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International Law
Print version ISSN 1692-8156
Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. no.17 Bogotá July/Dec. 2010
EL CUERPO FEMENINO SEXUALIZADO: ENTRE LAS CONSTRUCCIONES DE GÉNERO Y LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ*
THE SEXUALIZED BODY: BETWEEN THE GENDER CONSTRUCTIONS AND THE PEACE AND JUSTICE LAW
* Este artículo constituye un avance en la tesis doctoral que la autora realiza en su doctorado en derecho, Universidad del Rosario. La investigación principal se desarrolla en torno al cuerpo de la mujer en el escenario del conflicto armado colombiano. La metodología utilizada para este trabajo es revisión bibliográfica y la consecuente reflexión teórica para la construcción del avance de investigación.
** Abogada, Universidad Externado de Colombia. Máster en antropología y especializada en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Actualmente, es estudiante del doctorado en derecho, Universidad del Rosario. Pertenece a los grupos de investigación de Derecho Público y Derechos Humanos de la misma Universidad.
Contacto: corald.ana@ur.edu.co.
Fecha de recepción: 15 de agosto de 2010 Fecha de aceptación: 2 de octubre de 2010
PARA CITAR ESTE ARTÍCULO / TO CITE THIS ARTICLE
Ana Milena Coral-Díaz, El cuerpo femenino sexualizado: entre las construcciones de género y la Ley de Justicia y Paz, 17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 381-410 (2010).
RESUMEN
El artículo busca contextualizar a las mujeres en su relación con el proceso de justicia y paz, que se adelanta en Colombia, por medio de dos importantes procedimientos: las versiones libres y las reparaciones; de tal modo que se indague por la construcción de verdad y la revelación de una historia oficial en gran parte alienada de la experiencia femenina. El cuerpo femenino, en este escenario, es sexualizado por los dominios masculinos de la guerra y los procesos adelantados para la desmovilización de guerrilleros y paramilitares. Una participación pasiva de las mujeres en su calidad de víctimas podría revelar cómo la verdad, elemento imprescindible para la justicia y la reparación, habita en las sesgadas y masculinizadas narrativas y confesiones de la guerra.
Palabras clave autor: Mujer, conflicto armado colombiano, cuerpo sexualizado, Ley de Justicia y Paz.
Palabras clave descriptor: Colombia, Ley 975 de 2005 (25 de julio), delitos contra la mujer, conflicto armado.
ABSTRAC
This article looks for contextualize the women's situation in their relationship with the Peace and Justice process that is taking place in Colombia through two important procedures: free versions and reparations, in such a way that it is necessary to investigate for the construction of the truth and the revelation of an official story alienated by women's experience. In this scenario, the female body is sexualized by the male factions of the war and the guerrilla and paramilitary's demobilization process. A passive participation of women, being them considered as victims, could show how the truth, a paramount element of justice and reparation, inhabits in the masculinized narratives and war confessions.
Key words author: Woman, Armed Conflict in Colombia, Sexualized Body, Peace and Justice Law.
Key words plus: Colombia, Law 975 of 2005 (July 25), Women, Crimes against, Armed conflict.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN.- I. CUERPOS SEXUALIZADOS.- II. LA EXPERIENCIA FEMENINA, EL ESTADO Y LA LEY.- III. LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ.- A. Las versiones libres.- B. Las reparaciones.- CONCLUSIONES.- BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
En contextos de conflicto armado, algunas situaciones no son sorprendentes, se consideran típicas: los muertos, los heridos, los secuestrados y torturados hacen parte de las muchas realidades bélicas. Colombia, entre sus historias elocuentes de guerra, narra una historia paralela, pero no incluida, una historia alternativa que sale de las separaciones hombre-naturaleza, mente-cuerpo.1 Esta historia se forja en las diatribas de las que las mujeres son víctimas. Sin embargo, es menester recalcar que estas historias y polémicas de género son en realidad un puñado de sucesos fragmentados que no constituyen la historia oficial, que más bien se presentan como un suceso aparte y escondido de la mirada central y objetiva de la que hace parte la humanidad en su fisura ontológica. En este orden de ideas, será menester aceptar que esta realidad presenta matices de soledad, angustia, discriminación, marginalidad y, sobre todo, desigualdad.
Las actuales condiciones que viven las mujeres víctimas de la violencia en el conflicto armado colombiano permiten hacer un análisis específico de lo que se considera justicia de género, en particular en lo que se ha denominado Ley de Justicia y Paz, la cual faculta a hacer una desmovilización y reincorporación a la vida civil de los paramilitares y guerrilleros, tras un proceso de negociación entre tales grupos y el gobierno nacional iniciado con los grupos paramilitares en 2002. Esta situación ofrece un marco determinado para la explicación de sucesos recurrentes de violencia en Colombia en lo concerniente a las mujeres.
Las mujeres están en la periferia y han sido marginadas como resultado de su presencia en la guerra como víctimas. Parte de esa exclusión se debe a que sus relatos, historias y realidades están alienadas de la historia masculinizada de las confrontaciones en las que el sujeto dominante propone y conceptualiza las narrativas por medio de las cuales la violencia es comunicada y conocida. Además, este mismo sujeto dominante plantea las vías de reparación de los sujetos dominados, por medio de expresiones y conceptualizaciones propias de una cultura patriarcal; de este modo, se imponen procesos de etiquetamiento como mecanismo para justificar la exclusión de las mujeres. Para Adelina Calvo-Salvador, Marta García-Lastra y Teresa Susinos-Rada, las mujeres que están en la periferia se encuentran ahí, porque se ha creado una invisibilización de sus vidas al margen del sistema social.2 Una de las raíces de esa marginalidad es el proceso de etiquetamiento: mujeres como víctimas, mujeres como prostitutas, como guerrilleras, mujeres que abortan deliberadamente, mujeres como amantes, mujeres pobres, mujeres violadas. El Estado está ausente de las mujeres y ellas tampoco conviven con él del modo en que los hombres lo hacen; tal como el Estado ha marginalizado la experiencia femenina, así mismo los procedimientos carecen de un enfoque de género: una voz fuerte no silenciada, una verdad incluyente y no sesgada. Tal como Catharine MacKinnon3 advirtió desde los estudios feministas radicales, "el Estado es un hombre en el sentido feminista"4 y como tal, trata, silencia, domina y cuestiona las realidades de las mujeres. Este texto se propone reflexionar en el marco del proceso de Justicia y Paz en Colombia sobre dos importantes y trascendentales momentos del procedimiento: el primero de ellos, las versiones libres en la etapa preliminar del juzgamiento de los paramilitares en la que se busca la indagación y confesión de delitos cometidos y por otro lado, la reparación a las víctimas.
