiento en el marco universalizado, se realzan los componentes constitucionales como garantía de la exigencia de los derechos y su forma inmediata de aplicación; ya no desde la estructura formalista, sino desde la consecuencia propia del devenir constitucional, como forma automática y preceptuada para la debida efectividad social.

Pero lo que sí estamos dispuestos a defender, como hipótesis fundamental, es que la persona humana tiene una entidad -es decir, un sustrato óntico- y un valor moral esenciales y que es a partir de este sustrato, asumido por la teoría de la vocación axiológica de la naturaleza de las cosas, que se puede hablar correctamente de naturaleza y dignidad humana, punto de partida auto y totofundante del orden moral y jurídico. (Cofré Lagos, 2003, p. 47)

La constitucionalización del derecho se extendió al derecho laboral en Colombia mediante la incorporación, en la Constitución Política de Colombia, de los principios en materia laboral, de los cuales su nacimiento surgió con la declaración de los derechos del hombre, sobre los que Colombia acogió y garantizó su marcha interna. Bien es cierto decir que este desarrollo de derechos humanos data de la década de los años cuarenta, pero yacían los mismos en el ordenamiento jurídico colombiano, dentro de la estructura del Estado de derecho, marco inflexible y plano desde la perspectiva categórica y jerárquica de las normas. En punto, a los efectos indirectos de la constitucionalización del derecho, pueden mencionarse la modernización de las ramas más tradicionales del sistema jurídico, por la primacía de los derechos fundamentales (Cea Egaña, 1996).

Pasar por esa incorporación hacia la constitucionalización del derecho laboral en Colombia es realzar la verdadera fundamentación pragmática e idealista del marco garantista de los derechos laborales, lo que conlleva a depurar el comportamiento informal, incluso formal y contraventor de los actores de las relaciones laborales. Y esta dinámica proteccionista es acompasada con derechos que le permiten al conglomerado amparar el devenir humano en todas las etapas de la vida.

4. Tránsito constitucional del derecho al trabajo

Con las experiencias decantadas en el devenir político, surgieron, en los años 1917 y 1919, las constituciones de Querétaro (México) y de Weimar (Alemania), respectivamente. Paralelamente, en Rusia (1918) se creó la Constitución con aspectos asistenciales y enfocados a la clase obrera.

Dentro de ese componente introductor, en el contexto de las revoluciones, se incorpora la Constitución de Querétaro, representada en la experiencia reglamentaria como consecuencia de los insurrectos actos históricos focalizados en la poblacional agrícola (Manrique Mayor, 2015); aunque para algunos fue con la Constitución de 1857 que se gestaron aspectos sociales.

Las grandes aportaciones de la Constitución de 1917, como resultado de la revolución social, fue la incorporación de derechos sociales como el derecho laboral y todos los aspectos sustantivos, con el contrato de trabajo ya no como parte del derecho civil sino del resorte constitucional, con la creación del equilibrio de los factores de producción, el reequilibrio de poderes con el tripartidismo y la participación del gobierno en el sector económico y ambiental. Lo anterior, atendiendo a la idea de fortalecer las garantías de los trabajadores en clave del bienestar y la justicia social, aspectos que se presumen son parte fundamental de la estructura del Estado Colombiano, su ideología y posicionamiento político y jurídico.

De ahí que las Constituciones inspiradas en el modelo del Estado social de derecho contengan una serie de disposiciones destinadas a garantizar los derechos de los asalariados, siendo estos derechos centrales en dichos ordenamientos jurídicos. Una buena demostración de la importancia de los derechos del trabajo para generar bienestar social es la construcción de los sistemas de seguridad social, que se estructuraron con base en el trabajo asalariado. (Richter, 2013, p. 184)

En cuanto a la Constitución de Weimar, el andamiaje que se gestó en la década de los años veinte, después de la Primera Guerra Mundial, fue la primera experiencia alemana de democracia, pero bajo un enfoque de los aspectos imperantes y diferenciadores a través de la asamblea nacional constituyente de Weimar (Vita, 2018), de perspectiva favorable por el modelo de un Estado social y la inserción de derechos sociales en una Constitución.

