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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.63 no.1 Bogotá Jan./Apr. 2021  Epub May 19, 2021

 

Estudios criminológicos

Empresas militares y de seguridad privada: entre el logro de la seguridad y la lesión de bienes jurídico-penales*

Private Security and Military Companies: between Security and Damage to Legal-Criminal Rights

Empresas militares e de segurança privada: entre o alcance da segurança e a lesão de bens jurídico-penais

Julio Ballesteros Sánchez1 

1Profesor de Derecho Penal, Campus Miguel de Unamuno Universidad de Salamanca. Salamanca, España jbs@usal.es https://orcid.org/0000-0001-9775-9440


Resumen

Este artículo analiza desde una metodología analítica-descriptiva el vínculo que se produce entre la delincuencia empresarial, los derechos humanos y cuestiones básicas de seguridad. Así, para exponer de forma clara esta relación, el artículo recoge de forma detallada conductas criminales que acontecen en el seno de las empresas militares y de seguridad privada (EMSP), por ser estos actores no estatales los que habitualmente desempeñan su labor en países en conflicto o Estados débiles, pero también, en sociedades avanzadas del llamado primer mundo. Asimismo, estas empresas son el reflejo de las pretensiones geopolíticas de los Estados contratantes cuando prestan servicios en regiones en conflicto. Si estas empresas realizan su labor de forma ética y legal, pueden contribuir a la seguridad de los Estados; por el contrario, si su actuación se basa en un management defectuoso orientado únicamente a la consecución de beneficios, pueden lesionar los bienes jurídico-penales y los derechos humanos. Ello es preocupante desde una perspectiva de responsabilidad, pues existe una gran debilidad normativa y jurisdiccional para atribuir responsabilidad nacional e internacional a estas empresas, lo que provoca impunidad.

Palabras clave: Derecho penal; seguridad; derechos humanos; defensa (fuente: Tesauro de Política Criminal Latinoamericana - ILANUD). Derecho a la justicia (fuente: Autor).

Abstract

This article analyzes the connection between corporate crime, human rights and based security issues with an analytical descriptive methodology. In this way, to clearly present this relationship, the article gathers detailed criminal behaviors performed within private security and military companies (EMSP, for the Spanish original), since these are non-state actors that commonly serve in countries with conflicts or weak States, as well as in advanced societies in first world countries. Moreover, these companies are a reflection of contracting States' geopolitical intentions when they provide services to regions in conflict. If these companies work ethically and legally, they can contribute to States' security. On the other hand, if their actions are based on flawed management solely aimed at obtaining benefits, they can damage legal-criminal rights and human rights. This is concerning from the perspective of liability, since there is a great regulatory and jurisdictional weakness when it comes to attributing national and international liability to these companies, which creates impunity.

Keywords: Criminal law; security; human rights; defense (source: Latin American Criminal Policy Thesaurus - ILANUD). Right to Justice (source: Authors)

Resumo

Este artigo analisa, a partir de uma metodologia analítico-descritiva, a ligação entre crime empresarial, direitos humanos e questões básicas de segurança. Assim, para expor com clareza essa relação, o artigo reúne em detalhe os comportamentos criminosos que ocorrem nas empresas militares e de segurança privada (EMSPs), por se tratarem de atores não estatais que geralmente realizam seu trabalho em países em conflito ou em Estados fracos, mas também, em sociedades avançadas do chamado primeiro mundo. Do mesmo modo, essas empresas são um reflexo das pretensões geopolíticas dos Estados contratantes quando prestam serviços em regiões de conflito. Se essas empresas realizam seu trabalho de forma ética e legal, podem contribuir para a segurança dos Estados; por outro lado, se suas ações se baseiam em um management defeituoso visando apenas a obtenção de benefícios, podem prejudicar os bens jurídico-penais e os direitos humanos. Isto é preocupante do ponto de vista da responsabilidade, visto que existe uma grande fragilidade normativa e jurisdicional para atribuir responsabilidade nacional e internacional a estas empresas, o que leva à impunidade.

Palavras-chave: Direito penal; segurança; direitos humanos; defesa (fonte: Thesaurus de política criminal da América Latina - ILANUD). Direito à justiça (fonte: Autor)

La guerra es algo muy importante como para dejárselo a los generales... Pero también es algo muy importante como para deeárselo a los CEO.

(Singer, citado enUrueña, 2020, p. 197).

Introducción

Desde el origen de los tiempos, los ejércitos han requerido de la contribución de fuerzas privadas, soldados de fortuna (Sansó-Rubert, 2015, p. 15) y mercenarios,para llevar a término determinadas misiones o funciones. En los últimos años, las empresas militares y de seguridad han tomado un importante protagonismo, como actores no estatales (Sansó-Rubert, 2017, p. 49, cita número 89), en distintas localizaciones que tienen en común ser países con graves conflictos internos o donde el Estado tiene una importante debilidad para hacer cumplir las leyes. En consecuencia, se aprecia en las últimas décadas un incremento sustancial del número de empresas que prestan servicios militares y de seguridad, convirtiéndose, en ocasiones, en actores relevantes en el plano de la geoestrategia y la geopolítica, mediante la proyección sobre el terreno de los intereses del Estado contratante (privatización de las guerras o conflictos). En otras ocasiones, prevalecen los intereses de la industria extractiva a costa de silenciar por la fuerza a comunidades locales e indígenas.

Asimismo, desde el análisis de literatura especializada ha podido apreciarse que estas empresas han sido relacionadas con multitud de casos criminales, en los que hay una seria afectación de conceptos tan dispares como bienes jurídico-penales, derechos humanos o cuestiones vinculadas a la seguridad nacional y la seguridad humana. En efecto, la delincuencia corporativa en su búsqueda de beneficio puede deteriorar tales conceptos. Sin embargo, un management empresarial ético orientado al estricto cumplimiento de las leyes puede contribuir, desde la prevención, a la protección de bienes jurídicos y la generación de condiciones estables de seguridad en Estados débiles, fallidos o con fuertes conflictos internos.

Partiendo de lo anterior, el objetivo principal de este trabajo es poner de relieve la actuación empresarial criminal en el ámbito de la seguridad y señalar la insuficiente respuesta normativa internacional y nacional para la persecución de la actividad criminal corporativa en este ámbito. Se parte del hecho de que el sector de la seguridad y la defensa es especialmente opaco y necesita una transformación orientada hacia la rendición de cuentas, la responsabilidad y el compliance. En definitiva, mejorar la prevención y la respuesta ante este tipo de delincuencia.

Para ello, el trabajo aborda (sección 2) el cómo este tipo de empresas se han convertido de forma paulatina en actores no estatales claves en el plano de la seguridad, para posteriormente (sección 2.1) diseccionar tipologías criminales de estas empresas en distintas latitudes del mundo. Los riesgos que estas empresas generan, a veces, no solo se proyectan hacia el exterior, sino que son sus propios empleados quienes sufren riesgos psicosociales y vulneración de las condiciones óptimas para desarrollar su trabajo en pleno respeto con el derecho laboral (sección 2.2). Del mismo modo, se examina el cómo la corrupción de carácter nacional en este tipo de empresas puede desembocar en graves casos de corrupción trasnacional (caso Defex) que afecta a terceros Estados (sección 2.3). Finalmente (sección 3), se señala la deficitaria persecución criminal de las naciones y la comunidad internacional ante graves casos corporativos en los que aparentemente se produce una violación de los derechos humanos y una afectación de los bienes jurídico-penales. En otros casos, sería posible vislumbrar una confrontación con el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. Todo ello, desemboca en insuficientes mecanismos de autorregulación (códigos éticos, guías voluntarias de buenas prácticas, recomendaciones) y en una impunidad mayúscula de la que se benefician los actores corporativos de forma permanente. No existe en algunos países1 la responsabilidad penal de las personas jurídicas ni tampoco a nivel internacional un tribunal con competencia para enjuiciar a las empresas desde el punto de vista penal.

