1. INTRODUCCIÓN
El alcance y las características esenciales de la esfera pública ha sido un tópico central de las investigaciones sobre la Filosofía del Derecho (en adelante: PhR) de G. W. F. Hegel.1 En la definición de lo público se sintetizaban los principales aportes de esa obra: la delimitación de un espacio intermedio entre la familia y el Estado, esto es, la sociedad civil; el reconocimiento por parte de Hegel de la necesidad de cierta tensión estructural entre los intereses privados y el interés común, así como también de su mediación institucional; la defensa de la superioridad ética del Estado con respecto a la familia y a la sociedad civil (el mercado, los estamentos, las corporaciones); la complejización de la concepción moderna de la libertad, alejándola de su versión más restringida, la liberal, que la entiende como libertad negativa. En la delimitación de lo público y en su correcta comprensión depositaba la PhR las esperanzas de producir una reconciliación de los ciudadanos modernos con sus instituciones sociales y políticas. Una reconciliación que, no obstante, debía contener y no despreciar la búsqueda del beneficio privado, la libertad de opinión y la libre elección de la ocupación a desarrollar por cada individuo.
La esperanza hegeliana fue muchas veces malinterpretada como un estatismo avasallante, una mistificación del Estado o una sobredimensión de la función pública. Las obras de Franz Rosenzweig (1920), E. F. Carritt (1935) y Karl Popper (1945), en un contexto de emergencia de emblemáticos regímenes autoritarios en Europa, alentó esa interpretación de la obra filosófico-política de Hegel. Las lecturas más progresistas de Gyõrgy Lukács (1938) y Joachim Ritter (1969) contribuyeron a matizar esa interpretación y a destacar la originalidad del descubrimiento hegeliano de la sociedad civil, con todo su potencial revolucionario. En la década de 1970, las rigurosas investigaciones de Rolf-Peter Horstmann (1974) y Manfred Riedel (1970, 1975) lograron alcanzar una comprensión equilibrada de la PhR que ponía en entredicho tanto las denuncias de mistificación del Estado por parte de Hegel como las reivindicaciones de este filósofo como un intelectual liberal.
A finales de la década posterior, el libro de Jürgen Habermas (1990)Strukturwandel der Òffentlichkeit reabrió el debate sobre el rol decisivo del espacio público en la construcción de la sociedad moderna democrática. En ese texto Habermas explica que la posición ambivalente de la opinión pública en la PhR -tema que abordaremos en este artículo- se sigue necesariamente de la "desorganización de la sociedad civil". La Òffentlichkeit se limita en la Rechtsphilosophie a un medio para la educación del pueblo. Esta reducción se debe, según Habermas, a que la publicidad no puede seguir siendo para Hegel un principio de la Ilustración y una esfera de realización de la razón, como para los liberales. La única función de la publicidad es la de integrar el opinar particular y subjetivo en la objetividad encarnada por el Estado. La tendencia natural de la sociedad civil a la desintegración la hace dependiente de una integración externa por medio del poder político.
En el mismo contexto histórico Jean Cohen y Andrew Arato (1994) publicaron una obra clave para los estudios sobre la esfera pública, Civil Society and Political Theory. Allí los autores identificaron dos "lógicas" para referirse a la mediación, postulada en la PhR, entre la sociedad civil y el Estado, entre la particularidad y la universalidad, entre lo privado y lo público, o mejor -según sus propias palabras-, entre "antieticidad" y eticidad (Antisittli-chkeit y Sittlichkeit). Cohen y Arato sostienen que la teoría de la integración social desarrollada por Hegel en la PhR se da en seis pasos que contienen, en orden: el marco legal de la administración de justicia; la policía; la corporación; el ejecutivo burocrático; la asamblea de los estamentos; la opinión pública. En esta serie continua que atraviesa la sociedad civil y el Estado pueden observarse dos "lógicas" o dos "líneas argumentales": 1) una serie que expresa la línea de intervención del Estado (estamento universal-policía-poder del príncipe-poder gubernativo); 2) otra serie que sigue la línea de la generación autónoma de solidaridad e identidad (estamentos-corporación-asamblea estamental-opinión pública). Solo la administración de justicia no admitiría una adscripción total a ninguna de estas dos series (Cohen & Arato, 1994, pp. 96-97 y 100). Estas dos lógicas, a saber, la "tendencia estatista" (statist trend), y la "tendencia solidaria" (solidaristic trend) se cruzan en la presentación de la opinión pública realizada por Hegel en su PhR. La tendencia estatista se manifiesta en el control y el "desempoderamiento" de la opinión pública (el "desprecio" de la misma). La tendencia solidaria está implicada en la elevación (el "aprecio") de la opinión pública al nivel de la racionalidad en el marco parlamentario. Por una parte, la opinión pública es en última instancia una amenaza; por otra parte, es la condición de posibilidad de la vida pública política (pp. 111-112).