También es considerada como una de las constituciones precursoras del Estado social de derecho, la bielorrusa (República Rusa Socialista Soviética Federada) de 1918, por cuanto allí se incorporaron ampliados elementos del derecho del trabajo, con la muestra de la declaración de los derechos del pueblo trabajador.

De acuerdo con el contexto histórico de estas constituciones, se incorporaron muchos elementos considerados revolucionarios para la época, por cuanto su contenido describía la materia de derechos humanos, derechos sociales y derechos económicos; adicionalmente fue acompasada con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, al reconocer derechos a los trabajadores.

Dentro del referente histórico, a inicios del siglo XX, en Alemania fue gestándose una nueva estructura de Estado basada en reconocimiento de derechos sociales y cuyo precursor fue Hermann Heller; ello como contrapartida a autores que continuaban aplicando parámetros del Estado liberal o los que impulsaban aspectos regresivos con las monarquías autoritarias; por su parte, Heller plasmó su reflexión bajo la nueva realidad estatal (Martín, 2001).

Tomando de referente los modelos del Estado liberal enfocados a la incorporación de la división en el ejercicio del poder, la prevalencia de la norma, la libertad económica, el amparo de los derechos individuales y la participación de los más fuertes, se acompasó con la transformación mediante la adecuación al principio democrático, bajo esta dinámica política del liberalismo, legitimando a sindicatos obreros para que atravesaran la entrada al ejercicio de las leyes. "Esta valoración del poder legislativo contribuía a concebir la Constitución como una norma escrita, solemnemente redactada y superior jurídicamente a las leyes y a las demás normas del ordenamiento" (Varela Suanzes-Carpegna, 1995, p. 353).

De modo que estos sectores de clase obrera, a través de la legislación, apelando al amparo del principio democrático, comenzaron a poner en pugna el componente económico de la clase dominante, persiguiendo la garantía de nuevas y dignas prestaciones en el devenir laboral.

En términos de Supiot (2009), "[l]a crisis del modelo industrial fordista debería utilizarse como una oportunidad para mejorar la suerte de la mayoría, en vez de conducir a un desmantelamiento de las prestaciones de la seguridad social adjuntas al trabajo" (p. 55); premisa que soporta la necesidad de salvaguardar los derechos sociales de los trabajadores en el marco de la dignidad humana en las relaciones laborales.

Estas miradas en la participación de las clases, denominadas inferiores, trajeron el embate por considerar un desequilibrio como afectación al poderío reinado por los más fuertes. A partir de esta práctica, bajo la mirada de Heller (1971), se evidenció una incoherencia de la homogeneidad colectiva, bajo posturas y líneas nacionalistas con la dinámica de la concreción del orden, prefiriendo así la participación en conjunto del conglomerado social denominado el pluralismo.

Luego del recuento histórico, es importante señalar la adecuación de los li-neamientos constitucionales en la aplicación del bloque de constitucionalidad en cumplimiento de la promesa del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia (1991), acompasado con el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663,1950); empezando por el acto jurídico, referente a que el tratado internacional se encuentre ratificado por Colombia, que verse sobre derechos humanos de contenido material y que el órgano de cierre constitucional colombiano haya determinado que este tipo de contenido material hace parte del bloque de constitucionalidad (Sentencia C-401, 2005).

De lo anterior se entiende la importancia de la cláusula social para el derecho laboral. Pero ello viene del coletazo causado por la Segunda Guerra Mundial, en donde se incorporaron los derechos sociales, económicos y culturales, la Declaración de los Derechos del Hombre y el relieve primigenio de la dignificación laboral, la participación a través de la representación sindical, las garantías de las relaciones laborales y la cobertura de los riesgos sociales.

Al hacer una mirada holística de las figuras que enmarcan esta investigación, se puede evidenciar cómo el componente político resulta ser un acontecer transcendental en la regresividad de derechos del orden laboral.

El pasar por la dinámica del liberalismo clásico, al igual que por las tendencias y experiencias neoliberales con las cuales se pretende "instaurar un sistema que reduzca el poder del Estado y deje la administración de los recursos en manos del mercado" (Rumié Rojo, 2019, p. 145), permite vislumbrar el impacto de las reformas prevalentes en el marco de derechos laborales reconocidos como medios de producción propios de los avances estatales, reflejados en las economías que deparan el soporte sociopolítico de los Estados. Es claro que todos los cambios tenían como tarea formar individuos inmediatos para el mercado laboral, clasificar desde la competencia y bajo un discurso mercantilista a los ciudadanos (Corzo et al., 2011), pero que siendo el trabajo humano un coadyuvante gubernamental, se relegan las garantías en medidas modificatorias, que en la aplicación del derecho comparado son ínfimas a las realidades de la categoría de derechos, garantías y eficacia de las mismas.

