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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.22 no.47 Medellín Jan./June 2023  Epub Sep 06, 2023

https://doi.org/10.22395/ojum.v22n47a21 

Artículos

Efectos políticos en la Corte Suprema brasileña: expresión de justicia política en la extradición de Olga Benário (HC n. o 26.155/1936)

Political Reflections in the Brazilian Supreme Court: the Expression of Political Justice in Extradition of Olga Benário (HC n. o 26.155/1936)

Efeitos políticos no Supremo Tribunal Federal brasileiro: expressão de justiça política na extradição de Olga Benário (HC n. 26.155/1936)

Martonio Mont'Alverne Barreto Lima1 
http://orcid.org/0000-0003-0052-2901

Thaís Araújo Dias2 
http://orcid.org/0000-0003-0217-9289

Ítalo Reis Gonçalves3 
http://orcid.org/0000-0002-0566-3415

1 Universidade de Fortaleza, Fortaleza, Brasil barreto@unifor.br https://orcid.org/0000-0003-0052-2901

2 Universidade Estadual do Vale do Acaraú, Sobral, Brasil araujodiasthais@gmail.com https://orcid.org/0000-0003-0217-9289

3 Universidade de Fortaleza, Fortaleza, Brasil italoreisgoncalves@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-0566-3415


Resumen

La importancia asignada a la entonces Corte Suprema de Brasil en los juicios de opositores políticos se observa en la época de Vargas. En el periodo del gobierno de Vargas se evidencia la histórica sentencia de Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936, interpuesta a favor de Maria Prestes, nombre clave de Olga Benário. Las singularidades del caso y su entrelazamiento con el contexto político e histórico destacan el objeto. Este estudio tiene como objetivo analizar las consecuencias políticas en la Corte Suprema durante el periodo 1930-1936 y cómo estas se reflejaron en la inducción y desenlace del Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936. El presente trabajo, bajo el epistema de investigación cualitativa, combina la investigación histórica en derecho y el estudio de caso examinando el escenario político en el que se insertó el Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936. Se enumeran las acciones del Poder Ejecutivo que repercutieron en la Corte Suprema, se presentan los elementos fundacionales de la tesis de defensa de Olga Benário y el resultado del juicio y se analiza el estado del arte de la correlación entre justicia y política en el aspecto del uso del derecho con fines políticos. Finalmente, se entiende que se manifiesta la "Justicia Política", conceptualizada por Kirchheimer, aplicada al caso del Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936, no solo en el momento de la sentencia, sino especialmente en lo que había sucedido como resultado directo de la deliberación de la Corte Suprema de Brasil.

Palabras clave: Corte Suprema; justicia política; Brasil; jurisdicción constitucional; poder ejecutivo

Abstract

The highlight assigned to the Brazilian Supreme Court in trials of political opponents is observed in the Vargas State. In the intersection of the Vargas government, the historical judgment of Habeas Corpus n. ° 26.155/1936 in favor of Maria Prestes - codename of Olga Benário. Is evident the singularities of the case and its intertwining with the political and historical context enhance the object. This study aims to analyze the political reflexes in the Brazilian Supreme Court during the interstitium between 1930 and 1936 and how they impacted the induction and outcome of Habeas Corpus n. ° 26.155/1936. Under the epistem of qualitative research, historical research in Law and the case study are associated, examining the political scenario in which Habeas Corpus n. ° 26.155/1936 was inserted; it enunciates actions of the Executive Power that had repercussions in the Supreme Court; the founding elements of Olga Benário's defense thesis and the outcome of the trial are presented; it is maked an analysis of the state of the art of the correlation between Justice and Politics from the perspective of the use of law for political ends. Finally, it is understood, from the conceptual framework of Political Justice, its applicability in the context of Habeas Corpus 26.155/1936.

Keywords: Brazilian Federal Supreme Court; political justice; Brazil; constitutional jurisdiction; political power

Resumo

A importância atribuída à então Suprema Corte do Brasil nos julgamentos de opositores políticos é observada na época de Vargas. No período do governo Vargas, destaca-se a histórica decisão do Habeas Corpus n. ° 26.155/1936, interposta em favor de Maria Prestes, nome de código de Olga Benário. As singularidades do caso e sua interligação com o contexto político e histórico ressaltam o objeto. Este estudo tem como objetivo analisar as consequências políticas na Suprema Corte durante o período de 1930 a 1936 e como essas se refletiram na indução e desfecho do Habeas Corpus n. ° 26.155/1936. O presente trabalho, sob o epistema de pesquisa qualitativa, combina a pesquisa histórica em direito e o estudo de caso, examinando o cenário político em que foi inserido o Habeas Corpus n. ° 26.155/1936. São elencadas as ações do Poder Executivo que repercutiram na Suprema Corte, apresentados os elementos fundamentais da tese de defesa de Olga Benário e o resultado do julgamento, e analisado o estado da arte da correlação entre justiça e política no aspecto do uso do direito para fins políticos. Por fim, entende-se que se manifesta a "Justiça Política", conceituada por Kirchheimer, aplicada ao caso do Habeas Corpus n. ° 26.155/1936, não apenas no momento da decisão, mas especialmente no que resultou diretamente da deliberação da Suprema Corte do Brasil.

Palavras-chave: Suprema Corte; justiça política; Brasil; jurisdição constitucional; poder executivo

Introducción

Este artículo deriva de los estudios realizados por el grupo de investigación "Historia del Derecho, Jurisdicción Constitucional y Teoría Política" de la Universidad de Fortaleza. Los estudios realizados por el grupo de investigación tienen como objetivo comprender la relación entre derecho y política en momentos de crisis política brasileña a lo largo de su historia nacional. Por lo tanto, este artículo es producto de investigaciones realizadas durante la Era Vargas y es un estudio de caso de un Habeas Corpus ordenado por la propia Corte Suprema de Brasil como un juicio histórico en vista de su relevancia. La producción del artículo se realizó en coautoría entre el asesor del grupo de investigación e investigadores miembros del grupo.

La centralidad de las cortes supremas en momentos histórico-políticos significativos proviene de la esencia misma de estas cortes las cuales tienen, como finalidad, actuación en temas de mayor repercusión institucional, social, económica y política. La relación entre los tribunales y la política se manifiesta en una vía de doble sentido, ya que las consecuencias se pueden observar desde las repercusiones de la política en la Corte Suprema, y también, en el sentido opuesto, las repercusiones de una corte suprema en la política. La historia brasileña, permeada por interrupciones democráticas, golpes de Estado e inestabilidad, destaca el poder que posee la Corte Suprema. Es importante destacar que el actual Supremo Tribunal Federal ostentaba la denominación constitucional de Corte Suprema en el momento de la sentencia que aquí se analizará. Este era su nombre según el artículo 73 de la Constitución del 16 de julio de 19341.

