I. Introducción
El interés por las actitudes punitivas de los ciudadanos ha venido creciendo en los últimos tiempos (Aizpurúa, 2016; Brookman & Wiener, 2017; Costelloe, Chiricos & Gertz, 2009, Fernández & Tarancón, 2010b; Harper, Hogue & Bartels, 2017; Kury & Ferdinand, 1999; Norrander, 2000; Varona, 2008, 2009; Welch, 2004; Wood & Tendayi, 2001). Son ya numerosas las investigaciones que han centrado su atención en este asunto, sobre todo desde el ámbito anglosajón. La importancia de estudiar las actitudes punitivas de la población reside principalmente en los siguientes aspectos:
En primer lugar, el estudio y conocimiento de la opinión pública constituye un ejercicio necesario dentro de cualquier estructura democrática (Aizpurúa, 2016).
En segundo lugar, es necesario conocer las actitudes punitivas de la población, ya que el legislador suele aludir a ellas durante el proceso legislativo de reformas en materia penal, como argumento justificador de tales reformas (Fernández & Tarancón, 2010b; García & García, 2013; Jennings, Gray, Hay & Farrall, 2015; Larrauri, 2009; Matthews, 2005; Díez Ripollés, 2013; Varona, 2008), con base en supuestas demandas e inseguridades ciudadanas, relacionadas con la delincuencia o con el mal funcionamiento del sistema de justicia1.
También es importante estudiar las actitudes punitivas, ya que parece probado que existe cierto vínculo entre el descontento o desconfianza en el sistema y la participación de los ciudadanos en la lucha y prevención de la delincuencia, principalmente en términos de: a mayor descontento, menores tasas de denuncia (Wood & Tendayi, 2001).
El estudio de las actitudes punitivas, desde sus comienzos en la década de los 60 (Aizpurúa, 2016; Banks, Maloney & Willcock, 1975) hasta la actualidad, ha abarcado diferentes dimensiones: percepciones sobre el funcionamiento del sistema penal en general, opiniones sobre la reacción penal ante delincuentes adultos, delincuentes menores, delincuentes sexuales, inmigrantes, etc. Del mismo modo, se han empleado y perfeccionado distintas metodologías y técnicas de análisis: cuestionarios generales o abstractos, cuestionaros de casos-escenario, análisis factoriales, grupos de discusión, etnografías, estudios mixtos, etc. Todo ello ha contribuido a una mejor comprensión de este objeto de estudio; no obstante, existe bastante controversia en relación con determinados aspectos de las actitudes punitivas, que pueden resumirse esencialmente en tres: 1) no hay aún un acuerdo doctrinal en cuanto a la definición del propio concepto de actitud punitiva; 2) las diferentes metodologías empleadas presentan bastantes limitaciones, y por tanto, es necesario su perfeccionamiento; 3) los resultados obtenidos hasta el momento no permiten establecer conclusiones sólidas en forma de argumentos teóricos verificables.
El presente trabajo sintetiza las conclusiones más relevantes que pueden extraerse del conjunto de estudios que han tenido por objeto la comprensión de las actitudes punitivas, teniendo en cuenta las diferentes dimensiones y metodologías empleadas ya mencionadas antes. Por tanto, lo que aquí se presenta es un marco teórico en el que se describe y analiza el objeto de estudio de las actitudes punitivas a partir de los trabajos más importantes en este campo.
Con esta revisión teórica se ha identificado lo que se ha estudiado y por tanto lo que se sabe de las actitudes punitivas, pero también, y quizá más importante, aquellos temas que dan lugar a discusiones abiertas o controversias, y sobre todo, aquellos aspectos y cuestiones que permanecen aún desconocidos. Concretamente, se describen las diferentes metodologías que se han empleado, con sus defectos y virtudes, las conclusiones que se han alcanzado, con especial interés en las cuestiones abiertas a debate y los aspectos no explorados, las hipótesis que se han verificado y las que no, las aproximaciones y líneas teóricas contrastadas y descartadas, etc.
La necesidad de este trabajo se justifica con base en los objetivos que persigue. Uno de ellos es el concerniente a la utilidad científico-social de esta revisión bibliográfica, en la medida en que esta aporta al saber criminológico, una sistematización de los trabajos más importantes que se han llevado a cabo sobre actitudes punitivas, tanto de forma nacional como internacional.
Esta revisión podría servir también para que la clase política, encargada de promover y llevar a cabo decisiones públicas destinadas a la gestión de la delincuencia, adquiera una perspectiva más científica y racional2. Y es que, como se mencionó anteriormente, a menudo se recurre en el ámbito político a supuestas demandas punitivas de los ciudadanos como argumento justificador de algunas decisiones políticas.
Los objetivos de este trabajo son los siguientes:
A. Objetivo general:
Sintetizar información procedente de la literatura sobre actitudes punitivas con el fin de desarrollar una base teórica de este objeto de estudio.
B. Objetivos específicos:
Identificar y discutir los argumentos teóricos plasmados por los diferentes estudios sobre actitudes punitivas.
Reconocer la evolución y discutir las diferentes aproximaciones metodológicas en el objeto de estudio de las actitudes punitivas, teniendo en cuenta los resultados hallados, con especial énfasis en las virtudes y limitaciones de los métodos y análisis.
Realizar una aproximación a la relación entre las actitudes punitivas y la política criminal.
Proporcionar una síntesis del conocimiento adquirido por la comunidad científica sobre las actitudes punitivas, para que pueda ser utilizado por otros investigadores de ciencias sociales, principalmente de ciencias criminológicas y penales, con el fin último de promover la racionalidad en la política criminal.
2. Método
Se ha realizado una búsqueda bibliográfica exhaustiva, tanto de la literatura nacional como internacional. Tras dicha labor, se ha seleccionado y organizado la información, para luego proceder con el análisis de su contenido.
Se han consultado principalmente fuentes secundarias, en concreto bases de datos externas y revistas científicas; y terciarias (recopilación de bases de datos). De ahí se han extraído los diferentes artículos científicos que se han analizado.
En general, se ha realizado una búsqueda en algunos de los directorios y bases de datos de las revistas científicas más importantes en criminología. De entre las fuentes secundarias, cabe destacar la revista British Journal of Criminology, teniendo en cuenta que el estudio de las actitudes punitivas se encuentra muy desarrollado en el Reino Unido. Para la búsqueda de artículos en el contexto español, se han utilizado de forma concreta las bases de datos de Dialnet, la Revista Española de Investigación Criminológica e InDRet: Revista para el Análisis del Derecho. Como fuente terciaria destaca ScienceDirect y la colección de criminología de SAGE, consistente en un directorio de un gran número de revistas importantes en el ámbito criminológico internacional.