La metodología del presente trabajo responde con la mayor fidelidad posible a la acertada exposición sobre el método a la que apunta el profesor Gimbernat en el ámbito del derecho penal:

[...] el jurista que quiere ocuparse de un tema de Derecho penal, precisa, en primer lugar, ver dónde están los problemas. Después y para solucionarlos, o intentar solucionarlos, ha de averiguar cuáles son las respuestas que se han dado a tales problemas, para entonces, examinar qué argumentos y qué contraargumentos se han dado para solucionarlos, ver cuáles de ellos son convincentes y cuáles no, añadir, eventualmente nuevos argumentos y nuevas críticas a las soluciones ya existentes y, finalmente, tomar posición y fundamentarla (Gimbernat, 1999, p. 119).

En consecuencia, este artículo reflexivo hará uso de una metodología analítica-descriptiva. Todo ello, con el objetivo analizar la etiología de la delincuencia corporativa en el sector de la seguridad. Sin este entendimiento no es posible ofrecer mecanismos de prevención antedelictum (Zúñiga Rodríguez, 2001, p. 42). De ahí que nos preguntemos: ¿pueden las empresas militares y de seguridad privada menoscabar los bienes jurídico-penales y los derechos humanos por su deficiente gestión y/o la búsqueda de beneficios?

La empresa como actor no estatal en el plano de la seguridad: conceptualización

El Centro de Estudios de la Defensa Nacional de España, ya en 1976 relacionaba la seguridad nacional con el funcionamiento de las entidades privadas. Así, en concreto señalaba que estaríamos ante una situación de seguridad nacional, si "tanto las actividades públicas como las privadas pueden llevarse a cabo sin obstáculos que se opongan al logro de los más altos niveles de paz, libertad, prosperidad cultural, cívica, moral y económica" (citado en Gonzalvo, 2014, pp. 132-133). En este sentido, las acciones criminales corporativas que presenten unas características especiales (alta gravedad, sectores estratégicos, afectación de derechos humanos, etc.) pueden alterar, amenazar o suponer un desafío a las condiciones básicas de seguridad nacional (Ballesteros, 2019, p. 105) o seguridad humana de un Estado.

Por el contrario, la empresa puede apoyar a la consecución de la seguridad nacional mediante la colaboración con el Estado. Sirva de ejemplo la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de seguridad nacional española, en la que se afirma en su artículo 27.5 sobre la contribución de recursos a la seguridad nacional que "el sector privado participará en la contribución de recursos".

Esta orientación sería más tarde refrendada en el Consejo de Seguridad Nacional de España, al recoger que "podrán ser convocadas aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución se considere relevante a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día" (art. 21.7 Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de seguridad nacional, España). Hacia este sentido también apunta la Directiva de Defensa Nacional 1/2008 (de 30 de diciembre de 2008, p. 7) al afirmar que debemos aplicar un "enfoque multidisciplinar y actuación integral del conjunto de las administraciones públicas competentes, así como la confluencia de instrumentos civiles y militares, públicas y privadas".

En efecto, las empresas, en su papel de actores no estatales pueden ser parte del conflicto, afectando a la seguridad nacional (desequilibrando la economía, desestabilizando el gobierno, incrementando la conflictividad ciudadana, etc.), como también parte del remedio, colaborando y apoyando a los organismos nacionales, para enfrentar a las amenazas interiores y exteriores que afectan a nuestra integridad y seguridad en sentido amplio (Aba y de Espona, 2017, p. 90). Desde esta perspectiva, conviene remontarnos al año 1992, cuando en la Cumbre del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se afirmó: "las fuentes no militares de inestabilidad en los ámbitos económico, social, humanitario y ecológico se han convertido en amenazas para la paz y la seguridad" (Naciones Unidas, 1992, p. 3).

Todo ello nos lleva a definir cuatro conceptos básicos indispensables para entender cómo los fenómenos actuales son polisémicos y deben abordarse desde la conjunción de herramientas y estrategias. En la actualidad, los conflictos son complejos y las amenazas poliédricas (Pulido, 2017, p. 603). De igual manera, las causas de inseguridad en el mundo actual implican a actores diversos: Estados, empresas y organizaciones criminales (terrorismo, crimen organizado) que interaccionan de forma puntual o permanente, según los intereses en juego.

Los conceptos a mencionar brevemente son: seguridad nacional, seguridad humana, delincuencia empresarial y compliance.

Seguridad nacional

La seguridad nacional es la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos (Gobierno de España, 2017, p. 15).

La seguridad nacional se puede ver comprometida por elementos de muy diversa índole según su naturaleza geopolítica, tecnológica, económica o social, entre otras.

La propia Estrategia de Seguridad Nacional de España distingue entre amenazas, que comprometen o pueden socavar la seguridad nacional (terrorismo, conflictos armados, crimen organizado, espionaje), y desafíos que, sin tener de por sí entidad de amenaza, incrementan la vulnerabilidad, provocan situaciones de inestabilidad o pueden propiciar el surgimiento de otras amenazas, agravarlas o acelerar su materialización (por ejemplo, la inestabilidad económica y financiera, cambio climático, flujos migratorios irregulares, etc.) (Gobierno de España, 2017, pp. 56 y ss.). Como es previsible, las empresas pueden ser actores clave en dichos fenómenos.

Seguridad humana

En palabras de la Comisión sobre Seguridad Humana de las Naciones Unidas, atender a la seguridad humana consiste en:

[...] proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. Seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida. Significa proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas). Significa utilizar procesos que se basan en la fortaleza y las aspiraciones del ser humano. Significa la creación de sistemas políticos, sociales, medioambientales y culturales que, en su conjunto, brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad (citado en Fernández, 2005, p. 77).

La literatura especializada en la materia se divide en torno a dos líneas de pensamiento sobre este concepto. La primera línea lo concibe como un concepto restrictivo de seguridad humana (freedom from fear) afincado en países como Canadá, Suecia o Noruega, y otro más extenso, defendido por Japón (freedom from want). La primera corriente solo entiende como causa de inseguridad aquellas situaciones que implican violencia física (por ejemplo, conflictos armados), mientras que la segunda línea de pensamiento entiende que la seguridad humana es algo más complejo, y por tanto, debe incluir factores de distinta naturaleza, tales como: económicos, medioambientales, alimentarios, sanitarios, personales, comunitarios, políticos e incluso, cuestiones de género. Esta segunda acepción es sobre la que se puede asentar de mejor manera la relación entre empresa (actor no estatal) y seguridad humana.

