Introducción
En este artículo se examina la participación política de la mujer en la Gobernación y la Asamblea de Boyacá, a través de un análisis mixto de los datos recopilados e información de fuentes primarias y secundarias al respecto. En consonancia con lo anterior, a través de la revisión documental se realiza una contextualización de la participación política a nivel internacional, latinoamericano, colombiano y boyacense, esto, con las medidas adoptadas por los Estados como las acciones afirmativas, su objetivo y la necesidad del reconocimiento del fenómeno de baja participación política en Colombia tanto a nivel nacional, como territorial. Por ejemplo, ONU Mujeres (2024) recuerda que a partir del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 5 y 10 los Estados deben garantizar la participación política y la vida pública en condiciones de igualdad antes de 2030 pero que, en cifras actuales (enero de 2024), en 141 países su tasa de participación es de tan solo el 35,5 % en cuerpos deliberativos locales, en parlamentos 26,5 % y para cargos de jefes de Estado y/o Gobierno tan solo el 19,9 %.
Para abordar dicha problemática, debe existir entonces la necesidad de afrontar su contexto histórico y por supuesto, su reconocimiento como un fenómeno. Allí pueden encontrarse las barreras tanto institucionales como subjetivas que tienen las mujeres al tratar de participar en la democracia participativa y ver qué medidas han tomado las organizaciones internacionales y los Estados para dotar escenarios óptimos para que las mujeres participen en condiciones de igualdad frente al hombre. Estas medidas han sido adoptadas a través de políticas públicas de género y mujer donde se establecen lineamientos en leyes de cuotas para la integración de la mujer a la vida pública y política.
En Colombia entonces se tienen las siguientes acciones afirmativas: Decreto 1182 de 1999 que transformó la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; Ley 852 del 2000 que introdujo leyes de cuotas para la participación de la mujer en los niveles máximos decisorios y otros cargos de mínimo del 30 %, salvo en cargos de elección popular; Ley 1009 de 2006 por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género, Ley 1475 de 2011 que introduce cambios importantes en materia electoral, en especial para el asunto acá nombrado, exigencia del 30 % de cuotas para cargos de elección popular en listas de 5 o más curules; Conpes 161 de 2013 que desarrolla la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres; Decreto 1649 de 2014 donde refuerza, entre otras modificaciones, las políticas de género y mujer y Conpes 3918 de 2018 por el cual se adopta la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, destacando para el presente asunto, los ODS 5 y 10.
Finalmente, tras un análisis de datos, se dan conclusiones y recomendaciones alrededor de la baja participación de la mujer y las preocupantes cifras de evolución en materia electoral femenil.
Metodología
Considerando la relevancia en el escenario político-electoral, la investigación se enmarca en el método jurídico, dirigido a describir, analizar, interpretar y aplicar el derecho objetivo, centrado en la verificación de la validez de la norma (Bobbio, 2013, como se citó en Criado de Diego, 2021, p. 45 ) y con él, se desarrollan procesos investigativos que promuevan resolver el análisis jurídico de la efectividad de la ley, teniendo en cuenta la participación de las mujeres en comicios electorales locales.
Se pone en práctica una estrategia de investigación documental en la búsqueda de la información de fuentes primarias y secundarias con criterios y técnicas para recolectar la información, en la ley, en las bases de datos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia: como Ebsco, Scopus, Google académico, y también de la Registraduría Nacional.
Se apoya en un enfoque mixto (cuantitativo y cualitativo); para desarrollar el carácter cuantitativo se realiza la recolección y análisis de las estadísticas soportando los índices y la eficacia de participación en las listas inscritas para las elecciones de los periodos investigados, con lo que se busca realizar un análisis que apunte a visibilizar la participación y representación real de las mujeres en Boyacá, para lo cual se necesario ampliar la información a través de la recolección de datos estadísticos y análisis del contexto donde se enmarca el desarrollo de esta participación política.