Las búsquedas, realizadas durante julio de 2017, se llevaron a cabo empleando diferentes palabras clave o keywords. Concretamente, se utilizaron las siguientes: “punitive attitudes”, “actitudes punitivas” y “public opinion crime”. Ello dio lugar a un número importante de entradas, esto es, a diferentes artículos científicos.
- Método de selección de artículos científicos:
Con la búsqueda realizada se obtuvo un número elevado de entradas, y al final fueron seleccionados y revisados 90 artículos. Para la selección de los artículos científicos se han teniendo en cuenta, en primer lugar, una serie de criterios. Algunos de estos son los identificados por Guirao-Goris, Olmedo y Ferrer (2008), que debieran ser considerados en toda revisión bibliográfica, de forma previa a la lectura crítica de los artículos. Nos referimos a los criterios de título, autor, resumen y resultados. Como estos mismos autores comentan, a fin de cuentas, los criterios empleados en la selección de los artículos encontrados dependerán de los objetivos de cada revisión, con base en la pregunta o tema principal que se está trabajando. Aquí se han seguido los criterios expuestos por los citados autores más otros que a mi juicio son igual de apropiados.
En cuanto al criterio del título, se han tenido en consideración aquellos trabajos cuyos títulos están relacionados con el objeto de estudio de las actitudes punitivas.
Respecto al criterio del(os) autor(es), ciertamente se han considerado los investigadores más citados y aquellos de más renombre, pero no ha sido de ningún modo un criterio prioritario ni excluyente.
En lo concerniente al criterio del resumen o abstract, este ha sido útil en la medida en que desarrolla la información que aporta el título, y concreta los objetivos de cada artículo y las diferentes metodologías empleadas.
El criterio de resultados ha sido provechoso ya que estos describen lo que se ha obtenido de la investigación. Aquellas conclusiones más interesantes, en línea con los objetivos de esta revisión, se han tenido en consideración a la hora de resultar en la selección o no de un artículo.
Otro criterio empleado ha sido el de año de publicación. No ha actuado como limitador o excluyente, ni siquiera de filtro, sino que se ha tenido en cuenta la representación de artículos de diferentes décadas, para analizar así la evolución en el estudio de las actitudes punitivas.
De la misma forma, se ha considerado un criterio operativo, al que llamamos criterio de duplicidad. Simplemente se ha prestado especial atención a aquellos artículos que aparecen en diferentes bases de datos, lo que hace pensar en su relevancia.
Después del empleo de estos criterios que Guirao-Goris et al. (2008) consideran la primera fase en la selección de los artículos científicos tras la búsqueda bibliográfica, le sigue la siguiente fase, correspondiente a la lectura crítica de los documentos. En el caso que nos ocupa, dicha lectura ha consistido en un análisis de adecuación, validez, fiabilidad, pertinencia y variabilidad de los artículos científicos. Es decir, se ha realizado una evaluación de los artículos científicos.
Por adecuación debe entenderse, a mi juicio, que el contenido del artículo tenga que ver con el objeto de la revisión, en este caso, con las actitudes punitivas y con los objetivos que se persiguen. Por ello se ha tenido en cuenta que el contenido de los artículos verse sobre cuestiones relacionadas con las actitudes punitivas: su conceptualización, sus causas y consecuencias, su medición, etc.
Respecto a la pertinencia, se relaciona con el criterio anterior; se han seleccionado aquellos artículos cuyo contenido y resultados pueden ser útiles por ser aplicables a los objetivos de la revisión.
Por validez aludimos al grado en que los conceptos y constructos se definen y miden correctamente.
Por fiabilidad nos referimos a que los resultados no sean fruto de la casualidad, sino que puedan ser refutables y repetibles en futuras investigaciones.
Por último, el criterio de variabilidad hace referencia a la diversidad o variedad en el contenido de los artículos, y evitar la repetitividad entre ellos.
Tras la aplicación de todos estos criterios de selección han resultado los 90 artículos objeto de análisis en este trabajo.
3.1. La evolución en el estudio de las actitudes punitivas
De forma tradicional, la Criminología ha volcado su atención en el delincuente y el delito como objetos de estudio, por lo que la mayoría de trabajos e investigaciones han versado sobre asuntos relacionados con el infractor y sus conductas (Aizpurúa, 2016). No obstante, en los años 60, concretamente en 1964, Sellin y Wolfgang, con su trabajo The Measurement of Delinquency, se aproximaron en lo que fue el inicio del estudio de las actitudes punitivas en el ámbito criminológico, al demostrar que la población identificaba los delitos violentos como más graves, y por ello, merecedores de sanciones más severas.
Posteriormente fueron surgiendo diferentes trabajos orientados al conocimiento concreto de las actitudes punitivas de la población, la mayoría en el contexto anglosajón. Tal es el caso de estudios como el de McIntyre (1967), denominado Public attitudes toward crime and Law Enforcement; el de Banks et al. (1975), titulado Public attitudes to crime and the penal system, o ya en la década de los 80, análisis como el de Broadhurst (1982), llamado Public Opinion, punishment and crime. Some notes on a survey approach; o el de Cullen, Clark, Cullen y Mathers (1985), conocido como Attribution, salience and attitudes toward criminal sanctioning.
Pero no fue hasta la década de los 90 cuando el estudio de las actitudes punitivas alcanzó su punto álgido, estableciéndose un interés general por las percepciones y opiniones ciudadanas en torno a la delincuencia y las respuestas de los sistemas de justicia penal. En esta década son muchos los estudios destacados. Algunos de los más importantes son el trabajo de Cullen, Skovron, Scott y Burton (1990), denominado Public support for correctional treatment: The tenacity of rehabilitative ideology; el estudio de Miller, Rossi y Simpson (1991), titulado Felony punishments: A factorial survey of perceived justice in criminal sentencing; el de Tyler y Boeckmann (1997), llamado Three Strikes and you’re out, but why? The psychology of Public Support for Punishing Rule Breakers, entre otros muchos.