En la historia brasileña, especialmente en el ámbito constitucional y político, se destaca un período conocido como la Era Vargas, que comenzó en 1930 y duró hasta 1945. Durante este período, el Presidente de la República fue Getúlio Vargas, una figura controvertida, quien llegó al poder después de la Revolución de 1930 y rompió con las estructuras de statu quo vigentes de una política de gobernadores cuyo poder estaba dividido entre los estados de Minas Gerais y São Paulo -se denomina política del "café con leche"-. En 1934 Vargas alcanzó un simbolismo de su Gobierno ante la promulgación de una Constitución con carácter democrático-republicano y con la inclusión de derechos sociales.

Aunque estaba vigente una Constitución democrática, Vargas buscó la centralización del poder a través de la promulgación de leyes que permitieran controlar a sus opositores políticos y que podaran las manifestaciones de organizaciones políticas contrarias a su Gobierno. En 1937 se inauguró el Estado Novo, período caracterizado por una literatura especializada como dictatorial y regido por una Constitución, también fechada en 1937, fuertemente inspirada en dos regímenes autoritarios europeos de la época, especialmente el fascismo italiano.

En el periodo de la Era Vargas (1930-1945), el Poder Judicial no estaba distante de los acontecimientos políticos nacionales y se posicionó como una institución a favor del proyecto de Vargas. Si la anticipación de las elecciones decretadas por Getúlio Vargas, el 10 de octubre de 1945, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, es debido a que, en ese momento, Vargas se despedía de su Gobierno políticamente debilitado, lo que se consolidó con su salida de la Presidencia de la República el 29 de octubre de 1945 (Skidmore, 2007a). Por otro lado, cuando el mismo Vargas, el 13 de julio de 1937, ordenó el cierre de la Alianza de Liberación Nacional (ANL), el pedido judicial de que la Corte Suprema actuara contra el acto del Presidente, ni siquiera fue considerado por la Corte (Skidmore, 2007a)2. La oscilación de la Corte insinúa su percepción política de los diferentes momentos.

Los desafíos impuestos al mantenimiento del gobierno de Vargas repercutieron en el mayor papel de la Corte Suprema en los juicios contra opositores. Si bien son más evidentes los cuestionamientos de legitimidad ocurridos durante el Estado Novo (1937-1945), entre las sentencias calificadas de históricas por el sitio web de la actual Corte Suprema, se destaca la sentencia de Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936 interpuesta a favor de Maria Prestes, nombre clave de Olga Benário.

Las singularidades del caso y su entrelazamiento con el contexto político e histórico vivido a nivel nacional e internacional son elementos que enfatizan la relevancia del objeto. Andrei Koerner (2012) reconoce el potencial de la investigación histórica en derecho en obras que tienen como objeto la jurisdicción constitucional, ya que contemplan el proceso político, el pensamiento jurídico y los cambios sociales como trasfondo para comprender las especificidades de la tradición jurídica y las instituciones nacionales. Así, este género contribuye al pensamiento crítico y político del derecho brasileño.

De este modo, el presente estudio tiene como objetivo general analizar las consecuencias políticas en la Corte Suprema de Brasil durante el periodo entre 1930 y 1936 y cómo estas se reflejaron en la inducción y desenlace del Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936 presentado a favor de Maria Prestes. Para ello, se examina el escenario político en el que el Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936 estaba inserido optando por contemplar el inicio de la Era Vargas, marcada por la Revolución de 1930, hasta el año que anticipó el Estado Novo y que supuso el fin del referido hábeas corpus, enfatizando la Insurrección Comunista.

Ante la adopción de un análisis de la dimensión institucional del derecho -Corte Suprema-, es necesario problematizar la dimensión de la experiencia combinando el examen de estructuras de dominación, desigualdades y otras correlaciones contextuales capaces de impactar en el desempeño de la dimensión institucional (Koerner, 2012). Así, el objetivo es describir las acciones del Poder Ejecutivo nacional que repercutieron en el funcionamiento, organización o competencia del Poder Judicial, con énfasis en la Corte Suprema. Así, como también identificar decretos y disposiciones constitucionales y legales que permearon, directa o indirectamente, en movimientos políticos, seguridad nacional, suspensión de garantías constitucionales a partir del corte temporal del estudio comprendido entre 1930 y 2019.

Con respecto al estudio de caso de Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936, el objetivo es presentar, a partir de la investigación documental y bibliográfica primaria, los elementos fundacionales de la tesis de defensa de Olga Benário en el Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936 y su respectivo resultado a través del Fallo de la Corte Suprema. Así como también, elaborar un análisis del estado del arte de la correlación entre justicia y política bajo el aspecto del uso del derecho con fines políticos y, finalmente, comprender, a partir del marco conceptual adoptado de Justicia Política acuñado por Otto Kirchheimer (1961), su aplicabilidad en el contexto del Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936.

Se basa en la episteme de investigación de carácter cualitativa, la cual no "evade las agendas políticas" (O'leary, 2019, p. 188 [traducción propia]). En el universo de caracterización de estudios de esta naturaleza, la investigación sigue el diseño de estudio de caso que permite al investigador reconocer matices en relación con fenómenos empíricos contemporáneos que difícilmente serían reconocidos a simple vista, aportando un enfoque sistémico. Para Yin (2005), "un estudio de caso es una investigación empírica que investiga un fenómeno dentro de su contexto de la vida real, especialmente cuando los límites entre el fenómeno y el contexto no están claramente definidos" (p. 32 [traducción propia]). Por tanto, el estudio de caso con reflexión crítica permite comprender cómo operan las instituciones, sus flujos procesales y procesos de toma de decisiones, elementos que pueden indicar el desempeño del Poder Judicial con relación a los temas políticos y sus consecuencias en el Poder Judicial.

La política en la Corte Suprema y la Corte Suprema en la política (1930-1936)

El papel de la Suprema Corte como agente y solicitante del curso histórico es el resultado de las reiteradas turbulencias del Estado brasileño, la deserción de las constituciones vigentes, así como las injerencias incidentales o explícitas en la propia Corte. Como consecuencia lógica de este escenario, es concebible que la Corte opere equivalente a una caja de resonancia, ya que "inevitablemente se ve conducida a participar de las luchas políticas que se desarrollan en torno a ella y a sufrir sus consecuencias" (Costa, 2006, p. 23 [traducción propia]). Bajo la égida de Emília Viotti da Costa (2006) que corrobora la proximidad de la relación y efectos mutuos de la política en la Corte Suprema y la Corte en la política, se revela la inserción elemental en el período histórico nacional para comprender la acción de la Corte Suprema, en particular, en el caso bajo análisis del hábeas corpus de Maria Prestes/Olga Benário en vista de sus especificidades y diálogo directo con el escenario nacional vigente en ese momento.