Delincuencia empresarial

Es aquella delincuencia de carácter socioeconómico que se comete en el marco de la actividad económico-empresarial. La delincuencia empresarial va más allá de la tradicional delincuencia patrimonial. El máximo exponente de la lucha contra la delincuencia corporativa es el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas que, como bien sabemos, exige que se cometan los delitos en el marco de su giro económico-social y en provecho de la empresa. La delincuencia empresarial es un mal profesional, técnico, complejo, frecuentemente trasnacional que se materializa lesionando bienes jurídicos, a través de distintas tipologías (lavado de activos, tráfico de drogas, financiación del terrorismo, corrupción, etc.).

Compliance

El término guarda relación con la expresión inglesa to comply with, lo que podría traducirse como "estar de conformidad con". En ese sentido, compliance penal, equivaldría a aquella situación en la que la empresa está cumpliendo las normas penales. Para dar cumplimiento a las normas, las empresas implementan programas de cumplimiento (códigos éticos y de buen gobierno, formación y capacitación, canales internos de denuncia, controles, mecanismos de supervisión, etc.) que tienen por finalidad la prevención de lesión de los bienes jurídicos y los derechos humanos.

Una vez afianzados los conceptos nucleares para entender la relación entre criminalidad corporativa y seguridad se insistirá con detalle en la actuación criminal de empresas dedicadas a prestar servicios militares y de seguridad por ser este sector conflictivo a la hora de respetar los bienes jurídico-penales, los derechos humanos y, en consecuencia, por suponer una amenaza en términos de seguridad y paz. La siguiente sección se dedica al entendimiento de tal relación.

Las empresas de seguridad privada y defensa y sus riesgos

La utilización de ejércitos privados en guerras y conflictos data del origen de los tiempos2. La Baja Edad Media y el Renacimiento fueron épocas especialmente proclives a su utilización (Quiros, 2019). El Grupo de Trabajo para la Convención sobre Mercenarios de Naciones Unidas definió este tipo de empresa como "una entidad corporativa que provee servicios militares y/o de seguridad mediante personas físicas o personas jurídicas sobre la base de una remuneración" (citado en Quiros, 2019; Naciones Unidas, 2010, p. 13). En todo caso, hay dificultades para categorizar a este tipo de empresas, a sus empleados y sus funciones, ya que en muchas ocasiones hay lagunas o situaciones complejas y de hibridación. En palabras de Aznar (2016, p. 2):

Lo civil y lo militar no son términos antagónicos ni complementarios, pues lo civil incluye a lo militar al proceder ambos de una misma realidad social. (…) produciéndose simultáneamente una militarización de lo civil y una civilización de lo militar. La categorización no funciona en el siglo XXI, tiende a lo borroso.

En la actualidad, algunas corporaciones se encuentran en una situación realmente comprometida por los servicios que prestan y el lugar donde acontecen sus actuaciones. Imaginemos una empresa militar y de seguridad privada que presta sus servicios en países en conflicto armado (Svitková, 2014, p. 81) o Estados fallidos. Allí pueden acontecer desmanes que deterioren la seguridad humana y los derechos humanos (ejercicio de violencia desmedida o desproporcionada, ejecuciones civiles, utilización de armas de guerra, torturas) o situaciones de afectación a la seguridad nacional de ese país (mediante el intento de derribo del gobierno local, regional o nacional), a través de acciones encubiertas o el financiamiento de la insurgencia o guerrillas. La privatización de las guerras ha sido también una constante desde el final de la Guerra Fría (Rodríguez-Villasante, 2013, p. 167).

Como bien señala Urbina (2008, p. 142), nos encontramos ante un proceso creciente (Quiros, 2019)3 de "privatización" o "subcontratación" del uso de la fuerza, que en algunos casos podría conllevar, incluso, una suplantación o sustitución de las autoridades estatales.

Estas compañías militares, de seguridad, defensa y logística prestan múltiples servicios y reciben numerosas denominaciones, desde suministradoras de servicios militares, compañías militares privadas, compañías de asesoramiento militar, compañías que prestan servicios de seguridad a personas o instalaciones, hasta compañías de apoyo militar, etc. (Urbina, 2008, p. 151). Sin olvidar los servicios varios que prestan: entre otros, desminado y de municiones no detonadas (UXO), labores de inteligencia, realización de interrogatorios a detenidos, combate directo con uso de fuerza letal (Aznar, 2016, p. 9), adiestramiento y la gestión de telecomunicaciones (Quiros, 2019). Nos encontramos ante una variedad de denominaciones, que a su vez revierte en un contenido disperso en sus objetos sociales. Pero, eso sí, su actuación se orienta a la búsqueda de beneficios económicos.

Es tan relevante la participación de las compañías privadas en conflictos bélicos que, según el Informe de la Oficina Presupuestaria del Congreso de los Estados Unidos en 2008 el 20% del presupuesto de la guerra de Irak se destinó al pago de empresas privadas que prestaban servicios en dicho país (Rodríguez-Villasante, 2013, p. 190). Y es que los contratistas privados en la guerra de Irak representaron entre 2008 y 2011 el 52% de las fuerzas de seguridad, un total de 190.000 miembros, de los cuales 1.800 perdieron la vida (Koroleva, 2014, p. 12).

El uso de estas fuerzas privadas de seguridad está muy extendido. Países como Estados Unidos, Holanda, Reino Unido, Alemania u organismos como la Unión Europea y las Naciones Unidas (Bilbao, 2017, p. 134) han hecho uso de ellos en África, Bosnia o Afganistán (Koroleva, 2014, pp. 6-7; European Parliament, 2011). Debemos ser conscientes de que se trata de un negocio con escasas responsabilidades legales y gran lucro. El sector ha facturado cerca de 244.000 millones de dólares en 2016 y permanece en crecimiento a razón de un 7,4% anual (Koroleva, 2014, p. 22).

Mayoritariamente las corporaciones de este sector coadyuvan a lograr condiciones estables de seguridad, pero tampoco podemos olvidar que hay empresas de este sector que pueden ser consideradas actores desestabilizadores de terceros países, comprometiendo no solo su responsabilidad (la de la empresa), sino la del propio país que les da cobertura legal. La empresa extranjera como agente desestabilizador es altamente profesional y desempeña un papel protagonista en el marco de una situación de conflicto. Esta situación podría constituir una vulneración de las obligaciones internacionales (Asamblea General, 1970, pp. 129-130), que prohíben la intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de otros Estados y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (Duch, 2019, p. 2).

Por ejemplo, el fundador de la antigua Blackwater busca financiación (50 millones de dólares) para enviar una tropa de entre 4.000 y 5.000 profesionales de la seguridad y la defensa a Venezuela en apoyo de Guaidó con el objetivo de derrocar el régimen de Nicolás Maduro (Downing, 2019). El reclutamiento se orientaría a la captación de paramilitares colombianos y de otros países de la región de habla hispana (Ecuador y Perú). La presencia de norteamericanos en las filas generaría cierto rechazo (Verzi, 2019). Esta misión podría propiciar una guerra civil en Venezuela, más allá del profundo debate sobre la legitimación de Guaidó para ser nombrado o "autoproclamado" como presidente interino del país. Además, como bien señala Urbina (2008, p. 152, cita número 40), estas empresas:

[...] no actúan sometidos al mando militar desplegado sobre el teatro de operaciones, sino autónomamente en funciones de los términos del contrato. (...) a menudo, en los contratos no están claramente definidas las tareas que deben desempeñar o las reglas de enfrentamiento por las que se regiría el uso de la fuerza.