Una parte de la tesis desarrollada aquí es que los marcos que acompañan el proceso de desmovilización en el contexto de la Ley de Justicia y Paz, han dejado en la periferia las realidades e historias que viven las mujeres, por una razón fundamental: las mujeres están al margen de la historia de las confrontaciones violentas y participan de ellas solamente en calidad de víctimas: en este sentido, comparten una etiqueta con otros sujetos, que estandariza y generaliza la experiencia. Además, reproducen un modelo en el que se participa solo de modo pasivo. La segunda parte de esta tesis es que esa victimización está arraigada en el cuerpo sexualizado de las mujeres.
I. CUERPOS SEXUALIZADOS
Al partir de la interacción hombre-naturaleza, cuerpo-mente y las demás dualidades que se consideran opuestos irreconciliables en la cultura occidental, lo humano se erige sobre las experiencias masculinas que se presentan como categoría estándar. Por tanto, lo humano se evidencia en el sujeto neutro, que pertenece a las categorías razón y cultura.5 Por ende, la experiencia femenina ha sido jerarquizada y dominada en este binomio polarizado sujeto masculino neutro/feminidad. Las mujeres se convierten en lo que los hombres no son en el entramado occidental del dualismo. Tal situación ha llevado a pensar a las mujeres como actores sociales destinados a la esfera privada en la que se reproduce y sustenta la familia. Sin embargo, esta realidad se presenta como construida sobre la verdad natural e inmutable de la reproducción biológica. Las mujeres están naturalmente destinadas a la reproducción.6
Para Pierre Bourdieu, desde la perspectiva de género, la cosmología del mundo está intrínsecamente atada a una realidad del cuerpo, a una "naturaleza". La dominación masculina es una característica asociada a las presuposiciones falocéntricas. Así, entonces, Pierre Bourdieu destaca que las construcciones sobre masculinidad y feminidad se escriben sobre el cuerpo, en la forma de máscaras sociales sobre las emociones, controles, posturas, formas de caminar.7 De alguna manera, el cuerpo relacionado está con la forma como se ha propuesto el uso de la fuerza, un ejemplo de ello sería hablar de la fuerza superior de la masculinidad, frente a la fragilidad física y emocional femenina. Pierre Bourdieu advierte que estos presupuestos se están naturalizando socialmente.8
Históricamente, el honor masculino ha estado marcado por la aparición de las armas y su uso; por tanto, quien las usa -los hombres- es exaltado, mientras que quien no puede portarlas es dominado.9 Tal teoría del honor también sugiere los componentes para la libido dominandi, la cual constituye el núcleo de la dominación masculina, en la cual el carisma sexual está relacionado con el poder.10
Si bien el poder es la materia prima con la que se confecciona la dominación, la subordinación es la materia prima con la que se produce al dominado, quien siguiendo una estructura lógica siente una indiscutible opresión psicológica en la que el sentimiento de inferioridad se experimenta en el propio ser. Sandra Lee Bartky expone más claramente en qué consiste la dominación desde la óptica de la opresión psicológica ejercida sobre las mujeres, entendida tal opresión como la sensación de un fuerte dominio en la propia autoestima;11 es, por tanto, la interiorización de la inferioridad; así, entre las formas de opresión psicológica se encuentran: i) Los estereotipos, ii) La dominación cultural, iii) La objetivación sexual. Las mujeres son víctimas de las tres.12
En particular, la objetivación sexual compromete la dominación de las mujeres,13 teniendo en cuenta la relación histórica cuerpo-mujer; por ello, el argumento se centrará en esta última. Para Bartky, la objetivación sexual se caracteriza por la definición de una persona por sus partes o funciones sexuales, al separarlas del resto de su personalidad. De esta forma, se las aísla del todo y se las reduce a instrumentos que logran representar al sujeto dominado.14
Michel Foucault ha identificado al cuerpo y la sexualidad como lugares propios del despliegue del poder en las emergentes sociedades disciplinarias de los siglos XVIII y XIX. Uno de los mecanismos del poder fue la construcción del sexo como punto central de la identidad. En el siglo XX , esta identidad se volvió más demandante durante la liberación sexual. El sexo también se convirtió en el punto central de las demandas de los grupos de homosexuales y lesbianas.
En The Female Eunuch, Germaine Greer15 señala que la mujer es producto de un tipo particular de condicionamiento social: "Lo que ocurre es que la mujer es considerada como objeto sexual para el uso y la apreciación de otros seres sexuados, los hombres. Su sexualidad es al mismo tiempo negada y tergiversada al ser representada como pasividad".16 En otras palabras, la mujer al ser sexualizada es construida al servicio del hombre. La pasividad y la objetivación sexual son las características fundamentales de la mujer como víctima. Entendida así, la mujer tiene un papel secundario y pasivo en torno a unas realidades biológicas construidas en un plano falocéntrico. Tal papel reproducirá los contextos patriarcales y promoverá una historia paralela no significativa en torno a la protección y reparación de las mujeres. Un cuerpo sexualizado es causa de una especial agresión pero también conlleva una red de significados en torno a la situación de subordinación.
En este sentido, aludir a la dominación de las mujeres -teniendo como presupuesto el cuerpo como un objeto sexualizado- permite entender las circunstancias en las cuales muchas de las agresiones tienen tal carácter de sexuales. Por ello, pensar a las mujeres como sujetos sexualizados hace que se logre inferir la realidad de las actuales y particulares agresiones; se muestra así un significativo campo en el que vale la pena realizar un trabajo continuo que no cese en la labor de profundizar en las específicas relaciones del cuerpo femenino como símbolo de las inequidades profundas de género vividas en sociedad.
II. LA EXPERIENCIA FEMENINA, EL ESTADO Y LA LEY
Una de las más sensibles esferas que comprometen la vida de las mujeres, es probablemente su relación con el mundo y la naturaleza. En tal sentido, las mujeres están conectadas de alguna forma, bien sea a la naturaleza, bien sea a la familia, a los hijos, a la pareja.17 Tal situación está marcada por las exclusivas experiencias del cuerpo. Desde el principio de la vida, se da la circunstancia inmutable de la relación con la maternidad. Esta eventualidad propicia una conexión e intimidad asociadas a la posibilidad de crear y sustentar la vida. En tales circunstancias, el proceso de creación de la vida exigirá a las mujeres una actitud constante de sometimiento a esos sucesos. Desde el principio, la posibilidad de un embarazo se hallará como latente: la menstruación, los senos, las caderas anchas y la cópula sexual les recordarán a las mujeres la posibilidad de crear la vida de otro ser humano.18
Al partir de las posibilidades que la mujer tiene en su panorama, es dable determinar cómo se ha construido socialmente un número limitado de situaciones probables que comprometen las labores de las mujeres y cierta dedicación a actividades que son de su dominio exclusivo -no realizadas por los hombres-: una de ellas y la más frecuente es la de la madre que apoya y cuida la vida de los hijos y la familia. En torno a esta situación, el Estado y la ley protegen las posibilidades de las mujeres; sin embargo, lo hacen de forma incompleta o más bien crean una historia paralela para tales circunstancias, que pone en primer lugar la protección al individualismo, al trabajo remunerado, al patrimonio y a los cientos de creativas posibilidades que se han dejado a los hombres.