Así pues, el problema de la ineficacia del derecho no está solamente en la ineptitud de nuestros legisladores, o en la desobediencia de sus ciudadanos, sino también en que buena parte de lo que hace el derecho es ordenar cosas que no están hechas para ser cumplidas. Con mucha frecuencia el derecho se hace para producir otros efectos diferentes de los que proclaman sus normas. Efectos simbólicos, en la mente de los ciudadanos, no efectos materiales. (García, 2014, p. 28)

La anterior mirada resulta importante, sin embargo, necesariamente se deben abordar las dinámicas empresariales para conocer la existencia de un verdadero impacto favorable con el trasegar del trabajo, o, todo lo contrario, si las experiencias son desfavorables como consecuencia de la desregulación de la intencionalizada inhibición del Estado.

En ese orden de ideas, la categoría de empresas, en sentido amplio, encierra a su clasificación, en la que se ubica a las personas naturales y a las personas jurídicas. Bajo esta mirada, hay que reconocer que existe una ritualidad en la creación y una hipercarga tributaria para la parte dominante de las relaciones laborales que puede difuminar la consolidación económica. Esto resulta de gran rebote, en tanto que existe una doble carga complementada con las prestaciones obligatorias de las relaciones subordinadas y la concepción del trabajo como un derecho especial. Al respecto, Mangarelli (2008) señala que el derecho del trabajo "es un derecho especial, dado que contiene normas sobre un determinado tipo de relaciones jurídicas: las relaciones de trabajo subordinado" (p. 108).

Esta categoría permite adentrarse a las realidades empresariales para conocer los retos que surgen en la vigencia de la actividad social y económica, junto con las relaciones laborales y la carga que deviene de las mismas. En tal sentido, la creación de empresa requiere de elementos que permitan al dueño de la actividad económica atinarle a las variables que surgen en el desarrollo del objeto social para garantizar su sostenimiento y crecimiento organizacional.

Entre las variables juegan un papel importante las estrategias de competitivi-dad, el conocimiento de los mercados, la realidad y necesidad de la causa objeto de productividad y el plus diferenciador a nivel competitivo; en "el comercio nacional e internacional, las políticas y el accionar público y privado ha de orientarse a lograr el libre comercio, el proceso de desregulación del mercado y la libre competencia en un mercado, paradójicamente, monopolizado" (Rodríguez Bernal, 2007, p. 132), la cuali-ficación del talento humano que identifique la marca corporativa bajo la base de los pilares misionales de la empresa y las dinámicas que busquen cautivar al talento humano para un adecuado sentido de pertenencia.

La elaboración de estrategias se da en un campo competitivo en el que se deben tomar en cuenta lo que hacen los competidores más cercanos para poder responder a cualquier iniciativa estratégica que decidan tomar. El rendimiento de la empresa está determinado por el éxito de las estrategias que se implemen-ten, para lo cual en primera instancia debe surgir un estudio del entorno, dando significación a las situaciones y señales para que, a partir de la maximización de recursos. (León Valbuena, 2013, p. 380)

Lo anterior para algunos empresarios será en prospectiva, dada la exigencia que surge con el devenir del crecimiento empresarial. Aunque resulta de gran realce incorporar las actividades empresariales que yacen de la tradición o arraigo cultural, familiar, entre otros, y que permiten abrir el abanico de alternativas bajo un foco específico; sin embargo, en la generalidad sumará para las cifras favorables de la economía estatal.

Frente al marco empresarial, desde quienes desempeñan actividades estables con contratación laboral formalizada y la generación de empleos indirectos, se debe reconocer que las exigencias para la creación y permanencia de las empresas pueden acarrear distintas cargas, sumadas a la anterior, que surgen de las garantías, derechos y obligaciones propias de las relaciones laborales; lo anterior conlleva a generar un nivel de consciencia en las dinámicas del trabajo.