Ya en los años posteriores y hasta la actualidad, se ha generalizado el estudio de las actitudes punitivas. Son muchísimos los trabajos desarrollados en los últimos 20 años, ya no solo en el ámbito anglosajón. Si nos detenemos concretamente en el contexto español, podemos destacar el estudio pionero de Varona en 2008: Ciudadanos y actitudes punitivas: Un estudio piloto de población universitaria española, en el que se analizaron las percepciones de los estudiantes de la Universidad de Girona sobre el castigo y la prevención de la delincuencia. También destacables son los estudios de Fernández y Tarancón (2010b), Marteache, Martínez & Pérez, (2010) y Marteache (2012), y en especial todos los de Eva Aizpurúa sobre actitudes punitivas (la mayoría relacionados con la justicia penal de menores), en los cuales dicha autora llegó a elaborar y validar una escala para medir las actitudes punitivas de la población hacia el castigo juvenil.
El aumento del interés por el estudio de las actitudes punitivas durante la década de los 90, y, sobre todo, desde el comienzo del siglo XXI, responde a la conexión de dichas actitudes con el desarrollo de la política criminal. El término “populismo punitivo” (Bottoms, 1995) hace referencia a una aparente demanda social de mayor severidad en la respuesta a dar a los delincuentes a través de las instituciones de control social formal. La introducción de leyes y reformas penales rigoristas encuentran entonces su justificación en esos supuestos “deseos punitivos” de los ciudadanos. Por tanto, el surgimiento de tantas investigaciones sobre las actitudes punitivas se explica por el interés en conocer en realidad tales actitudes, y ello ha permitido matizar ese supuesto punitivismo público (Aizpurúa, 2016; Cullen, Cullen & Wozniak, 1988; Matthews, 2005; Tam, Au & Leung, 2008; Varona, 2008). Ciertamente existen demandas ciudadanas de severidad en el castigo (Aizpurúa, 2016), pero estas esconden ciertos matices y dependen de muchos factores. Uno de los más importantes es el que concierne a la metodología empleada a la hora de estudiar y medir las actitudes punitivas, como se verá más adelante.
El panorama actual en Occidente genera todavía mayor interés en estudiar las actitudes punitivas de la población. En primer lugar, porque aún existen muchas controversias en torno a este fenómeno, ya sean de tipo conceptual, metodológico o en relación con los resultados obtenidos hasta el momento. Y en segundo lugar, porque la consolidación del modelo penal de seguridad ciudadana en Estados Unidos y en Europa es evidente, y ello guarda una estrecha relación con las actitudes punitivas y su conexión con la legislación penal.
Dicho modelo presenta una serie de rasgos, entre los que únicamente destacaré dos: 1) prevalencia del sentimiento colectivo de inseguridad ciudadana, y 2) populismo y politización (Garland, 2001; Díez Ripollés, 2004). Respecto a ello, cabe decir que la delincuencia, tal como se presenta cada día en los medios de comunicación3, genera una cierta sensación generalizada de inseguridad entre la población, a veces difícil de identificar y verificar, pero que sobrevuela la conciencia colectiva (Cashmore, 2014; Dowler, 2003; Díez Ripollés, 2004, 2013; Soto, 2005)4. Ese sentimiento de inseguridad es traducido automáticamente por los partidos políticos y los poderes públicos como una demanda ciudadana de mayor severidad en el control y castigo de la delincuencia5, y acto seguido es utilizado para obtener rédito político en forma de promesas electorales que conducen a reformas penales rigoristas, para calmar así la inseguridad ciudadana.
Tales reformas no se basan en un análisis empírico de la realidad, teniendo como único objetivo “contentar” a los ciudadanos, quienes supuestamente reclaman “mano dura” contra los delincuentes (Bottoms, 1995; Jennings et al., 2015; Díez Ripollés. 2004). Es decir, se produce una instrumentalización del derecho penal por parte de los gobernantes.
Tanto el estudio de los sentimientos de inseguridad como de las actitudes hacia el castigo se vuelve por tanto muy necesario en nuestros días, ya que tiene repercusión directa en el diseño de la política criminal.
3.2. El concepto de actitud punitiva
Pese a la multitud de trabajos que han abordado las actitudes punitivas, lo cierto es que todavía no existe una definición clara del propio concepto de actitud punitiva; no hay por tanto un consenso doctrinal en cuanto a su conceptualización (Aizpurúa, 2016; Matthews, 2005; Otamendi, 2013). Al no existir dicha definición generalizada del concepto, surgen problemas en torno a su medición. Esto supone una limitación que hay que superar.
Cuando hablamos de punitivismo, comúnmente nos referimos tanto a una característica de la política criminal como a la opinión pública hacia el castigo de los infractores y hacia el funcionamiento del sistema de justicia penal (Armborst, 2017; Hamilton, 2014, citado en Aizpurúa, 2016). Sobre este último, en un sentido de atribución de mayor o menor benevolencia.
Según Cohen (citado en Matthews, 2005), el punitivismo “está caracterizado por la coerción, el formalismo, el moralismo y la inflicción de dolor en personas jurídicas individuales”. También apunta este autor a que no se debe confundir el punitivismo con la retribución y la venganza, ya que estas últimas no tienen por qué ser necesariamente severas; dependerá de las características de su materialización. El concepto de punitivismo, por tanto, se relaciona con el exceso en el castigo.
El significado de actitud punitiva es ciertamente complejo, debido su naturaleza multifacética (Aizpurúa, 2016; Lynne & Indermaur, 2007; Matthews, 2005; Reyna, Dobria & Wetherell, 2013; Sprott, 1999; Varona, 2008). En términos generales, podría entenderse como la disposición mental de los ciudadanos respecto al castigo que merecen los delincuentes. La preferencia por castigos más severos, tendientes al exceso, se entendería como una actitud más punitiva que la predilección por castigos más suavizados, o por sanciones alternativas, diferentes a la mera retribución.
Pero si atendemos a las diferentes investigaciones sobre actitudes punitivas, observamos que a menudo estas se conceptualizan de distintas formas, empleándose distintos parámetros para referirse a ellas (Aizpurúa, 2016):
Algunos estudios entendieron que las actitudes punitivas tenían que ver con el apoyo de los ciudadanos a determinadas sanciones, especialmente en relación con la pena de muerte.
Otro indicador del punitivismo de los ciudadanos encontrado en algunos estudios es el rechazo a la supuesta benevolencia del sistema judicial y el reclamo de mayor dureza en el castigo.