La perspectiva desde la que queremos abordar la esfera pública hegeliana en este artículo abreva también en los desarrollos teóricos que sobre este tema ha producido el filósofo argentino, recientemente fallecido, Julio De Zan (1940-2017). Este filósofo no redujo la dualidad público/privado a la dualidad Estado/sociedad civil, aunque reconoce que esta última oposición tiene "una significación ejemplar para la comprensión de la dicotomía y de la dialéctica de lo público y lo privado" (De Zan, 1993, p. 72). La diferencia entre la sociedad civil y el Estado puede comprenderse como la diferencia entre la libertad negativa y la libertad positiva (entendida como autodeterminación) o, como reformula el autor, entre la "libertad privada o civil" y "libertad pública o política", respectivamente (p. 46). De esta manera Hegel buscó resolver las aporías de lo público y lo privado, y de la libertad negativa y la positiva a un mismo tiempo. El filósofo alemán se distanciaba así tanto de la comprensión antigua de la polis, porque no dejaba espacio para el libre desarrollo individual, como de la concepción liberal del Estado, porque lo identificaba con la sociedad civil (el contractualismo es un ejemplo claro de ello). Hegel se propuso "recuperar el sentido ético del ideal de la 'Polis' y del humanismo político de los antiguos" (p. 75), pero reconociendo, a la vez, a la subjetividad libre como un principio normativo fundamental y a la sociedad civil moderna como su espacio de acción adecuado.
En el epílogo de su obra cumbre, La filosofía social y política de Hegel,De Zan (2009) explica que la sociedad civil, como tercer dominio intermedio, o central, debe entenderse como un "nombre colectivo", porque en los espacios públicos de la sociedad civil se construyen sujetos sociales cuyas prácticas se desarrollan por medio de un entendimiento intersubjetivo. Estos sujetos sociales son a su vez sujetos políticos, porque "se proyectan en los espacios públicos y, a través de ellos se constituye el poder comunicativo de la democracia, en cuanto diferente del poder administrativo del Estado" (p. 471). La concepción hegeliana de la sociedad civil y, con ella, la de lo público estatal y no estatal, revela en la obra de De Zan toda su actualidad para pensar la esfera pública actual y los nuevos movimientos sociales que hacen de ella su espacio vital.
La lectura de la sociedad civil hegeliana realizada por De Zan habilita una apropiación crítica de la esfera pública presentada en la PhR que destaca su alto potencial democrático, lo cual contradice aquellas primeras interpretaciones de la obra como una pieza de conservadurismo político y hace propias a la vez las observaciones de Habermas fundadas en su ética del discurso. Sin embargo, en un momento clave de la exposición de los principios de la esfera pública, Hegel muestra cierto menosprecio por la "opinión pública" (offentliche Meinung). La misma debe, según el filósofo, ser tanto apreciada como despreciada por parte del gobierno, tanto atendida como desatendida por los gobernantes. Ello parece contradecir cualquier intento de apropiación de la PhR en clave democrática, porque intenta limitar el derecho a la libre expresión de las ideas.
En este artículo queremos demostrar que el desprecio manifestado por Hegel hacia la opinión pública es parcial, no invalida la opinión pública como tal, sino únicamente algunos aspectos de la misma que no son esenciales para el filósofo. Al mismo tiempo nos interesa destacar un aspecto de la concepción hegeliana de lo público que no ha sido suficientemente explorado en la Hegelforschung: la relación entre la representación política y la opinión pública en la PhR (véase como antecedentes: Brod, 1987; Bavaresco, 2001; Terrier, 2001; Konzen, 2007). Creemos decisiva esa relación porque gracias a ella es posible determinar qué es lo que hace valiosa y, por lo tanto, atendible a la opinión pública según Hegel. Cabe aclarar que tanto la relación de la opinión pública con la representación parlamentaria como la determinación de la dimensión más valiosa de la primera no están explícitamente desarrolladas en la PhR y requieren un esfuerzo de reconstrucción como el que aquí ensayamos.
Nuestra tesis principal sostiene la necesidad de vincular la original concepción de la representación política de Hegel -la cual anticipa desarrollos actuales y se distingue con claridad de los principales modelos teóricos de la Modernidad- con su comprensión de la opinión pública. Ello se debe a que la ambivalente posición de Hegel con respecto a la opinión pública se aclara cuando advertimos qué es lo que hace atendible a esta última. Según con nuestro punto de vista, eso que la hace atendible es la mediación que ejerce la publicidad de las sesiones legislativas sobre la opinión pública, porque la universaliza y le quita todo elemento idiosincrático, no atendible.
A fin de demostrar este punto de vista se propone una delimitación de la esfera pública en la PhR. En segundo lugar se presenta la concepción hegeliana de la representación política parlamentaria. En tercer lugar se desarrolla la mencionada posición ambivalente de Hegel con respecto a la opinión pública y se expone nuestra interpretación de dicha ambivalencia.
