Introducción
La violencia de género es abordada desde diferentes ámbitos: social, sanitario, jurídico, económico y psicológico. Su visión multidisciplinar requiere del análisis de sus factores asociados con el fin de ofrecer una atención integral y efectiva a las víctimas de este delito. Es frecuente encontrar noticias sobre maltratadores que han amenazado, maltratado e incluso, asesinado a las mascotas de sus parejas o ex parejas. Por ejemplo: la doctora Querol relató el caso de una mujer asesinada por su marido tras ahogar al perro de la familia delante de los menores (Navarro, 2016); en Excelsior (2014) se describe cómo un hombre robó y mató al perro de su ex novia para cocinarlo y «dárselo de cena»; un hombre disparó contra los caballos de su mujer al errar el disparo contra sus hijos; otro agresor estampó contra el suelo al cachorro que había regalado días antes a su mujer y le pisó la cabeza provocándole la muerte, etc. (Espartero, 2018; Lucas, 2018; El Perfil, 2018).
Los datos de Animal’s Health (2019) muestran que en Estados Unidos «entre el 71 y el 86% de las mujeres que son víctimas de violencia relatan casos de maltrato a los animales» y que «casi la mitad de las víctimas siguen con su maltratador por su mascota». Además, en los casos de violencia doméstica, el 89% de las víctimas relatan que el agresor ha amenazado, herido o matado a la mascota familiar. Esto no sólo evidencia que las mascotas también son víctimas, sino que da a entender su relación en la detección y evaluación de las situaciones de violencia de género y violencia doméstica, y nos lleva a plantear las siguientes preguntas de investigación: ¿Ha considerado la literatura científica la conexión entre la violencia de género y la violencia a las mascotas de las mujeres víctimas?, si es así, ¿constituye una categoría en las distintas tipologías de violencia de género?, ¿se recoge la violencia a las mascotas como factor en los cuestionarios evaluativos sobre la violencia de género?
Objetivos y metodología
El principal objetivo es argumentar la importancia de la detección del maltrato hacia las mascotas como forma para identificar la violencia de género y ofrecer una perspectiva que facilite el diseño de políticas preventivas, la creación de recursos adecuados y de sistemas integrales y mutidisciplinares de intervención. Se trata de una investigación documental de carácter cualitativa, exploratoria, no experimental y transaccional, basada en la revisión evaluativa del contenido de la literatura científica. Las fases metodológicas fueron las siguientes: rastrear la existencia de trabajos similares al objeto del presente estudio e identificar cronológicamente los referentes documentales e investigaciones publicadas en revistas indexadas y revistas científicas arbitradas de carácter especializado, legislación, resoluciones y documentos institucionales. Como criterios de inclusión se utilizaron las siguientes palabras clave tanto en inglés como en español: violencia de género y animales o mascotas, violencia de género y violencia contra animales o mascotas. Se utilizaron los siguientes recursos de información y bases de datos: Google Académico, Redalyc, ÍnDICEs-CSIC, Dialnet y Scopus, de donde se hallaron un total de 93 documentos. Se siguió un protocolo para la revisión de las fuentes de información mediante la creación de una matriz de recolección de datos. Para el formato de su estructura, con el fin de organizar y analizar el contenido documental, se incluyeron las siguientes categorías: título, autores, palabras clave, fecha y lugar de publicación, metodología y conclusiones. Además, para la categorización en el análisis de contenido se utilizaron las siguientes dimensiones: a) investigaciones cuyos resultados muestren asociación o ausencia de relación entre la violencia de género y el maltrato a las mascotas de las mujeres víctimas de la violencia machista ejercido por sus agresores; b) protocolos y/o herramientas de diagnóstico, valoración y seguimiento de la violencia de género donde se incluyan a las mascotas o animales de compañía de las mujeres víctimas y c) recursos de ayuda y protección para las mujeres víctimas de violencia de género que incluyan el procedimiento con sus mascotas. Se excluyeron los hallazgos no relacionados con el contexto específico del problema de investigación (violencia de género y maltrato a animales o mascotas) y aquellas investigaciones no publicadas en revistas científicas. En total se analizaron 53 documentos. Tras la recolección, selección e interpretación de la información categorizada se elaboró una presentación de los hallazgos más relevantes y se redactaron las conclusiones finales del estudio.