Otro ejemplo lo ofrece la compañía rusa Wagner. Esta ha sido un actor no estatal clave geopolíticamente en el reciente conflicto en Ucrania (Duch, 2019, p. 20). Los Estados deben corregir las acciones ilegales que estas empresas cometen en el exterior, sometiéndolas a vigilancia y supervisión exigentes. El problema es que estas acciones de empresas privadas en muchas ocasiones son una proyección de los deseos geopolíticos del Estado al que pertenecen. Dicha compañía, también ha sido relacionada con la extraña muerte del periodista Maxim Bordin, quien había denunciado la presencia y actividad de la organización rusa en Siria. A ello hay que sumarle la muerte de otros tres periodistas que investigaban la presencia de Wagner en República Centroafricana y Sudán en relación con la venta de armamento y la explotación de minas de diamantes (Naciones Unidas, 2019, p. 4; Gómez, 2017, p. 101). Denunciar o investigar a estas empresas es extremadamente peligroso.

En principio, las empresas militares y de seguridad privada prestan servicios defensivos, pero no siempre es así. Por ejemplo, la empresa Executive Outcomes realizó acciones ofensivas4 de fuerza letal, previo encargo del gobierno de Sierra Leona en 1996 para combatir al Frente Unido Revolucionario (Laborie, 2013, p. 285), a cambio de grandes sumas de dinero y concesiones en las minas de diamantes (de sangre) (Rubin, 2019). En ese sentido, Executive Outcomes estaba más interesada en proteger a las mineras5 que en defender la seguridad de la población civil (Urbina, 2008, p. 153, cita número 41). El coste del despliegue fue tasado en 35 millones de dólares y la compañía tuvo la baja de seis de sus empleados que fueron alcanzados por el fuego del Frente Revolucionario Unido (Ruíz, 2010). También, compañías de esta naturaleza actúan sin límite ni pudor, por ejemplo, cuando apoyaron un golpe de Estado en Guinea Ecuatorial en marzo de 2004 (Naciones Unidas, 2011, pp. 8-10).

La aberración se incrementa en casos como el de la cárcel de Abu Ghraib de Irak en 2004, en el cual, según el Comité Internacional de la Cruz Roja, hubo intervención de mercenarios y estas compañías en los siguientes aspectos: prácticas prohibidas de interrogatorio6, violencia física con resultado de lesión o muerte7, maltrato psicológico, sometimiento a condiciones extremas, coacciones y amenazas, humillaciones, agresiones a familiares e incluso abusos sexuales (International Comitee of the Red Cross, 2004; Urbina, 2008, p. 142, cita número 4). Lo sorprendente es que, mientras los militares implicados fueron castigados por Estados Unidos, los civiles (mercenarios, contratistas) resultaron impunes (Ruíz, 2010). En efecto, la impunidad de los miembros de estas organizaciones es notoria.

Sobre el ámbito latinoamericano, debe señalarse que hay empresas que se han visto implicadas en casos de tráfico de armas en relación con el crimen organizado y las maras, lo cual incrementa la violencia y la conflictividad social. Tal y como señala Biera (2019): "en 2015 noventa personas fueron detenidas en San Francisco (algunas de ellas vinculadas a EMSP) por pertenecer a una red de tráfico de armas vinculada a la Mara Salvatrucha (MS-13)".

Hasta el 40% de las armas ilegales que hay en El Salvador pueden relacionarse con las empresas privadas de seguridad del país, pese a que deben llevar un registro oficial de las armas que gestionan (Biera, 2019). La actuación de estas empresas en la región a veces guarda relación con el extravío de las armas, otras veces, hay una simulación de exportación a un tercer país o directamente se venden. En definitiva, contribuyen al mercado negro de armas. En Brasil, un informe de la Policía Federal del año 2016 señala que las empresas de seguridad privada de Río de Janeiro extraviaron hasta 17.600 armas en la década pasada. Ello supone el 30% del total de armas que manejaban estas empresas (Kinosian y Bosworth, 2018, p. 10).

La situación es igualmente grave en otros países de la región. En Guatemala, a este tipo de empresas se las ha relacionado con ejecuciones extrajudiciales, cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. Igualmente, en Honduras estas empresas han sido vinculadas con el crimen organizado, el tráfico de armas y los carteles de drogas (Kinosian y Bosworth, 2018, p. 8). En El Salvador, el 40% de las armas ilegales han sido compradas originariamente por las empresas de seguridad y después han sido introducidas en el mercado negro (Kinosian y Bosworth, 2018, p. 9).

En muchos países, por ejemplo Brasil, los policías y militares trabajan a tiempo parcial para las empresas privadas de seguridad, dando lugar a una serie de consecuencias negativas que desembocan en impunidad. Tal y como señalan Kinosian y Bosworth (2018, p. 8):

Las acciones de agentes en sus roles privados o semiprivados sugieren que la policía brasileña en ocasiones los utiliza para eliminar criminales en vez de arrestarlos. El número de asesinatos cometidos por policías fuera de sus horas de servicio, algunos mientras trabajan en la seguridad privada, ha aumentado sostenidamente en los últimos años. La mayoría de estos casos no son investigados ni juzgados debidamente.

En otras ocasiones, son grandes empresas del sector minero, eléctrico, petrolero o del gas, entre otras, las que contratan en países en vías de desarrollo servicios de seguridad (Ashworth, 1996) beligerantes o agresivos con la población local y las comunidades indígenas, pudiendo incluso reprimir protestas sociales mediante acciones violentas injustificadas. Tradicionalmente las compañías militares y de seguridad eran contratadas por los Estados para reforzar sus capacidades operativas, pues bien, esa tendencia se ha ido corrigiendo hasta el punto de que también empresas extractivas, cuyo único fin es el beneficio económico, están contratando sus servicios no siempre con un objetivo legítimo (Naciones Unidas, 2019, p. 5). Entenderemos por industria extractiva "cualquier empresa de las industrias de extracción, explotación o desarrollo de recursos naturales o energéticos" (Naciones Unidas, 2019, p. 6).

En esa línea de exposición, si el beneficio económico es lo único que orienta a la industria extractiva, es posible que el uso que se haga de estas empresas que brindan seguridad no siempre sea legal. Pueden silenciarse protestas ciudadanas, incluso de población frágil como comunidades indígenas que viven en las proximidades de la industria extractiva. En palabras del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas: "las empresas extractivas y los actores encargados de la seguridad colaboran para reprimir a la oposición y hacerse con el control de territorios ricos en recursos naturales, oprimiendo a las comunidades locales, en particular a los pueblos indígenas" (Naciones Unidas, 2019, pp. 7-8).

Las personas que se oponen a determinados proyectos de la industria extractiva suponen una amenaza para estas y para los posibles intereses del Estado.Por ello, no sorprende que algunos Estados aleguen "los intereses económicos y de seguridad del Estado para justificar la represión de la oposición a los proyectos extractivos, por ejemplo, criminalizando a los defensores de los derechos ambientales" (Naciones Unidas, 2019, p. 7) o negando el derecho a la tierra a comunidades indígenas. Esto puede vincularse también con el consentimiento libre, previo e informado necesario en megaproyectos hidroeléctricos o extractivos entre otros. No se les puede negar por la fuerza a los pueblos indígenas su derecho de oposición a estos proyectos a través de actos pacíficos de protesta (Naciones Unidas, 2019, p. 16).

