1. INTRODUCCIÓN
La contratación estatal es importante para la sociedad, debido a que es un mecanismo para invertir los recursos del Estado, buscando el cumplimiento de objetivos del plan de desarrollo. Cuando una entidad pública inicia un proceso para adquirir bienes o servicios crea un mercado de compras públicas que aprueba la competencia entre los licitantes.
A través de los últimos años la literatura científica ha resaltado la importancia y necesidad de realizar una evaluación de múltiples criterios para la selección de contratistas en el sector público, dependiendo de la naturaleza del proyecto o contrato [1]. Algunos autores consideran que los criterios de análisis deben incluir el desempeño del proponente en proyectos pasados, experiencia acumulada y capacidad de demostrar estabilidad financiera [2]. Un pensamiento similar tienen Singh & Tiong para quienes la experiencia en proyectos similares y la capacidad financiera de desarrollo del proyecto deben ser considerados como los criterios más importantes al momento de seleccionar los contratistas públicos [3].
En el nivel regional también se han realizado investigaciones importantes que sirven de soporte para la solución del problema de investigación. Organizaciones como Transparencia por Colombia [4], la Sociedad Colombiana de Ingenieros [5] y el Departamento Nacional de Planeación [6] han realizado investigaciones y reportes en temas como: pluralidad de oferentes, transparencia en los procesos de contratación pública, plan anticorrupción, entre otros, que reflejan el interés por garantizar que la contratación pública en Colombia sea un proceso que permita el desarrollo del país y en el que los recursos del Estado sean invertidos de manera adecuada satisfaciendo las necesidades de la población.
1. NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA
En 1886, en la ciudad de Bogotá, se expide la Constitución Política de Colombia, donde se estipulan de manera superficial, los principios de negocios de compra y suministros para la naciente administración pública y es el surgimiento de un conjunto de leyes que velan por la correcta administración de recursos públicos. Actualmente, la normativa colombiana se rige por la Constitución Política de 1991 que enmarca la contratación pública indicando que las actuaciones de particulares y autoridades públicas deben ceñirse a postulados de buena fe, enumerando así los principios que deben ser seguidos [7].
El proceso de licitación es complejo y tradicionalmente ha sido utilizado para la selección de contratistas que presenten la oferta con precio más bajo [8]. Según la Ley 80 de 1993 la licitación pública se define como el procedimiento mediante el cual las entidades Estatales formulan públicamente una convocatoria para que, en igualdad de condiciones, los terceros o interesados presenten las ofertas [9].
Actualmente, la contratación estatal se encuentra amparada por la Ley 80 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; donde se disponen las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales [9]. En Colombia, el procedimiento de licitación pública consta de 10 pasos que se muestran a continuación en la figura 1 y la descripción de cada paso se observa en la tabla 1.
Paso | Procedimiento |
---|---|
1 | La entidad pública identifica la necesidad de adquirir bienes, obras o servicios. |
2 | La entidad pública elabora el pliego único de condiciones que es publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -Secop, por un término mínimo de 10 días hábiles. |
3 | Todos los interesados están en condiciones de solicitar aclaraciones sobre el contenido del borrador del pliego de condiciones. |
4 | Se publica en el Secop la resolución de apertura que da inicio al proceso y el pliego de condiciones definitivo. |
5 | La entidad realiza la audiencia de asignación, revisión y distribución de riesgos. Permite al proponente despejar las dudas preliminares sobre el proceso. |
6 | Conforme a lo establecido en el cronograma publicado en el Secop, los interesados presentan sus propuestas en el lugar y hora previamente pactados. |
7 | La entidad pública inicia la etapa de evaluación en la que se verifican los requisitos habilitantes y se otorgan puntajes a las ofertas presentadas. |
8 | El informe de evaluación es publicado por un periodo de 5 días hábiles para que los proponentes se pronuncien acerca de los aspectos que consideren relevantes. |
9 | La entidad analiza las observaciones realizadas y cita a los proponentes para definir el proceso en audiencia pública. |
10 | Se instala la audiencia y los proponentes pueden pronunciarse por única vez sobre las respuestas otorgadas por la Entidad. La entidad debe publicar en Secop el acto administrativo de adjudicación. |
Fuente: elaboración propia a partir de [10].
