Introducción
En México, la trata de personas con fines de explotación sexual constituye un fenómeno que afecta a un número creciente de víctimas. Quienes explotan a las mujeres son principalmente grupos criminales que secuestran a las víctimas (USDOS, 2021, p. 392), las trasladan a puntos distantes de donde fueron capturadas y las someten a niveles extremos de explotación sexual (Izcara Palacios, 2016, 2018a, 2019, 2022). Cuando las víctimas dejan de producir ganancias, bien son liberadas o bien forman parte de los miles de personas que han sido descuartizadas, apretujadas en tambos de metal e incineradas y sepultadas (Orozco & Hernández, 2011 p. 76,; Madrid Romero et al., 2015, p. 124). Muchas de las mujeres jóvenes que han desaparecido en México posiblemente sean víctimas de trata que permanecen privadas de libertad o que fueron sepultadas.
La trata de personas con fines de explotación sexual es un delito sinuoso que requiere una estructura compleja, bien capitalizada, con capacidad para corromper a las autoridades, para transportar a las víctimas hasta zonas distantes de donde fueron capturadas y para retenerlas en contra de su voluntad. Los grupos criminales que se lucran con la trata sexual generalmente cuentan con una gran y violenta infraestructura, que pueda ser transferida desde un contexto (tráfico de drogas, extorsión, etc.) a otro (trata sexual) (Gambetta 1993, p. 252). Si no se dispone de esta infraestructura es difícil lograr que las víctimas no escapen (Malarek, 2005, p. 236).
En México, el acceso a la información pública relacionada con el delito de trata de personas está muy restringido. Las procuradurías generales de justicia estatales esgrimen diferentes argumentos para rehusarse a facilitar determinado tipo de información. En algunos casos expresan que la información es de carácter reservado, en otros argumentan que la información no está sistematizada y no se encuentra en las bases de datos, otras veces arguyen que la información requiere ser gestionada en una instancia diferente, etc. (Cendejas Jáuregui et al., 2014, p. 119). Sin embargo, algunos trabajos empíricos realizados en cárceles mexicanas revelan un dato sorprendente. El perfil de las personas sentenciadas por el delito de trata en muchos casos se corresponde con el de mujeres migrantes pobres desconocedoras de la geografía mexicana, que carecen de los medios logísticos y contactos para cometer el citado delito.
Lo que presenciamos sobre el terreno difería diametralmente de las cifras presentes en los discursos e informes oficiales. Especialmente inquietante fue la situación que enfrentaban las reclusas de la cárcel de mujeres que visitamos en Tapachula. En nuestras entrevistas con once reclusas acusadas y condenadas por el delito de trata, nos volvimos cada vez más escépticos sobre la validez y consistencia de los cargos presentados en su contra (…). Es difícil imaginar las circunstancias en que estas mujeres pudiesen engañar o transportar a las víctimas y, por lo tanto, cometer el delito de trata. (Correa Cabrera & Sanders Montandon, 2018, pp. 5 y 6)
En un estudio sobre la criminalización de las mujeres migrantes, realizado por diferentes centros de derechos humanos, el equipo de investigación visitó siete veces el Centro de Reinserción Femenil No. 4 (CERSS), en Tapachula, Chiapas, durante los años 2016 y 2017. Una cuarta parte (24 %) de las mujeres privadas de libertad en el CERSS estaban acusadas por el delito de trata de personas, y más de dos tercios (70 %) eran centroamericanas (Centro PRODH, 2017, p. 59). Asimismo, un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elogiaba la creación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, con objeto de combatir el delito de trata de personas en México. Sin embargo, también subrayaba la preocupación de la comisión por el perfil de las personas detenidas: mujeres centroamericanas en situación de extrema vulnerabilidad.