El vaivén del proceso histórico político y constitucional brasileño frente a las rupturas democráticas y los sucesivos golpes de Estado, son algunos de los elementos capaces de sostener la alegoría de la caja de resonancia, ya que la Corte Suprema, a lo largo de su historia, ha reflejado los pulsos de las tensiones políticas (Costa, 2006). Ran Hirschl (2004) reconoce al Poder Judicial como una institución política y, como cualquier otra institución política, no actúa "en un vacío institucional o ideológico. Su establecimiento no puede entenderse como un desarrollo separado de las luchas sociales, políticas y económicas concretas que configuran un sistema político dado" (p. 8 [traducción propia]).

Dadas las referencias teóricas adoptadas, el contexto político tiene un vínculo con las decisiones judiciales y con la producción de actos normativos, por ejemplo. Los reflejos del gobierno de Vargas, en el ámbito nacional, y de la Segunda Guerra Mundial, en el contexto internacional, son fundamentales para insertar el análisis del Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936. La Era Vargas tiene como hito fundacional la Revolución de 1930. Dicha década está impregnada de inestabilidades y crisis que tienen sus raíces en el escenario internacional. La depresión económica de finales de la década de 1920 tuvo repercusiones en Europa y Sudamérica, específicamente en Brasil3, en donde el problema económico se tradujo en una revolución política: la Revolución de 1930 (Loewenstein, 1942).

La crisis del poder oligárquico fue provocada por la ruptura de la política del café con leche. Sin tener en cuenta el acuerdo establecido entre las oligarquías regionales de São Paulo y Minas Gerais, Washington Luís, presidente de origen paulista, nombró en 1929 a Júlio Prestes, también paulista, como su sucesor. Al mismo tiempo surgía un nuevo frente llamado Alianza Liberal (AL), formado por líderes políticos de otros estados: Rio Grande do Sul, Rio de Janeiro, Paraíba y Pernambuco. Con el objetivo de presentar un nuevo camino, la AL lanzó la candidatura de Getúlio Vargas a la presidencia y João Pessoa a la vicepresidencia, ambos, en ese momento, eran presi-dentes4 de sus respectivos estados: Rio Grande do Sul y Pernambuco (Loewenstein, 1942; Costa, 2006). Así, Júlio Prestes y Getúlio Vargas se postulan para la titularidad del Poder Ejecutivo nacional.

La elección realizada el 1 de marzo de 1930 declaró al candidato de Gobierno, Júlio Prestes, presidente de la República, a pesar de la popularidad del movimiento de la AL. Karl Loewenstein (1942) afirma que esta elección, no diferente de las anteriores, presentó una serie de fraudes, escenario que repercutió en la no aceptación del resultado por parte de Vargas, quien recurrió, junto a sus partidarios, a la fuerza. La salida revolucionaria apoyada por lugartenientes políticamente inquietos tuvo éxito, se impidió que Julio Prestes asumiera el cargo y Washington Luis fue depuesto y exiliado. El líder de la Revolución de 1930, Getúlio Vargas, asumió la presidencia del Gobierno que, en teoría, sería provisional, el 3 de noviembre de 1930. Schwarcz y Starling (2015) señalan que la promoción de nuevas elecciones comprometería el propio logro de Vargas, pues se conservaban los poderes de las élites regionales y para cambiar tal escenario era necesario transformar el sistema político con un amplio programa de reformas. La modernización autoritaria iniciada en Brasil significó, principalmente, la definición de una estrategia nacionalista de desarrollo económico e industrial que simplemente no existía en el Brasil oligárquico de la llamada Antigua República (1889 a 1930)5.

El nuevo período de la historia brasileña, iniciado con la Revolución de 1930 y que se prolongó hasta 1945, no solo traería repercusiones directas en la esfera política y democrática nacional. La entonces Corte Suprema experimentaría inestabilidades institucionales e intervenciones directas en su funcionamiento. A través de la hipertrofia del Poder Ejecutivo, hubo una reducción de prerrogativas y la destitución de ministros. Estas fueron solo algunas de las manifestaciones de la expansión del Ejecutivo en detrimento del Poder Judicial. El Poder Legislativo también fue blanco con el Decreto del 11 de noviembre de 1930, instituido por el Gobierno Provisional, que confirió al Presidente la acumulación de funciones del Ejecutivo y del Legislativo hasta la elección de la Asamblea Constituyente (Decreto n. o 19.398, 1930 [traducción propia]). El Poder Judicial no fue inmune, aunque la normativa de la institución se mantuvo de acuerdo con las leyes vigentes, se realizaron cambios de manera prospectiva. En el citado acto normativo se creó un tribunal especial para el juicio de delitos políticos y funcionales.

El 3 de febrero de 19316 se promulgó un nuevo decreto que trajo impactos a la Corte, incluyendo la reducción del número de jueces de quince a once y el establecimiento de reglas que apuntaban a abreviar sentencias (Decreto n. o 19.656, 1931). Un hecho inédito en la República Brasileña ocurre días después del Decreto antes mencionado: seis miembros7 de la entonces Suprema Corte Federal fueron retirados forzosamente. Esta intervención explícita en la Corte representó una amenaza a la independencia de la institución y evidenció su carácter político: quienes se encontraban en retiro forzoso negaron el hábeas corpus de tenientes y pertenecían, en su mayor parte, al bloque ultraconservador, que se alineó contra Vargas. Simultáneamente, se nombraron dos nuevos ministros: João Martins de Carvalho Mourão y Plínio Casado -líder de la oposición en los gobiernos de Artur Bernardes y Washington Luís-. La búsqueda de una ruptura con la élite política oligárquica de la Primera República por parte del gobierno de Vargas se puede ver en las elecciones de los ministros para jubilarse obligatoriamente y en los nombramientos estratégicos (Abal, 2017).

El Gobierno Provisional es, para Loewenstein (1942), un ejemplo de dictadura aerodinámica que anticipó al Estado Novo pero que aún contemplaba los supuestos fundadores de base de la reconstrucción social nacional. Costa (2006) considera que el inicio de la Era Vargas ya perfilaba su estructura autoritaria porque "tan pronto como llegó al poder, Vargas dejó clara su intención de intervenir la Corte Suprema" (p. 70 [traducción propia]). Las intervenciones y reducciones de privilegios no eran exclusivas de los miembros de la Corte. Un nuevo decreto, de fecha 13 de junio de 1931, no eximía los sueldos de los miembros del poder judicial del cobro de tasas e impuestos, aunque fuera bajo la égida de la irreductibilidad (Decreto n. ° 20.106, 1931); lo que demostraba una clara decisión republicana, ya que les quitó privilegios a los jueces.