El feminismo aparece en el panorama como una visión crítica del patriarcado, busca deconstruir las verdades inmutables e incontrovertibles que dejaron a las mujeres marginadas. Desde las teorías feministas: sean las culturales, radicales, liberales, marxistas o ecofeministas, se hace una fuerte crítica al patriarcado. Cada una, desde una perspectiva distinta, toma en consideración la experiencia femenina no incluida en la historia oficial. Algunas teóricas feministas extienden esta crítica también a la teoría jurídica y política, en las que se considera inequívoca la realidad observada de un Estado y de un Derecho apartados de las necesidades y experiencias vitales de las mujeres; conforme a este punto, Robin West explica cómo la teoría jurídica impone una perspectiva masculina que aliena y margina las vivencias femeninas.
Para Andrea Dworkin y para otras feministas radicales, la experiencia del embarazo y la cópula sexual representan una vivencia invasiva no deseada, en la cual las mujeres participan teniendo como presupuesto sus realidades fisiológicas. Sin embargo, las mujeres en realidad no desean ser invadidas. La experiencia de la invasión se agudiza siempre y cuando la mujer sea definida en la estructura simbólica como un cuerpo sexualizado. Para Catharine MacKinnon, también feminista radical, la perspectiva masculina tiene como punto de partida la definición de las mujeres cercadas por sus cuerpos.19 Es el propio cuerpo femenino al ser objetivado el que ha dado identidad a las mujeres y, por ende, al ser erotizado y sexualizado, se expone como objeto de dominación.
Es muy útil el aporte de las feministas radicales, para enfrentar el concepto de mujer sexualizada, el cual se impone como una realidad expresada por medio de las voces del feminismo que buscan manifestar la erotización como la más importante y primaria estrategia de dominación. La pornografía,20 el acoso sexual,21 la violación,22 el embarazo forzoso, la esclavitud sexual y la prostitución23 son algunos de los resultados de esta erotización.
Las relaciones entre el Derecho y el Estado con las mujeres presentan un campo en el que confluyen un derecho masculino y una estructura social patriarcal, por un lado y por el otro, unos cuerpos sexualizados y marginados que se explican sobre la base de una ordenación biológica y natural. Para Catharine MacKinnon, el Estado es un hombre en el sentido feminista: "el Derecho ve y trata a las mujeres del mismo modo que el hombre ve y trata a las mujeres".24 El modo como se experimenta la vida masculina es, al mismo tiempo, un referente para encarnar las políticas públicas y para controlar por medio de la normatividad. La violación puede ser vista como un desplazamiento de poder que se basa en la fuerza física hacia la sexualidad; las mujeres son violadas por las armas, la edad, la supremacía blanca y el Estado. Para Catharine MacKinnon, el episodio de la violación representa la percepción en torno a la erotización de las mujeres. Los hombres son juzgados por hacer lo que les está permitido cotidianamente. La experiencia de la violación se describe como femenina. Es algo que se hace a las mujeres, rutinariamente. Sin embargo, la violación es penalizada porque conlleva violencia, tal convergencia es una herramienta del derecho para negar cuál es la verdadera violación. Robin West argumenta que, en este caso, la violación es condenada pues la violencia constituye el temor masculino por excelencia en la teoría jurídica oficial: es el miedo al aniquilamiento.25 Como la heterosexualidad,26 el crimen de violación se centra en la penetración, siendo así que la violación es más un crimen contra la monogamia de las mujeres que en contra de su sexualidad. Refiere, por tanto, al elemento u objeto susceptible de ser detentado en propiedad; es la razón por la cual se infiere que una mujer, una vez ha tenido sexo, no tiene mucho qué perder cuando es violada.27 Con referencia a la ley que condena la violación, Catharine MacKinnon advierte:
- La ley de la violación divide el mundo de las mujeres en dos esferas del consentimiento, de acuerdo a esto, se presume legalmente que tienen acceso a nosotras varias categorías de hombres. Las niñas pequeñas no pueden consentir, las esposas deben (...) El resto cae en otros terrenos similares: Las chicas buenas como las niñas que no pueden consentir son virginales y, por ende, susceptibles de ser violadas, las chicas malas como las esposas que pueden consentir son prostitutas y, por tanto, inviolables.28
Lo demás es violencia. Catharine MacKinnon se encauza a separar la violencia de la sexualidad, pues el hecho de que no haya violencia no implica que no haya daño o que haya control del acceso por parte de las mujeres; en este punto, uno de sus argumentos es que la mujer puede consentir el sexo, debido a que ha aprendido a erotizar la dominación o porque anhela evitar la fuerza; sin embargo, no lo desea realmente. Ser susceptible de violación -una definición social, no biológica- define lo que una mujer es.
Carol Smart explica que, en los juicios por violación, se hace una segunda sexualización del cuerpo femenino, aparte de la que ya ha hecho la cultura falocéntrica. El cuerpo mismo es evidencia; mientras los relatos son narrados, automáticamente la mujer se convierte en mujer biológica. Las historias sobre violación siempre reproducen y confirman lo que es conocido en torno al hombre y la mujer.29 En otras palabras, la subjetividad de la mujer ya está enmarcada en el lenguaje de la violación, la situación permite que se la culpe y que esta trate de disminuir su culpa. El juicio por una violación relata una historia en la que se reproduce la mirada erotizada del hombre sobre la mujer, pues los hombres tienen incontrolables y naturales deseos. En tal supuesto, la mujer solo se limita a permitir o negar tal acceso. La reconstrucción de una violación se asemeja a una fantasía erótica pornográfica, la única diferencia con esta es que en la fantasía, la mujer accede.
Las mujeres son los únicos sujetos dominados que pueden ser invadidos: es natural, es la posibilidad latente; están ahí para ser presa fácil de la invasión corporal, porque es un hecho obvio que así sea. En el discurso de la ley, tanto el Derecho como el Estado construyeron a la mujer como su sexo, está sexualizada por medio de su cuerpo y esto la hace vulnerable a los deseos y designios masculinos. El cuerpo sexualizado es, por ende, victimizado desde el principio, se convierte en la eterna víctima. La categoría biológica de mujer depende del significado que se le da al cuerpo y, en particular, a las partes que refieren a la reproducción y al sexo. El Derecho es uno de los discursos que constantemente reproducen a la mujer autoevidente. En consecuencia, el Derecho la reproduce en un sentido sexualizado y subyugado.