Hoy, nos encontramos en la búsqueda de la mejor estrategia que regule el trabajo humano y existen, en el caso de América Latina, muchas formas y prácticas de administrar el empleo. Marcadamente, se encuentran empresas que manejan enfoques fordistas y tayloristas, grupos que laboran autónomamente, contratistas independientes y hasta nuevas formas que rompen esquemas tradicionales de autoridad laboral interna, como en Brasil, modelos anárquicos de administración de personal. (Jácome Sánchez, 2013, p. 62)

Sin embargo, lo anterior no es sustento para que se generen acciones desobligantes a cargo de los empleadores con el cumplimiento de los compromisos laborales, ni mucho menos someter a discusión la autonomía empresarial, en tanto que los resultados son hipotéticos al estar por encima los derechos ciertos e indiscutibles.

Las experiencias históricas han conllevado a que surjan las luchas laborales en búsqueda de derechos que dignifiquen al ser humano desde el sendero del trabajo, a causa de marcados desconocimientos que enmarcaron la cosificación de la clase trabajadora, y contextos de segregación y discriminación en grupos poblacionales como las mujeres, las personas con discapacidad y la configuración de formas de contratación no ajustadas a la realidad. "Dentro de las motivaciones discriminatorias pueden entrar muchas históricamente tradicionales, al igual que nuevas figuras que se estiman tienen esa connotación" (Camacho Solís, 2013, p. 222).

De acuerdo a este viraje, en ciertas situaciones se da la contravía de los derechos del trabajo en tanto que puede existir, en el desarrollo del marco principialístico de los enmarcados en el artículo 53 de la Constitución Política, con la construcción de un delineado criterio de los órganos de cierre, una inseguridad jurídica; y dado a estas medidas, en ciertas oportunidades encierran una sobreprotección hacia quienes ejercen la prestación del servicio, lo que también conlleva a que se extralimite la exigencia de derechos.

Un ejemplo claro surge con el principio de la permanencia en el empleo a través de la figura de estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta en salud, cuando en la ejecución de las relaciones laborales se accionan las teorías de los riesgos sociales, al presentar el trabajador una contingencia que conlleva a que varíe su rendimiento y productividad ocupacional, limitándole la fuerza laboral o intelectual, a causa de una dolencia. Al respecto, Naranjo (2006) señala que la estabilidad laboral reforzada es considerada como un mecanismo de especial protección en el campo laboral.

Ello resulta importante frente a la cobertura que ofrece el sistema de seguridad social integral con el objetivo de garantizar el otorgamiento de las prestaciones directas e indirectas (Convenio C-102, 1952), o, para el caso colombiano, las prestaciones asistenciales y las económicas que surgen de las cotizaciones y aportes a cada uno de los subsistemas de la seguridad social, garantizando así un proceso que le permita al trabajador la rehabilitación de las afecciones.

[E]l derecho a la seguridad social ha sido una reclamación histórica y permanente de la ciudadanía, por lo que de alguna manera su prolija y exhaustiva consagración constitucional, es decir como norma del más alto rango normativo, se asume como prenda de garantía para exigir a los Estados su cumplimiento, ahora bajo la lógica de la constitucionalización del derecho y los nuevos constitucionalismos latinoamericanos. (Maldonado Sierra, 2021, p. 1)

El anterior ejemplo es solo uno de los múltiples que demuestran que el combinar las figuras del neoliberalismo, la constitucionalización del derecho y la cláusula social se genera un impacto en materia del derecho del trabajo, siendo ello palmario en las realidades sociolaborales que marcan el devenir histórico como fórmula medible de las consecuencias en materia de estabilidad en el empleo.

Frente a las categorías de la constitucionalización del derecho, esta resulta de la configuración e incorporación de la cláusula social, entendiendo así que al reconocer los Estados los principios de la dignidad humana y el trabajo, se proyecta la hipótesis de cumplir las promesas que le asisten a los gobiernos y a la sociedad y en contrarrestar el desconocimiento de derechos universalizados; permitiendo así la aplicación del principio de la primacía de la norma a través de los tribunales constitucionales. En este sentido, Roberto Uriarte (2010) señala que:

[E]l derecho al trabajo resulta necesario para entender la historia reciente, ya que no se trata tan sólo del primer derecho social reivindicado, sino también del 'derecho de ciudadanía social por antonomasia' en una sociedad que algunos han definido como la 'sociedad del trabajo'. (p. 262)

También respalda la anterior afirmación lo desarrollado por el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia (1991), el cual orienta el actuar bajo el principio de solidaridad, lo que conlleva la carga incorporada a quienes detenten la condición de dominantes para el cumplimiento de este principio.