Resultados: mascotas como factor en el diagnóstico social de la violencia de género
Una de las definiciones de violencia de género más relevantes para la consideración de esta problemática social es la elaborada por la Organización de las Naciones Unidas: «Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada» (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993). En España, la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 1 define:
Todo acto de violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. ;...; que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Existen diversos tipos de violencia de género, subdivisiones o tipologías. San Segundo (2016, pp. 27-29 ) realiza la siguiente distinción:
Física: constituye todo acto de violencia física como empujones, golpes, tirones de pelo y uso de objetos o armas contra su integridad física.
Psicológica: comprende aquellas acciones como son humillaciones, insultos, descalificaciones que afecta a la esfera interna de la persona.
Sexual: cuando se obliga a realizar prácticas sexuales usando la fuerza o la intimidación.
Económica: conlleva todas aquellas conductas que ejerzan una lesión de carácter patrimonial o económico.
Ambiental: comprende toda aquella violencia que se ejerce contra el entorno material, como destrozar objetos personales. Incluye también el maltrato a las mascotas como forma de maltratar y aleccionar a quien las quiere.
En la violencia ambiental puede generar debate porque categoriza el maltrato animal como si fuera una posesión, no como un ser sintiente que tiene sus propios derechos y que mayormente, también es considerado un miembro de la unidad familiar bajo el nuevo concepto de familia denominado «familia interespecie o multiespecie» (Díaz Videla, 2015; Cain, 1985; Faver & Cabazos, 2008; Carmona et al., 2019). Sucede que la relación entre personas y animales es compleja y multidimensional. Como explican Gutiérrez et al., (2007), por una parte encontramos las opiniones de aquellas personas que consideran a los animales como objetos útiles y en otra, aquellas que los reconocen como parte de la familia. Sin embargo, hay estudios que también reconocen el maltrato animal como forma o instrumento de la violencia de género, en concreto como una tipología de la violencia instrumental:
el maltrato animal instrumental, que se produce cuando éste se utiliza como mecanismo para causar daño y sufrimiento psicológico a la pareja. Cuando ocurre esto, el maltratador utiliza a los animales, como también hace con los hijos o con las cosas apreciadas por la pareja, para hacerla sufrir. (Bernuz, 2015, p.105 )
Ya sea como objeto apreciado por la víctima o miembro reconocido de la familia, el maltrato a las mascotas puede ser un factor relevante a considerar en los estudios de violencia de género. Es más, partiendo de esta compleja problemática social y de las dimensiones de la violencia de género, se hace evidente la repercusión social, económica y política que puede llegar a alcanzar.
El maltrato a las mascotas
El maltrato a las mascotas es «cualquier acción o contexto que implica sufrimiento, humillación, dolor físico o psicológico» (Piamore, 2019, p.7 ). Existen muchas formas de someter a los animales y distintas clasificaciones. josa & Makowski (2009, p.16), ofrecen una aproximación veterinaria al concepto de maltrato animal «como toda aquella circunstancia de origen humano que produce una falta de bienestar en el animal, estando el bienestar animal definido por las clásicas cinco libertades». Es decir, el bienestar de un animal queda garantizado con base en el principio de las cinco libertades que son, según Farm Animal Welfare Council (FAWC, 1992), las siguientes: 1) El animal no sufre sed, hambre ni malnutrición; 2) No sufre estrés físico ni térmico porque se le proporciona un ambiente y descanso adecuado; 3) No sufre dolor, lesiones ni enfermedades, gracias a una prevención adecuada y/o a un diagnóstico y tratamiento rápidos; 4) El animal es capaz de mostrar la mayoría de sus patrones normales de conducta, porque se le proporciona el espacio necesario y las instalaciones adecuadas; y 5) El animal no experimenta sufrimiento mental, miedo o estrés.