Actualidad de las licitaciones públicas en Colombia
En Colombia se encuentra habilitado el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - Secop-, en el cual las entidades estatales hacen públicos los requerimientos y demás trámites propios del proceso de contratación. Para el año 2017 se registraron procesos de contratación por $23,5 billones de pesos, distribuidos en bienes y servicios que se observan en la figura 2.
En el año 2017, según lo reportado en el portal Secop, se registraron licitaciones públicas por 3,5 billones de pesos, según se puede observar en la figura 3.
Con el objetivo de realizar un análisis de los procesos de contratación pública y teniendo como principio la homogeneidad e importancia para el desarrollo se escoge como caso de estudio el segmento “terrenos, edificios, estructuras y vías” que representa el 18,7 % del valor contratado en el 2017.
Como se evidencia en la figura 1, uno de los primeros pasos del proceso de licitación es la publicación del proyecto de pliego de condiciones, el cual es un acto jurídico con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes del proceso de licitación. Es un principio fundamental y un canal de información en la etapa de selección del contratista con el fin de garantizar la igualdad de los participantes [11]. Dentro de los componentes del documento se encuentran los requisitos habilitantes los cuales miden la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación estatal, evaluando tres aspectos; capacidad jurídica, financiera y organizacional, los cuales no generan puntaje numérico, pero posibilitan que el proponente continúe en el proceso de selección.
La presente investigación se centra en los requisitos habilitantes de capacidad financiera, los cuales tienen por objetivo establecer condiciones mínimas que reflejen el estado financiero actual de los proponentes con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno del objeto contractual. El manual Colombia compra eficiente, expedido en el año 2018, establece la necesidad de evaluar como mínimo los siguientes indicadores relacionados con la capacidad financiera soportados en el Decreto 1082 de 2015 [11]:
3. REQUISITOS HABILITANTES DE CAPACIDAD FINANCIERA
Determinar la salud financiera y económica de una empresa es un proceso complejo que ha sido objeto de estudio para las ciencias administrativas y económicas, proporcionando herramientas que permiten examinar una organización con el objetivo de determinar las condiciones de funcionamiento, la posibilidad de riesgo y la viabilidad operacional [12]. El diagnóstico financiero abarca dos aspectos relevantes, solvencia y rentabilidad, que deben ser considerados siempre que se analicen situaciones o problemas relacionados con la trayectoria de una empresa. Para el análisis de los datos es conveniente resaltar en términos aritméticos las relaciones que existen entre las cifras de los estados financieros, denominados ratios o indicadores, siendo necesario comprender que cada empresa requiere la aplicación de algunos en particular que para otro caso no tendría significado o utilidad, además de no reflejar con claridad los cambios previstos a futuro [13].
En el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013 se establecen los siguientes indicadores para medir la capacidad financiera:
Los indicadores de liquidez miden la capacidad de las empresas de responder por las obligaciones que implican desembolso de dinero en el corto plazo [15]. Los datos con los cuales se elabora el índice de liquidez, y en general todos los índices analizados, son considerados una “fotografía” de la empresa en el momento en el que se elaboran, tomando decisiones con índices estáticos. Dado el significado de los indicadores de liquidez, es necesario contar con un instrumento dinámico que permita evidenciar en el tiempo los vencimientos y entradas de efectivo y que paralelamente tenga la flexibilidad para mostrar la rigidez de los pagos y volatilidad de los ingresos; lo cual se ve suplido en el flujo de caja [16]. El indicador utilizado por Colombia Compra Eficiente considera que si el resultado es igual o mayor a 1 implica liquidez aceptable.
Los indicadores de endeudamiento permiten medir el grado en el que participan los acreedores en el financiamiento de la empresa, teniendo presente que basar el funcionamiento de la empresa con pasivos es funcional siempre y cuando se garantice la rentabilidad neta superior a los intereses derogados del pasivo financiero [17]. El índice de endeudamiento mide el porcentaje total de fondos provenientes de las instituciones de crédito. El cálculo del indicador se construye con dos valores monetarios cuyo resultado es un valor numérico que indica el porcentaje de activos que han sido financiados vía deuda o pasivo [18].
Este ratio permite conocer cómo la utilidad operativa cubre los intereses generados porlospasivos, es decir, la cantidad de veces que la empresa cubre los intereses con la utilidad operacional, es un dato útil para conocer el grado de apalancamiento financiero de una empresa [19].
4. PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA - AÑO 2017
Para el año 2017 el segmento del SECOP de Terrenos, Edificios, Estructuras y Vías contaba con 872 procesos de licitación vigentes que sumaban en total $ 2.382.579.546.391 COP, como se observa en la tabla 2.
Estado | Número de procesos | Cuantía |
---|---|---|
Convocado | 33 | $ 81.386.976.520 |
Adjudicado | 181 | $ 307.664.213.918 |
Celebrado | 590 | $ 1.869.420.984.921 |
Terminado anormalmente después de convocado | 68 | $ 124.107.371.032 |
TOTAL | 872 | $ 2.382.579.546.391 |
Fuente: elaboración propia a partir del SECOP.
Para poder realizar un análisis de los procesos licitatorios se extrae una muestra estadística que permita que los datos recopilados reflejen el comportamiento general del conjunto, para ello se utiliza la ecuación (4):
Donde:
Z: constante que depende del nivel de confianza obtenido mediante la tabla de distribución normal estándar N (0,1)
N: número total de casos/observaciones/población
p: proporción de individuos que poseen, en la población, la característica de estudio
q: proporción de individuos que no poseen, en la población, la característica de estudio
e: error muestral deseado
n: tamaño óptimo de la muestra
Con base en la ecuación (4) se realiza el cálculo de la muestra necesaria para proceder con el análisis de las licitaciones, la cual arroja los siguientes resultados que se observan en la tabla 3:
RESULTADOS
a. Análisis de índice de liquidez
Luego de analizar las 452 licitaciones identificadas como muestra de estudio, se procede a extraer los datos relacionados con el índice de liquidez solicitado en el prepliego de condiciones, realizando un histograma que permita conocer la distribución por intervalos, como se observa en la tabla 4.
Intervalos | Frecuencia absoluta | Frecuencia acumulada | Porcentaje absoluto | Porcentaje acumulado |
---|---|---|---|---|
0.15 - 1.00 | 25 | 25 | 5.53% | 5,53 % |
1.10 - 1.30 | 43 | 68 | 9,51% | 15,04 % |
1.37 - 1.42 | 8 | 76 | 1,77% | 16,81 % |
1.50 - 1.63 | 42 | 118 | 9,29% | 26,11 % |
1.70 - 2.00 | 62 | 180 | 13,72 % | 39,82 % |
2.10 - 2.49 | 5 | 185 | 1,11 % | 40,93 % |
2.50 - 2-66 | 10 | 195 | 2,21 % | 43,14 % |
2.68 - 3.50 | 32 | 227 | 7,08 % | 50,22 % |
3.60 - 4.09 | 17 | 224 | 3,76 % | 53,98 % |
4.50 - 5.50 | 47 | 291 | 10,40 % | 64,38 % |
5.86 - 7.00 | 19 | 310 | 4,20 % | 68,58 % |
7.31 - 9.00 | 17 | 327 | 3,76 % | 72,35 % |
10.00 - 12.62 | 40 | 367 | 8,85 % | 81,19 % |
13.00 - 18.00 | 11 | 378 | 2,43 % | 83,63 % |
20.00 - 25.00 | 20 | 398 | 4,42 % | 88,05 % |
27.50 - 30.00 | 16 | 414 | 3,54 % | 91,59 % |
35.00 - 43.00 | 13 | 427 | 2,88 % | 94,47 % |
45.00 - 55.00 | 10 | 437 | 2,21 % | 96,68 % |
60.00 - 80.00 | 6 | 443 | 1,33 % | 98,01 % |
90.00 - 420.00 | 7 | 450 | 1,55 % | 99,56 % |
500.00 - 900.00 | 2 | 452 | 0,44 % | 100,00 % |
Fuente: elaboración propia.
De acuerdo al estudio de requisitos habilitantes publicado por la Cámara Colombiana de Infraestructura- CCI, asociación gremial de carácter privado, que busca identificar indicadores financieros que permitan la pluralidad de oferentes en contratación con el Estado, se establece que el 80 % de las empresas constructoras tienen un índice de liquidez promedio de 1.31 [20]. Cómo se observa en la tabla 4 y en la figura 4, únicamente el 9.51 % de los procesos de licitación públicos analizados para el periodo 2017 cumplen con exigir un índice de liquidez que cumpla con el promedio establecido por la CCI, lo cual soporta la problemática previamente planteada.