5. La constitucionalización del derecho al trabajo vs la decadencia de las relaciones laborales en el mundo del trabajo

El concepto de constitucionalización del derecho conlleva a pasar ineludiblemente por el antecedente histórico que dio inicio a la base constitucional en el sistema jurídico. En ese aspecto primigenio se miraba como un desatino la concepción del derecho en un marco constitucionalizado (Carbonell y Sánchez Gil, 2011).

Bajo esta mirada se rompió el paradigma inflexible de la aplicación de la dogmática constitucional, por lo que se fueron gestando teorías constitucionalistas, pasando a una norma fundamental en la que se consolidaron derechos universales y garantías mínimas en el marco de los derechos humanos, incorporadas en la estructura de los Estados. Se refiere este aparte también a la constitucionalización del derecho y el impacto que este paradigma genera.

Uno quiere referirse aquí a la constitucionalización de los derechos y libertades que lleva a una impregnación de las distintas ramas del derecho así como a una transformación de ésas. Pero eso guarda relación también con las instituciones, en especial con las instituciones administrativas y jurisdiccionales, dado que el impacto de la constitucionalización de éstas es totalmente perceptible en derecho administrativo o en derecho procesal privado. (Favoreu, 2001, p. 40)

Al revisar globalmente cómo se fue incorporando la constitucionalización del derecho, necesariamente se debe ubicar el nicho esencial y propagador de la dogmática constitucional, esto es, la que se devela a través de la fundamentación principialística y garantista focalizada en las constituciones políticas, sumado potentemente con la implementación de los tribunales constitucionales con los que se llevará al plano fáctico la aplicación constitucional. En relación con impacto de estos órganos colegiados en el escenario de trasformación social, Néstor Sagüés (2011) señala que esto se debe a la "fuerte presión que experimentan los tribunales, por parte de la sociedad en general y de determinados grupos en particular, para que se cumplan las promesas de la Constitución, especialmente en asuntos de índole económico-social" (p. 531).

Abordando el componente dogmático se vislumbra en la voluntad constitucional la prevalencia en la interpretación y aplicación de los derechos y libertades constitucionales. Dentro de ese hilado discurso fundacional de principios y garantías se postulan los mecanismos para su inmediata aplicación proteccionista.

Para entender la constitucionalización del derecho se requiere de presupuestos que la validen, entre ellos se encuentra la estructura dogmática de la constitución política y el sistema jurídico en su orden jerárquico, matizado en las áreas del derecho objeto de constitucionalización.

Por lo anterior, resulta indispensable la implementación en el ejercicio ciudadano y cotidiano que matice el conocimiento y reconocimiento desde lo político hacia lo social a través de la cultura de la sensibilización para la asimilación cognoscible de las prescripciones del precepto constitucional, como forma de actividad participativa de la cual la academia y el ejercicio profesional jurídico son propagadores para que los órganos de cierre judicial decanten las variables, la tipicidad y atipicidad que surge en el devenir y ejercicio humano dentro de la cobertura de los derechos desplegados por las constituciones. Así, la influencia de la Constitución en las relaciones políticas es el último aspecto del proceso de constitucionalización (García López, 2013, p. 26).

En concreto, la constitucionalización del derecho al trabajo en Colombi, deriva necesariamente en la problemática que se presenta por el incumplimiento del poder legislativo en expedir un nuevo estatuto del trabajo; tal y como se ordenó por la carta política de 1991 en su artículo 53, las relaciones de trabajo en virtud de la apertura económica, la flexibilización laboral, la subcontratación, la globalización, el neoliberalismo, los nuevos mercados regidos por figuras comerciales y civiles, y ante la implementación de las tecnologías en las diferentes actividades comerciales, se encuentran en decadencia en menoscabo de la clase trabajadora.