2. PRINCIPIOS Y ALCANCES DE LA ESFERA PÚBLICA EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
No es del todo acertado afirmar que la esfera pública en la PhR comienza allí cuando acaba la sociedad civil. La "policía" (Polizei) y la administración de justicia (Rechtspflege) son agencias públicas y, a pesar de haber sido ubicadas por Hegel en el ámbito de la sociedad civil, no deberían ser confundidas con los intereses privados cuya realización tienen que regular. La misma "corporación" (!Corporation), pese a estar constituida a partir de la representación de intereses privados, puede ser considerada una forma de espacio político en el nivel de la sociedad civil, dada la modalidad corporativa de la representación política en la teoría del Estado de Hegel. En cuanto espacio político o pre-político, constituye ya un ámbito de deliberación pública aunque solo sea "en ciernes" (cf. Hardimon, 1994, p. 202).
Sin embargo, en alguna medida es correcto sostener que la esfera de la sociedad civil es esencialmente privada y que la esfera del Estado es esencialmente pública. Porque el principio específico de la sociedad civil, el fundamento en torno al cual se conforman el sistema de las necesidades, los estamentos y las corporaciones, es el principio de la particularidad, la subjetividad como fundamento de validez (cf.Marini, 1990, p. 19).2 Por ello la sociedad civil solo pudo aparecer en el mundo moderno, en el cual el principio de la subjetividad es por fin reconocido por derecho propio.3 Los intereses privados de los sujetos (individuales o colectivos) tienen aquí, en la sociedad civil, y ahora, en la Modernidad, su reconocimiento y su campo de realización. Por cierto que Hegel no admitirá ese principio de lo particular sin vincularlo esencialmente al principio de la universalidad. Hegel comienza la sección dedicada a la sociedad civil en su PhR afirmando:
La persona concreta que es para sí un fin particular, en cuanto totalidad de necesidades y mezcla de necesidad natural y arbitrio, es uno de los principios de la sociedad civil. Pero la persona particular está esencialmente en relación con otra particularidad, de manera tal que solo se hace valer y se satisface por medio de la otra y a la vez solo por la mediación de la forma de la universalidad que es el otro principio. (§ 182, p. 339 [183])
Si bien es cierto que lo particular es un principio de la sociedad civil, no es menos cierto que lo particular está esencialmente vinculado con las demás particularidades. Lo universal está siempre presupuesto en lo particular. Debido a esta presuposición, lo universal es el otro principio de lo social. Si así no fuera, sería muy difícil comprender en qué sentido seguiría siendo social el tipo de relación que se establece aquí. Recordemos los esfuerzos de Hegel por demostrar la dependencia estructural de las necesidades particulares entre sí en lo tocante a su satisfacción, así como también la articulación orgánica que vincula los distintos sectores de la actividad económica (cf. PhR, §199, p. 353). La totalidad de las necesidades humanas de un individuo no puede ser satisfecha sin la mediación del trabajo social en su conjunto. La producción de bienes materiales y espirituales debe mantener una estructura orgánica que asegure la satisfacción de todas las necesidades de un ser humano. Esa estructura se ve plasmada en la división en estamentos. Por todas estas razones puede decirse, entonces, que la sociedad civil contiene en sí en cierta forma el principio de la universalidad, cuyo máximo exponente es el Estado.
En este sentido, tanto la policía como la administración de justicia no deben ser vistas como una simple delegación del Estado en la sociedad civil, como el intento de ganar posición en el campo hostil de una sociedad movida únicamente por intereses egoístas. La policía y la justicia -como también en alguna medida los estamentos y en mayor grado la corporación- expresan el principio de universalidad que habita también en la sociedad civil como contraparte dialéctica del principio de lo particular. Lo social ya es en sí mismo una forma de mediación de lo universal y lo particular. La sociabilidad implica necesariamente alguna forma de superación de la inmediatez de lo particular.
El Estado desarrolla sus propias mediaciones políticas sobre la base de esos núcleos de universalidad implícitos aun en las expresiones más particularistas de la sociedad civil. De allí la conexión del Estado con la policía, la administración de justicia y la corporación. En la primera, mediante la normativa que el "estamento universal" (allgemeine Stand, el ftincionariado público) debe aplicar. En la segunda, por la legislación en la que se enmarca la actividad de los operadores judiciales, también pertenecientes, por cierto, al estamento universal. En la tercera, por el reconocimiento y la autorización que el Estado debe otorgar a ciertos agrupamientos para que los mismos sean reconocidos legalmente como corporaciones. Pero estos vínculos estrechos no significan necesariamente que la policía, la administración de justicia y la corporación sean agencias estatales, sino que aquellas pertenecen a la sociedad civil por derecho propio.
