Introducción
El coronel destapó el tarro del café y comprobó que no había más de una cucharadita. Retiró la olla del fogón, vertió la mitad del agua en el piso de tierra, y con un cuchillo raspó el interior del tarro sobre la olla hasta cuando se desprendieron las últimas raspaduras del polvo del café revueltas con óxido de la lata. (García Márquez, 1986, p. 5 )
A través de este artículo se busca difundir el resultado de una investigación teórica y documental sobre la problemática que genera el derecho, pero que impacta de manera negativa a la sociedad en su mayoría, empobrecida por falta de acceso a fuentes de trabajo formales. Lo que debería ser protegido como un derecho fundamental (Constitución Politica de Colombia, 1991), para el sistema de pensiones colombiano solo es más un acuerdo recíproco de responsabilidades que se gesta en la relación laboral formal y que se consolida a través del pago y acumulación de semanas en el sistema general de pensiones por medio de la figura de la cotización.
El objetivo principal de las pensiones, como derecho humano, debe ser conseguir la protección integral de las personas que llegan a la vejez. Con el paso del tiempo y el proceso natural de envejecimiento, es claro que el ser humano pierde muchas de las capacidades, habilidades y fuerza de trabajo, esto produce menor posibilidad y tiempo dedicado al trabajo. En consecuencia, generalmente, ya no es posible trabajar y generar ingresos, lo que produce un escenario de inseguridad económica amenazando al ser humano en la cobertura de sus necesidades básicas. Por lo que el derecho a las pensiones debe ser promovido desde el marco de lo fundamental en el desarrollo de una vida en la vejez de manera digna (Banco Mundial, 1994).
En todo el transcurso de la modernidad, las sociedades y los Estados se han planteado diversas soluciones para afrontar las dificultades que implica envejecer. Por tanto, se han planteado algunas iniciativas para proveer cierta seguridad económica a los ciudadanos adultos mayores (Arenas, 2011). Esta problemática siempre se ha analizado desde una perspectiva económica, y se han aplicado alternativas a través del derecho -es decir, desde una perspectiva jurídica-. Sin embargo, siempre se deja de lado, o en el mejor de los casos, se implementan pequeñas medidas desde el componente social y, especialmente, desde lo humano.
En consecuencia, esta preocupación de las sociedades se convierte en una preocupación universal. El dicho popular así lo indica: «todos vamos para viejos», y las cifras así lo confirman: para el 2021 las personas mayores de 60 sumaban 7.107.914, que corresponde al 13,9 % de la población total en Colombia. La proyección al 2030 es de 20 % y para el 2060 del 35 % (DANE, 2021). La transición demográfica de la población colombiana confirma que se hace necesario que no sea un asunto que deba resolver la solidaridad social o familiar, sino que conlleve acciones políticas que resuelvan el asunto abordándolo como un derecho humano y que el Estado asuma la responsabilidad desde esta perspectiva. En este sentido, a la seguridad social, y de manera concreta, a la garantía de una vejez con los recursos necesarios para afrontar y garantizar a todas las personas su dignidad humana y permitir el pleno disfrute de sus derechos.
El derecho humano a la seguridad social, procura la obtención o manutención de aquellas prestaciones sociales que se le permite obtener a las personas en una condición de normalidad por sus propios medios, es decir el derecho está encaminado a la protección de contingencias que emergen por diversas circunstancias; enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laborales, vejez o muerte. En el caso particular de este estudio se hace énfasis en la vejez, como condición de acaecimiento más normal y por tanto previsible.
En la vejez se produce un drástico cambio en muchos aspectos de la vida, uno de ellos se debe a la mencionada disminución en las fuerzas que se tienen para trabajar, principal fuente de ingresos y posible riqueza de la gran mayoría de la población en un país como Colombia. Por tanto, el acceso a ingresos procedentes del trabajo disminuye y en un alto porcentaje de las personas, se extingue. Así mismo, se empiezan a generar gastos más altos y recurrentes en la atención en salud y debido a los cambios demográficos actuales se presentan apoyos familiares cada vez más escasos, por tanto, insuficientes. Esto lo que conlleva es la inminente transformación en la atención a las pensiones, lo cual deja de ser una preocupación jurídica y del derecho y se convierte en una verdadera inquietud desde lo social hacia lo humano, pues su ausencia o presencia transforma positiva o negativamente a las sociedades en diversas formas, especialmente porque representa un papel fundamental en la reducción y mitigación de la pobreza, prevenir la exclusión social y al contrario promover la inclusión en diversos niveles sociales (OIT, 2022).
En consecuencia, se hace necesario que el tema de las pensiones de vejez se aborde desde una perspectiva más amplia que la del derecho. De hecho, el coronel de la célebre obra de García Márquez tenía derecho a una pensión por sus servicios prestados a la patria, es decir que se convertía en uno de los privilegiados en lograr consolidar un derecho pensional en Colombia, sin embargo, nunca recibió la carta que permitía disfrutar de los beneficios.