Para el desarrollo del carácter cualitativo, se tienen en cuenta las herramientas de investigación cualitativa, la recolección de testimonios a través de entrevistas semiestructuradas, realizadas a mujeres que participan en política en la Asamblea departamental, con la información recolectada y organizada, se realiza el análisis de proceso de partición de las mujeres.
Antecedentes
Las acciones afirmativas se utilizan como mecanismo equiparador de las desigualdades sociales y de los espacios democráticos para grupos desaventajados, y deriva de la traducción del término estadounidense affirmative action (Sowell, 2014, p. 47 como se cita en Durango, 2016). Quiere decir que este tipo de acciones son un conjunto de medidas impulsadas por los poderes públicos y la sociedad civil, con el objetivo de lograr políticas públicas, prácticas y normas que garanticen la igualdad real para grupos históricamente excluidos y discriminados.
Frente a esta igualdad, la Corte Constitucional de Colombia (2020) ha reconocido la igualdad formal frente a la igualdad material, esta última como el reconocimiento de la diversidad, creando un sistema jurídico diferente para quienes se hallan en desigualdad, removiendo obstáculos para aquellos grupos discriminados o marginados. La Corte Constitucional (2020) las define así:
Políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, bien para eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan o para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, que usualmente ha sufrido de una discriminación histórica, tengan mayor representación (p. 9).
En el plano latinoamericano, la participación democrática tanto de hombres como mujeres se ha visto afectado por un siglo XX saturado de dictaduras. Cuando se democratizaron de nuevo los Estados latinoamericanos supuso una mayor participación política, en especial del hombre, aunque surgiría una tendencia de la feminización de la democracia latinoamericana con el paso del tiempo (Massolo, 2007, p. 12 ).
Desde las organizaciones internacionales hasta la esfera del Estado colombiano se han realizado una serie de acciones afirmativas a favor de la mujer, producto del diagnóstico de la desventaja histórica en la que se han encontrado las mismas. Como resultado de esta desigualdad se crearon políticas de cuotas para incentivar la participación política de las mujeres (Tula, 2015, p. 11 ). Los objetos de dichas disposiciones responden a la estrategia de fortalecer los criterios de igualdad de género y la democracia que en la contemporaneidad se encuentra inclinada hacia la participación masculina, dotándolas de visibilidad en posiciones de poder (Tula, 2015, p. 14) por lo que se espera de estas políticas un impacto tanto político como social, reflejando el pluralismo en la sociedad. Esta discriminación positiva quiere lograr un reparto equitativo entre los géneros en la participación política (CNE, 2019). Sin embargo, resalta Massolo (2007) que no siempre este tipo de medidas sirvan para garantizar o profundizar la democracia (p. 99).
Como resultado de hechos internacionales, en 1952 la ONU aprobó el proyecto de Convención Internacional para el Reconocimiento de los Derechos Políticos de la Mujer. Firmado por 40 Estados y ratificado por 20 de ellos, vigente desde junio de 1954, sirviendo de base para que mujeres de tendencia liberal y socialista en Colombia buscaran la plenitud de derechos políticos e igualdad en oportunidades en educación (Luna & Villarreal, 1994, pp. 133-134 ).