Esta pertenencia podría revelar un planteo progresivo de parte de Hegel, ya que la sociedad, al contener este tipo de poderes, gozaría de barreras estructurales contra posibles avasallamientos por parte del Estado (cf.De Zan, 2009, p. 463). Como en otros casos similares, se presenta aquí el riesgo de tomar partido unilateralmente por una interpretación de la Rechtsphilosophie, ya sea en clave conservadora, ya sea en clave progresiva: o bien Hegel justifica la invasión y la colonización del Estado en la sociedad civil a través de las administraciones pública y judicial; o bien recupera para la sociedad civil instituciones de autorregulación cuyos fines universales comparte con el Estado. No creemos posible dirimir aquí esta cuestión. Por lo pronto, es cierto que la sociedad civil y el Estado no pueden ser identificados sin más como "esfera privada" y "esfera pública", respectivamente. Esto no quiere decir que tales esferas no existan en lo absoluto, ni que las mismas no puedan ser delimitadas en la propia PhR.
Si entendemos lo privado y lo público como lógicas opuestas y complementarias de la praxis humana, entonces es posible delinear los ámbitos donde cada una de estas lógicas opera en la eticidad moderna. Es posible entonces "cartografiar" los espacios públicos y privados siguiendo el criterio que nos brinda la diferencia entre esas dos lógicas. Lo público puede definirse, no como sinónimo de lo estatal, sino como aquellos espacios, instituciones y prácticas donde lo universal prevalece sobre -sin negar, sino suponiendo- lo particular. Lo privado, a su vez, no quiere decir "lo social", "lo económico", "lo doméstico" o una combinación de todo ello, sino aquellos espacios, instituciones y prácticas donde lo particular prevalece sobre -sin negar, sino suponiendo- lo universal. De esta manera, la familia, el "sistema de las necesidades" (el mercado), los estamentos substancial y formal (los agricultores, por un lado, y los industriales y comerciantes, por el otro), así como también la corporación, componen la esfera de lo privado. El estamento universal, la policía, la administración de justicia, el poder del príncipe, el poder legislativo y la "opinión pública" componen, por su parte, la esfera pública. Como puede apreciarse, no se trata de dos esferas separadas por un abismo ontológico, sino de dos principios normativos que recorren transversalmente las distintas estructuras institucionales y las distintas prácticas sociales.
De acuerdo con esta delimitación de las esferas privada y pública en la PhR, nos interesa presentar dos espacios de la esfera pública donde pueden ser percibidas con claridad las tensiones propias de la vida ética moderna según las entiende Hegel en la obra mencionada, así como también señalar las mediaciones necesarias para superar esas tensiones. A continuación expondremos, en primer lugar, la publicidad de la asamblea estamental, parte fundamental del poder legislativo (apartado 3). En segundo lugar analizaremos la ambivalente posición de Hegel con respecto a la opinión pública (apartado 4).
3. LA PUBLICIDAD DE LA ASAMBLEA ESTAMENTAL
La mediación "ética" (por sittlich) en el espacio de lo público no se reduce a las funciones ejercidas por el estamento universal (como poder gubernativo) y por la corona. La asamblea de los estamentos, que compone una parte importante del poder legislativo, y la opinión pública están también vinculadas a la mediación ética de lo público. Con respecto a la composición de la asamblea de los estamentos Hegel sostiene:
En el poder legislativo como totalidad actúan ante todo los otros dos momentos: el monárquico, al que corresponde la decisión suprema, y el poder gubernativo, en cuanto momento consultivo que tiene conocimiento concreto y la visión global del todo [Übersicht des Ganzen] en sus múltiples aspectos, y con los principios reales en ella consolidados, así como con el conocimiento de las necesidades del poder político [Staatsgewalt] en particular. Por último, [participa también de él] el elemento estamental. [das ständische Element] (PhR, § 300, p. 468 [277]. Traducción modificada)
Conforme a la concepción dialéctica de la división de poderes, Hegel introduce de forma permanente los poderes principesco y gubernativo en el poder legislativo: "[...] quienes participan en el gobierno", aclara el Agregado del parágrafo citado, "deben estar en conexión y no en oposición [im Zusammenhang und nicht im Gegensatze] con el poder legislativo" (PhR, § 300, Agregado, p. 468 [278]). El príncipe tiene la decisión suprema, entendemos que inaugurando las sesiones parlamentarias y presidiéndolas, así como también promulgando las leyes o vetándolas (un lugar equivalente al que tienen actualmente los presidentes y vicepresidentes en nuestras actuales repúblicas). El estamento universal, por su parte, siendo el "estamento pensante" (denkende Stand) (En-zyklopädie, § 528, p. 323), forma parte del "momento consultivo"4 que aporta el conocimiento técnico específico, pero también, de acuerdo con su perspectiva universalista, una visión de conjunto de las necesidades de la sociedad y del poder político. Finalmente, la representación de los estamentos substancial y formal constituyen el "elemento estamental" de la asamblea legislativa. El primer estamento compone hereditariamente la cámara alta; el segundo, a través de las corporaciones, aporta los diputados que conforman la cámara baja.5