Las teóricas feministas del Derecho argumentan en sus reflexiones, que el derecho opera con una incorrecta o parcial visión de la vida de las mujeres. Por ejemplo, se asume que las mujeres son dependientes de los hombres cuando en realidad la experiencia demuestra que, en muchas oportunidades, los hombres no responden por sus esposas e hijos; además, los salarios de las mujeres representan un factor importante para la economía del hogar, es decir, las mujeres ahora están -aunque de modo inequitativo- en ese mercado laboral.30 En torno a esto y de modo propositivo, hay un intento por recuperar parte de esa experiencia femenina; trabajos como el de Tove Stang Dahl y Robin West buscan que haya un contacto directo del derecho con las mujeres por medio de la recolección de vivencias que permitan ofrecer no una visión alterna, sino una postura diferente del derecho, en la que no hay una jerarquización de la experiencia masculina.31
Esta separación que caracteriza los Estados modernos pretende agrupar bajo su protección tanto a hombres como a mujeres por igual; sin embargo, esta aparente convocatoria universal deja de lado realidades que pueden ser descubiertas al intentar establecer las posibilidades de las que las mujeres disponen. Estas posibilidades marcarán la vida de las mujeres y también las situaciones en las que se verán incluidas y excluidas en torno al derecho.
Si el cuerpo de las mujeres ha sido sexualizado como resultado de una estructura de dominación, en la que se representa como un cuerpo invadible, es altamente probable que las agresiones puedan provenir de tal circunstancia. Se hace necesario entender cómo el derecho construye y reconstruye la masculinidad y la feminidad.32 Es decir, cómo se construyen las subjetividades basadas en el género. Y en el caso de las leyes criminales, específicamente es importante ver no si las cortes tratan igual a hombres y mujeres, sino cómo el derecho y las cortes construyen a las mujeres33 y cómo teniendo en cuenta que no hacen parte de la historia oficial, son marginadas.
El cuerpo sexualizado de las mujeres que prolonga la etiqueta de víctima, tanto en situaciones cotidianas como de confrontaciones armadas, se hace parte estructural de sus vivencias. Estas vivencias paradójicamente constituyen un espacio normalizado en el cual resaltan la impunidad y la marginalidad; la victimización hace que, incluso en situaciones especiales como la de justicia transicional, las estructuras de dominación hagan pasar por alto las reales situaciones de agresión. Ser víctima en un procedimiento de justicia transicional en el cual no se hace una indagación exhaustiva de las particulares condiciones de agresión a las mujeres y no se busca crear una verdad compleja que supere las propuestas masculinas, solo promueve una verdad a medias: es la verdad de los sujetos neutros, en la que escasean la feminidad y sus realidades y falta una propuesta elocuente de verdad, justicia y reparación.
III. LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ
En Colombia, en 2005 se aprueba la Ley 975 o Ley de Justicia y Paz, que busca regular el proceso de negociación entre el gobierno y los grupos paramilitares para su desmovilización y reincorporación a la vida civil. La Corte Constitucional restringe el marco legal y determina "vía sentencia"34 que, para conceder las rebajas de penas es imprescindible que los paramilitares35 confiesen la totalidad de los delitos, que las víctimas participen en todo el proceso y, además, define la memoria histórica como parte de la reparación simbólica a la que tienen derecho las víctimas.36 La Ley de Justicia y Paz busca imponer penas de 5 a 8 años por delitos graves, delitos que los mismos miembros de grupos al margen de la ley confiesen o que el Estado pueda probar; estas concesiones "generosas" tienen como contrapartida el reconocimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. El proceso exige una versión libre sobre las actividades criminales de los desmovilizados.
Si bien los grupos paramilitares han participado del proceso de desmovilización al menos de modo formal37 y se ha hecho uso de los procedimientos propuestos en la Ley 975 de 2005, la historia oficial que sale a la luz deja una sensación de frustración ante las realidades de las mujeres. Se conocen cifras del trabajo realizado por organizaciones no gubernamentales y otras instancias gubernamentales como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Reintegración de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, sobre la cantidad de personas desmovilizadas y los delitos confesados en las versiones libres. Entre agosto de 2002 y abril de 2010, 53.254 personas se desmovilizaron (individual y colectivamente). El 60% producto de las negociaciones de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.38
El gobierno nacional ha postulado a 4.482 personas desmovilizadas a la Ley de Justicia y Paz. Esta ley ha permitido conocer unos 62.000 hechos delictivos, de los cuales más de 22.000 han sido confesados por los responsables. Entre los delitos confesados están homicidio, reclutamiento ilícito, desaparición forzada, masacres,39 desplazamiento forzado, secuestro, violencia sexual y otros. Sin embargo, en medio de estas cifras, resalta el hecho de que, de la totalidad de conductas en hechos imputados, formulación y legalización de cargos, la violencia sexual se destaca por tener las cifras más bajas,40 con solo tres hechos imputados41 y uno en formulación de cargos.42
Entre los crímenes cometidos contra las mujeres de los que se tienen conocimiento, pero no han sido confesados por los desmovilizados en los procesos de justicia y paz se incluyen: la violación, la esclavitud sexual, el uso obligatorio de métodos anticonceptivos, abortos y la imposición de trabajos domésticos forzados, entre otros.43 Las mujeres afectadas son, en su mayoría, desplazadas, campesinas, indígenas y afrocolombianas. También hay datos de niñas, adolescentes y mujeres en las filas de los grupos armados víctimas de tales delitos; sin embargo, muchos han llegado a preguntarse sobre el rol de las mujeres combatientes, en el sentido de que no es común en ellas estar del lado del victimario, pues esto transgrede el orden natural.44 No obstante, la experiencia confirma que, la mayoría de las veces, ellas ostentan un doble rol, tanto víctimas como victimarias. Por lo general, aparecen en el conflicto subordinadas, prestando diversos favores sexuales dentro del grupo armado que reproduce un orden patriarcal.
En todo caso, en el contexto de la guerra, las mujeres sufren los ataques de forma diferente; sean o no combatientes siempre serán víctimas. Este contexto constituye un espacio propicio para las afectaciones diferenciales, todas ellas provenientes de la identidad derivada de los cuerpos sexualizados. En este punto, Catharine MacKinnon considera que la guerra se convierte en un lugar donde todos los deseos y la misoginia se liberan desenfrenadamente.