Realizando un análisis del valor exigido para el índice de liquidez, se observa que de forma absoluta el 13,72 % de los procesos solicitan un índice entre 1.70 y 2.00, lo cual no se debe interpretar como una mayor garantía de liquidez en el corto plazo, comprendiendo que una razón corriente elevada únicamente beneficia a los acreedores y no necesariamente a la empresa y es un síntoma de manejo inadecuado de activos corrientes, comprendiendo que tener activos de corto plazo estáticos genera pérdida de un costo de oportunidad importante. Adicionalmente, se debe comprender que existen numerosos factores como; estacionalidad de ventas, exigencia de pasivos corrientes, calidad de activos corrientes, reformas tributarias, entre otros, que afectan el valor del índice de liquidez y que las exigencias altas de un prepliego de condiciones puede generar la manipulación de cifras con el fin de lograr un mayor índice al final del ejercicio [21].
Desde el punto de vista académico, el índice de liquidez no refleja la solidez real de una empresa, además, es estático en el tiempo al ser el reflejo del estado general de resultados. Desde el punto de vista del mercado, la exigencia de un índice de liquidez elevado, que no es acorde con el reflejo del sector, restringe la participación de proponentes en procesos licitatorios violando el principio de transparencia y generando elementos de corrupción que pueden derivar en el incumplimiento del objeto contractual por causas ajenas a la solidez financiera, por lo cual los requisitos habilitantes de capacidad financiera no están cumpliendo con el objetivo para el cual fueron propuestos, puesto que deberían ser un filtro que garantice el cumplimiento del objeto contractual y que respalde la solidez financiera de la entidad contratada [22].
b. Análisis del índice de endeudamiento
Con el objetivo de analizar el índice de endeudamiento solicitado en el prepliego de condiciones por las entidades contratantes en los 452 procesos de licitación analizados, se realiza un histograma que permita conocer la distribución por intervalos, como se observa en la tabla 5.
Intervalos | Frecuencia absoluta | Frecuencia acumulada | Porcentaje absoluto | Porcentaje acumulado |
---|---|---|---|---|
0.01 - 0.030 | 13 | 13 | 2,88 % | 2,88 % |
0.050 - 0.064 | 10 | 23 | 2,88 % | 5,09% |
0.070 - 0.100 | 32 | 55 | 7.08% | 12,17% |
0.120 - 0.150 | 16 | 71 | 3,54% | 15,71% |
0.190 - 0.220 | 40 | 111 | 8,85% | 24,56% |
0.230 - 0.250 | 16 | 127 | 3,54% | 28,10% |
0.270 - 0.280 | 5 | 132 | 1,11% | 29,20% |
0.300 - 0.330 | 43 | 175 | 9,51% | 38,72% |
0.340 - 0.360 | 12 | 187 | 2,65% | 41,37% |
0.370 - 0.376 | 3 | 190 | 0,66% | 42,02% |
0.380 - 0.399 | 6 | 196 | 1,33% | 43,36% |
0.40 - 0.410 | 32 | 228 | 7,08% | 50,44% |
0.420 - 0-450 | 9 | 237 | 1,99% | 52,43% |
0.466 - 0.480 | 6 | 243 | 1,33% | 53,76 |
0.490 - 0.510 | 61 | 304 | 13,50% | 67,26% |
0.540 - 0.580 | 6 | 310 | 1,33% | 68,58% |
0.590 - 0.620 | 40 | 350 | 8,85% | 77,43% |
0.630 - 0.650 | 7 | 357 | 1,55% | 78,98% |
0.660 - 0.690 | 4 | 361 | 0,88% | 79,87% |
0.700 - 0.770 | 82 | 443 | 18,14% | 98,01% |
0.800 - 1.000 | 7 | 450 | 1,55% | 99,56% |
3.00 - 30.00 | 2 | 452 | 0,44% | 100,00% |
Fuente: elaboración propia.
De acuerdo al estudio de requisitos habilitantes publicado por la Cámara Colombiana de Infraestructura (CCI), que busca identificar los indicadores financieros que permitan la pluralidad de oferentes en contratación con el Estado, se establece que el 80 % de las empresas constructoras tienen un índice de endeudamiento promedio de 79.79 % (0.7079) [20].