Lo anterior evidencia dos tipos de problemáticas: por un lado, solo un pequeño porcentaje de la población logra acceder a una pensión, de hecho, no más del 20 % de la población alcanza a llegar a consolidar una mera expectativa pensional (DANE, 2021). Por otro lado, incluso aquellos que logran consolidar un derecho pensional no siempre lo reciben, en cifras del 2021, no más del 16 % de los 7,5 millones de personas en edad de retiro por vejez se encontraban recibiendo una pensión. Esta situación resalta la problemática que el derecho no ha resuelto, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de promover políticas públicas que brinden cobertura a estas necesidades, que se estructuren en el derecho, pero se desarrollen en la realidad sin que los requisitos sobrepasen las necesidades humanas.
En un principio, el objeto de indagación de esta investigación, buscaba establecer la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social causado por las demoras injustificadas del sistema de pensiones colombiano en el reconocimiento y posterior disfrute efectivo de una pensión de vejez (Sentencia T-091/21, 2021). Sin embargo, se fue transformando a medida que los diversos estudios consultados evidenciaban que esta es la menor de las complicaciones que tiene la vejez en Colombia. Lo que demuestran las fuentes consultadas permitió establecer que ese problema lo presenta una mínima porción de los ciudadanos que llegan a edad de pensión, mientras que el grueso de la población no solo tiene la dificultad de la efectividad del derecho, sino que este trasciende a un problema de acceso general. Es importante destacar que las distinciones entre quienes han construido su derecho a la pensión y quienes solo buscan el reconocimiento de un recurso que garantice su supervivencia son los insumos para crear barreras de acceso a más del 80 % de la población en edad de retiro.
El artículo logra evidenciar la inoperancia y casi inexistencia de la materialización del derecho humano a la protección social, que, a pesar del paso del tiempo, de su constitucionalización y del amplio expediente de normas y reformas en Colombia, aún no soluciona el tema humano. Incluso aquellos programas creados con el propósito de incluir a la población que queda fuera de ese esquema ligado a la relación jurídica de cotización, por las condiciones de informalidad en su vida laboral, no logran mitigar el drama de la vejez desprotegida, que continúa y se acrecienta, no solo para quienes ya adquirieron su derecho y se ven obligados injustificadamente a procedimientos administrativos y judiciales, sino para la mayoría de la población. Los programas no contributivos y semicontributivos están altamente focalizados: solo un 26 % del total de adultos mayores de 60 años se beneficia con el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor- y otro porcentaje similar se encuentra vinculado a los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- (Colpensiones, 2022). Lo anterior impide que se concreten como medidas afectivas en la universalización de la pensión como derecho humano.
Constantemente se analiza el problema desde un punto de vista económico, y luego se establecen lineamientos desde el ámbito jurídico. Sin embargo, lo humano no logra trascender, pues se establecen relaciones jurídicas y deben darse en vigencia de una relación contractual -contrato de trabajo o laboral-. En consecuencia, termina vinculado de manera directa al derecho laboral y su materialización es posible si existe esta relación contractual distanciándolo de la concepción de derecho humano universal. La marcada dependencia impide que más de la mitad de la población colombiana pueda tener siquiera una expectativa de protección en la vejez o en la enfermedad, pues alrededor del 55 % de los colombianos no efectúa los aportes implícitos en dicha relación como consecuencia de la alta informalidad laboral (DANE, 2023).
La relación jurídica debe evolucionar frente a la simple previsión y ocurrencia del riesgo. Es inevitable encontrar en la necesidad humana el elemento más relevante en una verdadera relación jurídica que se debe construir en la seguridad social como derecho humano, y convertir la necesidad humana en el concepto central de la seguridad social (Almanza, 1984). De esta forma le da un alcance mayor al acuerdo contractual y lo desarrolla desde una perspectiva eminentemente social. Es necesario evidenciar que el envejecimiento de la población requiere modelos de administración de recursos adecuados, para que las obligaciones se distribuyan de manera equitativa, así como los recursos destinados a la satisfacción de las necesidades en esta etapa de la vida.
De lo humano al derecho
La última fue la lancha del correo. El coronel la vio atracar con una angustiosa desazón. En el techo, amarrado a los tubos del vapor y protegido con tela encerada, descubrió el saco del correo. Quince años había agudizado su intuición. Cada vez que lo hacía, el coronel experimentaba una ansiedad muy distinta pero tan apremiante como el terror. (García Márquez, 1986, p. 15 )
La razón de plantear el derecho humano como base y buscar contrastarlo con la realidad en Colombia, es lograr la comprensión de que el derecho humano a envejecer dignamente está ligado a la seguridad social y, de manera puntual, al acceso a una pensión que se ha consagrado desde hace más de un siglo cómo una necesidad. Tal como lo demuestran varias propuestas -que no son relevantes para este estudio-, ya se habían planteado medidas para paliar el problema de la vejez y la falta de seguridad económica en esta etapa de la vida. Desde Bismarck en Alemania hasta Beveridge en el Reino Unido, se habían propuesto medidas jurídicas, económicas y sociales para dar respuesta a la vejez y mantener la posibilidad de recursos económicos suficientes que cubrieran esa contingencia -así denominada en los escenarios previsionales- y que posteriormente se acuñaría en la mayoría de los sistemas de protección social en pensiones (Nugent, 1997).