En este punto quisiéramos detenernos un momento en la mediación de los estamentos en el ámbito público del poder legislativo. Hegel sostiene que los estamentos son "un órgano mediador" (vermittelndes Organ) entre el gobierno y el pueblo, este último "disuelto en sus esferas e individuos particulares" (in die besonderen Sphären undIndividuen aufgelosten Volke) (PhR, § 302, p. 471 [280]). Por esta posición, a la vez social y política, a la vez afincada en la sociedad civil y en el Estado, los estamentos tienen una conciencia esclarecida con respecto a los intereses sectoriales, por un lado, y al interés universal del Estado, por el otro. "Su posición implica al mismo tiempo una mediación, en común con el poder gubernamental organizado", cuyo objetivo es impedir que el poder del príncipe aparezca como un poder arbitrario y que los individuos se conviertan en una "multitud" (Menge) o en una "muchedumbre" (Haufen). El elemento estamental lleva a cabo una mediación que impide las peores versiones de lo universal y de lo particular: lo universal no es una norma arbitraria y despótica que ningún individuo comprende, y lo particular no es sinónimo de egoísmo, aislamiento e insociabilidad. A propósito de esta mediación de los estamentos, Hegel sostiene:
Uno de los más importantes conocimientos lógicos es el que expresa que un momento determinado, que al estar en una contraposición ocupa el lugar de un extremo, deja de serlo y deviene un momento orgánico por ser al mismo tiempo término medio [Mitte]. Es especialmente importante destacar este aspecto en el objeto que se considera aquí, pues es un prejuicio frecuente y sumamente peligroso comprender a los estamentos desde la perspectiva de su oposición [o contraposición, Gegensatzes] al gobierno, como si esta fuera su situación esencial. Orgánicamente, es decir, acogido en la totalidad, el elemento estamental se manifiesta en su función de mediación. Pero con esto la oposición [o contraposición] misma es rebajada a apariencia. (PhR, § 302, Obs., p. 472 [280]. Traducción modificada)
Lo característico de lo orgánico es la mediación recíproca de los términos del silogismo. Los tres silogismos de la eticidad describen ese movimiento dialéctico por el cual los extremos pasan a ser alternativamente términos medios (cf.Assalone, 2014). La aplicación de este modelo a la representación estamental le permite a Hegel mostrar la incorrección de la creencia común que sostiene la oposición entre la representación de la sociedad en el Parlamento y el gobierno. En esta creencia, la representación de los estamentos constituye un extremo, mientras que el otro extremo está ocupado por el gobierno, y entre ellos no existe mediación sino mera contraposición. Hegel pretende demostrar que los estamentos también pueden ser término medio; que la oposición (Gegensatz) puede convertirse en una relación orgánica. O, más específicamente, que esta relación orgánica puede contener el momento de oposición inmediata entre los estamentos (la sociedad) y el gobierno (el Estado), pero superándola. Las demandas sociales características de la sociedad civil moderna no deben ser acalladas ni menospreciadas sino canalizadas institucionalmente de modo tal que puedan encontrar en el Estado un medio para su realización. Esta forma de superación garantiza el bienestar de la sociedad y el buen rumbo del gobierno. En términos lógicos, la oposición ha dejado de ser lo esencial y se convierte ahora en mera apariencia. Lo verdadero es en este momento la integración armoniosa de los extremos. Pero para esa integración es necesario que los extremos actúen también como mediadores. La incorporación de los estamentos en el poder legislativo los obliga a asumir ese rol. Por su parte, el "trabajo por lo universal" (Arbeit für das Allgemeine) del estamento público (cf. PhR, § 205, p. 357) cumple la otra parte del trato: es su manera específica de ejercer la mediación de lo social y lo político.
Las deliberaciones de la asamblea de los estamentos abren un espacio público en la cúspide misma del Estado. Ese es otro aspecto de la mediación del legislativo: "Lo que constituye la determinación propia de los estamentos es que por su intermedio el Estado penetra en la conciencia subjetiva del pueblo y este comienza a tomar parte en aquél" (PhR, § 301, Agregado, p. 471 [280]. Traducción modificada). Las deliberaciones de los estamentos en el Parlamento involucran al pueblo en un doble sentido: los planes y las futuras resoluciones del gobierno llegan a ser conocidos por los ciudadanos comunes a través de la prensa y por intermedio de sus representantes hacen llegar sus propias opiniones a las instancias resolutivas de la sociedad. De esa manera el pueblo participa del Estado. Sin la institucionalización de esta esfera pública -y sin la participación popular que esta promueve- no puede generarse una verdadera disposición política en los ciudadanos (Buchwalter, 1992, p. 571).6 La publicidad de las deliberaciones legislativas educa a la opinión pública y es la raíz de toda virtud cívica (cf. Vorlesungen 1817/18, § 154, Obs.).7
Pero este tipo de representación parlamentaria no implica la suposición de que existen en la sociedad intereses particulares que son independientes de la actividad de los representantes del pueblo. Por el contrario, la representación actúa "performativamente" (por tomar un término contemporáneo, que Hegel no utiliza): el representante, por su actividad representativa, constituye retroactivamente a sus representados; estos, a su vez, conocen sus intereses recién cuando son declarados como tales por sus representantes.