La necesidad de discutir la participación política de la mujer implica reconocer que las distinciones entre lo masculino y lo femenino, construidas a lo largo de la historia, son de naturaleza política. Estas distinciones impactan el acceso y la distribución del poder entre hombres y mujeres. Esto es independiente de la ideología, pues representar al género femenino implica asumir que las mujeres, por su sexo, enfrentan situaciones específicas que requieren intervención por parte del Estado (Massolo, 2007, p.17 ). Esto tiene que ver con la dominación masculina ejercida a través del patriarcado en el que se ha limitado a la mujer el ejercer la plena ciudadanía y la participación política (Cantillo, 2017, p. 163 ). Ello porque la mujer «de bien» era doméstica, la que no participaba en el ámbito público y se mantenía en el ámbito privado. Cantillo (2017) lo ejemplifica con lo siguiente:
Nuestra mujer gracias a Dios es esencialmente casera doméstica y es dentro del hogar donde despliega sus buenas y malas condiciones. Ahí estriba su fuerza y su gracia. Los que algo, aunque poquísimo, tengamos todavía de latinos, no queremos, no toleraremos, la mujer politiquera, la mujer de acción oradora, periodista o redentora del pueblo. (Solano, 1935 citado en Cantillo, 2017, p.168 )
Si bien es importante entender en este caso los textos en su tiempo historiográfico que pueden impactar en la actualidad, es necesario estudiarlo para ver la evolución del papel de la mujer en la sociedad con todos los estereotipos y arquetipos a los que se le conducían. Por ejemplo, Massolo (2007) llega a la conclusión importante y desventajosa de que a las mujeres en la esfera pública se les exige más en cuanto a su idoneidad frente a los hombres, por lo que se es más selectivo, incluso llegándose a creer en el imaginario colectivo que este trato diferenciado a raíz de las políticas públicas de acciones afirmativas, no son más que un acto de favoritismo de los hombres, y no lo que realmente es, un derecho (p. 103).
Las participaciones de las mujeres en posiciones de poder favorecen una mejor representación de los intereses de las mismas (Massolo, 2007, p. 13 ). Dentro del ámbito local estas ven una mayor facilidad para la incorporación a la vida política por múltiples factores como lo son: educación y calificación profesional, desempeño en cargos de la administración pública, pertenecer a una familia de tradición política y el trabajo comunitario o social (p. 101). Derivado de lo anterior, no es garantía que una ley de cuotas permita el ejercicio democrático en cargos de poder por parte del género femenino, sino que, ligado a esta política, deben concurrir otros factores.
Durango (2016) realiza un análisis de la evolución en porcentaje de la participación política de la mujer en distintos países a través de la implementación de leyes de cuotas, evidenciado esto en las figuras 1 y 2, donde no basta con la sola intención del legislador de disponer un mínimo porcentaje para la participación política femenina, sino que deben adoptarse estrategias vinculantes que permiten la real aplicación del objetivo de tales políticas afirmativas.
La esfera de la participación femenina en Colombia
Resulta importante resaltar que en Colombia hubo un intento de incorporación de una ley de cuotas con la Ley Estatutaria 581del año 2000. Sin embargo, dentro su ámbito de aplicación, no se incluyeron los cargos de elección popular, sino la participación de la mujer en los niveles máximos decisorios y otros cargos de mínimo del 30 % e incluso la alta corporación en Sentencia de Constitucionalidad C-371/000 consideró que, si se hubiese restringido esta clase de cargos, hubiese sido contrario a los principios democráticos y pluralistas de ser libre de elegir y ser elegido sin limitaciones que alteren el principio de soberanía popular (CC, C-371/00, 2000).
Tras algunas modificaciones en el año 2003, 2009 y 2011 en el sistema político (Tula, 2015, p. 21 ) en 2011 nace la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en el que se incorporarían sobre las listas de los partidos políticos, las cuotas del 30 % de participación de la mujer. Es allí donde la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 declara exequible tal disposición por considerar que tal medida satisface una acción afirmativa por parte del Estado, no desde una perspectiva paternalista, sino desde la óptica de un protagonista que corrige condiciones de inequidad vistas en prácticas sociales que históricamente han imposibilitado la participación efectiva de las mujeres en la esfera política (CC, C-490/11, 2011).
Ligado a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral (2019) consideró una limitación al 19 % de los departamentos porque la Ley 1475 de 2011 previó esa participación de mínimo del 30 % para más de 5 curules, por lo que esa «falla» se extendería a territorios indígenas, comunidades negras, palenqueras y raizales ya que no estarían obligadas a adoptar dicha disposición. Quiere decir que no abordó de manera universal la incorporación de la participación política de las mujeres (CNE, 2019).