La comisión no puede dejar de manifestar su preocupación respecto a la información que indica que personas migrantes centroamericanas, en especial mujeres, estarían siendo objeto de patrón de discriminación y criminalización por parte de las autoridades del Ministerio Público de Chiapas al momento de investigar la comisión de delitos de trata de personas, aprovechándose de la situación de extrema vulnerabilidad en la que suelen encontrase estas personas. (CIDH, 2015, p. 137)
Este artículo, a través de un examen de informes gubernamentales y de la literatura académica sobre el tema, busca responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿Por qué en México, a un número elevado de mujeres migrantes en situación de extrema vulnerabilidad les es imputado un delito que requiere de una estructura compleja, bien capitalizada y una sofisticada infraestructura de acceso a la violencia? El objetivo de esta investigación es examinar qué factores propician que en México un número elevado de mujeres migrantes hayan sido encarceladas por el delito de trata de personas. En primer lugar, se examinan los estudios empíricos que abordan la problemática del encarcelamiento de personas inocentes por el delito de trata en México y más adelante se analizan los factores que inciden en un elevado número de condenas de mujeres migrantes.
La problemática del encarcelamiento de mujeres migrantes inocentes
México ha recibido críticas por destinar al combate de la trata un presupuesto insuficiente, y por encomendar esta tarea a un personal carente de cualificación (Hepburn & Simon, 2013, p. 390). Aunque, el principal foco de estas críticas ha sido la corrupción institucional. El Departamento de Estado de Estados Unidos ha subrayado la corrupción de policías locales, jueces y agentes migratorios, que participan en: a) la aceptación de sobornos, incluidos servicios sexuales; b) la falsificación de documentos de identidad; c) la intimidación para que las víctimas de trata no hagan denuncias; d) la solicitud de servicios sexuales a víctimas de trata, y e) el ocultamiento de casos de trata, en concreto de turismo sexual infantil, que contrasta con la ausencia de arrestos de empleados gubernamentales (USDS, 2013, p. 262; USDOS, 2014, p. 274; USDOS, 2015, p. 246; USDOS, 2016, p. 270; USDOS, 2017, p. 282; USDOS, 2018, p. 302; USDOS, 2019, p. 325; USDOS, 2020, p. 347). En el último informe se describen diferentes investigaciones contra empleados gubernamentales; aunque se señala que durante el año analizado ninguno fue condenado por el delito de trata (USDOS, 2021, p. 389).
Diferentes investigaciones realizadas en Chiapas, un estado elogiado por el elevado número de investigaciones por trata (Correa Cabrera & Sanders Montandon, 2018, p. 5), subrayan que los propios victimarios presentan el aspecto de víctimas expiatorias sacrificadas a través de la fabricación de confesiones para crear la apariencia de que se está combatiendo el problema, cuando en realidad se está confeccionando una coartada que obstaculiza que se tomen medidas contra los culpables (Alcalá Almeida, 2020, p. 72). Estos académicos señalan que las víctimas fueron obligadas, bajo tortura (Centro Prodh, 2017, pp. 67, 73), a través del engaño (Alcalá Almeida, 2020, p. 70; Madrid Romero et al., 2015, p. 146), o por medio de la intimidación o amenazas de policías drogados y alcoholizados (Núñez Chaim, 2017, pp. 107, 115, 118, 121 y 125), a firmar hojas en blanco, que más tarde se convertirían en la prueba que las incriminaba como culpables del delito de trata.
Los operativos anti-trata, implementados en bares y cantinas como consecuencia de la ley de 2012 y del Programa Frontera Sur, han jugado un papel muy importante en el incremento de la vulnerabilidad de las mujeres migrantes que ejercen el trabajo sexual (Centro Prodh, 2017, p. 48). Estos operativos han sido descritos como mecanismos de maximización de producción de culpables: víctimas rescatadas, tratantes encarcelados y migrantes deportados. Esto coloca a las mujeres migrantes, emboscadas en estos operativos, en dos terribles situaciones: declararse víctimas y obtener los beneficios otorgados por su nuevo estatus, o no reconocerse víctimas y enfrentarse al estigma, a la penalización o a la deportación (Maldonado Macedo, 2020, p. 323). La elección de la primera opción es la más atractiva; pero muchas veces esta vía conduce a la construcción de falsos culpables. Como señalan Madrid Romero et al. (2015, p. 147), tras los operativos las mujeres son obligadas a realizar declaraciones forzadas y aquellas mujeres que se niegan a cooperar con las autoridades son amenazadas con la cárcel.