Los derechos humanos en principio son la concreción de luchas colectivas -sectoriales pero colectivas-, un gran dilema. La avanzada de derechos sociales se produce a partir de las transiciones en la forma de producir (Marquardt, 2015). La era industrial y sus dinámicas que enmarcan la necesidad de trabajo humano se convirtieron en escenarios propicios para otro tipo de luchas y, por tanto, para la concreción de verdaderos derechos universales, ya no sobre privilegios, sino sobre las necesidades humanas para una vida digna. Con esto se puede afirmar que los derechos en torno a la actividad humana del trabajo produjeron el progreso de los derechos humanos a una real universalización. Por tanto, se hace necesaria su protección y poner en la discusión la defensa no solo del trabajo, sino de manera especial del ser humano que lo realiza y con mayor relevancia a aquellas personas que ya no puedan ejecutar dicha actividad humana generadora de riqueza. De allí que la seguridad social se instale como uno de los derechos universales por excelencia, pero a su vez dificulte su efectiva materialización (Hierro, 2016).
En este mismo sentido, es importante hacer mención a la distinción que debe ofrecer la aplicación de la seguridad social como un derecho autónomo e independiente del derecho al trabajo y separarlo de ese núcleo duro (Montejo, 2008), acudiendo a la historia se puede validar que si bien surge una vez los trabajadores exigen protección a sus cuerpos como único medio de obtención de recursos en los procesos productivos, también permite establecer lo nocivo que sigue siendo para la concepción de humanidad mantenerlos ligados indiscutiblemente, incluso perpetuar una dinámica de existencia de uno por construcción a partir del otro, esto es, construyo mi protección en la vejez -seguridad social- a partir del disfrute y acceso del derecho del hoy -el trabajo- a partir de esto se reconoce el derecho de manera autónoma y se puede superar la deuda que desde lo humano impide su realización.
De manera general la ONU en la Declaración Universal de los Derecho Humanos de 1948 lo instala de manera universal como derecho humano, proporcionándole la anteriormente mención de autonomía:
Art. 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad. (ONU, 1948)
Art. 25. tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (ONU, 1948)
Posteriormente, la Organización Internacional del Trabajo OIT lo desarrolla en 1952 a través del Convenio 102 cómo «norma mínima» que gira en torno al tema de la seguridad social, la cual procura que los Estados miembros consoliden una normativa interna que promueva el cumplimiento de estos mínimos que garanticen la sostenibilidad de las personas de manera digna y permanente. (OIT, 1952)
En Colombia, existen una serie de acciones desde lo jurídico que ha promovido sistemas de protección social que no han dado solución efectiva al problema de protección social de manera general (Arenas, 2011), pues todas las apuestas normativas giran en torno del vínculo laboral y por tanto excluye a todos aquellos que se encuentran en la informalidad y si bien su fuente de ingresos es su propio trabajo no tiene la protección del Estado en materia pensional, algunos hechos jurídicos trascendentales son.
En 1945 se crea la Caja Nacional de Previsión (Cajanal).
En 1950 se expide el primer código sustantivo de trabajo.
En 1967 se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (pensiones).
En 1991 se eleva a rango constitucional el derecho a la seguridad social, que incluye la pensión.
En 1993, mediante la Ley 100, se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, riesgos profesionales, pensiones y servicios complementarios).
En progresión, después del 1993 solo han existido una serie de reformas, algunas constitucionales y otras legales que únicamente han realizado modificaciones de forma, sin entrar a establecer una mirada profunda a lo inequitativo del sistema para aquellos que se encuentran fuera de los contratos laborales, esto es, a partir de una relación jurídica, pues el sistema cómo está pensado propone que la seguridad social debe cubrir y proteger las necesidades sociales pretéritas, presentes o futuras, con algunas características fundamentales (Arenas, 2011).
El sistema de previsión realiza su construcción jurídica centrado principalmente en el riesgo, de manera particular sobre el riesgo que se prevé, pero que tiene una ocurrencia incierta.
La relación jurídica surgida a partir de la previsión del riesgo hace imperativa la preexistencia de una posible consecuencia que debe haber sido trasladada a un tercero a cambio de una prestación onerosa (Almanza, 1984).
El propósito de esta presentación -si se quiere histórica- no es otra que precisar que la existencia de mecanismos jurídicos exigibles no se ha transformado en la permanente desprotección que tiene la vejez en Colombia, por el contrario, las diversas normas que establecen formas, lineamientos, exigencias y otras, hacen que el acceso a una posible vejez digna se convierta en un privilegio para pocos y no una posibilidad humana general. Esto confirma y hace evidente la necesidad de mirar la seguridad social más allá de la idea primaria del riesgo y ampliarla hasta la cobertura de necesidades sociales (Almanza, 1984), en tanto la seguridad social asistencial cómo propuesta, promueve la protección de forma igualitaria a toda la población con el fin de abolir los estados de necesidad sin tener como eje fundamental el riesgo o el acontecimiento de este.
