Introducción
En medio de un contexto de inestabilidad sociopolítica en Latinoamérica y particularmente en Chile, resuenan las demandas y necesidades latentes de los niños, niñas y adolescentes (NNA) que históricamente han sido vistos como objetos de protección y con un rol social difuso (siglos XVIII y XIX) (Amador, 2020; Contreras-Taibo et al., 2018; Herrera & Aravena, 2015).
Luego de casi tres décadas de que el país retornara a la democracia y ratificara la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1990), se mantiene el desafío de avanzar en la evaluación de programas que atienden a niños, niñas y adolescentes ante la escasez de evidencia científica que se tiene sobre el impacto de las acciones realizadas en el trabajo con la infancia (Muzzio et al., 2008).
En Chile se observa una desarticulación entre lo declarado en la Convención y las prácticas cotidianas (Herrera & Aravena, 2015; Observatorio para la Confianza, 2019), pues los niños y las niñas son titulares de sus derechos solo a nivel discursivo (Contreras, 2007; Dávila & Naya, 2006; Sola-Morales & Campos-Garrido, 2019).
La Convención plantea cuatro principios fundamentales que buscan garantizar el bienestar pleno de la infancia considerando primordial el interés superior (Beloff, 1990; Giorgi, 2010; Naciones Unidas, 2013; Save the Children, 2009). Lo anterior, como marco jurídico internacional, ha sido la base para la creación y aplicación de índices e instrumentos de medición desde macrodimensiones o condiciones generales con diferentes experiencias a nivel latinoamericano y mundial (Alkire & Foster, 2011; Chzhen et al., 2016; De Neubourg et al., 2012; Espinoza-Delgado & Klasen, 2017; Guio et al., 2012; Klasen, 2018; Langford & Kirkebø, 2019; Sen, 1979; Thorbecke, 2008).
A su vez, en Chile se encuentran instrumentos y estudios mayoritariamente desde macrodimensiones. Por ejemplo, derechos para medir la pobreza infantil a nivel del espacio del hábitat de vida, el derecho a la alimentación, indicadores de desarrollo humano, desarrollo social y derechos humanos (Antilef, 2015; Cepal & Unicef, 2012; Espíndola et al., 2017; Observatorio Social, 2015; Oyanedel et al., 2015; Pautassi & Royo, 2012). No obstante, se hace urgente avanzar en el desarrollo de mediciones multidimensionales que evalúen las prácticas cotidianas y aporten a un modelo integral para monitorear las acciones realizadas en infancia y adolescencia a partir de cifras oficiales (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2015; Observatorio de la Niñez y Adolescencia, 2017; Tuñón & González, 2013).
El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas entregó en 2018 un informe que concluyó que el Estado de Chile es responsable de la vulneración grave y sistemática de los derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerables a su cargo durante los últimos 40 años. Además, se reforzó lo indicado en informes previos sobre la ausencia de una ley de protección integral desde el enfoque de derechos. Al mismo tiempo, la falta de voluntad o incompetencia del Estado para tomar medidas eficaces y oportunas pese a contar con variados informes oficiales de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo que diagnosticaban la situación del sistema de protección residencial (Comité de los Derechos del Niño, 2018).
Ante la ausencia de una ley integral de garantía de derechos infantiles, Magistris (2013) plantea dos riesgos: el primero que releva el tener el mejor estándar sobre cómo se implementan los derechos infantiles, equiparando «el enfoque de derechos a un discurso meramente tecnocrático, sin cuestionamientos ni problematización respecto de las relaciones de poder en la que se hallan inmersos niños y niñas» (p. 10); el segundo es un riesgo de descontextualización, que promueve derechos universalistas, sin considerar las características sociohistóricas y culturales del entorno local de los niños.
Por otro lado, la Convención exige a los Estados miembros contar con personal competente en las instituciones y servicios vinculados al cuidado de la infancia. Tal personal también es conocido como operadores sociales debido a su desempeño laboral, quienes implementan las leyes y las políticas públicas (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1990). En Chile estos son mayoritariamente profesionales, quienes deben cumplir tanto los principios fundamentales de la Convención como las demandas y responsabilidades específicas de la institución o del programa en que están insertos (Alfaro, 2012; Alfaro & Zambrano, 2009).