Alcalá Almeida (2020, pp. 70-71) afirma de modo categórico que las mujeres migrantes encarceladas que entrevistó fueron culpadas por un delito que no cometieron. Así, las mujeres migrantes acusadas del delito de trata son víctimas de una cacería de brujas originada en 2014 con la aplicación del Programa Frontera Sur, que buscaba encontrar culpables para crear la impresión de que se estaban produciendo buenos resultados en la desarticulación de las redes de tráfico y trata de personas.
Correa Cabrera & Sanders Montandon (2018, p. 24) llegaron a la conclusión de que era imposible que las mujeres migrantes condenadas por el delito de trata lideraran cualquier tipo de organización criminal debido a su situación de vulnerabilidad, falta de redes sociales y desconocimiento de la geografía mexicana. Para estos autores, las mujeres encarceladas presentaban el perfil de víctimas (eran jóvenes, pobres, extranjeras, indígenas y carecían de educación) abusadas por un sistema corrupto.
Núñez Chaim (2017) subraya que víctimas y victimarios eran fabricados por las autoridades policiales. Considera que existe un pacto de impunidad entre autoridades corruptas y las redes del crimen organizado (p. 182). Asimismo, concluye que ser parte del crimen organizado define “quiénes pisan la cárcel y quiénes no, quiénes salen rápido y quiénes no” (p. 130). Las mujeres migrantes pobres sin conexiones con redes del crimen organizado forman parte de quienes son encarceladas y no salen rápido (p. 89).
El Centro Prodh (2017, p. 159) concluye que los operadores del sistema de procuración de justicia en México recurren a violaciones a los derechos humanos para aparentar que se están obteniendo resultados en el combate al crimen organizado. El problema es que estos resultados se derivan de confesiones espontáneas obtenidas bajo engaños y validadas por jueces y ministerios públicos.
El Departamento de Estado de Estados Unidos en sus informes anuales sobre la trata de personas (TIP, por sus siglas en inglés) también ha cuestionado la validez de las sentencias por el delito de trata en México. Los TIP han subrayado que algunas víctimas corren el riesgo de ser arrestadas como cómplices del delito de trata (USDOS, 2012, p. 249; USDOS, 2014, p. 272; USDOS, 2017, p. 281; USDOS, 2018, p. 303). También se ha mostrado preocupación ante el hecho de que algunas víctimas son coaccionadas a testificar (USDOS, 2020, p. 348). Año tras año, el Departamento de Estado de Estados Unidos ha puesto en duda las tácticas policiales utilizadas para obtener evidencias, ya que algunas víctimas aseguran que fueron forzadas a firmar declaraciones acusando del delito de trata a determinados individuos que se encontraban detenidos (USDOS, 2016, p. 269; USDOS, 2017, p. 281; USDOS, 2018, p. 303; USDOS, 2019, p. 326). Estas declaraciones forzadas contrastan con la falta de cooperación de las verdaderas víctimas de trata, por temor a los tratantes y por desconfianza hacia las autoridades policiales (USDOS, 2012, p. 249; USDOS, 2014, p. 273; USDOS, 2020, p. 348). Asimismo, se ha criticado que los operativos anti-trata realizados en México no tienen el objetivo de rescatar a las víctimas, sino que aparecen motivados por los propósitos de detener o deportar a mujeres migrantes en prostitución (USDOS, 2017, p. 281).
Causas de la inculpación de mujeres migrantes centroamericanas por el delito de trata
Las mujeres migrantes centroamericanas han sido descritas como víctimas de una cacería de brujas que pretende mostrar resultados cuantificables de la lucha contra el crimen organizado, el tráfico de migrantes y la trata de personas (Alcalá Almeida, 2020, p. 70). Así, una parte del recorrido de las caravanas de madres centroamericanas, que se llevan a cabo de manera ininterrumpida desde el año 2002, siempre pasa por los centros penitenciarios, donde las madres buscan a sus hijos entre las personas privadas de libertad (Varela Huerta, 2013, p. 182; Izcara Palacios, 2021a).
La inculpación en México de mujeres migrantes centroamericanas por el delito de trata obedece a los siguientes factores: a) La vigilancia de Estados Unidos; b) El diseño neo-abolicionista de la ley de trata de México de 2012, y c) Los estereotipos de género.