Así mismo, pasar del ejercicio centrado en el análisis técnico jurídico y buscar el foco del problema en una mirada crítica de lo objetivo y realmente llegar a lo humano, la categorización de derecho humano así lo exige, se trata de una representación de justicia y la pretensión de universalidad, así como de objetividad, pues ponen al descubierto que cualquier forma jurídica que imponga barreras al pleno goce y disfrute de los derechos humanos atenta contra la esencia misma de la dignidad humana. A su vez, es momento que los estudios académicos en torno a los derechos humanos, incluida la seguridad social, cambien su perspectiva de explicar la fundamentación teórica y conceptual de dichos derechos, y lo transformen en el reto por acercar de forma amable el alcance que pueden y deben tener en la vida cotidiana, esto implica una mirada crítica y de construcción social en la consecución de los medios necesarios para hacerlos efectivos y lograr una material universalización (Fariñas, 2014), situación que aún está muy distante en Colombia.
También, es posible afirmar que lo normativo no ha logrado universalizar un verdadero derecho humano cómo lo es la seguridad social, pues como ya se mencionó, se trata de una medida de protección que su efectiva aplicación permite la garantía de la existencia digna del ser humano, de todos los seres humanos sin distinción, sin embargo, es adecuado afirmar que este derecho tal como se encuentra desarrollado, se trata más bien de un derecho de tipo liberal por cómo se encuentra estructurada su edificación y en consecuencia su materialización (Marquardt, 2015), es decir, se protege a una minoría que logra cumplir los compromisos contractuales y de esta manera concretar su derecho.
La realidad del sistema de pensiones colombiano
Cada relato cotidiano es una constatación del grave problema de violencia permanente contra lo humano, «Catalina Mercado y Jhon Restrepo no conocen el infierno, pero sí algo que -a su juicio- se le parece: la agonía de vivir sin pensión. “Vivir sin pensión es como estar en el infierno”, dicen» (El País, 2023).
En desarrollo de esta investigación se plantean serias dudas frente al papel que desarrolla un sistema de pensiones como el colombiano, pues permite asegurar que construye una cruda y difícil situación de las garantías mínimas en la vejez. Así mismo, muestra las diversas intenciones, unas más exitosas que otras, pero que evidencian lo complejo que es cumplir con las necesidades actuales y procurar no trasferir saldos negativos a las generaciones futuras (Holzmann & Hinz, 2005), esto en razón a que el sistema se concreta desde la perspectiva de la asegurabilidad, es decir desde las relaciones laborales, y deja por fuera el aspecto de la necesidad; en concreto se presentan dos escenarios importantes que serán ampliados:
La protección a la vejez a través del modelo de afiliación-cotización a través de la relación laboral:
Este tema requiere una aproximación al contexto histórico. El sistema de pensiones colombiano se crea a partir de una iniciativa conjunta del gobierno de turno y el empresariado en la década de 1940. La intención primordial es ofrecer un seguro que reconociera las contingencias derivadas del trabajo, pero este solo se aplicaba a quienes tuvieran un contrato laboral formal. En otras palabras, la cobertura se limitaba a los trabajadores dependientes, permitiéndoles enfrentar los riesgos asociados a prestar su fuerza de trabajo a un empleador específico, del sector público o privado. Estas contingencias incluyen la enfermedad, los accidentes de trabajo y la vejez (Monsalve, 2018).
Lo anterior significa que la posibilidad de acceder a los beneficios y garantías en la vejez está estrechamente ligada a los procesos productivos empresariales. Esta situación excluye a un amplio sector de la población de la cobertura necesaria para afrontar las necesidades que se incrementan con el paso natural del tiempo, a medida que el ser humano envejece y, como se ha mencionado, pierde sus capacidades para solventar sus propias necesidades de manera autónoma y digna. Esto aunado al marcado aumento de la esperanza de vida y que se proyecta un mayor incremento y acumulación en los próximos 40 años (Cepal, 2016, pp. 50-54).
El sistema creado en la década de 1940 permanece vigente, con una serie de modificaciones de carácter técnico, pero sin alterar el modelo original -la relación contractual-. Este tema no se aborda en profundidad, ya que las cifras de baja probabilidad de pensión siguen vigentes, e incluso se han agravado. Resulta ineludible cuestionar la permanencia de un modelo que prioriza a una pequeña porción de ciudadanos a pesar del cambio de perspectiva del Estado propuesto desde la Constitución de 1991, que propugna por un Estado social de derecho que promueva la integración del derecho a la protección social en la construcción de una vida en condiciones de dignidad (Ruiz, 2014).
La constitucionalización del derecho a la seguridad social en el marco del Estado social de derecho debería transformar radicalmente la relación de las personas de la tercera edad con el derecho a una vida digna en la vejez. Sin embargo, las modificaciones normativas han generado un retroceso en los derechos de quienes tienen una expectativa de pensión, sin modificar en absoluto el panorama para quienes no la tienen. Esta situación nos obliga a presentar de manera clara el problema central del sistema de pensiones colombiano y a abogar por una ampliación en la cobertura y las prestaciones para toda la población. Como principio fundamental para buscar alternativas viables, es crucial plantear el problema como el que más afecta a los adultos mayores (Pérez, 1999). Su difusión requiere lograr la comprensión de toda la población. En este sentido, resulta imperativo superar la tendencia a realizar estudios sobre las pensiones en lenguajes técnicos incomprensibles que solo reflejan la relación contractual que requiere este sistema.