Cómo se observa en la tabla 5 y en la figura 5 el 18,14% de los procesos de licitación públicos analizados para el periodo 2017 cumplen con exigir un índice de endeudamiento dentro de los límites establecidos por la CCI.
Realizando un análisis del valor exigido para el índice de endeudamiento, se observa que de forma absoluta el 18,14 % de los procesos solicitan un índice entre 0,700 y 0.770, lo cual se encuentra dentro del rango propuesto por la CCI. Además, es necesario considerar que el índice de endeudamiento busca establecer el riesgo que asumen los acreedores al momento de realizar negociaciones con la empresa. También conocido como apalancamiento financiero, un alto nivel de endeudamiento no refleja una inadecuada forma de obtención de recursos, por el contrario, es viable siempre y cuando la tasa de rendimiento del activo es superior al costo de capital promedio, es decir, que la tasa de rendimiento de la empresa es superior al valor de los intereses que se pagan por el dinero [21].
En cuanto al índice de endeudamiento, debe considerarse un análisis detallado de la composición de las cuentas debido a la susceptibilidad de modificación que presentan en el corto plazo como resultado de una estrategia diferente de financiamiento. De acuerdo a lo analizado con los procesos licitatorios objeto de estudio, es necesario comprender que un nivel de endeudamiento elevado no es sinónimo de incumplimiento o riesgo financiero, siempre y cuando se garantice que el nivel de rendimiento del activo sea superior al gasto generado por intereses financieros. Por ejemplo, en el año 1975 en Colombia se presentaron niveles de endeudamiento del 50 % que aumentaron considerablemente debido al crecimiento de la inflación a puntos en los cuales se superaron las tasas de interés del mercado; el resultado fue que a las empresas les resultó más viable la adquisición de deudas debido a que el pago de intereses apenas compensaba la pérdida de poder adquisitivo, llegando a tener empresas cuyo índice de endeudamiento superó el 70 % [21].
Así las cosas, el hecho de que más del 90 % de los procesos soliciten un índice de endeudamiento menor al 70 % no es garantía de solidez financiera y únicamente ocasiona que proponentes con capacidades técnicas para el desarrollo del contrato queden por fuera del proceso por incumplimiento de este requisito, un comportamiento similar al evidenciado con el índice de liquidez.
c. Análisis de la razón de cobertura de intereses
Con el objetivo de la razón de cobertura de intereses solicitada en el prepliego de condiciones por las entidades contratantes, se realiza un histograma que permita conocer la distribución por intervalos, como se observa en la tabla 6.
Intervalos | Frecuencia absoluta | Frecuendia acumulada | Porcenaje absoluto | Porcentaje acumulado |
---|---|---|---|---|
0.00 - 0.14 | 7 | 7 | 1,61 % | 1,61 % |
0.15 - 1.00 | 72 | 79 | 16,55 % | 18,16 % |
1.10 - 1.47 | 7 | 56 | 1,61 % | 19,77 % |
1.50 - 1.70 | 8 | 94 | 1,84 % | 21,61 % |
1.80 - 2.25 | 36 | 130 | 8,28 % | 29,89 % |
2.32 - 3.45 | 27 | 157 | 6,21 % | 36,09 % |
3.50 - 4.00 | 20 | 177 | 4,60 % | 40,69 % |
4.17 - 4.61 | 5 | 182 | 1,15 % | 41,84 % |
5.00 - 5.49 | 46 | 228 | 10,57 % | 52,41 % |
5.60 - 7.14 | 26 | 254 | 5,98 % | 58,39 % |
8.00 - 9.27 | 11 | 265 | 2,53 % | 60,92 % |
9.62 - 11.00 | 61 | 326 | 14,02 % | 74,94 % |
11.70 - 15.00 | 23 | 349 | 5,29 % | 80,23 % |
16.00 - 18.15 | 8 | 357 | 1,84 % | 82,07 % |
19.00 - 25.00 | 17 | 374 | 3,91 % | 85,98 % |
30.00 - 40.00 | 20 | 394 | 4,60 % | 90,57 % |
47.00 - 70.00 | 11 | 405 | 2,53 % | 93,10 % |
72.00 - 90.00 | 5 | 410 | 1,15 % | 94,25 % |
95.00 - 150.00 | 13 | 423 | 2,99 % | 97,24 % |
154.00 - 500.00 | 5 | 428 | 1,15 % | 98,39 % |
550.00 - 1,000 | 7 | 435 | 1,61 % | 100,00 % |
Fuente: elaboración propia.