La vigilancia de Estados Unidos
La ley de trata de Estados Unidos del 28 de octubre de 2000 (TVPA, por sus siglas en inglés) especifica, en la sección 104, la creación de un informe anual (el TIP) en el que se revisa la actuación de cada país del mundo en materia de derechos humanos. Este informe incluye una descripción de la naturaleza y extensión de las formas severas de trata de personas en cada país y, como reza la sección 110: “Es la política de Estados Unidos no proporcionar ayuda exterior no-humanitaria y no-comercial a aquellos gobiernos que 1) no cumplen con los estándares mínimos para la eliminación de la trata, y 2) no realizan esfuerzos significativos para cumplir con los citados estándares”. Es decir, Estados Unidos se autoproclama como gendarme internacional que monitorea de cerca los avances de cada país en la lucha contra la trata de personas y condiciona su política de ayuda exterior al cumplimiento de unos estándares mínimos (Weitzer, 2020, p. 50; Izcara Palacios et al., 2019a). Aquellos países que se encuentran en la lista “C” porque no cumplen con los estándares mínimos, no pueden acceder a la ayuda exterior estadounidense. Asimismo, se establece una lista intermedia entre la lista “B” y la lista “C”, la lista “BWL” (B watching list), que coloca al país bajo la lupa por su deficiente desempeño en el combate de la trata.
México, con objeto de cumplir con lo estipulado en la TVPA, en noviembre de 2007 aprobó la ley para prevenir y sancionar la trata de personas (Izcara Palacios, 2017). Esta ley definía el consentimiento de una forma más laxa a como lo hacía el Protocolo de Palermo. El artículo 6 de la ley de 2007 señalaba que: “El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal”. Este artículo subraya que el consentimiento debe ser expreso o tácito, sin que medie algún vicio. En un primer momento, la promulgación de la ley de 2007 agradó al Gobierno estadounidense, que sacó a México de la lista “BWL” para ascenderlo a un puesto más cómodo en la lista “B” (véase la Tabla 1). Así, el TIP de 2008 señalaba que la ley mexicana de 2007 incluía penas suficientemente estrictas (USDOS, 2008, p. 181). Pero, el TIP de 2009 muestra una preocupación sobre la implementación efectiva de la ley, ya que la carga de la prueba recaía sobre la víctima (USDOS, 2009, p. 207).
Año | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Lista | B | B | B | BWL | BWL | BWL | BWL | B | B | B | B |
Año | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
Lista | B | B | B | B | B | B | B | B | B | B |
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los informes TIP.
Para tranquilizar al Gobierno estadounidense y remarcar el genuino interés del Gobierno mexicano en el combate a la trata, en junio de 2012 México derogó la ley de noviembre de 2007, y aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Con la nueva ley, México eliminó el consentimiento otorgado por la víctima como causa excluyente de responsabilidad penal (Izcara Palacios, 2021 d, p. 215). Esto satisfizo al Gobierno estadounidense, que en el TIP de 2013 señalaba que la ley de 2012 eliminaba el resquicio creado por el consentimiento de la víctima (USDOS, 2013, p. 262).
La eliminación de la imposición a la víctima de la carga de la prueba respecto al consentimiento condujo a un incremento de las condenas (Izcara Palacios, 2021 b, p. 222). Este es uno de los aspectos más valorados por el Gobierno estadounidense. En el año 2012 el número de condenas por trata en México se incrementó en un 77 % respecto al año anterior, pasando de 14 a 25 (USDOS, 2013, p. 262). En el año 2013, el número de condenas ascendió a 52 (USDOS, 2013, p. 272), hasta alcanzar un pico de 228 en 2016, y luego descender a 95, 60 y 29 condenas en 2017, 2018 y 2019, respectivamente (USDOS, 2020, p. 346). Aunque en 2020, el número de condenas se dobló, ascendiendo a 59 (USDOS, 2021, p. 389).
La estrategia del Gobierno mexicano para incrementar el número de condenas por trata, y aplacar las críticas procedentes de Estados Unidos, fue apostar por un diseño neo-abolicionista, que permitía tipificar como delito de trata una serie de circunstancias y situaciones que antes de 2012 eran toleradas o tipificadas como delitos de menor envergadura (Izcara Palacios, 2018b).