La cúpula del Poder Judicial nacional sufrió cambios significativos que presentaron el sesgo intervencionista del Gobierno, sin embargo, no solo las reformas institucionales de la Corte Suprema alteraron su funcionamiento. Los recurrentes decretos de estado de guerra y sitio, los diversos decretos-leyes y la suspensión de las garantías constitucionales son ejemplos de episodios aparentemente ajenos a la Corte Suprema, pero que repercutieron en la institución. La combinación de la reducción de poderes8, privilegios y reforma sustancial en la composición de la Corte la convirtió "en cierto modo, en un instrumento del régimen" (Costa, 2006, p. 74 [traducción propia]). Este escenario hizo posible que, ante el Estado Novo, la Corte Suprema estuviera conformada, en su mayoría, por ministros designados por Getúlio Vargas, sin casi ningún miembro designado en la Primera República, como se indica en la tabla 1.

Tabla 1 Miembros de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Brasil en 19369 conforme nombramiento del Presidente de la República 

Juez Nombrado por
Edmundo Lins Venceslau Brás
Hermenegildo de Barros Delfim Moreira
Bento de Faria Artur Bernardes
Eduardo Espínola Getúlio Vargas
Plínio Casado Getúlio Vargas
Carvalho Mourão Getúlio Vargas
Laudo de Camargo Getúlio Vargas
Costa Manso Getúlio Vargas
Ataulpho de Paiva Getúlio Vargas
Octavio Kelly Getúlio Vargas
Carlos Maximiliano Getúlio Vargas

Fuente: elaboración propia.

La demanda recurrente de casos de carácter político en la Corte Suprema de Justicia Brasileña no fue nada nuevo en la época de Vargas. En la Primera República, la Corte recibió recursos y detenciones de disidentes, la alteración, entonces, se da en los sesgos ideológicos de los solicitantes: antes, estos eran los monárquicos y/o anarquistas y luego los comunistas o liberales contra el régimen. Sin embargo, contrariamente a la historia de la cúspide del Poder Judicial nacional, la libertad de otorgar y el alcance del hábeas corpus para episodios políticos se redujeron por medio del desamparo, salvo circunstancias que involucraron libertad física, episodios de abuso de poder e ilegalidad (Baleeiro, 1968). Así, hasta el final del Estado Novo, la Corte Suprema denegó una cantidad significativa de hábeas corpus.

El fin del gobierno provisional está marcado por el inicio de las actividades de la Asamblea Nacional Constituyente que resultarían en la Constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil del 16 de julio de 1934. La mencionada Asamblea, posteriormente transformada en Congreso Nacional, eligió en el mismo año a Getúlio Vargas como presidente con término de mandato programado para 1938, año en el que deberían realizarse las elecciones directas (Skidmore, 2007b). El retorno a la normalidad constitucional fue acogido con beneplácito por las clases trabajadoras y por los intelectuales (Loewenstein, 1942). Dado los avances sociales alcanzados, a menudo se lo comparó con Weimar: la centralidad del Estado en la protección de la salud, la educación, la maternidad; la incorporación, la institución de los derechos laborales y la acción a favor de la nacionalización hicieron de la égida social nacionalista de la Constitución los principales rasgos. Además, los avances tecnocráticos fueron vistos como un medio para neutralizar las oligarquías (Costa, 2006).

Incluso bajo la égida de una Constitución progresista, el carácter autoritario del Gobierno vuelve a manifestarse frente a las "amenazas comunistas" a través de una serie de eventos (Loewenstein, 1942). En abril de 1935 se promulgó la Ley de Seguridad Nacional (Ley 38, 1935), que amplió la lista de delitos tipificados contra el orden público y las respectivas penas de prisión para los disidentes. Esta novedad normativa surge en el contexto de inestabilidad política y movimientos contra el actual Gobierno: miembros de la Alianza Liberadora Nacional (ALN), comunistas, integralistas y liberales que se opusieron al régimen (Costa, 2006). El peligro comunista asociado al movimiento obrero eran temores expresados por las élites y dieron lugar a discursos destinados a exacerbar el fortalecimiento del Ejecutivo.

La ANL fue un movimiento formado por socialistas, liberales, comunistas, acompañados de trabajadores -contemplados por la pequeña burguesía- y de intelectuales de clase media. El movimiento cuestionador del sistema vigente tuvo como algunos de sus valores primordiales la distribución de la riqueza, la lucha contra el imperialismo y la libertad de expresión. El aumento de simpatizantes del movimiento repercutió en la adopción de medidas por parte del Gobierno. Recién llegado de Moscú, Luís Carlos Prestes se convirtió en presidente honorario de la ANL. A través de su llamado a luchar contra el fascismo, se inició una serie de represalias contra el movimiento por parte del Gobierno federal. Primero se decretó el cierre inmediato de la sede de la ANL, luego se determinó la cancelación del registro y el consiguiente encarcelamiento de los afiliados (Costa, 2006).

El uso del pretexto del enemigo comunista y el surgimiento de los ideales comunistas en América del sur, causó conmoción nacional y permitió a Vargas obtener poderes dictatoriales a través de una autorización legal del parlamento (Loewenstein, 1942). Las persecuciones se intensificaron tras el fracaso del intento revolucionario, llamado Insurrección Comunista, en noviembre de 1935. El movimiento formado por levantamientos militares en las capitales -Natal, Recife y Río de Janeiro- con diferentes detonantes, resultaron de la unión entre civiles y militares a favor de los ideales comunistas y en contra del orden vigente. La respuesta inmediata fue la nueva ley, de diciembre de 1935, que modificó disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y agregó delitos contra el orden político y social, abordando especialmente la restricción de la afiliación a partidos o movimientos prohibidos.

Con el apoyo popular, Getúlio Vargas logró aprobar tres enmiendas constitucionales para combatir el comunismo. La reiterada renovación del estado de emergencia a lo largo de 1936, la creación, en enero del mismo año, de la Comisión Nacional para la Represión del Comunismo y la consecuente suspensión de las garantías constitucionales, fueron herramientas para enfrentar a los enemigos políticos (Fausto, 1995). Getúlio Vargas actuaba a favor de derechos sociales y conquistas laborales insólitas, de un lado; mientras por otro, encarcelaba, en un régimen jurídico cuestionable, a sus opositores (Carvalho, 2019). Es a través de la tendencia internacional -Segunda Guerra Mundial- y la correlación del contexto nacional de la Insurrección Comunista, que se fortalece la criminalización del comunismo en Brasil. Así, se produce la detención resultante de líderes de movimientos caracterizados como tales, como Olga Benário y Carlos Prestes.