En Perú, la gran compañía minera Monterrico Metals de Reino Unido, fue acusada por complicidad ante las Altas Cortes Británicas por las torturas que se produjeron en 2005 a 32 campesinos en la represión contra manifestantes contrarios a la actividad de la compañía en Piura y Cajamarca (Slack, 2011, p. 4; Jahncke, 2011, pp. 50-51), en la que además falleció una persona (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2011). La compañía tuvo que indemnizar a las víctimas después de llegar a un acuerdo.

Esta represión realizada por las empresas militares y de seguridad, previo encargo por las industrias extractivas no es solo propia de regiones recónditas y de países con debilidad institucional. En los Estados Unidos, la tribu sioux de Standing Rock que protestaba por la construcción del oleoducto Dakota en sus tierras fue reprimida supuestamente con un abuso de fuerza, en el que al parecer "el personal del servicio de seguridad y militar incluso empleó perros de guardia" (Naciones Unidas, 2019, p. 16) contra los manifestantes. También se documentaron casos de infiltración de agentes con la finalidad de "dividir a las comunidades locales entre partidarios y detractores de los proyectos extractivos, con el fin de socavar la resistencia de los defensores del medio ambiente y los derechos humanos, los pueblos indígenas y otros" (Naciones Unidas, 2019, p. 16).

Complementariamente, tampoco podemos dejar de señalar que en otras ocasiones son los Estados bajo la excusa de protección de la seguridad nacional, los que a través de la colaboración de empresas y "empresarios desalmados" (Higueras, 2014,pp. 182-183) de la industria tecnológica (pero no solo de esta), son los que lesionan los derechos humanos, mediante el espionaje masivo8 de las comunicaciones, la restricción de libertades, la censura9, el limitado acceso a la información10, la persecución de activistas, líderes11, disidentes políticos o la represión de actividades de culto de religiones no reconocidas (Amnesty International, 2017). Como es evidente, ello atenta también directamente contra el concepto de seguridad humana.

Este artículo no pretende tan solo señalar la actuación criminal de estas empresas "hacia fuera", sino el trato que las empresas de este sector tienen con sus propios empleados en clave de riesgos psicosociales, derechos laborales y de gestión empresarial responsable y ética. A ello dedicaremos la siguiente sección.

Empresa, management responsable y riesgos psicosociales

Las empresas dedicadas a este sector de actividad deben ser especialmente escrupulosas en cuanto a la formación de sus empleados y al respeto de sus condiciones y derechos laborales. No olvidemos que sus empleados deben desempeñar su trabajo en condiciones extremas de riesgo físico y psíquico y, además, son desplazados hasta territorios en conflicto o con debilidad institucional donde es difícil hacer valer sus derechos. Además, la falta de ética en la organización y la ausencia de compromiso con el respeto de los derechos humanos, a lo que se suma la deficiente gestión de los empleados, supone un defecto organizativo importante que puede encontrar mitigación en la incorporación del compliance a la organización.

Basta señalar, desde el punto de vista de los derechos humanos que, según el análisis realizado por Rosemann (2008, p. 21) a 235 páginas web de empresas de seguridad y defensa, tan solo 72 de ellas declaraban un compromiso de la empresa con los valores y principios éticos y apenas 9 del total, reconocían la importancia del respeto a los derechos humanos.

Desde el punto de vista psicosocial, podemos afirmar que el perfil del empleado de Wagner es potencialmente riesgoso desde distintas perspectivas. La función del área de recursos humanos en estas empresas debe ser clave en términos de compliance. El personal de Wagner (5.000 soldados) está mayoritariamente compuesto por excombatientes de Asia Central, Cáucaso y los Balcanes, con experiencia en combate en el cuerpo a cuerpo, con problemas financieros y con dificultades de adaptación a la vida social (TRT, 2020). Previsiblemente, son personas que pueden padecer estrés postraumático, dificultades para contener la violencia u otro tipo de trastornos de la personalidad. Ello es especialmente grave, si estamos hablando de profesionales que operan en zonas de conflicto en las que portan armas pesadas. En consecuencia, una buena práctica será contratar personal cualificado física y psíquicamente para realizar un trabajo tan comprometido y sensible en el que se manejan armas de fuego. La labor del psicólogo en el proceso de selección será clave, pues debe analizarse la impulsividad y la capacidad de contención de las emociones y la violencia.

Asimismo, no es recomendable la incorporación de soldados a bajo coste en países pobres o con altos niveles de desempleo, como hizo Blackwater (Ruggiero, 2018, p. 188) al reclutar buena parte de sus empleados en Filipinas, El Salvador, Honduras, Nepal, Colombia, Panamá, Chile, Ecuador12 y Perú (Koroleva, 2014, pp. 16-17), ofreciendo escasos derechos (Bilbao, 2017, p. 139). Avanzar en una defensa y seguridad privada de low-cost, conlleva a facilitar la explotación laboral13, la precarización y la asunción de riesgos no planteados en la formalización del contrato laboral. En Faluya, por ejemplo, fallecieron varios empleados de estas compañías. Ello dio pie a una denuncia de los familiares de los fallecidos, quienes alegaron que la empresa los había enviado "a una zona de peligro en inferioridad numérica a lo estipulado en el contrato, y con armamento y transporte inadecuados para las circunstancias" (Urueña, 2020, p. 210).

Por si esto fuera poco, la carencia de formación, entrenamiento y experiencia del personal empleado es flagrante en algunos casos14, ya que el 35% del personal contratado para llevar a cabo interrogatorios de detenidos no dispone de formación básica, incluyendo desconocimiento sobre el trato humano y digno (Scheller, 2018, p. 84) que debe darse a detenidos y prisioneros, según los Convenios de Ginebra (Koroleva, 2014, p. 20).

Corrupción y empresas militares y de seguridad: de lo local a lo transnacional

En otras ocasiones, las empresas que operan en el sector de la seguridad y defensa tienen la naturaleza de ser "semipúblicas". Es decir, son empresas con capital público y también privado. También estas pueden generar riesgos para los bienes jurídico-penales. En efecto, la obstinación por el enriquecimiento y la opacidad de este sector puede favorecer casos vinculados a fenómenos de corrupción del más alto nivel institucional nacional o extranjero.

Un ejemplo de ello es el caso Defex en España (la empresa fue disuelta en 2017 mientras se instruía la causa). La Fiscalía Anticorrupción (Auto de la Audiencia Nacional No. 260/2014, de 17 de diciembre), investiga la venta irregular de material de seguridad y defensa de la compañía española Defex (el 51% de su capital es público, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) al gobierno angoleño, por el desvío de fondos públicos en un contrato de 152 de millones de euros para dotar de suministros y equipamiento a la Policía Nacional de Angola. En la investigación están implicadas hasta 27 personas por diversos delitos, entre otros: blanqueo de capitales, corrupción de funcionario público extranjero,falsedad de documentos,malversación de caudales públicos, delitos tributarios y apropiación indebida (Europa Press, 2018). El caso Defex también se proyecta hacia otras latitudes por hechos similares, entre otros, Egipto, Brasil, Camerún y Arabia Saudí, al que me referiré a continuación.