En los escasos estudios realizados en Chile sobre la opinión de los operadores sociales (Contreras & Pérez, 2011; Herrera & Aravena, 2015; Marina, 1998) llama la atención que predomina una visión de la infancia como objeto de protección, con una incipiente concepción de sujetos titulares de derecho.
Así mismo, en el estudio de Durán-Strauch (2017) sobre política pública de infancia y adolescencia de Bogotá, se concluyó que existen discursos tensionados sobre la garantía de derechos al analizar lo planteado en la política local y la práctica de instituciones. Por su parte, en la encuesta realizada a médicos en formación como especialistas en pediatría (Zunino et al., 2018), se concluyó que si bien el 97 % conoce las normativas nacionales e internacionales sobre derechos infantiles, el 25 % no las aplica en la resolución de problemas y, además, ha observado vulneración de derechos en el contexto de su formación y práctica clínica.
Para profundizar en el tema, este estudio se propuso como objetivos: a) describir la consistencia interna del instrumento a través del alpha de Cronbach; y b) establecer si existen diferencias en la evaluación por dimensión de acuerdo al ámbito de desempeño del programa o institución de adscripción de los operadores sociales (salud, educación, justicia y desarrollo social).
Método
Diseño y participantes
Para dar cumplimiento a los objetivos de la investigación, se utilizó un diseño no experimental, con metodología cuantitativa, mediante muestreo no probabilístico intencionado de autoselección (Eiroá et al., 2008; Hernández et al., 2010), obteniendo una muestra de 407 operadores sociales.
El tamaño muestral se calculó a priori para pruebas F (Anova de una vía) mediante el software G*Power (versión 3.1), considerando, debido a la poca evidencia teórica y empírica existente, un error β = 0.95, un error ⍺ = 0.05 y un tamaño de efecto moderado en su nivel más bajo (f = 0.25), lo cual arrojó un tamaño muestral mínimo de 280 casos.
Los criterios de inclusión fueron: a) trabajar o haber trabajado con niños, niñas y adolescentes; b) por al menos un año; c) en instituciones o programas del área de la salud, educación, justicia o desarrollo social. En términos generales, la muestra estuvo compuesta por 98 % de técnicos o profesionales (solo 2 % tenía estudios básicos o secundarios), entre los cuales la mayor participación fue de profesores (31 %), psicólogos (24.8 %), educadores diferenciales (7.4 %) y educadores de párvulos (7.4 %) (tabla 1).
Instrumento de medición
El instrumento usado se construyó previo a la investigación (Lagos, 2017), quedando compuesto por 59 ítems (tabla 2), agrupados en cuatro dimensiones de acuerdo a los principios fundamentales de la Convención de Derechos del Niño (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1990) (tabla 3). Posee 5 opciones de respuesta en formato tipo Likert: nunca se cumple = 1, rara vez = 2, a veces sí, a veces no = 3, casi siempre = 4 y siempre se cumple = 5. Además, incluye una sexta opción (no aplica), asumiendo la posibilidad que en su experiencia algún operador social no hubiese tenido la oportunidad de observar el cumplimiento del derecho consultado. Tales dimensiones difieren en la cantidad de ítems según la validación de contenido realizada en una etapa de la investigación (Lagos, 2017). Adicionalmente, se incluyó 20 preguntas sociodemográficas y laborales.
Procedimiento
En la plataforma Lime Survey se creó el instrumento en formato de encuesta en línea, la cual fue enviada a correos electrónicos de operadores sociales, sociedades de profesionales en Chile y grupos de profesionales en redes sociales.
Al inicio de la encuesta se les invitó a participar si cumplían los criterios de inclusión de la investigación (trabajar o haber trabajado en programas de infancia). Luego, se les expuso el consentimiento informado que detallaba el objetivo del estudio, la confidencialidad y voluntariedad de su participación, explicitando la ausencia de compensación material. Además, se indicó su libertad a negarse o suspender su participación en cualquier momento del estudio, sin sufrir daño ni consecuencia alguna por tal acción.
Resultados
A continuación, se presentan los principales resultados del estudio para cada objetivo.
a) Describir la consistencia interna del instrumento a través del alpha de Cronbach: el alpha de Cronbach para la escala completa fue .979 y superior a .87 en cada dimensión (tabla 4).