El principio fundamental sobre el cual se establece el sistema colombiano está mediado por una relación jurídica de afiliación, lo que lo distancia de la concepción de una relación humana. Esta relación jurídica de afiliación se convierte en un requisito indispensable para la consolidación del derecho a la seguridad social, transformándose en una relación instrumental que materializa la construcción de dicho derecho. Esta situación constituye la base a la profunda crítica que se le hace al sistema, pues la seguridad social, bajo esta lógica, queda supeditada a la constitución de ciertos elementos subsidiarios e instrumentales, relegando los derechos a un trato similar al del aseguramiento privado (Muñoz, 2019).
La relación jurídica presenta dos formas de constitución: el seguro privado o el seguro social. El primero se basa en la autonomía de la voluntad, mientras que el segundo se rige en la heteronomía legal. La doctrina de la unilateralidad limita la relación jurídica al ámbito de la cotización, dejando desprovistos a quienes no participan en el trabajo productivo asalariado (Almanza, 1984, p. 257 ), en palabras sencillas: quien no paga -cotiza- no disfruta. En contraste, la asistencia social posibilita la cobertura general -heteronomía- de las necesidades de quienes la requieren, sentando las bases para una relación fundamentada en lo humano y sustentada en lo jurídico, aunque no se trate de la forma fundamental que debe ser el derecho humano.
Dentro del sistema, la organización posterior al vínculo generado por la afiliación-cotización establece una serie de requisitos. Esto significa que la inscripción al sistema no es suficiente para concretar el derecho a la seguridad social; es necesario cumplir una serie de requisitos que se van acumulando con el tiempo: la edad y la suma de cotizaciones, nuevamente, que se producen como resultado del trabajo productivo y verificable a través de una relación contractual. La relación jurídica de cotización constituye el instrumento por medio del cual se establecen las obligaciones de manera recíproca. En el caso de la seguridad social, estas obligaciones pueden ser asistenciales (financiadas a través de la tributación) o contributivas (financiadas a través de aportes). Los requisitos se resumen en la siguiente figura.
Es en este aspecto donde las normas han protegido un sistema que procura el reconocimiento recíproco y la protección de la sostenibilidad de este, beneficiando solo a quienes han cumplido una serie de reglas y requisitos. Sin estos requisitos, el derecho no emerge ni ofrece protección. De esta manera se convierte en una especie de seguro donde la cotización enmarca una relación jurídica instrumental que hace posible la consolidación del derecho a cobertura frente al acaecimiento de futuras e imprevisibles situaciones generadoras de necesidad o de imposibilidad de cumplir con las obligaciones vitales.
De esta manera, el sistema busca cumplir de forma difusa el mandato constitucional de la seguridad social. Sin embargo, la cotización presenta similitudes con el concepto de prima en el seguro privado, y si bien en principio es una compensación frente al traslado de las consecuencias, la postura del seguro social lo debe acercar más a la consolidación de un derecho que a la devolución de un beneficio. Como ya se ha planteado, desde la perspectiva de una vejez en términos de dignidad se imposibilita, pues el establecimiento de responsabilidades recíprocas lo aleja del derecho y lo acerca al contrato, donde los sujetos obligados pueden tener distintas posturas al interior de la relación jurídica de cotización (Almanza, 1984, p. 257), pero especialmente encontramos que el empresario y el afiliado se obligan para con todo el sistema de diversas formas, mientras el sistema retribuye sólo cuando las cargas que la norma impone se dan por satisfechas, es decir, el paso del tiempo, edad, y la permanente revalidación del contrato a través de la cotización periódica.
En definitiva, frente a este primer acercamiento, se puede afirmar que el sistema no funciona como una medida de aseguramiento universal de pensión ni como instrumento de vida digna en la vejez. La relación jurídica de cotización, en cambio, sí sirve como instrumento para consolidar las obligaciones. Lo anterior, por cuenta que este hecho materializa el traslado del riesgo a otros sujetos en la relación jurídica de la seguridad social, así, este modelo requiere de la apropiación de recursos para cumplir sus fines. Esta captación requiere métodos como la destinación de recursos fiscales, pero en esencia, se basa en los aportes a través de las cotizaciones para consolidar el capital necesario para cubrir los riesgos que puedan generar una situación de necesidad, en particular la vejez.
Con esto, se puede afirmar que el ordenamiento jurídico colombiano no ha logrado la protección integral del derecho a la seguridad social en pensiones. En tanto el carácter fundamental de este derecho tiene como principio la existencia y desenvolvimiento del ser humano en relación con la conservación de su propia dignidad humana (Sentencia T-116/93, 1993). Evidencia de ello es uno de los tanto relatos de personas que libran la batalla burocrática y jurídica creada en torno al reconocimiento, como el caso del coronel, así como de uno de los tantos maestros cómo Ismael Sánchez, de 69 años, que después de más de 30 años de servicio, debe iniciar procesos en la jurisdicción contenciosa administrativa o, en su defecto, en la ordinaria. En esta última, para sólo el 2022, de más de doscientos mil procesos laborales, cerca del 40 % se trataban de temas relacionados con seguridad social (C.S.J., 2023). El panorama en la jurisdicción contenciosa administrativa es similar.