Aunado a ello, existen problemas o barreras con los que las mujeres se encuentran, que impiden su participación, como lo son las de tipo subjetivas o las institucionales (Barrera & Aguirre, 2002 como se cita en Massolo, 2007). Estos son, por ejemplo, que desde la educación formal no se promueve la equidad de género, los medios de comunicación no promueven una figura de la mujer empoderada y a su vez promocionan estereotipos masculinos que refuerzan ideas machistas, oposición de líderes masculinos, estigmatización, prácticas clientelistas, segregación de tareas, inclusive, a las medidas afirmativas a favor de la mujer, invisibilización de las iniciativas femeninas y discriminación de las mujeres que participan en espacios políticos.
Siguiendo la línea anterior, dentro de las barreras institucionales, a propósito, es importante mencionar el salvamento parcial de voto del magistrado Carlos Gaviria Díaz en la Sentencia C-371/00 en lo referente a la eliminación de textos escolares con contenidos discriminatorios, porque argumenta que sí guarda armonía con la Constitución y persigue la igualdad de género, evitando así cualquier tipo de discriminación por razones de sexo y que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades; no como afirma la mayoría de los togados que esta medida iría en contra de la libertad de cátedra y de expresión que conllevaría a una censura (CC, C-371/00, 2000).
Véanse cifras de participación política de la mujer en el caso de elecciones en el Congreso de la República sabiendo que del censo habilitado para 2018, de 36.024.467 habitantes, 18.605.726 son mujeres y 17.418.741 son hombres, por lo que el aumento porcentual de la participación no sería representativo en proporción como se ve en la Tabla 1.
La participación en Boyacá: caso concreto
A nivel del departamento de Boyacá, se implementó en el año 2011 con el Consejo Consultivo de Mujeres y desde la Gobernación de Boyacá y la Política Pública Departamental de Mujer y Género a través de la ordenanza 022 de 2015, planteando importantes metas para el 2025 de las cuales no se tienen cifras muy exitosas sobre su implementación (Bernal, 2023). Esta política busca avanzar en la garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres en el departamento a través de 8 ejes de políticas para promover la participación de mujeres en esferas de poder en alianza con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Para la época, 2018, de los 123 municipios, solo 7 escaños eran liderados por mujeres en las alcaldías. Para la Asamblea de Boyacá, de los 16 espacios, solo una mujer tenía participación política en dicha corporación (SyB Noticias, 2018).
Durante el Gobierno del gobernador Carlos Amaya 2016-2019, se impulsó esta política pública, dando cumplimiento a su Plan de Desarrollo Departamental “Creemos en Boyacá, tierra de paz y libertad” al eje 8 denominado “Mujer y género” cuyo diagnóstico problemático gira alrededor de la violencia de género y la participación política, entre otros (Gobernación de Boyacá, 2016, pp. 135-136). Dentro de sus componentes programáticos se encuentra el de “Mujeres con derecho”, cuyo objetivo fue el de promover el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el departamento. Se buscaba impulsar mecanismos para la plena garantía de los derechos de las mujeres en el departamento, erradicando las inequidades, la discriminación y las violencias que las afectan en los ámbitos público y privado.
Siguiedon con lo anterior, se quería lograr la implementación de dicho Programa a través de subprogramas, destacando el siguiente: “8.2.1.1 Promoción de la garantía de derechos de las mujeres con equidad de género” cuyo objetivo fue “realizar la socialización y seguimiento a la implementación de la política pública de mujer y género en diferentes espacios de participación” (Gobernación de Boyacá, 2016, p. 138). La Gobernación de Boyacá utilizó la Tabla 2 para mostrar el cumplimiento del subprograma a través de los indicadores de producto.