La justicia política en la sentencia de Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936: el potencial uso de la ley como arma política

A través de esfuerzos interinstitucionales y del aparato estatal encaminados a combatir el comunismo, Luis Carlos Prestes, importante y simbólico líder político de la oposición a Vargas, fue detenido el 5 de marzo de 1936, en compañía de otros militantes y su esposa, Olga Gutmann Benário Prestes. Incluso bajo una Constitución con valores democráticos, quienes se opusieron al régimen vigente y eran encarcelados, sufrieron una serie de suspensiones de sus garantías constitucionales. La forma en que se desarrollaron los juicios es también un punto cuestionable, dado el gran impacto de la intervención de Vargas en el Poder Judicial, en particular, en la Corte Suprema.

Es en este escenario que se presenta uno de los casos caracterizados por el sitio web de la Corte Suprema como una sentencia histórica: Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936 interpuesto a favor de Maria Prestes. Olga Benário, revolucionaria alemana, judía y comunista entró a Brasil, clandestinamente, con el nombre en clave de María Vilar, junto a Carlos Prestes. Con una participación significativa en la Insurrección, y dado su vínculo personal con Prestes, líder del movimiento comunista, Olga, en 1935, viviría escondida hasta su arresto. En 1936, Olga fue arrestada y en su acusación se le llamó Maria Prestes (Morais, 1989). Embarazada, incomunicada, sufriendo todas las cargas de una prisión política, víctima eminente del Gobierno nazi alemán, Olga es juzgada por la Corte Suprema de Brasil a través de un proceso permeado por cuestiones de (in)existencia de legitimidad y la proporcionalidad de la "pena" antes de la suspensión de sus derechos fundamentales, alejándose de los valores humanos.

Heitor Lima, el 17 de junio de 1936, interpuso un hábeas corpus a favor de la solicitante María Prestes. Existen múltiples singularidades que impregnan la sentencia de hábeas corpus, pero el propio hábeas corpus, dada la atípica, también presenta peculiaridades. A diferencia del objetivo central del mencionado remedio constitucional, que es la libertad del solicitante, la tesis de la defensa no se refería a la libertad ni a la inocencia de Olga. Se esperaba que permaneciera en Brasil porque su extradición a Alemania la dejó en manos de sus verdugos, donde el destino de su vida y el de su hija era predecible. El medio encontrado por Heitor Lima fue atribuir la culpabilidad de Olga en los crímenes, incluso en ausencia de pruebas, en los que había sido denunciada y reconocer su participación en la Insurrección Comunista10.

A diferencia de Prestes y los otros militantes arrestados el mismo día, no hubo un registro claro o evidencia que vinculara a Olga con el movimiento comunista. Así, no podría ser juzgada junto con los demás, por lo que el castigo reclamado por el Poder Ejecutivo sería la expulsión (Abal, 2017). La disposición constitucional de este instituto estaba establecida en el artículo 133, § 15: la Unión puede expulsar del territorio brasileño a los extranjeros caracterizados como peligrosos para el orden público o nocivos a los intereses del País (traducción propia).

En el recurso constitucional interpuesto se observan pasajes recurrentes que afirman la culpabilidad de Olga11, todos utilizados como telón de fondo para que no sea liberada, mediante la expulsión. Así, Olga debe ser procesada y eventualmente sancionada por el Estado brasileño a través de un proceso judicial porque, a pesar de ser alemana, no había motivo para que se llevara a cabo su expulsión, ya que su participación en la Insurrección Comunista no la caracterizó como un extranjero peligroso -motivo que justificaría su expulsión (Habeas Corpus n. ° 26.155, 1936 [traducción propia])-. Si bien Heitor Lima reconoció el derecho de un Estado a expulsar a los extranjeros de su país en nombre de la defensa nacional, el abogado argumentó que el caso de Olga no puede ubicarse en tal situación, ya que la comisión de un delito y la consecuente tipificación como criminal no se trata de ser peligrosa.

Por lo tanto, como "criminal", Olga debe ser procesada y castigada en Brasil, pero no expulsada. Para asegurar el propósito de la solicitante de permanecer en suelo brasileño, se intentó distanciar cada vez más la aplicabilidad de peligrosidad de Olga con la alegación de su embarazo. ¿Cómo aceptar la peligrosidad de una mujer embarazada? Se conocía el destino de Olga en Alemania, entre las principales víctimas del régimen nazi estaban los judíos y los comunistas, respectivamente su origen y su ideología. Allí, la condena sería definitiva.

La expulsión traería implicaciones que trascendían al imputado y penalizaría al feto, que, según el Código Civil12, se caracterizaba como sujeto de derechos. Anita Leocádia, hija de Olga, además de sujeto de derechos, era brasileña e hija de Prestes, también brasileño13. El embarazo de Olga la destacó por una singularidad más, porque, según Heitor Lima, la maternidad cambió su condición. La protección de la maternidad y la infancia, prevista en el ordenamiento jurídico nacional, no sería compatible con la expulsión de una mujer embarazada, que daría lugar "a la pena de muerte impuesta al mismo tiempo contra la madre y el niño"14 (Habeas Corpus n° 26.155, 1936 [traducción propia]).

La primera manifestación de la Corte Suprema sobre el caso se realizó mediante despacho, el mismo día de la presentación del hábeas corpus, que ordenó al peticionario el pago de los costos procesales. Heitor Lima había pedido no pagar los costos debido a la falta de recursos por parte de Olga y a que la policía le incautó sus pocos bienes. La peticionaria destaca que la solicitante llevaba el mismo vestido desde su detención. La negación de la simple solicitud de impago de costos pronosticaba la decisión final del Tribunal. Según el despacho, Heitor Lima, de ser de su interés, debería pagar los costos. El abogado reacciona mediante respuesta con explícito descontento; sin embargo, acepta pagar:

Si la justicia masculina, aun ejercida por una conciencia del más fino quilate, como el distinguido presidente de la Corte Suprema, obstaculiza la defensa de un preso sin recursos, la historia de la civilización brasileña no puede recoger en sus anales judiciales el registro de esta mancha: la condena de una mujer, sin que la voz de un hombre se levante a su favor en el Palacio de la Ley. El solicitante pagará los costos del proceso. Río de Janeiro, 4 de junio de 1936. Heitor Lima. (Habeas Corpus n. ° 26.155, 1936 [traducción propia])