Esta concepción de la representación -que se distingue con claridad de la mayor parte de las concepciones clásicas de la representación política, según las cuales el representante "está en lugar de" ciertos grupos, intereses o naciones enteras, necesariamente sustraídos de la deliberación parlamentaria- se acerca notablemente a desarrollos actuales de la teoría política. Pensamos especialmente en la obra de Michael Saward (2010)The Representative Claim, en la cual se propone un modelo de representación política (no reducido a la práctica parlamentaria, aunque perfectamente aplicable a ella) que la concibe como el resultado de una performance (p. 42), como un "evento" y no ya como "presencia" (el "estar en lugar de" grupos ausentes). La representación se produce por medio de "declaraciones representativas" (representative claims), cuya forma general es la siguiente: "Un hacedor de representaciones ("H") postula un sujeto ("S") que representa a un objeto ("O"), el cual está relacionado con un referente ("R") y es ofrecido a una audiencia ("A")"8 (p. 36). Saward da, entre otros, el siguiente ejemplo: "El Miembro del Parlamento (hacedor) se ofrece a sí mismo (sujeto) como la personificación de los intereses del electorado (objeto) a un electorado (audiencia). El referente es el electorado real, de carne y hueso. El objeto implica una descripción selectiva de los intereses del electorado" (p. 37). El representante, por ejemplo, un diputado o una diputada, declara ser la personificación o encarnación (embodiment) de ciertos intereses y es por medio de dicha declaración que la representación se constituye. Claro que, para ser efectiva, la declaración tiene que encontrar eco en el electorado o, en general, en una audiencia. Se trata, entonces, de un proceso bidireccional, en el cual las declaraciones representativas constituyen a los representados al mismo tiempo que son constituidas y reelaboradas en virtud de la aceptación o el rechazo que las audiencias expresan hacia ellas. Aquí, como en Hegel, la publicidad de los debates parlamentarios es decisiva, pero no solo para formar a la opinión pública, sino también para que la representación misma sea eficaz.9
4. LA AMBIVALENTE POSICIÓN DE HEGEL SOBRE LA OPINIÓN PÚBLICA
Hegel le dedica a la opinión pública las últimas páginas de su sección sobre la soberanía interior, antes de abordar la soberanía exterior y la historia universal. Para Hegel, en la opinión pública se manifiesta "La libertad subjetiva, formal, por la cual los individuos tienen en cuanto tales sus propios juicios, opiniones y consejos, y los expresan" (PhR, § 316, p. 483 [288]). A este elemento subjetivo -idiosincrático, podríamos decir- se le añade también lo universal, substancial y verdadero:
En ella [i.e., la opinión pública] se enlaza lo universal en y por sí, lo substancial y verdadero, con su opuesto, con lo para sí peculiar y particular del opinar de los muchos [dem für sich Eigentümlichen undBesonderen des Meinens der Vielen]; esta existencia es, por tanto, la presente contradicción consigo misma, el conocimiento como fenómeno [Erscheinung], la esencialidad [Wesentlichkeit] que se presenta al mismo tiempo inmediatamente como inesencialidad. [Unwesentlichkeit] (PhR, § 316, p. 483 [288]. Traducción modificada)
La opinión pública es una figura contradictoria, "uno de los fenómenos más difíciles de comprender" (Vorlesungen 1819/20, p. 272), porque al mismo tiempo contiene una verdad, lo substancial y esencial (lo universal en su mejor expresión), y un conjunto de peculiaridades, una mera apariencia inesencial de conocimiento (la peor expresión de lo particular). Por un lado es la voz del "sano entendimiento común" (gesunde Menschenverstand),10 pero por otro lado es la contingencia del opinar puro, una multitud de errores y falsedades (PhR, § 317). Por ello dice Hegel: "La opinión pública merece [...] ser tanto apreciada como despreciada" (Die õffentliche Meinung verdient daher ebenso geachtet als verachtet zu werden) (PhR, § 318, p. 485 [290]). Hay algo en ella verdadero, y eso debe ser atendido; pero hay también en ella algo falso que debe ser desatendido. Si no hiciera esto último, el gobernante (o el científico) se expondría a la inacción, a no poder alcanzar "algo grande y racional (tanto en la realidad como en la ciencia)" (PhR, § 318, p. 485 [290]).