Cuyo análisis de cumplimiento no se ve reflejado en la Rendición Pública de Cuentas de 2019 (Gobernación de Boyacá, 2019), salvo el del siguiente componente programático como se verá más adelante. Sin embargo, sí puede verse el porcentaje de cumplimiento de indicadores NTC como se muestra a continuación en la Figura 3 cuyo avance para este programa “mujeres con derechos” fue del 98.5 %.
Igualmente, dentro de este eje del Plan de Desarrollo Departamental “Creemos en Boyacá, tierra de paz y libertad” se articula otro programa denominado “8.2.2 Aportando a la construcción y reconstrucción del proyecto de vida de las mujeres”, cuyo objetivo era el de “promover el empoderamiento de la mujer, mediante el acceso a procesos de formación en liderazgo y apoyo a iniciativas organizacionales” (Gobernación de Boyacá, 2016, p.139). Su indicador de resultado se ve en la Tabla 3.
Dentro de la rendición de cuentas sí se puede evidenciar el cumplimiento del anterior programa con un éxito inefable, pues siendo la meta 200 mujeres, se logró la formación política y de liderazgo de 3.500 mujeres de 13 provincias (Gobernación de Boyacá, 2019, p. 44). Esto se ve reflejado en el porcentaje de cumplimiento de indicadores NTC como se muestra a continuación en la Figura 4.
Es importante tener en cuenta que el departamento de Boyacá se ha caracterizado por tener una población característicamente rural, donde el 39,8 % de la población es rural (DANE, 2023, como se cita en Leguizamón & Cruz, 2023, p. 99 ). Por lo que la relevancia de este componente rural para ver la participación política de la mujer en Boyacá se ve reflejada en la aplicación de los siguientes lineamientos: reconocimiento de la mujer rural y campesina, derechos económicos, sociales y culturales, participación política, agroecología, autonomía y soberanía alimentaria, entre otros (Leguizamón & Cruz, 2023, p.101).
Lo anterior sirve de base para entender las dinámicas políticas que se ven reflejada en la participación democrática de la mujer en Boyacá, tanto en la Gobernación de Boyacá como en la Asamblea departamental de Boyacá. Incluso Leguizamón & Cruz (2023) a modo de recomendación indican que la participación activa de las mujeres líderes en todas las etapas de las políticas públicas, desde su formulación hasta su evaluación, es fundamental para garantizar su eficacia y su impacto real en la sociedad (p. 103).
Dentro de las Asambleas departamentales, entendidas como un órgano democrático de carácter colegiado, deliberantes y de representación popular que tienen facultades de coadministración y control político (DNP, 2011, p. 18) se puede encontrar en Ortiz (2022) que la representación femenil dentro de estas corporaciones no ha variado como se esperaba a raíz de una política pública de género para su participación política, más bien, se han mantenido estos resultados. Para este artículo, es importante ver la participación general de la mujer en estos órganos colegiados como se muestra en la Figura 5.
Para Boyacá, la evolución de tanto del número de candidatas inscritas como de las mujeres electas pareciera solo satisfacer lo dictado en la Ley 1475 de 2011 en los periodos de 2011, 2015 y 2019, pues dentro de la mayoría de los partidos, únicamente se registra el porcentaje indicado en la mencionada Ley, el 30 % de los candidatos inscritos. Esto se puede evidenciar en las figuras 6, 7 y 8.
Fuente: elaboración propia: realizado con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2024).
Fuente: elaboración propia: realizado con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2024).
Fuente: elaboración propia: realizado con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2024)..