Se ha generado entonces la necesidad imperiosa de flexibilizar las relaciones laborales dentro del mercado, para que la empresa privada pueda ser competitiva en el ámbito internacional, es decir, se recurre a la flexibilidad como receta para mejorar el desempeño empresarial, y con ello lograr el tan anhelado desarrollo económico del país. (López, 2000, p.1)

En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia en Colombia, en su función de administrar justicia en el Estado Colombiano, denota una gran problemática al momento de aplicar la legislación laboral actual, pues la codificación laboral entró a regir el 1 de enero de 1951 (Decreto 2663,1950), y no se encuentra ajustada a la realidad contemporánea ni a los postulados constitucionales de 1991, ricos en valores y principios cuyo eje se ha promulgado en el Estado social de derecho. Por ello, en un reciente pronunciamiento del órgano de cierre de la jurisdicción laboral, la alta corporación, en Sentencia SL-1944/ 21 (2021), exhorta al congreso de la república para que en desarrollo del artículo 53 de la Constitución Política profiera el Estatuto del Trabajo, en orden de

actualizar la legislación laboral, tanto en lo atinente a las relaciones individuales como a las colectivas, en conjunción con los postulados de la Constitución de 1991 y los convenios internacionales del trabajo que formen parte del bloque de constitucionalidad, de manera que se remocen, en ese nuevo marco normativo, las figuras aplicables en cada caso y se establezcan las definiciones y precisiones que correspondan. (Sentencia SL-1944/21, 2021)

El análisis propuesto en este artículo muestra un escenario poco alentador respecto a los derechos laborales que se han obtenido a lo largo de la historia, pues la implicación del crecimiento bajo la contratación de figuras civiles y comerciales en virtud de las nuevas tecnologías y la flexibilización en el mundo del trabajo, bajo el pensamiento capitalista actual de quienes encabezan los medios de producción, llevarán en algún momento a la extinción del contrato de trabajo y sus garantías prestacionales innatas a él.

En cascada de contenido es importante resaltar que la dinámica política neoliberal tiene sus avaladores al igual que sus contradictores; los que defienden esta postura respaldan el beneficio de la dinámica acumulativa de riqueza, contrario a quienes buscan el reconocimiento de derechos igualitarios como apelación social en aras de una distribución generalizada. Otros, en la búsqueda de radicalismos, que rompen la tradicionalidad política, con un pensar, en casos particulares, inadecuado a las realidades socio políticas.

En materia del derecho al trabajo, Añez (2004) señala que "la concepción neoliberal en cuanto a las relaciones laborales introduce cambios en la forma de producción, requiriéndose una flexibilidad del trabajo, de las tareas y de los beneficios adquiridos por la clase trabajadora" (p. 76); de esta manera, se aplican las doctrinas liberales clásicas en las que reconoce la importancia del individuo, la limitación en la intervención del Estado y el plus de la dinámica del mercado libre. Con ello se resalta la importancia hacia los individuos, la libertad que conlleva a ubicar los intereses propios, y se configuran consecuencias colectivas mucho más fructuosas que la misma intervención Estatal (Martínez Álvarez, 2015).

En similar sentido se afirma que de los aspectos relevantes en la defensa del modelo neoliberal se hallan las bases filosóficas y políticas basadas en las tendencias dominantes que se arraigaron en América Latina y el Caribe. Para los avaladores de la dinámica fundamentadora, esta se centra en la desregularización de la actividad económica y la privatización de las entidades estatales (Ahumada, 2002).

Dado lo anterior, en este artículo se pueden evidenciar tres grandes grupos de defensores: I. los dueños y gestores de los grandes capitales y multinacionales; II. los teóricos liberales y del egoísmo moral; y III. los defensores del movimiento de Globalización o liberación de fronteras comerciales. En otras palabras, todos aquellos que sectorizan únicamente en la economía, su rango de decisiones humanas. "Con razón los economistas hablan del paso de un sistema de naciones a una economía globalizada" (Quintanas Feixas, 2002, p. 72).

Desde una mirada globalizada, la creación de empresa es un factor determinante en la economía, sobre todo las que han trasegado por generaciones para impulsar el desarrollo social y la dinámica mercantilista más allá de la territorialidad.