Nota. El análisis consideró 56 casos válidos y eliminación por lista basada en todas las variables del procedimiento. *Basada en elementos estandarizados.
b) Establecer diferencias en la evaluación por dimensión según ámbito de desempeño del programa o institución de los operadores sociales (salud, educación, justicia y desarrollo social) (figura 1).
De acuerdo a las medianas reportadas, los operadores sociales en programas e instituciones del área de salud refirieron un menor cumplimiento de derechos vinculados al principio de interés superior, siendo diferencias estadísticamente significativas con las otras tres áreas (educación, justicia y desarrollo social). Así mismo, se observa que las medias de todos los grupos no son iguales con sig. <0.05 (tabla 5).
Mediante una prueba post hoc (Games-Howell) se observó que la diferencia de medias es significativa al nivel .05 (tabla 6).
Discusión
El presente estudio contribuye en el contexto chileno con la aplicación de un instrumento articulado con los principios fundamentales de la Convención como propuesta para medir los programas y servicios vinculados a la atención infanto-juvenil (Herrera & Aravena, 2015; Lagos, 2017; Muzzio et al., 2008).
En este sentido, la dimensión de derecho a la vida, desarrollo y supervivencia fue la que estuvo compuesta por más ítems en comparación a las otras tres. Esto podría explicarse por su mayor cantidad de indicadores de evaluación concordantes con la visión de ma-crodimensiones y estudios existentes sobre condiciones generales de vida desde el siglo XX -cuando se construyó la Convención- y hasta la actualidad (Antilef, 2015; Cepal & Unicef, 2012).
En términos metodológicos, el tipo de muestreo determinó una conformación disímil entre cada submuestra de participantes por área, lo que dio un resultado preocupante en esta aplicación del instrumento. El 21 % de la muestra (85 participantes) respondió la opción No aplica en 18 a 55 ítems de los 59 del total de la encuesta, razón por la cual la consistencia interna reportada del instrumento debe tomarse con cautela. Aquello puede deberse al riesgo de descontextualización planteado por Magistris (2013) y a las características heterogéneas de la muestra, ya sea por la diversidad de las áreas, programas, instituciones y profesiones que participaron de este estudio, la frecuencia en el contacto con la población atendida (diario en educación vs. esporádico en salud) y los tipos de servicios de atención brindados (prevención universal en desarrollo social vs. tratamiento especializado por vulneración de derechos o por cumplimiento de sanciones penales en justicia).
Un segundo hallazgo importante es que, de todas las variables sociodemográficas de la encuesta, solo área del programa/institución tuvo diferencias estadísticamente significativas entre grupos. Esto hace pensar que hay ítems que responden a la peculiaridad de mandatos técnicos de una institución tal como el ítem 59 («En caso de mediación tutelar, se permite que el niño participe y opine»), vinculado al área de justicia, en comparación a otros ítems que mencionan derechos generales, como el ítem 23 («Se garantiza la supervivencia de los niños»).
Vinculado con lo anterior, resalta que los ítems exclusivos a un área de programa pueden responder a demandas específicas existentes en manuales y protocolos de desempeño profesional que delimitan el quehacer de los operadores sociales, lo que pudo facilitar su respuesta y observación en comparación con aquellos tensionados por su postura valórica personal al respecto (Alfaro, 2012; Alfaro & Zambrano, 2009; Lombaert, 2016).
Como tercer hallazgo, los participantes de la encuesta mencionaron mayor cumplimiento en la dimensión participación, lo cual podría estar relacionado a que los niños y las niñas son escuchados más que antaño, pese a que hay prácticas cotidianas que les invisibilizan o invitan a participar desde un modelo adultocéntrico (Lundy & Templeton, 2018; Contreras & Pérez, 2011).
Como cuarto hallazgo, llama la atención que los operadores sociales observaron un menor cumplimiento del interés superior del niño, lo que puede deberse a que nuestra sociedad aún no es capaz de velar por el cumplimiento de este principio o que no se ha asumido activamente el rol de promotores del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales en formación. Además, ¿será que la definición de la Convención es muy abstracta para quienes tienen la difícil tarea de implementar y cumplir dichos principios? (Rivas, 2015); ¿será que los operadores sociales carecen de formación continua y especializada? (Comité de los Derechos del Niño, 2018); ¿será que el contexto nacional durante la aplicación del instrumento permeó la necesidad de evaluar positivamente todos los derechos para no ser cuestionados profesionalmente?; ¿será que primó la buena imagen institucional al responder según lo demandado por el Programa? (Lombaert, 2016); ¿será que la tendencia a la aquiescencia encubre silenciosamente la inacción de un Estado que naturaliza la vulneración de los derechos humanos? (Jaroslavsky, 2017); ¿será que la falta de conocimiento acerca de todas las normativas vinculadas a los derechos infantiles dificulta que los operadores sociales actúen con un enfoque de derechos en la atención en salud? (Zunino et al., 2018).