Desde la perspectiva criminológica, De Santiago (2013, p.1) distingue entre el maltrato hacia el animal de forma directa e indirecta. El primero «es intencional y se lleva a cabo mediante conductas agresivas y violentas» como la tortura, mutilación, etc. La forma indirecta se produce «a través de actos negligentes» u omisión de cuidados básicos necesarios como privarles de alimentos o refugio. Además, realiza una apreciación importante sobre la relación entre el maltrato animal y el maltrato hacia las personas: «comparten características comunes y por ello, es habitual que personas que han cometido delitos violentos contra personas, reconozcan haber cometido también acciones agresivas contra animales, generalmente de manera previa» (De Santiago, 2013, p.1).
Según los datos del Observatorio de la Fundación Affinity, España es el país de la Unión Europea donde más casos de maltrato animal se producen: 135.000 animales fueron abandonados durante 2016, más de 138.000 en 2017 y en 2018 superaron la cifra de 138.400 (Fatjó, 2019; Fatjó & Calvo, 2018; Fatjó & Calvo, 2017) pero se estima que los datos son mucho más elevados.
La interconexión de la violencia de género y el maltrato a las mascotas
En el I Congreso Internacional de Violencia hacia los Animales en España de 2018, se compartieron datos, experiencias y estudios científicos sobre la temática del abandono y el maltrato animal. En él, la doctora Querol habló de la interconexión entre la violencia hacia los animales y la violencia interpersonal según el estudio realizado junto con el Dr. Cuquerella, cuyos resultados reflejaban que el 41% de los delincuentes violentos tenían antecedentes de maltrato a animales. Explicaron que: «Según el FBl, el 46% de los asesinos en serie maltrataron animales en su adolescencia» y que el 86% de mujeres víctimas de violencia también refieren maltrato a sus animales. Esta cifra se eleva hasta el 93% cuando se incluye el maltrato psicológico al animal (Navarro, 2016). Según Animal,s Health (2020): «El 80% de las mujeres maltratadas son amenazadas con matar a sus mascotas» y los datos ofrecidos por el Observatorio de Violencia Hacia los Animales aseguran que existe una conexión entre el maltrato animal y la violencia machista: «alrededor de un 80% de las mujeres y del 70% de los menores maltratados, refieren que los han amenazado con matar, o han matado a sus animales de compañía». En las últimas décadas ya se encontró la asociación entre estas cuestiones. En 1998, Ascione detectó que el 71% de las parejas de las mujeres maltratadas residentes en centros de acogida habían amenazado y/o herido o matado a una o varias de sus mascotas. Posteriormente, el maltrato a las mascotas se incluyó como factor de riesgo en el meta-análisis de Stith et al., (2004). Así, el agresor domina: maltratando o amenazando a los seres vinculados con la mujer (Ascione et. al., 2007). Como exponen josa & Makowski (2009, p.19): «el maltrato animal aparte de su valor intrínseco respecto a los animales, representa un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública».
Además, se ha demostrado que en situaciones de violencia de género hay una incidencia en torno al 50% de casos de violencia contra los animales por parte de la pareja, pero, en ocasiones, también por parte de otros miembros de la familia (Volant et al., 2008). Esto quiere decir que la violencia de género sucedida en el entorno familiar no se produce de forma aislada, sino que, es frecuente que se manifieste de otras formas y que se produzcan otros tipos de maltrato (Scheffer, 2019, p.57 ). Según el estudio DOMPET, el 79,3% de los/as directores/as de refugios para animales abandonados observan una conexión entre violencia doméstica y maltrato animal (Querol et al., 2013). DOMPET no se centra en la violencia de género, sino que aborda la violencia doméstica y, por tanto, amplía el foco de posibles víctimas, dando a entender la amplitud de la interconexión sobre el factor del maltrato a las mascotas.