- Es la violación convertida en sexualmente atractiva para los perpetradores a causa de la juventud y la indefensión de las víctimas y del poder absoluto de los violadores para elegir sus presas (...). Es la violación celebrada por la conciencia de que no hay límites, de que las mujeres pueden ser violadas hasta la muerte. Y sobre todo, es la violación presentada como sexualmente irresistible por el hecho de que las mujeres van a ser sacrificadas por el poder supremo de reducir una persona a un cadáver, por la impotencia de las mujeres y los niños ante su muerte inminente a manos de sus violadores. Es el asesinato como el máximo acto sexual. Que no se diga que no se trata de sexo para los hombres. Cuando a los hombres se les dice que tomen a las mujeres y que no las devuelvan, las violan, las matan a veces las violan de nuevo, les cortan los senos y les destrozan los úteros.45
A. Las versiones libres
Las versiones libres, como etapa imprescindible, en el proceso de justicia y paz constituyen el primer indicio de verdad y se convierten en un relato unilateral de todos los delitos cometidos a cambio de una condena mínima. Siendo este un proceso de justicia transicional (JT) y excepcional,46 y teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento basado en la confesión de los perpetradores,47 la confesión de delitos se hace sin mediciones ni tabúes. Se confiesan masacres, violaciones, asesinatos, hurtos de tierras, desplazamientos y otra infinidad de hechos sin ningún reparo. La cuestión es que en las versiones libres son los hombres quienes relatan los daños ocasionados a las mujeres. También los callan; esto hace que la construcción de verdad provenga y se realice desde la masculinidad.
La verdad para Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon es el presupuesto básico de cualquier proceso transicional que pretenda respetar los derechos de las víctimas y garantizar que las graves violaciones de derechos humanos cometidas con anterioridad a él no se repitan.
- En efecto, sin verdad, difícilmente podría existir el castigo a los responsables de tales crímenes y la reparación a las víctimas de los mismos, en el entendido de que no se sabría a quién castigar ni a quién reparar. Además, sin verdad, la sociedad no estaría en capacidad de comprender lo que sucedió en el pasado y no podría entonces poner en marcha mecanismos que impidan la repetición.48
Las voces de las mujeres no aparecen en esta construcción de verdad que, a su vez, conduce a la justicia y la reparación. Las mujeres generalmente no denuncian las agresiones sexuales y no lo hacen por las implicaciones que hacer una declaración pública de esta índole conlleva: miedo a las reacciones de la familia y la comunidad, angustia por las represalias y sobre todo desconfianza hacia las instituciones encargadas de hacer las reparaciones. Es decir, las mujeres son quienes terminan siendo juzgadas. También es importante tener en cuenta las restricciones de la participación de las víctimas: específicamente, para las mujeres, Liliana Chaparro argumenta que el rol que cumplen en la familia y la pobreza dificultan en gran medida el traslado hasta donde se realizan las versiones libres; "la ausencia de representación judicial idónea las obliga a asumir la defensa de sus intereses sin contar con la necesaria preparación y la disponibilidad emocional, económica y de seguridad". Tampoco existe la posibilidad de interrogar directamente al versionado sobre los hechos de los que se ha sido víctima, por lo que las mujeres se someten a los prejuicios de género de cada fiscal. Además, se evidencia la poca preparación por parte de los fiscales en violencia sexual y de alguna manera las versiones libres se convierten en escenarios de justificación de los crímenes cometidos por los paramilitares.49
En 2008, la corporación Sisma Mujer realizó un estudio basado en una muestra de veinte (20) versiones libres, correspondientes a 71 sesiones rendidas por altos mandos paramilitares, desde un enfoque de género. En solo cinco (5) de ellas hubo alusión a conductas de violencia sexual, "sin que se hubiera reconocido ningún hecho". Con respecto a desapariciones forzadas y homicidios, los desmovilizados confesaron su participación en 66 casos, algunos de los cuales fueron justificados por el parentesco de esas mujeres con miembros de grupos guerrilleros. "En ninguna de las versiones libres, se indagó por la posible ocurrencia de violencia sexual contra las trabajadoras sexuales asesinadas". En seis de las veinte versiones libres, se indagó por otras formas de violencia ejercida contra las mujeres, a lo cual los paramilitares desmovilizados manifestaron que era una práctica común el asesinato de violadores y trabajadoras sexuales "cuando ejercían actividades delincuenciales".50 También se tiene conocimiento sobre la práctica de reinados de belleza. Respecto a las mujeres combatientes, en tan solo siete versiones libres se indagó por el trato ofrecido; en ninguna se reconocieron los hechos de esclavitud sexual y doméstica. Con base en esta investigación que da cuenta de un fragmento de versiones libres realizadas, podría decirse que es escaso el trabajo que hay en torno a la verdad, la justicia y la reparación de las mujeres en el contexto de las versiones libres, materia prima del juzgamiento de los paramilitares desmovilizados. Esto nos lleva a plantear, que no hay suficiente escrutinio de las violencias sufridas por las mujeres y evidentemente, tampoco hay un reconocimiento contundente y claro por parte de los desmovilizados. ¿A qué situaciones podría deberse esta realidad? Una hipótesis sugeriría que no se considera relevante esta investigación por parte de los funcionarios y de los versionados. Sin embargo, cualquier hipótesis que se maneje deja aún más preguntas en el aire: la principal -referida a los hechos mismos- se podría inferir que no ocurren y por tanto las mujeres no sufren ataques sexuales en el conflicto armado colombiano o si bien ocurren, tales agresiones se hacen tan cotidianas en las esferas privadas y públicas que podría parecer que no son necesarios un diagnóstico y una persecución más exhaustivos.
En las versiones libres se ofrece una verdad sesgada por los claros dominios masculinos de la guerra y las armas. En muchos de estos relatos, se justifican los crímenes basados en la dominación del cuerpo femenino.51 La idea de justificar un delito sobre la base de que una mujer es prostituta o guerrillera, claramente alude a un cúmulo de etiquetas provenientes de las construcciones de la feminidad.52 Teniendo como base estas muestras de versiones libres se puede inferir que, en este proceso de etiquetamiento, el sujeto neutro aparece y margina haciendo alternativa la vivencia de la feminidad, la vivencia de las agresiones. Tanto el proceso de marginalidad en los relatos masculinos53 como el silencio de las mujeres llevan a una verdad distorsionada y profundamente masculina.