Posiblemente esta ambivalencia de la opinión pública esté vinculada con la relación entre mediación e inmediatez. El aspecto más desdeñable de la opinión pública puede ser asociado a la inmediatez del opinar subjetivo. En los diarios, en los salones literarios, etc., podía ser leída y escuchada una gran cantidad de juicios de valor sobre diferentes políticas públicas. Para Hegel, esa enorme masa de opiniones no debe ser apreciada de igual forma. Solo algunas de ellas merecen una especial atención por parte de los gobernantes.
En las lecciones sobre Rechtsphilosophie del semestre de 1819/20 Hegel incluye el siguiente comentario sobre lo inmediato en el contexto del tratamiento de la opinión pública: "Los filósofos han llegado a decir que la percepción inmediata es lo verdadero. Ningún campesino es tan tonto como para no saber que en la intuición inmediata se puede errar y que en general lo que se presenta inmediatamente es algo transitorio [das unmittelbar sich Darbietendeein Vergängliches ist]" (Vorlesungen 1819/20, p. 273). Ya el capítulo de la Phänomenologie des Geistes sobre la certeza sensible había demostrado que la verdad no está en la percepción o en la certeza sensible inmediata. En general, para Hegel lo inmediato no es sinónimo de verdad, sino de abstracción, indeterminación y transitoriedad. En el contexto de una caracterización de la opinión pública, esta lapidaria consideración de lo inmediato puede ser considerada una reserva del filósofo contra la mera exteriorización de la opinión subjetiva. Ese puede ser el aspecto de la opinión pública que merezca ser desatendido. Pero en ella también hay un componente objetivo. Este surge, a nuestro entender, precisamente de la mediación de la deliberación pública en el ámbito de la asamblea legislativa:
La publicidad de las sesiones de la asamblea de los estamentos constituye para los ciudadanos un espectáculo [Schauspiel] importante y especialmente instructivo. Allí sobre todo conoce el pueblo lo verdadero de sus intereses. En general, impera la opinión de que todos saben qué es bueno para el Estado y que en la asamblea lo único que se hace es expresarlo; pero en realidad ocurre justamente lo contrario: recién en ella se desarrollan las virtudes, los talentos y las capacidades que tienen que servir luego de ejemplo. (PhR, § 315, p. 482 [288])11
Gracias a la publicidad de las sesiones legislativas el pueblo en general puede participar en las discusiones sobre los asuntos públicos. Esa participación puede ser especialmente instructiva para él porque le permite distinguir lo verdadero de lo no verdadero de sus intereses. Tendemos a creer que una deliberación legislativa es la mera puesta en común de perspectivas particulares previamente consolidadas, cuando lo que ocurre realmente, según Hegel, es que dichas perspectivas llegan a constituirse solo por intermediación de la deliberación pública. Lo público no es un simple agregado de intereses particulares y opiniones subjetivas. Lo público es en parte constitutivo de esos intereses y de esas opiniones. De lo contrario la deliberación pública sería superflua: quien conociera todas y cada una de las opiniones particulares de los ciudadanos ya tendría en su mente la voluntad general. La representación no es una puesta en escena de lo que ya estaba constituido fuera de la escena. La escena es constitutiva de lo escenificado.
Como es sabido, Hegel no posee una concepción atomística de lo social y lo político. Su concepción organicista global se expresa también en este punto: lo público es algo más que la suma de los intereses privados; estos presuponen siempre ya lo público. Del mismo modo, lo público no puede ser concebido por fuera de lo privado sino como algo que surge a partir de la contraposición entre los intereses privados sectoriales. Lo particular presupone lo universal y lo universal presupone lo particular.
Pero lo más importante para nuestro tratamiento de la esfera pública y de sus mediaciones internas es el otro aspecto, el lado "atendible" de la opinión pública para Hegel. Ya señalamos que posiblemente sea la inmediatez del opinar subjetivo lo que deba ser "despreciado" en la opinión pública. Con base en lo expresado por Hegel en la última cita podemos inferir qué es lo que hace, por el contrario, "apreciable" a la opinión pública. Esta se vuelve digna de atención para el gobernante cuando se encuentra adecuadamente mediada por la deliberación pública; cuando el pueblo sabe ya, gracias a la publicidad de los debates parlamentarios, qué es "lo verdadero de sus intereses". Dicho de otro modo: la opinión pública inmediata no merece mayor atención; sí la merece, en cambio, la opinión pública mediada por la actividad de la representación estamental del poder legislativo.12 Podría decirse incluso que la opinión popular llega a ser verdaderamente pública solo cuando es mediada por la publicidad de la deliberación representativa. Gracias a ella el ciudadano participa de lo universal, los intereses comunes comprendidos en su objetividad, y deja a un lado sus apreciaciones subjetivas. El poder legislativo, que en general asume la dimensión universal entre los poderes del Estado (correspondiendo el ejecutivo a lo particular y el príncipe a lo singular, PhR, § 273), dota de universalidad y, con ello, de una auténtica preocupación ética a la opinión pública. La opinión verdaderamente pública, entonces, es aquella opinión dotada de una perspectiva universalista, y no la mera opinión subjetiva, privada, de "los muchos", es entonces lo que debe ser apreciado según Hegel.