Seguidamente, con la dinámica del libre mercado, se busca eliminar aranceles para permitir disponer de los recursos internos en una lógica empírica de la economía en donde los resultados previstos en prospectiva social permitan generar alternativas competitivas como una forma de equiparar la riqueza con el nivel sobresaliente de las personas, inequitativa frente a los sectores focalizados, pero propulsora desde la perspectiva de aporte Estatal que conlleva a desobligarse con la comunidad focalizada. De esta manera, el neoliberalismo funciona mejor dentro de la democracia formal con elecciones, pero con la población alejada de la información (Jiménez Suárez, 2001).

Lo anterior significa que el tener la capacidad de la superioridad que se menciona, atada a la dinámica de la libertad económica, permite enriquecer a los Estados por la competitividad profesional o la garantía de la propiedad privada como una forma de producción autosuficiente, aunque avasalle con factores de desigualdad.

A modo de ejemplo, el grupo de países industrializados (G8) (Cumbre anual de países industrializados-G8, 2011) consideran que, si los Estados en vía de desarrollo acuden a la privatización de sus empresas estatales, al igual que el proceso de desregulación total de los mercados, junto con la reducción y disminución del gasto público social y la flexibilización del mercado laboral, lograrían una activa y marcada llegada en las inversiones externas. Lo anterior permitiría la inclusión e inserción de esos países a la era del crecimiento de sus economías, para así generar esas bases a través de una constante afluencia económica que garantice un desarrollo sostenible como dinámica distributiva y difusa en pro de todos los habitantes del fenómeno de la globalización (Fair, 2008). Esta estructura política aplicada en el sistema global neoliberal ha causado incisivos cambios en la esfera política, social, económica y cultural.

Los que argumentan que esta dinámica política es nefasta para las sociedades, se fundamentan en los aspectos operacionales que se reflejan en la historia, en cuanto que en nada se relaciona ni se conecta la restauración del poder de la dinámica tecnocrática con el monetarismo dominante (Harvey, 2008), ya que los resultados han sido mínimos como teoría de las dominaciones mercantilistas.

En esta movilidad de criterios se ubican los opositores predominantes desde la perspectiva globalizada, al enmarcarse en las envergaduras historicistas que les permitió arraigarse en la teoría comunista, y, a partir de allí, propagarse en la ambientación bajo la defensa del proletariado. De estas participaciones se permite conocer como el sindicalismo contrarrestó las estrategias gubernamentales en aras de desequilibrar los aspectos fundantes de las relaciones laborales en frente de políticas desbordadas y a cargo de la extrema derecha.

Mirada la globalización a través de las formas neoliberales se puede comprender el fenómeno mundial que ha ambientado a los distintos ramos de la sociedad. Para el caso de Colombia, a través de este fenómeno, se acompasó con políticas implementadas en materia económica, desde los inicios de los noventa, especialmente en la dinámica laboral. Por lo que se realzaron las relaciones bajo la estructura de la liberación de los mercados del trabajo para Colombia, enraizada en la flexibilidad laboral. "La flexibilidad consiste en que la fuerza laboral y las horas de trabajo o la estructura salarial se ajustan a las condiciones económicas inestables y fluctuantes" (Guevara Flétcher, 2003, p. 105).

En América Latina y el Caribe, simultáneamente a las dinámicas políticas neoliberales ejercidas, se contraponían a las mismas los modelos estatales bajo la mirada comunista, entre otros más, vigilantes hacía la contención de la operancia de estas desregularizadas posturas de liberalización económica y mercantilista, que claramente eran influenciadas por las afluentes potencias Estatales. "Los poderes conferidos previamente a los conocimientos positivistas sobre la conducta humana serán ahora transferidos a regímenes calculadores de contabilidad y de gestión financiera" (Garay Uriarte, 2001, p. 158).

La teoría del libre mercado o monetarista permea otras áreas de la política social, como lo es la educación. Aquí existen elementos diferenciadores y marcados que logran evidenciar el aval de esta dinámica política como formas desreguladoras que minimicen las alternativas de una población sedienta de estas alternativas estatales. Solo por citar un ejemplo, se encuentra la "desregularización financiera, en donde se liberaliza la economía, entrando en la competencia, en el mercado entre naciones con un desarrollo desigual, pero en un mercado común" (Galindo et al., 2015, p. 76).