El diseño neo-abolicionista de la ley de trata de México de 2012
El tráfico de migrantes constituye un delito contra el Estado, ya que amenaza la soberanía nacional. Por el contrario, la trata de personas constituye una ofensa contra la persona (Andrade Rubio, 2016). Estos dos delitos tienen una naturaleza diferente. El apartado “b”, del artículo 3, del Protocolo de Palermo, separa el tráfico de la trata a través de un elemento diferenciador: el consentimiento. Por otra parte, los apartados “a” y “c” del artículo 3 de dicho protocolo, describen las circunstancias bajo las cuales el consentimiento otorgado por la víctima queda invalidado. Al invalidar el consentimiento, si se produce un número específico de situaciones, el protocolo reconoce de modo indirecto que el consentimiento es válido cuando las citadas situaciones no tienen lugar (Andrade Rubio et al., 2021).
Como contraste, al no discriminar las circunstancias bajo las cuales el consentimiento otorgado por la víctima queda invalidado, la ley de trata de México de 2012 subsume el concepto de tráfico en el concepto de trata. Una ofensa contra la soberanía nacional es transformada en un delito contra las personas. Como señalan Correa Cabrera y Sanders Montandon (2018): “De los 188 países con leyes contra la trata humana y un marco institucional específico anti-trata, menos de una docena han eliminado los medios como disposición clave para la incidencia de la trata de personas” (p. 15).
La ley de 2012 define como trata “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación” (artículo 10). A diferencia del Protocolo de Palermo, en la legislación mexicana, el medio (la coacción, el rapto, el fraude, el engaño, etc.) no constituye un elemento constitutivo de la definición de trata, sino únicamente un factor agravante (Correa Cabrera & Sanders Montandon, 2018, p. 25). Es decir, puede existir trata en ausencia de coacción, rapto, fraude o engaño. Como aparece señalado en el artículo 40: “El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal”. Asimismo, a diferencia de la legislación estadounidense, en la legislación mexicana la ausencia de fraude o coacción implica un elemento punitivo: la prisión de 5 a 15 años y una multa de mil a veinte mil días.
En la legislación mexicana la presencia de coacción implica un incremento del elemento punitivo. En el caso de la explotación sexual, la pena se incrementa de 15 a 30 años de prisión y de mil a treinta mil días de multa cuando el tratante explota a un menor, a una persona discapacitada o a una persona mayor de edad sometida a engaño, violencia física o moral, abuso de poder, etc. (véase el artículo 13). En el caso de los menores estos factores implican un incremento de la pena en una mitad (véase el artículo 16).
Esta ley ha sido elogiada por elevar sustancialmente las penas, por atacar a toda la cadena de explotación y por conducir a una intensificación de la lucha contra la explotación sexual en México. Orozco (2015), califica la ley de 2012 como “una de las leyes más avanzadas en la materia a nivel mundial” (p. 16). Sin embargo, no todos los académicos están de acuerdo con la supresión del consentimiento de la víctima. Para algunos, esta circunstancia permite fabricar culpables e inflar las estadísticas de arrestos y sentencias, a través de la detención de inocentes. Para estos académicos, la ley tiene un sesgo neo-abolicionista y está cargada de un tinte moralista, que anatemiza el trabajo sexual y no permite diferenciar entre victimarios e inocentes.
Correa Cabrera & Sanders Montandon (2018, pp. 6-7) señalan que la ley de 2012 define el delito de trata de un modo tan amplio y vago que conduce al arresto y encarcelamiento de personas que no son tratantes. Según estos autores, el diseño de esta ley permite a las autoridades mexicanas caracterizar y enjuiciar una amplia gama de delitos que son tipificados como trata de personas. Esta situación es achacada al enfoque abolicionista de la ley de 2012, que permite que algunos políticos y empresarios ricos y poderosos permanezcan libres, al mismo tiempo que algunas personas marginadas y vulnerables son encarceladas.