Las mujeres -siendo combatientes o no- son tan solo víctimas, un rol pasivo que las excluye de ser agentes reales dentro de la construcción de la verdad, la justicia y la reparación. Al tener el dominio de las armas y ser dueños del campo simbólico de la guerra, los hombres producen una realidad en la que se autoevidencian como victimarios, como gestores del patriarcado. Las historias manifestadas como confesiones en las versiones libres en las que las mujeres son agredidas, son reflejo del dominio patriarcal de la guerra, se manifiestan en segundo plano y las mujeres son siempre víctimas. La marginalidad de estas historias contadas como narraciones alternativas a la historia oficial o su ausencia misma, promueven e incorporan ante las audiencias, los fiscales, los abogados y todo el aparato estatal la prolongación de las identidades sexualizadas y dominadas femeninas y, por ende, la perpetuación de la exclusión.
Adelina Calvo-Salvador, Marta García-Lastra y Teresa Susinos-Rada54 proponen ver hacia la periferia con dos objetivos: el primero, ver la realidad de las personas excluidas, la verdadera experiencia, y en segundo lugar hacer un verdadero diagnóstico social con el fin de entender cómo funcionan las dinámicas de exclusión de personas y colectivos y cómo se caracterizan sus subjetividades. Partiendo de esta postura y de los trabajos de Robin West y Tove Stang Dahl, es importante cuestionar si la creación de verdades en las investigaciones adelantadas dentro del proceso de Justicia y Paz pudiera reflejar la experiencia femenina no desde la posición de víctima silente, sino como un agente constructor de verdad. Este planteamiento requerirá en el futuro nuevas propuestas y desarrollos.
B. Las reparaciones
Hay dos razones fundamentales por las cuales las reparaciones no son incluyentes de la realidad y las experiencias de las mujeres. La primera refiere a que al no existir una verdad construida por ellas, narrada desde las vivencias y las afectaciones propias, la verdad se erige sesgada por la masculinidad. La segunda, porque no hay un enfoque diferencial para las reparaciones y esto significa que las vías para lograr una reparación de las víctimas se proponen desde el sujeto neutro.
Para hablar de reparaciones a las mujeres, es importante partir de la afectación diferencial y asumir que experimentan de manera distinta la agresión. Es necesario evidenciar la violencia sexual y hacerla explícita y no valorarla en el campo de las violencias toleradas o normalizadas. Sin embargo, tal propósito se ve reducido, cuando no se ofrece una verdad totalizante. La verdad es el presupuesto de la reparación, si no hay verdad no hay un modelo de reparación real. El acceso a la justicia de las mujeres se hace inminente; sin embargo, es necesario reconceptualizar a las mujeres no como víctimas, sino como agentes gestores de verdad. Trabajar en los escenarios de reparación equivale a asumir la invisibilidad de las mujeres como efecto de la discriminación que las rodea y proponer alternativas para hacer un trabajo real de desagravio.
En torno a la orientación diferencial, Diana Esther Guzmán considera importante implementar un elemento para permitir un resarcimiento efectivo, frente a las mujeres. Este elemento es el enfoque transformador.55 Esta orientación significa que se pueda ofrecer a las mujeres una alternativa frente al restablecimiento de la situación anterior a la agresión pues, en ocasiones, para las mujeres, volver al estado anterior significa ser potencialmente sujetos susceptibles de agresión, dado que las condiciones de exclusión y desigualdad se prolongan por estar en la estructura dominante frente al género femenino en el conflicto armado. Tal enfoque transformador debe asegurar que las mujeres puedan participar activamente en todas las etapas del proceso y que la realidad de las mujeres sea tomada en cuenta para la definición de las medidas de reparación; también considera importante que estas medidas permitan superar los obstáculos para acceder de manera efectiva a las reparaciones, así como la incorporación de enfoques especializados para asegurar que las medidas de reparación sean proporcionales al daño causado y se ajusten a las "consecuencias multidimensionales y a largo plazo" que tenga la violencia sobre las mujeres, niñas y adolescentes.56 También es sustancial hablar de empoderamiento, una forma de crear una barrera frente al poder dominante masculino, en especial en el terreno de la pobreza, en el cual la ausencia de recursos promueve una actitud sumisa y hace proclive la intimidación.
Este enfoque en torno a la reparación tiene una especial trascendencia, pues implica conocer y enfrentar el daño real ocasionado a la vida de las mujeres, es decir, permite aceptar que las mujeres hacen parte de una realidad diferente y que, por ende, las agresiones se experimentan de manera desigual. Las reparaciones como están propuestas hasta ahora, han tomado la misma vía que tomó la verdad. Se imponen desde el sujeto estándar.
CONCLUSIONES
Un avance sobre los procedimientos de versiones libres y reparación, permite concluir que, no obstante las mujeres participan en el contexto del proceso de Justicia y Paz en Colombia, se evidencia que tal participación se hace desde la calidad de víctima, debido a una realidad ligada al cuerpo sexualizado. Esto promueve una verdad a medias, una vivencia generalizada y un espacio de negociación y reconciliación propuesto desde la mirada masculina del conflicto armado en Colombia. La verdad como presupuesto de reparación se encuentra desprovista de la experiencia femenina.
Hasta aquí, este conocimiento permite formular nuevas propuestas de trabajo: cuestionar sobre las razones por las que la violencia sexual se hace invisible o tolerada. Preguntarse sobre las estructuras de los grupos al margen de la ley y los discursos que circulan en torno a la feminidad y sobre todo, indagar el porqué la estructura del Estado -representada en los procesos de Justicia y Paz por medio de la Fiscalía y los jueces- no hace un diagnóstico más detallado de las violencias manifestadas hacia las mujeres. Es necesaria una aproximación a la experiencia femenina; sin embargo, no propuesta desde el sujeto estándar. Se hace ineludible, por tanto, hacer un análisis y una investigación incluyentes desde las fisuras para crear un verdadero escenario de verdad, justicia y reparación.
Pie de página
1Edgardo Lander, Ciencias sociales, saberes coloniales y eurocéntricos, en La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas, 14 (Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, CLACSO , Buenos Aires, 2000). Disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/lander/lander1.rtf.2Adelina Calvo-Salvador, Marta García-Lastra & Teresa Susinos-Rada, coords., Mujeres en la periferia: Algunos debates sobre género y exclusión social (Icaria, Barcelona, 2006).
3Catharine A. MacKinnon, Crímenes de guerra, Crímenes de paz, en De los derechos humanos: las conferencias de Oxford Amnesty de 1993, 83-109, 94-95 (Stephen Hurley & Susan Shute, eds., Trotta, Madrid, 1998).
4Catharine A. MacKinnon, Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, 8 Signs: Journal of Women in Culture and Society, 4, 635-658 (1983).
5Alda Facio & Lorena Fries, Género y derecho (La Morada, Santiago de Chile, 1999).
6Alda Facio & Lorena Fries, Género y derecho, 148 (La Morada, Santiago de Chile, 1999).
7Pierre Bourdieu, Masculine domination, 22, 29 (Richard Nice, trans., Polity, Cambridge, 2001).