Respecto a la evaluación de las cuatro dimensiones realizada por las y los operadores sociales al compararlas con otras encuestas aplicadas a niños, niñas y adolescentes y operadores sociales, se logra ver coherencia sobre el cumplimiento de derechos en la población infantil general (ámbito escolar) que suele mencionar niveles positivos de satisfacción (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2018; Zunino et al., 2018). Esta evaluación general coexiste con la falta del compromiso y competencia del Estado por aplicar instrumentos especializados en la evaluación de infancia vulnerada (ámbito de justicia), lo que requiere el compromiso mancomunado de los partidos políticos, operadores sociales y la propia infancia (Comité de los Derechos del Niño, 2018; Durán-Strauch, 2017; Herrera & Aravena, 2015; Naciones Unidas, 2013; Observatorio para la confianza, 2019).
En concordancia con encuestas nacionales e internacionales con participación de niños, niñas y adolescentes (Corporación Opción, 2010; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2018; Universidad Central de Chile & Corporación Opción, 2012), se observa que los operadores sociales del área de educación valoran un mayor cumplimiento en las cuatro dimensiones, pudiendo relacionarse a la consideración del espacio educativo y a los profesores y las profesoras como promotores de difusión y respeto de los derechos de la Convención y Derechos Humanos en general (Gárate et al., 2020). Además, la mejor valoración puede estar relacionada a la mayor cantidad de horas que pasan los niños, niñas y adolescentes en el contexto educativo y a la expectativa social de implicación en sus vidas (Fernández et al., 2018).
En futuras investigaciones, habrá que explorar los hallazgos que no pudieron ser interpretados dada la escasa evidencia empírica. Además, se deberá considerar el enfoque territorial en el instrumento para identificar en qué sectores hay población infantil vulnerada en sus derechos, debiendo intervenir el Estado e instituciones especializadas para protegerla (Oyanedel et al., 2015; Pautassi & Royo, 2012).
Igualmente, es relevante sistematizar y articular las iniciativas de instrumentos de medición multidimensional de cumplimiento de derechos infantiles, desde la opinión de los niños, niñas y adolescentes, de los/as operadores sociales y cifras oficiales considerando las prácticas cotidianas por tipo de atención y lugar (Tuñón & González, 2013).
Ante las graves y sistemáticas vulneraciones contra los niños, niñas y adolescentes en Chile queda el desafío de adaptar el presente instrumento para la población infantil como usuaria de servicios y prestaciones (Comité de los Derechos del Niño, 2018; Contreras, 2007; Diálogo Interamericano & Centro de Estudios Primera Infancia, 2018; Muzzio et al., 2008). De manera particular para la población infantil vulnerada que, comparativamente, tiene más brechas y desigualdades que la población general (Alfaro & Zambrano, 2009; Naciones Unidas, 2013; Observatorio Niñez y Adolescencia, 2017; Observatorio para la Confianza, 2019; Pereyra, 2020).
También cabe señalar que hay derechos sensibles al quehacer profesional, siendo el personal un posible vulnerador de derechos si no está consciente de su rol promotor, lo que quedó reflejado en el ítem 18 («El Estado se asegura de que el personal que atiende a niños y adolescentes tenga las competencias necesarias») y el ítem 43 («Se protege al niño contra cualquier forma de abuso»).
Finalmente, desde el aseguramiento de la calidad y la evaluación del impacto de las acciones realizadas en infancia, los resultados de un instrumento adaptado según población y área de ejercicio laboral de operadores sociales, aportaría a contar con «procedimientos eficaces de supervisión del personal que trabaja en el sistema, y su sanción y remoción ante casos de violaciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes» (Comité de los Derechos del Niño, 2018, p. 19).