También se han relacionado las actitudes punitivas con los fines de la pena, con la hipótesis de que los ciudadanos que abogan por el castigo, la inocuización y la disuasión, son más punitivos que los que defienden medidas alternativas, encaminadas a la rehabilitación y reinserción de los delincuentes.
Por otro lado, algunos estudios han entendido las actitudes punitivas con base en la evaluación de las sanciones, en la que la predilección por condenas largas se constituiría como una expresión de mayor punitivismo.
Otro indicador empleado ha sido el de la opinión ciudadana respecto a las condiciones de cumplimiento y régimen de las sanciones, relacionándose el punitivismo con el rechazo a determinados beneficios penitenciarios.
Como puede verse, el concepto de actitud punitiva no queda del todo claro, al no poder circunscribirse a una sola dimensión. Estas diferencias a la hora de entender lo que son las actitudes punitivas han tenido una importante incidencia, como decíamos antes, en su medición, y por tanto, en la generalización de los resultados obtenidos hasta hoy. Sería entonces necesario tratar de construir una definición estándar, que englobe todas las dimensiones de las actitudes.
A mi juicio, una definición válida podría ser la que entendiera por actitudes punitivas las disposiciones mentales de los ciudadanos, entendidas en términos de posicionamiento, opinión o percepción, con respecto a los fines u objetivos del castigo, la naturaleza de estos, la práctica de la ejecución de las sanciones, la severidad o benevolencia de los tribunales de justicia en la reacción ante el delito y las decisiones político-criminales.
3.3. Diferentes enfoques metodológicos en el estudio de las actitudes punitivas
El estudio de las actitudes punitivas ha sido abordado mediante el empleo de diferentes métodos y técnicas de investigación (Aizpurúa, 2016; Lynne & Indermaur, 2007; Welch, 2004; Wood & Tendayi, 2001).
Coincidiendo con Aizpurúa (2016), el desarrollo de la metodología en este campo de estudio es el siguiente:
Los primeros trabajos utilizaban una metodología ciertamente rudimentaria, consistente en cuestionarios basados en preguntas abstractas y generales formuladas de un modo impreciso (ejemplos de estos estudios: McIntyre, 1967; Banks et al. 1975). Dichos cuestionarios no solo no eran capaces de medir el carácter complejo y multifacético de las actitudes punitivas, sino que además provocaban que los participantes respondieran de forma claramente punitiva, al imaginarse los escenarios más graves posibles, no correspondientes con la realidad.
Luego surgieron otros trabajos que profundizaron más en las actitudes punitivas de la población, tratando de mejorar la validez y fiabilidad de la metodología de los estudios precedentes. Se produjo por tanto un perfeccionamiento de los primeros cuestionarios, añadiendo dos procedimientos diferentes:
El primero de ellos es el conocido como caso-escenario, en el que se presenta un supuesto delictivo muy concreto, con información sobre el autor y sobre el hecho en sí. De este modo se facilita que los encuestados dejen a un lado sus prejuicios y estereotipos (ejemplos: Miller et al., 1991; Varona, 2008).
Sin embargo, el empleo de la técnica del caso-escenario no está exenta de limitaciones. Si se presenta demasiada información en cada uno de los supuestos resulta difícil medir la influencia de cada una de las variables; si por el contrario la información es escasa, los participantes pueden agregar información procedente de sus prejuicios y estereotipos.
El segundo procedimiento es el denominado encuestas de valoración económica, que consiste en que los encuestados deben decir cuánto dinero destinarían a los programas de prevención de la delincuencia y tratamiento de los delincuentes.
Todo ello ha llevado a que sea la encuesta la técnica por excelencia en el estudio de las actitudes punitivas, aunque tal vez no sea capaz de captar toda la complejidad del fenómeno, mostrando solamente una parte de este.
Surgió entonces otro grupo de estudios que decidió emplear una metodología cualitativa, basada en grupos de discusión (García Magna, 2013; Gilliam, Valentino & Beckmann, 2002). Otros trabajos utilizaron la técnica de la observación participante y las entrevistas personales (Kury & Ferdinand, 1999; Leverentz, 2012; Norambuena, Ampuero, Stanoss & Cáceres, 2014). Con ello pretendían adentrarse en el estudio de las actitudes punitivas de un modo más profundo, donde las encuestas no podían llegar. La principal limitación de estos estudios reside en su escasa validez externa.
Otros trabajos utilizaron una metodología que comportaba tanto un carácter cuantitativo como cualitativo. Surgieron así las encuestas deliberativas (García España, 2013; Marteache et al. 2010; Marteache, 2012). El matiz de la deliberación descansa en la creencia de que existen dos tipos de opiniones o actitudes diferentes: una simple, más cambiante, y otra meditada, más estable. El hecho de suministrar información a la ciudadanía tiene por tanto un impacto en las actitudes punitivas, normalmente rebajando la severidad.
El perfeccionamiento de la metodología empleada en el estudio de las actitudes punitivas es cada vez mayor. Muestra de ello son los recientes trabajos de Aizpurúa, quien empleó un diseño factorial de encuesta6 con 256 casos-escenario (Aizpurúa, 2015). También validó y utilizó una escala de medida de las actitudes punitivas, formada por 17 indicadores, referidos a determinadas sanciones, mecanismos de prevención, actitudes hacia la delincuencia, control policial, endurecimiento de las penas, etc.
También es importante destacar el desarrollo y empleo de otras escalas para medir las actitudes punitivas, algunas pensadas para ser aplicadas solo sobre ciertos colectivos (la mayoría sobre delincuentes sexuales). Algunas de estas escalas o instrumentos de medición, dignas de mención, son las siguientes:
The Punitiveness Scale (PS), desarrollada por Spiranovic (2011), citado en Brookman y Wiener (2017), constituida por siete ítems, que consisten en diferentes afirmaciones relacionadas con el apoyo al castigo, sobre las que los encuestados expresan su nivel de acuerdo o desacuerdo.
La Escala de Actitudes y Creencias relacionadas con la Violencia (EACV), construida por Brand y Anastasio (2006), citado en Lúcar (2013), conocida en inglés como Vio lence-Related Attitudes and Beliefs Scale (V-RABS), que consta de 50 ítems distribuidos en siete subescalas.
The Attitudes to Sexual Offenders (ATS) Scale, desarrollada por Hogue (1993), citado en Harper et al. (2017), consistente en 36 ítems que miden la afectividad y las actitudes de los ciudadanos hacia delincuentes sexuales.