Otro de los aspectos vinculados a esta problemática que preocupan y precisan de la atención institucional y social es la negativa por parte de las mujeres víctimas de violencia de género de dejar a sus animales con sus maltratadores, una vez acceden a los recursos de protección, ya que en la mayoría de los mismos no se admiten mascotas. Según Viopet: «entre el 25% y el 54% de las mujeres víctimas de maltrato no son capaces de dejar una situación de violencia a causa de la preocupación por los animales con los que conviven» (Animal,s Health, 2020). El Observatorio de la Violencia de Género de Vizcaya (2019) también expone esta realidad social, ofreciendo cifras de mujeres que rechazan acudir a casas de acogida porque en estas no se admiten animales: «Según datos recogidos en diversos estudios, se están conociendo cada vez más casos de mujeres maltratadas que renuncian a acudir a una casa de Acogida por la imposibilidad de llevar a sus mascotas con ellas». Es sus estadísticas concluyen que el 86% de los maltratadores se ensañan primero con sus animales y que «hasta el 56% de las mujeres que viven esta situación, no abandonan su entorno violento para no tener que abandonar a sus animales y continúan conviviendo con su maltratador». También recogen que el 71% de las mujeres que fueron a una casa de acogida y tenían un animal, referían que su agresor «había herido, amenazado o matado a su animal de compañía por venganza o para ejercer control psicológico». Además, según López-Ossorio et al., (2017) entre los factores de riesgo asociados con la reincidencia en la violencia contra la pareja en España también se encuentra el maltrato a los animales.
Son muchos los estudios que muestran hallazgos similares. Querol también refiere a la victimización animal en su nexo como forma de violencia machista y la existencia de victimización institucional cuando la víctima pide ayuda y se le dice que «el perro es lo de menos», aun siendo su pilar de seguridad: «Un niño me confesó que el único momento en que se sentía seguro era cuando el perro iba a su cama y dormía abrazado a él» (Navarro, 2016).
La despreocupación por el bienestar de los animales que son usados para impartir miedo y amenazas a las personas, genera una desprotección en las víctimas humanas y su continuación en la situación de maltrato. No se trata de casos aislados, sino de una necesidad social:
Mujeres víctimas de violencia de género para las que sería necesario acceder a una casa de acogida y no lo hacen por no dejar a sus animales con su agresor; personas mayores que no pueden mantenerse en su domicilio y que retrasan la entrada a un centro residencial porque no pueden ir allí acompañadas de su animal; transeúntes a los que se les niega la entrada en un albergue por ir con su perro y que prefieren pasar la noche a la intemperie con temperaturas bajo cero antes que separarse de él; o personas con enfermedad mental que necesitan un internamiento hospitalario en periodos de crisis y se niegan a ingresar porque entonces nadie podrá cuidar de su gato. (Ruiz, 2017)
Según datos del Ministerio de Igualdad y el Proyecto Viopet, el 30% de las mujeres que sufre violencia machista tiene animales de compañía, pero los recursos de atención no los admiten y esto contribuye a que muchas mujeres no denuncien y abandonen la vivienda que comparten con el agresor, solamente porque no quieren dejar a su perro o a su gato con él ( Animal’s Health, 2020).
Como consecuencia, cada vez más las peticiones que solicitan un cambio en los requisitos de acceso a los recursos de vivienda para que permitan la entrada y convivencia con los animales de compañía de las víctimas de la violencia machista. A parte de los argumentos que justifican a los animales como víctimas de la violencia de género, e incluso como miembros de la familia (Díaz Videla, 2015; Cain, 1985; Faver & Cabazos, 2008; Carmona et al., 2019), hay que tener en cuenta que, bajo estas consideraciones, se constituye como un arma o herramienta del maltratador para ejercer el poder sobre las víctimas humanas. Por ello, también es conveniente la creación de los recursos especializados y pertinentes enfocados en la protección del animal para aliviar esta situación y velar por el bienestar de los animales y de las víctimas humanas. Garantizando la salvaguarda de las mascotas de las mujeres víctimas de violencia de género, fuera del núcleo violento y lejos del maltratador, supondrá un factor clave para el abandono del hogar y su permanencia en los recursos de protección.