Núñez Chaim (2017, p. 98) ve en la ley de 2012 un sesgo abolicionista que permite categorizar como delito de trata una diversidad de actividades relacionadas con el comercio sexual y hace caso omiso, tanto de las diferentes circunstancias que llevaron a las personas a realizar esta actividad como del consentimiento otorgado por las presuntas víctimas. Asimismo, Maldonado Macedo (2020, p. 319) describe la ley de trata de México como producto de una alianza entre el feminismo neo-abolicionista anti-prostitución y el Estado mexicano, que crea un dispositivo que mezcla dos fenómenos distintos: la trata con fines de explotación sexual y el comercio sexual, para fabricar tanto víctimas como victimarios.
Los estereotipos de género
La condición de inferioridad de la mujer bajo el código legal ibérico, cobró en el México colonial un elemento distintivamente agresivo como reflejo de la naturaleza de la relación sexual entre varones/conquistadores y mujeres/conquistadas (LeVine & Sunderland Correa, 1993, p. 79). Las leyes coloniales otorgaron a las mujeres derechos y estatus diferentes a los de los varones. Para que la mujer adquiriese la condición de persona independiente, con plenos derechos, debía enviudar (Couturier, 1996, p. 30). El modelo de conducta impuesto a las mujeres fue la imitación de las virtudes de la madre de Dios: virginidad, maternidad y abnegación. La mujer que imitaba a la virgen María era admirada y protegida. Por el contrario, la mujer que no se ajustaba al estrecho molde de abnegación, sacrificio y sumisión al páter familias era despreciada (Izcara Palacios, 2021c).
La independencia de México no supuso una mejora sustancial del estatus legal de la mujer. La mayor parte de las leyes discriminatorias de la época colonial, que preservaban el orden jerárquico dentro de la familia, a través de la subordinación legal de la mujer casada a su marido, no se modificaron (Arrom, 1985). Una visión estereotipada de la mujer, que reproduce el viejo modelo colonial bajo un nuevo molde (la Virgen de Guadalupe frente a la Malinche), jugó un papel importante en la construcción del nacionalismo decimonónico (Franco, 1989). La Virgen de Guadalupe se estableció como símbolo de la mexicanidad. Como contraste, con el nacimiento del Estado mexicano, la Malinche se convierte en arquetipo de la traición y de la anti-mexicanidad (González Hernández, 2002, p. 89). El marianismo guadalupano pasó a ser símbolo del nacionalismo y se constituyó en la ideología cultural de una nación dominada por el género masculino (Pastor, 2010, p. 274), donde la mujer es juzgada a través de la comparación con el ideal que representa la Virgen de Guadalupe (Englander et al., 2012, p. 66). El marianismo es el opuesto-complementario del malinchismo (González Hernández, 2002, p. 60). La mujer mexicana idealizada es la madre-santa, abnegada y mártir, que es superior al varón, espiritual y moralmente, pero que acata y atiende todas las órdenes y deseos de este último (Englander et al., 2012, p. 69). Como contraste, la Malinche representa a la mujer traidora, lasciva, que se revela contra la autoridad del páter familias, y no se conforma con permanecer encerrada en el hogar doméstico.
Durante gran parte del siglo XX, el modelo femenino prevalente en México siguió siendo el de mujer sumisa, buena madre y esposa fiel, recluida en la esfera doméstica, mientras el varón asumía el papel de proveedor (Baitenmann et al., 2007). El ejemplo paradigmático de este escenario fue la campaña de limpieza social y moral de los años cuarenta contra las mujeres non sanctas, que buscaba consolidar una moral sexual basada en la familia para combatir el envilecimiento moral y el crimen (Santillán Esqueda, 2013).
La mujer migrante desafía el orden natural de la estructura jerárquica patriarcal donde el varón es el proveedor y la mujer es recluida en el hogar. La mujer que abandona el terruño para proveer alimento para sus hijos representa el estereotipo de mujer mancillada que amenaza el orden patriarcal, porque desafía las relaciones de estatus que la someten y se emancipa del imaginario cultural tradicional (Femenías, 2011, p. 100). Las mujeres migrantes forman parte del tipo de mujer sobre quien los varones ejercen su derecho natural anacrónico a violentarlas (Izcara Palacios, 2021b). El resultado ha sido un incremento del número de crímenes ejecutados por hombres concentrados en cuerpos feminizados (Segato, 2016; Izcara Palacios, 2020b). Femenías (2011, p. 104) interpreta la violencia machista hacia la mujer migrante como “la pretensión de restaurar un orden natural perdido, basado en una jerarquía patriarcal naturalizada”.