Así las cosas, vale la pena preguntarse por el sentido de una lucha histórica por consagrar como fundamentales los derechos laborales y si las nuevas formas de contratación y el modelo económico están degradando las relaciones laborales; problemática que aqueja no solo a los colombianos, sino al mundo entero, en donde el trasfondo de ello es evadir lo que históricamente les ha sido reconocido a todos los trabajadores.

Conclusiones

Pese a la positivización de los derechos fundamentales en particular y de todos los constitucionales en general, además de la democracia participativa y los propios mecanismos, para tal fin, aunado a un derecho constitucional garantista e incluso con alcance procesal, persisten ciertas dificultades que, aunadas a la precarización laboral y el neoliberalismo con impacto negativo en el mundo del trabajo, ralentizan seriamente los procesos de democratización laboral.

En primera medida, se resalta la precariedad del mercado laboral con altos índices de desempleo e informalidad, la pobreza que siempre ha existido y que todos los gobiernos dicen que trabajan por erradicar, y las violencias múltiples que han hecho del país un arquetipo del horror en el contexto global.

Respecto al desempleo, los números tampoco son favorables, si bien es cierto que en las dos últimas décadas a propósito del modelo neoliberal, las tasas de ocupación son preocupantes, como en los últimos setenta años, también es cierto que todo ha empeorado, pues los números respecto a índices de pobreza son preocupantes. Al respecto, Sarmiento Anzola (2022), explica que:

El grado de incidencia de la pobreza por ingresos insuficientes registraba una tendencia descendente desde 2013 hasta alcanzar el piso de 34,7 por ciento en 2018; en los años siguientes, potenciado en los últimos dos por la pandemia y el mal manejo macroeconómico, un alto número de familias de clase media cayeron en la pobreza, registrando el indicador un valor de 44 por ciento en 2021. (párr. 8)

El mismo autor, al referirse a la tasa de desempleo, menciona que:

la desocupación fue inferior a dos dígitos, manteniéndose en el rango del 2 al 8 por ciento; a partir de 1966, la exclusión laboral tiende a estar en dos dígitos, alcanzando un pico en el año 2000 de 19,7 por ciento y otro en mayo de 2020 de 21,4 por ciento. En los valores promedios anuales, en 2015 se llegó a un piso de 8,9 por ciento para luego escalar a 10,5 por ciento en 2019, 16, 1 en 2020 y caer a 14,0 en 2021. (Sarmiento A, 2022, párr. 8)

Finamente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- (2021), en el informe sobre desempleo presentado en el año 2021, realizó un diagnóstico de desocupación de los últimos veinte años, señalando que las mujeres jóvenes son la población que registra la mayor tasa con porcentajes del 25,6 % en las cabeceras y del 24,6 % en centros poblados y rurales.

Sumado a lo anterior, la inclusión laboral, el subempleo, el desempleo y la "flexibilización" laboral auscultada en estas páginas, denota un divorcio entre la promesa del denominado Estado social y democrático de derecho que se prefigura como una utopía y la realidad del trabajo en Colombia. Lo cual, muy a pesar de los discursos academicistas de inclusión, discriminación positiva y demás, no encuentran eco en una realidad social con dificultades serias en lo laboral cuando no por flexibilización, sí por desempleo.

Los datos precitados permiten hablar de una promesa incumplida de un modelo constitucional como el de 1991 que no ha sido capaz de armonizar el discurso de los derechos como una suerte de blindaje frente a un sistema que como el neoliberal es cada vez más avasallante.

Así las cosas, entre desempleo, subempleo, informalidad y flexibilidad laboral con trabajos mal remunerados, por horas y sin contratación permanente o seria, el país cada vez más se decanta en la terrible paradoja de tener muy buenas leyes y una mejor Constitución que no se compadecen con la palmaria y real existencia de miles de trabajadores flexibilizados y miles más que ni si quiera cuentan con empleo como se ha tratado de dilucidar brevemente en esta pesquisa.

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1Abstract y keywords, elaborados por el Centro de Traducción adscrito al Departamento de Idiomas de la Universidad de Manizales.

Recibido: 16 de Marzo de 2022; Aprobado: 05 de Julio de 2022

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