CONCLUSIÓN
La vida ética moderna presenta una serie de conflictos estructurales que Hegel no pasó por alto en su PhR. El reconocimiento del derecho de lo particular como uno de los principios de la eticidad exige conceder a la esfera privada cierto grado de autonomía con respecto al Estado y de representación en la esfera pública. Existen intereses sociales particulares, todos en principio legítimos, que se encuentran potencial o efectivamente en contraposición. Para que estas tensiones puedan ser mediadas y eventualmente superadas deben ser canalizadas por el Estado y representadas públicamente. Esa representación, por estamentos, la ubica Hegel en el poder legislativo, especialmente en el "elemento estamental" de la asamblea legislativa. La sociedad civil es representada en el Estado tal como ella es: una unidad en la diferencia; una totalidad dividida estamentalmente.
Pero esta representación política de la sociedad no supone un pueblo plenamente constituido por fuera e independientemente de la acción de los representantes, con plena conciencia de sus propios intereses particulares. Según la perspectiva hegeliana, el pueblo conoce sus intereses verdaderos solo por medio de la representación política. Pero únicamente puede alcanzar ese conocimiento si las deliberaciones legislativas son estrictamente públicas. La publicidad de los debates parlamentarios es una condición necesaria para la formación del pueblo. Dicha publicidad da forma a la opinión pública y define qué es lo que la misma tiene de atendible para los gobernantes. Como pudimos señalar, la opinión pública, según Hegel, debe ser tanto atendida como desatendida. Desatendida en lo que tiene de arbitrario y anecdótico; su inmediatez. Atendida, en cambio, cuando ha sido mediada por las deliberaciones públicas de los representantes políticos e informada por los medios de comunicación. La mediación de la publicidad de los debates parlamentarios dota de universalidad a la opinión pública y, por vía de esta universalización, se la depura de los elementos más idiosincráticos y subjetivos.
Con la incorporación de la opinión pública en la PhR se abre un nuevo espacio en la esfera pública moderna; un espacio que es público pero no estatal. En la culminación de la exposición dialéctica del Estado en su soberanía interior Hegel introduce, no sin un actitud ambivalente, una dimensión de la vida pública que, si bien requiere la mediación de uno de los poderes del Estado, el Legislativo, no puede ser completamente limitada por él sin perder aquello que la caracteriza: la libertad de pensamiento, de expresión, de prensa. De esta manera, la esfera pública hegeliana incluye en un punto clave lo público no estatal. Pero dicha inclusión no funciona como una adición de último momento, como si se tratara de una concesión forzada o de una solución de compromiso. Por el contrario, la exposición de la opinión pública, como espacio público no estatal, recupera una de las intuiciones más poderosas de la PhR: la postulación de un "tercer espacio", entre el mercado y el Estado, la sociedad civil como dimensión independiente de la eticidad moderna. No porque la sociedad civil sea ella misma un espacio público no estatal. Por el contrario, ella se funda en el interés privado, en el principio de lo particular, en la subjetividad libre, en la libre elección de la ocupación (cf.Assalone, 2017). La exposición de la opinión pública recupera la postulación de la sociedad civil como una dimensión independiente porque en su ámbito surgen ya formas de participación política en los estamentos que desbordan los estrechos márgenes del interés privado y prefiguran la esfera pública. Esta participación ciudadana, cuya importancia es reconocida por Hegel en la PhR, desmiente las interpretaciones de la filosofía política hegeliana que la identifican con la Restauración y con el culto al Estado autoritario, y habilita, de este modo, una interpretación más matizada que es capaz de revelar incluso un potencial democrático en la perspectiva hegeliana.
ABREVIATURAS
Enzyklopädie Enzyklopädie der philosophischen Wissenschaften im
Grundrisse - 1830 (Hegel, 1830). PhR Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und
Staatswissenschaft im Grundrisse (Hegel, 1821). Vorlesungen 1817/18 Vorlesungen über Naturrecht und Staatswissens- chaft Heidelberg 1817/18 mit Nachträgen aus der Vorlesung 1818/19
Nachgeschrieben von P. Wannenmann (Hegel, 1817/18). Vorlesungen 1819/20 Philosophie des Rechts. Die Vorlesung von 1819/20 in einer Nachschrift (Hegel, 1819/20).