Es importante mencionar que esta investigación resalta el elemento humano, en la medida que maestros, como el mencionado Ismael, se cuestionan al final de su carrera activa sobre que será de él en su vejez, quizá desde una narración un tanto poética, siendo un docente de literatura:
Doctor Castelblanco, tengo serias preocupaciones para mi subsistencia, la Secretaría de Educación ya avaló mi derecho a la pensión después de 5 años de haber presentado por primera vez mi solicitud, recuerde usted que no me liquidaron todos mis salarios y lo que me iban a pagar era apenas un mínimo, por física necesidad tuve que continuar trabajando, ese salario si acaso me alcanzaba para el arriendo, y ahora, que me encuentro enfermo y llego a la edad de retiro forzado me veo en la necesidad de aceptar lo que me quieran dar y esperar la solidaridad de mis amigos y su voluntad para llevar el caso, el problema es que usted me ha mencionado que esos casos pueden tardar más de 3 años. (Sánchez, 2023)
La vulneración al principio de plazo razonable para resolver aspectos jurídicos de esa pequeña porción de personas que aun cumpliendo los requisitos de afiliación-cotización no logran el goce efectivo del derecho, caso del coronel de García Márquez y nuestro querido maestro de escuela:
El escenario anterior evidencia que el sistema no posibilita la consolidación de un derecho humano. Más bien, se trata de un seguro que requiere una serie de contingencias que deben cubrirse y con su cumplimiento se allana el camino para recibir unas compensaciones por la consolidación de esos requisitos. De esta forma, se rompe con los principios de universalidad y solidaridad, y así mismo se transgreden los principios constitucionales.
Sin embargo, este no es el único escenario que vulnera la seguridad social como derecho. De hecho, para esa minoría (DANE, 2021) sobre la cual se ha venido presentando un panorama alentador, pues son los mayores beneficiados de un sistema de contraprestaciones como el que se ha planteado, también presentan una serie de problemáticas que impiden el goce y disfrute efectivo en la vejez. En algunos casos, esta situación resulta hasta violenta, por la formas y resultados que se presentan. Esto se debe a que, cuando se consideran cumplidos los requisitos frente a un acuerdo de reciprocidad, lo menos que se espera es el cumplimiento de la contraparte, es decir, el Estado y las administradoras que este ha delegado o autorizado para realizar dicha ejecución. En otras palabras, lo que se espera es el pago de las mesadas pensionales.
Esto se traduce en un escenario de lucha jurídica que repercute en afectaciones sociales. Es decir, además de las relaciones jurídicas de afiliación, cotización, permanencia y tiempo, el sistema impone a algunas personas una serie de requerimientos administrativos posteriores a la consolidación y cumplimiento de los requisitos contraprestacionales. Estas acciones se producen como primer acercamiento de tipo administrativo ante las entidades que gestionan el sistema. Así queda en evidencia que no se trata de un sistema que consolida un derecho. En los casos de las pensiones de vejez, la persona de la tercera edad debe solicitar que el sistema que la ha acogido con sus aportes le reconozca las compensaciones ya pactadas y cumplidas, con la seria posibilidad de no lograr de manera inmediata la satisfacción de las coberturas a las cuales tiene derecho. Esto genera una serie de demoras injustificadas que incrementa una situación de vulnerabilidad ya creada por las condiciones naturales de la edad (El Nuevo Siglo, 2023).
Tan precaria situación se viene presentando frente al tema de la mora en la resolución de temas pensionales, lo que ha llevado a que, en un momento determinado, la Corte Constitucional ha declarado el estado de cosas inconstitucionales en materia de reconocimientos pensionales. De manera puntual, el tribunal realiza un análisis de la situación de Cajanal, la entidad que desde su creación en 1945 fue la encargada de garantizar el pago de pensiones a muchos colombianos (Muñoz, 2019). En este análisis jurisprudencial -por demás trascendental por su alcance- presenta cinco elementos constatables:
Existe en Cajanal un problema estructural que no le permite producir las respuestas de manera oportuna.
Ha habido un avance en la materia, tanto en desacumulación de solicitudes en mora, como en la mejora en los tiempos de respuesta.
Se han presentado circunstancias especiales que han dificultado el proceso de normalización.
Se han adoptado medidas orientadas a racionalizar el proceso y a superar el atraso.
No se aprecia, sin embargo, que exista un plan articulado que permita dar una solución definitiva al problema, desde una perspectiva del derecho de los usuarios.