Otra manifestación, ahora fuera de la Corte, también proporcionó evidencia de la deliberación en contra de Olga. Frente a la conmoción y singularidades del caso, los juristas también se pronunciaron. Clóvis Beviláqua jugó un papel destacado en este sentido, dada su declaración contra Olga y las potenciales repercusiones de su manifestación. Consultado por los periódicos sobre el hábeas corpus y por el escenario en torno a Maria Prestes, Clóvis Beviláqua utilizó varios argumentos para defender la actuación de la Corte y del Gobierno. Se puede ver, en su manifestación, el uso del interés público para justificar acciones estatales. También alegó que en el presente caso debería haber una desviación del Derecho Civil y la incidencia del Derecho Internacional. Sin embargo, ninguno de estos argumentos coincidió con su declaración irónica que se burlaba del inminente asesinato de Olga y su rendición a los nazis. Morais transcribe, bajo crítica, la respuesta de Clóvis Beviláqua al ser consultado sobre una posible solución que evitaría la expulsión de Olga de Brasil, en la cual el jurista responde: "[s]olo por el bien de la humanidad [...] En la época en que había pena de muerte, no se ejecutaba la sentencia cuando la solicitante estaba embarazada. Se esperaba el nacimiento del niño. También era una cuestión de humanidad" (Morais, 1989, p. 196 [traducción propia]).

El desconocimiento de los derechos y la suspensión de las garantías constitucionales de los caracterizados como disidentes fue producto de todo el escenario de inestabilidad política. El gobierno de Vargas encontró, mediante la creación de actos normativos autoritarios, un método eficaz en el binomio de declarar la ilegalidad de los movimientos de oposición y en la detención de sus respectivos líderes. Las respuestas estatales a las manifestaciones contra Vargas, especialmente la Insurrección comunista, se manifiestan en el análisis del habeas corpus de Maria Prestes. Como se comentó anteriormente, otro punto importante fue la intervención del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial mediante la reducción de privilegios, espacios de acción o mediante la determinación estratégica de la jubilación obligatoria y nombramiento de ministros alineados con el Ejecutivo.

Acuñado en uno de los actos normativos del paquete emitido por el Poder Ejecutivo nacional que apuntan a combatir el comunismo, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Brasil pasó sus argumentos y su decisión. El acto normativo invocado fue el Decreto n. ° 702, de 21 de marzo de 1936, asociado al artículo 113, § 23 de la Constitución de 1934, que suspendió la garantía de hábeas corpus -imposibilitado de ser utilizado- en casos de transgresión (Decreto n. ° 702, 1936 [traducción propia]). El estado de guerra también implicaría la suspensión de garantías constitucionales que pudieran ser directa o indirectamente perjudiciales para la seguridad nacional, de conformidad con el artículo 161 de la citada Constitución (Constitución de Brasil, 1934).

La seguridad nacional, el interés público y la extranjera peligrosa fueron términos que impregnaron la decisión de la cúpula del Poder Judicial nacional. Conforme al informe de Bento de Faria, la sentencia producida rechazó, el 17 de junio de 1936, la solicitud de hábeas corpus. Los motivos presentes en el documento versan sobre la peligrosidad de Maria Prestes para el orden público y su peligrosidad contra los intereses del país. Incluso con su embarazo, su estadía en Brasil fue considerada por la Corte Suprema como una amenaza a la seguridad nacional. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto n. ° 702, de 21 de marzo de 1936, no es posible invocar el hábeas corpus como garantía constitucional. La mayoría de los ministros decidieron no reconocer la solicitud. La decisión para publicación fue: "[n]o concedieron el pedido, contra los votos de los Jueces Carlos Maximiliano, Carvalho Mourão y Eduardo Espinola, quienes lo conocieron y se negaron" (Habeas Corpus n. ° 26.155, 1936 [traducción propia]).

La extradición de Olga Benário fue una consecuencia natural de la decisión de la Corte Suprema porque, de acuerdo con la Constitución vigente de 1934, y con el alcance infraconstitucional de la ley de seguridad nacional entonces vigente, permitía la extradición de los considerados lesivos para la seguridad nacional o que hubiera cometido un delito político, siendo este último el motivo de la extradición de Olga. También se recuerda que el período de inestabilidad política también incidió en las inestabilidades jurídicas, la preocupación regulatoria no fue primordial. Además, es importante resaltar que el juicio de habeas corpus se diferencia de otros que participaron en la tentativa comunista porque los imputados eran brasileños y el pedido constitucional era la libertad. Demostrando así la singularidad del Habeas Corpus n° 26.155, 1936.

Olga Benário fue deportada y detenida en Alemania. En octubre de 1936 la llevaron a Barnimstrasse, prisión de mujeres donde, en noviembre, nació su hija y de Carlos Prestes: Anita Leocádia Prestes. Tras gran repercusión y movilizaciones internacionales, Anita es entregada a su abuela Leocádia, madre de Prestes. Olga fue trasladada al campo de concentración de Ravensbrück y posteriormente al Centro de Eutanasia de Bernnurg el 23 de abril de 1942, a la edad de treinta y cuatro años, Olga murió en una cámara de gas (Morais, 1989). La histórica sentencia de Maria Prestes/Olga Benário presenta las posibles consecuencias de la política en la Corte Suprema.

Al Poder Judicial no escapa de la influencia política, debido a que es una institución política con potencial poder para intervenir en la política. Es posible diagnosticar que a lo largo de la era Vargas, especialmente en los años analizados (1930-1936), se observaron múltiples consecuencias políticas en la Corte. La formación de la máquina burocrática con fines políticos no fue un acto aislado, en la historia nacional, del gobierno de Vargas. Bajo el manto tecnocrático y frente a la percepción colectiva de imparcialidad, el Poder Judicial se convierte en un arma política potencial manteniendo la falsa percepción de pleno funcionamiento institucional.

En este sentido, Franz Neumann reconoce la posibilidad de que el ethos burocrático del poder judicial sea elevado a la función política suprema, como había sucedido en Alemania. A medida que se vuelve política, la justicia puede servir para fortalecer segmentos políticos y, sobre todo, hacer valer las ideas que se materializan15 y, al mismo tiempo, llevar a la desesperación de aquellos contra quienes se dirigió. No solo estos no sucumben; la posibilidad de lograr la justicia y su deseado marco civilizador también sucumbe, aunque de manera idealista: "[e]l derecho es, quizás, la más perniciosa de todas las armas en las luchas políticas, precisamente por el halo que envuelve los conceptos de derecho y justicia" (Neumann, 2009, p. 21 [traducción propia]).