The Community Attitudes Towards Sex Offenders (CATSO) scale, creada por Church, Wakeman, Miller, Clement y Sun (2008), citado en Marteache et al. (2010) y en Harper et al. (2017). Dicha escala se compone de 18 ítems, que consisten en diferentes afirmaciones sobre las que los encuestados expresan su nivel de acuerdo o desacuerdo.
The Perceptions of Sex Offenders (PSO) scale, establecida por Harper y Hogue (2015) citado en Harper et al. (2017), como una versión mejorada de CATSO. Está compuesta de 20 ítems, clasificados en tres factores: Sentencing and Management (Condena y gestión), Stereotype Endorsement (Adhesión a estereotipos) y Risk Perception (Percepción del riesgo).
Junto con el empleo de escalas de medida suficientemente validadas, sería muy conveniente desarrollar investigaciones basadas en estudios longitudinales, de forma que se puedan comparar los resultados un tiempo después. Así se evita el sesgo que supone que algunas mediciones se hayan realizado después de que hayan tenido lugar diversos acontecimientos causantes de un gran revuelo social, lo que reflejaría respuestas reactivas y emocionales, no meditadas (Aizpurúa, 2016).
3.4.1. Características de las actitudes punitivas
Tras la revisión de la literatura sobre actitudes punitivas, puede afirmarse que el rasgo más característico de estas es su naturaleza multifacética (Aizpurúa, 2016; Lynne & Indermaur, 2007; Matthews, 2005; Sprott, 1999; Reyna et al., 2013; Varona, 2008). Así, para comprender las actitudes punitivas es necesario ahondar en la influencia de diversos factores: sociodemográficos, cognitivos, atribucionales, instrumentales y expresivos.
Otra característica de las actitudes punitivas es su volatilidad (Aizpurúa, 2016; Hurwitz & Peffley, 1997; Matthews, 2005; Sprott, 1999; Varona, 2008). Ello quiere decir que las actitudes de la población no serían del todo estáticas, sino que variarían según factores circunstanciales, como la sucesión de determinados acontecimientos (delitos que causan gran impacto social, atentados terroristas, etc.) o la adquisición de información relacionada con la delincuencia, el delincuente o con el funcionamiento del sistema penal.
Otro rasgo característico de las actitudes punitivas es su ambivalencia (Aizpurúa, 2016; Lúcar, 2013; Sprott, 1999; Wood & Tendayi, 2001). Los estudios concluyen en que no resulta correcto definir a una determinada población como punitiva o no punitiva, ya que hay evidencias que muestran que los ciudadanos defienden fines y formas múltiples e incluyentes de reaccionar ante el delito. Es decir, un mismo ciudadano suele apoyar tanto medidas que implican castigo como otras encaminadas a la rehabilitación, la reinserción y la reparación, no decantándose de forma excluyente por una de estas opciones. Sin embargo, tampoco se puede negar de manera categórica la existencia de posicionamientos punitivos estables entre la población.
La heterogeneidad es otro rasgo característico de las actitudes punitivas (Aizpurúa, 2016; Lens, van Doorn, Pemberton, Lahlah & Bogaerts, 2017; Miller et al., 1991; Varona, 2008). Con ello, dichas actitudes no serían uniformes, sino que variarían en función de la gravedad del delito cometido: si se les presenta a los ciudadanos supuestos en los que se ha cometido un delito grave o violento, estos suelen optar por medidas más punitivas; por el contrario, ante delitos de naturaleza más leve, los ciudadanos prefieren medidas orientadas a la rehabilitación o la reparación del daño.
De los estudios revisados también se deduce que las actitudes punitivas por lo general no coinciden con la realidad criminal de una determinada sociedad (Aizpurúa, 2016; Costelloe et al., 2009; García España, 2013; Indermaur & Lynne, 2005; Jennings et al., 2015; Varona, 2008). Es decir, los ciudadanos tienen una percepción equívoca sobre la delincuencia; la ven como un problema mayor de lo que en realidad es, a la vez que piensan que el sistema de justicia penal es ineficaz y demasiado blando con el delincuente (Berry, Phillo, Tiripelli, Docherty & Macpherson, 2012; Varona, 2008;).
Precisamente los primeros cuestionarios empleados para medir las actitudes punitivas tenían que ver con la valoración que los ciudadanos hacían de los tribunales. Estas encuestas consistían en preguntas globales y abstractas, lo que hacía imposible saber en qué tipología delictiva pensaban los encuestados al opinar que las condenas que imponían los jueces eran indulgentes e insuficientes (Aizpurúa, 2016; Banks et al., 1975; McIntyre, 1967). Pese a que se conoce que los ciudadanos creen que las penas que imponen los tribunales son insuficientes, no se sabe realmente a qué se refiere esa insuficiencia percibida, si a la capacidad de disuasión de las penas, a la capacidad de inocuización, de prevención especial o rehabilitación, etc. De ahí la importancia de elaborar cuestionarios más precisos y de realizar también investigaciones cualitativas (Aizpurúa, 2016).
La influencia de la información en la conformación de las actitudes punitivas (factor cognitivo)
Parece constatado que la información de que disponen los ciudadanos y el conocimiento previo que estos tienen sobre la delincuencia y el funcionamiento del sistema de justicia penal influye en las actitudes punitivas (Aizpurúa, 2016; Dowler, 2003; Lynne & Indermaur, 2007; Sethuraju, Sole & Oliver, 2016; Sheley & Ashkins, 1981). Teniendo en cuenta que la mayoría de la población desconoce tanto la realidad delictiva como la legislación penal y su aplicación por parte de los tribunales, la información se erige como un elemento clave que debe tenerse en cuenta a la hora de estudiar las actitudes punitivas, debido a su capacidad de condicionamiento.
La mayor parte del conocimiento que tienen los ciudadanos sobre aspectos penales proviene de los medios de comunicación (Dowler, 2003; Lynne & Indermaur, 2007; Marteache et al., 2010; Sheley & Ashkins, 1981). Como es bien sabido, los medios de masas suelen presentar la información delictiva de forma magnificada y distorsionada (Cashmore, 2014; Dowler, 2003; Focás, 2015; Lee, 2007; Soto, 2005; Welch, 2004). Esto puede incrementar los sentimientos de inseguridad entre la población, tanto de preocupación por la delincuencia como de miedo al delito, hecho que puede provocar que algunos ciudadanos prefieran reacciones más punitivas ante el delito, y así sentirse de algún modo más seguros7.