Se mencionan acciones aisladas, referencias a planes más amplios del Estado, con parcial incidencia en la entidad; pero, no hay claridad o no se suministró información sistematizada sobre tiempos efectivos promedio de respuesta ni la formulación de una estrategia para reducirlos gradualmente hasta llegar a los términos de ley en un horizonte determinado. Se presentó un ejercicio, sin mayor soporte operativo sobre el requerimiento de personal para superar el atraso en dos meses, pero no un estudio de viabilidad financiera y operativa de ese esquema, ni la formulación de alternativas que, aunque en un tiempo mayor, si tuvieran esa viabilidad. (Sentencia T-1234/08, 2008)
Es decir, la Corte presenta de manera amplia el caso de las pensiones administradas por una entidad del Estado que se encuentra en una adición de situaciones no resultas y, por tanto, no superadas. A su vez, al contrastar dichas situaciones, encuentra patrones recurrentes tanto en las formas de actuar por parte de esta entidad como en los incumplimientos sistemáticos frente a los ciudadanos y ciudadanas que presentan reclamaciones justas de reconocimientos pensionales. Este entorno se replica en otras entidades que cumplen el rol de administración pensional, como lo reflejan otras sentencias que, 15 años después, repiten los mismos patrones y se presentan similares hallazgos (Sentencia T-608/19, 2019).
Conclusiones
El resultado presentado en este artículo permite establecer que el sistema de seguridad social que ha construido el Estado colombiano en el marco constitucional de 1991, donde el mandato fundamental es la dignidad humana y la preminencia de los principios de un Estado social de derecho (SU-063/23, 2023), no cumple con los postulados del derecho humano a envejecer de manera digna.
El sistema se encuentra bajo una estructura de contraprestaciones previsionales de asegurabilidad que priorizan las relaciones jurídicas por sobre los reconocimientos a las necesidades humanas en la tercera edad, así como privilegia los tecnicismos de las formas por sobre la protección de poblaciones vulnerables bajo el argumento financiero de la sostenibilidad del sistema (Cepal, 2016).
De lo anterior, es posible afirmar que el derecho humano a envejecer con mínimos de dignidad no se cumple, y el sistema requiere una serie de transformaciones profundas que priorice la cobertura de necesidades, por un lado, y el reconocimiento de contraprestaciones producto del trabajo, así como del aporte, por el otro.
El análisis que se puede tener en la actualidad respecto a lo que nos reserva el futuro está marcado por el crecimiento de las incertidumbres (Banco Mundial, 2006). A pesar de diversos estudios y recomendaciones de organismos especializados, estas incertidumbres no han sido suficientes para que se tomen medidas de fondo. El futuro es incierto y, sin duda, conlleva tanto amenazas como compromisos por cumplir. En este contexto, es importante pensar en planes públicos de pensiones, ya que estos presentan la mayor ventaja en cuanto a la disminución de la pobreza y la desigualdad. Sin embargo, también enmarcan la mayor problemática de transferencia de deuda a las generaciones futuras (Castel, 1995).
Se debe pensar en principios para un sistema de pensiones favorable al reconocimiento de derechos, algunos propuestos así:
Aliviar los problemas de financiación:
Diversificar las fuentes de financiación: potenciar el mecanismo de las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores, implementar impuestos generales o específicos, y generar sistemas de retornos a través de inversiones responsables.
Optimizar la gestión de los recursos: implementar medidas de eficiencia y transparencia en la administración de los fondos de pensiones, buscando reducir costos operativos y maximizar el rendimiento de las inversiones.
Promover la sostenibilidad fiscal: establecer mecanismos de ajuste automático o gradual de las contribuciones y beneficios en función de variables demográficas y económicas, asegurando la viabilidad a largo plazo del sistema (Banco Mundial, 2006).
Adaptar los planes de pensiones a las necesidades:
Considerar las características contextuales: diseñar planes de pensiones que respondan a las realidades socioeconómicas y demográficas del país, tomando en cuenta factores como el nivel de ingreso, la esperanza de vida y las condiciones laborales (Cepal, 2016).
Implementar esquemas diferenciales: establecer planes de pensiones con características específicas para diferentes grupos poblacionales, considerando variables como la edad de ingreso al sistema, la trayectoria laboral y las condiciones de salud (Banco Mundial, 1994).
Fomentar la flexibilidad: permitir a los individuos realizar ajustes en sus planes de pensiones a lo largo de su vida laboral, adaptándolos a sus necesidades y circunstancias cambiantes.
Financiar los planes de pensiones públicos basados en un sistema de pilares:
Combinar ahorro e impuestos: establecer un sistema de financiación mixto que combine contribuciones obligatorias de empleadores y trabajadores con aportes provenientes de impuestos generales o específicos destinados al financiamiento de las pensiones, en este caso un sistema complementario por pilares.
Garantizar la transparencia y eficiencia: implementar mecanismos de control y seguimiento rigurosos para asegurar la transparencia y eficiencia en el manejo de los fondos de pensiones públicos, previniendo la corrupción y el mal uso de los recursos.
Promover la participación social: fomentar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones relacionadas con el sistema de pensiones público, asegurando la representación de diversos sectores de la sociedad.