8Bridget Fowler, Pierre Bourdieu and Cultural Theory: Critical Investigations (Sage Publications, London, Thousand Oaks, California, New Delhi, 1997).
9Pierre Bourdieu, Masculine domination, 51 (Richard Nice, trans., Polity, Cambridge, 2001).
10Pierre Bourdieu, Masculine domination, 79-80 (Richard Nice, trans., Polity, Cambridge, 2001).
11Sandra Lee Bartky, Femininity and Domination: Studies in the Phenomenology of Oppression (Thinking Gender), 22 (Routledge, New York, 1990).
12Sandra Lee Bartky, Femininity and Domination: Studies in the Phenomenology of Oppression (Thinking Gender), 26 (Routledge, New York, 1990).
13Catharine A. MacKinnon, Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, 8 Signs: Journal of Women in Culture and Society, 4, 635-658, 645 (1983).
14Sandra Lee Bartky, Femininity and Domination: Studies in the Phenomenology of Oppression (Thinking Gender), 26 (Routledge, New York, 1990).
15Germaine Greer, The female eunuch (Book Club Associates, London, 1971).
16Germaine Greer, The female eunuch, 15 (Book Club Associates, London, 1971).
17"Para el feminismo cultural, versión oficial del feminismo, la conexión con el otro significa un camino de desarrollo moral, un sentido estético y una visión del mundo y de la posición de una dentro de este que contrastan marcadamente con la de los hombres". Robin West, Género y teoría del derecho, 91 (Pedro Lama-Lama, trad., Siglo del Hombre, Bogotá, 2000).
Las feministas culturales celebran el poder de conexión, por medio del cual las mujeres están real o potencialmente conectadas a otra vida humana. Nancy Chodorow, The Reproduction of Mothering: Psychoanalysis and the Sociology of Gender (updated ed. University of California Press, Berkeley, London, 1999).
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18El feminismo cultural y el radical comparten la tesis de la conexión como coyuntural a las mujeres; sin embargo, la presentan de modo diferente. Así, para el feminismo cultural, la conexión con otro ser humano es un potencial digno de celebración; para el feminismo radical, la conexión que se presenta en relación con el embarazo y la cópula constituyen una invasión e intrusión que representan una ocupación desde adentro. Robin West, Género y teoría del derecho (Pedro Lama-Lama, trad., Siglo del Hombre, Bogotá, 2000).
19Catharine A. MacKinnon, Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, 8 Signs: Journal of Women in Culture and Society, 4, 635-658 (1983).
20Drucilla Cornell, Feminism and Pornography (Oxford University Press, New York, 2000).
Andrea Dworkin, Pornography: Men Possessing Women (Women's Press, London, 1981).
21Catharine A. MacKinnon & Reva B. Siegel, Directions in Sexual Harassment Law (Yale University Press, New Haven, Connecticut, 2004).
Catharine MacKinnon, Sexual Harassment of Working Women: A Case of Sex Discrimination (Yale University Press, New Haven, Connecticut, 1979).
22Catharine A. MacKinnon, Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, 8 Signs: Journal of Women in Culture and Society, 4, 635-658 (1983).
23Catharine A. MacKinnon, Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, 8 Signs: Journal of Women in Culture and Society, 4, 635-658 (1983).
24"The law sees and treats women the way men see and treat women", 644 (traducción de la autora). Catharine A. MacKinnon, Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, 8 Signs: Journal of Women in Culture and Society, 4, 635-658 (1983).
25Robin West, Género y teoría del derecho (Pedro Lama-Lama, trad., Siglo del Hombre, Bogotá, 2000).
26La heterosexualidad es una estructura binaria: varón-mujer y es una estructura jerárquica: el varón domina a la mujer. Judith Butler, Gender Trouble: Feminism and the Subversion of Identity (Routledge, New York, 2006).
27Catharine A. MacKinnon, Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, 8 Signs: Journal of Women in Culture and Society, 4, 635-658 (1983).
28"The law of rape divides the world of women into spheres of consent according to how much say are legally presumed to have over sexual acces to us by various categories of men. Little girls may not consent; wives must. (...) The rest of us fall into parallel provinces: good girls, like children are unconsenting virginal, rapable, bad girls, like wives, are consenting, whores, unrapable" (traducción de la autora). Catharine A. MacKinnon, Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence, 8 Signs: Journal of Women in Culture and Society, 4, 635-658 (1983).
29Carol Smart, Law's Power, the Sexed Body and Feminist Discourse, 17 Journal of Law and Society, 2, 194-210 (1990).
Carol Smart & Barry Smart, Women, Sexuality and Social Control (Routledge & Kegan Paul, London, 1978).
30Carol Smart, Law's Power, the Sexed Body and Feminist Discourse, 17 Journal of Law and Society, 2, 194-210, 199 (1990).
31Robin West, Género y teoría del derecho (Pedro Lama-Lama, trad., Siglo del Hombre, Bogotá, 2000).
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32Carol Smart, Law's Power, the Sexed Body and Feminist Discourse, 17 Journal of Law and Society, 2, 194-210, 201 (1990).
33Mary Eaton, Justice for women?: Family, Court and Social Control (Open University Press, Milton Keynes, Philadelphia, 1986).
34Corte Constitucional, Sentencia C-370, 18 de mayo de 2006. Magistrados ponentes Manuel José Cepeda-Espinosa, Jaime Córdoba-Triviño, Rodrigo Escobar-Gil, Marco Gerardo Monroy-Cabra, Álvaro Tafur-Galvis & Clara Inés Vargas-Hernández.
35Y demás grupos ilegales armados que se acojan a este proceso.
36María Emma Wills, Historia, memoria, género: trayectoria de una iniciativa y aprendizajes, en ¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia, 41-83 (Marcela Giraldo, ed., Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Unifem, Bogotá, 2009). Disponible en: http://www.dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion=738.
37Hay serios cuestionamientos a la garantía de no repetición y, por ende, al no cese de las actividades delictivas. Rodrigo Uprimny-Yepes & María Paula Saffon, Derecho a la verdad: Alcances y límites de la verdad judicial, en ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia, 139-170 (Rodrigo Uprimny, Catalina Botero, Esteban Restrepo & María Paula Saffon, DeJuSticia, Bogotá, 2006).
38Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Reintegración, Ley de Justicia y Paz, Logros y alcances, Informe ejecutivo (Presidencia de la República - Oficina Alto Comisionado para la Paz y la Reintegración, Bogotá, 2010). Disponible en: http://www.reintegracion.gov.co/Es/proceso_ddr/Documents/pdf_datos/Fact_Sheet_Espanol.pdf.