Son bastantes los estudios que han medido la influencia de la información en las actitudes punitivas, ya sea empleando la técnica del caso-escenario (Aizpurúa, 2011; Banks et al., 1975; Fernández & Tarancón, 2010b; Miller et al., 1991; Varona, 2008); la encuesta deliberativa (García España, 2013; García Magna & García Leiva, 2013; Marteache et al., 2010); o usando otros diseños experimentales como encuadres o frames, con la presentación de videos y otras informaciones a los participantes (Albertson & Kushner, 2013; Cheng, Moral, Fernández, Palacios & Acosta, 2009). Los resultados parecen apuntar a que el suministro de información tiene como consecuencia un menor punitivismo en los ciudadanos, suavizando sus actitudes. Por tanto, cuando los ciudadanos cuentan con datos concretos de los delincuentes, sus circunstancias, su historial delictivo8; de los hechos delictivos en sí9, sus posibles causas; cuando conocen mejor cómo funciona el sistema penal, qué dicen las leyes y cómo se aplican por parte de los tribunales, etc., parece que sus preferencias a la hora de decantarse por las sanciones a imponer a los infractores se adecuan y asemejan a las medidas que los jueces aplican en la realidad, incluso llegan a ser menos punitivas que las de estos10. Sin embargo, se debe ser cauto con estas conclusiones y tener en cuenta otros factores que pueden estar incidiendo. De hecho, algunos sujetos, pese a contar con ese tipo de informaciones, no las tienen en cuenta y mantienen su predilección por sanciones severas, por lo que quizás otros factores, como se verá más adelante, pueden tener más peso a la hora de predecir las actitudes punitivas.
Factores sociodemográficos
Género: en general, los hombres se muestran más punitivos que las mujeres (Armborst, 2017; Broadhurst, 1982; Carll, 2017; Cullen et al., 1988; DeLisi, 2001; Ollenburger, 1986; Ortet-Fabregat & Pérez, 1992). Los hombres suelen mostrar más apoyo a condenas más severas, tales como la cadena perpetua o la pena de muerte, mientras que las mujeres optan más por medidas alternativas a prisión11 (Carll, 2017; Kury & Ferdinand, 1999; Lynne & Indermaur, 2007; Sethuraju et al., 2016; Unnever & Cullen, 2010). Estas diferencias entre hombres y mujeres pueden explicarse a través de las teorías de la socialización, que indican que las mujeres desarrollan en general más empatía que los hombres (Aizpurúa, 2016). Sin embargo, el género no se considera un predictor estadísticamente significativo de las actitudes punitivas.
Edad: al igual que el género, la edad no se considera una variable significativa; muestra de ello son los resultados contradictorios que se hallan al revisar la literatura (Aizpurúa, 2016; Broadhurst, 1982; DeLisi, 2001; Lynne & Indermaur, 2007; Welch, 2004). Aun así, parece que las personas de mayor edad se muestran más punitivas que las personas más jóvenes, decantándose por sanciones penales más duras (Armborst, 2017; Dowler, 2003; Lynne & Indermaur, 2007; Sprott, 1999).
Educación: el nivel educativo parece ser la variable sociodemográfica que mejor predice las actitudes punitivas. Los resultados de los estudios son consistentes: existe una relación negativa entre el nivel educativo y el punitivismo, por lo que las personas con mejor formación académica son menos punitivas (Aizpurúa, 2016; Armborst, 2017; Dowler, 2003; Marteache et al., 2010; Sethuraju et al., 2016; Unnever & Cullen, 2010). La razón de ello reside quizás en el hecho de que las personas mejor formadas conocen mejor la realidad criminal. Por otro lado, las personas menos formadas pueden desconocer dicha realidad, al mismo tiempo que disponer de menos recursos económicos, residiendo por tanto en lugares donde hay altos índices de delincuencia, lo que les hace sentirse inseguros y decantarse por medidas más punitivas sobre los delincuentes12 (Aizpurúa, 2016; Welch, 2004).
Situación económica: los resultados al relacionar esta variable con las actitudes punitivas son inconsistentes, por lo que no es predictora de mayor o menor punitivismo (Welch, 2004). Seguramente otras variables como la edad y el nivel educativo influyen en la situación económica de los ciudadanos, de modo que, a mayor edad y mayor formación, mayores ingresos. Es por ello que la relación directa entre situación económica y punitivismo no sea significativa. Sin embargo, algunos estudios sí encuentran que una peor situación económica genera inseguridad, y por tanto, actitudes más punitivas (Costelloe et al., 2009; Dowler 2003; Lynne & Indermaur, 2007; Otamendi, 2013; Unnever & Cullen, 2010).
Lugar de residencia: no resulta una variable altamente predictora de las actitudes punitivas, pese a que los resultados indican que los habitantes de las grandes ciudades son menos punitivos que los que viven en pequeñas ciudades o pueblos, sin que se haya profundizado demasiado en esta relación (Welch, 2004). A mi juicio, una posible explicación podría tener que ver con la cohesión social existente en las ciudades pequeñas y en las áreas rurales. Al ser lugares con pocos habitantes, las relaciones interpersonales son más fuertes, al mismo tiempo que los valores son más compartidos. De ahí que ante una conducta que transgrede las normas y puede poner en peligro los valores de la comunidad, los habitantes se muestran más punitivos, en defensa de esa identificación grupal.
Raza y etnicidad: aunque los resultados que conciernen a esta variable no son significativos, parece que las personas de raza blanca son más punitivas que las de raza negra y que otras minorías étnicas (Carll, 2017; DeLisi, 2001; Johnson, 2008; Welch, 2004), algo muy analizado en estudios estadounidenses. Una explicación a este menor punitivismo de las minorías étnicas podría tener que ver con la sensación de indefensión de estos colectivos y la probabilidad de verse inmiscuido en procesos penales, debido a las condiciones de pobreza que algunos soportan y que les pueden llevar a cometer delitos. De ahí que sean menos punitivos con los delincuentes.