Por todo ello, el maltrato animal es «un recurso de poder en la violencia de género» según josa & Makowski (2009, p.17), quienes defienden un papel activo de los/as veterinarios/as en la detección del maltrato interpersonal, denunciando e informando a los/as profesionales competentes. Es decir, detectando el maltrato al animal se puede salvar tanto la vida del animal como la de las personas que conviven con el mismo y por ello, deben tomar las medidas pertinentes. Explican que: «la detección, valoración y documentación deben ser llevadas a cabo por los profesionales legalmente capacitados para ello y responsables técnicos de dichas intervenciones, que conozcan las posibles implicaciones para el ser humano que ello conlleva». Una vez asegurada la conexión entre la violencia a las mascotas y la violencia de género por la literatura científica, cabe preguntar si las herramientas de valoración y de seguimiento del maltrato hacen eco de dichos descubrimientos.
Herramientas de valoración y recursos de atención
Las herramientas para evaluar el riesgo o la probabilidad del suceso violento pueden ser aplicadas en múltiples contextos jurídico-penales y asistenciales (Romero & Parra, 2013). Si la violencia de género también presenta una correlación con el maltrato animal, debe estar recogida en los protocolos de detección y actuación profesional. Como indica García (2006) «esta circunstancia puede servir como indicador precoz y así lo reflejan ya algunos protocolos». Sin embargo, debemos partir de la complejidad de los vínculos entre el animal doméstico y el ser humano, pues según josa & Makowski (2009, p.18): «son complejos, y no siempre fáciles de clasificar o de prever su repercusión» y además podemos encontrar adversidades como el desconocimiento técnico a la hora de detectar, valorar y documentar el posible maltrato animal.
Aunque en su mayoría no se contemplan, existen protocolos donde se incluyen preguntas que permiten valorar el maltrato animal como forma de violencia de género. Por ejemplo, en el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género de la Comisión Contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), se pregunta a la mujer víctima si su mascota es maltratada por el agresor (o amenaza con hacerle daño), pero no se contempla en el Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género (2011) del Ministerio de justicia del Gobierno de España, que constituye un procedimiento de valoración del riesgo de violencia de género. Este protocolo es utilizado en los servicios de las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) de los Institutos de Medicina Legal y debe ser emitido en un plazo inferior a 72 horas en los casos urgentes para que, junto con los informes realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, faciliten al órgano judicial correspondiente la decisión sobre las medidas cautelares y de protección de la víctima a adoptar.
La Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la pareja (EPV-R) de Echeburúa et al., (2010), se centra en la predicción del riesgo de homicidio o violencia grave y establece unos puntos de corte que permiten cuantificar el riesgo. Incorpora información relativa a la víctima y posee unos ítems críticos altamente discriminativos de riesgo alto relacionados con características propias del agresor pero sin mencionar o incluir a las mascotas. Tampoco se menciona en la Escala de Evaluación del Tipo y Fase de la Violencia de Género (EETFVG) de jara & Romero (2009).
Otra de las herramientas profesionales para la prevención de la violencia de género es la denominada S.A.R.A que consiste en una guía o protocolo de predicción del riesgo de violencia específico para su uso en conflictos de pareja a partir de los factores de riesgo, tanto de agresión como de victimización. Aunque en la S.A.R.A no se incluye referencias al maltrato de las mascotas, está basado en la teoría ecológica de Dutton (1988), que presenta las principales características del perfil del hombre maltratador, también encontramos la necesidad de dominar y controlar a la mujer y las pobres habilidades de resolución de conflictos o aparición de comportamientos agresivos para su terminación. Estas circunstancias, según el registro de estrategias de control y conductas del maltratador, se relacionan estrechamente con la violencia hacia los animales (Soria, 2009). Pero, además, Dutton (1988) alude de forma directa el maltrato a los animales como factor de riesgo en el microsistema del agresor. Por su parte, Pence & Paymar (1993) muestran en su Rueda de poder y control, el maltrato a los animales domésticos como forma de intimidación a la mujer.