La mujer centroamericana cabeza de familia, que emigra sola, constituye el epítome de mujer traidora y lasciva, que trastoca el orden patriarcal establecido. Algunas académicas señalan que las mujeres migrantes centroamericanas en tránsito por México son categorizadas bajo un prisma moral como malas madres y asociadas con la prostitución y la inmoralidad sexual (Angulo Pasel, 2018, p. 898; Vogt, 2013, p. 770). Esto las hace propensas a ser violentadas (Andrade Rubio, 2021a y 2021b; Soria Escalante et al., 2021). Estas afirmaciones provienen de estudios de corte cualitativo. La UNAM (Encuesta Nacional de Migración) y el CIDE (Encuesta Nacional México, las Américas y el Mundo) han realizado investigaciones científicas de corte cuantitativo que recaban información sobre las opiniones y actitudes de los ciudadanos mexicanos sobre los migrantes. Sin embargo, estos estudios carecen de un enfoque de género, ya que no desagregan las opiniones de la población mexicana hacia mujeres y varones migrantes. Estas encuestas muestran que la impresión de la población mexicana sobre los migrantes centroamericanos es algo favorable; aunque las opiniones hacia los migrantes de tránsito e indocumentados son más negativas que hacia quienes tienen documentos (Maldonado et al., 2018, p. 21). Asimismo, los adjetivos, sentimientos y valores negativos hacia los migrantes ilegales quintuplican los adjetivos, sentimientos y valores positivos hacia ellos (Caicedo Riascos & Morales Mena, 2015).
En las dos últimas décadas se ha producido un proceso progresivo de feminización de la migración centroamericana, que se acentuó a finales de 2018 con el surgimiento de las caravanas de migrantes (Varela Huerta, 2020, p. 249; Frank Vitale & Núñez Chaim, 2021, p. 42). Han emigrado a México más mujeres centroamericanas que hombres (Monreal Gimeno et al., 2012, p. 1207), y el número de mujeres que migran de forma autónoma, como principales proveedoras y jefas de hogar, no ha dejado de crecer en los últimos años (Alcalá Almeida, 2019, p. 29).
La avalancha de mujeres migrantes que reniegan del rol de madres abnegadas, sumisas a un varón proveedor, o que abandonan el terruño como resultado de la violencia, la inseguridad alimentaria, los desastres naturales o la falta de oportunidades laborales, constituye el caldo de cultivo para una caza de brujas, que las convierte en chivos expiatorios de un delito que alarma a la sociedad (Andrade Rubio & Izcara Palacios, 2019a, 2019b, 2020). Las mujeres migrantes centroamericanas son encontradas culpables del delito de trata, no porque forman parte de complejas redes criminales que secuestran y retienen a las víctimas en contra de su voluntad, sino porque representan el epítome de la mujer traidora malinchista. Muchas de estas mujeres posiblemente son o fueron víctimas de trata, pero su estereotipo, opuesto al ideal marianista, desafía el orden patriarcal establecido. Las migrantes centroamericanas que viven del comercio sexual son, según las normas morales de las sociedades patriarcales: mujeres non sanctas, que fomentan el envilecimiento moral (Różańska, 2011, p. 7; Izcara Palacios, 2020a). Por lo tanto, los guardianes del orden moral tradicional: policías locales, agentes migratorios, ministerios públicos y jueces, no dudan en declararlas culpables. Asimismo, el hecho de que estas mujeres se encuentren abandonadas por los consulados de sus países y carezcan del apoyo de dependencias gubernamentales que velen por sus derechos humanos (Evangelista García et al., 2016, p. 65), las coloca en una situación de total indefensión.