De acuerdo al estudio de requisitos habilitantes publicado por la Cámara Colombiana de Infraestructura (CCI), que identifica los indicadores financieros que permitan la pluralidad de oferentes en contratación con el Estado, se establece que el 80 % de las empresas constructoras tienen una razón de cobertura de intereses promedio de 1.02 [20]. Cómo se observa en la tabla 6 y en la figura 6 únicamente el 1.61% de los procesos de licitación públicos analizados para el periodo 2017 no cumplen con exigir una razón de cobertura de intereses dentro de los límites establecidos por la CCI.
Es necesario analizar dos grandes debilidades existentes con este índice; la primera hace referencia al hecho de que las utilidades operativas no representan el efectivo disponible para el cubrimiento de intereses; por el contrario, representan un valor contable. El segundo aspecto es que las obligaciones que tiene la empresa en la parte financiera no son únicamente intereses, también se deben tener en cuenta abonos a capital y demás elementos que hacen parte del servicio de la deuda [20]. Adicionalmente, se debe considerar la dificultad de este indicador para determinar la medida de comportamiento ideal para los diferentes tipos de empresa y factores externos como situación económica y características del sector.
Contrario a lo observado en el índice de liquidez y endeudamiento, los valores solicitados en la razón de cobertura de intereses permiten la participación en los procesos de los interesados, debido a que se encuentran en concordancia con lo sugerido por la CCI.
DISCUSIÓN
A partir de la presente investigación es posible determinar la desproporción en la exigencia de requisitos habilitantes de capacidad financiera para participar en procesos de contratación estatal mediante licitación pública en 2017, constatando que a partir de la revisión bibliométrica no es posible identificar académicamente un soporte que garantice que altos índices de liquidez, endeudamiento o razón de cobertura de intereses sean sinónimo de estabilidad financiera que conlleve al cumplimiento a satisfacción del objeto contractual.
En cuanto al análisis realizado al índice de liquidez se evidencia que en los procesos de licitación objeto de estudio se solicita un índice que refleje activos altos en relación con pasivos bajos, lo cual es complejo de alcanzar para la mayoría de empresas del sector constructor, lo cual es soportado en el trabajo investigativo y lo expuesto por la CCI.
Adicionalmente, y respaldado en la literatura utilizada para el análisis del índice de endeudamiento, la presencia en el balance general de un apalancamiento financiero bajo no es garantía de estabilidad financiera, es decir, niveles bajos de endeudamiento, por lo cual pierde validez la necesidad de cumplir con esta exigencia. Con relación al índice de endeudamiento solicitado por las entidades contratantes se observa el mismo patrón presentado en el índice de liquidez, donde se exige una relación entre el pasivo total y el activo total de difícil cumplimiento para las empresas y no se encuentra respaldado en la literatura académica ni en estudios adelantados por la Cámara Colombiana de Infraestructura.
En relación a la razón de cobertura de intereses, presenta un comportamiento contrario al observado en los índices anteriormente mencionados, debido a que en los prepliegos de condiciones objeto de análisis se solicitan valores acordes al sector, aunque se sigue presentando incoherencia de la exigencia de este indicador como soporte de estabilidad financiera.
Finalmente, se identificó que los indicadores solicitados por entidades en procesos de licitación, no garantizan la solidez financiera de los proponentes, toda vez que son mecanismos de medición estáticos y desproporcionados en cuanto a la relación con el sector, ocasionando que las licitaciones no cumplan con el principio básico de contratación estatal de garantizar transparencia en procesos, pluralidad de oferentes y beneficio del progreso social mediante la realización de obras públicas. Es necesario que las entidades contratantes analicen factores más profundos que los índices solicitados para garantizar capacidad financiera relacionada con el sector, el dinamismo del mercado y riesgo real del contrato, estipulando requisitos habilitantes que sean acordes y cumplibles por los proponentes, garantizando libre competencia y transparencia del proceso.