De la anterior información se puede inferir la predominancia de los hombres en las contiendas políticas, relegando a la mujer, pareciera ser, a un simple cumplimiento de las exigencias de la Ley 1475 de 2011. Tal evolución se puede ver mejor representada en la Figura 9, en la que no se evidencia un alza en el porcentaje de mujeres inscritas a través de los partidos políticos y mucho menos de la cantidad de mujeres electas, pues hubo 333 personas inscritas para dichos comicios, de los cuales 111 eran mujeres, lo que equivale al 33,3 % de la participación, es decir, poco más de la cuota exigida por la Ley 1475 de 2011 y a su vez solo 2 fueron electas de 48 escaños, o sea, el 4,2 % de participación fue femenil en los comicios, coincidiendo con lo que plantea Ortiz (2022) donde no se refleja la variación esperada con la implementación de políticas públicas que empoderen a la mujer en escenarios políticos, como en este caso, tanto en el nivel territorial como en el nacional.
Fuente: elaboración propia: realizado con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2024).
En el caso de la Gobernación de Boyacá para los periodos 2011, 2015 y 2019, el panorama para la participación política de la mujer no es muy alentador ya que de 13 candidatos 0 fueron mujeres y por tanto 0 mujeres electas, pues la ley no exige para este tipo de comicios una cuota al tratarse de menos de 5 curules, así que la predominancia del género masculino es visible en estos 3 periodos analizados como se puede ver en las figuras 10, 11 y 12.
Fuente: elaboración propia: realizado con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2024)
Fuente: elaboración propia: realizado con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2024).
Fuente: elaboración propia: realizado con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (2024).
Este panorama político no responde a la Declaración de Beijing (2014) ni al concepto de paridad de género que debe predicarse en democracias actuales, ya que en dicha declaración se le sugiere a las instituciones del Estado comprometerse con la paridad, entendida como la igual representación y la cual es clave para lograr la igualdad (Lesmes, 2021, p.66 ). Las contiendas electorales anteriores dejan entrever el simple cumplimiento de la ley de cuotas, pero no una participación activa de la mujer, inclusive con políticas públicas dirigidas a solventar dicho problema, los resultados son distintos en las urnas. Leguizamón & Cruz (2023) planteaban en su nube de palabras sobre lineamientos de política pública para la mujer rural, las siguientes, que ahora parecen relevantes: también para la generalidad femenil, el reconocimiento, la educación, los derechos, el empoderamiento, machismo y patriarcado (p. 101).
Las mujeres son sujetos de los procesos políticos de su entorno, aunque Colombia cuenta con la ratificación de tratados internacionales, convenios, leyes y políticas que promueven la igualdad de género y la protección de los derechos de la mujer, aún siguen sin promoverse las condiciones para que la igualdad pueda verse reflejada en la vida cotidiana y representativa como un hecho real y efectivo. Analizar las políticas de género en la aplicación a nivel territorial en Boyacá para el caso de Gobernación y Asamblea, evidencia que cumple con la normatividad, pero carece de un proceso de construcción colectiva y concentración entre el departamento de Boyacá, para el fortalecimiento y empoderamiento social, económico y político de la mujer que promueva la equidad de género y se rompa con las brechas de participación y representación. Las cifras evidencian que el acenso de la participación política de la mujer es el mínimo y no el máximo, una razón suficiente para que el departamento de Boyacá no se sienta satisfecho por alcanzar el cumplimiento de representación de acuerdo con la ley, la meta entonces es alcanzar la paridad necesaria en la participación y por ende se vea reflejado en los cargos de elección popular a los que logran llegar las mujeres y alcancen los objetivos de igualdad de oportunidades y trato. Así las mujeres podrán ingresar equitativamente y de forma significativa a escenarios de representación política y participativa que permita inferir en decisiones que favorezcan a condiciones de igualdad
Conclusiones
Las políticas públicas no son efectivas si no se entrelazan con el trabajo en la sociedad, debido a que esta puede generar resistencia o una adaptación al cambio. En el caso de las disposiciones ya referidas, no se vislumbra mayor resultado si no se trabajan las barreras que impiden la participación activa de la mujer. Como se pudo evidenciar, tanto a nivel nacional como territorial, los porcentajes de participación y elección no varían en amplitud demasiado estadísticamente, tanto antes de la Ley 1475 de 2011 como después.