Los enemigos políticos del régimen son los principales objetivos y víctimas de la justicia política, como explica Otto Kirchheimer (1961). Esto puede verse como una forma de acción política del Poder Judicial ante la distorsión de su posición imparcial, actuando a favor de "los intereses de uno de los polos de la arena político-partidaria, en detrimento de la necesaria equidad" (Víctor y Lima, 2019, p. 23 [traducción propia]). Para Marcelo Neves (2006) la politización de la justicia ocurre cuando los tribunales deciden "básicamente, según criterios políticos" (p. 235 [traducción propia]). Este escenario también está vinculado al lawfare, el nuevo recurso de combate del siglo XXI impregnado por el uso de la ley (Dunlap, 2011).

La apreciación de los conflictos políticos no necesariamente dirige a la Corte Constitucional a dimensiones de politización de la justicia. El uso indiscriminado de las atribuciones como máxima institución del Poder Judicial para deliberar discrecionalmente o a través de perspectivas dirigidas a determinados sectores, incluidos los políticos, o como método de persecución de los enemigos políticos: esto es lo que evidencia un tribunal que utiliza herramientas del lawfare.

Aunque el uso de la justicia con fines políticos está vinculado, más recientemente, a la terminología de lawfare, el uso de mecanismos legales para "hacer política" o para debilitar a los opositores políticos se reporta en la literatura alemana en el proceso de establecimiento y fortalecimiento del nazismo. Se reconoce que no se trata de una discusión restringida al ámbito semántico, pues implica reconocer "situaciones prácticas" que pueden ser caracterizadas como lawfare y, en consecuencia, existen amplias repercusiones que pueden ocurrir; por ejemplo, el debilitamiento de la democracia, la manipulación de la maquinaria burocrática y la suspensión del estado de derecho.

Olga Benário fue detenida políticamente, juzgada como disidente y condenada como extranjera perniciosa. En el corazón de los actos que versaron sobre la suspensión de las garantías constitucionales, los decretos de estado de sitio y de guerra, y las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, está el objetivo de combatir el comunismo y sus seguidores. Este escenario se refiere a la concepción del derecho penal del enemigo, fenómeno que repercute en el ámbito jurídico de la diferenciación entre no personas (enemigo) y ciudadanos (personas). El enemigo es, según Zaffaroni (2011), "una construcción estructural del discurso legitimador del poder punitivo" (p. 83 [traducción propia]).

El marco conceptual de "Justicia Política" adoptado por este estudio proviene del marco teórico de Otto Kirchheimer (1961) a partir del ensayo Justicia política: el uso del procedimiento legal para fines políticos. La "Justicia Política", presente en regímenes dictatoriales o democracias, se caracteriza por el uso de procedimientos, a primera vista, legales, con el objetivo de neutralizar la disidencia política mediante la eliminación de adversarios políticos. La "Justicia política" de Kirchheimer no se refiere a la perspectiva dworkiniana de combinar la justicia política y la actividad judicial como política (Ribeiro y Oliveira, 2018). En el mismo sentido que Neumann, Kirchheimer aborda el uso de los procedimientos judiciales para lograr fines políticos, la Justicia que actúa de esa manera es llamada por Kirchheimer (1961) como "Justicia Política".

No solo hubo una superposición de valores como la seguridad nacional y el interés público en detrimento de la dignidad humana, sino que se produjo un abandono de esta, ya que en este caso solo se valoró el derecho a la libertad. Lo que estaba en juego era una amenaza concreta e inminente para la vida de Olga y su hija. Para Muniz (2011), la negación del hábeas corpus significó la deserción del recurso de apelación de la solicitante para el mantenimiento de su vida y, más cruel aún, por parte de la Corte Suprema, que ratificó la expulsión de Olga. Por lo tanto, es bastante razonable afirmar que la Corte Suprema conocía la suerte de Olga Benário y, sin embargo, concedió su aceptación tácita de rendición de Olga a los nazis.

La actuación de la Corte Suprema, entonces Corte Suprema de los Estados Unidos de Brasil, en la sentencia de Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936 es una fuente de indicio de las consecuencias políticas del escenario político en la Corte, incluso en el rostro de un documento normativo con amplia protección a los derechos. La lesividad asignada a Olga Benário y la consecuente suspensión de sus garantías constitucionales tuvo como telón de fondo la lucha contra los enemigos políticos del gobierno de Vargas. Así, el juicio particular, al no aplicar garantías constitucionales, puede entenderse como una manifestación de justicia política, ya que converge con el objetivo de eliminar a los adversarios políticos.

Conclusiones

Desde el decreto de instauración del Gobierno Provisional se manifiestan las considerables alteraciones que la Era Vargas traería al Poder Judicial, en particular, a la Corte Suprema. Los recurrentes actos normativos producidos por el Poder Ejecutivo nacional trajeron desde la reducción de privilegios hasta la jubilación obligatoria de seis de sus ministros. Es importante resaltar que la vigencia del cargo de ministros de la Corte y la recaudación de impuestos sobre la renta de los magistrados no representaron, por sí mismos, un medio de mayor control del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial; pero estos cambios redujeron el exceso de privilegios que poseían los magistrados. Obviamente, no es posible analizar los hechos de manera aislada, cuando se ubican en el conjunto de medidas tomadas por el gobierno de Vargas, se observa que esta reducción de privilegios marcó el ascenso del Poder Ejecutivo en detrimento de otros poderes.

La creación de un tribunal específico para la persecución de delitos políticos y funcionales, la reducción del número de miembros de la Corte, la jubilación obligatoria de seis ministros y el nombramiento de dos nuevos Jueces demuestran, de acuerdo con el escenario político nacional, que la Corte Suprema no desconocía las consecuencias políticas durante el periodo entre 1930 y 1936. Es importante resaltar que los magistrados removidos tenían características comunes y no estaban alineados con el Gobierno vigente, mientras que los dos nuevos ministros nombrados, en cierta medida sí. De esta forma, se demuestra la relevancia de la investigación histórica en Derecho frente a los análisis que abordan la jurisdicción constitucional, ya que esta no está a merced de las luchas políticas y sociales.

Al momento de la sentencia de Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936, interpuesta a favor de Maria Prestes, de los once ministros que pertenecían a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Brasil, ocho habían sido designados por Getúlio Vargas. El nombramiento ministerial no implica una vinculación necesaria y alineación con los valores de quien los nombró y quien fue designado. Pero el escenario era de inestabilidad política, fuerte represión de los opositores al gobierno de Vargas y las reglas que regían los juicios de los "enemigos políticos" suspendían sus respectivas garantías constitucionales, incluido el hábeas corpus. De hecho, hubo un momento atípico del establecimiento de un estado de guerra después de la Insurrección comunista, en 1935. Así, se infiere que el cambio de sillas ministeriales y la reducción del poder del Poder Judicial, junto con otros factores, influyó en el desconocimiento del hábeas corpus.