Las mujeres migrantes centroamericanas son instrumentalizadas por una política criminal con un sesgo patriarcal debido a que son identificadas paralelamente como “malvadas”, por abandonar su rol de madres y dedicarse al comercio sexual y como víctimas vulnerables que carecen de capacidad para defenderse (Izcara Palacios, 2017, 2020a, 2018b, 2019 y 2021a). Vulnerabilidad e inmoralidad son dos elementos aparentemente contradictorios; pero, es la síntesis de estas dos piezas lo que facilita la imputación del delito de trata a las mujeres migrantes. Debido a que son vulnerables e indefensas (Andrade Rubio, 2016) son detenidas sin presentar resistencia y “gracias” a que son inmorales son rápidamente inculpadas (Izcara Palacios et al., 2017 y 2019b). La ausencia de solidez moral de las mujeres migrantes justifica los procesos judiciales en su contra y de este modo se generan resultados expeditos en la lucha contra la trata. Por lo tanto, las mujeres migrantes que se encuentran en el mundo del comercio sexual constituyen el chivo expiatorio modélico que permite cumplir con los estándares mínimos para la eliminación de la trata contemplados en la sección 110 de la TVPA.
Conclusión
En los informes TIP, Estados Unidos ha criticado el bajo desempeño del Gobierno mexicano en la lucha contra la trata de personas. La corrupción y la ausencia de condenas de agentes gubernamentales constituyen el principal foco de estas críticas. Paradójicamente, esta situación obedece en gran parte al diseño neo-abolicionista de la ley de trata de México de 2012, elaborada para agilizar las condenas por el delito de trata, y así acallar las críticas estadounidenses, que mostraban una continua preocupación por el insuficiente interés del Gobierno mexicano por combatir el problema de la trata.
Numerosos académicos han realizado estudios empíricos en cárceles mexicanas y han llegado a la conclusión de que muchas de las personas condenadas por el delito de trata responden a un perfil que no se corresponde con el de individuos pertenecientes a un grupo organizado, bien capitalizado y apoyado por una sólida y violenta infraestructura. Por el contrario, las presuntas victimarias son mujeres migrantes jóvenes, pobres, carentes de recursos para corromper a las autoridades o para transportar a las víctimas hasta zonas distantes de donde fueron privadas de libertad.
Algunos académicos señalan que el sesgo neo-abolicionista de la ley de trata de México de 2012, elogiada por el Gobierno estadounidense, ha sido utilizado para maximizar el número de condenas, aun cuando los verdaderos culpables (principalmente los cárteles de la droga) gozan de un elevado grado de impunidad y el número de víctimas sigue creciendo. La identificación de las mujeres migrantes centroamericanas con el mito de la Malinche, mujer-traidora e inmoral, que abandona el rol hogareño, que por naturaleza le corresponde a la mujer, para emigrar sola y asumir el rol masculino de proveedor, que por naturaleza le corresponde al hombre, convierte a las primeras en un chivo expiatorio del delito de trata de personas. Estas condenas son la expresión de una violencia machista que busca restaurar un orden jerárquico patriarcal sustentado en el ideal marianista de femineidad.
Las condenas de mujeres migrantes, que carecen de capacidad para cometer un crimen de naturaleza tan compleja, tejen un grueso velo que impide vislumbrar a los actores involucrados en el delito de trata: la delincuencia organizada. Las detenciones de mujeres migrantes permiten acallar las críticas internacionales por falta de resultados en la lucha contra la trata, ya que se crea una falsa impresión de que se está combatiendo este crimen. Las autoridades policiales obtienen un beneficio inmediato de estas detenciones, que les hacen acreedoras de jugosos bonos anticorrupción por la captura de mujeres migrantes (Núñez Chaim, 2017, p. 123). Aunque, los principales beneficiados de esta situación son los cárteles de la droga, que pueden operar con un elevado grado de impunidad, porque la detención de mujeres migrantes hace que las autoridades no se vean presionadas a perseguir a estas organizaciones. Este escenario tan placentero dificulta que se produzca un cambio de estrategia en el combate a la trata. La estrategia actual es la más racional porque produce condenas y genera un bajo riesgo para las autoridades. Detener a mujeres migrantes es menos riesgoso que arrestar a delincuentes que superan en armamento y poder de fuego a las autoridades policiales. Además, los grupos delictivos son generosos con quienes les encubren.