Considerar la renta básica universal, el plan más amplio y ambicioso -que requiere un análisis amplio, en otro artículo-:
Realizar análisis profundo: profundizar en estudios y análisis que evalúen la viabilidad, factibilidad y potenciales impactos de la renta básica universal en el contexto de un sistema de pensiones favorable al reconocimiento del derecho humano.
Considerar diferentes alternativas: explorar diversas alternativas de implementación de la renta básica universal, incluyendo mecanismos de financiación, criterios de elegibilidad y niveles de beneficios.
Promover el debate público: fomentar un debate público amplio e informado sobre la renta básica universal, considerando sus ventajas, desventajas y potenciales impactos en la sociedad.
Los mencionados sistemas de pensiones basados en pilares posibilitan una estructura adecuada donde los planes de pensión públicos pueden encontrar un equilibrio entre cotizaciones, recursos fiscales y la satisfacción de las necesidades en la vejez especialmente de los más pobres. El estudio lleva a proponer la necesidad de establecer políticas en materia de ahorro, tributación y cotización que promuevan el acceso a una pensión que cubra las necesidades y que, a su vez, no transfiera saldos negativos a futuras generaciones que terminen pagando las pensiones actuales. Para ello, se requiere desligar el derecho humano a la pensión del derecho humano al trabajo como medio de consolidación.
Asimismo, los sistemas de pensiones que se fundamentan en pilares como alternativa permiten establecer una forma de intervención multimodal y diversa, en el mundo existen diversas formas de organización de estos pilares, de manera inicial se puede plantear un modelo amplio que agrupe en dos grandes grupos a toda la población; a partir de los siguientes dos pilares se pueden establecer algunos subgrupos con diferentes variables:
En un primer pilar se combinan las cotizaciones y los subsidios para todos aquellos que lleguen a una edad mínima de pensión. De esta forma, se ataca de manera directa la desigualdad. Este pilar tendría la administración y dirección total desde el Estado, teniendo como rango la consolidación de pensiones mínimas garantizadas. Lo que permite ampliar la base de cobertura y evita que el Estado deba subsidiar pensiones altas, las cuales, en definitiva, son la que generan un mayor desequilibrio. Por un lado, deterioran en grandes cantidades los recursos fiscales y, por otro, no cumplen ninguna función distributiva, hablando de los impactos sociales de los impuestos.
El segundo pilar cumple la función de complemento al primero. Se convierte en la posibilidad para aquellos trabajadores de ingresos medios y altos, quienes, por tener mayor permanencia en el mercado laboral, presentan aportes con mayor regularidad y permanencia. De esta manera, pueden consolidar una cantidad de ahorros que posibilitan, a su vez, mayores rendimientos en torno de las inversiones de los fondos privados.
Además, este pilar cumple el mandato de solidaridad que tanto pregonan los sistemas de pensiones. Al tener una base desde el ahorro, el Estado se sustrae de la necesidad de tener que subsidiar este tipo de pensiones millonarias. En el modelo actual, estas pensiones no cumplen ninguna función distributiva, pero sí sustraen una alta cantidad de recursos fiscales.
Finalmente, en Colombia, los subsidios a las pensiones deben estar dirigidos a cumplir una función distributiva y de equidad social. Es decir, que quienes aspiren a pensiones altas lo hagan a partir de sus propios aportes y ahorros, y no desde los recursos fiscales del Estado. Estos recursos, a su vez, deben destinarse a completar y consolidar los necesarios para ampliar la cantidad de beneficiaros de bajos ingresos, tanto los cotizantes del mercado laboral formal como en los escenarios de economía informal. Un pilar base sin ningún tipo de requisito más allá de llegar a la vejez sería fundamental. El cumplir con una edad determinada impediría que el personaje de García Márquez, el coronel, o nuestro maestro de escuela, Ismael, tengan que esperar por años un reconocimiento sin recibir ningún tipo de recurso económico que posibilite su subsistencia.
Esto puede presentar un inconveniente que produzca un efecto contrario, es decir, que las entidades se relajen y tarden aún más en la resolución de los casos. Sin embargo, en un estado de cosas inconstitucionales cómo el actual en materia pensional en Colombia, puede convertirse en una solución transitoria. Esta solución consistiría en reconocer el derecho humano a una pensión por vejez que solo se materialice con la llegada a una determinada edad. Que ese solo requisito sea suficiente para que las autoridades administrativas y judiciales tutelen de manera oportuna el acceso y disfrute oportuno a una cobertura monetaria. Esto, aun cuando después se dependa de una decisión que pueda mejorar lo precario. Es decir, mientras se solucionan situaciones reales, más allá de las relatadas en una novela del realismo mágico de hace 70 años y que hoy son reales y se repiten mostrando una cara cada vez más inhumana que la versión novelesca:
La mujer se desesperó. «Y mientras tanto qué comemos», preguntó, y agarró al coronel por el cuello de franela. Lo sacudió con energía. Dime, qué comemos. El coronel necesitó setenta y cinco años -los setenta y cinco años de su vida, minuto a minuto- para llegar a ese instante. Se sintió puro, explícito, invencible, en el momento de responder: -Mierda-. (García Márquez, 1986, p. 74 )