En dicho caso se habría sobornado a funcionarios en el período 2005-2014 a cambio de contratos de armamento (compra de munición y piezas de repuesto para carros de combate). Los pagos se habrían realizado a través de paraísos fiscales (Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Suiza, Panamá y Liechtenstein). Por estos hechos están imputados 8 exdirectivos de Defex y cuatro sociedades mercantiles. Los delitos en cuestión son: organización criminal, blanqueo de capitales, corrupción de funcionario público extranjero, falsedad de documentos, malversación de caudales públicos (Infodefensa.com, 2020). En el auto de procesamiento del juez De la Mata se señala:

La compañía carecía de cualquier sistema interno de organización y control de sus operaciones comerciales. En relación con los mecanismos de prevención de delito y control establecidos, en concreto, tanto en general como en relación con la UTE, eran, simplemente inexistentes (Auto Juzgado Central de Instrucción No. 5, Audiencia Nacional. Diligencias Previas 122/2015, de 6 de marzo de 2019, p. 88, epígrafe 2.5).

La Fiscalía Anticorrupción española en su escrito de conclusiones provisionales sobre el caso Defex en Arabia Saudí señala:

Defex carecía de cualquier sistema interno de organización, supervisión y control de las actuaciones de sus directivos que conllevaban un compromiso de ingreso o gasto económico para la mercantil pública, lo que se ponía de manifiesto en su actividad comercial internacional, en la negociación, celebración y aprobación de contratos propios de su actividad comercial con autoridades gubernamentales de los países donde operaba (citado en Europa Press, 2020).

Uno de los factores que impulsan la corrupción en este sector es el conflicto de interés, ya que en este ámbito se produce una colaboración íntima entre lo público, lo privado y lo "semipúblico", que puede dar lugar a arbitrariedades e intereses espurios que se materializan en el cobro de comisiones indebidas, sobornos y otros delitos conexos. Algo muy plausible en el marco de fenómenos de puertas giratorias (revolving door). Como perfectamente ha descrito Pérez (2011, p. 165): "se establecen estrechas relaciones entre contratistas y burócratas civiles y militares de los Ministerios de Defensa correspondientes".

Otro de los factores que debemos valorar es el secretismo propio de dicho sector. O lo que es lo mismo, la falta de transparencia. Aprovechando que se trata de un sector estratégico se abusa de los mecanismos de protección que garantizan la confidencialidad15, facilitándose así la impunidad y la arbitrariedad. En el caso de España existe un gran déficit de vigilancia parlamentaria sobre este sector y escasas investigaciones exhaustivas (Moreno, 2016). No cabe duda de que la rendición de cuentas en este sector es menor que en otros sectores de contratación pública, lo que permite que en situaciones de licitación pública, las compañías privadas realmente no cumplan con todos los servicios o términos comprometidos en el contrato (Laborie, 2010, p. 105).

La insuficiente respuesta regulatoria ante la actuación de las empresas militares y de seguridad

Hay necesidad de constituir un organismo internacional con competencia para controlar y supervisar a este tipo de empresas conforme a estándares militares internacionales en los que se salvaguarden los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. Para Ruíz (2010), una posibilidad para garantizar la imparcialidad de este supuesto organismo sería su constitución bajo el amparo de la ONU en el que participen expertos, gobiernos, ONG, universidades, empresas y stakeholders en sentido amplio. En este sentido, el autor señala:

El incentivo de este sistema para las empresas residiría en que el sometimiento a esta normativa podría situarles en mejor posición a la hora de obtener contratos, incluso de la ONU. Complementado con un sistema de controles, inspecciones y sanciones eficaz, parece que podría ser la mejor manera de regular este, de otra forma, anárquico mercado.

De forma completaría apunta a la Corte Penal Internacional como organismo competente, pero tal posibilidad no es realista. Las competencias que tiene la Corte no abarcan todas las posibilidades criminales que pueden realizar este tipo de empresas y, además, muchos de los países relevantes en el plano de la seguridad no se someten a la jurisdicción de la Corte, entre otros, Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak. Además, es habitual que estas compañías cambien paulatinamente su nombre, a fin de evitar internacionalmente su daño reputacional y responsabilidades. La conocida y polémica Blackwater se denominó con posterioridad Xe Services y también Academi (García, 2014). Hay que impedir en los contextos internacional y nacional que los procesos de transformación, fusión, absorción o escisión de estas empresas conlleven impunidad16.

Ha habido algunos intentos, tibios, para regular las actuaciones de las empresas militares de seguridad privada. El Documento de Montreux (Suiza, 2008) de carácter intergubernamental, sin carácter vinculante, promovido por el gobierno de Suiza y el Comité Internacional de la Cruz Roja tenía por objetivo promover el cumplimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de este tipo de empresas. Para ello, se consideraba imprescindible realizar recomendaciones y ofrecer pautas de buenas prácticas a los Estados contratantes de estos servicios. Especialmente se mencionaba lo relativo a: I) qué tipo de servicios pueden prestar; 2) qué autoridad competente rige su actuación; 3) el sometimiento al derecho nacional, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y 4) la utilización del recurso a la fuerza y el manejo de armas (Urueña, 2020, p. 199).

En cuanto a los requisitos establecidos en Montreux se afirmaba que para conseguir la autorización que permite prestar servicios a estas empresas, los Estados debían realizar "averiguaciones de antecedentes exhaustivas a su personal, especialmente en relación a condenas penales pasadas o baja deshonrosa de las fuerzas armadas o de seguridad" (Kinosian y Bosworth, 2018, p. 8).

Sumado a lo anterior, es importante conocer cómo interactúan tres conceptos: Estado contratante, Estado territorial y Estado de origen. Por ejemplo, si Arabia Saudí contrata a una empresa norteamericana para ayudar a la seguridad en Yemen, entonces Arabia Saudí es el Estado contratante, Estados Unidos el Estado de origen y la República de Yemen el Estado territorial. En consecuencia, la responsabilidad se diluye entre tres Estados implicados, a lo que se añaden dos factores: a) podría tratarse de Estados débiles o fallidos, y b) son Estados que posiblemente no estén sometidos a organismos internacionales. Como bien ha señalado Duch sobre Montreux:

La escasa fuerza de este instrumento para regular la actividad de estas organizaciones, unido a la de por sí ya ausente capacidad para determinar la forma de participación y responsabilidades de los actores no estatales en situación de conflicto interno, facilitan la existencia de una amplia zona gris en la regulación del sistema internacional que propicia la actuación de países como los Emiratos Árabes Unidos o Rusia que están recurriendo al empleo de EMSP para la consecución de sus intereses estratégicos (Duch, 2019, p. 3).

En 2010 hubo otro intento regulatorio para dar continuidad al espíritu del documento de Montreux. Se trata del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada. Dicho código se dirige a las empresas del sector militar y de la seguridad, y ofrece pautas de buen gobierno con la finalidad de comprometerlas en dos ámbitos. Por un lado, el compromiso de estas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en aspectos tales como: "el uso de la fuerza dentro del marco de la ley nacional, la detención y aprehensión de personas, la prohibición de tortura u otros tratos inhumanos, la explotación sexual, la violencia de género, el tráfico humano, la esclavitud y el trabajo infantil, entre otras" (Urueña, 2020, p. 199).