El Protocolo de Valoración Policial del Riesgo implementado en el Sistema VioGén desde el 2007, se realiza en casi todo el territorio nacional y se basa en una profunda revisión del procedimiento de protección policial de las víctimas de la violencia de género en su conjunto. Dentro del Protocolo, la valoración se realiza mediante dos formularios, Valoración Policial del Riesgo (VPR) y Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER). La estimación inicial del riesgo la valora el formulario VPR para clasificar los casos y asignar medidas de protección policial. Después, «los agentes policiales utilizan para la monitorización o gestión del riesgo el formulario VPER, que incorpora indicadores de riesgo y de protección sensibles a los nuevos escenarios de riesgo que se generan a partir de la denuncia» (González-Álvarez et al., 2018, p.43 ).
En cuanto al formulario de Valoración Policial del Riesgo de Violencia contra la mujer (VPR4.0), Viogén (s.f ), en el apartado de factores relacionados con el agresor, se le pregunta a la víctima si su agresor ha mostrado en el último año, algún comportamiento de agresión física «a terceras personas y/o animales». Este formulario clasifica los casos denunciados en función de cinco niveles de riesgo que puedan producir una nueva situación de maltrato y dependiendo del resultado inicial, «el agente policial debe llevar a cabo de forma inmediata una serie de medidas de protección policiales aparejadas a los niveles de riesgo obtenidos y especificadas en los manuales de gestión de los formularios» (González-Álvarez et al., 2018, p.58 ). Sin embargo, no aparece mención alguna ni el Formulario de Valoración Policial del Riesgo de reincidencia de violencia ni en el Formulario de Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER4.0) ni siquiera en el apartado referido a los factores relacionados con la vulnerabilidad de la víctima y con la calidad de la relación donde se formula la siguiente pregunta «Desde la última valoración, ¿se han producido alguno de los siguientes hechos?». Aquí se incluyen los conflictos a causa de las responsabilidades por los cuidados a los hijos, pero no incluyen alusión alguna a las mascotas o animales domésticos.
Si la violencia hacia las mascotas de las víctimas de la violencia de género constituye una forma de violencia hacia el género femenino, cabe introducir esta variable en las herramientas profesionales de detección, valoración y seguimiento con el fin de obtener una visión más amplia y enriquecida de esta problemática social. Aunque en los protocolos de valoración de la violencia de género han empezado a tener en cuenta el maltrato animal como indicador de riesgo en la violencia de género y como forma de ejercer la violencia hacia la mujer, y pese a las numerosas investigaciones que relacionan ambas circunstancias, aún hay protocolos y herramientas profesionales de detección y evaluación que no contemplan estos factores y que por lo tanto, no son valorados en la situación de las víctimas.
En síntesis, existen numerosas formas de ejercer violencia de género y a la vez existen diferentes categorías y factores asociados a la misma. Aun es preciso la continuidad de las investigaciones que analicen la interrelación entre el maltrato hacia los animales con otros tipos de violencia interpersonal. Upadhya (2014), propone algunos aspectos a tener en cuenta en la relación entre la violencia de género y el maltrato animal. Entre ellas: revisar las investigaciones que han indagado en el maltrato animal como posible indicador de simultáneas o ulteriores violencias contra otras personas, tanto dentro o como fuera del ámbito familiar; considerar la violencia contra los animales como un mecanismo de maltrato psicológico, de dominación, sometimiento y control de la pareja y de los niños; y la necesaria indagación en las consecuencias de la exposición a la violencia animal para los menores.
Bernuz (2015) también analiza la relación entre el maltrato animal y la violencia doméstica y de género y además de las mujeres y de los menores, también reconoce a los animales como víctimas de la violencia de género. Por tanto, argumenta los motivos que justifican la adaptación de los recursos de la red de violencia de género a las necesidades de las mujeres y de los animales: «prestar atención a la violencia contra los animales puede ser un mecanismo eficaz para detectar y prevenir situaciones de violencia contra las personas en el ámbito doméstico» (p.117).