39Aunque la masacre no está tipificada como delito en el Código Penal, se hace referencia a la figura recurrentemente. Ver la página de la Fiscalía con las estadísticas. http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/index.htm.
40Fiscalía General de la Nación, Ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) (Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Bogotá, 2010). http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/index.htm.
41Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Reintegración, Ley de Justicia y Paz, Logros y alcances, Informe ejecutivo (Presidencia de la República - Oficina Alto Comisionado para la Paz y la Reintegración, Bogotá, 2010). Disponible en: http://www.reintegracion.gov.co/Es/proceso_ddr/Documents/pdf_datos/Fact_Sheet_Espanol.pdf.
42"Las etapas en el proceso regulado por la Ley de Justicia y Paz son: 1. Postulación: El gobierno nacional, por medio del ministro del Interior y de Justicia, postula a los desmovilizados de los grupos armados ilegales para iniciar el proceso judicial previsto en la Ley 975 de Justicia y Paz. 2. Versión libre: Basado en el derecho de las víctimas a conocer la verdad, se inician las versiones libres que tienen como objetivo que los postulados confiesen los delitos que ejecutaron dentro del grupo armado ilegal. Aquí se busca tener conocimiento del accionar del grupo, de cómo se conformó, de la financiación y de los objetivos militares, entre otros aspectos. 3. Imputación de cargos: Consiste en la lectura de los delitos investigados en contra del postulado. 4. Formulación de cargos: El postulado acepta los cargos de los que es acusado después de las investigaciones correspondientes. 5. Legalización de cargos: El proceso es revisado por un magistrado con el fin de proteger y garantizar los derechos del postulado y de cada una de las partes del proceso. 6. Incidente de reparación: Nace de la iniciativa de las víctimas y se puede solicitar de forma directa por la víctima o por medio de un representante legal (público o privado). Es necesario que las víctimas hayan sido reconocidas dentro del proceso luego de haber sido mencionados sus casos entre los hechos confesados. Las víctimas manifiestan ante el Tribunal de Justicia y Paz su deseo y la manera como pretenden obtener su reparación". Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR: http://www.cnrr.org.co/contenido/09e/spip.php?article2662.
43Luz María Londoño, La corporalidad de las guerreras: una mirada sobre las mujeres combatientes desde el cuerpo y el lenguaje, 21 Revista de Estudios Sociales, 67-74 (2005). http://res.uniandes.edu.co/view.php/459/1.php?ad=%23.
44Franca O. Basaglia & Dora Kanoussi, Mujer, locura y sociedad (Ediciones de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, 1983).
45Catharine A. MacKinnon, Crímenes de guerra, Crímenes de paz, en De los derechos humanos: las conferencias de Oxford Amnesty de 1993, 83-109, 94-95 (Stephen Hurley & Susan Shute, eds., Trotta, Madrid, 1998).
46Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 31 de marzo de 2009, Radicado No. 31491. Magistrado ponente Alfredo Gómez-Quintero. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado a este respecto, reconociendo que se trata de un procedimiento que busca la reparación de las víctimas que se obtiene por medio de la negociación, con la aceptación de la responsabilidad del desmovilizado y garantizando a las víctimas la efectiva reparación del daño. Por tanto, constituye un procedimiento especial y no ordinario.
47Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 31 de marzo de 2009, Radicado No. 31491. Magistrado ponente Alfredo Gómez-Quintero. "En este procedimiento especial no hay inmediación de la prueba por parte del juez de conocimiento y menos controversia de la misma, o debate en torno a teorías antagónicas sobre los hechos develados porque invariablemente los intervinientes van por el mismo sendero en busca de los componentes de verdad, justicia y reparación, que junto a la contribución para la obtención de la paz nacional y la garantía de no repetición, constituyen el fundamento de concesión de la pena alternativa. Desde esa óptica indudablemente se trata de un proceso de características sustancialmente distintas al previsto en la Ley de Justicia y Paz y, en consecuencia, no es posible equipararlo al sistema acusatorio implantado con el Acto Legislativo 03 de 2002 reformatorio del artículo 250 de la Constitución Política, de donde se desprende que el argumento medular esbozado en la decisión del 11 de marzo del año en curso por la Magistrada de Justicia y Paz para declararse sin competencia carece de sustento jurídico y por ende debe desecharse".
48Rodrigo Uprimny-Yepes & María Paula Saffon, Derecho a la verdad: Alcances y límites de la verdad judicial, en ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia, 139-170, 141 (Rodrigo Uprimny, Catalina Botero, Esteban Restrepo & María Paula Saffon, DeJuSticia, Bogotá, 2006).
49Liliana Chaparro-Moreno, Ley de Justicia y Paz. Se perpetúa la impunidad de los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, en ¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia, 85-115 (Marcela Giraldo, ed., Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Unifem, Bogotá, 2009). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion=738.
50Liliana Chaparro-Moreno, Ley de Justicia y Paz. Se perpetúa la impunidad de los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, en ¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia, 85-115, 100 (Marcela Giraldo, ed., Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Unifem, Bogotá, 2009). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion=738.
51Las versiones libres se convierten en un espacio para justificar los estereotipos sobre la feminidad. Así, se acude frecuentemente a las expresiones guerrillera o prostituta, o se hace referencia a las actividades cotidianas de las mujeres: las de la casa, las que requieren el menor esfuerzo. Liliana Chaparro-Moreno, Ley de Justicia y Paz. Se perpetúa la impunidad de los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, en ¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia, 85-115 (Marcela Giraldo, ed., Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Unifem, Bogotá, 2009). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion=738.
52Por ejemplo, la propiedad sobre el cuerpo o las actividades femeninas, que reproducen a la mujer sexualizada y biológica. Liliana Chaparro-Moreno, Ley de Justicia y Paz. Se perpetúa la impunidad de los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, en ¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia, 85-115, 103 (Marcela Giraldo, ed., Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Unifem, Bogotá, 2009). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion=738.
53Entendida en este contexto como la mirada erotizada sobre las mujeres que hace alternativa la vivencia de las agresiones y la normalización de la violencia sexual.
54Adelina Calvo-Salvador, Marta García-Lastra & Teresa Susinos-Rada, coords., Mujeres en la periferia: Algunos debates sobre género y exclusión social (Icaria, Barcelona, 2006).
55Diana Esther Guzmán, Reparaciones con enfoque de género: el potencial para transformar la discriminación y la exclusión, en ¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia, 165-193, 182 (Marcela Giraldo, ed., Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Unifem, Bogotá, 2009). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion=738.
56Diana Esther Guzmán, Reparaciones con enfoque de género: el potencial para transformar la discriminación y la exclusión, en ¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia, 165-193, 182 (Marcela Giraldo, ed., Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Unifem, Bogotá, 2009). Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion=738.
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