Factores personales
Creencias religiosas: parece haber cierta relación entre las creencias religiosas y las actitudes punitivas (Aizpurúa, 2016; Costelloe et al., 2009; Lynne & Indermaur, 2007; Wheelock, Semukhina & Demidov, 2011; Wood & Tendayi, 2001). La importancia de esta relación reside en la firmeza de esa creencia, según la cual son más punitivas las personas con posturas más dogmáticas o fundamentalistas, y menos punitivas aquellas más flexibles en este sentido.
Ideología: la ideología política se relaciona de forma consistente con las actitudes punitivas (Colémont, Van Hiel & Corneils, 2011; Costelloe et al., 2009; Cullen et al., 1985; Ortet-Fabregat & Pérez, 1992; Varona, 2008). Las personas más conservadoras suelen ser más punitivas, debido a que su estilo de atribución (la forma en que se conciben las causas de la delincuencia) suele ser la del delincuente racional que comete el delito porque quiere y no por estar condicionado por otros factores, de ahí que consideren que el castigo debe ser ejemplar (Aizpurúa, 2016; Costelloe et al., 2009; Cullen et al., 1985; Varona, 2008). Del mismo modo, consideran que los tribunales son indulgentes a la hora de sancionar a los delincuentes, y opinan que no se debería invertir en programas de rehabilitación, sino en programas retributivos.
Factores atribucionales
Las actitudes punitivas están muy condicionadas por el modo en que las personas conciben las causas de la delincuencia (Aizpurúa, 2016; Cullen et al., 1985; Varona, 2008). Los estilos de atribución clásicos son aquellos que interpretan la delincuencia como una elección racional, mientras que los estilos de atribución situacionales interpretan la delincuencia como el resultado de la interacción de muchos factores, en mayor medida estructurales (Aizpurúa, 2016). Por tanto, el punitivismo se relacionaría con los estilos de atribución clásicos, que identifican al delincuente como único responsable de sus conductas, por lo que merece un castigo ejemplar. En cambio, las actitudes menos punitivas se relacionarían con los estilos de atribución situacionales, según los cuales los delincuentes estarían condicionados por las circunstancias que emanan de la estructura social, por lo que otras medidas diferentes a la simple retribución serían bien vistas y apoyadas.
Factores instrumentales Experiencias de victimización: no ha sido demostrada una relación consistente entre ser víctima de un delito o conocer gente cercana que lo haya sido y las actitudes punitivas (Armborst, 2017; Brookman & Wiener, 2017; Costelloe et al., 2009; Welch, 2004), pese a que algunos estudios sugieren que estas personas podrían ser más punitivas (Aizpurúa, 2016; Costelloe et al., 2009), debido a la repercusión del delito en sus vidas (crime salience). Sin embargo, como decimos, los resultados no muestran una correlación significativa. Una posible razón a la inexistencia de dicha relación tiene que ver con que no todas las víctimas de delitos son iguales. Algunas víctimas de ciertas tipologías delictivas podrían ser más punitivas que otras; tal es el caso de víctimas de delitos sexuales en comparación con víctimas de otros delitos más leves (Welch, 2004).
Miedo al delito: parece haber mayor relación entre el miedo al delito y las actitudes punitivas que entre estas y las experiencias de victimización, teniendo siempre en cuenta que las tasas de victimización y el miedo al delito no siempre coinciden (de hecho, no suelen hacerlo)13. Sin embargo, los resultados no son muy consistentes (Brookman & Wiener, 2017; Cullen et al., 1985; Welch, 2004;). Normalmente, las personas que sienten más temor a ser victimizadas tienden a ser más punitivas (Costelloe et al., 2009; DeLisi, 2001), en una forma de calmar su inseguridad. Del mismo modo, aquellos que sienten mayor preocupación por la delincuencia son también más punitivos (Costelloe et al., 2009).
Factores expresivos
Según las teorías expresivas, la delincuencia tiene un significado simbólico, que supone que esta es un ataque a los valores sociales y a la cohesión de la estructura social. En este sentido, las actitudes más punitivas no se relacionarían con un deseo de disuasión o retribución, sino que serían una expresión de necesidad de protección de las normas sociales (Aizpurúa, 2016; Otamendi, 2013; Tyler & Boeckmann, 1997). Esto explica que algunas personas, pese a que se les informe de que ciertas sanciones penales no son efectivas para reducir la delincuencia, no cambien su actitud punitiva, porque para ellos no son tan importantes los aspectos utilitarios del castigo, sino la cuestión de la cohesión social y la protección de los valores sociales.
3.5. Política criminal y actitudes punitivas
Como se comentó al principio de este trabajo, la política criminal guarda relación con las actitudes punitivas de la población. Dicha relación es bidireccional, ya que puede considerarse la política criminal tanto causa como consecuencia de las actitudes punitivas. El funcionamiento del sistema penal, atendiendo tanto a la dinámica legislativa como al trabajo de la policía y de los jueces, influye sin duda en las actitudes de la población hacia el castigo (Cullen et al., 1988). La adopción de un modelo penal rehabilitador, garantista, securitario o bienestarista determina la respuesta que se da a la delincuencia, y ello va repercutir en la percepción y opinión de los ciudadanos sobre los resultados que se obtienen en el control de esta, condicionando a su vez las actitudes punitivas.
Wlezien (1995), citado en Jennings et al. (2015), introdujo la teoría termostática de la opinión pública. Con ella vino a decir que las preferencias de los ciudadanos a la hora de combatir la delincuencia y reaccionar ante los delincuentes se ajustan a los cambios que se producen en las políticas destinadas a estos cometidos.
Por otro lado, las actitudes punitivas también condicionan las políticas criminales, ya que el legislador suele aludir a ellas a la hora de llevar a cabo reformas penales (Fernández & Tarancón, 2010b; García & García, 2013; Jennings et al., 2015; Larrauri, 2009; Matthews, 2005; Norrander, 2000; Díez Ripollés, 2013; Varona, 2008).
Bottoms (1995) introdujo el concepto de “populismo punitivo” para referirse a la instrumentalización del derecho penal por parte de los partidos políticos, en aras de obtener beneficios electorales a través de la adopción de medidas punitivas que calmen la supuesta inseguridad ciudadana. También se suele emplear este término para referirse a las demandas de severidad de la población (Aizpurúa & Fernández, 2011; Fernández & Tarancón, 2010b). Se suele aludir a estas demandas sin una base empírica sostenible; simplemente se afirma que la población se encuentra alarmada después de que ocurran determinados sucesos dramáticos (García & García, 2013), o ante determinadas formas de delincuencia, y por ello reclama mayor firmeza en la respuesta penal ante los infractores. Larrauri (2006), citada en Varona (2008), habla de una “doble incomprensión” para referirse a que los ciudadanos desconocen el funcionamiento del sistema penal (creen que es indulgente), y al mismo tiempo, los partidos políticos desconocen la opinión pública (consideran que los ciudadanos son más punitivos de lo que en realidad son).