En cuanto a los recursos especializados, existen a nivel nacional algunos recursos específicos destinados a los animales de las mujeres víctimas de violencia de género. Uno de los programas pioneros es Viopet que consiste en la acogida permanente o total de los animales que han sido víctimas de violencia de género. Otra de las iniciativas sociales a nivel nacional es la fundación Amigos del Perro que entre otras cosas trabaja con animales víctimas de violencia de género. Esta entidad, colabora con las autoridades competentes para realizar las actuaciones que permitan sacar al animal del entorno de violencia en el que reside, procurarle alojamiento y cuidados durante el tiempo requerido por su propietaria y finalmente en el momento en el que la víctima se considere en condiciones de recuperarlo, éste le es entregado nuevamente sin que esto suponga por supuesto ningún coste para ella.
Iniciativas de este tipo tienen su origen principal en Estados Unidos, donde existen organizaciones como la denominada PALS Place, un refugio de emergencia para mascotas que son víctimas de la violencia doméstica y pionero en dar cobijo tanto a las mujeres víctimas como a sus mascotas: «Dicho refugio, que contará con siete pisos y hasta treinta apartamentos, estará específicamente diseñado y equipado para que las mujeres maltratadas convivan con sus mascotas. Dado su tamaño, se trata del primer refugio de Estados Unidos que tiene estas características» (López Villajos, 2018). En España hay numerosas entidades protectoras de animales que se hacen cargo de los animales abandonados y algunas de ellas acogen animales de mujeres víctimas de violencia de género, pero no son entidades creadas de forma específica para esta situación. Esto supone un gran inconveniente a la hora de trabajar con las mujeres víctimas. Dicha preocupación ya ha sido manifestada por muchos profesionales y reflejada en algunos estudios e informes, entre ellos, el informe de Evaluación del Alcance y la Eficacia de los Recursos de Acogida en materia de Maltrato Doméstico contra las Mujeres - Respuesta Institucional ante las necesidades de acogimiento de las mujeres víctimas del Maltrato Doméstico en la CAPV (Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer, 2009, p.161):
Merece una reflexión la prohibición legal de introducir animales domésticos en los recursos, a excepción de los perros «lazarillos» para invidentes. En ocasiones, los lazos afectivos y cotidianos más normalizados y reforzadores de la autoestima se establecen con mascotas, cuya presencia puede contribuir a la recuperación de sus cuidadoras.
Conclusiones
El maltrato a las mascotas de las mujeres víctimas de violencia de género, o la amenaza del mismo, es una forma de control y dominio por parte de sus agresores, pero, también se ha revelado que existe relación entre la violencia a las mascotas y la violencia en el núcleo familiar. La conexión entre estos tipos de violencias como factor evaluativo y diagnóstico, ha sido comprobada e incluida en múltiples estudios científicos. Por ello, quienes trabajan por la prevención, detección, tratamiento y rehabilitación de las víctimas humanas de la violencia de género, deben de considerar la inclusión de factores obviados hasta el momento, como es el trato hacia las mascotas. Por lo tanto, es un tipo de violencia de género y, aunque no conforma una categoría por sí sola, las acciones que involucra pueden estar englobadas en lo que se conoce por «violencia de género ambiental». Sin embargo, la mayoría de las herramientas para determinar y evaluar la violencia de género no contemplan este indicador. Por ello, es fundamental que se trabaje de forma multidisciplinar, teniendo en cuenta las situaciones de maltrato animal desde diversas perspectivas profesionales, estableciendo protocolos de actuación, sistemas de evaluación y seguimiento, además de la creación de recursos especializados. Uno de los primeros pasos es la formación, el reciclaje profesional, que permita dar constancia de los nuevos cambios sociales existentes para permitir la adaptación de las intervenciones y de los recursos. Todo ello, resalta la necesidad de articular a nivel legislativo y político los sistemas y recursos especializados de prevención y atención al conjunto de las víctimas de la violencia doméstica y de la violencia de género.