Por otro lado, guarda relación con la necesidad de que estas empresas respeten principios de buen gobierno y contengan políticas, protocolos, mecanismos de selección de personal exigentes que incluyan el veto de determinados perfiles de riesgos y por último, incorporen requisitos sobre la capacitación de los empleados y su entrenamiento en el uso de armas (Urueña, 2020, p. 199). También el Grupo de Trabajo para la Convención sobre Mercenarios de Naciones Unidas en su informe A/HRC/15/25 de 2010 incidía en la necesidad de reforzar los mecanismos de control, la rendición de cuentas, la transparencia y la protección de derechos humanos por parte de este tipo de empresas (citado en Quiros, 2019).

Con acierto concluye Koroleva, sobre las empresas militares y de seguridad privada (en adelante EMSP), que:

[...] se ha revelado la falta de una regulación adecuada, de un sistema de monitorización y supervisión eficaces y de transparencia (...) también, las deficiencias en los regímenes de contratación y de autorización de las EMSP. Estos fallos han resultado en los casos de violaciones graves cometidas por el personal de las EMSP, que en muchas ocasiones han quedado impunes (Koroleva, 2014, p. 142).

En definitiva, ha podido observarse que en las empresas privadas de seguridad y defensa se aprecian tanto fallas de control propio (autorregulación), como de supervisión estatal o gubernamental, déficit de transparencia y rendición de cuentas, deficientes procesos en la selección de personal, débiles procesos de formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, confusión entre los intereses públicos y privados (con evidentes conflictos de intereses [Urbina, 2008, pp. 152-153]) y discrecionalidad en sus actuaciones.

En este sentido, afirma Pozo (2011, pp. 85-86) que apenas 50 países han aprobado algún tipo de normativa o pautas para la regulación de las EMSP, todas ellas "fragmentarias e insuficientes". Así, finalmente, podemos concluir que se produce una ausencia de mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, lo que propicia descontrol e impunidad17 como ya se había mencionado, pero también una evidente falta de legitimidad (Urbina, 2008, p. 156). Es muy preocupante para la comunidad internacional que empresas como Wagner, originariamente rusa y cercana al gobierno actual (TRT, 2020), se encuentren en un limbo jurídico, teniendo presente que puede trasladar su sede social a territorios afines al Kremlin como Tayikistán, Abjasia y Osetia del Norte.

Las empresas de este sector prefieren, lógicamente, que su control se centre en simples recomendaciones y pautas de autorregulación voluntaria. Estas pretensiones son canalizadas a través de lobbys internacionales como la International Peace Operations Association, para la cual la solución en buena medida pasa por la utilización de códigos de conducta y la no dependencia externa de los mecanismos de control que pesen sobre ellos (Ruíz, 2010) A todas luces esto es insuficiente. El interés público debe prevalecer en un área tan conflictiva como es la seguridad y la defensa. La responsabilidad de la empresa no puede quedar en el ámbito del soft low y el derecho mercantil, tal y como ellas desean.

Es importante incidir en que las relaciones entre fuerzas armadas, industria tecnológica de armamento y logística y las empresas de militares y de seguridad deben basarse en la confianza (Quiros, 2019), la ética y la legalidad. La protección de los bienes jurídicos y derechos humanos no debe seguir siendo corporativamente solo un asunto de responsabilidad social, sino también de responsabilidad penal y debida diligencia en la gestión de su negocio. Es decir, un management corporativo que no permita y reaccione, ante los riesgos que emanan de su actividad. Por ello, el public y el criminal compliance pueden ser el instrumento desde el que se canalicen dichas relaciones (público-privadas). Tal y como señala Quiros (2019), las actuaciones deben basarse "no solo en decisiones económicas, sino fundamentadas en decisiones morales, manteniendo con ello una conducta leal y responsable".

La simple autorregulación de las empresas no es suficiente. Estas empresas están presentes en escenarios de operaciones complejos donde la violencia, los intereses geopolíticos y económicos son abrumadores. A día de hoy nos encontramos en una situación de ausencia de control efectivo, con un evidente déficit sancionador o coercitivo (Duch, 2019, p. 29). Por tanto, es indispensable la creación de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas al amparo de un organismo internacional (Naciones Unidas, Corte Penal Internacional) en el medio plazo y la creación de leyes nacionales de carácter extraterritorial en el corto plazo que busquen controlar y perseguir la actuación criminal de las empresas nacionales en el exterior. Sin olvidar las virtudes del compliance como mecanismo preventivo para la contención de riesgos legales y la corrección de defectos de management empresarial que derivan en la lesión de los bienes jurídicos y los derechos humanos e, incluso, deterioran la seguridad.

Conclusiones

I. Las empresas militares y de seguridad privada han adquirido protagonismo dentro de la esfera internacional y geopolítica como actores no estatales. La privatización de las guerras es una realidad. Su intervención en terceros Estados y zonas de conflicto puede agregar estabilidad y seguridad a sociedades necesitadas de ella. Por el contrario, si la actuación de estas empresas es criminal, puede deteriorar gravemente la seguridad nacional, la seguridad humana y los derechos humanos. Todo ello, a través de distintas tipologías criminales, entre otras: desestabilización de gobiernos, apoyo a dictaduras, utilización excesiva de la fuerza (incluso con armas pesadas), torturas, abusos sexuales, coacciones, maltrato psicológico, cooperación con insurgencias o guerrillas, tráfico de armas, apoyo al crimen organizado y maras, ejecuciones extrajudiciales, etc.

II. Tradicionalmente, las compañías militares y de seguridad eran contratadas por los Estados para reforzar sus capacidades operativas, pues bien, esa tendencia se ha ido desvirtuando hasta el punto de que también empresas extractivas, cuyo único fin es el beneficio económico, están contratando sus servicios no siempre con un objetivo legítimo, pues en ocasiones su actuación es beligerante o agresiva con la población local (opositores a los proyectos extractivos, defensores del medio ambiente) y las comunidades indígenas, pudiendo incluso reprimir protestas sociales mediante acciones violentas desproporcionadas e injustificadas. A través de abusos y coacciones se priva a las comunidades indígenas del consentimiento libre, previo e informado necesario para la autorización de megaproyectos hidroeléctricos o extractivos. Además, valga señalar que estas actuaciones criminales corporativas acontecen en distintas localizaciones, sin que sean exclusivas de regiones desamparadas o pobres.

III. En un plano ad intra, debemos señalar que los empleados de las empresas militares y de seguridad están expuestos a multitud de riesgos que deben ser gestionados diligentemente por la empresa para no menoscabar sus derechos laborales ni crear condiciones favorables para la aparición de riesgos psicosociales. Estos trabajadores deben desempeñar su trabajo en condiciones extremas de riesgo físico y psíquico y, además, son desplazados hasta territorios en conflicto o con debilidad institucional Asimismo, debemos considerar que se trata de sujetos con experiencia en combate en el cuerpo a cuerpo, con problemas financieros y con dificultades de adaptación a la vida social. Por todo ello, su personal puede padecer estrés postraumático, dificultades para contener la violencia u otro tipo trastornos de la personalidad. En consecuencia, la selección de los empleados debe ser extremadamente rigurosa y siempre incluir planes formativos que permitan la capacitación en el uso proporcionado de la violencia, el respeto por los derechos humanos y la salvaguarda del Convenio de Ginebra sobre el trato a los detenidos y prisioneros.