El panorama político para las mujeres en Boyacá depende de múltiples factores, tanto institucionales como subjetivos tales como: educación y calificación profesional, desempeño en cargos de la administración pública, pertenecer a una familia de tradición política y el trabajo comunitario o social. A pesar del que el Estado realice acciones afirmativas para lograr una igualdad, no son efectivas en el panorama político si no se modifican las construcciones sociales y los arquetipos de participación democrática de los diferentes actores.
Las mujeres a través del tiempo han sido relegadas a un rol de vida privada, por lo que aún hoy se tiene ese rezago en la sociedad, donde el éxito de ésta, en lo público, depende de exigencias superiores frente a los mismos hombres como en sus rasgos discursivos o la formación académica y éxito profesional.
El Estado debe intervenir para eliminar dichas brechas en la participación política, no como un sujeto paternalista, sino como una acción, para, primero, visibilizar el problema histórico, y, segundo, lograr un balance en los escenarios de participación y de poder.
El departamento de Boyacá contiene cifras bajas de participación de la mujer y más de candidatas electas, como en la Asamblea de Boyacá donde en el transcurso de los años 2011, 2015 y 2019 hubo 333 personas inscritas para dichos comicios, de los cuales 111 eran mujeres, lo que equivale al 33,3 % de la participación, es decir, poco más de la cuota exigida por la Ley 1475 de 2011 y a su vez solo 2 fueron electas de 48 escaños, o sea, el 4,2 % de participación fue femenil en los comicios de Asamblea departamental. En la Gobernación de Boyacá en el trasegar de 2011, 2015 y 2019 hubo 13 candidatos, y la participación de mujeres fue de 0 %. La sociedad boyacense no percibe estadísticamente dicho fenómeno, inclusive, estigmatizando el problema, cuando en realidad ya son garantías y recomendaciones que las mismas instituciones, organizaciones internacionales y el Estado reconocen como un derecho para alcanzar un mejor desarrollo de la sociedad.
Recomendaciones
Por parte del Estado, deben fortalecerse aún más las acciones afirmativas, por ejemplo, estableciendo la paridad predicada en la Declaración de Beijing, en la que las cuotas de la participación se eleven al 50 % en los ya nombrados escenarios. Dentro de la misma, diagnosticar cómo garantizar la participación de la mujer en aquellas elecciones con menos de 5 curules, pues es una problemática que se encuentra en el limbo y que no resolvió la Ley 1475 de 2011, ni las políticas públicas de género y mujer.
Proveer de recursos a la mujer para que supere las barreras subjetivas e institucionales que impiden su participación en la democracia como candidata, impulsando escuelas de formación y liderazgo que le permitan alcanzar al máximo sus fortalezas. Pero también lograr que estas entren a contiendas políticas activamente, mas no, como lleno de requisitos de ley de cuotas.
Trabajar desde las instituciones el enfoque de género y lograr cambiar la estigmatización de la mujer que se dedica al debate político, al discurso, a la vida pública y política sin exigírsele más de lo que se le requiere a su par de género, al hombre. Esto debe visibilizarse desde la niñez para que un mismo tejido social crezca a la par derrumbando arquetipos y estereotipos de lo que la mujer debe ser en la sociedad.
Generar alianzas o coaliciones entre mujeres o partidos de mujeres aprovechando su porcentaje electoral ya que en Colombia el potencial electoral está en 40.292.068 del cual 20.714.452 son mujeres y 19.577.616 a hombres, es decir el 51,4 % corresponde al género femenil (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2024). Para el caso de Boyacá el potencial electoral está en 1.029.993 ciudadanos, de los cuales 519.514 son mujeres frente a 510.479 para un total de 398 cargos de elección popular, lo que puede ser una técnica para no solo participar, sino lograr ser electas, más aún cuando estas mismas son las que priorizan el resolver problemáticas del hecho de ser mujer.