El análisis del caso Olga Gutmann Benário Prestes no concluye con el fin de la sentencia de Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936. El rechazo del recurso constitucional sobrepasa el objeto de la libertad y entra en el derecho a la vida. Así, se remonta al derecho penal del enemigo de Zaffaroni, como lo demuestra el caso de Olga que, como enemiga del régimen vigente, fue tratada como una no persona. Además, se debe considerar como agravante que este trato que atenta contra los valores humanos también victimizó, en cierta medida, a su hija. La construcción de decretos y el establecimiento de un estado de emergencia durante el período analizado en el gobierno de Vargas se manifestó en proporción a la aparición y fortalecimiento de los movimientos de oposición, especialmente los de carácter comunista. Así, se desarrolló el escenario para la construcción de sentencias, al menos dudosas, al seccionar cuáles tendrían acceso a las garantías constitucionales.

Es en esta égida que se manifiesta la "Justicia Política", conceptualizada por Kirchheimer, aplicada al caso del Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936, no solo en el momento de la sentencia, sino especialmente en lo que había sucedido como resultado directo de la deliberación de la Corte Suprema de Brasil. Del análisis de la sentencia se desprende que a Olga se le negó el hábeas corpus por pertenecer a movimientos de oposición al Gobierno. Incluso, dada su singularidad como mujer, embarazada, judía y potencial víctima del régimen nazi, la única característica que parecía tener en cuenta la Corte era la de ser comunista. Así, la muerte de Olga Benário en un campo de concentración nazi revela el objetivo último de la "Justicia Política": la eliminación, en su forma extrema, de los opositores políticos.

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1A lo largo del texto se utilizarán referencias de la respectiva Constitución en el momento referido al actual Supremo Tribunal Federal en portugués. La Constitución de 1934 fue la única que cambió su nombre por la de Corte Suprema. Todas las Constituciones del período republicano -1891, 1937, 1946, 1967/1969 y 1988- mantuvieron el nombre de Supremo Tribunal Federal.

2En este trabajo se utilizó la publicación original del trabajo de Thomas E. Skidmore en inglés, así como la traducción al portugués. La referencia a ambos varía solo por su claridad, según los autores del texto. Las referencias sobre la ambigüedad de la Corte Suprema se encuentran en las páginas 87 y 55, respectivamente, de la traducción al portugués.

3"Brasil, como país principalmente dependiente de la exportación de cultivos a mercados externos, se vio particularmente afectado por la disminución del poder adquisitivo en todo el mundo; en ese momento, las exportaciones de café, caucho, algodón y carne habían sufrido por igual" (Loewenstein, 1942, p. 16 [traducción propia]).

4El término presidente era utilizado para designar el cargo equivalente al de gobernador.

5La investigación sobre la "Era Vargas" es amplia. Sin embargo, más recientemente: Zaluth Bastos y Dutra Fonseca (2011); Bercovici (2020).

6 Costa (2006) demuestra otros ejemplos de intervención en la Corte Suprema y en el Poder Judicial a través del decreto del 3 de febrero de 1931: las discusiones, votaciones e informes deben ser taquigrafiados; se les prohibió a los magistrados ejercer cualquier cargo, incluso sin remuneración, por nombramiento, elección o comisión.

7Edmundo Muniz Barreto, Pedro Afonso Mibelli, Godofredo Cunha, Geminiano da Franca, Pedro Joaquim y el Fiscal General de la República Antônio Joaquim Pires de Carvalho e Albuquerque.

8"Desde los inicios del gobierno provisional [...] quedó excluida de la competencia de la Corte Suprema la sentencia de las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las intervenciones del gobierno federal en los estados" (Costa, 2006, p.76 [traducción propia]).

9Se tomó como referencia el año 1936, ya que la sentencia de Hábeas Corpus n. ° 26.155/1936 de la solicitante Maria Prestes, objeto de estudio del presente estudio, se encontraba en este período.

10"A ella se le atribuyen actos y hechos que, de ser ciertos, necesariamente determinarían su condena como autora intelectual y cómplice en diversos delitos contra el orden político y social" (Habeas Corpus n° 26.155, 1936 [traducción propia]).

11"No cabe duda, por tanto, que Maria Prestes, acusada de participar en graves delitos contra el orden político y social, responde ante la justicia punitiva. Por tanto, no puede ser expulsada [...] La solicitante presenta hábeas corpus, no para ser puesta en libertad; no para neutralizar la coacción de ningún proceso; no para evadir el juicio de sus actos por parte del poder judicial: sino, por el con trario, presenta hábeas corpus para no ser puesta libre; quedar sujeta a la coacción del proceso que la policía está preparando en su contra; ser sometida a juicio ante los tribunales brasileños. En resumen: el hábeas corpus se archiva para que la solicitante no sea expulsada" (Habeas Corpus n. ° 26.155, 1936[traducción propia]).

12"La personalidad civil del hombre comienza desde el nacimiento con la vida; pero la ley salvaguarda, desde la concepción, los derechos del feto (Código Civil, art. 40)" (Habeas Corpus n. ° 26.155, 1936 [traducción propia]).

13"Hay una entidad generada en Brasil que se vería injustamente afectada por el decreto de expulsión. Aunque aún no ha salido a la luz, incluso esta vida embrionaria no escapa al cuidado y protección de la ley [...] El niño simplemente concebido adquirió todos los derechos que le afectarían si hubiera visto el día en que estos derechos le pertenecían por casualidad" (Habeas Corpus n. ° 26.155, 1936 [traducción propia]).

14"No solo en Brasil no hay pena de muerte para las madres, sino que incluso, al contrario, la Ley Primaria, asimilando los mayores logros de la civilización, coloca la maternidad bajo la tutela del Estado. ¿Cómo conciliar el texto constitucional que hace obligatoria la protección de la maternidad, con el decreto de expulsión, que ahora equivaldría al sacrificio de la maternidad? Sobre todo, debe prevalecer la ley que traduce un principio de humanidad" (Habeas Corpus n. ° 26.155, 1936 [traducción propia]).

15"Aquellos a quienes ella favorece, en cambio, desarrollan un profundo desprecio por el valor mismo de la justicia; saben que los poderosos pueden comprarlo" (Neumann, 2009, p. 21[traducción propia]).

Recibido: 12 de Septiembre de 2021; Aprobado: 01 de Agosto de 2022

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