En cuanto al contexto español, cabe resaltar algunas normas jurídicas que recogen alusiones a esas supuestas demandas de severidad de la población y a aparentes sentimientos de inseguridad ciudadana.
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 8/2006, de reforma de la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores, refiere un “aumento considerable de los delitos cometidos por menores como motivo de preocupación social y de que la ley haya perdido credibilidad por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentes, como son los delitos y faltas patrimoniales”, para lo cual es necesario “compatibilizar el primordial interés del menor con una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido” (Fernández & Tarancón, 2010b).
El preámbulo de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, habla de “demandas sociales de seguridad ciudadana” y de “nuevos contenidos de demandas sociales”.
El preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, habla igualmente de “nuevas demandas sociales”, y para referirse a la introducción de la prisión permanente revisable, alude a que “los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido”.
Como puede verse, resulta del todo necesario estudiar a fondo las actitudes punitivas de la población, ya que estas se relacionan de forma directa con la política criminal. El legislador, sin ninguna base empírica, se justifica según supuestas demandas de severidad de la población, por lo que llevar a cabo investigaciones que midan las actitudes ciudadanas se antoja imprescindible. Con ello, al mismo tiempo que se satisface un criterio democrático (conocer la opinión y preferencias de los ciudadanos sobre la respuesta penal), se aporta información científica que ayude a que las decisiones político-criminales sean más racionales.
4. Conclusiones
El interés por el estudio de las actitudes punitivas ha ido creciendo en los últimos años dentro del ámbito de la criminología. Son numerosos los trabajos que se han centrado en este objeto de estudio, sobre todo en el contexto internacional. Este trabajo consiste en una revisión teórica de un gran número de estos estudios. Para ello, se ha realizado una búsqueda selectiva de documentos a través de diferentes bases de datos. Tras la lectura crítica y análisis de los documentos finalmente seleccionados, se han sintetizado determinados aspectos de las actitudes punitivas. En primer lugar, y en lo referido a la conceptualización de las actitudes punitivas, se concluye que esta resulta problemática, al no existir todavía un acuerdo doctrinal en cuanto a su definición. De ahí que se resalte la importancia de establecer una enunciación estándar sobre el concepto, que integre todas sus dimensiones. Se propone una definición holística de este.
En segundo lugar, se describen las diferentes metodologías empleadas en el estudio de las actitudes punitivas, mencionando sus ventajas y sus limitaciones. De entre todas ellas destaca la encuesta, instrumento clásico en la medición de la opinión pública. Las encuestas más tradicionales se basan en preguntas genéricas y abstractas, que no recogen con precisión las actitudes, ya que con ellas no es posible conocer en qué situación piensan los encuestados, quienes quizá se imaginen las peores situaciones posibles, lo que supone un importante sesgo. De ahí que sea más conveniente, en términos de fiabilidad y validez, el empleo de cuestionarios más específicos, incorporando la técnica del caso-escenario.
También resulta interesante el empleo de encuestas deliberativas, a través de estudios que comparan las actitudes u opiniones previas con las meditadas. Pero la conclusión más importante a nivel metodológico tiene que ver con la necesidad de realizar estudios que combinen metodologías cuantitativas con cualitativas, tales como grupos de discusión, entrevistas personales, etnografías, etc. Con ello se aprovecha la capacidad de generalización de las encuestas y la profundidad que brindan las técnicas cualitativas. También resulta del todo pertinente llevar a cabo estudios longitudinales, midiendo las actitudes en diferentes momentos temporales. Con ello se evita el sesgo que puede suponer el hecho de que las actitudes sean fruto de determinados acontecimientos puntuales, tales como atentados terroristas o delitos de mucha repercusión social.
Los hallazgos permiten establecer ciertos rasgos característicos de las actitudes punitivas: naturaleza compleja y multifacética, volatilidad, ambivalencia, heterogeneidad e incoherencia con la realidad penal.
Dichas actitudes solo pueden explicarse a través de la interrelación de muchos factores. En primer lugar, la información tiene un papel esencial en la configuración de las actitudes punitivas. Los ciudadanos suelen tener una visión distorsionada de la realidad delictiva y del funcionamiento del sistema de justicia penal, así como de la legislación (debido en gran parte al modo en que se informa desde los medios de comunicación). Parece demostrado que cuando se les proporciona información a los ciudadanos, estos se muestran menos punitivos. En segundo lugar, y en lo que se refiere a factores demográficos, los resultados no parecen muy significativos, y es el nivel educativo el mejor predictor de las actitudes punitivas. En cuanto a los factores personales, las creencias religiosas fundamentalistas y las ideas conservadoras se relacionan con un mayor punitivismo. Los factores atribucionales parecen explicar bien las actitudes punitivas; las personas que creen que los delincuentes son racionales, y por tanto, deciden libremente cometer delitos, se muestran más punitivas que aquellas que consideran que las causas de la delincuencia tienen que ver con la estructura social. Respecto a los factores instrumentales, cabe decir que las experiencias de victimización no parecen relacionarse con las actitudes punitivas. En cambio, el miedo al delito y la preocupación por la delincuencia sí parecen relacionarse de manera positiva. Según factores expresivos, las actitudes punitivas se explican a partir de un deseo por mantener intactos y protegidos los valores y normas sociales.
Por otro lado, se destaca la importancia de estudiar las actitudes punitivas y su relación con la política criminal. El legislador suele aludir a supuestas demandas de severidad e inseguridad de los ciudadanos a la hora de llevar a cabo reformas penales. Lo cierto es que dichas alusiones carecen de sustento empírico. Además, parece existir una doble incomprensión: por parte de los ciudadanos respecto al funcionamiento del sistema penal y de los políticos respecto a las verdaderas actitudes de la población.
En definitiva, este trabajo pretende contribuir al conocimiento de las actitudes punitivas y puede ser de utilidad para los investigadores interesados en este objeto de estudio, ya que recoge el desarrollo de la investigación en la materia, los hallazgos más importantes hasta la fecha y las necesidades que aún necesitan satisfacerse.