IV. La corrupción es un fenómeno presente en todas las sociedades. Asimismo, este fenómeno acontece en el ámbito de la seguridad y la defensa a través de los procesos de licitación pública y la exportación de armamento a terceros países, donde surge una buena oportunidad para el cobro de comisiones indebidas. Además, este sector presenta unas características propias que potencian el riesgo de corrupción. Clientelismo y puertas giratorias, falta de transparencia, escasa vigilancia parlamentaria e insuficientes investigaciones exhaustivas. Todo ello, genera impunidad y corrupción de carácter transnacional.

V. Se observa que las empresas privadas de seguridad y defensa presentan tanto fallas de control propio (autorregulación) como de supervisión y atribución de responsabilidad en el ámbito nacional e internacional. Es visible también el déficit de transparencia y rendición de cuentas, los deficientes procesos en la selección de personal, los débiles procesos de formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. La simple autorregulación de las empresas no es suficiente. El Documento de Montreux y el Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada ofrecen pautas de actuación de escasa eficacia, ya que su incumplimiento no genera ningún tipo de responsabilidad o sanción.

Por lo tanto es indispensable la creación de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas al amparo de un organismo internacional (Naciones Unidas, Corte Penal Internacional) en el medio plazo y la creación de leyes nacionales de carácter extraterritorial en el corto plazo que busquen controlar y perseguir la actuación criminal de las empresas nacionales en el exterior. Hay que supervisar este tipo de empresas conforme a estándares militares internacionales en los que se salvaguarden los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. Sin olvidar las virtudes del compliance como mecanismo preventivo para la contención de riesgos legales y la corrección de defectos de management empresarial. Asimismo, hay que impedir que los procesos de transformación, fusión, absorción o escisión de estas empresas generen impunidad. La responsabilidad debe trasladarse al nuevo ente resultante.

De igual manera, los Estados en cualquier latitud deben incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su ordenamiento nacional para proteger los bienes jurídico-penales de lesiones que se concretan a través de tipologías distintas (sobornos, tráfico de armas, homicidios, explotación laboral, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, etc.). Solo así se contará con la capacidad nacional e internacional de atenuar los graves riesgos que pueden generar las empresas.

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Auto de la Audiencia Nacional No. 260/2014, de 17 de diciembre de 2014 (Sección 4a, Sala de lo Penal). [ Links ]

* El artículo es parte de la actividad investigadora del autor: Proyecto DER 2016-79705-R; GIR Programas de Cumplimiento y Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas de la Universidad de Salamanca; Investigador Visitante de FLACSO Sede Ecuador y miembro del grupo de investigación “Políticas públicas, seguridad internacional y gobernanza global” de la Universidad Europea de Madrid.

1 Por ejemplo, en Colombia o en Alemania.

2En el siglo XV a.C., el faraón Tutmosis III ya hizo uso de tropas mercenarias en la batalla de Megido. También en las Guerras Médicas (492-478 a.C.) y en las Guerras Púnicas entre Roma y Cartago está ampliamente documentada la intervención de mercenarios (Martínez, 2019; Gonzalez, 2017).

3Las empresas de seguridad han crecido en Colombia un 126% en los últimos diez años y en Chile un 50% en apenas cinco. En Latinoamérica, en 2017 había 16.174 empresas de este tipo (Biera, 2019).

4Sirva de ejemplo también que los empleados de Blackwater devolvieron el fuego tan solo en 32 incidentes, mientras que en hasta 163 ocasiones fue el personal de Blackwater quien disparó primero (Laborie, 2010, p. 103).

5Un ejemplo próximo y actual,similar al ya mencionado, sería el siguiente: en mayo de 2018, han llegado a República Centroafricana compañías privadas de seguridad rusas para la venta pistolas Makarov, fusiles Kalashnikov, rifles de francotirador y lanzagranadas, pese a que sobre el país pesa una orden de embargo oficial de armas. Además, el personal de seguridad se ha ubicado en torno a minas de diamantes que ahora serán explotadas por Rusia a cambio de ayuda militar (Rojas, 2018).

6Como resultado de los abusos cometidos durante los interrogatorios, en abril de 2009 la CIA excluyó la posibilidad de que estos puedan ser realizados por empresas privadas (Pozo, 2011, p. 79, cita número 20).

7La empresa norteamericana California Center Inc. International, pese a que tenía reglas internas de comportamiento y códigos de conducta, también se vio salpicada por los hechos, ya que algunos de sus empleados fueron relacionados con las torturas practicadas (Laborie, 2010, p. 129).

8En Estados Unidos, la Asociación Pro Libertades Civiles ha solicitado a Amazon que deje de vender a las policías de los distintos estados del país el programa de reconocimiento facial Rekognition, pues este puede utilizarse para identificar a los manifestantes durante actos de protestas y además, abre la puerta a la creación de un estado panóptico, de vigilancia y control sobre sus ciudadanos de forma masiva (Wingfield, 2018).

9No puede descartarse, por otro lado, que la reacción ante el fenómeno de las fake news otorgue argumentos de forma encubierta a gobiernos autocráticos para impulsar medidas restrictivas a la libertad de información en pro de depurar la noticia falsa de la verdadera.

10Como brillantemente ha señalado Christophe Deloire (secretario general de Reporteros sin Fronteras): "ninguno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad se resolverá sin acceso a la información" (citado en Transparency International, 2018, la traducción del autor).

11Por ejemplo, la compañía Wagner, que presta servicio de seguridad personal a Igor Plotinsky (alto mandatario de la autoproclamada República Popular de Lughansk, Ucrania), ha sido acusada de eliminar físicamente a rivales políticos de Plotinsky que ponían en tela de juicio su liderazgo (González, 201 17).

12La compañía contrató a ciudadanos colombianos residentes en Ecuador, ofreciéndoles la mitad de la cantidad de salario que estaba ofreciendo a otros empleados por prestar servicio en Irak (Bilbao, 2017, p. 141).

13Como señala acertadamente Laborie (2010, p: 104): "al no existir una forma legal de garantizar las condiciones del contrato en lugares de riesgo, la situación da lugar a abusos e incumplimientos de los términos acordados en los lugares de origen".

14La carencia de formación y entrenamiento también ha sido señalada por estudios sobre las empresas de seguridad que operan en Latinoamérica (Biera, 2019).

15Sobre la importancia de la transparencia en las mesas de contratación, véase Lizcano (2013, p. 115).

16Por ello, es importante dentro de un régimen de responsabilidad internacional de estas empresas incluir cláusulas como las que señala el Código Penal español en su artículo 130.2: "La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella. No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos".

17Sirva de ejemplo que la Orden número 17 de la Autoridad Provisional de la Coalición de junio de 2004 (Order number 17 [revised]: status of the Coalition Provisional Authority, MNF-Iraq June 2004) atribuía inmunidad al personal de estas empresas frente a las investigaciones que pudieran tener lugar ante los tribunales iraquíes (Holmqvist, 2005, pp. 27-28; Iraq, CPA/ORD/27 June 2004/17).

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Ballesteros, J. (2021). Empresas militares y de seguridad privada: entre el logro de la seguridad y la lesión de bienes jurídico-penales. Revista Criminalidad, 63(1), 123-139.

Recibido: 27 de Abril de 2020; Revisado: 31 de Agosto de 2020; Aprobado: 10 de Septiembre de 2020

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